ARTÍCULO Nº 894 (CVE: BOME-A-2024-894) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6216 - viernes, 11 de octubre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - DELEGACIÓN DE GOBIERNO EN MELILLA - Área de Trabajo e Inmigración
Resolución, de fecha 4 de octubre de 2024, por la que se registra y publica el convenio colectivo de la empresa SKILL ON NET en la Ciudad Autónoma de Melilla.
Resolución
de fecha 4 de octubre de 2024 del Área de Trabajo e Inmigración de la
Delegación del Gobierno en Melilla, por la que se registra y publica el
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA SKILL ON NET SAU EN LA CIUDAD AUTONOMA DE
MELILLA.
Visto el texto del CONVENIO
COLECTIVO DE LA EMPRESA SKILL ON NET SAU EN LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA, que
fue suscrito con fecha 31 de mayo de 2024, de una parte por D. Asher Jonathan
Amselem Benzaquen, representación otorgada por D. Alexandrou Costakis en
calidad de administrador único de la
empresa, y de otra por Dª. Aránzazu María López Gómez, Dª Lorena
Rodríguez Berenguer y Dª M.ª Aragón Duro, como miembros del comité de empresa,
en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto
Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y
en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de
convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
La Delegada del Gobierno en
Melilla, es competente para resolver el presente expediente a tenor de lo
dispuesto en el REAL DECRETO 2725/1998, de 18 de diciembre, artículo 4 apartado
2: “ Los Delegados del Gobierno en las
ciudades de Ceuta y Melilla asumirán las competencias resolutorias o de emisión
de propuestas de resolución de los respectivos Directores de Trabajo e
Inmigración de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno”.
Por Resolución del Delegado del
Gobierno en Melilla, de fecha 11 de mayo de 2000, BOME 15 de abril, se delegó
en el Director del Área de Trabajo y Asuntos Sociales, hoy Área de Trabajo e
Inmigración de esta Delegación del Gobierno en su ámbito territorial de
actuación, la competencia de resolver: Expedientes de Regulación de Empleo,
Registro y Depósito de Convenios Colectivos y Registro e Inscripción de
Cooperativas.
ACUERDA
Primero.
Ordenar la inscripción del
citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de convenios
colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con
notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el
«Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla».
Melilla,
4 de octubre de 2024
LA DIRECTORA DEL ÁREA
DE TRABAJO E INMIGRACIÓN,
ELENA NIETO DELGADO
PREÁMBULO
El presente convenio de empresa de ámbito local se negocia por la
representación legal de las empresas SKIL ON NET S.A.U. y por la representación
de los miembros del comité de la empresa asesorados por los representantes de
la Unión General de Trabajadores (UGT), todo ello de conformidad con lo
establecido en el art. 87.2 del TRLET.
CAPÍTULO I
Ámbitos de Aplicación
Artículo 1. Ámbito
personal y funcional.
Quedan comprendidos
en el ámbito del presente convenio todos los trabajadores que presten sus servicios
en la empresa SKILL ON NET SAU, en su centro de trabajo de la ciudad de
Melilla, y en su actividad juegos de apuestas y azar online gestionados desde
dicho centro de trabajo, a excepción de las
condiciones económicas que les será de aplicación al personal que ocupe
puestos de dirección o jefatura, y aquellos otros que desempeñen tareas
profesionales de responsabilidad no incluidos en los grupos profesionales
regulados en el presente convenio. Las condiciones económicas de dichos
trabajadores se regularán de acuerdo con lo pactado individualmente con la
empresa.
Artículo 2. Ámbito
temporal y territorial.
El presente convenio
tiene una vigencia de cinco años, y entrará en vigor el día de su publicación.
En cuanto al ámbito territorial, el convenio se aplica en todos los centros de
trabajo de ámbito territorial en la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo 3. Prorroga
y denuncia.
Extinguido el plazo
de vigencia del convenio, se entenderá prorrogado por periodos anuales siempre
que las partes no procedan a su denuncia.
La denuncia del
convenio habrá de formularse por cualquiera de las partes con tres meses de
antelación al vencimiento del mismo o al de cualquiera de sus prorrogas. Una
copia del escrito de denuncia se depositará a la Autoridad Laboral a efectos de
registro.
En caso de denuncia
el convenio mantendrá en vigor su contenido normativo hasta la consecución de
un nuevo acuerdo.
CAPÍTULO II
Naturaleza de las
condiciones pactadas
Artículo 4. Vinculación
a la totalidad.
Las condiciones pactadas
forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación lo serán
conjunta y globalmente.
Artículo 5. Condiciones
más beneficiosas.
Las condiciones
pactadas en este convenio se establecen como mínimas en su totalidad para las
partes comprendidas en su ámbito de aplicación.
Con carácter
supletorio, y en lo no previsto en este Convenio será de aplicación lo
dispuesto en la legislación laboral vigente.
CAPÍTULO III
Régimen de trabajo
Artículo 6. Organización
el trabajo.
La empresa establecerá
el sistema de organización y dirección del trabajo siempre que se respeten las
normas legales vigentes y lo establecido en este convenio.
En relación con la
organización y dirección de la actividad, la empresa oirá e informará a los
representantes de los trabajadores en los términos establecidos en el Estatuto
de los Trabajadores y resto de normas laborales de aplicación.
Artículo 7. Formación.
La Dirección de la
Empresa elaborará planes de formación con el fin de facilitar la continua
capacitación del personal en sus respectivos cometidos profesionales, para cuyo
desarrollo se contará con la participación de los Representantes de los
Trabajadores.
La formación del
personal se efectuará a través de personal contratado por la Empresa para tal efecto,
por trabajadores de la misma Empresa o por cualquier otra Empresa u Organismo
que se contrate.
La formación podrá
ser dentro o fuera del centro de trabajo y de la jornada laboral, en caso de
realizarse fuera de la jornada laboral, la asistencia será voluntaria y se
compensará el tiempo de la formación en descanso.
Los planes formativos
de la Empresa considerarán prioritariamente fomentar la participación de las
mujeres en las acciones formativas que se impartan. En este sentido, la Empresa
se compromete a procurar que el porcentaje de participación de mujeres en las
formaciones sea superior a la representación en plantilla de las mismas. La
empresa se compromete a informar de los cursos de formación a las personas
trabajadoras que se encuentren en maternidad, paternidad, excedencia por
cuidado de menores o familiares. Las personas que se encuentren disfrutando de
permisos, suspensiones de contrato y excedencias relacionadas con la
conciliación familiar y laboral y manifiesten su deseo a incorporarse a
formaciones, serán incluidas también con carácter preferente.
Artículo 8. Jornada
de trabajo.
La empresa establecerá el calendario laboral de cada año en cuestión, el
cual será dinámico conforme a las necesidades de demanda que se vayan
acreditando al respecto.
La jornada podrá
distribuirse en la forma que previene el artículo 34.2 del Estatuto de los
Trabajadores a lo largo del año y de todos los días de la semana.
Artículo
9. Horas extraordinarias
La realización de las
horas extraordinarias se ajustará a los siguientes criterios para su
realización.
Como regla general se mantiene el criterio de supresión de las
horas extraordinarias habituales.
No obstante, se mantendrá la posibilidad de realizar las horas
extraordinarias necesarias por causas especiales con previo consentimiento
expreso de un mando superior autorizado o la dirección de la empresa, y ello en
relación con circunstancias excepcionales que hagan imprescindible y, por lo
tanto, obligatoria la prestación de servicio derivada de la naturaleza de la
actividad de que se trate, siempre con previo consentimiento.
La
compensación de las horas extraordinarias, como criterio general y preferente,
será mediante la retribución económica de las mismas. Esta retribución será
equivalente al valor de la hora ordinaria incrementada en un 100% y en un 125%
en días festivos.
El
cálculo del importe se ajustará a la siguiente fórmula:
Hora extra = (salario bruto anual/jornada
anual) x 1,00 o 1,25 ordinarios/festivos.
Subsidiariamente se
podrán compensar las horas extraordinarias mediante el otorgamiento de tiempo
libre retribuido igual al realizado y en un plazo de tres meses desde su
realización.
Artículo 10. Horarios,
descanso semanal y festivos.
La planificación se hará de lunes a domingo, ambos inclusive, y se
organizará, salvo pacto en contrario, en turnos rotativos. El descanso semanal
se establece en 48 horas posteriores al fin de la jornada, pudiendo acumularse
en periodos de dos semanas.
La jornada se
establece en un cómputo diario de ocho horas, con treinta minutos de descanso.
El descanso no podrá establecerse antes de dos horas desde el inicio de la
jornada, ni después de los noventa últimos minutos antes de finalizar la misma.
Se establece un descanso semanal de 48 horas posteriores al fin de jornada.
El horario general de
la jornada de trabajo dependerá de los puestos de trabajo.
Artículo 11. Vacaciones.
Se establece un total
de 24 días laborables por año para ser disfrutados por el personal en concepto
de vacaciones, el cual deberá ser disfrutado obligatoriamente dentro del año
natural correspondiente, con la excepción de aquellos periodos de vacaciones
que teniendo su inicio en el año natural de referencia finalicen en el año inmediatamente
siguiente. El trabajador que no haya completado un año de servicio en la
empresa disfrutara del tiempo proporcional en función del tiempo trabajado.
El periodo de
vacaciones se fijará anualmente dentro de los tres primeros meses del año. Se
podrán disfrutar en varios períodos, siendo estos de una duración mínima
relacionada con el turno del trabajador, y, en concreto:
Turno de cuatro días
de trabajo, disfrutará de un máximo de ocho (8) días laborables.
Turno de cinco días
laborables, disfrutará de un máximo de diez (10) días laborables.
Se establece la obligación de que al
menos un sesenta por ciento (60%) del periodo vacacional se deba tomar por
parte del trabajador de forma conjunta, en períodos al menos de un turno
completo de los días que se comprendan en el mismo, entre dos periodos de
descanso semanal para aquellos trabajadores que ejerzan su actividad en turnos
rotativos entre Lunes-Domingo, y cinco (5) días según los turnos de trabajo que
se establecen en este convenio, los cuales se definen como turnos fijos de
Lunes-Viernes.
El cuarenta por ciento restantes (40%) se
podrá solicitar para ser disfrutado en periodos inferiores a cuatro días para
los turnos rotativos y cinco días para los turnos fijos de lunes a viernes.
En todo caso, siempre deberá realizarse
expresa petición por parte del trabajador donde se detallen sus datos
personales, así como las fechas solicitadas para dichas vacaciones, debiendo
cursar tal petición con, al menos, quince días previos a la fecha de disfrute.
No obstante, la
dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones
aquellos periodos de máxima actividad.
Ambas partes pactan que el periodo de vacaciones se disfrutará antes del
periodo estival fijado como fecha final el 15 de septiembre, al menos, en un
porcentaje equivalente al setenta por ciento del periodo disfrutable.
Artículo 12. Licencias retribuidas.
El trabajador, previo
aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración
por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
– Quince días en caso
de matrimonio, salvo si se ha disfrutado de la licencia por convivencia con la
misma persona.
– Quince días en caso
de inicio de convivencia de hecho, debidamente inscrita en el correspondiente
registró público, por una sola vez.
– En los supuestos de nacimiento, adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d),
las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo,
que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que
este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá
sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma
finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la
negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando,
en su caso, lo establecido en aquella.
La reducción de jornada contemplada en este apartado
constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda
transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora
o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa
ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio
simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa,
debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un
plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que
posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras
o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo
de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con
reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve
meses.
– Cinco días
laborables en caso de, accidente o enfermedad graves u hospitalización de un
familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, e intervención
quirúrgica con o sin hospitalización y que implique reposo domiciliario, previa
justificación de tal necesidad de reposo domiciliario mediante indicación
médica expresa y concreta.
Dos
días laborables en caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho y
parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, en caso de
cónyuge, pareja de hecho, hijos, padre o madre, se disfrutará de dos días
laborales adicionales de licencia. Cuando por tal motivo la persona trabajadora
tuviera que hacer desplazamiento fuera de Melilla se dispondrá de dos días más
de licencia.
– Un día en caso de
traslado de domicilio habitual.
– Por el tiempo
necesario para asistir a consulta médica cuando deba realizarse dentro de la
jornada de trabajo, previa solicitud a la dirección de la empresa, y debiendo
usarse el tiempo de descanso del que dispone el trabajador para destinarlo a
tal finalidad. De ser necesario el uso de una mayor fracción de tiempo a tales
fines, dicha porción que exceda del tiempo de descanso será recuperada por el
trabajador en sucesivas jornadas, mediante acuerdo al efecto con la dirección
de la empresa. En ningún caso se abarcan en este apartado las visitas del
sistema médico privado, las cuales no podrán ser realizadas en tiempo de
trabajo ni de descanso.
– Por el tiempo
necesario para el cumplimiento de un deber público de carácter inexcusable y
personal, entendiéndose por tal el formar parte de una mesa electoral, o la
asistencia a actos judiciales en que la llamada al mismo venga derivada de
acuerdo o resolución judicial firme.
- Por maternidad o
paternidad se concederá licencia de dieciséis semanas, con comunicación previa
del trabajador de cómo se va a hacer uso y estructurar dicho permiso con, al
menos, tres meses de antelación.
La empresa podrá
conceder días de licencias suplementarias, retribuidas o no, según los casos,
cuando a su juicio la causa de la solicitud tenga especial importancia y no
afecte a la buena marcha del servicio.
Artículo 13.
Excedencias.
En todo lo relativo a
excedencias forzosas y voluntaria se estará a los dispuesto en el artículo 46
del estatuto de los Trabajadores.
Artículo 14. Pausas y
reducción de jornada por lactancia.
Las trabajadoras y
trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a
una hora retribuida de ausencia del trabajo. Esta ausencia retribuida se podrá
disfrutar a elección de la trabajadora o trabajador previa comunicación a la Dirección
de la empresa con antelación suficiente, conforme a las siguientes opciones:
Dividida en dos
fracciones al comienzo o al final de la jornada o de alguno de los turnos de la
misma si se trabaja en régimen de jornada partida.
Acumular el total de
horas de permiso resultantes de la reducción anterior y disfrutarlas de forma
ininterrumpida y a continuación del descanso por maternidad y paternidad, en
este caso el resultado de cada día acumulado se obtendrá de sumar una hora por
cada día de trabajo efectivo y dividiendo entre las horas obtenidas por la
jornada real del trabajador o trabajadora.
La concreción horaria
y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia
corresponderá a la trabajadora o al trabajador, dentro de su jornada ordinaria
diaria. La persona trabajadora deberá preavisar al empresario con quince días
de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Artículo 15. Reducción
de jornada por cuidado de menores y familiares.
El trabajador tiene
derecho a la reducción de la jornada de trabajo diaria entre un octavo y un
máximo de la mitad, con disminución proporcional del salario para cuidado
directo de hijos o familiares en los términos regulados en el art. 37.6 del
E.T.
La concreción horaria
y periodo de disfrute corresponden al trabajador dentro de su jornada
ordinaria, el trabajador, salvo causa de fuerza mayor deberá preavisar al
empresario con una antelación de 15 días, precisando la fecha de inicio y
fin de la reducción de jornada.
Artículo 16. Situación
especial por embarazo.
Se estará a lo
dispuesto en el art. 26 de la ley de Prevención de Riesgos laborales.
Artículo 17. Contratación
y periodo de prueba.
1. Podrá concertarse
por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración que se
establezcan en cada una de las modalidades contractuales y en los puestos de
trabajo y responsabilidad concreta, definiéndose, a priori, los siguientes
plazos y en relación con las categorías que se detallan de seguido:
Dos (2) meses de
periodo de prueba para agentes.
Seis (6) meses de
periodo de prueba para resto de categorías.
También se incluirán
en los periodos de prueba aquellas situaciones derivadas del cambio de
categoría de un trabajador. En el caso de promoción interna y cambio de
categoría a una superior, de no ser favorable la evaluación del trabajador
respecto de su efectivo desempeño en las nuevas funciones durante el periodo de
prueba, el mismo volverá a ocupar un puesto en la categoría anterior.
En lo no regulado en
el presente artículo se estará a lo establecido en el artículo 14 de TRET.
Artículo 18. Movilidad
Funcional.
Los trabajadores en
el momento del ingreso al trabajo se les definirá el nivel profesional de
pertenencia del Grupo Profesional en el anexo I de grupos profesionales, de
acuerdo con las funciones prevalentes que tienen que realizar.
Se acuerda la
movilidad funcional que no tendrá otras limitaciones que las estipuladas en el
artículo 39 E.T., que permitirá que los trabajadores puedan desempeñar
funciones distintas dentro de su grupo profesional de acuerdo con la formación
y conocimientos que vayan obteniendo a lo largo de su vida laboral.
En caso de que se
realizasen funciones superiores a las de su grupo profesional, por un periodo
superior a seis meses durante un año u ocho en el plazo de dos años, el
trabajador será evaluado por la empresa sobre el nivel profesional cuyas
funciones haya estado realizando durante el periodo referido. En el caso en que
la evaluación fuera positiva, el trabajador será promocionado a dicho nivel, en
caso contrario el trabajador volverá a desempeñar las funciones de origen.
CAPÍTULO IV
Condiciones económicas
Artículo 19. Periodo
de pago de retribuciones y documentación.
La liquidación de
devengos de todo el personal se efectuará computándose meses naturales
completos y abonándose el salario el último día de cada mes. En la mensualidad
a abonar se incluirá las retribuciones fijas del mes en curso y variables del
anterior, en su caso.
Artículo 20. Salario
Base.
El salario base para
cada una de las categorías para el año 2024, será el fijado en el anexo II
de este convenio colectivo.
El porcentaje de
subida del convenio se corresponderá con el equivalente al IPC anual publicado
oficialmente, con un límite de subida del 2% anual, independientemente de que
el IPC fuese superior a dicho porcentaje.
Artículo 21. Gratificaciones
extraordinarias.
Todo el personal
afectado por este convenio tendrá derecho a percibir dos gratificaciones
extraordinarias al año, consistentes cada una de ellas en treinta días de
salario base. Dichas pagas extras serán prorrateadas mensualmente, salvo que
por solicitud del trabajador se inste a su abono en dos pagas extraordinarias
independientes, abonándose una de ellas en el mes de junio y otra en el mes de
diciembre de cada año.
Artículo 22. Complemento
de trabajo en festivos normales y especiales.
Los trabajadores que presten servicios en los en los
días festivos anuales, tanto nacionales como locales, sin perjuicio de su
descanso compensatorio, percibirán un complemento de 50 euros por día
trabajado.
Las vísperas de los días 1 de enero, 6 de enero y 25 de diciembre serán
considerados festivos especiales. Aquellos trabajadores que desempeñen sus
labores durante la víspera de estos días comprendiendo al menos tres (3) horas
de su jornada a partir de las 6pm de dichos días se percibirá un complemento de
35 euros.
Artículo 23. Complemento nocturno / Horas de
trabajo nocturnas.
Las horas trabajadas durante el horario comprendido
entre las 22:00 h y 06:00 h se consideran horas de trabajo nocturnas. Las
mismas serán remuneradas de forma individualizada mediante el abono de la suma
de 2,20 euros / hora nocturna trabajada, por expreso acuerdo con la RLT.
Independientemente de ello, y para aquellos
trabajadores que desarrollen su jornada regular y su actividad en horario
nocturno, se retribuirá a los mismos con un complemento denominado de
nocturnidad, el cual se fija en la suma de 30 euros/ mensuales, por expreso
acuerdo con la RLT.
Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo
anterior se considerará trabajador comprendido en jornada nocturna a aquel que
realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de
su jornada diaria de trabajo, así como aquel que se prevea que puede realizar
en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo
anual.
Ambas partes manifiestan de forma expresa que, -en
ningún caso ni circunstancia-, ambos complementos serán acumulativos. Es decir,
o bien se remunerará por horas individuales al trabajador que se encuentre en
ese caso, o bien por complemento de nocturnidad mensual al que se enmarque en
ese segundo supuesto, pero, -en ninguna circunstancia-, podrán darse ambas
posibilidades en un solo trabajador.
En lo no dispuesto en
el presente artículo se estará a lo preceptuado en el artículo 36 del TRET
Artículo 24.- Plus de capacidad lingüística.
Los trabajadores que
acrediten de forma documental competencias lingüísticas certificadas requeridas
específicamente por la empresa y sus necesidades, - mediante certificaciones
oficiales aceptadas en el ámbito certificador oficial nacional o internacional,
tales como Escuela Oficial de Idiomas, Cambridge, Trinity, Grado en Filología
Inglesa o Grado en traducción e interpretación del idioma requerido-,
percibirán un complemento salarial de idiomas, del siguiente modo:
-
80 euros, competencia no certificada, acreditada de
forma objetiva para el puesto de trabajo en la entrevista personal,
informándose en todo caso a la Representación Legal de los Trabajadores y
Trabajadoras.
-
100 euros, certificado nivel B2.
-
120 euros, certificado nivel C1.
Artículo
25- Plus de transporte.
Los trabajadores
percibirán un plus de transporte de 4 euros diarios por día efectivo trabajado,
el cual no se abonará en situación de incapacidad temporal derivada de
enfermedad común o accidente de trabajo, ni durante las vacaciones del
trabajador.
Artículo 26.-
Revalorización salarial cuatrienal.
Se establece una revalorización salarial del 3% del salario base percibido
por el trabajador que desempeñe sus labores por más de cuatro años, (4), siendo
un cuatrienio acumulable para los cálculos posteriores de similar concepto.
CAPÍTULO V
Clasificación
profesional
Artículo 27. Principios
generales.
Sin perjuicio de la movilidad funcional y polivalencia
de los grupos profesionales, los trabajadores de las empresas incluidas en el
ámbito de aplicación de este Convenio, se clasificarán con arreglo a las
actividades profesionales pactadas y/o, en su caso, ejecutadas, y las normas
que se establecen en este sistema de clasificación profesional con arreglo al
cual aquellas deben ser definidas.
Con carácter general la persona contratada
desarrollará las tareas propias de su grupo profesional, así como tareas
suplementarias y/o auxiliares precisas que integren el proceso completo del
cual formen parte.
Artículo 28. Grupos profesionales: descripción.
Grupo profesional A.–Dirección o mandos superiores.
Pertenecen a este grupo profesional las personas que,
por conocimiento o experiencia profesional, tienen atribuidas funciones
directivas o de responsabilidad ejecutiva, coordinadora o asesora, con
autonomía, capacidad de supervisión y responsabilidad, acordes con las
funciones asignadas. Se incluyen en este grupo los directivos y responsables de
departamento o área.
Grupo profesional B.–Personal Técnico.
Pertenecen a este grupo las personas que para el
desarrollo de sus funciones deben tener una cualificación profesional en las
técnicas propias del trabajo específico que
desarrollan.
Se incluyen en este grupo las personas con
titulaciones superiores, titulaciones medias, y el personal en prácticas.
Grupo profesional C.–Personal Técnico en informática.
Pertenecen a este grupo las personas que ejecutan de
forma habitual las funciones propias de sistemas y desarrollos informáticos,
reuniendo la cualificación adecuada para ello.
Se incluyen en este grupo personal técnico de sistemas
programación y ayudantes de sistemas.
Grupo profesional D.–Administración y operación.
Pertenecen a la administración las personas que,
utilizando los medios operativos e informáticos, ejecutan de forma habitual las
funciones propias administrativas de la empresa.
Pertenecen a la operación las personas encargadas de
realizar tareas de operación de Contact Center, atendiendo o gestionando las
llamadas, y/o actividades administrativas, comerciales, relaciones públicas,
organizativas, control de calidad etc., bien individualmente o coordinando o
formando a un grupo de ellas.
Se incluyen en este grupo los jefes y jefas de
administración, el personal técnico administrativo, oficiales, el personal
auxiliar administrativo, responsables de servicio, el personal de supervisión,
coordinación y formación, los agentes de calidad (quality), gestores, gestoras
y personal teleoperador/operador en cualquiera de sus grados.
Artículo 29. Promoción profesional en el grupo de
operaciones.
Se establecen los siguientes niveles dentro del grupo
de operaciones:
– Gestor/Coordinador
– Gestor/Coordinador Adjunto.
– Supervisor
– Agente de atención al cliente
Condiciones sociales y asistenciales
Artículo 30. Enfermedad y accidente.
Situaciones derivadas
como consecuencia de la falta de asistencia al trabajo en caso de incapacidad
temporal:
A) En caso de
enfermedad común o accidente no laboral se estará a lo dispuesto en el ET y
demás disposiciones vigentes para las percepciones reglamentarias.
B) En caso de
accidente de trabajo, se estará a lo dispuesto en el ET y demás legislación
vigente para las percepciones de las sumas reglamentarias.
El abono de dichas
sumas y su percepción por parte del trabajador supone que en todo momento la
empresa a través de la Mutua Aseguradora, de existir ésta, estará facultada
para efectuar el seguimiento y comprobación, tanto del estado patológico del
trabajador, como del cumplimiento por el mismo del tratamiento que le haya sido
impuesto y de una conducta normal que se corresponda con su estado.
Artículo 31. Seguridad
y salud laboral.
Se estará a lo
dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás legislación
vigente en esta materia.
Artículo 32. Vigilancia
de salud.
La empresa
garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su
estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo, en los
términos previstos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales.
Los reconocimientos
médicos serán específicos para los factores de riesgos a los que esté expuesto
el trabajador, utilizándose para ello los protocolos de vigilancia de la salud
de los trabajadores que elabore el Médico del trabajo del servicio de prevención
que gestione la vigilancia de salud de la empresa.
La periodicidad de
estos reconocimientos será la que establezcan los protocolos médicos del
servicio de prevención, en función de la evaluación de riesgos.
Se garantizará la
confidencialidad de toda información relacionada con el estado de salud del
trabajador o trabajadora y se respetará el derecho a la intimidad y dignidad
del trabajador o trabajadora, no pudiéndose utilizar estos datos con fines
discriminatorios.
Artículo 33. Jubilación.
En cuanto a la
jubilación, se estará a lo previsto en el estatuto de los trabajadores y demás
legislación vigente en esta materia.
CAPÍTULO VI
Régimen disciplinario en el trabajo
Artículo 34. Clasificación.
Las faltas cometidas
por los trabajadores se clasificarán atendiendo a su importancia, trascendencia
e intencionalidad, en leves, graves y muy graves.
Artículo 35. Faltas
leves.
Serán faltas leves
las siguientes:
1) De una a tres
faltas de puntualidad en el inicio del trabajo (hasta quince minutos), sin la
debida justificación, cometidas dentro del período de un mes o una sola falta
superior a 15 minutos.
2) Faltar
injustificadamente un día de trabajo al mes siempre que no ocasione perjuicio a
la actividad. Será grave si, de resultas de la ausencia se causare grave
perjuicio a la empresa.
3) No notificar con
carácter previo la inasistencia al trabajo, o en su caso dentro de las 24
horas siguientes, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.
4) Los descuidos y
distracciones que afectan a la realización del trabajo o en el cuidado y
conservación de las máquinas, útiles, herramientas instalaciones propias o de
los clientes. Cuando el incumplimiento de lo anterior origine consecuencias de
gravedad en la realización del servicio, la falta podrá reputarse de grave o
muy grave.
5) La inobservancia de las órdenes de servicios, así como la desobediencia a
los mandos, todo ello en materia leve.
6) El abandono del puesto de trabajo, sin causa alguna justificada que lo
motive, por breve tiempo. Si se causara, como consecuencia del mismo abandono,
perjuicio de consideración a la empresa, compañeros o compañeras de trabajo,
clientes o personal del mismo, o fuera causa de accidente, la falta podrá
revestir la consideración de grave o muy grave.
7) Falta notoria de aseo y limpieza personal.
8) No atender a los clientes con la diligencia y corrección debida. siempre que no se produzca una
queja justificada del cliente, en cuyo caso podrá ser calificada de grave o muy
grave.
9) No trasladar al
Superior las comunicaciones o notificaciones recibidas durante su jornada. Si
la no entrega, ocasionará un perjuicio económico para la empresa se considerará
sanción grave.
10) No comunicar a la empresa los
cambios de residencia y domicilio y demás circunstancias que afecten a su
actividad laboral.
11) Las discusiones
con otros trabajadores de la empresa dentro de las dependencias del centro
laboral ya sean dentro o fuera de horas de servicio.
12) Los
incumplimientos de procedimientos de la empresa, normas y prescripciones o la
desobediencia de instrucciones de un superior en el ejercicio regular de sus
funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para las personas, las cosas o
la imagen de la empresa.
13) La inobservancia
de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen
riesgo grave para el trabajador, ni para sus compañeros o terceras personas,
siempre que el trabajador haya sido debidamente informado.
Artículo 36. Faltas
graves.
Serán consideradas
faltas graves, las siguientes:
1) Más de tres faltas
injustificadas de puntualidad en el inicio del trabajo (hasta quince minutos),
cometidas en el período de un mes o una falta injustificada de puntualidad
superior a 15 minutos que ocasione un retraso en la apertura del centro.
2) Faltar dos días al
trabajo sin causa que lo justifique, durante el período de un mes o una sola
falta que ocasione perjuicio en la actividad. Será muy grave si de resultas de
la ausencia, se causare grave perjuicio a la empresa.
3) La simulación de
enfermedad o accidente.
4) Discusiones con
otros trabajadores en horas de trabajo y en presencia de clientes.
5) Emplear para uso
propio, sin autorización, enseres de la empresa.
9) No guardar y
conservar debidamente material de la empresa entregado para el ejercicio de sus
funciones.
10) La comisión de
dos faltas leves de cualquier naturaleza, incluida la de impuntualidad, dentro
de un trimestre y habiendo mediado al menos amonestación escrita.
11) Realizar sin la
oportuna autorización otras actividades que las expresamente encomendadas,
durante la jornada laboral.
12) La negligencia o
descuido grave en el trabajo, que afecte a la buena marcha de este.
13) Pedir permisos
alegando causas inexistentes u otros actos semejantes que puedan proporcionar
una información falsa.
14) Falta de
consideración grave hacia los clientes.
15) La suplantación de la personalidad
de un compañero o compañera al fichar o firmar, sancionándose tanto a quien
ficha como a quien ha suplantado.
16) El empleo de
tiempo, materiales, útiles y máquinas en cuestiones ajenas al trabajo o en
beneficio propio.
17) El incumplimiento de las ordenes o la
inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales,
cuando las mismas supongan riesgo grave para el trabajador sus compañeros o
terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la
empresa.
16) Los
incumplimientos de procedimientos de la empresa, normas y prescripciones o
desobediencia de órdenes de un superior en el ejercicio regular de sus
funciones en cualquier materia de servicio que comporten perjuicios o riesgos
para las personas, las cosas o la imagen de la empresa. Si de estos
incumplimientos o desobediencia se derivase quebranto patrimonial para el
trabajo o de ellos de produjera perjuicio económico, la falta podrá ser
considerada muy grave.
Artículo 37. Faltas
muy graves.
Serán consideradas
faltas muy graves, las siguientes:
1) Más de cinco
faltas injustificadas de puntualidad en el inicio del trabajo (hasta quince
minutos), cometidas en el periodo de un mes o más de una falta injustificada de
puntualidad superior a 15 minutos que ocasione retraso en la apertura del
centro.
2) Tres o más faltas
injustificadas de asistencia al trabajo en el período de dos meses, o quince
faltas durante un año o más de una falta que ocasione perjuicio en la actividad.
3) Fraude, deslealtad
o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con
otros trabajadores o cualquier otra persona al servicio de la empresa, dentro
del ámbito de la relación con ésta.
4) El robo, hurto,
apropiación indebida o malversación, cometidos ya sean fuera o dentro de la
empresa, respecto a bienes de la empresa, de los compañeros de trabajo o de
clientes.
5) Hacer desaparecer,
inutilizar, destrozar, ocultar o causar desperfectos en materiales,
herramientas, aparatos, instalaciones, enseres, documentos o en cualquier
pertenencia de la empresa.
7) El consumo de
alcohol o drogas durante el tiempo de trabajo.
8) La embriaguez
habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el servicio.
9) La disminución
continuada y voluntaria en el rendimiento normal de trabajo, sin causa alguna
que lo motive.
10) Violar el secreto
de correspondencia o documentos reservados de la empresa.
11) Revelar a
elementos extraños a la empresa datos de reserva obligada, referido tanto a la
propia empresa como a sus clientes.
12) Dedicarse a
actividades que sean consideradas incompatibles con las de la empresa.
13) Los
incumplimientos de procedimientos de la empresa, normas y prescripciones o
desobediencia de órdenes de un superior en el ejercicio regular de sus
funciones en cualquier materia de servicio que además de comportar perjuicio
para la propia empresa, se derivase quebranto patrimonial para el trabajo y de
ellos se produjera perjuicio económico grave a la empresa.
14) Los malos tratos
de palabra u obra, falta grave de respeto o consideración a los trabajadores,
ya sean jerárquicamente inferiores, iguales o superiores o a sus familiares.
15) Causar accidentes
graves por negligencia o imprudencia inexcusable.
16) La comisión de
dos faltas graves, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometan
dentro de un semestre.
17) Malos tratos tanto de palabra como de obra, faltas de respeto y
consideración e insultos o agresiones a clientes.
18) El incumplimiento
de las órdenes o la inobservancia de las normas en materia de prevención de
riesgos laborales, cuando sean causantes de accidente laboral grave, perjuicio
grave al mismo trabajador, sus compañeros o a terceros, o daños graves a la
empresa.
19) La utilización
reiterada del móvil en horas de servicio, siempre que esto implique la
desatención del trabajo y/o de los clientes o un perjuicio grave, las
publicaciones en redes sociales de imágenes de la empresa, siempre que dañe la
imagen de la misma, sin consentimiento o de personas trabajadoras de la misma o
difundir información en RRSS o aplicaciones que sea confidencial o puedan dañar
la imagen de la empresa.
20) El realizar
trabajos por cuenta propia o cuenta ajena estando en situación de incapacidad
laboral transitoria, así como realizar manipulaciones o falsedades para
prolongar aquella situación.
21) La continuada y habitual falta de aseo y
limpieza, de tal índole que produzca quejas justificadas de mandos, compañeros
o compañeras de trabajo o terceros.
22). El abuso de autoridad.
23). La competencia desleal por dedicarse dentro o
fuera de la jornada laboral a desarrollar por cuenta propia idéntica actividad
que la empresa, o dedicarse a ocupaciones particulares que estén en abierta
pugna con el servicio.
24). Exigir o pedir por sus servicios remuneración o
premios de terceros, cualquiera que sea la forma o pretexto que para la
donación se emplee.
Artículo 38. Sanciones.
Las sanciones máximas
que podrán imponerse en cada caso, aludiendo a la calificación de las faltas,
serán las siguientes:
1) Por faltas leves:
a. Amonestación
por escrito verbal.
b. Amonestación escrita.
c. Suspensión de empleo y sueldo de
hasta dos días.
2) Por faltas graves:
a. Suspensión
de empleo y sueldo de tres a quince días.
b. Inhabilitación para el ascenso durante un
año
3) Por faltas muy
graves:
a. Suspensión
de empleo y sueldo de once a sesenta días.
b. Despido.
Artículo 39. Prescripción
de las faltas.
Las faltas
prescriben, de acuerdo con lo establecido en el art. 60 del ET, a
los 10 días las leves, a los 20 días las graves y a los 60 días
las muy graves.
CAPÍTULO VII
Acción y garantías sindicales
Artículo 40. Comité
de Empresa y delegados de Personal.
El Comité de Empresa
y delegados de Personal tendrán todas aquellas atribuciones, derechos y
garantías que determina la legislación laboral vigente.
Los delegados/as de personal o miembros del Comité de empresa, previa
comunicación por escrito a la Dirección de la empresa, podrán acumular las
horas sindicales a que tengan derecho, en uno o varios de sus miembros.
CAPÍTULO VIII
Comisión paritaria
Artículo 41. Comisión
paritaria.
1. Se
constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del
presente Convenio, que estará integrada por dos miembros de cada organización
sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial,
firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el
domicilio de la empresa.
2. La
Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes,
mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la
celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se
plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para
que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las
mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.
4. La
Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una
de las representaciones.
5. Expresamente
se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión
Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del
presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el
pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la
Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del
convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de
la negociación del mismo.
6. Son
funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación
de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración
de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que
suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento
de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales
podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de
incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a
tomar.
d) Las
funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores
relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones
de trabajo previstas en este convenio.
e) Cualquier
otra que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este
Convenio.
CAPÍTULO IX
Igualdad y conciliación
Artículo 42. Igualdad.
De conformidad con lo expuesto en la Ley Orgánica 3/2007, la empresa
se compromete a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito
laboral y a evitar y prevenir cualquier tipo de discriminación laboral entre
hombres y mujeres.
Artículo 43. Acoso u hostigamiento en el trabajo.
Se prohíbe cualquier
conducta ilícita que constituya acoso sexual, por razón de sexo o acoso moral
contra subordinados, mandos, compañeros, clientes y proveedores, así como crear
un ambiente de trabajo intimidante, hostil o vejatorio.
El trabajo debe
desarrollarse en un entorno de respeto a la persona, libre de todo acoso ilegal
conforme a la normativa vigente.
En los casos de acoso
laboral, moral o mobbing, se podrá presentar una denuncia por escrito ante la
Dirección de la empresa. Se nombrará un Instructor, se realizará una
investigación cumpliendo los principios de celeridad, confidencialidad y
eficacia, durante todo el proceso se respetará la presunción de inocencia, de
todo el proceso se elaborarán actas que formarán parte del expediente, una vez
terminado el expediente la Dirección resolverá comunicándolo al comité de
empresa y tomando las medidas oportunas.
Artículo 44. Teletrabajo.
En casos que pueda
determinar la empresa, atendiendo al tipo de trabajo y a situaciones
extraordinarias de conciliación podrá establecer, de manera voluntaria y
reversible por ambas partes, el teletrabajo con arreglo a la Ley 10/2021,
de 9 de julio, de trabajo a distancia. Las condiciones del teletrabajo se
negociarán con cada persona trabajadora.
Las personas
trabajadoras tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar,
fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto
de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad
personal y familiar.
Disposición
final primera.
En lo no regulado
expresamente en el presente convenio se aplicará lo previsto en el Estatuto de
los Trabajadores y demás disposiciones legales o reglamentarias vigentes.
ANEXO I
DESCRIPCION DE FUNCIONES SEGÚN CATEGORIA PROFESIONAL
Directivo
Pertenecen a este grupo
profesional las personas que, por conocimiento o experiencia profesional,
tienen atribuidas funciones directivas o de responsabilidad ejecutiva,
coordinadora o asesora, con autonomía, capacidad de supervisión y
responsabilidad, acordes con las funciones asignadas.
·
Definición de las estrategias del mercado.
·
Gestión de recursos y logística.
·
Optimización de procesos.
·
Supervisión del equipo de trabajo.
·
Vigilancia del rendimiento de la empresa.
·
Implementación de políticas y procedimientos de la empresa.
Jefe Departamento o Áreas.
Los jefes de departamento se centran en la gestión de
su área: distribución de actividades, organización de personas, toma de
decisiones, poner en marcha procesos, establecer criterios y normas, así como
formalizar procedimientos específicos.
·
Planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar las
actividades encomendadas en su departamento reportando a mandos directivos.
·
Establecimiento de proyecto y control de presupuesto
anual para la ejecución de este. Toma de decisiones coordinada y adecuada de
ejecución de presupuesto, así como control y responsabilidad de balance anual y
reporte de actividades a la representación directiva.
·
Difundir, sistematizar y proporcionar información de
su departamento para la toma de decisiones oportunas y certeras, así como
realizar evaluación del desempeño.
·
Analizar los resultados de
las pruebas de viabilidad mediante revisiones periódicas del proyecto.
·
Comunicar los resultados de
la investigación para ayudar a las partes interesadas a tomar decisiones
informadas.
·
Desarrollar cronogramas, y
presupuestos para proyectos.
·
Evaluar nuevas ideas o
conceptos de diseño.
·
Iniciar actividades de
investigación basadas en los requisitos del proyecto.
·
Presentar recomendaciones,
propuestas y opciones de diseño a las partes interesadas.
·
Proporcionar comentarios a
los subordinados directos y a los miembros del equipo junior.
·
Proporcionar capacitación en
el trabajo a los subordinados directos y a los miembros del equipo junior.
·
Revisar los informes de
investigación antes de distribuirlos a las partes interesadas.
·
Solucionar problemas durante la
implementación del proyecto.
Responsable contenidos Marketing (Content Marketing Manager)
·
CRM y campañas: traducción, localización y creación de los contenidos
necesarios para el diálogo CRM y para las campañas promocionales.
·
Contenido para promociones: incluyendo competiciones, torneos,
mailers, etc.
·
Social Media: actuarás como Community
Manager (contenido orgánico), en las diferentes redes donde la marca está
activa.
·
Escribir descripciones y reseñas de juegos dirigidas tanto a clientes
estacionales como experimentados
·
Relaciones públicas: redactar notas de
prensa corporativas para ser distribuidas principalmente a medios de
comunicación del sector.
·
Crear contenido de marketing de afiliación para canales de afiliados,
esto podría incluir reseñas, artículos de noticias, etc.
·
Solicitar contenido que respalde los activos creativos para todos los
canales, incluidos banners principales, imágenes de correo, contenido de blog,
etc.
·
Implementar estrategias de
SEO dentro y fuera de la página.
·
Mantener el calendario
editorial estableciendo plazos realistas de producción y publicación de
contenidos.
·
Monitorear y evaluar el desempeño del
marketing de contenidos de la empresa a través de plataformas de análisis.
Coordinador/a, Gestor/a de equipo
·
Encargado de dirigir el proceso de planificación,
ejecución, formación, control y supervisión de las labores de su departamento.
·
Responsable de impulsar y motivar el avance mediante
la toma correcta de decisiones.
·
Elaborar y dirigir las actividades del departamento,
así como velar por su cumplimiento.
·
Control horario, elaboración de turnos y seguimiento
de absentismo.
·
Supervisar la elaboración de normas, reglamentos,
manuales de organización y de procedimientos.
·
Cumplir con los objetivos estratégicos de la
empresa.
·
Actuar como líder y resolver los conflictos
que puedan surgir entre los trabajadores.
·
Desarrollar estrategias para mejorar la
productividad de los empleados, especialmente en términos de tecnología y
capacidades.
·
Evaluar el rendimiento de los empleados y del
proyecto en general a través de diferentes métricas.
·
Elaborar informes que sean relevantes para la
alta dirección de la compañía, especialmente sobre las áreas que gestionan.
·
Optimizar la calidad de las
llamadas interacciones mejorando su ritmo para disminuir su duración, sin
que todo ello afecte al nivel de satisfacción de los clientes.
·
Fomentar un buen ambiente de trabajo que sea lo
más cómodo y relajado posible.
·
Garantizar que los equipos informáticos se
encuentren en buenas condiciones y actualizados.
Coordinador/a,
Gestor/a de equipo Adjunto (Team Leader Deputy)
Se encarga de efectuar el control de calidad de las
tareas realizadas por el personal Teleoperador y Gestor.
·
Trabajo adjunto al jefe de departamento, colaborando
activamente en la planificación, ejecución y supervisión de las labores de su
departamento.
·
Mantener una capacitación activa de su personal
·
Realizar
auditorías internas
·
Realizar seguimiento a las campañas ejecutadas
·
Fidelizar al teleoperador con la marca o producto
·
Se aseguran de que se dé un valor agregado a la
gestión
·
Además, se encargan de crear planes de acción para la
correcta capacitación del personal.
·
De crear y planificar acciones que le permitan
resolver las inconformidades del cliente.
·
Por otro lado, se ocupan de realizar mesas de trabajo
para establecer los criterios de atención.
·
Después de eso realizan calibraciones con el equipo de
supervisores y operadores de agentes de atención al cliente
·
De forma constante realizan la evaluación de
interacciones a través del monitoreo.
Supervisor
Un supervisor de agentes
de atención al cliente es un empleado que realiza el seguimiento y la
monitorización en tiempo real de todo lo que ocurre en el Centro de Llamadas.
·
Monitorizar de la actividad de los
empleados para confirmar que trabajan alineados con los objetivos de la
empresa.
·
Seguimiento y ejecución de estrategias establecidas en
el departamento, así como las directrices de cualquier puesto superior para el
desarrollo óptimo de la estrategia de negocio.
·
Mantenimiento y actualización de procedimientos y
protocolos internos a través de análisis, auditorias, evaluaciones, así como
formaciones globales e individuales.
·
Fomentar la comunicación interna y
el feedback con los trabajadores
·
Dar instrucciones a los agentes sobre su actividad o
transmitir sus dudas y comentarios a sus superiores.
·
Mediar en caso de conflicto.
·
Favorecer el buen ambiente y el respeto dentro del
grupo de trabajo. Responsable de crear un clima de trabajo adecuado para
que los teleoperadores estén satisfechos y felices.
·
Facilitar el acceso a la información por parte
de los agentes.
·
Disponibilidad de los recursos necesarios para
realizar adecuadamente el trabajo. El supervisor se encarga de que los
empleados cuenten con los mejores medios posibles (mobiliario, hardware,
software, etc.) para realizar sus tareas y cumplir con los objetivos.
·
Seguimiento de las métricas para su cumplimiento o
mejora.
·
Reporte y creación de informes sobre toda la actividad
que se realiza, realización de informes sobre el desempeño de los agentes, de
las métricas fundamentales, de las llamadas realizadas y emitidas, etc.
·
Grabación y transcripción de las llamadas.
Agente de
atención al cliente
·
Atender llamadas interacciones con clientes tanto
entrantes como salientes.
·
Proporcionar información sobre los productos o servicios
de la empresa.
·
Tener una comunicación efectiva con los clientes en el
idioma designado.
·
Seguimiento y ejecución de estrategias establecidas en
el departamento, así como las directrices de cualquier puesto superior para el
desarrollo óptimo de la estrategia de negocio.
·
Un gran énfasis en la calidad, con especial atención
al detalle y la precisión.
·
Resolver problemas de productos y servicios aclarando
las quejas de los clientes, determinando el origen de los problemas,
identificando y explicando el mejor curso de acción y haciendo un seguimiento
para asegurar la resolución.
·
Responder a las consultas de los clientes a través de
Webchat, correo electrónico y teléfono de manera oportuna y profesional.
·
Escalar solicitudes cuando sea necesario.
·
Promover una filosofía "Juego Seguro".
·
Mantenerse al día sobre las reglas, los procesos y las
necesidades de licencias.
·
Monitorear las transacciones financieras entrantes de
los clientes siguiendo las pautas AML (Blanqueo de dinero)
·
Supervisar y resolver problemas de depósito
·
Revisar las cuentas de los clientes y verificar sus
identidades
·
Solicitar y verificar documentos KYC y SOF
·
Identificar y reportar posibles fraudes y actividades
sospechosas
·
Evaluar los riesgos asociados con los clientes
·
Procesamiento de solicitudes de depósito y retiro
·
Comunicarse con bancos y procesadores de pagos
·
Garantizar que toda la carga de trabajo de back-office
se complete a tiempo
·
Proporcionar información precisa, válida y completa
mediante el uso de los métodos/ herramientas adecuadas.
·
Cumplir con los objetivos de ventas del equipo de
servicio personal/cliente y las cuotas de gestión de llamadas.
·
Mantener registros de las interacciones con los
clientes, procesar cuentas de clientes y archivar documentos.
·
Seguir los procedimientos, las pautas y políticas de
comunicación.
·
Atraer a los clientes.
Programador
Junior.
·
Colaborar con los programadores senior y con los
superiores, según la estructura de la empresa, en tareas relacionadas a la
programación web.
·
Contribuir en las reuniones de desarrollo de la
empresa y de los equipos de producto, tanto como sea posible.
·
Aprender el código base.
·
Responder a los requerimientos del equipo de
desarrollo.
·
Leer análisis e informes de usuarios para aplicar
mejoras en los sitios web.
·
Monitorear el funcionamiento de un sitio web.
·
Solución de errores, actualizaciones y aplicación de
mejoras.
·
Escribir códigos de sitios web utilizando diversos
lenguajes de programación.
·
Colaborar con el equipo de UX.
·
Seguir aprendiendo y actualizándose en el rubro.
ANEXO II
Tabla salario base más pagas extras 2024
Categoría Profesional |
2024 –Euros |
Directivo |
33.600,00 |
Jefe Dpto. o Áreas |
27.000,00 |
Responsable
contenidos Marketing (Content Marketing Manager) |
25.000,00 |
Coordinador/a, Gestor/a de equipo
(Team Leader) |
23.400,00 |
Coordinador/a, Gestor/a de equipo
Adjunto (Team Leader Deputy) |
22.200,00 |
Supervisor |
19.800,00 |
Programador Junior |
17.400,00 |
17.400,00 |
ANEXO III
Tabla Salarial de 2024 de recargos festivos normales, festivos
especiales, Plus capacidad lingüística, Plus de
trabajo nocturno, Plus transporte
|
2024- Euros |
Recargos festivos normales |
50,00 |
Recargos festivos especiales |
35,00 |
Plus capacidad lingüística no
certificado (mensual) |
80,00 |
Plus capacidad lingüística
certificado B2 (mensual) |
100,00 |
Plus capacidad lingüística
certificado C1 (mensual) |
120,00 |
Complemento nocturno (día) |
30,00 |
Horas trabajo nocturno (hora) |
2,20 |
Plus transporte (día) |
4,00 |
Nota: Estos
importes vienen referidos a jornadas de 8 horas, debiéndose calcular en
jornadas inferiores la parte proporcional.
En Melilla a 31 de Mayo de
2024