ARTÍCULO Nº 930 (CVE: BOME-A-2024-930) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6220 - viernes, 25 de octubre de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada para el desarrollo de la oferta universitaria.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL DESARROLLO DE LA OFERTA UNIVERSITARIA, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400173 y los siguientes datos:

Consejería: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, ADMÓN. PÚB. E IGUALDAD

Datos de Aprobación:

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejo de Gobierno

2024000646

 18/10/2024

  UNIVERSIDAD DE GRANADA

Fecha de formalización: 10/09/2024

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 22 de octubre de 2024,

La Secretaria Técnica de Presidencia e Igualdad,

Pilar Cabo León


 

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ANEXO

PROTOCOLO GENERAL DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL DESARROLLO DE LA OFERTA UNIVERSITARIA.

En Melilla, a fecha de la firma electrónica.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Pedro Mercado Pacheco, Rector de la Universidad de Granada, en virtud del Decreto 231/2023, de 12 de junio (BOJA n º 113, de 15 de junio de 2023), actuando con las atribuciones que le confieren el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023 de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 45, k) de los Estatutos de la Universidad de Granada,

Y, de otra parte, la Ciudad Autónoma de Melilla, representada por la Sra. Dª Marta Victoria Fernández de Castro Ruiz, Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, con CIF S7900010E, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según Decreto de nombramiento del Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, de fecha 10 de julio de 2023 (BOME núm. 45 extraord. de 10 de julio)y al amparo del Decreto de Distribución de Competencias entre Consejerías y del artículo 33.5 letra j) del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad (BOME extraord. núm. 2 de 30 de enero de 2017).

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para obligar a las entidades respectivas.

EXPONEN

Primero.-Que, en función de su naturaleza y objetivos, la Universidad de Granada y la Ciudad Autónoma de Melilla están llamados a colaborar estrechamente en beneficio de la cultura y la educación de los ciudadanos.

Segundo.-Que uno de los objetivos básicos de la Ciudad Autónoma de Melilla es el fomento de la enseñanza universitaria. Que para dicho objetivo se suscribió un convenio marco de colaboración el 12 de abril de 2013 entre la Universidad de Granada y la Ciudad Autónoma de Melilla para el desarrollo de la oferta universitaria, renovado por otro de identidad sustancial con fecha 3 de diciembre de 2018, publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad núm. 26 extraordinario de 19 de diciembre, con una duración de cuatro años, prorrogable.

Tercero.-Que el fomento de la educación universitaria constituye un elemento esencial en el desarrollo socioeconómico de la ciudad. Así, el Plan Estratégico de Melilla 2029, aprobado por la Excma. Asamblea de la Ciudad con fecha 4 de agosto de 2022 (BOME núm. 5992 de 19 de agosto de 2022) en su página 73, señala que “la educación superior presenta igualmente importantes necesidades de mejora tanto en dotación de centros como en titulaciones. La universidad se percibe como una oportunidad para la ciudad, más allá del ámbito formativo, ya que supone la llegada de población desde la península con mejor cualificación y capacidad económica (...) La ampliación del campus universitario, la creación de nuevas residencias universitarias y de nuevos pabellones deportivos son algunas de las demandas que presenta el sistema universitario en Melilla”.

Asimismo, el Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad señala como Objetivos Estratégicos “1. Facilitar y mejorar la enseñanza de los melillenses, mejorando la oferta universitaria, así como el fomento de la actividad universitaria. Mejorar la infraestructura universitaria en nuestra ciudad. 2. Favorecer la especialización de los alumnos universitarios mediante la implantación de Másteres Universitarios, seminarios de especialización, cátedras, acciones formativas y foros internacionales. 3. Apoyo a proyectos e iniciativas dentro del ámbito formativo universitario”.

Cuarto.-Que el artículo 21.1º.11ª de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de 1995, de Estatuto de Autonomía de Melilla dispone que la Ciudad de Melilla ejercerá competencias, entre otras, sobre el “fomento del desarrollo económico de la Ciudad dentro de los objetivos, planes y programas aprobados por el Estado”, así como la “promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones” (15º), con el objetivo básico de “adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Melilla, facilitando el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo (art. 5 letra c) EA), mejorando “las condiciones de vida, elevación del nivel cultural y de trabajo de todos los melillenses” (art. 5. 2 letra a) EA).

Quinto.-La Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, según se recoge Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías (BOME Extraordinario número extraod. 54 de 31 de julio de 2023), ostenta competencias, entre otras, en las siguientes materias “Fomento y desarrollo de la Educación Universitaria; Protocolos y Convenios de colaboración con distintas Universidades y Cualesquiera otras actividades relacionadas con la educación universitaria-Punto 7.2.9-”.

Sexto.-Ambas partes coinciden en señalar que, dadas las singularidades de la ciudad, especialmente la de su ubicación geográfica, es fundamental mantener una amplia oferta universitaria para facilitar que los estudiantes melillenses puedan cursar sus carreras sin tener que desplazarse fuera de Melilla, con los consiguientes gastos para las familias que en muchos casos son difíciles o imposibles de sobrellevar.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, las partes que intervienen deciden formalizar de nuevo el presente Protocolo General de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Objeto y Finalidad

La Universidad de Granada y la Ciudad Autónoma de Melilla suscriben el presente Protocolo General cuyo fin es establecer las bases de colaboración entre ambas instituciones con el objetivo de conseguir la ampliación y consolidación de la oferta universitaria en el Campus de Melilla.

El presente acuerdo expresa la voluntad de ambas Administraciones para actuar con un objetivo común, esto es, la ampliación y consolidación de la oferta universitaria en Melilla como elemento esencial para el desarrollo socioeconómico de la ciudad, no suponiendo la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles, todo ello en virtud de lo señalado en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

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Segunda.-Ámbito de Aplicación

Se circunscribe a la Ciudad Autónoma de Melilla.

Tercera.-Actuaciones e impulso de la colaboración

La Universidad de Granada realizará los análisis y estudios necesarios para la viabilidad de la implantación de nuevas titulaciones, teniendo en cuenta la demanda que puedan tener.

Asimismo, determinará las necesidades docentes y evaluará los gastos previsibles del mismo a fin de establecer el incremento de los costes en materia de personal. Del mismo modo, adoptará cuantas medidas y acciones sean necesarias ante los organismos competentes para conseguir la ampliación de la oferta universitaria.

La Ciudad Autónoma de Melilla impulsará y adoptará las actuaciones que sean precisas con el objetivo de colaborar en el sostenimiento de los gastos de personal docente, y de personal de administración y servicios, acordados con la Universidad de Granada que se ocasionen por la implantación de las nuevas titulaciones universitarias. Para tal fin se impulsarán las medidas necesarias a fin de contemplar en los presupuestos generales de la ciudad las partidas presupuestarias correspondientes.

Entre las titulaciones que se pretenden impulsar en el ámbito de Melilla en los próximos cursos estarán las relacionadas con los nuevos Grados de Ciencia de Datos e Inteligencia Artificial, Podología y Másteres en los ámbitos del Comercio Exterior y las Relaciones Económicas Internacionales, Finanzas y Aplicaciones al Análisis de Negocios, Gestión dela Salud Pública, Investigación sobre Estilos de Vida Activos y Saludables y cuantas otras se estimen oportunas a fin de incrementar la oferta universitaria de la Universidad de Granada en Melilla.

A todas ellas hay que sumar las titulaciones de Grado que ya se imparten en la actualidad en el Campus de Melilla y que vienen siendo financiadas en parte por la Ciudad Autónoma de Melilla a través de sucesivos convenios de colaboración específicos: en la Facultad de Ciencias de la Educación y del Deporte (Grado en Educación Primaria y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte), en la Facultad de Ciencias de la Salud (Grado en Enfermería y Grado en Fisioterapia) y en la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas (Grado en Administración y Dirección de Empresas y Derecho); junto a los siguientes Másteres [Máster Universitario en Abogacía y Procura, Máster Universitario en Administración de Empresas y Dirección de Recursos Humanos en Entornos Internacionales, Máster Universitario en Diversidad Cultural. Un Enfoque Multidisciplinar y Transfronterizo, Máster Universitario en Educación Musical: una Perspectiva Multidisciplinar y profesional, y Máster en Profesorado de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato].

Asimismo, la Ciudad Autónoma de Melilla impulsará y colaborará en la mejora de las infraestructuras del Campus de la Universidad de Granada en Melilla, colaborando con la Administración General del Estado como competente en la educación universitaria.

Cuarta.-Contenido de los Acuerdos Específicos

En el marco de este Protocolo General, cada nueva titulación o nuevo grupo de docencia será objeto de un convenio específico entre la Universidad de Granada y la Ciudad Autónoma de Melilla que contendrá los elementos básicos señalados en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, LRJSP, y en todo caso, los siguientes aspectos:

A)     La denominación del convenio.

B)     Los órganos que celebran el convenio y la capacidad jurídica con la que actúan.

C)     La competencia de cada una de las partes.

D)     La financiación con el presupuesto de los recursos humanos que requiera la implantación de la carrera, especificando las aportaciones que hará la Ciudad y el calendario de las mismas.

E)     Las actuaciones a desarrollar para su cumplimiento.

F)     La organización para su gestión, así como las normas para la coordinación, ejecución y seguimiento del convenio, así como los nombres o cargos responsables, por cada parte, de la marcha del convenio.

G)    El plazo de vigencia, sin perjuicio del acuerdo de prórroga.

H)     La extinción por causa distinta a la finalización del plazo de vigencia.

I)      Por tener las aportaciones el carácter de subvención otorgada por la Ciudad Autónoma a la Universidad de Granada, se incorporarán a los convenios los datos relativos a las obligaciones del beneficiario, justificación, y cuantas otras sean necesarias en virtud de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento General de subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, y demás normativa subvencional.

Quinta.-Establecimiento de la Comisión Mixta

Para facilitar la elaboración de los convenios específicos, su seguimiento y cumplimiento, se podrá constituir una comisión mixta paritaria Universidad de Granada-Ciudad Autónoma de Melilla, o bien comisiones mixtas en el ámbito de los convenios que se aprueben, siendo éstos los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de los mismos, con el objetivo de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento de pudieran plantearse respecto de los convenios.

La comisión mixta estará formada por los representantes que se determinen en cada convenio, o en su defecto, por tres representantes de la Universidad de Granada y tres de la Ciudad Autónoma de Melilla, pudiendo sumarse a ellos los/las decanos/as de los centros en los que se imparten las titulaciones en el Campus de Granada y en el de Melilla, a requerimiento de la comisión.

La comisión mixta dictará sus normas internas de funcionamiento, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.

La comisión mixta actuará en representación y por delegación de los órganos de gobierno de ambas entidades y le corresponderá, entre otras, las siguientes funciones:

A)     Colaborar en la preparación los convenios específicos de ejecución del presente Protocolo sobre las materias seleccionadas, siendo punto de encuentro para estudiar cuantas cuestiones pudieran plantearse por las partes en relación con la colaboración entre ambas Administraciones en el fomento de la educación universitaria.

B)     Estudiar y decidir sobre las propuestas de convenios específicos u otros acuerdos entre las partes, presentadas por las unidades dependientes de ambas entidades.

C)     Elevar las propuestas que se elaboren a los órganos competentes de ambas partes.

D)     Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución de los convenios específicos u otros acuerdos entre las partes.

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E)     Realizar el seguimiento de los convenios específicos que se suscriban.

Sexta.-Entrada en Vigor y Duración

El presente Protocolo General entrará en vigor en el momento de su firma y su vigencia inicial será de cuatro años. No obstante, transcurrido dicho periodo inicial, podrá prorrogarse por otros cuatro años adicionales, requiriéndose para ello un acuerdo expreso de las partes, adoptado con al menos un mes de antelación al vencimiento.

Sin perjuicio de lo anterior, en todo caso, continuarán en vigor los convenios de carácter específico hasta su completa ejecución.

Séptima.-Litigio

Las partes se comprometen a resolver de forma consensuada cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo de este Protocolo General de Colaboración. Asimismo, reconocen la naturaleza administrativa del mismo, por lo que, en caso de divergencias en su interpretación y ejecución o de los convenios específicos a que dé lugar, acuerdan someterse a la jurisdicción contencioso-administrativa, renunciando expresamente        a cualesquiera otros fueros que pudieran corresponderles.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por duplicado ejemplar el presente Protocolo en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

 

POR LA UNIVERSIDAD DE GRANADA 

El Rector, 

Fdo. D. Pedro Mercado Pacheco.

 

POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

La Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad,

Fdo. Dña. Marta Victoria Fernández de Castro Ruiz