ARTÍCULO Nº 930
(CVE: BOME-A-2024-930)
DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6220 - viernes, 25 de octubre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada para el desarrollo de la oferta universitaria.

Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA Y LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL DESARROLLO DE LA OFERTA UNIVERSITARIA, habiendo
sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con
número CON2400173 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, ADMÓN. PÚB. E IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2024000646 18/10/2024
UNIVERSIDAD DE GRANADA |
Fecha de formalización: 10/09/2024
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
Melilla
22 de octubre de 2024,
La
Secretaria Técnica de Presidencia e Igualdad,
Pilar
Cabo León

ANEXO
PROTOCOLO GENERAL DE COLABORACIÓN ENTRE LA
UNIVERSIDAD DE GRANADA Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL DESARROLLO DE LA
OFERTA UNIVERSITARIA.
En Melilla, a fecha de la
firma electrónica.
REUNIDOS
De una parte, el Sr. D. Pedro Mercado Pacheco, Rector de la Universidad
de Granada, en virtud del Decreto 231/2023, de 12 de junio (BOJA n º 113, de 15
de junio de 2023), actuando con las atribuciones que le confieren el artículo
50.1 de la Ley Orgánica 2/2023 de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el
artículo 45, k) de los Estatutos de la Universidad de Granada,
Y, de otra parte, la Ciudad Autónoma de Melilla, representada por la
Sra. Dª Marta Victoria Fernández de Castro Ruiz, Consejera de Presidencia,
Administración Pública e Igualdad, con CIF S7900010E, en virtud de las
atribuciones que tiene conferidas según Decreto de nombramiento del Presidente
de la Ciudad Autónoma de Melilla, de fecha 10 de julio de 2023 (BOME núm. 45
extraord. de 10 de julio)y al amparo del Decreto de Distribución de
Competencias entre Consejerías y del artículo 33.5 letra j) del Reglamento del
Gobierno y de la Administración de la Ciudad (BOME extraord. núm. 2 de 30 de
enero de 2017).
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para obligar
a las entidades respectivas.
EXPONEN
Primero.-Que, en función de su
naturaleza y objetivos, la Universidad de Granada y la Ciudad Autónoma de
Melilla están llamados a colaborar estrechamente en beneficio de la cultura y la
educación de los ciudadanos.
Segundo.-Que uno de los objetivos
básicos de la Ciudad Autónoma de Melilla es el fomento de la enseñanza
universitaria. Que para dicho objetivo se suscribió un convenio marco de
colaboración el 12 de abril de 2013 entre la Universidad de Granada y la Ciudad
Autónoma de Melilla para el desarrollo de la oferta universitaria, renovado por
otro de identidad sustancial con fecha 3 de diciembre de 2018, publicado en el
Boletín Oficial de la Ciudad núm. 26 extraordinario de 19 de diciembre, con una
duración de cuatro años, prorrogable.
Tercero.-Que el fomento de la
educación universitaria constituye un elemento esencial en el desarrollo
socioeconómico de la ciudad. Así, el Plan
Estratégico de Melilla 2029, aprobado por la Excma. Asamblea de la Ciudad con fecha 4 de agosto de
2022 (BOME núm. 5992 de 19 de agosto de 2022) en su página 73, señala que “la educación superior presenta igualmente
importantes necesidades de mejora tanto en dotación de centros como en
titulaciones. La universidad se percibe como una oportunidad para la ciudad,
más allá del ámbito formativo, ya que supone la llegada de población desde la
península con mejor cualificación y capacidad económica (...) La ampliación del
campus universitario, la creación de nuevas residencias universitarias y de
nuevos pabellones deportivos son algunas de las demandas que presenta el
sistema universitario en Melilla”.
Asimismo, el Plan
Estratégico de Subvenciones de la Ciudad señala como Objetivos Estratégicos “1. Facilitar y mejorar la enseñanza de los
melillenses, mejorando la oferta universitaria, así como el fomento de la
actividad universitaria. Mejorar la infraestructura universitaria en nuestra
ciudad. 2. Favorecer la especialización de los alumnos universitarios mediante
la implantación de Másteres Universitarios, seminarios de especialización,
cátedras, acciones formativas y foros internacionales. 3. Apoyo a proyectos e
iniciativas dentro del ámbito formativo universitario”.
Cuarto.-Que el artículo 21.1º.11ª de
la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de 1995, de Estatuto de Autonomía de
Melilla dispone que la Ciudad de Melilla ejercerá competencias, entre otras,
sobre el “fomento del
desarrollo económico de la Ciudad dentro de los objetivos, planes y programas
aprobados por el Estado”, así como la “promoción
y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones” (15º), con el objetivo
básico de “adoptar las
medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de
Melilla, facilitando el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo (art.
5 letra c) EA), mejorando “las
condiciones de vida, elevación del nivel cultural y de trabajo de todos los
melillenses”
(art. 5. 2 letra a) EA).
Quinto.-La Consejería de
Presidencia, Administración Pública e Igualdad de la Ciudad Autónoma de
Melilla, según se recoge Decreto de Distribución de Competencias entre las
Consejerías (BOME Extraordinario número extraod. 54 de 31 de julio de 2023),
ostenta competencias, entre otras, en las siguientes materias “Fomento y desarrollo de la Educación
Universitaria; Protocolos y Convenios de colaboración con distintas
Universidades y Cualesquiera otras actividades relacionadas con la educación
universitaria-Punto 7.2.9-”.
Sexto.-Ambas partes coinciden en
señalar que, dadas las singularidades de la ciudad, especialmente la de su
ubicación geográfica, es fundamental mantener una amplia oferta universitaria
para facilitar que los estudiantes melillenses puedan cursar sus carreras sin
tener que desplazarse fuera de Melilla, con los consiguientes gastos para las
familias que en muchos casos son difíciles o imposibles de sobrellevar.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, las partes que intervienen
deciden formalizar de nuevo el presente Protocolo General de conformidad con
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-Objeto y Finalidad
La Universidad de Granada y la Ciudad Autónoma de Melilla suscriben el
presente Protocolo General cuyo fin es establecer las bases de colaboración
entre ambas instituciones con el objetivo de conseguir la ampliación y
consolidación de la oferta universitaria en el Campus de Melilla.
El presente acuerdo expresa la voluntad de ambas Administraciones para
actuar con un objetivo común, esto es, la ampliación y consolidación de la
oferta universitaria en Melilla como elemento esencial para el desarrollo
socioeconómico de la ciudad, no suponiendo la formalización de compromisos
jurídicos concretos y exigibles, todo ello en virtud de lo señalado en el
artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, Ley de Régimen Jurídico del
Sector Público.

Segunda.-Ámbito
de Aplicación
Se circunscribe a la Ciudad Autónoma de Melilla.
Tercera.-Actuaciones e impulso de la colaboración
La Universidad de Granada realizará los análisis y estudios necesarios
para la viabilidad de la implantación de nuevas titulaciones, teniendo en
cuenta la demanda que puedan tener.
Asimismo, determinará las necesidades docentes y evaluará los gastos
previsibles del mismo a fin de establecer el incremento de los costes en
materia de personal. Del mismo modo, adoptará cuantas medidas y acciones sean
necesarias ante los organismos competentes para conseguir la ampliación de la
oferta universitaria.
La Ciudad Autónoma de Melilla impulsará y adoptará las actuaciones que
sean precisas con el objetivo de colaborar en el sostenimiento de los gastos de
personal docente, y de personal de administración y servicios, acordados con la
Universidad de Granada que se ocasionen por la implantación de las nuevas
titulaciones universitarias. Para tal fin se impulsarán las medidas necesarias
a fin de contemplar en los presupuestos generales de la ciudad las partidas
presupuestarias correspondientes.
Entre las titulaciones que se pretenden impulsar en el ámbito de Melilla
en los próximos cursos estarán las relacionadas con los nuevos Grados de
Ciencia de Datos e Inteligencia Artificial, Podología y Másteres en los ámbitos
del Comercio Exterior y las Relaciones Económicas Internacionales, Finanzas y
Aplicaciones al Análisis de Negocios, Gestión dela Salud Pública, Investigación
sobre Estilos de Vida Activos y Saludables y cuantas otras se estimen oportunas
a fin de incrementar la oferta universitaria de la Universidad de Granada en
Melilla.
A todas ellas hay que sumar las titulaciones de Grado que ya se imparten
en la actualidad en el Campus de Melilla y que vienen siendo financiadas en
parte por la Ciudad Autónoma de Melilla a través de sucesivos convenios de
colaboración específicos: en la Facultad de Ciencias de la Educación y del
Deporte (Grado en Educación Primaria y en Ciencias de la Actividad Física y del
Deporte), en la Facultad de Ciencias de la Salud (Grado en Enfermería y Grado
en Fisioterapia) y en la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas (Grado en
Administración y Dirección de Empresas y Derecho); junto a los siguientes
Másteres [Máster Universitario en Abogacía y Procura, Máster Universitario en
Administración de Empresas y Dirección de Recursos Humanos en Entornos
Internacionales, Máster Universitario en Diversidad Cultural. Un Enfoque
Multidisciplinar y Transfronterizo, Máster Universitario en Educación Musical:
una Perspectiva Multidisciplinar y profesional, y Máster en Profesorado de
Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato].
Asimismo, la Ciudad Autónoma de Melilla impulsará y colaborará en la
mejora de las infraestructuras del Campus de la Universidad de Granada en
Melilla, colaborando con la Administración General del Estado como competente
en la educación universitaria.
Cuarta.-Contenido de los Acuerdos Específicos
En el marco de este Protocolo General, cada nueva titulación o nuevo
grupo de docencia será objeto de un convenio específico entre la Universidad de
Granada y la Ciudad Autónoma de Melilla que contendrá los elementos básicos
señalados en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, LRJSP, y en
todo caso, los siguientes aspectos:
A)
La denominación del convenio.
B)
Los órganos que celebran el convenio y la capacidad jurídica con la que
actúan.
C)
La competencia de cada una de las partes.
D)
La financiación con el presupuesto de los recursos humanos que requiera
la implantación de la carrera, especificando las aportaciones que hará la
Ciudad y el calendario de las mismas.
E)
Las actuaciones a desarrollar para su cumplimiento.
F)
La organización para su gestión, así como las normas para la
coordinación, ejecución y seguimiento del convenio, así como los nombres o
cargos responsables, por cada parte, de la marcha del convenio.
G)
El plazo de vigencia, sin perjuicio del acuerdo de prórroga.
H)
La extinción por causa distinta a la finalización del plazo de vigencia.
I)
Por tener las aportaciones el carácter de subvención otorgada por la
Ciudad Autónoma a la Universidad de Granada, se incorporarán a los convenios
los datos relativos a las obligaciones del beneficiario, justificación, y
cuantas otras sean necesarias en virtud de lo establecido en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento General de
subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, y demás normativa subvencional.
Quinta.-Establecimiento de la Comisión Mixta
Para facilitar la elaboración de los convenios específicos, su
seguimiento y cumplimiento, se podrá constituir una comisión mixta paritaria
Universidad de Granada-Ciudad Autónoma de Melilla, o bien comisiones mixtas en
el ámbito de los convenios que se aprueben, siendo éstos los mecanismos de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de los mismos, con el
objetivo de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento de pudieran
plantearse respecto de los convenios.
La comisión mixta estará formada por los representantes que se
determinen en cada convenio, o en su defecto, por tres representantes de la
Universidad de Granada y tres de la Ciudad Autónoma de Melilla, pudiendo
sumarse a ellos los/las decanos/as de los centros en los que se imparten las
titulaciones en el Campus de Granada y en el de Melilla, a requerimiento de la
comisión.
La comisión mixta dictará sus normas internas de funcionamiento,
debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al
menos una vez al año.
La comisión mixta actuará en representación y por delegación de los
órganos de gobierno de ambas entidades y le corresponderá, entre otras, las
siguientes funciones:
A)
Colaborar en la preparación los convenios específicos de ejecución del
presente Protocolo sobre las materias seleccionadas, siendo punto de encuentro
para estudiar cuantas cuestiones pudieran plantearse por las partes en relación
con la colaboración entre ambas Administraciones en el fomento de la educación
universitaria.
B)
Estudiar y decidir sobre las propuestas de convenios específicos u otros
acuerdos entre las partes, presentadas por las unidades dependientes de ambas
entidades.
C)
Elevar las propuestas que se elaboren a los órganos competentes de ambas
partes.
D)
Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y
ejecución de los convenios específicos u otros acuerdos entre las partes.

E)
Realizar el seguimiento de los convenios específicos que se suscriban.
Sexta.-Entrada en Vigor y Duración
El presente Protocolo General entrará en vigor en el momento de su firma
y su vigencia inicial será de cuatro años. No obstante, transcurrido dicho
periodo inicial, podrá prorrogarse por otros cuatro años adicionales,
requiriéndose para ello un acuerdo expreso de las partes, adoptado con al menos
un mes de antelación al vencimiento.
Sin perjuicio de lo anterior, en todo caso, continuarán en vigor los
convenios de carácter específico hasta su completa ejecución.
Séptima.-Litigio
Las partes se comprometen a resolver de forma consensuada cualquier
desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo de este Protocolo General de
Colaboración. Asimismo, reconocen la naturaleza administrativa del mismo, por
lo que, en caso de divergencias en su interpretación y ejecución o de los
convenios específicos a que dé lugar, acuerdan someterse a la jurisdicción
contencioso-administrativa, renunciando expresamente a cualesquiera otros fueros que pudieran corresponderles.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por duplicado
ejemplar el presente Protocolo en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.
POR LA UNIVERSIDAD DE
GRANADA
El Rector,
Fdo. D. Pedro Mercado Pacheco.
POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
La Consejera de Presidencia,
Administración Pública e Igualdad,
Fdo. Dña. Marta Victoria
Fernández de Castro Ruiz