ARTÍCULO Nº 62 (CVE: BOME-A-2025-62) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6249 - martes, 4 de febrero de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE


Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 27 de noviembre de 2024, relativo a bases reguladoras de las becas destinadas a deportistas melillenses denominadas "Melilla, Ciudad del Deporte".

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El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva ordinaria celebrada el 27 de noviembre de 2024, acordó, a propuesta de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, previo dictamen favorable de la Comisión Permanente correspondiente, la aprobación inicial del expediente relativo a las Bases Reguladoras de las Becas destinadas a Deportistas Melillenses denominadas “Melilla, Ciudad del Deporte” y sus Anexos I a IV, lo que se traslada para su publicación, a los efectos previstos en el artículo 85.2 del Reglamento de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario núm. 10, de fecha 18 de abril de 2018): 

 

BASES REGULADORAS DE LAS BECAS DESTINADAS A DEPORTISTAS MELILLENSES DENOMINADAS “MELILLA, CIUDAD DEL DEPORTE”

 

Artículo 1.- Objeto y competencia.

1.             El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, en virtud de las competencias que ostenta, al amparo de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 5 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante RGSCAM, aprobado por el Pleno de la Asamblea el 13 de julio de 2005, (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre) aprueba, mediante el presente Decreto las Bases Reguladoras de las becas “Melilla, Ciudad del Deporte”, a convocar mediante procedimiento de concurrencia competitiva, para deportistas melillenses y sus Anexos I a IV.

2.             El objeto de estas becas es el apoyo a la preparación, desarrollo, tecnificación y participación en competición de deportistas de la Ciudad de Melilla que, habiendo acreditado una calidad inicial y una especial dedicación a la actividad deportiva, auguren una proyección inmediata o futura para el deporte de alta competición, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases. No son objeto de estas bases las becas o subvenciones dirigidas a deportistas a título individual en las que exista alguna fórmula de subvención por el mismo concepto que se establece en estas bases.

3.             El órgano competente para la convocatoria y resolución de las subvenciones será el Consejero de Educación, Juventud y Deportes, o aquel que ostente las competencias en materia de actividad física y deporte, conforme a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 5 del RGSCAM. Las respectivas convocatorias fijarán las cuantías objeto de subvención dentro del crédito presupuestario disponible, atendiendo en todo caso, a lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad (artículo 11 del RGSCAM).

4.             Las presentes Bases se rigen por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y demás normativa legal y reglamentaria que resulte de aplicación. Dichas bases reguladoras, se integran en el apartado 6.B.3.1 (convocatoria proyectos deportivos singulares - becas deportivas) del plan estratégico de subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30 de abril de 2024 registrado al número 280/2024, publicado en el BOME extraordinario número 31, de fecha 30 de abril de 2024. Así mismo, se cumplirá con el régimen de tramitación y registro establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, previendo la comunicación de las convocatorias, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten, con respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD.

5.             En cada convocatoria, se establecerá el porcentaje de la misma destinada a cada una de las categorías de becas que en el artículo tercero de las presentes bases se establecen.

Artículo 2.- Concepto de subvención, beneficiarios, requisitos y actividades a subvencionar.

En cuanto al concepto de subvención, en consonancia con lo fijado por el artículo 2.1 de la LGS, se considera como tal toda disposición dineraria realizada por la Ciudad Autónoma de Melilla, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:

a)     Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b)     Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c)     Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

De acuerdo con el artículo 11.1 de la LGS, tendrá la consideración de beneficiario de estas subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión. Así mismo, no será de aplicación lo establecido en el apartado segundo del artículo 11 de la citada ley, al no poder ser beneficiario persona jurídica alguna, pudiendo serlo, únicamente, las personas físicas a título personal y de manera intransferible.

En este sentido, podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones todas las personas físicas que, a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria, se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y que reúnan los siguientes requisitos:

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1.     Tener nacionalidad española y poseer la condición de melillense conforme al artículo 4 de la Ley 2/1995, de Estatuto de Autonomía de Melilla y estar empadronado en la ciudad de Melilla con una antigüedad mínima de tres años en el momento de formalizarse la convocatoria.

2.     Estar en posesión de licencia federativa por el estamento de deportistas de la correspondiente Federación Melillense de manera ininterrumpida desde el año natural previo al completo al que se efectúe la convocatoria, habiendo participado en competición oficial organizada por la respectiva federación melillense la temporada previa y la vigente en la que se produzca la convocatoria. En aquellos casos en los que no haya federación melillense de la respectiva modalidad (o no se encuentre activa), los requisitos de licencia podrán ser suplidos por la correspondiente licencia federativa emitida por la Delegación de la federación española respectiva en Melilla o, en caso de no existencia de la misma, por la propia federación española, y los requisitos de participación en competición oficial organizada por la federación melillense, por la participación en competición oficial organizada por la delegación de la respectiva federación española o por la propia federación española, en su caso.

3.     Tener cumplidos catorce años en el momento de la consecución de los méritos alegados para optar a la convocatoria.

4.     No estar sancionado por resolución firme por infracción de la ley orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, en el momento de producirse la correspondiente convocatoria de las becas.

5.     No estar sancionado por conducta tipificada como infracción en la ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, así como en el Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, o en las respectivas normas de competición de cada una de las modalidades deportivas aprobadas por la correspondiente federación deportiva nacional o melillense, en el momento de producirse la convocatoria de las becas.

6.     Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la AEAT y con la Ciudad Autónoma de Melilla, con Recaudación de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como con la Seguridad Social. Haber justificado las subvenciones recibidas con anterioridad por la Ciudad Autónoma de Melilla.

7.     Que el solicitante no se encuentre en alguna de las demás circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos establecidos en sus apartados 4 a 6. La justificación por parte de los deportistas de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario se llevará a efecto mediante certificación administrativa, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

8.     Haber obtenido los resultados mínimos exigibles en los criterios de valoración establecidos en las presentes bases reguladoras y en las respectivas convocatorias. 

Asimismo, tampoco tendrá la condición de beneficiario de subvenciones reguladas en estas Bases, las personas que reciban subvenciones directa o indirectamente por la Ciudad Autónoma de Melilla para financiar las actividades objeto de las presentes bases.

El otorgamiento de las subvenciones se atendrá a estas normas:

1.-  Tendrán carácter voluntario y eventual, excepto lo que se dispone en esta bases.

2.-  No serán invocables como precedente.

3.-  No será exigible aumento o revisión de la subvención una vez concedida.

Artículo 3.- Becas a conceder.

1.   Las becas que podrán ser concedidas, y que se entienden englobados en las áreas d)Deporte: son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte y ñ) Otros del artículo 8 del RGSCAM, serán las que se determinen en la respectiva convocatoria, en aplicación de lo dispuesto en dicho artículo.

2.   Se establecen tres líneas de becas a otorgar:

a)   Becas Oro

b)   Becas Plata

c)   Becas Bronce

3.   El número de becas de cada nivel, así como el importe de las mimas se determinará en la correspondiente Convocatoria, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

4.   Con la finalidad de ofrecer a todas las modalidades deportivas y deportistas la oportunidad de acceder a estas becas, y atendiendo a criterios de establecer una amplia diversificación de las ayudas, el máximo de becas que se podrán conceder a deportistas practicantes de una misma modalidad deportiva será de 1/3 de cada una de las categorías de beca. Este criterio no será de aplicación en caso de quedar becas desiertas por falta de aspirantes de otras modalidades deportivas, pudiendo en ese caso acceder a las mismas todos los aspirantes aún siendo de la misma modalidad deportiva.

5.   El importe de la beca concedida, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con becas privadas o ayudas de otras Administraciones Públicas o entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, o de la finalidad para la que se concedió la beca.

6.   Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la LGS:

a)   Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en estas Bases, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad/programa subvencionado, y se realicen durante el ejercicio correspondiente a la respectiva convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

b)   Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en las presentes, siempre que la actividad que originó el gasto se haya desarrollado durante el ejercicio correspondiente a la convocatoria.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por 
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   empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres (3) ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria de programas/proyectos la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

d)   En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas, en atención a lo dispuesto en el artículo 31.4 de la LGS:

d.1.    El período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, no podrá ser inferior a diez años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a cuatro años para el resto de los bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

d.2.    El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del Título II de la LGS, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

e)   No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado cuando:

e.1.    Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada previamente por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.

e.2.    Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Hacienda. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

f)   No se establecen reglas especiales en materia de amortización de los bienes inventariables. No obstante, el carácter subvencionable del gasto de amortización estará sujeto a las siguientes condiciones:

f.1.    Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.

f.2.    Que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

f.3.    Que el coste se refiera exclusivamente al período subvencionable.

g)   Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. En ningún caso serán gastos subvencionables:

g.1.    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

g.2.    Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

g.3.    Los gastos de procedimientos judiciales.

h)    Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

i)   Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

j)   Los conceptos de gastos que a continuación se señalan estarán sometidos a las siguientes limitaciones:

j.1.    No podrán incluirse como gastos de personal los originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las Juntas Directivas o Consejo de Dirección de las entidades beneficiarias.

j.2.    Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en los casos necesarios para la participación deportiva en las competiciones objeto de valoración de las presentes becas. En tal caso, el importe máximo a justificar será conforme al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo de 2002 (BOE número 129 de 30 de mayo de 2002), revisado por Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda, Empleo y Comercio y Presupuestos, por la que se hace público el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2005, manteniéndose igual tras la Resolución de 2 de enero de 2008 de la Secretaría de estado de Hacienda, Empleo y Comercio y Presupuestos. En todo caso, deberán utilizar billetes de bajo coste, siendo preceptiva la justificación en el caso de no ser posible.

A efectos de una mejor valoración de las solicitudes de subvención, la Administración podrá solicitar una ampliación del proyecto de actividades del solicitante. Esta documentación complementaria deberá ser aportada en los plazos y con los efectos previstos en el punto 5 del artículo 5 subsiguiente.

j.3. No serán subvencionables los gastos de representación (comidas, celebraciones, entregas de trofeos, etc) ni campañas publicitarias.

7.   La cuantía de las subvenciones no podrá exceder, en ningún caso, del coste material de los proyectos o programas que se consideren subvencionables, pudiendo la Ciudad Autónoma de Melilla, solicitar cuantos informes o presupuestos sean necesarios a distintos proveedores en el caso de que los costes presentados por las entidades sean considerados demasiado elevados por parte de esta administración.

8.   La concesión de las subvenciones de las presentes bases serán compatibles con la percepción de otras ayudas, subvenciones, becas, ingresos o recursos, siempre y cuando en su totalidad no superen el coste del programa o proyecto subvencionado, y hayan sido notificadas y expresadas en la solicitud de subvención realizada ante la Consejería de Educación, Juventud y Deportes. Si, una vez presentada la solicitud, el solicitante tuviera conocimiento de cualquier ingreso que vaya a obtener para financiar el programa o actividad por el que ha solicitado subvención, deberá comunicar dicha información a la Dirección General de Política Deportiva a la mayor brevedad posible.

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9.   Únicamente se podrán incluir en los proyectos a subvencionar los siguientes gastos:

9.1.    Personal expresamente necesario para el entrenamiento, la preparación y puesta a punto para la competición del deportista (entrenador, fisioterapeuta, psicólogo…).

9.2.    Material y equipamiento deportivo imprescindible para el entrenamiento y la competición.

9.3.    Por utilización de instalaciones deportivas.

9.4.    Gastos sanitarios derivados de una lesión deportiva (traslado médico, hospitalización, intervención quirúrgica, material ortopédico, consultas médicas…).

9.5.    Asistencia a competiciones deportivas, tanto de preparación como oficiales. De conformidad con la base 32.2 de ejecución del presupuesto, cuando se admitan como gastos subvencionables los de alojamiento, manutención y desplazamiento de los intervinientes en las actividades subvencionadas se observarán los principios generales, los requisitos de los gastos y la forma de justificación establecidos el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, limitándose las cuantías máximas diarias subvencionables a las establecidas en dicha norma para el grupo 2.

Artículo 4.- Procedimiento de concesión.

En relación con los procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones, las presentes Bases se ajustan al procedimiento ordinario de concesión que, según dispone el artículo 22.1 de la LGS, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. A este respecto, a efectos de la mencionada ley, tendrá la consideración de concurrencia competitiva: “... el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios."

1.- Iniciación: el procedimiento para la concesión de estas subvenciones se realizará siempre de oficio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.1 de la LGS. La iniciación de oficio se realizará siempre mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas de acuerdo con la legislación vigente, y que deberá contener todo lo establecido en el artículo 23.2 de la LGS.

Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones que se determinen en la respectiva convocatoria, salvo los que se encuentren al amparo de lo establecido en el artículo 53.1.d) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante, siempre y cuando venga determinado de esta manera en la respectiva convocatoria, indicando expresamente los documentos susceptibles de sustitución. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.- Instrucción:

2.1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al órgano que se designe en la convocatoria.

2.2. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2.3. Las actividades de instrucción comprenderán:

a)             Petición de cuantos informes o requerimientos de documentación estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. En la petición se hará constar, en su caso, el carácter determinante de aquellos informes que sean preceptivos. El plazo para su emisión será de 10 días, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses.

Cuando en el plazo señalado no se haya emitido el informe calificado por disposición legal expresa como preceptivo y determinante, o, en su caso, vinculante, podrá interrumpirse el plazo de los trámites sucesivos.

b)             Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención o, en su caso, en la convocatoria.

Por parte del órgano instructor se realizará una preevaluación, en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

2.4. Las solicitudes serán evaluadas por un órgano colegiado, de acuerdo con el apartado primero del artículo 22 de la LGS. Este órgano colegiado estará compuesto por el/la Director/a General de Política Deportiva, y dos empleados públicos, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, actuando como Secretario un empleado público de la misma. Este órgano colegiado podrá contar en sus decisiones con asesores externos. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

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El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

2.5. La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con las bases reguladoras, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo previsto en dicha normativa comuniquen su aceptación.

2.6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

3.- Concesión: el órgano concedente será el/la Consejero/a de Educación, Juventud y Deportes, conforme al Decreto del Consejo de Gobierno de atribución de competencias de 28 de julio de 2023 (BOME Extraordinario número 54, de 31 de julio de 2023), en relación con el artículo 5 del RGSCAM, formulándose la propuesta de concesión, por el órgano colegiado a través del órgano instructor.

La Administración podrá consultar los sistemas de información para verificar el cumplimento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención, indicándose que dicha comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención y que, en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro.

Artículo 5.- Solicitudes.

1. Las solicitudes, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del RGSCAM, se presentarán a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como en cualesquiera de los registros admitidos en la normativa vigente, dirigidas a el/la Excmo./a. Consejero/a de Educación, Juventud y Deportes, y deberán ir acompañadas, al menos, de la siguiente documentación:

a)             Solicitud de la beca y descripción del proyecto a desarrollar por el que se solicita subvención, que se formulará conforme al Anexo I.

b)             Fotocopia del DNI del solicitante, así como de su padre o madre o tutor legal en el caso de ser menor de edad.

c)             Escrito del solicitante o, en su caso, del representante legal, que justifique la necesidad de la subvención.

d)             Declaración de las subvenciones, becas, patrocinios, o cualquier otro ingreso que haya solicitado o percibido de otras instituciones, entidades, empresas o personas, públicas o privadas para esa misma actividad (en el caso de no percibir (ni haber solicitado) ningún otro tipo de ingreso destinado para el mismo fin deberá presentarse declaración manifestando que no ha percibido ni solicitado ningún otro ingreso).

e)             Certificado emitido por una entidad bancaria con los datos de la cuenta corriente del solicitante.

f)              Autorización a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos tributarios de la AEAT y de la administración tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, a la Seguridad Social de hallarse al corriente con la misma, así como de justificación de las subvenciones concedidas por esta Administración.

g)             Certificado de la federación melillense correspondiente (o de la federación española, en su caso) en el que acredite que el solicitante está en posesión de licencia federativa en el momento de la solicitud por el estamento de deportistas y que lo ha estado de manera ininterrumpida desde el año natural al completo previo al de la convocatoria.

h)             Certificaciones emitidas por la entidad correspondiente de acuerdo con lo establecido en el punto 8 del artículo 8 de las presentes bases relativas a los méritos alegados por el interesado en su solicitud, debidamente firmadas (por aquel que ostente las competencias de fedatario en la entidad que corresponda, con el visto bueno del presidente/a de la misma) y selladas.

i)              Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.

j)              Cualquier otra documentación o justificación que a efectos de comprobación o concreción de datos pueda acordarse en las respectivas convocatorias de concesión de las subvenciones.

2.             Siempre que así se establezca en la convocatoria, se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días.

3.             Por la presentación de la correspondiente solicitud de convocatoria a estas subvenciones, se autoriza a la Ciudad Autónoma de Melilla a la comprobación de la veracidad de los datos establecidos en el apartado 1 anterior, para ello autoriza esta Administración a consultar dichos datos ante las correspondientes administraciones públicas.

4.             La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en los Anexos o en la documentación aportada, supondrá la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales que pudieran derivarse.

5.             Con independencia de la documentación exigida, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se reserva la facultad de solicitar cuanta información y documentación complementaria crea necesaria durante las fases de instrucción, valoración y exposición de la valoración provisional, con carácter previo a la concesión definitiva.

6.             El plazo general para la presentación de solicitudes se establece en quince (15) días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la respectiva convocatoria en BOME, sin perjuicio de que, por razones de urgencia, se pueda establecer uno inferior en la convocatoria concreta.

Artículo 6.- Propuesta de resolución y resolución.

1.             Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del RGSCAM y 24.4 párrafo segundo de la LGS, el órgano instructor, a la vista del expediente y del dictamen del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concediéndose un plazo de diez (10) días hábiles para presentar alegaciones. De existir éstas, el órgano colegiado deberá, en todo caso, pronunciarse sobre las mismas antes de formular la propuesta definitiva. Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.

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2.             El expediente de concesión de las subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que deberá constar que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

3.             Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Ciudad Autónoma de Melilla, mientras no se le haya notificado la resolución definitiva de la concesión.

4.             La resolución corresponde a el/la Excmo/a. Sr/a. Consejero/a de Educación, Juventud y Deportes, y se hará mediante Orden. La resolución será motivada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las presentes bases reguladoras, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

5.             La resolución del procedimiento de concesión del total de las subvenciones objeto de las presentes bases, podrá ser por importe inferior a la cantidad del crédito retenido para la correspondiente convocatoria anual.

6.             Las resoluciones se dictarán en el plazo máximo de seis (6) meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del RGSCAM, computándose dicho plazo a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.  El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con el artículo 25.5 de la LGS y el 17 del RGSCAM. La mencionada resolución se practicará de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 18 del RGSCAM en lo referente a la publicidad de las subvenciones concedidas. Así mismo, tanto de la convocatoria como de la resolución, se deberá dar traslado a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos establecidos en el artículo 20 de la LGS, a los efectos de cumplimiento de lo legalmente establecido en cuanto a publicidad de las subvenciones.

Además, los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En el caso de que se haga uso de la previsión contenida en el artículo 5.4 de la citada Ley, la Base de Datos Nacional de Subvenciones servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos establecidos en la respectiva convocatoria.

7.             De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 de la LGS, las presentes subvenciones serán compatibles con cualesquiera otras, así como con otros ingresos o ayudas, tanto de entidades públicas como privadas, nacionales o internacionales, para el logro de los fines propuestos, sin perjuicio de que el importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superen el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 7.- Subsanación de errores.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3 RGSCAM, si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y en la norma de convocatoria, el instructor requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse a la entidad solicitante a que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, en los términos establecidos en el apartado precedente.

Artículo 8.- Criterios de valoración.

Con carácter general y sin perjuicio de los criterios propios que se establecen en estas bases reguladoras, para el otorgamiento de las subvenciones, se seguirán los siguientes principios:

a)     Constituir una actividad de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública, que sean de interés para la Ciudad Autónoma de Melilla.

b)     Inexistencia o déficit de actividades análogas.

c)     Prioridad para aquellas actividades que sin la subvención serían de difícil puesta en funcionamiento.

La valoración de cada proyecto se efectuará conforme a los méritos alegados y demostrados por cada uno de los solicitantes, de acuerdo con el siguiente cuadro de valoración:

 

RESULTADO/MÉRITO

VALORACIÓN

Medallista olímpico o paralímpico

1.000 puntos

Medallista Campeonato del Mundo o equivalencia en ránking final

950 puntos

Medallista en Campeonato de Europa equivalencia en ránking final

900 puntos

4º a 8º clasificado en Juegos Olímpicos Paralímpicos

900 puntos

4º a 8º clasificado en Campeonato del Mundo equivalencia en ránking final

850 puntos

4º a 8º clasificado en Campeonato de Europa equivalencia en ránking

800 puntos

Medallista en Juegos Olímpicos de la Juventud Universiada o Juegos del Mediterráneo

800 puntos

Medallista en Campeonato de España equivalencia en ránking final

750 puntos

4º a 8º clasificado en Juegos Olímpicos de Juventud, Universiada o Juegos del Mediterráneo

700 puntos

Medallista en Campeonato del Mundo por tramos de edad o equivalencia en ránking

650 puntos

Medallista en Campeonato de Europa por tramos edad o equivalencia en ránking

600 puntos

4º a 8º clasificado en Campeonato del Mundo Europa por tramos de edad o equivalencia en ránking

550 puntos

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Medallista en Campeonato de España por tramos de edad o equivalencia en ránking

500 puntos

4º a 6º clasificado en Campeonato de España equivalencia en ránking final

500 puntos

Medallista en Campeonato de Europa o del Mundo en competiciones convocadas únicamente para determinadas profesiones

450 puntos

7º a 8º clasificado en Campeonato de España equivalencia en ránking final

400 puntos

4º a 8º clasificado en Campeonato de España p tramos de edad o equivalencia en ránking

300 puntos

Ostentar en el momento de la convocatoria condición de deportista de alto nivel

400 puntos

Ostentar en el momento de la convocatoria condición de deportista de alto rendimiento

300 puntos

 

En cuanto a la valoración de las solicitudes, también se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

1.- Los méritos a valorar son acumulables. Todos los méritos son referidos tanto a las modalidades adaptadas como a las no adaptadas.

2.- Cuando los méritos se hayan obtenido en el año inmediatamente anterior al año de la convocatoria, se otorgarán las puntuaciones descritas en el cuadro anterior.

3.- Cuando los méritos se hayan obtenido en el año correspondiente a dos años antes del de la convocatoria, las puntuaciones a otorgar serán del 50% de las descritas en el cuadro anterior.

4.- Cuando los méritos se hayan obtenido en el año correspondiente a tres años antes del de la convocatoria, las puntuaciones a otorgar serán del 25% de las descritas en el cuadro anterior.

5.- Cuando los resultados se hayan obtenido en alguna de las denominadas "categorías inferiores" (U-18, U-17, U-16, juvenil, junior, cadete, infantil, o cualquier otra denominación que reciban) y dada la proyección futura de estos deportistas, la valoración será igual a los conseguidos en categoría absoluta.

6.- Cuando los resultados alegados hayan sido obtenidos en Campeonatos del Mundo, la participación de países mínima en el campeonato deberá ser de veinte. Cuando se trate de Campeonatos de Europa, al menos deberán haber tomado parte quince países. Cuando se trate de Campeonatos de España, deberán haber participado, al menos, quince Comunidades Autónomas.

7.- Con independencia de las competiciones descritas en el cuadro anterior, y ante la diversidad de pruebas existentes, los solicitantes podrán presentar méritos adquiridos en competiciones distintas, siempre que éstas sean de reconocido prestigio a nivel internacional (incluyendo tanto competiciones puntuales como circuitos de las mismas), pudiendo en estos casos, la Comisión de Valoración valorar dichos méritos con hasta 750 puntos, y aplicándoles los criterios enumerados en los puntos 2, 3 y 4 de este mismo artículo en lo referente al año de consecución de los méritos alegados. Será obligación del solicitante aportar suficientes pruebas que documenten el reconocido prestigio internacional de las pruebas alegadas como méritos siempre que éstas no se ajusten a las descritas en el cuadro anterior, correspondiendo a la Comisión de Valoración el determinar si las mismas, en base a la documentación aportada, son dignas de considerarse de tal prestigio internacional.

8.- Los méritos alegados deberán venir certificados debidamente. En el caso de resultados correspondientes a Campeonatos de España, será la federación melillense correspondiente la que certificará dichos resultados; en el caso de resultados correspondientes a pruebas de carácter internacional reflejadas en el cuadro previo, será la federación española correspondiente la que deba certificar dichos resultados; en el caso de resultados correspondientes a pruebas de reconocido prestigio internacional no reflejadas en el cuadro previo, así como los resultados obtenidos en campeonatos del Mundo o Europa para determinadas profesiones, será la entidad organizadora la que deberá certificar los resultados. En el caso de la acreditación como deportista de alto nivel o alto rendimiento, deberá aportarse la resolución por la cual se ha obtenido la obtención de tal consideración.

9.- Una vez valorados todos los méritos alegados por los solicitantes, la Comisión de Valoración establecerá una prelación de los solicitantes en base al número de puntos obtenidos de mayor a menor puntuación, asignando las becas de acuerdo con este orden, correspondiendo las becas de mayor dotación a las valoraciones más altas y asignando el resto de manera decreciente.

Artículo 9.- Importe de las becas.

1.             El importe de las becas, así como el número de éstas de cada tipo, se determinará en la correspondiente convocatoria. 

2.             Como regla general, si el número de becas a otorgar, a la vista de las solicitudes y los méritos alegados en las mismas, fuese inferior al número ofertado en la convocatoria, el importe de las becas no otorgadas revertirá en la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para la financiación de actuaciones del área de Deportes.

Artículo 10.- Forma de hacer efectiva la subvención.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el pago de la subvención se realizará previa justificación, por parte del beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto o programa, para el que se concedió en los términos establecidos en las presentes bases reguladoras.

No obstante, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro en período ejecutivo, de acuerdo con el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11.- Obligaciones de los beneficiarios.

1.   Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la LGS y 7 del RGSCAM, son obligaciones del beneficiario: 

1.1.  Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

1.2.  Justificar ante la Ciudad Autónoma de Melilla el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

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1.3.  Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Ciudad Autónoma de Melilla, así como cualesquiera otras de confirmación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le

sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la subvención.

1.4.  Comunicar a la Ciudad Autónoma de Melilla la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

1.5.  Acreditar con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o autorizar a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de esos datos.

1.6.  Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

1.7.  Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

1.8.  Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas/proyectos o actuaciones de la subvención, incorporando de forma visible, para la difusión de los programas subvencionados, el logotipo que figura como anexo IV, a las presentes, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS.

1.9.  Comunicar, con suficiente antelación, a la Ciudad Autónoma de Melilla los calendarios de las actividades de los proyectos subvencionados, en el caso de que proceda.

1.10.  Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.

1.11.  Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones concedidas anteriormente por la Ciudad Autónoma de Melilla, de acuerdo con el establecido en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

1.12.Mantener todos los términos del proyecto aprobado objeto de subvención, no pudiéndose realizar ninguna modificación del mismo sin la autorización de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.

1.13.Colaborar con la Consejería de Educación, Juventud y Deportes en todos los programas llevados a cabo por la misma en los que su colaboración sea requerida.

1.14.Presentar cuantos informes técnicos o informativos sean solicitados por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.

1.15.Presentar a la finalización del proyecto o programa objeto de subvención, memoria del mismo según el modelo oficial (anexo III).

1.16.Justificar la subvención recibida en los plazos que se establecen en la presentes Bases, utilizando para ello el anexo II de la misma.

1.17.Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

2.   Con independencia de lo anterior, los beneficiarios de las becas también vendrán obligados a:

2.1.  Ingresar el importe total de la beca concedida en una cuenta bancaria abierta a su nombre y en la que conste como titular.

2.2.  Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la beca en el plazo, forma, términos y condiciones que establezca el Proyecto presentado.

2.3.  Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de los proyectos para los que solicitan la subvención, a excepción de aquellas actividades que, por su propia naturaleza, deban ser subcontratadas. La subcontratación, de acuerdo con el artículo 29 de la LGS, no podrá exceder del 70% del importe de la subvención concedida.

2.4.  Los posibles ingresos que generen los proyectos subvencionados, así como los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto, se reinvertirán en el proyecto subvencionado, bien en el período de ejecución correspondiente a la convocatoria, bien en el que se establezca para la convocatoria siguiente, si el proyecto obtiene de nuevo subvención en dicha convocatoria. También podrán aplicarse a compensar los costes financieros generados por créditos concedidos para realizar las actividades de los proyectos desde el momento de la notificación de la resolución de concesión de la subvención hasta el cobro, sin que, en ningún caso, la citada compensación por costes financieros pueda superar el coste derivado del interés legal del dinero vigente durante el referido período. De no aplicarse a los supuestos señalados, el/la Consejero/a de Educación, Juventud y Deportes, a propuesta de la entidad subvencionada, podrá autorizar su aplicación a otros de fines deportivos o sociales previstos en la correspondiente convocatoria, siendo procedente su devolución en cualquier otro caso.

2.5.  El solicitante, una vez concedida la subvención, deberá comunicar la aceptación de la misma, así como de las obligaciones recogidas en estas Bases.

2.6.  La obtención concurrente de subvenciones, ayudas o ingresos propios, que modifiquen los datos iniciales aportados a la solicitud, deberán notificarse de forma inmediata a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.

Artículo 12.- Justificación de los gastos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la LGS, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará en forma de cuenta justificativa del gasto realizado. No obstante, el órgano gestor o la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla podrá solicitar la presentación de los estados contables de la entidad beneficiaria de la subvención acordes a la legislación vigente como documentación complementaria en el caso de considerarlo así necesario de cara a completar el proceso obligado de justificación.

Tal y como establece el apartado segundo del artículo 30 de la LGS, la rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

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El plazo para presentar la justificación, al tratarse de una subvención de carácter postpagable, será de quince (15) días desde la concesión de la beca. La cuenta justificativa consistirá en la presentación de:

-       una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos

-       la documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención, que deberán corresponder con el período comprendido entre el 1 de octubre del año previo a la convocatoria y el 30 de septiembre del año de la convocatoria, presentándose en forma de memoria económica, debiendo ir acompañada de una relación de los justificantes por cada concepto de gasto autorizado, en la que, al menos, se incluyan (sin perjuicio de la posibilidad de exigir por la Ciudad Autónoma de Melilla la documentación que estime conveniente para la fiscalización de la justificación de la subvención concedida) los siguientes apartados y documentos:

1.-  Documentación a aportar con carácter general:

1.1. Certificado del beneficiario o su representante legal en el que conste:

a)   La realización de las actividades proyectadas por las que se solicitó la beca.

b)   Las adquisiciones realizadas, indicando que el suministro se ha realizado para el cumplimiento del objeto establecidos en las presentes bases.

c)   La obtención o no de otra subvención por otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, tanto nacionales como internacionales, para cada uno de los proyectos subvencionados y, en caso positivo, entidad concedente, importe obtenido y finalidad de la misma, aportándose documentación acreditativa de dichas subvenciones.

d)   Los ingresos obtenidos con la ejecución de los proyectos subvencionados, así como los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto, con indicación del importe, procedencia y aplicación a los proyectos a los que se hayan imputado aquellos.

1.2 Una relación clasificada de los gastos por cada uno de los proyectos subvencionados, con identificación del acreedor y del número de documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación ordenada de acuerdo con los capítulos de gastos justificables establecidos en las presentes bases en el artículo 3.9.

1.3. Documentación específica para la justificación de los distintos tipos de gastos, debiendo tenerse en cuenta lo siguiente:

A)    En aquellos casos en que se financien gastos de personal:

a.             Copia del Contrato Laboral y/o Profesional, en su caso.

b.             Copia del Convenio Colectivo de aplicación, en el caso que exista.

c.             Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.

d.             Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2).

e.             Impresos 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.

f.              Los conceptos en gastos de personal se deberán efectuar mediante transferencia bancaria o cheque nominativo, cuyo comprobante se deberá aportar a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

g.             Cuando se trate de contratación específica de servicios: Copia de dichos contratos y recibo de la cantidad abonada por el servicio prestado, así como copia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas, si procede, y justificante de haber abonado el último período exigible de ese impuesto, caso de no estar incluidos en los supuestos de exención del artículo 82 del  Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

B)    En los casos de adquisición de bienes inmuebles: deberá constar la incorporación de las adquisiciones realizadas al inventario de la entidad, así como la escritura pública de compraventa. En este supuesto, además de los justificantes establecidos en el apartado 1.3.C de este artículo, deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

C)    Facturas o recibos originales: referentes a los restantes gastos efectuados en el cumplimiento del proyecto subvencionado, que, en todo caso, deberá ajustarse a lo siguiente:

a.             Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado 1.2 del presente artículo y la documentación acreditativa del pago de los mismos. En todo caso, dichos documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio y razón social del acreedor, con indicación del CIF, debiendo presentarse sellada y firmada por el acreedor. En el caso de que los importes de dichas facturas o documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa supere de manera individual o en concurrencia con el resto de documentos del mismo acreedor la cantidad de QUINIENTOS EUROS (500,00 Euros), el pago por parte de la entidad beneficiaria, se deberá realizar mediante transferencia bancaria, tarjeta de crédito o cheque nominativo, debiendo aportar la documentación que acredite el pago de los mismos.

b.             Los tickets de compra aportados como documento con valor probatorio en el tráfico jurídico no podrán superar el importe de TRESCIENTOS EUROS (300,00 Euros).

D)    Cuando el importe del gasto supere las cuantías establecidas en el articulo 3.6 c) de las presentes bases reguladoras, para los distintos conceptos allí enunciados, deberán aportar justificación de haber solicitado, como mínimo, tres (3) ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, con las salvedades que en dicho apartado se establecen.

E)    En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

F)    Cualquier otra documentación que se prevea en la correspondiente convocatoria o instrucciones encaminadas a la mejor justificación del gasto.

2.- Únicamente se podrán justificar los gastos en los siguientes conceptos:

2.1.    Personal expresamente necesario para el entrenamiento, la preparación y puesta a punto para la competición del deportista (entrenador, fisioterapeuta, psicólogo…).

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2.2.    Material y equipamiento deportivo imprescindible para el entrenamiento y la competición.

2.3.    Por utilización de instalaciones deportivas.

2.4.    Gastos sanitarios derivados de una lesión deportiva (traslado médico, hospitalización, intervención quirúrgica, material ortopédico, consultas médicas…).

2.5.    Asistencia a competiciones deportivas, tanto de preparación como oficiales. De conformidad con la base 32.2 de ejecución del presupuesto, cuando se admitan como gastos subvencionables los de alojamiento, manutención y desplazamiento de los intervinientes en las actividades subvencionadas se observarán los principios generales, los requisitos de los gastos y la forma de justificación establecidos el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, limitándose las cuantías máximas diarias subvencionables a las establecidas en dicha norma para el grupo 2.

3.- Podrán justificarse con cargo a la beca recibida los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión desde el 1 de octubre del año previo a la convocatoria y hasta el 30 de septiembre del año de la convocatoria, siempre que se refieran a costes reales de las actividades incluidas en los programas subvencionados por la convocatoria.

4.- El beneficiario deberá presentar la justificación de los gastos y demás documentación obligatoria de la misma ante la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por los medios admisibles en derecho.

5.- Si, vencido el plazo de justificación, el beneficiario no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que los aporte en el plazo improrrogable de quince (15) días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá por incumplida la obligación de justificar. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la LGS. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la LGS, correspondan.

6.- El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en este capítulo o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de la LGS.

Artículo 13.- Inspección de los proyectos, control financiero y comprobación de la adecuada justificación de la subvención.

El órgano administrativo competente para otorgar la subvención lo es también para inspeccionar directa o indirectamente los proyectos objeto de subvención, con la finalidad de comprobar su adecuación al objeto de la misma, sin perjuicio del control financiero que realice la Intervención de la Ciudad Autónoma.

En cuanto al control financiero de subvenciones, resultará de aplicación lo dispuesto en el Título III de la Ley General de Subvenciones.

El órgano concedente de la subvención llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención, con arreglo al método establecido en las presentes bases reguladoras, a cuyo fin revisará la documentación que obligatoriamente deba aportar el beneficiario.

Artículo 14.- Graduación del incumplimiento de las condiciones.

1. Se establecen los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención:

a)     Cuando la persona física beneficiaria no realice, como mínimo, el 75% de las mismas, conllevará el reintegro total o, en su caso, la perdida de derecho al cobro total de la subvención.

b)     Cuando la persona física beneficiaria realice, como mínimo el 75% de las mismas, conllevará el reintegro o, en su caso, la perdida de derecho al cobro proporcional a la parte de actuación no realizada, siempre que el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Artículo 15.- Práctica de notificaciones.

En este procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones, las notificaciones de los actos administrativos de trámite, se podrán practicar por medio de su publicación en el Tablón de Anuncios de la Dirección General de Política Deportiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, con independencia del cumplimiento de lo fijado en el artículo 45 de la mencionada ley.

Artículo 16.- Responsabilidad y régimen sancionador.

1.             Las personas físicas subvencionadas quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador establecido en el Capítulo IX del RGSCAM, en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Capítulo III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que fuere de aplicación.

2.             Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia. La graduación de las infracciones corresponderá con lo establecido en los artículos 56 a 58 de la LGS.

3.             La imposición de sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo regulado reglamentariamente.  A falta de reglamento específico, se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cuanto a las clases de sanciones y la graduación de las mismas en función del tipo de infracción cometida, se stará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título IV de la LGS.

4.             Será competente para iniciar el expediente el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Juventud y Deportes, como órgano concedente, siendo así mismo competente para imponer sanciones de hasta  SEIS MIL EUROS (6.000,00 €).  En los demás casos, será competencia del Consejo de Gobierno.

Contra las Órdenes del Consejero y contra los acuerdos del Consejo de Gobierno resolviendo el expediente sancionador, cabe interponer recurso de alzada ante el Presidente o potestativo de reposición en ambos casos, conforme a lo establecido en el Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME EXTRAORDINARIO nº 2, de 30 de enero de 2017).

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Artículo 17.- Reintegros.

En cuanto al procedimiento de reintegro, estas Bases se ajustan al procedimiento establecido en el Capítulo I del Título II de la Ley General de Subvenciones, artículos 36 a 43 incluidos; así conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 36 de la LGS, la declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la orden de concesión llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro, cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 37 apartados 1 y 3 de la LGS.

La falsedad de los datos aportados, conllevará el reintegro total de las cantidades percibidas con el correspondiente interés de demora, e incluso la rescisión unilateral de subvención otorgada por parte de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes. Podrá, a su vez, suponer la inadmisión de posteriores solicitudes del beneficiario, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

No podrán realizarse actividades distintas a las subvencionadas; por lo que, en caso de producirse circunstancias sobrevenidas que imposibiliten su realización, deberán reintegrarse las cantidades recibidas o, en su caso, tendrá lugar la pérdida de derecho al cobro.

El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro (4) años desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación.

El Procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en artículo 25 del RGSCAM, en relación con el Título II de la LGS.

Artículo 18.- Carácter general de la disposición. 

Conforme a lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 93 del Reglamento de Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, contra el presente Decreto por el que se aprueban las Bases Reguladoras de las Becas para deportistas melillenses “Melilla, Ciudad del Deporte” y sus Anexos I a IV, por su carácter de disposición administrativa de carácter general, no cabrá recurso en vía administrativa, salvo que se interponga contra un acto administrativo dictado en su aplicación, fundamentado únicamente en la nulidad de dicha disposición general, revistiendo la forma de recurso potestativo de reposición e interponiéndose directamente ante el Consejo de Gobierno, como órgano que dicto dicha disposición, de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición final primera. Normativa de aplicación.

En lo no dispuesto en las presentes Bases Reguladoras, se estará a lo establecido en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la Ley General de Subvenciones, en cuyo ámbito de aplicación se encuentran incluidas y demás normativa legal y reglamentaria de aplicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la ciudad de Melilla.

 


 

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ANEXO 1

SOLICITUD DE BECAS DEPORTIVAS “MELILLA, CIUDAD DEL DEPORTE”

 

I.- DATOS IDENTIFICATIVOS DEL SOLICITANTE

 

Nombre y apellidos:

 

N.I.F.:

Domicilio:

 

 

C.P.:

Nº de licencia federativa:

Tlfno.:

Correo electrónico:

 

II.- DATOS DE LA ENTIDAD BANCARIA

 

 

 

Titular de la Cuenta:

 

 

 

Banco:

 

Sucursal:

 

Domicilio:

Localidad:

 

Provincia:

   NÚMERO DE CUENTA CORRIENTE:

IBAN

 

Entidad

 

Ofi

cina

D

.C.

Número de cuenta

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

III.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DEPORTIVO PARA EL QUE SE SOLICITA BECA (desde 1 de octubre del año previo a la convocatoria hasta 30 de septiembre del año de la convocatoria)

 

1.- OBJETIVOS GENERALES:

 

 

 

 

2.- OBJETIVOS DEPORTIVOS PLANTEADOS PARA CADA PRUEBA QUE COMPONGA EL PROYECTO:

 

 

 

 

3.- DESCRIPCIÓN DE LAS PRUEBBAS DEPORTIVAS QUE COMPONEN EL PROGRAMA PARA EL QUE SE SOLICITA BECA:

 

 

 

 

4.- RELACIÓN DE PRUEBAS DEPORTIVAS QUE COMPONEN EL PROYECTO PARA EL QUE SE SOLICITA

 

 

 

 

 

 

BECA:

 

 

NOMBRE DE LA PRUEBA

LUGAR DE CELEBRACIÓN

FECHA

CATEGORÍA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

IV.- MÉRITOS ALEGADOS PARA LA VALORACIÓN:

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1.- DESCRIPCIÓN Y RESULTADOS DE LOS DISTINTOS MÉRITOS DEPORTIVOS OBTENIDOS EN LOS CASOS ENCUADRADOS EN EL ARTÍCULO 8.7 DE LAS BASES REGULADORAS BAJO EL EPÍGRAFE “PRUEBAS INTERNACIONALES DE RECONOCIDO PRESTIGIO NO CONTEMPLADAS EN EL CUADRO DE VALORACIÓN” DURANTE LOS TRES AÑOS PREVIOS A LA CONVOCATORIA:

 

2.- RESULTADOS EN COMPETICIONES

 

RESULTADO/MÉRITO

RESULTADOS OBTENIDOS EL AÑO PREVIO A LA CONVOCATORIA

RESULTADOS OBTENIDOS DOS AÑOS PREVIOS A LA CONVOCATORIA

RESULTADOS OBTENIDOS TRES AÑOS PREVIOS A LA CONVOCATORIA

 

Medallista olímpico o paralímpico

 

 

 

Medallista Campeonato del Mundo o equivalencia en ránking final

 

 

 

Medallista en Campeonato de Europa o equivalencia en ránking final

 

 

 

4º a 8º clasificado en Juegos Olímpicos o Paralímpicos

 

 

 

4º a 8º clasificado en Campeonato del Mundo o equivalencia en ránking final

 

 

 

4º a 8º clasificado en Campeonato de Europa o equivalencia en ránking

 

 

 

Medallista en Juegos Olímpicos de la Juventud, Universiada o Juegos del Mediterráneo

 

 

 

Medallista en Campeonato de España o equivalencia en ránking final

 

 

 

4º a 8º clasificado en Juegos Olímpicos de la Juventud, Universiada o Juegos del Mediterráneo

 

 

 

Medallista en Campeonato del Mundo por tramos de edad o equivalencia en ránking

 

 

 

Medallista en Campeonato de Europa por tramos de edad o equivalencia en ránking

 

 

 

4º a 8º clasificado en Campeonato del Mundo o Europa por tramos de edad o equivalencia en ránking

 

 

 

Medallista en Campeonato de España por tramos de edad o equivalencia en ránking

 

 

 

4º a 6º clasificado en Campeonato de España o equivalencia en ránking final

 

 

 

Medallista en Campeonato de Europa o del Mundo en competiciones convocadas únicamente para determinadas profesiones

 

 

 

7º a 8º clasificado en Campeonato de España o equivalencia en ránking final

 

 

 

4º a 8º clasificado en Campeonato de España por tramos de edad o  equivalencia en ránking

 

 

 

 

 

 

 

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Ostentar en el momento de la convocatoria    la condición de deportista de alto nivel

 

 

 

 

 

Ostentar en el momento de la convocatoria la condición de deportista de alto rendimiento

 

 

 

V.-INGRESOS Y GASTOS

:

. OTROS INGRESOS DISTINTOS A LA BECA QUE PUEDA SER OTORGADA

1

POR OTRAS SUBVENCIONES:

POR PATROCINADORES:

POR OTRAS BECAS:

APORTACIÓN PROPIA:

OTROS (INDICAR CUÁLES):

:

. DESCRIPCIÓN PORMENORIZADA DE GASTOS

2

PERSONAL NECESARIO PARA EL ENTRENAMIENTO:

MATERIAL Y EQUIPAMIENTO DEPORTIVO:

POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS:

GASTOS SANITARIOS DERIVADOS DE UNA LESIÓN:

ASISTENCIA A COMPETICIONES Y PRUEBAS DEPORTIVAS:

 

ANEXO 2

JUSTIFICACIÓN BECA-MEMORIA DEPORTIVA

 

I.-DATOS GENERALES

Nombre y apellidos del beneficiario:

N.I.F.:

Domicilio:

 

C.P.:

Localidad:

Tlfno.:

Correo Electrónico:

I. 1. Datos del representante legal en caso de ser menor edad el beneficiario:

Nombre y Apellidos:

Relación con el/la deportista:

D.N.I.

II.-MEMORIA DEPORTIVA (descripción pormenorizada de las competiciones que han compuesto el programa deportivo por el que se ha solicitado beca – desde 1 de octubre del año previo a la convocatoria hasta 30 de septiembre del año de la convocatoria)

 

III.-DATOS OBJETIVOS DE LAS COMPETICIONES REALIZADAS (resultados, participantes, difusión,...)

 

IV.-VALORACIÓN, ALCANCE DE LOS OBJETIVOS PREVISTOS Y CONCLUSIONES DE LA PARTICIPACIÓN EN LAS COMPETICIONES QUE HAN COMPUESTO EL PROGRAMA:

 

* Nota: podrán aportarse cuanta documentación se estime necesaria para complementar la presente Memoria.

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ANEXO 3

JUSTIFICACIÓN BECA-MEMORIA ECONÓMICA

 

I.-DATOS GENERALES

Nombre y apellidos:

N.I.F.:

Domicilio:

 

C.P.:

Localidad:

Tlfno.:

Correo Electrónico:

I. 1.- Datos del representante legal en caso de ser menor edad el beneficiario

Nombre y Apellidos:

Relación con el/la deportista:

D.N.I.

II. CERTIFICACIÓN

D./ª.__________________________________________________, beneficiario/a de la beca deportiva (o su representante legal, en su caso), certifica:

a)   Qué se han realizado las actividades para las que se solicitó la beca.

b)   Qué las adquisiciones se han realizado para el cumplimiento del objeto establecido en las respectivas bases.

c)   Qué sí      ,    no            (táchese lo que proceda) se han obtenido otros ingresos de cualquier índole para el proyecto subvencionado, aportando documentación acreditativa de dichos ingresos en caso afirmativo.

 

En Melilla, a       de                                            de _______

Fdo.:                                                                                    .

 

III. JUSTIFICACIÓN PORMENORIZADA DE LOS GASTOS DESGLOSADOS POR CONCEPTOS

Gastos de Personal: (Nombre, fecha, importe

neto).......................................................................................................TOTAL............................€

Doc. Justificativo 1:

Doc. Justificativo 2:

Doc. Justificativo 3:

Doc. Justificativo 4:

Material y equipamiento deportivo: (Proveedor, CIF, fecha factura,

importe)..........................................................TOTAL............................€

Doc. Justificativo 1:

Doc. Justificativo 2:

Doc. Justificativo 3:

Doc. Justificativo 4:

Utilización de instalaciones deportivas: (Proveedor, CIF, fecha factura, importe)

)...................................................TOTAL............................€

Doc. Justificativo 1:

Doc. Justificativo 2:

Doc. Justificativo 3:

Doc. Justificativo 4:

Gastos Sanitarios derivados de una lesión: (Proveedor, CIF, fecha factura, importe).

)............................................TOTAL............................€

Doc. Justificativo 1:

Doc. Justificativo 2:

Doc. Justificativo 3:

Doc. Justificativo 4:

Gastos en Alquiler, Luz, Agua e Impuestos de la Sede: (Proveedor, CIF, fecha factura, importe)..........................TOTAL............................€

Doc. Justificativo 1:

Doc. Justificativo 2:

Doc. Justificativo 3:

Doc. Justificativo 4:

Asistencia a competiciones y pruebas deportivas: (Proveedor, CIF, fecha factura, importe)

)..................................TOTAL............................€

Doc. Justificativo 1:

Doc. Justificativo 2:

Doc. Justificativo 3:

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Doc. Justificativo 4:

TOTAL JUSTIFICADO………………………………………..................................................................................................................................€

 

 

NOTA: se deberán adjuntar originales de cada una de las facturas y pagos detallados, así como la demás documentación establecida como obligatoria en las Bases reguladoras para la concesión de estas becas.

 

ANEXO IV

IMAGEN INSTITUCIONAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

De conformidad con lo establecido en el artículo 85.2 del Reglamento de la Asamblea de Melilla, las presentes bases reguladoras deben exponerse al público a los efectos de reclamaciones, por un periodo de un mes en el Boletín Oficial de la Ciudad (BOME), durante el cual los ciudadanos y las personas jurídicas podrán formular las mismas. Si no se presentasen reclamaciones, las bases quedarán definitivamente aprobadas. Si se presentasen reclamaciones, el Consejo de Gobierno resolverá sobre ellas, previo dictamen de la Comisión permanente, y aprobará definitivamente la disposición de carácter general.

 

Melilla, a 3 de febrero de 2025,

El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno.

Antonio Jesús García Alemany