ARTÍCULO Nº 62 (CVE: BOME-A-2025-62) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6249 - martes, 4 de febrero de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 27 de noviembre de 2024, relativo a bases reguladoras de las becas destinadas a deportistas melillenses denominadas "Melilla, Ciudad del Deporte".
El Consejo de
Gobierno, en sesión resolutiva ordinaria celebrada el 27 de noviembre de 2024,
acordó, a propuesta de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, previo
dictamen favorable de la Comisión Permanente correspondiente, la aprobación
inicial del expediente relativo a las Bases Reguladoras de las Becas destinadas
a Deportistas Melillenses denominadas “Melilla, Ciudad del Deporte” y sus
Anexos I a IV, lo que se traslada para su publicación, a los efectos previstos
en el artículo 85.2 del Reglamento de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME Extraordinario núm. 10, de fecha 18 de abril de 2018):
BASES REGULADORAS DE LAS BECAS
DESTINADAS A DEPORTISTAS MELILLENSES DENOMINADAS “MELILLA, CIUDAD DEL DEPORTE”
Artículo 1.- Objeto y competencia.
1.
El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, en virtud de
las competencias que ostenta, al amparo de lo dispuesto en el párrafo segundo
del artículo 5 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en adelante RGSCAM, aprobado por el Pleno de la Asamblea el 13 de
julio de 2005, (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre) aprueba, mediante el
presente Decreto las Bases Reguladoras de las becas “Melilla, Ciudad del
Deporte”, a convocar mediante procedimiento de concurrencia competitiva, para
deportistas melillenses y sus Anexos I a IV.
2.
El objeto de estas becas es el apoyo a la preparación, desarrollo,
tecnificación y participación en competición de deportistas de la Ciudad de
Melilla que, habiendo acreditado una calidad inicial y una especial dedicación
a la actividad deportiva, auguren una proyección inmediata o futura para el
deporte de alta competición, siempre que cumplan con los requisitos
establecidos en las presentes bases. No son objeto de estas bases las becas o
subvenciones dirigidas a deportistas a título individual en las que exista
alguna fórmula de subvención por el mismo concepto que se establece en estas
bases.
3.
El órgano competente para la convocatoria y resolución de las
subvenciones será el Consejero de Educación, Juventud y Deportes, o aquel que
ostente las competencias en materia de actividad física y deporte, conforme a
lo establecido en el párrafo tercero del artículo 5 del RGSCAM. Las respectivas
convocatorias fijarán las cuantías objeto de subvención dentro del crédito
presupuestario disponible, atendiendo en todo caso, a lo establecido en las
Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad (artículo 11 del RGSCAM).
4.
Las presentes Bases se rigen por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y demás normativa legal y
reglamentaria que resulte de aplicación. Dichas bases reguladoras, se integran
en el apartado 6.B.3.1 (convocatoria proyectos deportivos singulares - becas
deportivas) del plan estratégico de subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30 de abril
de 2024 registrado al número 280/2024, publicado en el BOME extraordinario
número 31, de fecha 30 de abril de 2024. Así mismo, se cumplirá con el régimen
de tramitación y registro establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la
publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, previendo la
comunicación de las convocatorias, el programa y crédito presupuestario al que
se imputen, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los
beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se
soliciten, con respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD.
5.
En cada convocatoria, se establecerá el porcentaje de la misma destinada
a cada una de las categorías de becas que en el artículo tercero de las
presentes bases se establecen.
Artículo 2.- Concepto de subvención, beneficiarios, requisitos y
actividades a subvencionar.
En cuanto al concepto de subvención, en consonancia con lo fijado por el
artículo 2.1 de la LGS, se considera como tal toda disposición dineraria
realizada por la Ciudad Autónoma de Melilla, a favor de personas públicas o
privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:
a)
Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los
beneficiarios.
b)
Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo,
la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un
comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de
una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y
formales que se hubieran establecido.
c)
Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por
objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de
promoción de una finalidad pública.
De acuerdo con el artículo 11.1 de la LGS, tendrá la consideración de
beneficiario de estas subvenciones la persona que haya de realizar la actividad
que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima
su concesión. Así mismo, no será de aplicación lo establecido en el apartado
segundo del artículo 11 de la citada ley, al no poder ser beneficiario persona
jurídica alguna, pudiendo serlo, únicamente, las personas físicas a título
personal y de manera intransferible.
En este sentido, podrán obtener la condición de beneficiario de estas
subvenciones todas las personas físicas que, a la fecha de la publicación de la
correspondiente convocatoria, se encuentren en la situación que fundamenta la
concesión de la subvención y que reúnan los siguientes requisitos:
1.
Tener nacionalidad española y poseer la condición de melillense conforme
al artículo 4 de la Ley 2/1995, de Estatuto de Autonomía de Melilla y estar
empadronado en la ciudad de Melilla con una antigüedad mínima de tres años en
el momento de formalizarse la convocatoria.
2.
Estar en posesión de licencia federativa por el estamento de deportistas
de la correspondiente Federación Melillense de manera ininterrumpida desde el
año natural previo al completo al que se efectúe la convocatoria, habiendo
participado en competición oficial organizada por la respectiva federación
melillense la temporada previa y la vigente en la que se produzca la
convocatoria. En aquellos casos en los que no haya federación melillense de la
respectiva modalidad (o no se encuentre activa), los requisitos de licencia
podrán ser suplidos por la correspondiente licencia federativa emitida por la
Delegación de la federación española respectiva en Melilla o, en caso de no
existencia de la misma, por la propia federación española, y los requisitos de
participación en competición oficial organizada por la federación melillense,
por la participación en competición oficial organizada por la delegación de la
respectiva federación española o por la propia federación española, en su caso.
3.
Tener cumplidos catorce años en el momento de la consecución de los
méritos alegados para optar a la convocatoria.
4.
No estar sancionado por resolución firme por infracción de la ley
orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y
lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, en el momento de producirse
la correspondiente convocatoria de las becas.
5.
No estar sancionado por conducta tipificada como infracción en la ley
19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la
intolerancia en el deporte, así como en el Real Decreto 203/2010, de 26 de
febrero, por el que se aprueba el reglamento de prevención de la violencia, el
racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, o en las respectivas
normas de competición de cada una de las modalidades deportivas aprobadas por
la correspondiente federación deportiva nacional o melillense, en el momento de
producirse la convocatoria de las becas.
6.
Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la AEAT y
con la Ciudad Autónoma de Melilla, con Recaudación de la Ciudad Autónoma de
Melilla, así como con la Seguridad Social. Haber justificado las subvenciones
recibidas con anterioridad por la Ciudad Autónoma de Melilla.
7.
Que el solicitante no se encuentre en alguna de las demás circunstancias
establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en los términos establecidos en sus
apartados 4 a 6. La justificación por parte de los deportistas de no estar
incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario se
llevará a efecto mediante certificación administrativa, y cuando dicho
documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser
sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad
administrativa o notario público.
8.
Haber obtenido los resultados mínimos exigibles en los criterios de
valoración establecidos en las presentes bases reguladoras y en las respectivas
convocatorias.
Asimismo, tampoco tendrá la condición de beneficiario de subvenciones
reguladas en estas Bases, las personas que reciban subvenciones directa o
indirectamente por la Ciudad Autónoma de Melilla para financiar las actividades
objeto de las presentes bases.
El otorgamiento de las subvenciones se atendrá a estas normas:
1.- Tendrán carácter voluntario y
eventual, excepto lo que se dispone en esta bases.
2.- No serán invocables como
precedente.
3.- No será exigible aumento o
revisión de la subvención una vez concedida.
Artículo 3.- Becas a conceder.
1.
Las becas que podrán ser concedidas, y que se entienden englobados en
las áreas d)Deporte: son subvencionables los gastos
derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas
con la promoción del deporte y ñ)
Otros del
artículo 8 del RGSCAM, serán las que se determinen en la respectiva
convocatoria, en aplicación de lo dispuesto en dicho artículo.
2.
Se establecen tres líneas de becas a otorgar:
a)
Becas Oro
b)
Becas Plata
c)
Becas Bronce
3.
El número de becas de cada nivel, así como el importe de las mimas se
determinará en la correspondiente Convocatoria, de acuerdo con la
disponibilidad presupuestaria.
4.
Con la finalidad de ofrecer a todas las modalidades deportivas y
deportistas la oportunidad de acceder a estas becas, y atendiendo a criterios
de establecer una amplia diversificación de las ayudas, el máximo de becas que
se podrán conceder a deportistas practicantes de una misma modalidad deportiva
será de 1/3 de cada una de las categorías de beca. Este criterio no será de
aplicación en caso de quedar becas desiertas por falta de aspirantes de otras
modalidades deportivas, pudiendo en ese caso acceder a las mismas todos los
aspirantes aún siendo de la misma modalidad deportiva.
5.
El importe de la beca concedida, en ningún caso, podrá ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con becas privadas o ayudas de
otras Administraciones Públicas o entes Públicos o privados, nacionales o
internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma
finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, o
de la finalidad para la que se concedió la beca.
6.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la LGS:
a)
Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en estas
Bases, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la
actividad/programa subvencionado, y se realicen durante el ejercicio
correspondiente a la respectiva convocatoria. En ningún caso el coste de
adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de
mercado.
b)
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en las
presentes, siempre que la actividad que originó el gasto se haya desarrollado
durante el ejercicio correspondiente a la convocatoria.
empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá
solicitar como mínimo tres (3) ofertas de diferentes proveedores, con carácter
previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la
entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos
subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en la memoria de programas/proyectos la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
d)
En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de
bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas, en atención a lo
dispuesto en el artículo 31.4 de la LGS:
d.1.
El período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al
fin concreto para el que se concedió la subvención, no podrá ser inferior a
diez años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a cuatro
años para el resto de los bienes. En el caso de bienes inscribibles en un
registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia,
así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos
extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
d.2.
El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo
anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del
bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II
del Título II de la LGS, quedando el bien afecto al pago del reintegro
cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por
la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena
fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de
bienes muebles no inscribibles.
e)
No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el
anterior apartado cuando:
e.1.
Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran
sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se
concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período
establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada previamente por la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes.
e.2.
Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de
destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Ciudad Autónoma de
Melilla, a través de la Consejería de Hacienda. En este supuesto, el adquirente
asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en
caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.
f)
No se establecen reglas especiales en materia de amortización de los
bienes inventariables. No obstante, el carácter subvencionable del gasto de
amortización estará sujeto a las siguientes condiciones:
f.1.
Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.
f.2.
Que la amortización se calcule de conformidad con las normas de
contabilidad generalmente aceptadas.
f.3.
Que el coste se refiera exclusivamente al período subvencionable.
g)
Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y
registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto
subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están
directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables
para la adecuada preparación o ejecución de la misma. En ningún caso serán
gastos subvencionables:
g.1.
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
g.2.
Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
g.3.
Los gastos de procedimientos judiciales.
h)
Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la
subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos
subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de
recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
i)
Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la
actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo
con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso,
en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente
se realiza la actividad.
j)
Los conceptos de gastos que a continuación se señalan estarán sometidos
a las siguientes limitaciones:
j.1.
No podrán incluirse como gastos de personal los originados por las
actividades realizadas en la condición de miembros de las Juntas Directivas o
Consejo de Dirección de las entidades beneficiarias.
j.2.
Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en los
casos necesarios para la participación deportiva en las competiciones objeto de
valoración de las presentes becas. En tal caso, el importe máximo a justificar
será conforme al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo de 2002 (BOE número 129
de 30 de mayo de 2002), revisado por Resolución de 2 de diciembre de 2005, de
la Secretaría de Estado de Hacienda, Empleo y Comercio y Presupuestos, por la
que se hace público el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de diciembre de
2005, manteniéndose igual tras la Resolución de 2 de enero de 2008 de la
Secretaría de estado de Hacienda, Empleo y Comercio y Presupuestos. En todo
caso, deberán utilizar billetes de bajo coste, siendo preceptiva la
justificación en el caso de no ser posible.
A efectos de una mejor valoración de las solicitudes de subvención, la
Administración podrá solicitar una ampliación del proyecto de actividades del
solicitante. Esta documentación complementaria deberá ser aportada en los
plazos y con los efectos previstos en el punto 5 del artículo 5 subsiguiente.
j.3. No serán subvencionables los gastos de representación (comidas,
celebraciones, entregas de trofeos, etc) ni campañas publicitarias.
7.
La cuantía de las subvenciones no podrá exceder, en ningún caso, del
coste material de los proyectos o programas que se consideren subvencionables,
pudiendo la Ciudad Autónoma de Melilla, solicitar cuantos informes o
presupuestos sean necesarios a distintos proveedores en el caso de que los
costes presentados por las entidades sean considerados demasiado elevados por
parte de esta administración.
8.
La concesión de las subvenciones de las presentes bases serán
compatibles con la percepción de otras ayudas, subvenciones, becas, ingresos o
recursos, siempre y cuando en su totalidad no superen el coste del programa o
proyecto subvencionado, y hayan sido notificadas y expresadas en la solicitud
de subvención realizada ante la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.
Si, una vez presentada la solicitud, el solicitante tuviera conocimiento de
cualquier ingreso que vaya a obtener para financiar el programa o actividad por
el que ha solicitado subvención, deberá comunicar dicha información a la
Dirección General de Política Deportiva a la mayor brevedad posible.
9.
Únicamente se podrán incluir en los proyectos a subvencionar los
siguientes gastos:
9.1.
Personal expresamente necesario para el entrenamiento, la preparación y
puesta a punto para la competición del deportista (entrenador, fisioterapeuta,
psicólogo…).
9.2.
Material y equipamiento deportivo imprescindible para el entrenamiento y
la competición.
9.3.
Por utilización de instalaciones deportivas.
9.4.
Gastos sanitarios derivados de una lesión deportiva (traslado médico,
hospitalización, intervención quirúrgica, material ortopédico, consultas
médicas…).
9.5.
Asistencia a competiciones deportivas, tanto de preparación como
oficiales. De conformidad con la base 32.2 de ejecución del presupuesto, cuando
se admitan como gastos subvencionables los de alojamiento, manutención y
desplazamiento de los intervinientes en las actividades subvencionadas se
observarán los principios generales, los requisitos de los gastos y la forma de
justificación establecidos el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio, limitándose las cuantías máximas
diarias subvencionables a las establecidas en dicha norma para el grupo 2.
Artículo 4.- Procedimiento de concesión.
En relación con los procedimientos de concesión y gestión de las
subvenciones, las presentes Bases se ajustan al procedimiento ordinario de
concesión que, según dispone el artículo 22.1 de la LGS, se tramitará en
régimen de concurrencia competitiva. A este respecto, a efectos de la
mencionada ley, tendrá la consideración de concurrencia competitiva: “... el procedimiento mediante el
cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las
solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de
acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases
reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la
convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor
valoración en aplicación de los citados criterios."
1.- Iniciación: el procedimiento para la concesión de estas subvenciones
se realizará siempre de oficio, de acuerdo con lo establecido en el artículo
23.1 de la LGS. La iniciación de oficio se realizará siempre mediante
convocatoria aprobada por el órgano competente, que desarrollará el
procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas de acuerdo con
la legislación vigente, y que deberá contener todo lo establecido en el
artículo 23.2 de la LGS.
Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e
informaciones que se determinen en la respectiva convocatoria, salvo los que se
encuentren al amparo de lo establecido en el artículo 53.1.d) de la ley
39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas.
Se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados
documentos por una declaración responsable del solicitante, siempre y cuando
venga determinado de esta manera en la respectiva convocatoria, indicando
expresamente los documentos susceptibles de sustitución. En este caso, con
anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se
deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de
los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15
días.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de
convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane
en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese
se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
2.- Instrucción:
2.1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones
corresponde al órgano que se designe en la convocatoria.
2.2. El
órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2.3. Las
actividades de instrucción comprenderán:
a)
Petición de cuantos informes o requerimientos de documentación estime
necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la
subvención. En la petición se hará constar, en su caso, el carácter
determinante de aquellos informes que sean preceptivos. El plazo para su
emisión será de 10 días, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las
características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su
emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de
dos meses.
Cuando en el plazo señalado no se haya emitido el informe calificado por
disposición legal expresa como preceptivo y determinante, o, en su caso,
vinculante, podrá interrumpirse el plazo de los trámites sucesivos.
b)
Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los
criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma
reguladora de la subvención o, en su caso, en la convocatoria.
Por parte del órgano instructor se realizará una preevaluación, en la
que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la
condición de beneficiario de la subvención.
2.4. Las solicitudes serán evaluadas por un órgano colegiado, de acuerdo
con el apartado primero del artículo 22 de la LGS. Este órgano colegiado estará
compuesto por el/la Director/a General de Política Deportiva, y dos empleados
públicos, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, actuando como
Secretario un empleado público de la misma. Este órgano colegiado podrá contar
en sus decisiones con asesores externos. Una vez evaluadas las solicitudes, el
órgano colegiado emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la
evaluación efectuada.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano
colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente
motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca
la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y
pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de
resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se
formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el
solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión
de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de
valoración seguidos para efectuarla.
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del
órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder
se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para
acceder a las mismas.
2.5. La
propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con
las bases reguladoras, se notificará a los interesados que hayan sido
propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo
previsto en dicha normativa comuniquen su aceptación.
2.6. Las
propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le
haya notificado la resolución de concesión.
3.- Concesión: el órgano concedente será el/la
Consejero/a de Educación, Juventud y Deportes, conforme al Decreto del Consejo
de Gobierno de atribución de competencias de 28 de julio de 2023 (BOME
Extraordinario número 54, de 31 de julio de 2023), en relación con el artículo
5 del RGSCAM, formulándose la propuesta de concesión, por el órgano colegiado a
través del órgano instructor.
La Administración podrá consultar los sistemas de información para
verificar el cumplimento de las condiciones de los beneficiarios de la
subvención, indicándose que dicha comprobación podrá realizarse con
anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención y que, en caso de
detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la
subvención o la exigencia de reintegro.
Artículo 5.- Solicitudes.
1. Las solicitudes, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del
RGSCAM, se presentarán a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de
Melilla, así como en cualesquiera de los registros admitidos en la normativa
vigente, dirigidas a el/la Excmo./a. Consejero/a de Educación, Juventud y
Deportes, y deberán ir acompañadas, al menos, de la siguiente documentación:
a)
Solicitud de la beca y descripción del proyecto a desarrollar por el que
se solicita subvención, que se formulará conforme al Anexo I.
b)
Fotocopia del DNI del solicitante, así como de su padre o madre o tutor
legal en el caso de ser menor de edad.
c)
Escrito del solicitante o, en su caso, del representante legal, que
justifique la necesidad de la subvención.
d)
Declaración de las subvenciones, becas, patrocinios, o cualquier otro
ingreso que haya solicitado o percibido de otras instituciones, entidades,
empresas o personas, públicas o privadas para esa misma actividad (en el caso
de no percibir (ni haber solicitado) ningún otro tipo de ingreso destinado para
el mismo fin deberá presentarse declaración manifestando que no ha percibido ni
solicitado ningún otro ingreso).
e)
Certificado emitido por una entidad bancaria con los datos de la cuenta
corriente del solicitante.
f)
Autorización a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos
tributarios de la AEAT y de la administración tributaria de la Ciudad Autónoma
de Melilla, a la Seguridad Social de hallarse al corriente con la misma, así
como de justificación de las subvenciones concedidas por esta Administración.
g)
Certificado de la federación melillense correspondiente (o de la
federación española, en su caso) en el que acredite que el solicitante está en
posesión de licencia federativa en el momento de la solicitud por el estamento
de deportistas y que lo ha estado de manera ininterrumpida desde el año natural
al completo previo al de la convocatoria.
h)
Certificaciones emitidas por la entidad correspondiente de acuerdo con
lo establecido en el punto 8 del artículo 8 de las presentes bases relativas a
los méritos alegados por el interesado en su solicitud, debidamente firmadas
(por aquel que ostente las competencias de fedatario en la entidad que
corresponda, con el visto bueno del presidente/a de la misma) y selladas.
i)
Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para
obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13.2 y 3 de la
Ley General de Subvenciones.
j)
Cualquier otra documentación o justificación que a efectos de
comprobación o concreción de datos pueda acordarse en las respectivas
convocatorias de concesión de las subvenciones.
2.
Siempre que así se establezca en la convocatoria, se podrá admitir la
sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración
responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de
resolución de concesión de la subvención, se deberá requerir la presentación de
la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada
declaración, en un plazo no superior a 15 días.
3.
Por la presentación de la correspondiente solicitud de convocatoria a
estas subvenciones, se autoriza a la Ciudad Autónoma de Melilla a la
comprobación de la veracidad de los datos establecidos en el apartado 1
anterior, para ello autoriza esta Administración a consultar dichos datos ante
las correspondientes administraciones públicas.
4.
La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad,
tanto en la solicitud como en los Anexos o en la documentación aportada,
supondrá la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las
responsabilidades administrativas y penales que pudieran derivarse.
5.
Con independencia de la documentación exigida, la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, se reserva la facultad de solicitar cuanta
información y documentación complementaria crea necesaria durante las fases de
instrucción, valoración y exposición de la valoración provisional, con carácter
previo a la concesión definitiva.
6.
El plazo general para la presentación de solicitudes se establece en
quince (15) días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de
la respectiva convocatoria en BOME, sin perjuicio de que, por razones de
urgencia, se pueda establecer uno inferior en la convocatoria concreta.
Artículo 6.- Propuesta de resolución y resolución.
1.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del RGSCAM y 24.4 párrafo
segundo de la LGS, el órgano instructor, a la vista del expediente y del
dictamen del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución
provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados de
acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, concediéndose un plazo de diez (10) días hábiles para presentar alegaciones. De existir éstas, el
órgano colegiado deberá, en todo caso, pronunciarse sobre las mismas antes de
formular la propuesta definitiva. Se podrá prescindir de este trámite de
audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros
hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En
este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter
de definitiva.
2.
El expediente de concesión de las subvenciones contendrá el informe del
órgano instructor en el que deberá constar que de la información que obra en su
poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos
necesarios para acceder a las mismas.
3.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho
alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Ciudad Autónoma de
Melilla, mientras no se le haya notificado la resolución definitiva de la
concesión.
4.
La resolución corresponde a el/la Excmo/a. Sr/a. Consejero/a de
Educación, Juventud y Deportes, y se hará mediante Orden. La resolución será
motivada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las
presentes bases reguladoras, debiendo quedar acreditados en el procedimiento
los fundamentos de la resolución que se adopte. La resolución, además de contener el solicitante o
relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en
su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
5.
La resolución del procedimiento de concesión del total de las
subvenciones objeto de las presentes bases, podrá ser por importe inferior a la
cantidad del crédito retenido para la correspondiente convocatoria anual.
6.
Las resoluciones se dictarán en el plazo máximo de seis (6) meses, conforme a lo
dispuesto en el artículo 17 del RGSCAM, computándose dicho plazo a partir de la
publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus
efectos a una fecha posterior. El
vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a
los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la
solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con el artículo 25.5 de la
LGS y el 17 del RGSCAM. La mencionada resolución se practicará de acuerdo a lo
establecido en el artículo 45 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo
así con lo establecido en el artículo 18 del RGSCAM en lo referente a la
publicidad de las subvenciones concedidas. Así mismo, tanto de la convocatoria
como de la resolución, se deberá dar traslado a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones en los términos establecidos en el artículo 20 de la LGS, a los
efectos de cumplimiento de lo legalmente establecido en cuanto a publicidad de
las subvenciones.
Además, los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas
percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno. En el caso de que se haga uso de la previsión contenida en el
artículo 5.4 de la citada Ley, la Base de Datos Nacional de Subvenciones
servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de
publicidad.
Los
beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la
financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier
tipo que sean objeto de subvención, en los términos establecidos en la
respectiva convocatoria.
7.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 de la LGS, las
presentes subvenciones serán compatibles con cualesquiera otras, así como con
otros ingresos o ayudas, tanto de entidades públicas como privadas, nacionales
o internacionales, para el logro de los fines propuestos, sin perjuicio de que
el importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, superen el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 7.- Subsanación de errores.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3 RGSCAM, si la solicitud no
reuniera los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y en la norma
de convocatoria, el instructor requerirá al interesado para que subsane en el
plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se
le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del
procedimiento podrá instarse a la entidad solicitante a que cumplimente
cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 73 de la Ley 39/2015, en los términos establecidos en el apartado
precedente.
Artículo 8.- Criterios de valoración.
Con carácter general y sin perjuicio de los criterios propios que se
establecen en estas bases reguladoras, para el otorgamiento de las
subvenciones, se seguirán los siguientes principios:
a)
Constituir una actividad de utilidad pública o de interés social o de
promoción de una finalidad pública, que sean de interés para la Ciudad Autónoma
de Melilla.
b)
Inexistencia o déficit de actividades análogas.
c)
Prioridad para aquellas actividades que sin la subvención serían de
difícil puesta en funcionamiento.
La valoración de cada proyecto se efectuará conforme a los méritos
alegados y demostrados por cada uno de los solicitantes, de acuerdo con el
siguiente cuadro de valoración:
RESULTADO/MÉRITO |
VALORACIÓN |
Medallista olímpico o paralímpico |
1.000 puntos |
Medallista Campeonato del Mundo o equivalencia en ránking final |
950 puntos |
Medallista en Campeonato de Europa equivalencia en ránking final |
900 puntos |
4º a 8º clasificado en Juegos Olímpicos Paralímpicos |
900 puntos |
4º a 8º clasificado en Campeonato del Mundo equivalencia en ránking
final |
850 puntos |
4º a 8º clasificado en Campeonato de Europa equivalencia en ránking |
800 puntos |
Medallista en Juegos
Olímpicos de la Juventud Universiada o Juegos del Mediterráneo |
800 puntos |
Medallista en Campeonato de España equivalencia en ránking final |
750 puntos |
4º a 8º clasificado en Juegos Olímpicos de Juventud, Universiada o
Juegos del Mediterráneo |
700 puntos |
Medallista en Campeonato del Mundo por tramos de edad o equivalencia en
ránking |
650 puntos |
Medallista en
Campeonato de Europa por tramos edad o equivalencia en ránking |
600 puntos |
4º a 8º clasificado
en Campeonato del Mundo Europa por tramos de edad o equivalencia en ránking |
550 puntos |
Medallista en
Campeonato de España por tramos de edad o equivalencia en ránking |
500 puntos |
4º a 6º clasificado en Campeonato de España equivalencia en ránking
final |
500 puntos |
Medallista en Campeonato de Europa o del Mundo en competiciones
convocadas únicamente para determinadas profesiones |
450 puntos |
7º a 8º clasificado en Campeonato de España equivalencia en ránking
final |
400 puntos |
4º a 8º clasificado en Campeonato de España p tramos de edad o
equivalencia en ránking |
300 puntos |
Ostentar en el momento de la convocatoria condición de deportista de
alto nivel |
400 puntos |
Ostentar en el momento de la convocatoria condición de deportista de
alto rendimiento |
300 puntos |
En cuanto a la valoración de las solicitudes, también se tendrán en
cuenta los siguientes aspectos:
1.- Los méritos a valorar son acumulables. Todos los méritos son
referidos tanto a las modalidades adaptadas como a las no adaptadas.
2.- Cuando los méritos se hayan obtenido en el año inmediatamente
anterior al año de la convocatoria, se otorgarán las puntuaciones descritas en
el cuadro anterior.
3.- Cuando los méritos se hayan obtenido en el año correspondiente a dos
años antes del de la convocatoria, las puntuaciones a otorgar serán del 50% de
las descritas en el cuadro anterior.
4.- Cuando los méritos se hayan obtenido en el año correspondiente a
tres años antes del de la convocatoria, las puntuaciones a otorgar serán del
25% de las descritas en el cuadro anterior.
5.- Cuando los resultados se hayan obtenido en alguna de las denominadas
"categorías inferiores" (U-18, U-17, U-16, juvenil, junior, cadete,
infantil, o cualquier otra denominación que reciban) y dada la proyección
futura de estos deportistas, la valoración será igual a los conseguidos en
categoría absoluta.
6.- Cuando los resultados alegados hayan sido obtenidos en Campeonatos
del Mundo, la participación de países mínima en el campeonato deberá ser de
veinte. Cuando se trate de Campeonatos de Europa, al menos deberán haber tomado
parte quince países. Cuando se trate de Campeonatos de España, deberán haber
participado, al menos, quince Comunidades Autónomas.
7.- Con independencia de las competiciones descritas en el cuadro
anterior, y ante la diversidad de pruebas existentes, los solicitantes podrán
presentar méritos adquiridos en competiciones distintas, siempre que éstas sean
de reconocido prestigio a nivel internacional (incluyendo tanto competiciones
puntuales como circuitos de las mismas), pudiendo en estos casos, la Comisión
de Valoración valorar dichos méritos con hasta 750 puntos, y aplicándoles los
criterios enumerados en los puntos 2, 3 y 4 de este mismo artículo en lo
referente al año de consecución de los méritos alegados. Será obligación del
solicitante aportar suficientes pruebas que documenten el reconocido prestigio
internacional de las pruebas alegadas como méritos siempre que éstas no se ajusten
a las descritas en el cuadro anterior, correspondiendo a la Comisión de
Valoración el determinar si las mismas, en base a la documentación aportada,
son dignas de considerarse de tal prestigio internacional.
8.- Los méritos alegados deberán venir certificados debidamente. En el
caso de resultados correspondientes a Campeonatos de España, será la federación
melillense correspondiente la que certificará dichos resultados; en el caso de
resultados correspondientes a pruebas de carácter internacional reflejadas en
el cuadro previo, será la federación española correspondiente la que deba
certificar dichos resultados; en el caso de resultados correspondientes a
pruebas de reconocido prestigio internacional no reflejadas en el cuadro
previo, así como los resultados obtenidos en campeonatos del Mundo o Europa
para determinadas profesiones, será la entidad organizadora la que deberá
certificar los resultados. En el caso de la acreditación como deportista de
alto nivel o alto rendimiento, deberá aportarse la resolución por la cual se ha
obtenido la obtención de tal consideración.
9.- Una vez valorados todos los méritos alegados por los solicitantes,
la Comisión de Valoración establecerá una prelación de los solicitantes en base
al número de puntos obtenidos de mayor a menor puntuación, asignando las becas
de acuerdo con este orden, correspondiendo las becas de mayor dotación a las
valoraciones más altas y asignando el resto de manera decreciente.
Artículo 9.- Importe de las becas.
1.
El importe de las becas, así como el número de éstas de cada tipo, se
determinará en la correspondiente convocatoria.
2.
Como regla general, si el número de becas a otorgar, a la vista de las
solicitudes y los méritos alegados en las mismas, fuese inferior al número
ofertado en la convocatoria, el importe de las becas no otorgadas revertirá en
la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales de
la Ciudad Autónoma de Melilla para la financiación de actuaciones del área de
Deportes.
Artículo 10.- Forma de hacer efectiva la subvención.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, el pago de la subvención se realizará
previa justificación, por parte del beneficiario, de la realización de la
actividad, proyecto o programa, para el que se concedió en los términos
establecidos en las presentes bases reguladoras.
No obstante, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el
beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de
procedencia de reintegro en período ejecutivo, de acuerdo con el artículo 21
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 11.- Obligaciones de los beneficiarios.
1.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la LGS y 7 del RGSCAM, son
obligaciones del beneficiario:
1.1.
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o
adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
1.2.
Justificar ante la Ciudad Autónoma de Melilla el cumplimiento de los
requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.
1.3.
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Ciudad
Autónoma de Melilla, así como cualesquiera otras de confirmación y control
financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando
cuanta información le
sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que estén
relacionadas con la concesión de la subvención.
1.4.
Comunicar a la Ciudad Autónoma de Melilla la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca
y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a
los fondos percibidos.
1.5.
Acreditar con anterioridad a la finalización del plazo de presentación
de solicitudes que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, o autorizar a la Ciudad Autónoma de
Melilla a la consulta de esos datos.
1.6.
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad
de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y
control.
1.7.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
1.8.
Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de
programas/proyectos o actuaciones de la subvención, incorporando de forma
visible, para la difusión de los programas subvencionados, el logotipo que
figura como anexo IV, a las presentes, conforme a lo dispuesto en el apartado 4
del artículo 18 de la LGS.
1.9.
Comunicar, con suficiente antelación, a la Ciudad Autónoma de Melilla
los calendarios de las actividades de los proyectos subvencionados, en el caso
de que proceda.
1.10.
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de la LGS.
1.11.
Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de
subvenciones concedidas anteriormente por la Ciudad Autónoma de Melilla, de
acuerdo con el establecido en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
1.12.Mantener todos los términos
del proyecto aprobado objeto de subvención, no pudiéndose realizar ninguna
modificación del mismo sin la autorización de la Consejería de Educación,
Juventud y Deportes.
1.13.Colaborar con la Consejería
de Educación, Juventud y Deportes en todos los programas llevados a cabo por la
misma en los que su colaboración sea requerida.
1.14.Presentar cuantos informes
técnicos o informativos sean solicitados por la Consejería de Educación,
Juventud y Deportes.
1.15.Presentar a la finalización
del proyecto o programa objeto de subvención, memoria del mismo según el modelo
oficial (anexo III).
1.16.Justificar la subvención
recibida en los plazos que se establecen en la presentes Bases, utilizando para
ello el anexo II de la misma.
1.17.Adoptar las medidas de
difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de
Subvenciones.
2.
Con independencia de lo anterior, los beneficiarios de las becas también
vendrán obligados a:
2.1.
Ingresar el importe total de la beca concedida en una cuenta bancaria
abierta a su nombre y en la que conste como titular.
2.2.
Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la beca en el
plazo, forma, términos y condiciones que establezca el Proyecto presentado.
2.3.
Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que
constituyan el contenido principal de los proyectos para los que solicitan la
subvención, a excepción de aquellas actividades que, por su propia naturaleza,
deban ser subcontratadas. La subcontratación, de acuerdo con el artículo 29 de
la LGS, no podrá exceder del 70% del importe de la subvención concedida.
2.4.
Los posibles ingresos que generen los proyectos subvencionados, así como
los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto,
se reinvertirán en el proyecto subvencionado, bien en el período de ejecución
correspondiente a la convocatoria, bien en el que se establezca para la
convocatoria siguiente, si el proyecto obtiene de nuevo subvención en dicha
convocatoria. También podrán aplicarse a compensar los costes financieros
generados por créditos concedidos para realizar las actividades de los
proyectos desde el momento de la notificación de la resolución de concesión de
la subvención hasta el cobro, sin que, en ningún caso, la citada compensación
por costes financieros pueda superar el coste derivado del interés legal del
dinero vigente durante el referido período. De no aplicarse a los supuestos
señalados, el/la Consejero/a de Educación, Juventud y Deportes, a propuesta de
la entidad subvencionada, podrá autorizar su aplicación a otros de fines
deportivos o sociales previstos en la correspondiente convocatoria, siendo
procedente su devolución en cualquier otro caso.
2.5.
El solicitante, una vez concedida la subvención, deberá comunicar la
aceptación de la misma, así como de las obligaciones recogidas en estas Bases.
2.6.
La obtención concurrente de subvenciones, ayudas o ingresos propios, que
modifiquen los datos iniciales aportados a la solicitud, deberán notificarse de
forma inmediata a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.
Artículo 12.- Justificación de los gastos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la LGS, la
justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución
de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se
documentará en forma de cuenta justificativa del gasto realizado. No obstante,
el órgano gestor o la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla
podrá solicitar la presentación de los estados contables de la entidad
beneficiaria de la subvención acordes a la legislación vigente como documentación
complementaria en el caso de considerarlo así necesario de cara a completar el
proceso obligado de justificación.
Tal y como establece el apartado segundo del artículo 30 de la LGS, la
rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del
beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto
o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el
cumplimiento del objeto de la subvención pública.
El plazo
para presentar la justificación, al tratarse de una subvención de carácter
postpagable, será de quince (15) días desde la concesión de la beca. La cuenta justificativa
consistirá en la presentación de:
-
una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las
condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las
actividades realizadas y de los resultados obtenidos
-
la documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la
subvención, que deberán corresponder con el período comprendido entre el 1 de octubre del año
previo a la convocatoria y el 30 de septiembre del año de la convocatoria, presentándose en forma de
memoria económica, debiendo ir acompañada de una relación de los justificantes
por cada concepto de gasto autorizado, en la que, al menos, se incluyan (sin
perjuicio de la posibilidad de exigir por la Ciudad Autónoma de Melilla la
documentación que estime conveniente para la fiscalización de la justificación
de la subvención concedida) los siguientes apartados y documentos:
1.- Documentación a aportar con carácter general:
1.1. Certificado del beneficiario o su representante legal en el que
conste:
a)
La realización de las actividades proyectadas por las que se solicitó la
beca.
b)
Las adquisiciones realizadas, indicando que el suministro se ha
realizado para el cumplimiento del objeto establecidos en las presentes bases.
c)
La obtención o no de otra subvención por otras Administraciones
Públicas, entes públicos o privados, tanto nacionales como internacionales,
para cada uno de los proyectos subvencionados y, en caso positivo, entidad
concedente, importe obtenido y finalidad de la misma, aportándose documentación
acreditativa de dichas subvenciones.
d)
Los ingresos obtenidos con la ejecución de los proyectos subvencionados,
así como los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento
del gasto, con indicación del importe, procedencia y aplicación a los proyectos
a los que se hayan imputado aquellos.
1.2 Una relación clasificada de los gastos por cada uno de los proyectos
subvencionados, con identificación del acreedor y del número de documento
acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago.
Asimismo, deberá aportar dicha relación ordenada de acuerdo con los capítulos
de gastos justificables establecidos en las presentes bases en el artículo 3.9.
1.3. Documentación específica para la justificación de los distintos
tipos de gastos, debiendo tenerse en cuenta lo siguiente:
A)
En aquellos casos en que se financien gastos
de personal:
a.
Copia del Contrato Laboral y/o Profesional, en su caso.
b.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación, en el caso que exista.
c.
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la
entidad, etc.
d.
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2).
e.
Impresos 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
f.
Los conceptos en gastos de personal se deberán efectuar mediante
transferencia bancaria o cheque nominativo, cuyo comprobante se deberá aportar
a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
g.
Cuando se trate de contratación específica de servicios: Copia de dichos
contratos y recibo de la cantidad abonada por el servicio prestado, así como
copia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas, si procede, y
justificante de haber abonado el último período exigible de ese impuesto, caso
de no estar incluidos en los supuestos de exención del artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
B)
En los casos de adquisición
de bienes inmuebles: deberá constar la incorporación de las adquisiciones realizadas al
inventario de la entidad, así como la escritura pública de compraventa. En este
supuesto, además de los justificantes establecidos en el apartado 1.3.C de este
artículo, deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente
acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
C)
Facturas o recibos
originales:
referentes a los restantes gastos efectuados en el cumplimiento del proyecto
subvencionado, que, en todo caso, deberá ajustarse a lo siguiente:
a.
Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a
que se hace referencia en el apartado 1.2 del presente artículo y la
documentación acreditativa del pago de los mismos. En todo caso, dichos
documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio y razón social del acreedor,
con indicación del CIF, debiendo presentarse sellada y firmada por el acreedor.
En el caso de que los importes de dichas facturas o documentos probatorios
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa
supere de manera individual o en concurrencia con el resto de documentos del
mismo acreedor la cantidad de QUINIENTOS EUROS (500,00 Euros), el pago por
parte de la entidad beneficiaria, se deberá realizar mediante transferencia
bancaria, tarjeta de crédito o cheque nominativo, debiendo aportar la
documentación que acredite el pago de los mismos.
b.
Los tickets de compra aportados como documento con valor probatorio en
el tráfico jurídico no podrán superar el importe de TRESCIENTOS EUROS (300,00
Euros).
D)
Cuando el importe del gasto supere las cuantías establecidas en el
articulo 3.6 c) de las presentes bases
reguladoras, para los distintos conceptos allí enunciados, deberán aportar
justificación de haber solicitado, como mínimo, tres (3) ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación
del servicio o la entrega del bien, con las salvedades que en dicho apartado se
establecen.
E)
En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes
no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
F)
Cualquier otra documentación que se prevea en la correspondiente
convocatoria o instrucciones encaminadas a la mejor justificación del gasto.
2.-
Únicamente se podrán justificar los gastos en los siguientes conceptos:
2.1.
Personal expresamente necesario para el entrenamiento, la preparación y
puesta a punto para la competición del deportista (entrenador, fisioterapeuta,
psicólogo…).
2.2.
Material y equipamiento deportivo imprescindible para el entrenamiento y
la competición.
2.3.
Por utilización de instalaciones deportivas.
2.4.
Gastos sanitarios derivados de una lesión deportiva (traslado médico,
hospitalización, intervención quirúrgica, material ortopédico, consultas
médicas…).
2.5.
Asistencia a competiciones deportivas, tanto de preparación como
oficiales. De conformidad con la base 32.2 de ejecución del presupuesto, cuando
se admitan como gastos subvencionables los de alojamiento, manutención y
desplazamiento de los intervinientes en las actividades subvencionadas se
observarán los principios generales, los requisitos de los gastos y la forma de
justificación establecidos el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio, limitándose las cuantías máximas
diarias subvencionables a las establecidas en dicha norma para el grupo 2.
3.-
Podrán justificarse con cargo a la beca recibida los gastos que, en su caso,
hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión desde el 1 de octubre del año
previo a la convocatoria y hasta el 30 de septiembre del año de la convocatoria, siempre que se refieran a
costes reales de las actividades incluidas en los programas subvencionados por
la convocatoria.
4.-
El beneficiario deberá presentar la justificación de los gastos y demás
documentación obligatoria de la misma ante la Consejería de Educación, Juventud
y Deportes, por los medios admisibles en derecho.
5.-
Si, vencido el plazo de justificación, el beneficiario no hubiese presentado
los correspondientes documentos, se le requerirá para que los aporte en el
plazo improrrogable de quince (15)
días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se
entenderá por incumplida la obligación de justificar. La falta de presentación
de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la
exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la LGS. La
presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este
apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la LGS,
correspondan.
6.- El
incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los
términos establecidos en este capítulo o la justificación insuficiente de la
misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el
artículo 37 de la LGS.
Artículo 13.- Inspección de los proyectos, control financiero y
comprobación de la adecuada justificación de la subvención.
El órgano administrativo competente para otorgar la subvención lo es
también para inspeccionar directa o indirectamente los proyectos objeto de
subvención, con la finalidad de comprobar su adecuación al objeto de la misma,
sin perjuicio del control financiero que realice la Intervención de la Ciudad
Autónoma.
En cuanto al control financiero de subvenciones, resultará de aplicación
lo dispuesto en el Título III de la Ley General de Subvenciones.
El órgano concedente de la subvención llevará a cabo la comprobación de
la justificación documental de la subvención, con arreglo al método establecido
en las presentes bases reguladoras, a cuyo fin revisará la documentación que
obligatoriamente deba aportar el beneficiario.
Artículo 14.- Graduación del incumplimiento de las condiciones.
1. Se establecen los siguientes criterios de graduación de los posibles
incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la
subvención:
a)
Cuando la persona física beneficiaria no realice, como mínimo, el 75% de
las mismas, conllevará el reintegro total o, en su caso, la perdida de derecho
al cobro total de la subvención.
b)
Cuando la persona física beneficiaria realice, como mínimo el 75% de las
mismas, conllevará el reintegro o, en su caso, la perdida de derecho al cobro
proporcional a la parte de actuación no realizada, siempre que el cumplimiento
por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento
total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos.
Artículo 15.- Práctica de notificaciones.
En este procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión de
subvenciones, las notificaciones de los actos administrativos de trámite, se
podrán practicar por medio de su publicación en el Tablón de Anuncios de la
Dirección General de Política Deportiva, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las Administraciones Públicas, con independencia del
cumplimiento de lo fijado en el artículo 45 de la mencionada ley.
Artículo 16.- Responsabilidad y régimen sancionador.
1.
Las personas físicas subvencionadas quedarán sometidas a las
responsabilidades y régimen sancionador establecido en el Capítulo IX del
RGSCAM, en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el
Capítulo III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y demás normativa que fuere de aplicación.
2.
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las
acciones u omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones y serán
sancionables incluso a título de simple negligencia. La graduación de las
infracciones corresponderá con lo establecido en los artículos 56 a 58 de la
LGS.
3.
La imposición de sanciones en materia de subvenciones se efectuará
mediante expediente administrativo regulado reglamentariamente. A falta de reglamento específico, se seguirá
el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cuanto
a las clases de sanciones y la graduación de las mismas en función del tipo de
infracción cometida, se stará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título IV de
la LGS.
4.
Será competente para iniciar el expediente el Excmo. Sr. Consejero de
Educación, Juventud y Deportes, como órgano concedente, siendo así mismo
competente para imponer sanciones de hasta
SEIS MIL EUROS (6.000,00 €). En
los demás casos, será competencia del Consejo de Gobierno.
Contra las Órdenes del Consejero y contra los acuerdos del Consejo de
Gobierno resolviendo el expediente sancionador, cabe interponer recurso de
alzada ante el Presidente o potestativo de reposición en ambos casos, conforme
a lo establecido en el Reglamento del Gobierno y de la Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla (BOME EXTRAORDINARIO nº 2, de 30 de enero de 2017).
Artículo 17.- Reintegros.
En cuanto al procedimiento de reintegro, estas Bases se ajustan al
procedimiento establecido en el Capítulo I del Título II de la Ley General de
Subvenciones, artículos 36 a 43 incluidos; así
conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 36 de la LGS, la
declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la orden de
concesión llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del
interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, o, en su caso, la
pérdida del derecho al cobro, cuando concurra alguno de los supuestos previstos
en el artículo 37 apartados 1 y 3 de la LGS.
La falsedad de los datos aportados, conllevará el reintegro total de las
cantidades percibidas con el correspondiente interés de demora, e incluso la
rescisión unilateral de subvención otorgada por parte de la Consejería de
Educación, Juventud y Deportes. Podrá, a su vez, suponer la inadmisión de
posteriores solicitudes del beneficiario, sin perjuicio de las demás
responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.
No podrán realizarse actividades distintas a las subvencionadas; por lo
que, en caso de producirse circunstancias sobrevenidas que imposibiliten su
realización, deberán reintegrarse las cantidades recibidas o, en su caso,
tendrá lugar la pérdida de derecho al cobro.
El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro
prescribirá a los cuatro (4) años desde el momento en que venció el plazo para presentar la
justificación.
El Procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en artículo
25 del RGSCAM, en relación con el Título II de la LGS.
Artículo 18.- Carácter general de la disposición.
Conforme a lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 93 del
Reglamento de Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla,
contra el presente Decreto por el que se aprueban las Bases Reguladoras de las
Becas para deportistas melillenses “Melilla, Ciudad del Deporte” y sus Anexos I
a IV, por su carácter de disposición administrativa de carácter general, no
cabrá recurso en vía administrativa, salvo que se interponga contra un acto
administrativo dictado en su aplicación, fundamentado únicamente en la nulidad
de dicha disposición general, revistiendo la forma de recurso potestativo de
reposición e interponiéndose directamente ante el Consejo de Gobierno, como
órgano que dicto dicha disposición, de conformidad con el artículo 112.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Disposición final primera. Normativa de aplicación.
En lo no dispuesto en las presentes Bases Reguladoras, se estará a lo
establecido en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad
Autónoma de Melilla, en la Ley General de Subvenciones, en cuyo ámbito de
aplicación se encuentran incluidas y demás normativa legal y reglamentaria de
aplicación.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día de su íntegra publicación en
el Boletín Oficial de la ciudad de Melilla.
ANEXO 1
SOLICITUD DE BECAS DEPORTIVAS
“MELILLA, CIUDAD DEL DEPORTE”
I.- DATOS IDENTIFICATIVOS
DEL SOLICITANTE |
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Nombre y apellidos: |
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N.I.F.: |
Domicilio: |
|
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C.P.: |
Nº de licencia federativa: |
|||||
Tlfno.: |
Correo electrónico: |
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II.- DATOS DE LA ENTIDAD
BANCARIA |
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Titular de la Cuenta: |
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Banco: |
|
Sucursal: |
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||||
Domicilio: |
Localidad: |
|
Provincia: |
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NÚMERO DE CUENTA CORRIENTE:
IBAN |
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Entidad |
|
Ofi |
cina |
D |
.C. |
Número de cuenta |
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III.- DESCRIPCIÓN DEL
PROYECTO DEPORTIVO PARA EL QUE SE SOLICITA BECA (desde 1 de octubre del año
previo a la convocatoria hasta 30 de septiembre del año de la convocatoria) |
|
|||||||||||||||||||||||||||
1.- OBJETIVOS GENERALES: 2.- OBJETIVOS DEPORTIVOS PLANTEADOS PARA CADA
PRUEBA QUE COMPONGA EL PROYECTO: 3.- DESCRIPCIÓN DE LAS PRUEBBAS DEPORTIVAS QUE
COMPONEN EL PROGRAMA PARA EL QUE SE SOLICITA BECA: 4.- RELACIÓN DE PRUEBAS DEPORTIVAS QUE
COMPONEN EL PROYECTO PARA EL QUE SE SOLICITA |
|
|||||||||||||||||||||||||||
BECA: |
|
|||||||||||||||||||||||||||
|
NOMBRE DE LA PRUEBA |
LUGAR DE CELEBRACIÓN |
FECHA |
CATEGORÍA |
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|
|
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IV.- MÉRITOS ALEGADOS PARA
LA VALORACIÓN: |
1.- DESCRIPCIÓN Y RESULTADOS DE LOS DISTINTOS MÉRITOS DEPORTIVOS
OBTENIDOS EN LOS CASOS ENCUADRADOS EN EL ARTÍCULO 8.7 DE LAS BASES
REGULADORAS BAJO EL EPÍGRAFE “PRUEBAS INTERNACIONALES DE RECONOCIDO PRESTIGIO
NO CONTEMPLADAS EN EL CUADRO DE VALORACIÓN” DURANTE LOS TRES AÑOS PREVIOS A
LA CONVOCATORIA: |
2.- RESULTADOS EN COMPETICIONES |
|||||
|
RESULTADO/MÉRITO |
RESULTADOS OBTENIDOS EL AÑO PREVIO A LA CONVOCATORIA |
RESULTADOS OBTENIDOS DOS AÑOS PREVIOS A LA CONVOCATORIA |
RESULTADOS OBTENIDOS TRES AÑOS PREVIOS A LA CONVOCATORIA |
|
Medallista olímpico o paralímpico |
|
|
|
||
Medallista Campeonato del Mundo o equivalencia en ránking final |
|
|
|
||
Medallista en Campeonato de Europa o equivalencia en ránking final |
|
|
|
||
4º a 8º clasificado en Juegos Olímpicos o Paralímpicos |
|
|
|
||
4º a 8º clasificado en Campeonato del Mundo o equivalencia en ránking
final |
|
|
|
||
4º a 8º clasificado en Campeonato de Europa o equivalencia en ránking |
|
|
|
||
Medallista en Juegos Olímpicos de la Juventud, Universiada o Juegos del
Mediterráneo |
|
|
|
||
Medallista en Campeonato de España o equivalencia en ránking final |
|
|
|
||
4º a 8º clasificado en Juegos Olímpicos de la Juventud, Universiada o Juegos
del Mediterráneo |
|
|
|
||
Medallista en Campeonato del Mundo por tramos de edad o equivalencia en
ránking |
|
|
|
||
Medallista en Campeonato de Europa por tramos
de edad o equivalencia en ránking |
|
|
|
||
4º a 8º clasificado en Campeonato del Mundo o Europa por tramos de edad o
equivalencia en ránking |
|
|
|
||
Medallista en Campeonato de España por tramos
de edad o equivalencia en ránking |
|
|
|
||
4º a 6º clasificado en Campeonato de España o equivalencia en ránking
final |
|
|
|
||
Medallista en Campeonato de Europa o del Mundo en competiciones convocadas
únicamente para determinadas profesiones |
|
|
|
||
7º a 8º clasificado en Campeonato de España o equivalencia en ránking
final |
|
|
|
||
4º a 8º clasificado en Campeonato de España por tramos de edad o equivalencia en ránking |
|
|
|
||
|
|
|
|
Ostentar en el momento de la convocatoria la condición de deportista de alto nivel |
|
|
|
|
|
||||
Ostentar en el momento de la convocatoria la condición de deportista de
alto rendimiento |
|
|
|
V.-INGRESOS Y GASTOS |
: |
. OTROS INGRESOS DISTINTOS A LA BECA
QUE PUEDA SER OTORGADA |
1 |
POR OTRAS SUBVENCIONES: |
POR PATROCINADORES: |
POR OTRAS BECAS: |
APORTACIÓN PROPIA: |
OTROS (INDICAR CUÁLES): |
: |
. DESCRIPCIÓN PORMENORIZADA DE GASTOS |
2 |
PERSONAL NECESARIO PARA EL
ENTRENAMIENTO: |
MATERIAL Y EQUIPAMIENTO DEPORTIVO: |
POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES
DEPORTIVAS: |
GASTOS SANITARIOS DERIVADOS DE UNA
LESIÓN: |
ASISTENCIA A COMPETICIONES Y PRUEBAS
DEPORTIVAS: |
ANEXO 2
JUSTIFICACIÓN BECA-MEMORIA DEPORTIVA
I.-DATOS
GENERALES |
|||||
Nombre y
apellidos del beneficiario: |
|||||
N.I.F.: |
Domicilio: |
||||
|
C.P.: |
Localidad: |
|||
Tlfno.: |
Correo
Electrónico: |
||||
I. 1. Datos
del representante legal en caso de ser menor edad el beneficiario: |
|||||
Nombre y
Apellidos: |
|||||
Relación
con el/la deportista: |
D.N.I. |
||||
II.-MEMORIA
DEPORTIVA (descripción pormenorizada de las competiciones que han compuesto
el programa deportivo por el que se ha solicitado beca – desde 1 de octubre
del año previo a la convocatoria hasta 30 de septiembre del año de la
convocatoria) |
|||||
|
|||||
III.-DATOS
OBJETIVOS DE LAS COMPETICIONES REALIZADAS (resultados, participantes,
difusión,...) |
|||||
|
|||||
IV.-VALORACIÓN,
ALCANCE DE LOS OBJETIVOS PREVISTOS Y CONCLUSIONES DE LA PARTICIPACIÓN EN LAS
COMPETICIONES QUE HAN COMPUESTO EL PROGRAMA: |
|||||
|
|||||
* Nota: podrán aportarse cuanta documentación se estime necesaria para
complementar la presente Memoria.
ANEXO 3
JUSTIFICACIÓN BECA-MEMORIA ECONÓMICA
I.-DATOS GENERALES |
|||||
Nombre y apellidos: |
|||||
N.I.F.: |
Domicilio: |
||||
|
C.P.: |
Localidad: |
|||
Tlfno.: |
Correo Electrónico: |
||||
I. 1.- Datos del
representante legal en caso de ser menor edad el beneficiario |
|||||
Nombre y Apellidos: |
|||||
Relación con el/la deportista: |
D.N.I. |
||||
II. CERTIFICACIÓN
D./ª.__________________________________________________,
beneficiario/a de la beca deportiva (o su representante legal, en su caso),
certifica:
a)
Qué se han realizado las actividades
para las que se solicitó la beca.
b)
Qué las adquisiciones se han
realizado para el cumplimiento del objeto establecido en las respectivas bases.
c)
En Melilla, a de de _______
Fdo.: .
III. JUSTIFICACIÓN PORMENORIZADA DE LOS GASTOS
DESGLOSADOS POR CONCEPTOS |
Gastos de Personal: (Nombre, fecha, importe neto).......................................................................................................TOTAL............................€ |
Doc. Justificativo 1: |
Doc. Justificativo 2: |
Doc. Justificativo 3: |
Doc. Justificativo 4: |
Material y equipamiento deportivo: (Proveedor,
CIF, fecha factura, importe)..........................................................TOTAL............................€ |
Doc. Justificativo 1: |
Doc. Justificativo 2: |
Doc. Justificativo 3: |
Doc. Justificativo 4: |
Utilización de instalaciones deportivas:
(Proveedor, CIF, fecha factura, importe) )...................................................TOTAL............................€ |
Doc. Justificativo 1: |
Doc. Justificativo 2: |
Doc. Justificativo 3: |
Doc. Justificativo 4: |
Gastos Sanitarios derivados de una lesión:
(Proveedor, CIF, fecha factura, importe). )............................................TOTAL............................€ |
Doc. Justificativo 1: |
Doc. Justificativo 2: |
Doc. Justificativo 3: |
Doc. Justificativo 4: |
Gastos en Alquiler, Luz, Agua e Impuestos de la
Sede: (Proveedor, CIF, fecha factura,
importe)..........................TOTAL............................€ |
Doc. Justificativo 1: |
Doc. Justificativo 2: |
Doc. Justificativo 3: |
Doc. Justificativo 4: |
Asistencia a competiciones y pruebas deportivas:
(Proveedor, CIF, fecha factura, importe) )..................................TOTAL............................€ |
Doc. Justificativo 1: |
Doc. Justificativo 2: |
Doc. Justificativo 3: |
Doc. Justificativo 4: |
TOTAL
JUSTIFICADO………………………………………..................................................................................................................................€ |
|
NOTA: se deberán adjuntar originales
de cada una de las facturas y pagos detallados, así como la demás documentación
establecida como obligatoria en las Bases reguladoras para la concesión de
estas becas.
ANEXO IV
IMAGEN INSTITUCIONAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
De conformidad con lo establecido en el artículo 85.2 del Reglamento de
la Asamblea de Melilla, las presentes bases reguladoras deben exponerse al
público a los efectos de reclamaciones, por un periodo de un mes en el Boletín
Oficial de la Ciudad (BOME), durante el cual los ciudadanos y las personas
jurídicas podrán formular las mismas. Si no se presentasen reclamaciones, las
bases quedarán definitivamente aprobadas. Si se presentasen reclamaciones, el
Consejo de Gobierno resolverá sobre ellas, previo dictamen de la Comisión
permanente, y aprobará definitivamente la disposición de carácter general.
Melilla, a 3 de febrero de 2025,
El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno.
Antonio Jesús García Alemany