ARTÍCULO Nº 121 (CVE: BOME-A-2025-121) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6254 - viernes, 21 de febrero de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD


Acuerdo del consejo de gobierno, de fecha 7 de febrero de 2025, relativo a modificación del Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad de Melilla 20232027, publicado en el BOME Extraordinario nº 54 de 31 de julio de 2023.

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El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el 7 de febrero de 2025, ha procedido a la aprobación de la propuesta de Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, adoptando el siguiente acuerdo registrado al número 2025000046:

I. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

PRIMERO. – En BOME Extra Núm. 54, de 31 de julio de 2023 fue publicado el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 28 de julio de 2023, relativo al Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad, en el que le atribuye a la Dirección General de Seguridad Ciudadana, entre otras, las siguientes competencias:

-       4.2.3.1. d) Ordenar, respecto al personal adscrito a la Consejería, la iniciación de los expedientes disciplinarios, disponer la realización de informaciones previas si procedieren, nombramiento de instructor y, en su caso, secretario, adoptar medidas de carácter provisional que aseguren la resolución final que pudiera recaer, apercibir y suspender preventivamente al personal, y resolver los expedientes disciplinarios ejerciendo la potestad disciplinaria, a excepción de la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral fijo, que será competencia del Consejo de Gobierno.

-       4.2.3.5.b) La planificación, desarrollo y ejecución de los cursos selectivos de formación básica de los funcionarios en prácticas de Policía Local y Bomberos.

-       Respecto a las atribuciones de la Dirección General de Función Pública, le atribuye en su punto 7.2.7, entre otras, las siguientes competencias:

-       c) La imposición de sanciones por faltas graves o leves a los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional que presten sus servicios en la Ciudad en los puestos reservados de conformidad con el art. 3.7 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad.

-       d) Propuesta de sanción que conlleva la separación del servicio de los funcionarios y propuesta para la ratificación del despido del personal laboral fijo, que resolverá el Consejo de Gobierno.

-       j) Ordenar, salvo para el personal adscrito a la Consejería de Seguridad Ciudadana, la iniciación de los expedientes disciplinarios, disponer la realización de informaciones previas si procedieren, nombramiento de instructor y, en su caso, secretario, adoptar medidas de carácter provisional que aseguren la resolución final que pudiera recaer, apercibir y suspender preventivamente al personal de la Ciudad, y resolver los expedientes disciplinarios ejerciendo la potestad disciplinaria, a excepción de la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral fijo, que será competencia del Consejo de Gobierno.

-       h) Resolver convocatorias derivadas de la Oferta anual de empleo público, incluida la resolución sobre admisión o exclusión de aspirantes, nombramiento de la composición de los Tribunales Calificadores y nombrar funcionarios de carrera a los que superen los correspondientes procesos selectivos a propuesta del Tribunal.

-       w) Defensa de los intereses de la Ciudad en los procedimientos judiciales ante la jurisdicción social.

SEGUNDO. - Con posterioridad, el meritado Decreto fue objeto de distintas modificaciones, como son;

-       Modificación del Decreto de distribución de competencias entre la Consejería de Hacienda y Seguridad Ciudadana, de fecha 1 de marzo de 2024.

-       Modificación del Decreto de distribución de competencia entre las Consejerías de la ciudad, de fecha 17 de abril de 2024, en la cual, en particular, se suprime en materia de Administración pública la competencia del apartado 7.2.5 t) relativa a “Certificados de fe de vida” y se incluye un nuevo apartado: -

7.2.5 t) la competencia de “Sistema de quejas y Sugerencias”.

-       Modificación del Decreto de distribución de competencia entre las Consejerías de la Ciudad, de fecha 18 de septiembre de 2024.

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TERCERO. – Con fecha de 16 de abril de 2024 se publicó en BOME Extraordinario N.º 23, Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 8 de abril de 2024, relativo a la modificación de la relación de puestos de trabajo de Presidencia, con la que se crea el puesto de Asesor/a Jurídico Socio-Laboral, en cuyo punto 3.2.B) del Acuerdo establece:

Asesor jurídico Social-Laboral: Junto a los Letrados, los graduados sociales ejercen una profesión regulada como asesores jurídicos en materia socio-laboral, expertos en relaciones laborales y recursos humanos. Junto a abogados y procuradores, los graduados sociales pueden intervenir ante los órganos judiciales de la jurisdicción social. En este sentido, el artículo 545.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que: "en los procedimientos laborales y de Seguridad Social la representación técnica podrá ser ostentada por un graduado social colegiado, al que serán de aplicación las obligaciones inherentes a su función, de acuerdo con lo dispuesto en su ordenamiento jurídico profesional" por ello, la denominación del puestos de nueva creación e integrado en los Servicios Jurídicos es el de Asesor Jurídico Social-Laboral. Respecto a sus funciones, serán las mismas que las encomendadas a los puestos de Asesores Jurídicos (Letrados de la CAM) sin perjuicio de la colaboración, auxilio y asesoramiento en materias sociolaborales a la Consejería con competencias en Administración Pública.”

CUARTO. - Con fecha de 28 de noviembre de 2024 se emite informe jurídico por la Secretaría Técnica de AAPP, asociado al expediente de la Dirección General de Administración Pública con número 30679/2023 relativo a la modificación del Decreto de Distribución de competencias, en base a la propuesta que contaba en ese expediente, el cual concluía lo siguiente:

De acuerdo con los antecedentes y fundamento se informa en el siguiente sentido:

1º.- Que la finalidad del informe-propuesta que consta en el expediente, es la de atribuirle a la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad en materia de Administración Pública, lo relativo a “Declaración de Responsable en fe de vida y estado” lo que, según el que informa, resulta inoperativo de cara a la finalidad que se pretende, que es la de acreditar que un ciudadano sigue con vida para acreditarlo en su país de origen o bien, del que percibe una pensión.

2º.- Que debe ser el Excmo. Presidente de la Ciudad Autónoma el que eleve la propuesta al Consejo de Gobierno.

En el meritado informe, se proponía que; “sin perjuicio de lo que se adopte, se recomienda que se modifique la propuesta, y que no se añada “Declaración de Responsable de Fe de vida y estado, sino que se opte por otras opciones tales como:

-       Certificado de existencia para pensiones del Extranjero.

-       Certificado de pervivencia para pensiones del Extranjero”

QUINTO.- Con fecha de 19 de diciembre de 2024 se crea desde la Consejería de Seguridad Ciudadana el expediente 40940/2024 relativo a la propuesta de modificación de del Decreto de distribución de competencias entre Consejerías (AA1º) consistente en que; “se suprima el punto 4.2.3.1 d) y que las competencias de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad , se modifique el punto 7.2.7 j) y quedará redactado : Ordenar, para todos los empleados públicos , la iniciación de los expedientes disciplinarios, disponer la realización de informaciones previas si procedieren, nombramiento de instructor y, en su caso, secretario, adoptar medidas de carácter provisional que aseguren la resolución final que pudiera recaer, apercibir y suspender preventivamente al personal de la Ciudad y resolver los expedientes disciplinarios ejerciendo la potestad disciplinaria, a excepción de la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral fijo, que será competencia del Consejo de Gobierno.[…]”, siendo suscrita por el Excmo. Consejero de Seguridad Ciudadana.

En dicho expediente consta el encargo 347517, solicitando la emisión de informe jurídico a la Secretaría Técnica de AAPP.

SEXTO. - Con fecha de 23/01/2025 se solicita a la Dirección General de Seguridad Ciudadana informe relativo sobre la objeción de que las competencias relativas a “La planificación, desarrollo y ejecución de los cursos selectivos de formación básica de los funcionarios en prácticas de Policía Local y Bomberos.” Sean modificadas y asumidas por la Dirección General de Función Pública.

En respuesta al meritado encargo se emite informe técnico con fecha del 29 de enero del corriente en sentido favorable:

En relación con el encargo nº 351246, de fecha 23/01/2025, que figura en el expediente 2787/2025, este Director General es del parecer que podría atenderse la solicitud de la Dirección General de la Función Pública de modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023[…]”

Concluyendo que:

Debe especificarse y diferenciarse la enseñanza de “formación” (la que corresponde al acceso al empleo), de la de “perfeccionamiento” (la que podría considerarse como formación continua), de la de “especialización” (la que llevaría al desempeño de una especialidad a la que sólo se puede optar por ostentar la titulación específica).

Debe abordarse, en paralelo a la modificación del Decreto de distribución de competencias, una modificación de los citados Reglamentos de la Policía Local, SPEIS y Voluntariado de Protección Civil, al objeto de evitar incoherencias o diferencias de interpretación entre el Decreto que se pretende modificar y los tres textos reglamentarios, salvo que también se opte por la modificación de esos tres Reglamentos en 
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esa materia de Formación, además de otras materias que deberán ser objeto de revisión a juicio de este Director General.”

SÉPTIMO. - Con fecha de 23 de enero de 2025 se hace encargo 351245 a la Dirección General  de Administración Pública sobre la procedencia de elevar la modificación consistente en atribuir a dicha Dirección General las competencias en Certificado de existencia para pensiones del extranjero, en vez de “Declaración de Responsable en fé de vida y estado”, en el sentido del informe jurídico contenido en el expediente citado ut supra. El día 24 del mismo mes se emite informe al respecto (CSV 15704505576764206450) en el siguiente sentido:

“En relación al encargo núm. 351245, de 23/01/2025, sobre propuesta de modificación del Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad Autónoma, de 28 de julio de 2023 (BOME extra. núm. 54, de 31/07/2023) con núm. expediente 30679/2023, se informa por esta Dirección General que no existe inconveniente en proceder a la modificación de la competencia establecida en el apartado 7.2.5 t) del meritado Decreto de “Certificado de existencia para pensiones del Extranjero”, por la de “Certificado de existencia para pensiones del Extranjero”.

OCTAVO. - Con fecha de 29 de enero de 2025 se solicita informe (Encargo 352182) a la Dirección General de Desarrollo Autonómico y Ordenación Normativa, siendo emitido informe con fecha de 03 de febrero de 2025.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Sobre el Régimen Jurídico.

En primer lugar, ha de partirse de la norma institucional básica de la Ciudad de Melilla, en adelante CAM, esto es, la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo por el que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla.

El artículo 20, integrado en el título segundo relativo a las competencias de la CAM, establece que “corresponde a la ciudad de Melilla, en los términos previstos en el presente Estatuto, la competencia sobre la organización y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.”

Es decir, que las instituciones básicas de la Ciudad, como son la Asamblea, el Presidente y el Consejo de Gobierno, se rigen por el Estatuto de autonomía y los Reglamentos dictados por el órgano asambleario, sin que sea de aplicación lo establecido en la regulación de régimen local.

Para mayor abundamiento, la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, en adelante RDAL, relativa a las Especialidades de las Ciudades de Ceuta y Melilla, establece:

“La organización y funcionamiento de las instituciones de Gobierno de las Ciudades de Ceuta y Melilla se regularán de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla y por las normas de desarrollo dictadas en virtud de la potestad reglamentaria de sus respectivas Asambleas, no rigiéndose, en el citado ámbito, por lo dispuesto en la normativa de régimen local”

Igualmente, se hace referencia a diversos pronunciamientos judiciales, tales como el del fundamento jurídico segundo de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del TSJA, con sede en Málaga, de fecha 8 de mayo de 2001):

El sistema de fuentes en la Ciudad Autónoma está presidido por la Constitución española, el Estatuto de autonomía de la Ciudad Autónoma, que consagra su régimen institucional especial caracterizado por un grado de autonomía superior al de los Municipios", y que "por lo que se refiere a su organización institucional habrá de estarse a las normas propias con las que se dote la propia Ciudad Autónoma”;

Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, con sede en Málaga, núm. 995/2017, de fecha 31 de mayo de 2017):

"la Ciudad Autónoma disfruta de una competencia estatutaria que le habilita para regular sus propias instituciones con la sola vinculación a la Constitución y a su Estatuto de autonomía."

Por último, en este sentido la STC 240/2006, de 30 de junio, declaró que el régimen de autonomía de una Ciudad Autónoma " es diferente de aquella de la que disponen los municipios que se rigen por la legislación estatal que fija los principios y criterios básicos en materia de organización y competencia de aplicación general en todo el Estado". De manera que la jurisprudencia constitucional ha configurado esa competencia en términos de exclusividad, que se pone de relieve, particularmente, respecto de los Reglamentos de autoorganización.

Insiste la ley, por tanto, en que la organización y funcionamiento de las instituciones de Gobierno, en Melilla, no se rigen por lo dispuesto en la legislación sobre régimen local ("no rigiéndose, en el citado ámbito, por lo dispuesto en la normativa de régimen local"), sino que se rigen por los Estatutos de Autonomía y Reglamentos de Desarrollo. De modo que este Estatuto de Autonomía y los Reglamentos de desarrollo aprobados por la Asamblea dibujan el único marco normativo que resulta de aplicación.

SEGUNDO. - Sobre el Decreto de Distribución de Competencias entre Consejerías.

Establecido el marco normativo en el caso particular del expediente que se informa (30679/2023), se acude al Reglamento de Gobierno y Administración de la CAM, en adelante REGA, en cuyo artículo 68, el cual se reproduce a continuación:

El Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, al tomar posesión de su cargo o cuando se produzca una modificación de las estructuras de gobierno, deberá proponer un Decreto en el que se establezcan 
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             las competencias que le correspondan a la Presidencia y a cada una de las diferentes Consejerías en las que se estructure en cada momento el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla.

2.             El Decreto de distribución de competencias, que tendrá forma articulada, deberá contener, al menos, los siguientes aspectos:

a)             Denominación de las diferentes Consejerías.

b)             Competencias que le correspondan a cada Consejería.

c)             Estructura administrativa que le corresponda a cada Consejería, al menos hasta nivel de Direcciones Generales.

3. El Decreto de distribución de competencias se deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla para su general conocimiento y efectos.

TERCERO. - Sobre las competencias en materia disciplinaria.

Ha de partirse del artículo 15 del Estatuto de Autonomía el cual establece que el Presidente ostenta también la condición de Alcalde, atribuyéndole el art. 9 del REGA, entre otras, las que le correspondan como Alcalde, por ello, ha de acudirse a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) en cuyo art. 21 el cual establece:

“El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones:

[…]

h) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 99.1 y 3 de esta ley”

Además de ello, el artículo 24.d) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL) le atribuye a parte de las recogidas en el art. 21.1 LBRL, todas las atribuciones en materia de personal que no competan al Pleno.

Ahora bien, en materia disciplinaria, siendo propia de personal, el artículo 150 TRRL establece que;

“1. Son órganos competentes para la incoación de expedientes disciplinarios a los funcionarios de la Administración local los siguientes:

a)            El Presidente de la Corporación, en todo caso, o el miembro de ésta que, por delegación de aquél, ostente la jefatura directa del personal.

b)            La Dirección General de Administración Local, cuando se trate de funcionarios con habilitación de carácter nacional, por faltas cometidas en Corporación distinta de aquélla en la que se encuentren prestando servicios, o cuando, por la gravedad de los hechos denunciados, pudiera dar lugar a sanción de destitución o separación del servicio.

2.             El órgano competente para acordar la incoación del expediente, lo será también para nombrar Instructor del mismo y decretar o alzar la suspensión provisional del expedientado, así como para instruir diligencias previas antes de decidir sobre tal incoación.

3.             En cualquier caso, decretada por el Presidente de la Corporación la instrucción de expediente disciplinario a funcionario con habilitación de carácter nacional, aquél podrá solicitar de la Dirección General de Administración Local la instrucción del mismo si la Corporación careciera de medios personales para su tramitación.

4.             La tramitación del expediente se ajustará a lo que establezca la legislación de la Comunidad Autónoma respectiva y supletoriamente el Reglamento disciplinario de los funcionarios de la Administración Civil del Estado.”

Dicho esto, queda claramente definido que el Excmo. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla ostenta per se la jefatura de todo el personal dependiente de la Administración de la CAM así como, la competencia en materia disciplinaria. Dichas competencias pueden ser desconcentradas, a través de Decreto de Distribución de Competencias, en atención a los artículos 8.2 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público  y artículo 68 del REGA, desconcentración que supone que se adquieran como propias, a favor de los titulares de las Consejerías, tanto la titularidad como el ejercicio de aquellas, tal y como prevé el artículo 33 REGA.

En el vigente Decreto de Distribución de Competencias se produce una separación de dicha titularidad en dos Consejerías. La Consejería competente en materia de Administración Pública ostenta todo lo relativo en materia disciplinaria de los empleados públicos, salvo la separación de servicio o despido disciplinario, reservando a la Consejería de Seguridad Ciudadana lo relativo en materia disciplinaria aplicable al personal adscrito a su Consejería. Ello produce que no se siga un mismo criterio o línea de actuación por los órganos a los que se le encomienda el ejercicio de la potestad disciplinaria, esto es, tanto a los criterios a adoptar para incoar o sancionar se refiere como a la adopción de medidas cautelares y resolución. Ello podría poner en riesgo el principio de igualdad, el cual no sólo es un derecho fundamental (art. 14 CE), sino un valor superior del ordenamiento jurídico (art.1 CE).

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En lo que respecta al derecho subjetivo de obtener un trato igual, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado al respecto en multitud de ocasiones en la primera década de vida de nuestra Carta Magna, y así lo hizo en la Sentencia  49/1982, de 14 de julio, en cuyo fundamento jurídico número 2, dice:

«...no es impertinente recordar que, como tiene con reiteración señalado este Tribunal, el artículo 14 de la Constitución, al establecer el principio general de que los españoles son iguales ante la Ley, establece un derecho subjetivo a obtener un trato igual, impone una obligación a los poderes públicos de llevar a cabo ese trato igual y, al mismo tiempo, limita el poder legislativo y los poderes de los órganos encargados de la aplicación de las normas jurídicas».

La Sentencia número 2/1983, de 24 de enero, en su fundamento jurídico número 4, recogiendo la anterior doctrina, afirma que:

«El principio de igualdad ante la Ley consagrado en el artículo 14 de la Constitución ha sido configurado por la doctrina reiterada de este Tribunal, y de la que son especiales exponentes las Sentencias de 14 y 22 de julio de 1982, como un derecho subjetivo de los ciudadanos a obtener un trato igual, que obliga y limita a los poderes públicos a respetarlo, y que exige que los supuestos de hechos iguales sean tratados idénticamente en sus consecuencias jurídicas

Por su parte, conviene recordar que la doctrina del TJUE ha establecido que el principio de igualdad de trato forma parte del ordenamiento jurídico de la Unión y es un principio general del Derecho de la Unión que reviste el carácter de fundamental, consagrado actualmente por los artículos 20 y 21 de la Carta Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Auto de 7 de marzo de 2013, asunto C- 178/2012).

El principio de igualdad debe estar interconectado o más bien dicho, se observa con un escrúpulo cumplimiento de las garantías procedimentales, tanto en lo que refiere a la incoación, como a la instrucción, resolución y ejecución de posibles sanciones.

La exigencia de un iter procedimental es, pues, una garantía tanto del acierto en la decisión como de los derechos de defensa y presunción de inocencia del inculpado, que son derechos constitucionales de aplicación general a los procedimientos sancionadores públicos, inclusive los disciplinarios. Procedimiento que, a tenor del art. 118.1 del propio Reglamento de la Policía Local de la CAM, se rige por lo establecido en el Régimen disciplinario aplicable al resto de funcionarios públicos de la CAM, esto es, por el TREBEP y Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.

Así pues, y apelando a lo anteriormente dicho, queda suficientemente justificado que sea un mismo órgano el que ostente, al menos, el ejercicio de la competencia en materia disciplinaria, y así ha sido en los últimos Decretos de distribución de Competencias, recayendo en la Consejería competente en materia de Administración Pública:

-       Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 16 de julio de 2019, relativo a la aprobación del decreto de distribución de competencias entre las Consejerías, donde atribuye a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Regeneración Democrática en materia de Función Pública: 2.2.5.k) Ordenar la iniciación de los expedientes disciplinarios, disponer la realización de informaciones previas si procedieren, nombramiento de instructor y, en su caso, secretario, adoptar medidas de carácter provisional que aseguren la resolución final que pudiera recaer, apercibir y suspender preventivamente al personal de la Ciudad, y resolver los expedientes disciplinarios ejerciendo la potestad disciplinaria, a excepción de la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral fijo, que será competencia del Consejo de Gobierno.

-       Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019, relativo a la aprobación del decreto de distribución de competencias entre consejerías de la Ciudad de Melilla, atribuye a la Consejería de Presidencia y Administración Pública las mismas atribuciones que las anteriores.

A parte de ello, en el ordenamiento jurídico interno, varias disposiciones generales atribuyen a un único órgano, en este caso, a la Consejería competente en Administración Pública, la titularidad en materia disciplinaria como es el Reglamento de la Consejería de Administración Pública en cuyo art. 4.3.f prevé como competencia propia: “f) Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios y sancionar y suspender preventivamente a toda clase de personal. La sanción consistente en la separación del servicio de los funcionarios de la Ciudad y el despido del personal laboral fijo, dando cuenta al Pleno de la Excma. Asamblea en la primera sesión que celebre.[…]”. O como es el Reglamento de la Policía Local de la CAM, en el cual contempla dentro de las funciones del Superintendente, las de “Proponer al Consejero de Administraciones Públicas o cargo en quien delegue, la iniciación de los procedimientos disciplinarios a los miembros del Cuerpo, cuando la conducta o actuación de los mismos lo requiera, así como la propuesta de distinciones a aquel personal que se haga acreedor a ellas y estén recogidas en el presente Reglamento.

Así pues, y para concluir, apelando a la coherencia con el resto de régimen jurídico aplicable en la CAM, la titularidad de la competencia en materia disciplinaria ha de recaer en un único órgano, en el caso que se propone, en le Excmo. Presidente de la CAM, por ostentar la jefatura del personal de la Administración, todo ello sin perjuicio de la delegaciones que se pudiesen hacer.

CUARTO. - Sobre la competencia relativa a los cursos de selección en procesos selectivos.

Tal y como se recoge en el primer antecedente, actualmente recae en la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, las competencias relativas a; resolver convocatorias derivadas de la Oferta anual de empleo público, incluida la resolución sobre admisión o exclusión de aspirantes, 
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nombramiento de la composición de los Tribunales Calificadores y nombrar funcionarios de carrera a los que superen los correspondientes procesos selectivos a propuesta del Tribunal, competencia contemplada en el Reglamento de la Consejería de Administración Pública.

Ha de entenderse que la resolución de los procesos selectivos comprende, no solo dictar la Orden con la que se nombra funcionario de carrera o laboral fijo a los aspirantes, sino que, abarca el acto de convocatoria, nombramiento del Tribunal de Selección (Art.4.3.d RCAAPP), aprobación de listas de aspirantes, su exclusión etc. (Art.4.3.j RCAAPP). Además, el meritado Reglamento atribuye al Centro de Estudio y Formación de la CAM en su artículo 20.2; “Gestionar y tramitar las actividades formativas para ingreso del personal en la Administración, cuando así se prevea en las correspondientes convocatorias de pruebas selectivas, así como aquellas destinadas al apoyo de la promoción del personal.”

Desde la perspectiva económica, la partida presupuestaria 03/9200/16206 relativa a los gastos en materia de formación de personal de nuevo ingreso está asignada al Centro de Estudio y Formación en el presupuesto de 2025, como así fue en 2024, lo que ha provocado determinadas incidencias a la hora de gestionar el abono del personal que ha impartido la formación  de nuevo ingreso al SPEIS y Policía Local, tal y como se puede apreciar en el informe de la Dirección General de Seguridad Ciudadana de 27 de enero de 2025.

Actualmente, el vigente Decreto de Distribución atribuye a la Consejería de Seguridad Ciudadana “La planificación, desarrollo y ejecución de los cursos selectivos de formación básica de los funcionarios en prácticas de Policía Local y Bomberos (4.2.3.5)”, dicho esto y siendo el “Curso Selectivo” una fase más del proceso de selección y por ello, competencia asumida por la Consejería competente en materia de Administración Pública, en particular, de la Dirección General de Función Pública, es por lo que es procedente suprimir dicha competencia de la Consejería de Seguridad Ciudadana y siendo asumida por la de Presidencia, Administración Pública e Igualdad.

Ello, no es incompatible con que se mantenga en la Consejería de Seguridad Ciudadana lo relativo a la planificación, desarrollo y ejecución de la formación específica de perfeccionamiento y especialización del personal dependiente de dicha Consejería, lo que, no sólo ha de referirse a miembros del Cuerpo de la Policía Local y del SPEIS, sino debe incluirse Protección Civil y Agentes de Movilidad, estos últimos, subordinados a los miembros del Cuerpo de la Policía Local, cuyo cometido es competencia ejercida por Seguridad Ciudadana.

QUINTO. - Sobre la competencia relativa a la defensa en procedimientos judiciales ante la jurisdicción social.

El primer antecedente recoge la atribución de esta materia a favor de la Consejería de Presidencia, Administración Pública  e Igualdad, ahora bien, con  fecha de 16 de abril de 2024 se publicó en BOME Extraordinario N.º23, el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 8 de abril de 2024, relativo a la modificación de la relación de puestos de trabajo de Presidencia, en el que se crea el puesto de Asesor/a Jurídico Socio-Laboral quedando integrado en los Servicios Jurídicos de la Ciudad, los cuales tienen encomendado la defensa y representación en juicio de los intereses de la Ciudad Autónoma, lo que debe comprender la jurisdicción social.

Ha de recordarse que la motivación de la citada modificación de la RPT tenía su fundamento en reforzar los Servicios Jurídicos, tal que así:

“[…]Ello viene justificado en el incremento de procedimientos judiciales de la jurisdicción contenciosa-administrativa en la que se demanda a la CAM, no sólo en el ámbito de la función pública, sino en otras áreas relacionadas con las competencias que ejerce la Ciudad, las cuales son muy extensas, que suponen la intervención en materia penal, civil, de menores o contable, por lo que hace insuficiente la existencia de tres Asesores, siendo necesario un urgente refuerzo de los Servicios Jurídicos con un puesto más. Para mayor abundamiento, ha de ofrecerse un puesto de trabajo tras finalizar el procedimiento de estabilización, con lo que se conseguiría un refuerzo extra a los servicios jurídicos.

2. Ese refuerzo, no solo ha de ser en el ámbito de la jurisdicción contenciosaadministrativa, sino en la social/laboral, cuya representación de la Ciudad se ejerce desde el área dependiente de la Dirección General de Función Pública.

Por tanto, y dado el incremento de los procesos judiciales en la jurisdicción laboral de estos últimos años, motivados en su mayoría por cesión ilegal de trabajo y despidos improcedentes, es conveniente para una mejor coordinación y eficiencia en la defensa de los intereses de la Ciudad, la creación de 1 puesto destinado a ello, e integrado en los Servicios Jurídicos.”

Así pues, siendo los puestos asociados a los Servicios Jurídicos, puestos no integrados en la organización jerárquica (art. 65.2 REGA) es por lo que procede suprimir el apartado que atribuye la defensa en asuntos de la jurisdicción social a la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad y pase a estar integrada dentro de las funciones propias de los Servicios Jurídicos (art.96.1 REGA y

1.2.5.c) Decreto de Distribución de Competencias).

SEXTO. - Sobre la competencia relativa a los certificados de pervivencia.

Con fecha de 24/04/2024 se emitió un informe-propuesta desde la Dirección General de Administración Pública;

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“ASUNTO: SEGUNDO INFORME PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DECRETO DE COMPETENCIAS APROBADO POR ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO NÚM. 538, DE 28 DE JULIO DE 2023 EN MATERIAS PROPIAS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

1.- El 15 de septiembre de 2023, se emite informe propuesta de la Dirección General de Administración Pública de modificación Decreto de competencias aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno núm. 538, de 28 de julio de 2023, siendo remitido al Consejo de Gobierno mediante encargos con núm. 285133, 285134 y 286472.

2.- En el apartado segundo de dicho informe propuesta se instaba la supresión de la inclusión de “Certificados de fe de vida” en el apartado 7.2.5 r) del Decreto de Distribución de competencias de 28 de julio de 2023, correspondiente a las competencias de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, en materia de Administración Pública.

3.- Pese al mantenimiento de las consideraciones jurídicas incluidas en dicho informe propuesta, que sirvieron de base a tal petición, cuyo literal se transcribe a continuación:

“2. Dentro de las competencias enumeradas en el apartado 7.2.5 r) del meritado Decreto, en materia de Administración Pública, se incluye la de “Certificados de fe de vida”

En relación a esta competencia, cabe señalar que el Reglamento de la Ley del Registro Civil de 1958 contempla el certificado de fe de vida y estado, documento que recoge, mediante la previa manifestación del interesado, el hecho de que una persona está viva, así como la presunción de su estado civil en virtud de la declaración que formula dicha persona, estableciendo el artículo 364 que el expediente se ajustará, entre otras, a las siguientes normas:

“1.ª Es competente el Encargado y, por delegación, el Juez de Paz del domicilio del sujeto a que se refiere. (…)”

Por otra parte, la Disposición adicional quinta de la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, en relación con las oficinas colaboradoras del Registro Civil y punto de acceso en Ayuntamientos, establece lo siguiente:

“Todas las secretarías de juzgados de paz o las unidades procesales de apoyo directo a juzgados de paz, o bien las oficinas de justicia en el municipio u otras del mismo tipo que se implanten en sustitución de las anteriores o como complemento de las mismas en virtud de ulteriores reformas legislativas, colaborarán con el Registro Civil desempeñando, en la forma que se desarrolle reglamentariamente, las funciones siguientes:

(…)

e) Expedirán certificados de fe de vida.

(…)

En los municipios donde no se ubique una Oficina General, además de existir las Oficinas Colaboradoras con las funciones descritas anteriormente, los Ayuntamientos podrán solicitar al Ministerio de Justicia que les habilite las conexiones necesarias, conforme se regule reglamentariamente, para que los ciudadanos puedan presentar en dichos Ayuntamientos solicitudes y la documentación necesaria para las actuaciones ante el Registro Civil.

Las oficinas colaboradoras del Registro Civil no dispondrán de Encargado propio y para el desempeño de sus funciones se relacionarán con la Oficina General y el Encargado de su ámbito territorial. El Encargado de la Oficina General del ámbito territorial del que dependa una oficina colaboradora puede delegar funciones en el funcionario de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia de superior categoría que preste servicio en las oficinas colaboradoras o bien en el funcionario de la Administración local que sea expresamente designado por cada Ayuntamiento para atender dicha oficina de la localidad que no esté servida por funcionarios de la Administración de Justicia

Teniendo en cuenta que la ciudad de Melilla cuenta con un Registro Civil en la Administración de Justicia para el desempeño de las funciones contempladas en la Ley 6/2021, que modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, así como lo establecido en el Reglamento de la Ley del Registro Civil de 1958, consideramos que debe suprimirse la competencia enumerada en el apartado 7.2.5. r) “certificados de fe de vida”, del mencionado Decreto de competencias.

Esta área, conforme a los principios recogidos en el artículo 140.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con el fin de evitar la saturación del Registro Civil de la Ciudad, así como retrasos injustificados y perjuicios, en especial a sectores necesitados de la sociedad, considera conveniente, la modificación de lo propuesto el 15 de septiembre de 2023, en el sentido de no instar la supresión de tal apartado 7.2.5 r), sino su sustitución por “Declaraciones responsables de vida y estado”

4.- Los motivos que fundamentan esta nueva petición se basan en lo manifestado en la Circular informativa de 24 de junio de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia sobre el objeto y uso del certificado de fe de vida o de fe de vida y estado, en relación con la Circular de 16 de noviembre de 1984, de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre expedientes de fe de vida y estado (BOE núm. 279, de 21/11/1984), en el sentido de tomar en consideración los argumentos esgrimidos en las mismas, según los cuales, la presentación de los certificados de fe de vida o de fe de vida y estado (competencia del Registro Civil) no son el medio de prueba preferente ni obligatorio para acreditar la vida y el estado civil, bastando para ello la comparecencia del interesado, en nuestro caso, ante una 
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administración pública (empleado público de la Ciudad Autónoma de Melilla) manifestando tales extremos mediante declaración responsable.

Por todo lo anteriormente expuesto, se propone la modificación de la propuesta ya tramitada de 15 de septiembre de 2023, núm. de expediente electrónico 30679/2023, en el sentido de sustituir lo solicitado como apartado segundo, conforme a la siguiente redacción:

“La modificación del ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD DE MELILLA, DE 28 DE JULIO DE 2023, en los siguientes términos:

Primero.- Incluir en el apartado 7.2.5 del Decreto de competencias, en relación con las competencias asumidas por la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, en materia de Administración Pública, al haber sido el área que ha gestionado el sistema de quejas y sugerencias desde la aprobación de su Reglamento regulador, máxime cuando dicha competencia no se encuentra atribuida a ninguna otra área o Consejería de la Ciudad Autónoma de Melilla, proponiendo, por ser más ajustado a su gestión, dentro del Sistema Integrado de Gestión de calidad, medioambiental y de emergencias de la Ciudad Autónoma de Melilla, certificado conforme a la norma UNE EN ISO, la siguiente denominación:

Sistema de Quejas y Sugerencias

Segundo. - Modificación del subapartado r) del apartado 7.2.5 del Decreto de competencias, en relación con las competencias asumidas por la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, en materia de Administración Pública, conforme a lo siguiente:

Donde dice:

“r) Certificados de fe de vida” Debe aparecer:

“r) Declaraciones responsables de vida y estado

Posteriormente y con fecha de 28 de noviembre de 2024 se emite informe jurídico por la Secretaría Técnica de Administración Pública, asociado al expediente de la Dirección General de Administración Pública con número 30679/2023 relativo a la modificación del Decreto de Distribución de competencias, en base a la propuesta que contaba en ese expediente, el cual concluía lo siguiente:

De acuerdo con los antecedentes y fundamento se informa en el siguiente sentido:

1º.- Que la finalidad del informe-propuesta que consta en el expediente, es la de atribuirle a la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad en materia de Administración Pública, lo relativo a “Declaración de Responsable en fe de vida y estado” lo que, según el que informa, resulta inoperativo de cara a la finalidad que se pretende, que es la de acreditar que un ciudadano sigue con vida para acreditarlo en su país de origen o bien, del que percibe una pensión.

[…].

En el meritado informe, se proponía que; “sin perjuicio de lo que se adopte, se recomienda que se modifique la propuesta, y que no se añada “Declaración de Responsable de Fe de vida y estado, sino que se opte por otras opciones tales como:

-       Certificado de existencia para pensiones del Extranjero.

-       Certificado de pervivencia para pensiones del Extranjero”

Hasta ese momento, se paraliza la tramitación del citado expediente para, en un único acto, apelando al principio de eficiencia, llevar a cabo la modificación del Decreto de Distribución de Competencias. Por ello, y con la conformidad de la Dirección General de Administración Pública, se propone incluir la competencia relativa a “Certificación de pervivencia para pensiones en el extranjero”.

SÉPTIMO. - Sobre el órgano competente para elevar la propuesta al Consejo de Gobierno.

Tal y como se expuso en el FD2º, 1. El Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, al tomar posesión de su cargo o cuando se produzca una modificación de las estructuras de gobierno, deberá proponer un Decreto en el que se establezcan las competencias que le correspondan a la Presidencia y a cada una de las diferentes Consejerías en las que se estructure en cada momento el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Por ello, debe ser el Excmo. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla el que eleve al Consejo de Gobierno la propuesta para modificar el Decreto de Distribución de Competencias entre Consejerías.

Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.

La modificación del Decreto de distribución de competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla 2023-2027, publicado en BOME Extra Núm. 54, de 31 de julio de 2023, en el siguiente sentido:

1º.- La supresión del apartado b) del punto 4.2.3.5 del Decreto de distribución de competencias entre Consejerías relativo a la materia en Formación Específica, quedando redactada como sigue:

“4.2.3.5 Formación específica de los miembros de la Policía Local, Agentes de Movilidad, Bomberos y Protección Civil:

La planificación, desarrollo y ejecución, en coordinación con la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, de las políticas de formación específica de perfeccionamiento y 
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             especialización, en materias relacionada con la seguridad ciudadana para el personal dependiente de la Consejería de Seguridad Ciudadana.

b)             La planificación, desarrollo y ejecución de la formación para el Voluntariado de Protección Civil.”

2º. La supresión del apartado d) del punto 4.2.3.1 del Decreto de distribución de competencias entre Consejerías consistente en “Ordenar, respecto al personal adscrito a la Consejería, la iniciación de los expedientes disciplinarios, disponer la realización de informaciones previas si procedieren, nombramiento de instructor y, en su caso, secretario, adoptar medidas de carácter provisional que aseguren la resolución final que pudiera recaer, apercibir y suspender preventivamente al personal, y resolver los expedientes disciplinarios ejerciendo la potestad disciplinaria, a excepción de la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral fijo, que será competencia del Consejo de Gobierno.”

3º. La supresión del apartado w) del punto 7.2.7 del Decreto de distribución de competencias entre Consejerías, consistente en la “Defensa de los intereses de la Ciudad en los procedimientos judiciales ante la jurisdicción social.”, atribuyéndose a los Servicios Jurídicos en el punto 1.2.5 como apartado d).

4º. La supresión del apartado j) del punto 7.2.7 del Decreto de distribución de competencias entre Consejerías, consistente en:

“Ordenar, salvo para el personal adscrito a la Consejería de Seguridad Ciudadana, la iniciación  de los expedientes disciplinarios, disponer la realización de informaciones previas si procedieren, nombramiento de instructor y, en su caso, secretario, adoptar medidas de carácter provisional que aseguren la resolución final que pudiera recaer, apercibir y suspender preventivamente al personal de la Ciudad, y resolver los expedientes disciplinarios ejerciendo la potestad disciplinaria, a excepción de la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral fijo, que será competencia del Consejo de Gobierno.”

5º. Adherir como punto 1.1.3 del Decreto de distribución de competencias entre Consejerías lo siguiente:

“Como Jefe superior de todo el personal de la Ciudad, ordenar, la iniciación de los expedientes disciplinarios, disponer la realización de informaciones previas si procedieren, nombramiento de instructor entre los empleados públicos de la Ciudad y, en su caso, secretario, adoptar medidas de carácter provisional que aseguren la resolución final que pudiera recaer, apercibir y suspender preventivamente al personal de la Ciudad, y resolver los expedientes disciplinarios ejerciendo la potestad disciplinaria, a excepción de la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral fijo, que será competencia del Consejo de Gobierno.”

6º. Adherir al punto 7.2.5 del Decreto de distribución de competencias entre Consejerías, como apartado u) lo siguiente: “Certificación de pervivencia para pensiones en el extranjero

Contra este acuerdo que es firme en vía administrativa sólo se podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Melilla, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. Igualmente cabrá el recurso extraordinario de revisión en los supuestos del artículo 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.

Lo que le traslado para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

 

Melilla, a 19 de febrero de 2025,

El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,

Decreto nº 23 de fecha 13/02/2025, BOME Extra nº 9 14/02/2025,

Diego Giner Gutiérrez