ARTÍCULO Nº 168 (CVE: BOME-A-2025-168) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6257 - martes, 4 de marzo de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y El Ilustre Colegio de Veterinarios de Melilla, para el desarrollo del Programa de Lucha Antirrábica, Atención y Tratamientos de Animales sin Propietario y Ejecución del Proyecto C.E.S.2025

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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL ILUSTRE COLEGIO DE VETERINARIOS DE MELILLA PARA EL PROGRAMA DE LUCHA Y PREVENCIÓN ANTIRRABICA, CUIDADO DE ANIMALES DEL CENTRO DE ACOGIDA Y RECOGIDOS Y GESTIÓN DE COLONIAS FELINAS ( CES) 2025.

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la firma del Convenio de colaboración entre la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y EL ILUSTRE COLEGIO DE VETERINARIOS DE MELILLA, recogida en los presupuestos generales de la CAM para el ejercicio 2024, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2500017 y los siguientes datos:

Consejería: CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y SALUD PUBLICA

Datos de Aprobación:

Órgano Consejo de Gobierno

Número 2025000118

Fecha:21/02/2025

Entidad : Q5200002C (ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE MELILLA ")  

Fecha de formalización: 24/02/2025

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla, a 27 de febrero de 2025,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez

 

BOME-P-2025-509 Descargar página

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PUBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL ILUSTRE COLEGIO DE VETERINARIOS DE MELILLA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE LUCHA ANTIRRÁBICA, ATENCIÓN Y TRATAMIENTOS DE ANIMALES SIN PROPIETARIO Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO C.E.S. 2025.

En Melilla

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Randa Mohamed El Aoula, Consejera de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad de Melilla, nombrada por Decreto nº 0915 del Excmo. Sr. 

Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, de fecha 10 de julio de 2023 y publicado en el BOME Extraordinario número 45, de 10 de julio de 2023, actuando en nombre y representación de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Y de otra, el Itmo, Sr. Don Rafael Serrano Romero, Presidente del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Melilla, con CIF: Q5200002C, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 del Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, según consta en Acta de la Mesa Electoral de 25 de septiembre de 2021, y con poder para este tipo de actos.

INTERVIENEN

En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en lo términos que en el se contienen y, al efecto,

EXPONEN

Primero.- Que el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Melilla, corporación de derecho público, tiene entre sus fines la colaboración con los poderes públicos en la consecución de la salud de las personas y animales. Así como el de velar por que se cumpla la legislación vigente sobre protección animal, proporcionado la asistencia clínica para aquellos animales rescatados por la policía y servicios contratados por la Ciudad Autónoma.

Segundo.- Que la ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas competencias en materia de salubridad pública de conformidad con lo dispuesto en el art. 25 h) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Tercero.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla ostenta igualmente competencias en materia de sanidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.19 del Estatuto de Autonomía de Melilla y el traspaso funciones y servicios en materia de sanidad e higiene traspasadas de la Administración General de Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla por Real Decreto 1515/2005 de 16 de diciembre, BOE núm. 313 de 31 de diciembre.

Cuarto.- Con fecha 21 de enero de 2025 , se aprueban   los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla (BOME extraordinario nº 4 de 21 de enero de 2025), en el que aparece como Subvención nominativa a favor de la Entidad arriba citada en la Aplicación Presupuestaria 05/31104/48000 “Convenio Colegio Oficial de Veterinarios de Melilla” por un importe de 295.000 €.

Quinto.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, dispone en el art. 22, en cuanto a los Procedimientos de concesión, que:

“(...)2. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

El citado texto legal en su art. 28, relativo a la Concesión directa, dispone que: Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora.

El artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, determina que “el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones”.

La Subvención nominativa directa se encuentra prevista en el Plan Estratégico General de Subvenciones 2023-2025 de la Ciudad Autónoma de Melilla, publicada en el BOME extraordinario núm. 5 de 17 de febrero de 2023.

Sexto.- Con fecha 21/02/2025, se aprueba por el Consejo de Gobierno mediante Resolución 2025000118, la propuesta de la Consejera de Políticas Sociales y Salud Pública   para la formalización del presente convenio de colaboración.

En su virtud, y reconociéndose ambas partes mutuamente la plena capacidad jurídica y de obrar, otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente Convenio, que se desarrollará con arreglo a las siguientes

CLAUSULAS

PRIMERA.- OBJETO

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el ilustre colegio de veterinarios de Melilla para el desarrollo del Programa de lucha antirrábica de Melilla y la atención y tratamiento de animales sin propietario, así como la colaboración en la ejecución del proyecto CES.

El Programa de Lucha antirrábica incluirá́: La vacunación y desparasitación anual obligatoria,  así como las actuaciones clínicas necesarias en los animales sometidos a observación veterinaria oficial en Centro de Acogida y Observación de Animales de Compañía de la Ciudad Autónoma de Melilla bajo control de los servicios veterinarios oficiales.

Dentro de la vacunación, además de la inoculación de las dosis antirrábicas correspondientes, los colegiados veterinarios que intervengan deberán realizar de forma conjunta una exploración física básica del animal, así como su desparasitación interna frente a equinococos, sin coste alguno para los usuarios. Además informarán a los mismos de la obligatoriedad de la identificación con microchip, requisito sin el cual no se podrá expedir el Pasaporte.

El Programa de atención y tratamiento de animales sin propietario incluirá la atención clínica necesaria para estabilizar y dar soporte vital necesario a aquellos animales susceptibles de realizar una recuperación que sean recogidos por la policía y los servicios contratados. Una vez que estos, a criterio del clínico, se hallen estables podrán, bajo supervisión veterinaria clínica, ser trasladados a las instalaciones de recuperación de las que se dispone en el Centro de Adopciones de Animales Melilla CAOAD, para este fin o bien a instalaciones de las Entidades de Protección Animal autorizadas y registradas en la ciudad, las cuales serán debidamente comunicadas al Colegio por parte de la Ciudad Autónoma.

Asimismo el programa incluirá la atención veterinaria de los animales abandonados que se encuentren en el Centro de Acogida de la Ciudad Autónoma (CAOAD), todo ello bajo la supervisión de los veterinarios oficiales.

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Igualmente, se establecerá la colaboración entre ambas instituciones para el desarrollo del Plan de Control de Colonias Felinas de la ciudad, con la Ejecución del Proyecto CES.

SEGUNDA.- COMPROMISO DE LAS PARTES

Primero.- El Ilustre colegio Oficial de Veterinarios de Melilla se compromete a:

A Realizar, a través de los colegiados adscritos, las vacunaciones y desparasitaciones de los animales de compañía, así como las actuaciones clínicas pertinentes en materia de bienestar animal para los animales contemplados en el programa.

A mantener el dispositivo vigente durante todo el año.

A facilitar a todos los colegiados su acceso al Programa sin que quepa discriminación alguna entre estos.

Se garantizará que las Clínicas que se adhieran al programa disponen de instalaciones adecuadas para realizar las actuaciones, intervenciones y hospitalizaciones que se derivasen de la ejecución del presente Convenio, garantizándose en todo momento el bienestar animal. 

A garantizar el perfecto estado de las Clínicas Veterinarias que se adhieran al Convenio. 

A disponer lo preciso para que los profesionales adscritos al Programa dispongan de los servicios clínicos y dosis de vacunas suficientes, eficaces y adecuadas para suministrar a los animales.

A garantizar el desplazamiento de profesional veterinario y la atención a los animales en el domicilio de los propietarios, si éstos optaran por requerir los servicios del profesional para la vacunación y desparasitación del animal en su domicilio, si bien aquellos que lo soliciten deberán abonar directamente al profesional el importe del desplazamiento efectuado hasta el domicilio u otro lugar, según las tarifas de los profesionales actuantes.

A garantizar el desplazamiento del profesional veterinario para atender aquellos animales objeto del programa de atención a animales sin propietario que se encuentren en las instalaciones del Centro de Adopciones de Animales Melilla CAOAD , bajo supervisión del servicio veterinario oficial.

A Facilitar las pautas de atención y tratamiento necesario, que puedan ser llevadas a cabo sin la presencia del clínico, para la recuperación del animal, al personal del Centro de Adopciones de Animales Melilla CAOAD.

A requerir de los colegiados un trato educado y adecuado para con los usuarios y sus animales.

A requerir que las Clínicas adheridas al Programa permanezcan en óptimas condiciones desarrollo del convenio, y a que mantengan un horario de atención al público que permita la asistencia en su horario habitual de apertura, con un mínimo de 6 horas los días laborales y de 2 horas los sábados. Fuera de estos casos, los colegiados que presten los citados servicios adheridos al programa de lucha antirrábica podrán repercutir al propietario o poseedor del animal la tarifa ordinaria por servicios fuera del horario habitual.

A requerir a los colegiados adheridos al Programa de Lucha antirrábica la elaboración de un listado de aquellos animales vacunados, en el que figurarán todos los datos del propietario y de los animales, según los modelos que se aprueben por la Comisión Mixta de seguimiento del Convenio.

A requerir a los colegiados adheridos al Programa elaborar un listado con todas las características identificativas de las que se dispongan sobre los animales recogidos intervenidos, así como un informe de los actos clínicos realizados y de su facturación, según los modelos que se aprueben por la Comisión Mixta de seguimiento del Convenio.

A poner a disposición de la Dirección General de Salud Pública  un listado en soporte informático del número total de animales vacunados bajo el Programa por todos los profesionales y del número total de animales acogidos al convenio, clínicamente asistidos por todos los profesionales, según los modelos que se aprueben por la Comisión Mixta de seguimiento del Convenio.

A abonar a los colegiados veterinarios adheridos al Programa las cantidades resultantes por los tratamientos de los animales sin propietario que efectúen, con los precios orientativos según los modelos que se aprueben por la Comisión Mixta de seguimiento del Convenio.

Los colegiados profesionales adheridos al Programa deberán, además de lo dispuesto en los apartados anteriores, informar a los propietarios de los animales de la obligatoriedad de identificarlos con microchip, requisito sin el cual no podrá ser expedido el Pasaporte Sanitario para desplazamientos.

Facilitar a la Ciudad Autónoma el acceso para consultas a la Base de datos de los animales identificados en la ciudad (SIAMEL)

A entregar a la Ciudad Autónoma, del 5 al 10 del mes siguiente a finalizar cada trimestre, los documentos justificativos de todas las actuaciones realizadas en ese periodo.

Segundo.- El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Melilla se compromete al cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, así como declara no hallarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la citada Ley de Subvenciones.

Tercero.- La Ciudad Autónoma de Melilla se compromete a las siguientes actuaciones, que realizará a través de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública :

-A facilitar al Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Melilla los datos, informes y Protocolos que sean requeridos para el óptimo desarrollo del El Programa .

-A abonar al Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios la cantidad máxima DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL EUROS (295.000€), por los siguientes conceptos:

1º.- La vacunación antirrábica, y la desparasitación de los animales de la ciudad susceptibles de rabia, incluidos los alojados en el Centro de Acogida y Observación de Animales Domésticos de la Ciudad Autónoma, por importe máximo de 145.000€.

2º.-Los tratamientos a los animales sin propietario recogidos en la vía pública por la Policía Local o empresa autorizada  tendentes a garantizar la calidad de vida libre de dolor y los tratamientos que fueran necesarios aplicar a los animales que se encuentren albergados en el Centro de Acogida y Observación de Animales de Compañía de la Ciudad Autónoma de Melilla,  por un importe máximo de 50.000€. A estos tratamientos se aplicará un 50% de descuento de la facturación individual de los profesionales con aplicación de los precios orientativos recogidos en los modelos que se aprueben por la Comisión Mixta de seguimiento del Convenio.

3º.- Colaboración en el Plan de control de colonias felinas, con la Ejecución de las actuaciones clínicas del Proyecto CES, hasta el límite máximo de 100.000€.

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TERCERA.- EL PROGRAMA DE LUCHA ANTIRRÁBICA DE MELILLA Y LA ATENCIÓN Y TRATAMIENTO DE ANIMALES SIN PROPIETARIO, ASÍ COMO LA COLABORACIÓN EN LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO CES PRETENDE:

1.-La erradicación en la ciudad Autónoma de Melilla de la enfermedad de la Rabia.

2.-El control de la enfermedad mediante la vacunación y la determinación del nivel de anticuerpos, comprobando el grado de inmunidad adquirido por los animales vacunados, teniendo en cuenta que el norte de África es una zona enzoótica de rabia.

3.- Facilitar a los propietarios o poseedores de animales de compañía la inoculación de las vacunas necesarias para sus animales sin coste económico alguno, excepto en el supuesto contemplado en la Cláusula Segunda Primero, apartado 6).

4.- La información a los poseedores o propietarios de animales de compañía de la Ciudad de Melilla de la obligación de que éstos estén en posesión del microchip identificador, requisito sin el cual no se podrá obtener el Pasaporte sanitario.

5º.- La atención veterinaria y tratamientos necesarios con vistas a garantizar una calidad de vida libre de dolor y dependencia de los animales sin propietario.

6º.- Colaboración en el desarrollo del Plan de Control de Colonias Felinas mediante el proyecto CES.

CUARTA.- El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Melilla pondrá a disposición del Programa las Clínicas, dependencias e instalaciones adecuadas ubicadas en la localidad de Melilla, así como cuantos servicios del Colegio puedan utilizarse para el objeto del presente Convenio.

En las Clínicas Veterinarias adscritas al Programa deberá figurar en lugar bien visible la mención: “Esta Clínica participa en el desarrollo del Programa de Lucha Antirrábica y Bienestar animal en colaboración con la Ciudad Autónoma de Melilla”.

QUINTA.- Dentro del programa, la Vacunación y desparasitación anual obligatoria será desarrollado por el personal colegiado en el Ilustre Colegio Oficial de Melilla, que cubrirá el servicio durante todo el año.

El lugar para realizar todas las actuaciones del Programa objeto del presente Convenio serán las Clínicas Veterinarias de los profesionales adheridos al mismo o, en su caso, los domicilios de los particulares y el Centro de Acogida y Observación de la Ciudad Autónoma.

SEXTA.- Los colegiados veterinarios adscritos al Programa deberán comprometerse a realizar un reconocimiento básico previo del animal antes de proceder a la vacunación, desparasitación, así como las extracciones de sangre para valoración de anticuerpos. Una vez realizado, se cumplimentará el apartado correspondiente en el Pasaporte.

Si por parte de cualquier profesional o Clínica/Centro Veterinario se incumpliera lo dispuesto en el presente Convenio, o en las Ordenes, Resoluciones y Protocolos emanados de la Administración o de la Comisión Mixta de Seguimiento en aplicación del mismo, será separado del Programa por parte del Colegio a petición motivada de la Ciudad Autónoma una vez finalizado el expediente informativo incoado al efecto.

SEPTIMA.- COMISIÓN MIXTA DE SEGUIMIENTO.-

La aplicación y seguimiento de este Convenio se realizará por una Comisión mixta que estará formada por dos representante de la Dirección General de Salud Pública y dos representantes del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios que se reunirá con carácter ordinario con periodicidad trimestral o de forma extraordinaria a petición de cualquiera de las partes y, en todo caso, al finalizar la vigencia del presente Convenio.

OCTAVA.- FINANCIACIÓN.-

La Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla financiará el presente Convenio con cargo a la partida presupuestaria 05/31104/48000 “Convenio Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Melilla”, según Retención de crédito número de operación 12025000002753 emitido el día 30 de enero de 2025.  , por un importe máximo de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL EUROS (295.000€).

NOVENA.- PLAZO Y FORMA DE PAGO

Tras la firma del presente convenio la Ciudad de Melilla procederá a transferir al Ilte Colegio Oficial de Veterinarios de Melilla de Melilla, con CIF: Q5200002C la cantidad prevista en la cláusula Octava de acuerdo con lo previsto en los Anexos al presente Convenio.

En el caso de la vacunación antirrábica, el pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.

El resto de programas se abonará el 50% del importe total de manera anticipada y una vez justificado debidamente dicho importe, se abonará la cantidad restante, a justificar.

Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.

De forma trimestral , del día 5 al 10 del mes siguiente a finalizar cada trimestre, el Ilte Colegio Oficial remitirá los documentos originales justificativos de las actuaciones efectuadas por cada uno de los profesionales en ese periodo, así como el Listado unificado de animales vacunados e intervenidos clínicamente en ese periodo en soporte informático todo ello siguiendo los Protocolos y Partes aprobados por la Comisión Mixta de Seguimiento.

A la finalización del Convenio, y siempre antes del 31 de enero del siguiente año, se presentará la Justificación técnica incluyendo una memoria técnica y la justificación económica de todo el periodo .

DECIMA.- SUBSCONTRATACIÓN

Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones por la naturaleza de las actividades, la entidad podrá llevar a cabo la subcontratación parcial (hasta el 20%) de la actividad subvencionada.

Asimismo autoriza la suscripción de los mismos, siempre que se celebre por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen en el art. 29 de la Ley General de Subvenciones.

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UNDÉCIMA.- JUSTIFICACIÓN.

La acreditación de la aplicación de la subvención a los fines para los que ha sido concedida a través del presente Convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente justificación:

1.             La justificación técnica en plazo máximo 31/01/2026. Se aportará una memoria técnica de las actividades desarrolladas.

2.             La Justificación Económica. Plazo máximo 31/01/2026.

La justificación económica se realizará con la confección de un Listado general de Actuaciones , en formato Excel, que coincida con los Partes de actuaciones presentados trimestralmente,  subdividido en:

1.- Listado de Animales vacunados contra la Rabia.

2.- Listado de Animales sin propietario atendidos.

3.- Listado de animales esterilizados y vacunados en dentro del CES.

La Entidad deberá presentar una memoria económica justificativa del cumplimiento del coste de las actividades realizadas, que se realizará siguiendo las directrices de la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla

Conforme a lo establecido en la Base 32ª punto 8, si la entidad ha percibido a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior en concepto de aportaciones y subvenciones la cuantía igual o superior de 120.000 € presentará al órgano concedente los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.

Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por el legal representante del Colegio, acreditativo de que las actividades cuyos gastos se han incluido en la justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el programa objeto del presente convenio.

DUODECIMA.- El Colegio oficial de Veterinarios de Melilla asume el mantenimiento y conservación de las infraestructuras suficientes para llevar a cabo las actuaciones objeto del Convenio.

DECIMOTERCERA.-RÉGIMENJURÍDICO.

A este Convenio le es de aplicación la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.

Este Convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.

La subvención prevista en el presente Convenio será incompatible con otras subvenciones, ayudas o ingresos con la misma finalidad.

Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, según se contempla en el artículo 154 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.

DECIMO CUARTA.- VIGENCIA.

El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2025, si bien sus efectos se retrotraerán a fecha 1 de enero de 2025.

DECIMO QUINTA.- INTERPRETACIÓN

Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por la Consejera de Políticas Sociales, y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y el Presidente del colegio veterinarios de Melilla. El caso en que no se produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura de la Administración, hasta la finalización del convenio.

DECIMO SEXTA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA

La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los responsables de ES-Q5200002-C COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS (Interesado)

El interesado emitirá justificaciones trimestrales que incluirán el número de vacunaciones de rabia realizadas, numero polivalentes de gatos y perros del Centro de Acogida y Observación de animales de Compañía de la CAM y la cuantía de los gastos de los servicios realizados en animales sin propietario, así como los gatos atendidos dentro del Proyecto CES.

DECIMO SEPTIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD

Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en las direcciones electrónicas que se indican a continuación:

-Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública : consejeriabienestarsocial@melilla.es

Ilustre colegio de Veterinarios de Melilla: Colegiomelilla@colvet.es

DECIMO OCTAVA. - EXTINCIÓN.-

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

El transcurso del plazo de vigencia del convenio

El acuerdo unánime de todos los firmantes

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El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

DECIMO NOVENA.- PUBLICACIÓN.- El presente Convenio se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, así como en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

Y en prueba de conformidad y recíproca aceptación, firman para el cumplimiento de lo acordado el presente Convenio por triplicado ejemplar en el lugar y fecha antes indicados.

 

LA CONSEJERA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA

 

ILTE COLEGIO DE VETERINARIOS     

 

 


 

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ANEXO A.1

 

1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES

PROGRAMA DE LUCHA Y PREVENCIÓN ANTIRRABICA

3.-ENTIDAD (nombre y NIF)

ES-Q5200002- ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE MELILLA (Interesado)

4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN.- Animales con propietario y animales del Centro de Acogida y Observación de la Ciudad Autónoma.

5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS.

Animales amparados por el convenio.

6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES.

Centros clínicos veterinarios

7.- DURACIÓN PREVISTA

Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.

8.- MEMORIA TÉCNICA Los objetivos:

Inoculación de las dosis necesarias de rabia a perros, gatos, hurones y caballos

Las actividades: Vacunación antirrábica y desparasitación, incluyendo explotación clínica previa.

9.- PRESUPUESTO TOTAL: 145.000,00€

10-DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES VACUNACIÓN RABIA : 145.000,00€

11.- FORMA DE PAGO:

Anticipado  mediante Orden de pago a justificar a la firma del Convenio.

 

ANEXO A.2

 

1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES

ASISTENCIA VETERINARIA  BÁSICA VITAL DE ANIMALES SIN PROPIETARIO, INCLUIDOS LOS DEL CAOAD. 

3.-ENTIDAD (nombre y NIF)

ES-Q5200002- ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE MELILLA (Interesado)

4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN.- Animales del Centro de Acogida y Observación de la Ciudad Autónoma y Animales sin propietario recogidos por la Policía Local o Empresa autorizada.

5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS.

Animales amparados por el convenio en número aproximado de 250 en el CAOAD y número sin determinar los animales sin propietario que precisaran tratamientos.

6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES.

Instalaciones del Centro de Acogida y Observación de Animales y Centros Clínicos veterinarios .

7.- DURACIÓN PREVISTA

Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.

8.- MEMORIA TÉCNICA Los objetivos:

Atender y suministrar una atención básica vital, tanto a animales recogidos en la calle como los del CENTRO DE ADOPCION DE ANIMALES MELILLA CAOAD. Asimismo las actuaciones necesarias y protocolos realizar en los animales que vayan a ser adoptados. Todo ello conforme a los Protocolos aprobados por la Comisión Mixta de seguimiento del Convenio.

Fuera del horario de apertura normal de las Clínicas sólo se atenderán Urgencias vitales, entendiéndose por ello aquella en la que en caso de no ser atendida, el animal puede morir de forma inmediata.

9.- PRESUPUESTO TOTAL: 50.000,00€.

10-DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES

A las actuaciones veterinarias se les aplicará un descuento del 50% sobre las facturas emitidas por los profesionales adheridos al programa basado en las tarifas orientativas descritas en los modelos que se aprueben por la Comisión Mixta de seguimiento del Convenio.

11.- FORMA DE PAGO:

El 50% Anticipado mediante Orden de pago a justificar a la firma del Convenio, abonándose el resto previa justificación del primero.

 

ANEXO A.3

 

1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES

PLAN DE CONTROL DE COLONIAS FELINAS/ PROYECTO C.E.S.

3.-ENTIDAD (nombre y NIF)

ES-Q5200002- ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE MELILLA (Interesado)

4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN.- Animales procedentes de las colonias felinas existentes en la ciudad.

5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS.

Animales amparados por el convenio.

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6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES.

Centros clínicos veterinarios

7.- DURACIÓN PREVISTA

Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.

8.- MEMORIA TÉCNICA Los objetivos:

Dentro del Proyecto CES se procederá a la esterilización, vacunación e identificación de los felinos que sean capturados y trasladados por las Entidades de protección animal y Voluntarios que colaboren con la Ciudad Autónoma en el Plan de Control de Colonias Felinas, consiguiendo de esta forma la paulatina disminución de los animales vagabundos en la vía pública.

9.- PRESUPUESTO TOTAL: 100.000,00€.

10-DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES

La Dirección General de Salud Pública coordinará el desarrollo del Plan en colaboración con el Colegio Veterinario y con las Entidades de Protección Animal y voluntarios autorizados y registrados, emitiendo las oportunas autorizaciones que deberán presentarse al Colegio y a las Clínicas para que éstas, una vez cumplimentados los partes correspondientes, sean presentadas en las justificaciones.

11.- FORMA DE PAGO: 

El 50% Anticipado  mediante Orden de pago a justificar a la firma del Convenio, abonándose el resto previa justificación del primero