ARTÍCULO Nº 168
(CVE: BOME-A-2025-168)
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BOME Nº 6257 - martes, 4 de marzo de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y El Ilustre Colegio de Veterinarios de Melilla, para el desarrollo del Programa de Lucha Antirrábica, Atención y Tratamientos de Animales sin Propietario y Ejecución del Proyecto C.E.S.2025

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL
ILUSTRE COLEGIO DE VETERINARIOS DE MELILLA PARA EL PROGRAMA DE LUCHA Y
PREVENCIÓN ANTIRRABICA, CUIDADO DE ANIMALES DEL CENTRO DE ACOGIDA Y RECOGIDOS Y
GESTIÓN DE COLONIAS FELINAS ( CES) 2025.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la
firma del Convenio de colaboración entre la Consejería de Políticas Sociales y
Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y EL ILUSTRE COLEGIO DE VETERINARIOS DE MELILLA, recogida en los
presupuestos generales de la CAM para el ejercicio 2024,
habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla
con número CON2500017 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y SALUD PUBLICA
Datos de Aprobación:
Órgano Consejo de Gobierno
Número 2025000118
Fecha:21/02/2025
Entidad : Q5200002C (ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE MELILLA ")
Fecha de formalización: 24/02/2025
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su
publicación para su general conocimiento.
Melilla, a 27 de febrero de 2025,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud
Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE
POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PUBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL
ILUSTRE COLEGIO DE VETERINARIOS DE MELILLA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE
LUCHA ANTIRRÁBICA, ATENCIÓN Y TRATAMIENTOS DE ANIMALES SIN PROPIETARIO Y
EJECUCIÓN DEL PROYECTO C.E.S. 2025.
En Melilla
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Randa Mohamed El Aoula, Consejera de
Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad de Melilla, nombrada por
Decreto nº 0915 del Excmo. Sr.
Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, de fecha 10 de julio de
2023 y publicado en el BOME Extraordinario
número 45, de 10 de julio de 2023, actuando en
nombre y representación de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Y de otra, el Itmo, Sr. Don Rafael Serrano Romero, Presidente del
Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Melilla, con CIF: Q5200002C, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 25 del Real Decreto 126/2013, de 22 de
febrero, según consta en Acta de la Mesa Electoral de 25 de septiembre de 2021,
y con poder para este tipo de actos.
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el
ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas,
reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el
presente Convenio en lo términos que en el se contienen y, al efecto,
EXPONEN
Primero.-
Que el
Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Melilla, corporación de derecho
público, tiene entre sus fines la colaboración con los poderes públicos en la
consecución de la salud de las personas y animales. Así como el de velar por
que se cumpla la legislación vigente sobre protección animal, proporcionado la
asistencia clínica para aquellos animales rescatados por la policía y servicios
contratados por la Ciudad Autónoma.
Segundo.- Que la ciudad Autónoma de
Melilla tiene asumidas competencias en materia de salubridad pública de
conformidad con lo dispuesto en el art. 25 h) de la Ley 7/1985 de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Tercero.- Que la Ciudad Autónoma de
Melilla ostenta igualmente competencias en materia de sanidad de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 21.1.19 del Estatuto de Autonomía de Melilla y el
traspaso funciones y servicios en materia de sanidad e higiene traspasadas de
la Administración General de Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla por Real
Decreto 1515/2005 de 16 de diciembre, BOE núm. 313 de 31 de diciembre.
Cuarto.- Con fecha 21 de enero de 2025 , se aprueban los Presupuestos Generales de la Ciudad de
Melilla (BOME extraordinario nº 4
de 21 de enero de 2025), en el que aparece como Subvención nominativa a favor de la Entidad
arriba citada en la Aplicación Presupuestaria 05/31104/48000 “Convenio Colegio Oficial de Veterinarios de Melilla” por un importe de
295.000 €.
Quinto.- La Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, Ley General de Subvenciones, dispone en el art. 22, en cuanto a los
Procedimientos de concesión, que:
“(...)2.
Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
a)
Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las
Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en
los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
El citado texto legal en su art. 28, relativo a la Concesión directa,
dispone que: Los
convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de
las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca
su normativa reguladora.
El artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, determina que
“el acto de concesión
o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los
efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones”.
La Subvención nominativa directa se encuentra prevista en el Plan
Estratégico General de Subvenciones 2023-2025 de la Ciudad Autónoma de Melilla,
publicada en el BOME extraordinario núm. 5 de 17 de febrero de 2023.
Sexto.-
Con fecha 21/02/2025, se aprueba por el Consejo de
Gobierno mediante Resolución
2025000118,
la propuesta de la Consejera de Políticas Sociales y Salud Pública para la formalización del presente convenio
de colaboración.
En su virtud, y reconociéndose ambas partes mutuamente la plena
capacidad jurídica y de obrar, otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente
Convenio, que se desarrollará con arreglo a las siguientes
CLAUSULAS
PRIMERA.-
OBJETO
El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre
la Ciudad Autónoma de Melilla y el ilustre colegio de veterinarios de Melilla
para el desarrollo del Programa de lucha antirrábica de Melilla y la atención y
tratamiento de animales sin propietario, así como la colaboración en la
ejecución del proyecto CES.
El Programa de Lucha
antirrábica
incluirá́: La vacunación y desparasitación anual obligatoria, así como las actuaciones clínicas necesarias
en los animales sometidos a observación veterinaria oficial en Centro de
Acogida y Observación de Animales de Compañía de la Ciudad Autónoma de Melilla
bajo control de los servicios veterinarios oficiales.
Dentro de la vacunación, además de la inoculación de las dosis
antirrábicas correspondientes, los colegiados veterinarios que intervengan
deberán realizar de forma conjunta una exploración física básica del animal,
así como su desparasitación interna frente a equinococos, sin coste alguno para
los usuarios. Además informarán a los mismos de la obligatoriedad de la
identificación con microchip, requisito sin el cual no se podrá expedir el
Pasaporte.
El Programa de atención y
tratamiento de animales sin propietario incluirá la atención clínica necesaria para
estabilizar y dar soporte vital necesario a aquellos animales susceptibles de
realizar una recuperación que sean recogidos por la policía y los servicios
contratados. Una vez que estos, a criterio del clínico, se hallen estables
podrán, bajo supervisión veterinaria clínica, ser trasladados a las
instalaciones de recuperación de las que se dispone en el Centro de Adopciones
de Animales Melilla CAOAD, para este fin o bien a instalaciones de las
Entidades de Protección Animal autorizadas y registradas en la ciudad, las
cuales serán debidamente comunicadas al Colegio por parte de la Ciudad
Autónoma.
Asimismo el programa incluirá la atención veterinaria de los animales
abandonados que se encuentren en el Centro de Acogida de la Ciudad Autónoma
(CAOAD), todo ello bajo la supervisión de los veterinarios oficiales.

Igualmente, se establecerá la colaboración entre ambas instituciones
para el desarrollo del Plan de Control de Colonias Felinas de la ciudad, con la
Ejecución del Proyecto CES.
SEGUNDA.- COMPROMISO DE LAS PARTES
Primero.-
El Ilustre
colegio Oficial de Veterinarios de Melilla se compromete a:
A Realizar, a través de los colegiados adscritos, las vacunaciones y
desparasitaciones de los animales de compañía, así como las actuaciones
clínicas pertinentes en materia de bienestar animal para los animales
contemplados en el programa.
A mantener el dispositivo vigente durante todo el año.
A facilitar a todos los colegiados su acceso al Programa sin que quepa
discriminación alguna entre estos.
Se garantizará que las Clínicas que se adhieran al programa disponen de
instalaciones adecuadas para realizar las actuaciones, intervenciones y
hospitalizaciones que se derivasen de la ejecución del presente Convenio,
garantizándose en todo momento el bienestar animal.
A garantizar el perfecto estado de las Clínicas Veterinarias que se
adhieran al Convenio.
A disponer lo preciso para que los profesionales adscritos al Programa
dispongan de los servicios clínicos y dosis de vacunas suficientes, eficaces y
adecuadas para suministrar a los animales.
A garantizar el desplazamiento de profesional veterinario y la atención
a los animales en el domicilio de los propietarios, si éstos optaran por
requerir los servicios del profesional para la vacunación y desparasitación del
animal en su domicilio, si bien aquellos que lo soliciten deberán abonar
directamente al profesional el importe del desplazamiento efectuado hasta el
domicilio u otro lugar, según las tarifas de los profesionales actuantes.
A garantizar el desplazamiento del profesional veterinario para atender
aquellos animales objeto del programa de atención a animales sin propietario
que se encuentren en las instalaciones del Centro de Adopciones de Animales
Melilla CAOAD , bajo supervisión del servicio veterinario oficial.
A Facilitar las pautas de atención y tratamiento necesario, que puedan
ser llevadas a cabo sin la presencia del clínico, para la recuperación del
animal, al personal del Centro de Adopciones de Animales Melilla CAOAD.
A requerir de los colegiados un trato educado y adecuado para con los
usuarios y sus animales.
A requerir que las Clínicas adheridas al Programa permanezcan en óptimas
condiciones desarrollo del convenio, y a que mantengan un horario de atención
al público que permita la asistencia en su horario habitual de apertura, con un
mínimo de 6 horas los días laborales y de 2 horas los sábados. Fuera de estos
casos, los colegiados que presten los citados servicios adheridos al programa
de lucha antirrábica podrán repercutir al propietario o poseedor del animal la
tarifa ordinaria por servicios fuera del horario habitual.
A requerir a los colegiados adheridos al Programa de Lucha antirrábica
la elaboración de un listado de aquellos animales vacunados, en el que
figurarán todos los datos del propietario y de los animales, según los modelos
que se aprueben por la Comisión Mixta de seguimiento del Convenio.
A requerir a los colegiados adheridos al Programa elaborar un listado
con todas las características identificativas de las que se dispongan sobre los
animales recogidos intervenidos, así como un informe de los actos clínicos
realizados y de su facturación, según los modelos que se aprueben por la
Comisión Mixta de seguimiento del Convenio.
A poner a disposición de la Dirección General de Salud Pública un listado en soporte informático del número
total de animales vacunados bajo el Programa por todos los profesionales y del
número total de animales acogidos al convenio, clínicamente asistidos por todos
los profesionales, según los modelos que se aprueben por la Comisión Mixta de
seguimiento del Convenio.
A abonar a los colegiados veterinarios adheridos al Programa las
cantidades resultantes por los tratamientos de los animales sin propietario que
efectúen, con los precios orientativos según los modelos que se aprueben por la
Comisión Mixta de seguimiento del Convenio.
Los colegiados profesionales adheridos al Programa deberán, además de lo
dispuesto en los apartados anteriores, informar a los propietarios de los
animales de la obligatoriedad de identificarlos con microchip, requisito sin el
cual no podrá ser expedido el Pasaporte Sanitario para desplazamientos.
Facilitar a la Ciudad Autónoma el acceso
para consultas a la Base de datos de los animales identificados en la
ciudad (SIAMEL)
A entregar a la Ciudad Autónoma, del 5 al 10 del mes siguiente a
finalizar cada trimestre, los documentos justificativos de todas las
actuaciones realizadas en ese periodo.
Segundo.-
El Ilustre
Colegio Oficial de Veterinarios de Melilla se compromete al cumplimiento de las
obligaciones dispuestas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de
Subvenciones, así como declara no hallarse incursa en las prohibiciones para
obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la
citada Ley de Subvenciones.
Tercero.-
La Ciudad
Autónoma de Melilla se compromete a las siguientes actuaciones, que realizará a
través de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública :
-A facilitar al Ilustre Colegio Oficial de
Veterinarios de Melilla los datos, informes y Protocolos que sean requeridos
para el óptimo desarrollo del El Programa .
-A abonar al Ilustre Colegio Oficial de
Veterinarios la cantidad máxima DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL EUROS
(295.000€), por los siguientes conceptos:
1º.- La vacunación antirrábica, y la desparasitación de los animales de
la ciudad susceptibles de rabia, incluidos los alojados en el Centro de Acogida
y Observación de Animales Domésticos de la Ciudad Autónoma, por importe máximo
de 145.000€.
2º.-Los tratamientos a los animales sin propietario recogidos en la vía
pública por la Policía Local o empresa autorizada tendentes a garantizar la calidad de vida
libre de dolor y los tratamientos que fueran necesarios aplicar a los animales
que se encuentren albergados en el Centro de Acogida y Observación de Animales
de Compañía de la Ciudad Autónoma de Melilla,
por un importe máximo de 50.000€. A estos tratamientos se aplicará un
50% de descuento de la facturación individual de los profesionales con aplicación
de los precios orientativos recogidos en los modelos que se aprueben por la
Comisión Mixta de seguimiento del Convenio.
3º.- Colaboración en el Plan de control de colonias felinas, con la
Ejecución de las actuaciones clínicas del Proyecto CES, hasta el límite máximo
de 100.000€.

TERCERA.-
EL PROGRAMA DE LUCHA ANTIRRÁBICA DE MELILLA Y LA ATENCIÓN Y TRATAMIENTO DE
ANIMALES SIN PROPIETARIO, ASÍ COMO LA COLABORACIÓN EN LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO
CES PRETENDE:
1.-La erradicación en la ciudad Autónoma de Melilla de la enfermedad de
la Rabia.
2.-El control de la enfermedad mediante la vacunación y la determinación
del nivel de anticuerpos, comprobando el grado de inmunidad adquirido por los
animales vacunados, teniendo en cuenta que el norte de África es una zona
enzoótica de rabia.
3.- Facilitar a los propietarios o poseedores de animales de compañía la
inoculación de las vacunas necesarias para sus animales sin coste económico
alguno, excepto en el supuesto contemplado en la Cláusula Segunda Primero,
apartado 6).
4.- La información a los poseedores o propietarios de animales de
compañía de la Ciudad de Melilla de la obligación de que éstos estén en
posesión del microchip identificador, requisito sin el cual no se podrá obtener
el Pasaporte sanitario.
5º.- La atención veterinaria y tratamientos necesarios con vistas a
garantizar una calidad de vida libre de dolor y dependencia de los animales sin
propietario.
6º.- Colaboración en el desarrollo del Plan de Control de Colonias
Felinas mediante el proyecto CES.
CUARTA.-
El Ilustre
Colegio Oficial de Veterinarios de Melilla pondrá a disposición del Programa
las Clínicas, dependencias e instalaciones adecuadas ubicadas en la localidad
de Melilla, así como cuantos servicios del Colegio puedan utilizarse para el
objeto del presente Convenio.
En las Clínicas Veterinarias adscritas al Programa deberá figurar en
lugar bien visible la mención: “Esta
Clínica participa en el desarrollo del Programa de Lucha Antirrábica y
Bienestar animal en colaboración con la Ciudad Autónoma de Melilla”.
QUINTA.-
Dentro del
programa, la Vacunación y desparasitación anual obligatoria será desarrollado
por el personal colegiado en el Ilustre Colegio Oficial de Melilla, que cubrirá
el servicio durante todo el año.
El lugar para realizar todas las actuaciones del Programa objeto del
presente Convenio serán las Clínicas Veterinarias de los profesionales
adheridos al mismo o, en su caso, los domicilios de los particulares y el
Centro de Acogida y Observación de la Ciudad Autónoma.
SEXTA.-
Los
colegiados veterinarios adscritos al Programa deberán comprometerse a realizar
un reconocimiento básico previo del animal antes de proceder a la vacunación,
desparasitación, así como las extracciones de sangre para valoración de
anticuerpos. Una vez realizado, se cumplimentará el apartado correspondiente en
el Pasaporte.
Si por parte de cualquier profesional o Clínica/Centro Veterinario se
incumpliera lo dispuesto en el presente Convenio, o en las Ordenes,
Resoluciones y Protocolos emanados de la Administración o de la Comisión Mixta
de Seguimiento en aplicación del mismo, será separado del Programa por parte
del Colegio a petición motivada de la Ciudad Autónoma una vez finalizado el
expediente informativo incoado al efecto.
SEPTIMA.-
COMISIÓN MIXTA DE SEGUIMIENTO.-
La aplicación y seguimiento de este Convenio se realizará por una
Comisión mixta que estará formada por dos representante de la Dirección General
de Salud Pública y dos representantes del Ilustre Colegio Oficial de
Veterinarios que se reunirá con carácter ordinario con periodicidad trimestral
o de forma extraordinaria a petición de cualquiera de las partes y, en todo
caso, al finalizar la vigencia del presente Convenio.
OCTAVA.-
FINANCIACIÓN.-
La Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad
Autónoma de Melilla financiará el presente Convenio con cargo a la partida
presupuestaria 05/31104/48000 “Convenio Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios
de Melilla”, según Retención de crédito número de operación 12025000002753 emitido el día 30 de enero de
2025. , por un importe máximo de DOSCIENTOS NOVENTA
Y CINCO MIL EUROS (295.000€).
NOVENA.-
PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma del presente convenio la Ciudad de Melilla procederá a
transferir al Ilte Colegio Oficial de Veterinarios de Melilla de Melilla, con
CIF: Q5200002C la cantidad prevista en la cláusula Octava de acuerdo con lo
previsto en los Anexos al presente Convenio.
En el caso de la vacunación antirrábica,
el pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto
de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación
necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención,
de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente
vigente.
El resto de programas se abonará el 50% del
importe total de manera anticipada y una vez justificado debidamente dicho
importe, se abonará la cantidad restante, a justificar.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen
alguno de garantía.
Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del
gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente
convenio.
De forma trimestral , del día 5 al 10 del mes siguiente a finalizar cada
trimestre, el Ilte Colegio Oficial remitirá los documentos originales
justificativos de las actuaciones efectuadas por cada uno de los profesionales
en ese periodo, así como el Listado unificado de animales vacunados e
intervenidos clínicamente en ese periodo en soporte informático todo ello
siguiendo los Protocolos y Partes aprobados por la Comisión Mixta de
Seguimiento.
A la finalización del Convenio, y siempre antes del 31 de enero del
siguiente año, se presentará la Justificación técnica incluyendo una memoria
técnica y la justificación económica de todo el periodo .
DECIMA.-
SUBSCONTRATACIÓN
Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones por la naturaleza de las actividades, la entidad podrá llevar a
cabo la subcontratación parcial (hasta el 20%) de la actividad subvencionada.
Asimismo autoriza la suscripción de los mismos, siempre que se celebre
por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen en el art. 29
de la Ley General de Subvenciones.

UNDÉCIMA.-
JUSTIFICACIÓN.
La acreditación de la aplicación de la subvención a los fines para los
que ha sido concedida a través del presente Convenio, se ha de realizar
mediante la presentación de la siguiente justificación:
1.
La justificación técnica en plazo máximo 31/01/2026.
Se aportará una memoria técnica de las actividades desarrolladas.
2.
La Justificación Económica. Plazo máximo 31/01/2026.
La justificación económica se realizará con la confección de un Listado
general de Actuaciones , en formato Excel, que coincida con los Partes de
actuaciones presentados trimestralmente,
subdividido en:
1.- Listado de Animales vacunados contra la Rabia.
2.- Listado de Animales sin propietario atendidos.
3.- Listado de animales esterilizados y vacunados en dentro del CES.
La Entidad deberá presentar una memoria económica justificativa del
cumplimiento del coste de las actividades realizadas, que se realizará
siguiendo las directrices de la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla
Conforme a lo establecido en la Base 32ª punto 8, si la entidad ha
percibido a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior en concepto de
aportaciones y subvenciones la cuantía igual o superior de 120.000 € presentará
al órgano concedente los estados contables aprobados por el órgano competente
en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad
vigente.
Se
añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un certificado
emitido por el legal representante del Colegio, acreditativo de que las
actividades cuyos gastos se han incluido en la justificación se han realizado
con cargo a la subvención recibida para el programa objeto del presente
convenio.
DUODECIMA.-
El Colegio
oficial de Veterinarios de Melilla asume el mantenimiento y conservación de las
infraestructuras suficientes para llevar a cabo las actuaciones objeto del
Convenio.
DECIMOTERCERA.-RÉGIMENJURÍDICO.
A este Convenio le es de aplicación la Ley 38/2003 de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y el Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006
de 21 de julio.
Este Convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre
la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la
ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
La subvención prevista en el presente Convenio será incompatible con
otras subvenciones, ayudas o ingresos con la misma finalidad.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones
litigiosas que pudieran derivarse del mismo serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, según se contempla en el artículo 154 de la Ley
40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo que
ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden
jurisdiccional.
DECIMO
CUARTA.- VIGENCIA.
El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de
diciembre del 2025, si bien sus efectos se retrotraerán a fecha 1 de enero de
2025.
DECIMO
QUINTA.- INTERPRETACIÓN
Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por la
Consejera de Políticas Sociales, y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de
Melilla y el Presidente del colegio veterinarios de Melilla. El caso en que no
se produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura de la Administración, hasta la
finalización del convenio.
DECIMO
SEXTA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se
determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el
desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los
responsables de ES-Q5200002-C COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS (Interesado)
El interesado emitirá justificaciones trimestrales que incluirán el
número de vacunaciones de rabia realizadas, numero polivalentes de gatos y
perros del Centro de Acogida y Observación de animales de Compañía de la CAM y
la cuantía de los gastos de los servicios realizados en animales sin
propietario, así como los gatos atendidos dentro del Proyecto CES.
DECIMO
SEPTIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD
Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda
información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las
actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo
por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo,
debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada. Igualmente
deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de
27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos.
En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del
presente Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad
de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a
buen fin el presente Convenio.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición en las direcciones electrónicas que se
indican a continuación:
-Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública :
consejeriabienestarsocial@melilla.es
Ilustre colegio de Veterinarios de Melilla: Colegiomelilla@colvet.es
DECIMO
OCTAVA. - EXTINCIÓN.-
El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de
resolución:
El transcurso del plazo de vigencia del convenio
El acuerdo unánime de todos los firmantes

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento
será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La
resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados si así se hubiera previsto.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el
convenio o en otras leyes.
DECIMO
NOVENA.- PUBLICACIÓN.- El presente Convenio se publicará en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de
la Ley 38/2003, así como en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
Y en prueba de conformidad y recíproca aceptación, firman para el
cumplimiento de lo acordado el presente Convenio por triplicado ejemplar en el
lugar y fecha antes indicados.
LA CONSEJERA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
ILTE COLEGIO DE VETERINARIOS

ANEXO A.1
1.-
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES
PROGRAMA DE LUCHA Y PREVENCIÓN ANTIRRABICA
3.-ENTIDAD (nombre y NIF)
ES-Q5200002- ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE MELILLA
(Interesado)
4.- COLECTIVO
DE ATENCIÓN.-
Animales con propietario y animales del Centro de Acogida y Observación de la
Ciudad Autónoma.
5.-
NÚMERO DE BENEFICIARIOS.
Animales amparados por el convenio.
6.-
UBICACIÓN E INSTALACIONES.
Centros clínicos veterinarios
7.- DURACIÓN
PREVISTA
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.
8.-
MEMORIA TÉCNICA Los objetivos:
Inoculación de las dosis necesarias de rabia a perros, gatos, hurones y
caballos
Las actividades: Vacunación antirrábica y desparasitación, incluyendo
explotación clínica previa.
9.-
PRESUPUESTO TOTAL: 145.000,00€
10-DESGLOSE
DE GASTOS CORRIENTES VACUNACIÓN RABIA : 145.000,00€
11.-
FORMA DE PAGO:
Anticipado mediante Orden de pago a justificar a la
firma del Convenio.
ANEXO A.2
1.-
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES
ASISTENCIA VETERINARIA BÁSICA
VITAL DE ANIMALES SIN PROPIETARIO, INCLUIDOS LOS DEL CAOAD.
3.-ENTIDAD (nombre y NIF)
ES-Q5200002- ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE MELILLA
(Interesado)
4.- COLECTIVO
DE ATENCIÓN.-
Animales del Centro de Acogida y Observación de la Ciudad Autónoma y Animales
sin propietario recogidos por la Policía Local o Empresa autorizada.
5.-
NÚMERO DE BENEFICIARIOS.
Animales amparados por el convenio en número aproximado de 250 en el
CAOAD y número sin determinar los animales sin propietario que precisaran
tratamientos.
6.-
UBICACIÓN E INSTALACIONES.
Instalaciones del Centro de Acogida y Observación de Animales y Centros
Clínicos veterinarios .
7.- DURACIÓN
PREVISTA
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.
8.-
MEMORIA TÉCNICA Los objetivos:
Atender y suministrar una atención básica vital, tanto a animales
recogidos en la calle como los del CENTRO DE ADOPCION DE ANIMALES MELILLA
CAOAD. Asimismo las actuaciones necesarias y protocolos realizar en los
animales que vayan a ser adoptados. Todo ello conforme a los Protocolos
aprobados por la Comisión Mixta de seguimiento del Convenio.
Fuera del horario de
apertura normal de las Clínicas sólo se atenderán Urgencias vitales, entendiéndose por ello aquella en la que en caso de no ser atendida, el
animal puede morir de forma inmediata.
9.-
PRESUPUESTO TOTAL: 50.000,00€.
10-DESGLOSE
DE GASTOS CORRIENTES
A las actuaciones veterinarias se les aplicará un descuento del 50%
sobre las facturas emitidas por los profesionales adheridos al programa basado
en las tarifas orientativas descritas en los
modelos que se aprueben por la Comisión Mixta de seguimiento del Convenio.
11.-
FORMA DE PAGO:
El 50% Anticipado mediante Orden de pago a justificar a la firma del
Convenio, abonándose el resto previa justificación del primero.
ANEXO A.3
1.-
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES
PLAN DE CONTROL DE COLONIAS FELINAS/ PROYECTO C.E.S.
3.-ENTIDAD (nombre y NIF)
ES-Q5200002- ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE MELILLA
(Interesado)
4.- COLECTIVO
DE ATENCIÓN.-
Animales procedentes de las colonias felinas existentes en la ciudad.
5.-
NÚMERO DE BENEFICIARIOS.
Animales amparados por el convenio.

6.-
UBICACIÓN E INSTALACIONES.
Centros clínicos veterinarios
7.- DURACIÓN
PREVISTA
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.
8.-
MEMORIA TÉCNICA Los objetivos:
Dentro del Proyecto CES se procederá a la esterilización, vacunación e
identificación de los felinos que sean capturados y trasladados por las
Entidades de protección animal y Voluntarios que colaboren con la Ciudad
Autónoma en el Plan de Control de Colonias Felinas, consiguiendo de esta forma
la paulatina disminución de los animales vagabundos en la vía pública.
9.-
PRESUPUESTO TOTAL: 100.000,00€.
10-DESGLOSE
DE GASTOS CORRIENTES
La Dirección General de Salud Pública coordinará el desarrollo del Plan
en colaboración con el Colegio Veterinario y con las Entidades de Protección
Animal y voluntarios autorizados y registrados, emitiendo las oportunas
autorizaciones que deberán presentarse al Colegio y a las Clínicas para que
éstas, una vez cumplimentados los partes correspondientes, sean presentadas en
las justificaciones.
11.-
FORMA DE PAGO:
El 50% Anticipado mediante Orden
de pago a justificar a la firma del Convenio, abonándose el resto previa justificación del primero