ARTÍCULO Nº 172
(CVE: BOME-A-2025-172)
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BOME Nº 6257 - martes, 4 de marzo de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y Cruz Roja Española para el programa por el que se regula el Centro de Atención al Drogodependiente de Melilla para el año 2024.

CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y CRUZ ROJA ESPAÑOLA PARA EL
PROGRAMA POR EL QUE SE REGULA EL CENTRO DE ATENCIÓN AL DROGODEPENDIENTE DE
MELILLA PARA EL AÑO 2024.
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la firma del
Convenio de colaboración entre la Consejería de Políticas Sociales y Salud
Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Fundación Tutelar de Melilla para
el mantenimiento de la Sede Social, recogida en los presupuestos generales de
la CAM para el ejercicio 2024, habiendo sido inscrito en el Registro de
Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2500021 y los siguientes datos:
Consejería:
CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y SALUD PUBLICA
Datos de Aprobación:
Órgano
Consejo de Gobierno
Número
2025000113
Fecha:21/02/2025
Entidad: Q-2866001-G (CRUZ ROJA ESPAÑOLA )
Fecha
de formalización: 24/02/2025
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
Melilla,
a 27 de febrero de 2025,
El
Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano
Juan Santamaría Martínez

CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y CRUZ ROJA ESPAÑOLA PARA
EL PROGRAMA POR EL QUE SE REGULA EL CENTRO DE ATENCIÓN AL DROGODEPENDIENTE DE
MELILLA PARA EL AÑO 2025
En Melilla,
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Randa Mohamed El Aoula, Consejera de
Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad de Melilla, nombrada por
Decreto nº 0915 del Excmo. Sr.
Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, de fecha 10 de julio de
2023 y publicado en el BOME Extraordinario
número 45, de 10 de julio de 2023, actuando en
nombre y representación de la Ciudad Autónoma de Melilla.
De otra D. Julio Caro Sánchez, Presidente provincial en Melilla de la Entidad
Cruz Roja Española, con CIF Q-2866001-G, nombrado por el Sr. Presidente de Cruz
Roja Española con efectos desde el día 25 de abril de 2015.
En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el
ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas,
reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el
presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto:
MANIFIESTAN
Primero.- Que el artículo 43 de la Constitución Española dispone el
derecho todos a la salud, señalando que corresponde a los poderes públicos
organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y con
las prestaciones y servicios que sean necesarios.
Segundo.- Que el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo,
que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla, señala que las instituciones
de la ciudad de Melilla, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus
poderes, entre otros, con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de
todos los melillenses. El Art. 21.1.18 de la referida Ley Orgánica, señala que
la Ciudad Autónoma ejercerá las competencias en materia de Asistencia Social.
Tercero.- Que la Consejería de Políticas
Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla tiene
asignadas las competencias en materia de prevención y asistencia a los
drogodependientes (B.O.M.E. Núm. 3457, de 8 de febrero de 1996).
Cuarto.- Que según el Real Decreto 1515/2005, de 16 de diciembre, sobre
traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la ciudad
de Melilla, en materia de sanidad, corresponde a la Ciudad Autónoma de Melilla,
el desarrollo de los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción
de la salud.
Quinto.- Que la Ciudad Autónoma participa en la Conferencia Sectorial y
en la Comisión Ínter autonómica del Plan Nacional sobre Drogas, como órganos
que vertebran la relación entre la Administración Central y las Comunidades
Autónomas, dentro del Plan nacional sobre Drogas.
Sexto.- Que Cruz Roja Española
es una Entidad Auxiliar y Colaboradora de los Poderes Públicos, según establece
el art.1.6 del Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, teniendo en la actualidad
en Melilla un Centro de Atención a Drogodependiente (en adelante C.A.D.).
Séptimo.- Con fecha 21 de enero de 2025 , se aprueban los Presupuestos Generales de la Ciudad de
Melilla (BOME extraordinario nº 4 de 21 enero de 2025), en el que aparece como
Subvención nominativa a favor de la Entidad arriba citada, Aplicación
Presupuestaria 05/31101/48000 “Convenio Cruz Roja Española”. por un importe de
332.875,03€
Octavo.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de
Subvenciones, dispone en el art.22, en cuanto a los Procedimientos de
concesión, que:
“(...)2. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales en los términos
recogidos en los y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
El citado texto legal en su art. 28, relativo a la concesión directa,
dispone que: “Los convenios será el instrumento habitual para canalizar las
subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este
respecto establezca su normativa reguladora”
El artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, determina que
“ el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de
la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones”.
Noveno.- Con fecha 21/02/2025, se aprueba por el Consejo de Gobierno, registrada al
número 2025000113 la propuesta de la Consejera de Políticas
Sociales y Salud Pública para la formalización del presente convenio de
colaboración. En virtud de lo expuesto, ambas partes, reconociéndose mutuamente
capacidad legal suficiente para obligarse, acuerdan suscribir el presente
convenio con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto.- El presente
Convenio de Colaboración tiene por objeto regular el sistema de colaboración
entre la Ciudad Autónoma de Melilla a través de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública y la entidad
Cruz Roja Española de Melilla, normando todos los aspectos relativos a la
financiación, desarrollo y ejecución del “Programa por el que se regula el
Centro de Atención al Drogodependiente de Melilla” .
SEGUNDA.- Ámbito territorial.- El
ámbito territorial del convenio de
desarrollo de los Programas se identifica con el territorio de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
TERCERA.- Compromisos asumidos por
la Consejería de Políticas Sociales y Salud
Pública y la Cruz Roja Española
de Melilla, a través del C.A.D.-
1.- Corresponde a la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública :
b.- La aportación máxima de TRESCIENTOS
TREINTA Y DOS MIL CIENTO OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON TRES CÉNTIMOS
(332.875,03 € ) para
la financiación de la actividad con cargo a la aplicación presupuestaria 05
31101 48000 “Convenio Cruz Roja Española”, según RC SUBVENCIONES nº 12025000002790 de fecha 30 de enero de 2025. .
c.- El seguimiento y coordinación de los programas a través de los
servicios técnicos de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de
Políticas Sociales y Salud Pública.
d.- Facilitar la coordinación institucional.
e.- Facilitar al Centro de
Atención al Drogodependiente cuantos datos sean precisos para la realización
del Programa.

2.- Corresponde a la Cruz Roja Española de Melilla, a través del Centro
de Atención al Drogodependiente:
El mantenimiento y funcionamiento del Centro de Atención al
Drogodependiente, con las siguientes especificaciones:
a.- Establecer desde la firma del presente Convenio los sistemas de seguimiento
e información sobre su actividad determinados por la Oficina Provincial de Cruz
Roja, garantizando en todo caso la confidencialidad de la personalidad de los
usuarios.
b.- Establecer un registro de pacientes con mecanismos que garanticen su
confidencialidad.
c.- Mantener la jornada laboral completa del Centro, sin perjuicio de
cualquier modificación razonada ulterior en función de las necesidades del
mismo, que deberá ser autorizada por la Consejería de Políticas Sociales, Salud
Pública y Bienestar Animal.
d.- Mantener un equipo multidisciplinar de profesionales para
desarrollar su prestación en el Centro de Atención al Drogodependiente, y que
contará como mínimo con:
Un Médico con probada experiencia en Adicciones, a
media jornada .
Un Psicólogo, con probada experiencia en
Adicciones, a jornada completa.
Un Psicólogo, con probada experiencia en Adicciones
con jornada 25 horas .
Un ATS / DUE, a jornada completa.
Un técnico superior de laboratorio, a jornada
completa.
Dos Trabajadores Sociales, jornada completa.
Una limpiadora con jornada de 30 horas.
Gestión: Un titulado Superior nivel dos meses a
jornada completa.
En el supuesto de imposibilidad de poder contratar a jornada completa
alguno de los miembros de esta relación, Cruz Roja podrá sustituir la
contratación total, por la contratación de otro puesto de apoyo de alguno de
los profesionales del equipo señalado.
No obstante dicha modificación, justificada, deberá ser comunicada con
el suficiente plazo a la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública para
su aprobación.
En ningún caso se establecerá relación laboral o funcionarial alguna
entre el personal que participe en el Centro de Atención al Drogodependiente y
la Ciudad Autónoma de Melilla, siendo responsabilidad de la Cruz Roja de
Melilla, todas las obligaciones que conlleva la contratación del referido
personal, debiendo garantizar la misma de forma expresa la adecuación de la
capacitación profesional y laboral del personal que esté adscrito al Centro de
Atención al Drogodependiente.
e.- Desarrollar las actividades, servicios y programas concertados con
la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de conformidad con las
directrices indicadas por la misma.
Dentro de las actividades a desarrollar, se señalan
expresamente las siguientes:
Acogida, información y orientación de
drogodependientes y familiares interesados en iniciar un tratamiento.
Evaluación médica, psicológica, social y
toxicológica.
Orientación, implicación y abordaje psicológico de
los familiares para que intervengan en el tratamiento.
Realización de programas de tratamiento en régimen
ambulatorio de desintoxicación y / o deshabituación.
Educación para la salud de los usuarios que acceden
al centro.
Seguimiento psicológico y social.
Información, asesoramiento y apoyo psicológico de
pacientes afectados por el Síndrome de Inmunodeficiencia adquirida (VIH).
Derivación de casos a recursos de tercer nivel:
unidades de desintoxicación hospitalaria, comunidades terapéuticas, previa
valoración técnica.
Comunicación con los profesionales de Atención
Primaria, de la Unidad de Salud Mental y de otros recursos de Atención al
Drogodependientes de la Ciudad.
Participación en el PIJ
Realizar visitas domiciliarias necesarias a los
domicilios de los usuarios de los
programas
Elaboración y aportación a la Comisión de
Acreditación, Evaluación y Control de Centros o Servicios, de los estadillos
del Protocolo de inclusión en tratamientos con carácter mensual, y
trimestralmente la hoja resumen de incidencias conforme con el Art. 10 de la
Ordenanza por la que se regula los tratamientos con opiáceos a personas
dependientes de los mismos en la Ciudad de Melilla (BOME. Extraordinario 12,
11/07/97)
Y cuantas otras, se lleguen a realizar por
acuerdo expreso entre ambas partes.
f.- Cruz Roja Española, salvo razones de fuerza mayor debidamente
acreditadas, se compromete a mantener en funcionamiento el servicio que presta
el Centro de Atención al Drogodependientes, durante la vigencia del presente
Convenio , ampliando el horario del CAD a jornada completa conforme al
calendario laboral de la Ciudad.
g.- La rendición de cuenta de las cantidades aplicadas al programa y
abonadas en concepto de:
-Gastos de personal. DOSCIENTOS
SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y CINCO
CÉNTIMOS (268.667,75 €), comprensivos de los meses de enero a diciembre de 2025 (con excepción
del técnico de gestión que estará sólo
dos meses), de la totalidad del personal
descrito anteriormente por totalidad del tiempo contratado.
En caso de no poder justificar los gasto correspondientes a personal de
acuerdo con lo anteriormente reseñado, estas cantidades se retraerán de pagos
posteriores, o en el caso de ser percibidas será convenientemente devueltas.
-Gastos de mantenimiento, material, actividad, equipamiento, teléfono
(100%), administración, gestión y comisiones de cuentas bancarias que estén
directamente derivados de la propia ejecución de los programas e indispensables
para la adecuada preparación o ejecución de las actividades de los mismos. SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SIETE EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (64.207,28 €). Deberán justificarse
mediante facturas normalizadas.

CUARTA.-
Plazo y Forma de Pago.-
Firmado el presente Convenio por las partes, la Ciudad de Melilla
procederá a transferir a la Entidad Cruz Roja Española, con CIF núm. Q-
2866001-G, el importe correspondiente a la justificación previa del gasto
realizado por la entidad subvencionada.
QUINTA.-
Justificación.-
La acreditación de la aplicación de la subvención a los fines para los que ha
sido concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la
presentación de la siguiente documentación:
La Justificación técnica . Antes del 31/01/2026.
incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el
grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los
mismos.
La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2026.
La justificación económica se realizará, a través de la cuenta
justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
2.a) Gastos de mantenimiento, material, actividad, equipamiento,
teléfono), administración, gestión y comisiones de cuentas bancarias que estén
directamente derivados de la propia ejecución de los programas e indispensables
para la adecuada preparación o ejecución de las actividades de los mismos.
Todos estos gastos, deberán haber sido devengados dentro del periodo de
vigencia del presente convenio, y pagados dentro del período de vigencia o de
justificación del mismo. Los gastos financieros, los gastos de asesoría
jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos
periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de
administración específicos son subvencionables si están directamente
relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada
preparación o ejecución de la misma.
En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de
bienes inventariables, se deberán seguir las reglas inventariables y de destino
del artículo 31.4 y 31.5, y en su caso, de amortización del apartado 6º de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante la presentación de
factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social
del suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo
presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.
La Entidad deberá presentar una
memoria económica justificativa del cumplimiento del coste de las actividades
realizadas, que se realizará siguiendo las directrices de la Intervención de la
Ciudad Autónoma de Melilla, en la que, al menos, se incluyan (sin perjuicio de
la posibilidad de exigir por la Ciudad Autónoma de Melilla la documentación que
estime conveniente para la fiscalización de la justificación de la subvención
concedida) los siguientes apartados y documentos:
1.- Una relación clasificada de los gastos, con identificación del
acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su
importe y su fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación
ordenada con los gastos justificables
2.- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la
relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación
acreditativa del pago. En todo caso, dichos documentos deberán incorporar:
Nombre, domicilio y razón social del acreedor, con indicación del CIF, la
factura deberá presentarse sellada y firmada por la empresa, así como al
programa subvencionado.
En el caso de que los importes de dichas facturas o documentos probatorios
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa o la
suma de las mismas supere los MIL EUROS (1.000,00 Euros) a un mismo preceptor a lo largo de
la vigencia del presente convenio, el pago por parte de la entidad beneficiaria
de este convenio, se deberá realizar, obligatoriamente, mediante documento
bancario, debiendo aportar resguardo del mismo en la correspondiente
justificación de carácter obligado.
3.- Los tickets de compra aportados como documento con valor probatorio
en el tráfico jurídico no podrán superar el importe de TRESCIENTOS EUROS
(300,00 Euros).
4.- Quedan prohibidos los pagos en metálico, no obstante se admitirá en
la justificación la presentación de ticket de efectivo cuyo importe unitario
sea inferior a 300 euros (impuestos excluidos).
5.- Si procede, una relación detallada de otros ingresos de cualquier
índole o subvenciones que hayan financiado actuaciones del objeto de la
presente subvención, con indicación de su importe y procedencia.
6.-Que el suministro, servicio, etc., se ha realizado para el
cumplimiento del objeto del convenio.
7.- En ningún caso será objeto de subvención gastos de carácter
protocolario.
8.- No se admitirá ningún tipo de gratificación en nómina o
productividad distinta a las retribuciones marcadas en las tablas salariales
que se marque en el convenio colectivo que resulte de aplicación. No obstante,
se admitirá en la justificación de subvenciones dietas a los voluntarios de las
entidades con objeto de compensar los gastos en que incurran en el desarrollo
de sus labores de voluntariado con el límite máximo de 2.000 € en cómputo anual
por voluntario, siempre y cuando se ajusten a los supuestos contemplados en la
Ley 45/2015, del Voluntariado.
9.- Podrán realizarse contrataciones mercantiles, por prestaciones de
determinados servicios empresariales o profesionales, practicándose las
oportunas retenciones según se establece en la Ley del IRPF.).
10.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de
40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros
en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por
empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar
como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del
bien, salvo que por las especiales características de los gastos
subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la
solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando
no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). Además, en aquellos
casos o supuestos de gastos en los que incurra el beneficiario con cargo a la
subvención a los que les sea de aplicación lo recogido en la Instrucción 1/2019
de la OIRESCON, deberán atenerse a lo dictado en la misma, en especial a lo
concerniente a la petición de tres ofertas en contratación menor, al tratarse
del manejo de fondos públicos.
11.- Conforme a lo establecido en la Base 32ª punto 8, si la entidad ha
percibido a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior en concepto de
aportaciones y subvenciones la cuantía igual o superior de 120.000 € presentará
al órgano concedente los estados contables aprobados por el órgano competente
en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad
vigente.

2.b) Se deberá aportar a la cuenta justificativa económica la siguiente
documentación, en relación con los gastos de personal:
1.
Copia del Contrato Laboral.
2.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación.
3.
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la
entidad, etc.
4.
Justificante bancario del abono de la nómica
5.
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2).
Con los correspondientes justificantes bancarios de su abono.
5. Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF. Con los
correspondientes justificantes bancarios de su abono.
Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un
certificado emitido por el legal representante de la Asociación, acreditativo
de que las actividades cuyos gastos se han incluido en la justificación se han
realizado con cargo a la subvención recibida para el programa objeto del
presente convenio.
SEXTA.-
Compatibilidad de la subvención.- La presente subvención será compatible con otras
subvenciones, ayudas o ingresos con la misma finalidad, si bien, el importe de
las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el
coste del hecho subvencionado.
SÉPTIMA.
Vigencia.-
El presente Convenio de Colaboración surtirá efectos desde el día uno (1) de
enero al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticinco.
OCTAVA.-
Extinción.-
El incumplimiento de las cláusulas del convenio por cualquiera de las partes,
será causa de extinción del mismo, sin perjuicio de los establecido en el
párrafo siguiente.
El incumplimiento por parte de la Cruz Roja en Melilla, determinará para
ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla, las cantidades
percibidas con arreglo al presente Convenio y no justificadas.
También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
En caso de resolución del convenio, Cruz Roja deberá poner a disposición
de la Ciudad Autónoma los locales y todo aquel material cedido cuya propiedad
corresponda a la Ciudad Autónoma en el plazo máximo de un mes tras la
comunicación del acto.
NOVENA. - PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD
Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda
información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las
actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo
por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el
mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada.
Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de
27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos.
En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del
presente Convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de
las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen
fin el presente Convenio.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición en las direcciones electrónicas que se
indican a continuación:
Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública: consejeriabienestarsocial@melilla.es
Cruz Roja de Melilla (Junta Provincial de Melilla):
melilla@cruzroja.es
DÉCIMA.-
PUBLICIDAD
En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y
actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que
dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública), así
como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen
para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación
lo establecido en el Reglamento
Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).
UNDÉCIMA.- REINTEGRO,
INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la subvención si Entidad Cruz Roja de España,
incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá
incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por la Entidad Cruz Roja de España se aproxime de
modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a
reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre
graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del
apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de La Entidad
Cruz Roja de España, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DUODÉCIMA.-
SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se
determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el
desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los
responsables de La Entidad Cruz Roja de España
DÉCIMOTERCERA.-
COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO

reunirá con carácter ordinario con
periodicidad trimestral o de forma extraordinaria a petición de cualquiera
de las partes y, en todo caso, al finalizar la vigencia del presente Convenio
DÉCIMOCUARTA.-
INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa
consulta a la entidad colaboradora y previo informe no vinculante emitido por
los Técnicos de esta Consejería, por el órgano titular de la Consejería de
Políticas Sociales y Salud Pública.
DECIMOQUINTA.- JURISDICCIÓN
COMPETENTE
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes
del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo
Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las
partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.
DECIMOSEXTA.-
RÉGIMEN JURÍDICO
A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre
la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la
ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones
litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante
la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSÉPTIMA.- NATURALEZA JURÍDICA
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de
dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).
DÉCIMAOCTAVA.- Publicación.- El presente
Convenio se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, así
como en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
Y en prueba de conformidad y recíproca aceptación, firman para el
cumplimiento de lo acordado el presente Convenio en el lugar y fecha indicados.