ARTÍCULO Nº 172 (CVE: BOME-A-2025-172) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6257 - martes, 4 de marzo de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y Cruz Roja Española para el programa por el que se regula el Centro de Atención al Drogodependiente de Melilla para el año 2024.

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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y CRUZ ROJA ESPAÑOLA PARA EL PROGRAMA POR EL QUE SE REGULA EL CENTRO DE ATENCIÓN AL DROGODEPENDIENTE DE MELILLA PARA EL AÑO 2024.

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la firma del Convenio de colaboración entre la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Fundación Tutelar de Melilla para el mantenimiento de la Sede Social, recogida en los presupuestos generales de la CAM para el ejercicio 2024, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2500021 y los siguientes datos:

Consejería: CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y SALUD PUBLICA

Datos de Aprobación:

Órgano Consejo de Gobierno

Número 2025000113

Fecha:21/02/2025

Entidad: Q-2866001-G (CRUZ ROJA ESPAÑOLA )

Fecha de formalización: 24/02/2025

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla, a 27 de febrero de 2025,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez

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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y CRUZ ROJA ESPAÑOLA PARA EL PROGRAMA POR EL QUE SE REGULA EL CENTRO DE ATENCIÓN AL DROGODEPENDIENTE DE MELILLA PARA EL AÑO 2025

En Melilla,

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Randa Mohamed El Aoula, Consejera de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad de Melilla, nombrada por Decreto nº 0915 del Excmo. Sr.  Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, de fecha 10 de julio de 2023 y publicado en el BOME Extraordinario número 45, de 10 de julio de 2023, actuando en nombre y representación de la Ciudad Autónoma de Melilla.

De otra D. Julio Caro Sánchez, Presidente provincial en Melilla de la Entidad Cruz Roja Española, con CIF Q-2866001-G, nombrado por el Sr. Presidente de Cruz Roja Española con efectos desde el día 25 de abril de 2015.

En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto:

MANIFIESTAN

Primero.- Que el artículo 43 de la Constitución Española dispone el derecho todos a la salud, señalando que corresponde a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y con las prestaciones y servicios que sean necesarios.

Segundo.- Que el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla, señala que las instituciones de la ciudad de Melilla, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes, entre otros, con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de todos los melillenses. El Art. 21.1.18 de la referida Ley Orgánica, señala que la Ciudad Autónoma ejercerá las competencias en materia de Asistencia Social.

Tercero.- Que la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla tiene asignadas las competencias en materia de prevención y asistencia a los drogodependientes (B.O.M.E. Núm. 3457, de 8 de febrero de 1996).

Cuarto.- Que según el Real Decreto 1515/2005, de 16 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la ciudad de Melilla, en materia de sanidad, corresponde a la Ciudad Autónoma de Melilla, el desarrollo de los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud.

Quinto.- Que la Ciudad Autónoma participa en la Conferencia Sectorial y en la Comisión Ínter autonómica del Plan Nacional sobre Drogas, como órganos que vertebran la relación entre la Administración Central y las Comunidades Autónomas, dentro del Plan nacional sobre Drogas.

Sexto.-   Que Cruz Roja Española es una Entidad Auxiliar y Colaboradora de los Poderes Públicos, según establece el art.1.6 del Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, teniendo en la actualidad en Melilla un Centro de Atención a Drogodependiente (en adelante C.A.D.).

Séptimo.- Con fecha 21 de enero de 2025 , se aprueban   los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla (BOME extraordinario nº 4 de 21 enero de 2025), en el que aparece como Subvención nominativa a favor de la Entidad arriba citada, Aplicación Presupuestaria 05/31101/48000 “Convenio Cruz Roja Española”. por un importe de 332.875,03€

Octavo.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, dispone en el art.22, en cuanto a los Procedimientos de concesión, que:

“(...)2. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales en los términos recogidos en los y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

El citado texto legal en su art. 28, relativo a la concesión directa, dispone que: “Los convenios será el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora”

El artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, determina que “ el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones”.

Noveno.- Con fecha 21/02/2025, se aprueba por el Consejo de Gobierno, registrada al número 2025000113 la propuesta de la Consejera de Políticas Sociales y Salud Pública para la formalización del presente convenio de colaboración. En virtud de lo expuesto, ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente para obligarse, acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

PRIMERA.- Objeto.- El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto regular el sistema de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla a través de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública y la entidad Cruz Roja Española de Melilla, normando todos los aspectos relativos a la financiación, desarrollo y ejecución del “Programa por el que se regula el Centro de Atención al Drogodependiente de Melilla” .

SEGUNDA.- Ámbito territorial.- El ámbito territorial del convenio de  desarrollo de los Programas se identifica con el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.

TERCERA.- Compromisos asumidos por la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública   y la Cruz Roja Española de Melilla, a través del C.A.D.-

1.- Corresponde a la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública :

b.- La aportación máxima de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON TRES CÉNTIMOS (332.875,03 € ) para la financiación de la actividad con cargo a la aplicación presupuestaria 05 31101 48000 “Convenio Cruz Roja Española”, según RC SUBVENCIONES nº 12025000002790 de fecha 30 de enero de 2025.  .

c.- El seguimiento y coordinación de los programas a través de los servicios técnicos de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública.

d.- Facilitar la coordinación institucional.

e.-   Facilitar al Centro de Atención al Drogodependiente cuantos datos sean precisos para la realización del Programa.

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2.- Corresponde a la Cruz Roja Española de Melilla, a través del Centro de Atención al Drogodependiente:

El mantenimiento y funcionamiento del Centro de Atención al Drogodependiente, con las siguientes especificaciones:

a.- Establecer desde la firma del presente Convenio los sistemas de seguimiento e información sobre su actividad determinados por la Oficina Provincial de Cruz Roja, garantizando en todo caso la confidencialidad de la personalidad de los usuarios.

b.- Establecer un registro de pacientes con mecanismos que garanticen su confidencialidad.

c.- Mantener la jornada laboral completa del Centro, sin perjuicio de cualquier modificación razonada ulterior en función de las necesidades del mismo, que deberá ser autorizada por la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal.

d.- Mantener un equipo multidisciplinar de profesionales para desarrollar su prestación en el Centro de Atención al Drogodependiente, y que contará como mínimo con:

Un Médico con probada experiencia en Adicciones, a media jornada .

Un Psicólogo, con probada experiencia en Adicciones, a jornada completa.

Un Psicólogo, con probada experiencia en Adicciones con jornada 25  horas .

Un ATS / DUE, a jornada completa.

Un técnico superior de laboratorio, a jornada completa.

Dos Trabajadores Sociales, jornada completa.

Una limpiadora con jornada de 30 horas.

Gestión: Un titulado Superior nivel dos meses a jornada completa.

En el supuesto de imposibilidad de poder contratar a jornada completa alguno de los miembros de esta relación, Cruz Roja podrá sustituir la contratación total, por la contratación de otro puesto de apoyo de alguno de los profesionales del equipo señalado.

No obstante dicha modificación, justificada, deberá ser comunicada con el suficiente plazo a la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública para su aprobación.

En ningún caso se establecerá relación laboral o funcionarial alguna entre el personal que participe en el Centro de Atención al Drogodependiente y la Ciudad Autónoma de Melilla, siendo responsabilidad de la Cruz Roja de Melilla, todas las obligaciones que conlleva la contratación del referido personal, debiendo garantizar la misma de forma expresa la adecuación de la capacitación profesional y laboral del personal que esté adscrito al Centro de Atención al Drogodependiente.

e.- Desarrollar las actividades, servicios y programas concertados con la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de conformidad con las directrices indicadas por la misma.

Dentro de las actividades a desarrollar, se señalan expresamente las  siguientes:

Acogida, información y orientación de drogodependientes y familiares interesados en iniciar un tratamiento.

Evaluación médica, psicológica, social y toxicológica.

Orientación, implicación y abordaje psicológico de los familiares para que intervengan en el tratamiento.

Realización de programas de tratamiento en régimen ambulatorio de desintoxicación y / o deshabituación.

Educación para la salud de los usuarios que acceden al centro.

Seguimiento psicológico y social.

Información, asesoramiento y apoyo psicológico de pacientes afectados por el Síndrome de Inmunodeficiencia adquirida (VIH).

Derivación de casos a recursos de tercer nivel: unidades de desintoxicación hospitalaria, comunidades terapéuticas, previa valoración técnica.

Comunicación con los profesionales de Atención Primaria, de la Unidad de Salud Mental y de otros recursos de Atención al Drogodependientes de la Ciudad.

Participación en el PIJ

Realizar visitas domiciliarias necesarias a los domicilios de los usuarios de   los programas

Elaboración y aportación a la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros o Servicios, de los estadillos del Protocolo de inclusión en tratamientos con carácter mensual, y trimestralmente la hoja resumen de incidencias conforme con el Art. 10 de la Ordenanza por la que se regula los tratamientos con opiáceos a personas dependientes de los mismos en la Ciudad de Melilla (BOME. Extraordinario 12, 11/07/97)

Y cuantas otras, se lleguen a realizar por acuerdo expreso entre ambas partes.

f.- Cruz Roja Española, salvo razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, se compromete a mantener en funcionamiento el servicio que presta el Centro de Atención al Drogodependientes, durante la vigencia del presente Convenio , ampliando el horario del CAD a jornada completa conforme al calendario laboral de la Ciudad.

g.- La rendición de cuenta de las cantidades aplicadas al programa y abonadas en concepto de:

-Gastos de personal. DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (268.667,75 €), comprensivos de los meses de enero a diciembre de 2025 (con excepción del  técnico de gestión que estará sólo dos meses), de la  totalidad del personal descrito anteriormente por totalidad del tiempo contratado.

En caso de no poder justificar los gasto correspondientes a personal de acuerdo con lo anteriormente reseñado, estas cantidades se retraerán de pagos posteriores, o en el caso de ser percibidas será convenientemente devueltas.

-Gastos de mantenimiento, material, actividad, equipamiento, teléfono (100%), administración, gestión y comisiones de cuentas bancarias que estén directamente derivados de la propia ejecución de los programas e indispensables para la adecuada preparación o ejecución de las actividades de los mismos. SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SIETE  EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (64.207,28 €). Deberán justificarse mediante facturas normalizadas.

 

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CUARTA.- Plazo y Forma de Pago.-

Firmado el presente Convenio por las partes, la Ciudad de Melilla procederá a transferir a la Entidad Cruz Roja Española, con CIF núm. Q- 2866001-G, el importe correspondiente a la justificación previa del gasto realizado por la entidad subvencionada.

QUINTA.- Justificación.- La acreditación de la aplicación de la subvención a los fines para los que ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente documentación:

La Justificación técnica . Antes del 31/01/2026. incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.

La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2026.

La justificación económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:

2.a) Gastos de mantenimiento, material, actividad, equipamiento, teléfono), administración, gestión y comisiones de cuentas bancarias que estén directamente derivados de la propia ejecución de los programas e indispensables para la adecuada preparación o ejecución de las actividades de los mismos.

Todos estos gastos, deberán haber sido devengados dentro del periodo de vigencia del presente convenio, y pagados dentro del período de vigencia o de justificación del mismo. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se deberán seguir las reglas inventariables y de destino del artículo 31.4 y 31.5, y en su caso, de amortización del apartado 6º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante la presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.

 La Entidad deberá presentar una memoria económica justificativa del cumplimiento del coste de las actividades realizadas, que se realizará siguiendo las directrices de la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la que, al menos, se incluyan (sin perjuicio de la posibilidad de exigir por la Ciudad Autónoma de Melilla la documentación que estime conveniente para la fiscalización de la justificación de la subvención concedida) los siguientes apartados y documentos:

1.- Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación ordenada  con los gastos justificables

2.- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. En todo caso, dichos documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio y razón social del acreedor, con indicación del CIF, la factura deberá presentarse sellada y firmada por la empresa, así como al programa subvencionado. En el caso de que los importes de dichas facturas o documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa o la suma de las mismas supere los MIL EUROS (1.000,00 Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del presente convenio, el pago por parte de la entidad beneficiaria de este convenio, se deberá realizar, obligatoriamente, mediante documento bancario, debiendo aportar resguardo del mismo en la correspondiente justificación de carácter obligado.

3.- Los tickets de compra aportados como documento con valor probatorio en el tráfico jurídico no podrán superar el importe de TRESCIENTOS EUROS (300,00 Euros).

4.- Quedan prohibidos los pagos en metálico, no obstante se admitirá en la justificación la presentación de ticket de efectivo cuyo importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos excluidos).

5.- Si procede, una relación detallada de otros ingresos de cualquier índole o subvenciones que hayan financiado actuaciones del objeto de la presente subvención, con indicación de su importe y procedencia.

6.-Que el suministro, servicio, etc., se ha realizado para el cumplimiento del objeto del convenio.

7.- En ningún caso será objeto de subvención gastos de carácter protocolario.

8.- No se admitirá ningún tipo de gratificación en nómina o productividad distinta a las retribuciones marcadas en las tablas salariales que se marque en el convenio colectivo que resulte de aplicación. No obstante, se admitirá en la justificación de subvenciones dietas a los voluntarios de las entidades con objeto de compensar los gastos en que incurran en el desarrollo de sus labores de voluntariado con el límite máximo de 2.000 € en cómputo anual por voluntario, siempre y cuando se ajusten a los supuestos contemplados en la Ley 45/2015, del Voluntariado.

9.- Podrán realizarse contrataciones mercantiles, por prestaciones de determinados servicios empresariales o profesionales, practicándose las oportunas retenciones según se establece en la Ley del IRPF.).

10.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). Además, en aquellos casos o supuestos de gastos en los que incurra el beneficiario con cargo a la subvención a los que les sea de aplicación lo recogido en la Instrucción 1/2019 de la OIRESCON, deberán atenerse a lo dictado en la misma, en especial a lo concerniente a la petición de tres ofertas en contratación menor, al tratarse del manejo de fondos públicos.

11.- Conforme a lo establecido en la Base 32ª punto 8, si la entidad ha percibido a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior en concepto de aportaciones y subvenciones la cuantía igual o superior de 120.000 € presentará al órgano concedente los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.

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2.b) Se deberá aportar a la cuenta justificativa económica la siguiente documentación, en relación con los gastos de personal:

1.             Copia del Contrato Laboral.

2.             Copia del Convenio Colectivo de aplicación.

3.             Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.

4.             Justificante bancario del abono de la nómica

5.             Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2). Con los correspondientes justificantes bancarios de su abono.

5. Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF. Con los correspondientes justificantes bancarios de su abono.

Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por el legal representante de la Asociación, acreditativo de que las actividades cuyos gastos se han incluido en la justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el programa objeto del presente convenio.

SEXTA.- Compatibilidad de la subvención.- La presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas o ingresos con la misma finalidad, si bien, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del hecho subvencionado.

SÉPTIMA. Vigencia.- El presente Convenio de Colaboración surtirá efectos desde el día uno (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticinco.

OCTAVA.- Extinción.- El incumplimiento de las cláusulas del convenio por cualquiera de las partes, será causa de extinción del mismo, sin perjuicio de los establecido en el párrafo siguiente.

El incumplimiento por parte de la Cruz Roja en Melilla, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla, las cantidades percibidas con arreglo al presente Convenio y no justificadas.

También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

En caso de resolución del convenio, Cruz Roja deberá poner a disposición de la Ciudad Autónoma los locales y todo aquel material cedido cuya propiedad corresponda a la Ciudad Autónoma en el plazo máximo de un mes tras la comunicación del acto.

NOVENA. - PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD

Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en las direcciones electrónicas que se indican a continuación:

Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública: consejeriabienestarsocial@melilla.es

Cruz Roja de Melilla (Junta Provincial de Melilla):  melilla@cruzroja.es

DÉCIMA.- PUBLICIDAD

En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública), así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).

UNDÉCIMA.-  REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES

Procederá el reintegro de la subvención si Entidad Cruz Roja de España, incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.

Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando el cumplimiento por la Entidad Cruz Roja de España se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.

Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de La Entidad Cruz Roja de España, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

DUODÉCIMA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA

La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los responsables de La Entidad Cruz Roja de España

DÉCIMOTERCERA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO

La aplicación y seguimiento de este Convenio se realizará por una Comisión mixta que estará formada por un representante de la Dirección General de Salud Pública y un representante de la Entidad Cruz Roja de España, que se 
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reunirá con carácter ordinario con periodicidad trimestral o de forma extraordinaria a petición de cualquiera de las partes y, en todo caso, al finalizar la vigencia del presente Convenio

DÉCIMOCUARTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO

Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa consulta a la entidad colaboradora y previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por el órgano titular de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública.

DECIMOQUINTA.-  JURISDICCIÓN COMPETENTE

Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.

DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO

A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.

Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.

DECIMOSÉPTIMA.- NATURALEZA JURÍDICA

El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley  9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).

DÉCIMAOCTAVA.- Publicación.- El presente Convenio se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, así como en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

Y en prueba de conformidad y recíproca aceptación, firman para el cumplimiento de lo acordado el presente Convenio   en el lugar y fecha   indicados.