ARTÍCULO Nº 204
(CVE: BOME-A-2025-204)
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BOME Nº 6259 - martes, 11 de marzo de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Resolución nº 0461, de fecha 26 de febrero de 2025, relativo a convocatoria para la obtención de la condición de “Guía Oficial de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla"

El Excmo. Sr. Consejero de
Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, mediante
Orden de 26 de febrero de 2025, registrada al número 2025000461, en el Libro
Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
CONVOCATORIA PARA
LA OBTENCIÓN DE LA CONDICIÓN DE “GUÍA OFICIAL DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE MELILLA”.
Primero.- La Ciudad Autónoma de Melilla
ostenta competencias en materia de
promoción y ordenación del turismo (artículo 21.1.16ª de la Ley Orgánica
2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía de Melilla) ), siendo su
alcance, no sólo las meramente ejecutivas (administración, inspección y
sanción) sino también la "potestad
normativa reglamentaria en los términos que establezca la legislación general
del Estado”.
Dichas competencias
se materializaron mediante el Real Decreto 337/1996, de 23 de febrero, sobre
traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de
turismo. En el Anexo del citado Real Decreto, que relaciona las funciones que
asume Melilla, se incluye, entre otras cuestiones, "otorgar el título o licencia de agencia de información turística,
llevar el registro local de las mismas, su tutela y la imposición de
sanciones".
Asimismo, mediante el citado Real
Decreto 337/1996 de traspaso de funciones y servicios a la Ciudad de Melilla en
materia de Turismo se ha asumido, entre otras muchas funciones y servicios, la
de "... planificación general de la
actividad y de la industria turística en el ámbito territorial de la ciudad de
Melilla y de su infraestructura (...) La
regulación, coordinación y fomento de las profesiones turísticas, así como la
regulación y administración de la enseñanza para la formación y
perfeccionamiento de los profesionales del turismo...", entre otras.
Segundo.- El Real Decreto 39/2010, de 15 de
enero, por el que se derogan diversas normas estatales sobre acceso a
actividades turísticas y su ejercicio ( B.O.E. núm. 30 de 4 de febrero) ,
señala en sus antecedentes que "lo dispuesto en la Directiva 2006/123/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a
los servicios en el mercado interior, incorporada al ordenamiento interno
mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio (...) ha llevado a la revisión de esa
normativa turística estatal, concluyéndose en que resulta precisa su
derogación, para que, en el ejercicio de sus competencias, sean las propias
Comunidades Autónomas las que adapten las correspondientes normas de ordenación
conformes con la citada Directiva 2006/123/CE”.
En cumplimento de este Real
Decreto 39/2010 y al amparo de lo previsto en su Estatuto de Autonomía y
Decreto de Traspaso de competencias, se aprobó por
la Excma. Asamblea de
Melilla, en Acuerdo
adoptado en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de mayo de 2010, el
Reglamento de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla, promulgado
mediante el Decreto de la Presidencia n.º 351 de fecha 19 de julio de 2010
(BOME núm. Extraordinario 1229 de Julio de 2010).
Tercero.- El art. 46 del citado Reglamento regula los “Guías Oficiales de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla” con
el tenor siguiente:
La actividad de Guía Oficial de Turismo de la Ciudad
Autónoma de Melilla tiene por objeto la prestación, de manera habitual y
retribuida, de servicios de información en materia cultural, artística,
histórica y geográfica a los turistas, en sus visitas a los museos, monumentos,
conjuntos histórico artísticos y demás bienes de interés cultural, y a zonas de
interés paisajístico en la Ciudad Autónoma de Melilla.
Se liberaliza la
prestación del servicio de información turística en la Ciudad Autónoma de
Melilla.
Los guías intérpretes de turismo habilitados por la Ciudad
Autónoma de Melilla pasarán a denominarse “Guías Oficiales de Turismo de la
Ciudad Autónoma de Melilla”.
La Ciudad Autónoma
de Melilla, establecerá las pruebas necesarias que permitan acreditar el
conocimiento de idiomas y de las materias oportunas para la obtención de la
condición de Guías Oficiales de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla.
El apartado 6º
señala asimismo que “si bien la
prestación del servicio es libre, sólo los Guías habilitados por la Ciudad
Autónoma de Melilla podrán revestir el carácter de Guías Oficiales de Turismo
de la Ciudad Autónoma de Melilla”.
Cuarto.- La Ciudad convocó desde el año pasado Títulos de Guías
Intérpretes dada la afectación por la liberalización comunitaria de la
prestación de los servicios. Sin embargo, es preciso seguir habilitando, con
carácter oficial, a Guías de la Ciudad, garantizando de esta forma una calidad
en la prestación de estos servicios al exigir la demostración de unos
conocimientos básicos de historia de nuestra ciudad, arte, idiomas, técnicas
turísticas, entre otros aspectos, en unas pruebas específicas. Por otra parte,
es notable las previsiones de crecimiento en la demanda de estos servicios en
Melilla, pues es objetivo del Gobierno de la Ciudad fomentar el turismo de
congresos, cruceros, cultural, arquitectónico, entre otros, dentro de un marco
de impulso de la oferta turística, como por ejemplo, la aplicación de los bonos
al turismo con destino Melilla. Es en consecuencia necesario incrementar el
número de guías en Melilla, por lo que resulta imprescindible llevar a cabo una
n u e v a convocatoria para poder habilitar como “Guías Oficiales de la Ciudad Autónoma de Melilla”, dentro del nuevo
marco de liberalización de los servicios, con especial referencia en los
idiomas de inglés, francés, alemán y árabe.
Quinto.- De conformidad con el artículo 3.1 del Reglamento de Turismo de
Melilla, es atribución de la Consejería
competente en materia de Turismo la aprobación de las bases o normas que
han de regir este proceso de obtención de la acreditación del carácter oficial
de los Guías de Turismo de la Ciudad.

Así, “ corresponde a la Consejería competente en materia de turismo de la
Ciudad Autónoma de Melilla, además de las previstas en el Decreto de
Distribución de Competencias entre las Consejerías aprobado por el Consejo de
Gobierno de la Ciudad , las siguientes:
“h. El apoyo a la formación
técnico-profesional en materia turística ...
j. Las atribuciones de carácter
ejecutivas, no normativas, previstas en el Real Decreto 337/1996 de 23 de
febrero sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración General
del Estado a la Ciudad de Melilla, con la adaptación efectuada por el presente
reglamento y normativa de desarrollo a la Directiva 2006/123/CE, Ley 17/2009 de
23 de noviembre y 25/2009 de 22 de diciembre y demás normativa de aplicación”.
Asimismo, el
artículo 3.2 del citado Reglamento dispone que “de conformidad con el Reglamento del Gobierno y de la Administración
de la Ciudad de Melilla, el Consejero competente en materia de turismo
ostentará las facultades de gestión,
impulsión, administración e inspección de todos los asuntos de su Departamento sin
perjuicio de las técnicas de distribución de competencias (...)”
Sexto.- Por otra parte, y de conformidad
con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, relativo a
modificación del Decreto de distribución
de competencias entre las
Consejerías de la ciudad, BOME
extr. número 54, de 31 de julio de 2023 “corresponderá
a la Consejería de Economía, Comercio,
Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento (...):
Además de las señaladas para los titulares de las Consejerías en el
artículo 33 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, asumirá: La regulación, coordinación y fomento de
las profesiones turísticas, así como la regulación y administración de la enseñanza para la formación y
perfeccionamiento de los profesionales del turismo, en los términos
previstos en el artículo 149.1.30) de la Constitución, artículo 21.1.16) del
Estatuto de Autonomía, así como artículo
46 del “Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla”- Guías oficiales de Turismo- (
letra d) , además de “las competencias que el “Reglamento del Turismo de la
Ciudad Autónoma de Melilla” atribuye al Consejero competente en materia de
Turismo, y en particular las previstas en el artículo 3 del citado cuerpo
normativo” (letra j).
De acuerdo con lo anterior, y
visto el expediente 6723/2025, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO EN DISPONER
BASES DE LA
CONVOCATORIA PARA LA OBTENCIÓN DE LA CONDICIÓN DE “GUÍA OFICIAL DE TURISMO DE
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA”.
Artículo primero.-
1.- La Ciudad
Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Economía,
Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, hace pública convocatoria para la obtención de la
acreditación que permita actuar al solicitante como “Guía Oficial de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla”, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del Reglamento de Turismo de Melilla
(BOME núm. Extraordinario 1229 de Julio de 2010).
La presente
convocatoria otorgará acreditaciones que, dentro de la liberalización de los
servicios de guía, permitan a los titulares ejercer como Guías Oficiales de Turismo para el ámbito de actuación de la Ciudad
Autónoma de Melilla en el número que a continuación se indica.
2.- Acreditaciones
convocadas: inglés; francés; alemán; árabe.
3.- Los interesados
podrán instar su participación en más de una modalidad lingüística por
acreditación, siendo no obstante la habilitación única para varios idiomas.
Artículo segundo.-
De conformidad con
el artículo 46. 4 del Reglamento de Turismo de la Ciudad de Melilla podrán
obtener la habilitación como Guías
Oficiales de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla Turismo quien reúna
las siguientes condiciones:
-Ser ciudadano de
cualquier país de la Unión Europea, y ser mayor de edad.
- Los Guías Oficiales de Turismo deberán
acreditar el conocimiento de al menos un idioma extranjero. Los extranjeros de
la Unión Europea deberán acreditar, además, el conocimiento de la lengua
española.
-Acreditar estar en
posesión de alguna de las titulaciones siguientes:
Grado, Diplomado
en Turismo, Técnico de Empresas y Actividades Turísticas o Técnico de Empresas
Turísticas o equivalente.
Técnico Superior de
Información y Comercialización Turística.
Grado, Licenciado o
Diplomado en Historia, Geografía, Historia del Arte y Humanidades.
Titulaciones
equivalentes obtenidas en los países miembros de la Unión Europea o de
cualquier otro país con el cual España tenga un convenio de reciprocidad en esa
materia, debidamente reconocidas y homologadas por el Estado Español de
conformidad con la normativa vigente.
Artículo tercero.- Pruebas
Las personas que,
reuniendo los requisitos establecidos en el artículo anterior, pretendan
obtener la acreditación como Guía Oficial
de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla, deberán superar las pruebas
que aquí se señalan, que se realizarán en lengua española, en forma oral o escrita y que versarán sobre:
-Técnica turística. Gestión,
asesoramiento y asistencia a grupos turísticos en la Ciudad Autónoma de
Melilla.
-Conocimientos generales
geográficos, económicos, y socioculturales de la Ciudad Autónoma de Melilla.
-Historia, monumentos e historia
del arte de la Ciudad Autónoma de Melilla.
-El Patrimonio Histórico
Artístico de la Ciudad Autónoma de Melilla.
-Idioma o idiomas extranjeros.

Artículo cuarto.- Presentación de solicitudes
1.- El plazo para
la presentación de solicitudes para la obtención de la acreditación que permita
obtener la condición de Guía Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla será de
VEINTE días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
Dichas solicitudes
(Anexo II), que irán dirigidas al Excmo. Sr Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, se presentarán en el Registro General de la Ciudad
Autónoma de Melilla, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Se podrá instar la exención de la
prueba de idiomas aportando documentación acreditativa de conocimiento del
mismo.
Los derechos de
examen serán de 16 euros (Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por expedición
de documentos administrativos, publicada en el BOME
núm. 4723 de 22 de junio de 2010) y las solicitudes
para participar en las pruebas se formalizarán en el modelo oficial acompañadas
de la siguiente documentación:
-
Fotocopia
compulsada del Documento Nacional de Identidad en los casos de españoles y del
pasaporte o documento equivalente, acreditativo de la personalidad, para
nacionales de otros países.
-
Documentación
acreditativa del conocimiento de los idiomas para los que se solicita exención
de examen, en su caso.
-
Dos fotografías
tamaño carné.
-
Justificante del
ingreso de la cantidad exigida por los derechos de examen.
2.- La Consejería
de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo
y Fomento, dictará Orden en
la que se especificarán una lista de admitidos y otra de excluidos, en este
último caso, con la motivación que da origen a la exclusión. Se podrá reclamar
mediante escrito ante la citada Consejería en el plazo de diez días hábiles,
sin perjuicio de los recursos administrativos que pudiera interponer de
conformidad con los artículos 112 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como los artículos 92 y ss del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
( BOME núm. 2 extraord. de 30/01/2017).
En esta lista de admitidos y
excluidos se hará constar, en su caso, la exención del conocimiento de idiomas,
previa acreditación en la solicitud.
Artículo quinto.- Temario general
El temario al que se someterán
las pruebas constará de cinco módulos, los cuatro primeros versarán sobre
técnicas turísticas, conocimientos generales e historia y patrimonio de la
Ciudad Autónoma de Melilla. y el quinto de Idiomas (que deberá elegir el solicitante
en el momento de la inscripción).
Artículo sexto.- Celebración de las pruebas
1.- El Tribunal
fijará la fecha de los ejercicios y el lugar donde hayan de celebrarse,
debiendo hacerse pública con una antelación mínima de diez días hábiles.
2.- El primer ejercicio
consistirá en contestar, sobre los Módulos I, II, III y IV, un cuestionario de 36 preguntas tipo test con cuatro respuestas
alternativas en un periodo máximo de 60 minutos. No se penalizarán las
contestadas erróneamente. Este ejercicio se calificará de cero a diez puntos,
siendo necesario obtener cinco puntos para superar el mismo.
3.- El segundo ejercicio, que se
corresponde al Módulo V (Idiomas). Constará de dos partes, una oral y otra
escrita, en la forma, tiempo y condiciones que determine el Tribunal con
carácter previo a la realización del mismo. Este
ejercicio se calificará como "apto" o "no apto".
Artículo séptimo.- Tribunal
El Tribunal Titular
estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: El
Presidente del Patronato de Turismo.
Vocales:
El Gerente del
Patronato de Turismo.
Un empleado público
de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y Fomento
Un representante de
la Asociación de Guías-Intérpretes de Turismo de la Ciudad de Melilla.
Secretario, con voz
y voto: el Secretario del Patronato de Turismo.
Siendo el Tribunal
Suplente el siguiente:
Presidente:
Directora General de Activación Económica o funcionario de la Ciudad.
Vocales:
Un empleado público
de la Dirección General de Turismo y Activación Económica.
Un empelado público
de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica,
Turismo y Fomento
Un Representante de
la Asociación de Guías- Intérpretes de Turismo de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
Secretario: La Secretaria Técnica
de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento o sustituto
reglamentario.
El Tribunal
resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes (no podrá constituirse
ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros titulares o
suplentes), todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas
contenidas en esta convocatoria y determinará la actuación procedente en los
casos que no estén previstos.
A tal efecto, y en
función del tipo y número de solicitudes, el Tribunal podrá designar los
profesores especializados, asesores y expertos que considere necesarios en
relación con las materias objeto de la convocatoria.

ANEXO I
MÓDULO I.- TÉCNICA TURÍSTICA. GESTIÓN, ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA
A GRUPOS TURÍSTICOS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA.
TEMA 1: INTRODUCCIÓN AL TURISMO
1.1.- El guía turístico:
tipología y funciones.
1.2.- El Reglamento de Turismo de
la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. Extraordinario 1229 de Julio de 2010).
Régimen de los derechos y obligaciones en la prestación de servicios
turísticos.
TEMA 2: LA DEMANDA Y LA OFERTA TURÍSTICA
2.1.- Características propias de
Melilla.
2.2.- El producto turístico:
Melilla como destino turístico.
2.3.- Oferta Turística en la CAM
Melilla.
TEMA 3: LAS RELACIONES TURÍSTICAS
3.1.- La Organización Mundial del
Turismo. Melilla en Fitur.
3.2.- Instituciones de turismo en Melilla.
TEMA 4: PREPARACIÓN Y DESARROLLO DE ITINERARIOS TURÍSTICOS
4.1.- Planificación de visitas
turísticas y recorridos en Melilla.
TEMA 5: INFORMACIÓN, ORIENTACIÓN Y ASISTENCIA TURÍSTICA
5.1.- Atención al cliente,
técnicas de acogida, habilidades sociales, interacción guía-usuario, cuestiones
turísticas prácticas.
MÓDULO II: CONOCIMIENTOS GENERALES GEOGRÁFICOS, ECONÓMICOS, Y
SOCIOCULTURALES
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
TEMA 6: EL MARCO GEOGRÁFICO Y ESTRUCTURA ECONÓMICA
6.1.- Características y rasgos
del clima de Melilla.
6.2.- Ejes de comunicación y
medios de transporte.
TEMA 7: POBLACIÓN, DEMOGRAFÍA Y MEDIO AMBIENTE
7.1.- Génesis y desarrollo de los
barrios de Melilla. El boom demográfico.
7.2.- Fauna y flora en Melilla y
sus alrededores.
TEMA 8: TURISMO INTERCULTURAL Y RIQUEZA GASTRONÓMICA
8.1.- Principales recursos
interculturales.
8.2.- Identificación de los
platos y productos típicos.
8.3.- Conocimiento de los
principales eventos culturales, deportivos y festivos, tanto religiosos como
paganos, de la Ciudad Autónoma de Melilla.
MÓDULO III: HISTORIA, MONUMENTOS E HISTORIA DEL ARTE DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA
TEMA 9: DESDE LA PREHISTORIA A LA MELILLA MUSULMANA
9.1.- Yacimientos arqueológicos
en Melilla y asentamientos cercanos.
9.2.- Rusadir: desde los fenicios
a Bizancio.
9.3.- Melilla musulmana. Omeyas y Califato de Córdoba. Taifa e invasiones
Almorávides y Almohades.
TEMA 10: LA EDAD MODERNA Y CONTEMPORÁNEA
10.1.- Los Reyes Católicos y los
Austrias.
10.2.- El Sitio de Melilla de
1774.
10.3.- Fernando VII y los
liberales.
10.4.- Isabel II: Guerra de
África y Tratado Wad-Ras (1859-1860).
10.5.- La guerra de Margallo
(1893-1894).
TEMA 11: SIGLO XX
11.1.- El protectorado español y
guerras de Melilla.
11.2.- Guerra del Rif
(1911-1927).
11.3.- II República, Guerra Civil
y franquismo.
11.4.- Desde la marcha verde a la
ley de extranjería de 1985.
11.5.- Transición, Constitución
de 1978 y Estatuto de Ciudad Autónoma.
TEMA 12: SIGLO XXI
12.1.- Actualidad y futuro de la
ciudad.

MÓDULO IV: EL PATRIMONIO HISTÓRICO ARTÍSTICO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE MELILLA
TEMA 13: LOS BIENES DE INTERÉS CULTURAL DE MELILLA
13.1.- Museos y asociaciones
culturales de la ciudad.
13.2.- Edificios, monumentos,
paisajes, elementos culturales, etc.
13.
3.- El patrimonio religioso e
inmaterial de Melilla.
TEMA 14: MELILLA LA VIEJA
14.
1.- Los Cuatro Recintos
Fortificados.
TEMA 15: AMPLIACIÓN DE LOS LÍMITES LA CIUDAD
15.
1.- Expansión urbanística de
Melilla. Los Fuertes.
TEMA 16: TENDENCIAS ARQUITECTÓNICAS
16.1.- El Ensanche: El triángulo
de Oro.
16.2.- Arquitectura clásica y
ecléctica.
16.3.- Modernismo e Historicismo.
16.4.- Años veinte.
16.5.- Art Déco.
16.6.- La arquitectura de
posguerra.
TEMA 17: AUTORES CONTEMPORÁNEOS
17.1.- Ingenieros militares y
civiles.
17.2.- Arquitectos y maestros de
obras.
TEMA 18: ENRIQUE NIETO
18.1 Biografía y principales
obras.
MÓDULO V. IDIOMAS
Inglés, francés,
alemán, árabe.
Quedarán exentos
del ejercicio del idioma, los aspirantes que presenten las siguientes
titulaciones:
-
Inglés: Proficient
User Advanced (CAE) C1 o equivalente.
-
Francés: Supérieur DALF C1 o equivalente.
-
Alemán: Goethe-
Zertifikat C1 o equivalente.
-
Árabe.
Certificación emitida por las
universidades españolas, o por las universidades firmantes del Convenio de
Colaboración para la Acreditación de Lenguas Extranjeras; certificados de las
universidades europeas homologados por CercleS (European Confederation of
Language Centres in Higher Education); Escuela Oficial de Idiomas. Equivalente
C1.
-
Licenciatura en
Filología de la lengua correspondiente o equivalente.
-
Licenciatura en
Traducción o Interpretación Lingüística o equivalente.
ANEXO II
CONSEJERÍA DE Economía, Comercio,
Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento
SOLICITUD DE ACREDITACIÓN DE “GUÍA OFICIAL
DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA”.
Nombre y apellidos |
|
D.N.I. o N.I.F. |
|
Lugar de nacimiento |
Fecha de nacimiento |
Profesión |
|
Edad |
Lugar de residencia (Ciudad) |
Domicilio, Calle, Plaza |
Nº. O bloque |
|
Piso |
Teléfono/correo electrónico |
DATOS DE LAS PRUEBAS
OBTENCIÓN DE LA ACREDITACIÓN PARA ACTUAR COMO “GUÍA OFICIAL DE
TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA” |
Publicación de las
Bases en el Boletín Oficial de la Ciudad |
0Solicitud exención
prueba de idioma: 000Inglés Quedarán exentos los
que presenten las titulaciones señaladas en las bases. |

0000Idioma
seleccionado |
Ingreso en Tesorería
por derechos de examen la cantidad de 16,00€ |
El interesado hace constar:
1.
Que los datos reflejados en el
presente documento son ciertos y exactos
2.
Que cumple con lo dispuesto en
las bases de la convocatoria y el resto de normativa que resulte de aplicación.
Documentación que adjunta a la Solicitud de participación:
·
Fotocopia compulsada del D.N.I.,
en los casos de españoles y del pasaporte o documentos equivalente,
acreditativo de la personalidad, para nacionales de otros países.
·
Fotocopia compulsada de la
titulación que contempla las bases para poder acceder a la convocatoria.
·
Documentación acreditativa del
conocimiento de los idiomas para los que se solicita exención de examen, en su
caso.
·
Dos fotografías tamaño carné.
·
Justificante del ingreso de la
cantidad exigida por los derechos de examen.
El interesado no obligado a
relacionarse electrónicamente con la Administración que haya optado por la
notificación electrónica y el interesado que esté obligado a relacionarse con
la Administración electrónicamente, deberán acceder para ello a la sede electrónica
de la Administración.
Conforme a lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
AA.PP. vigente, AUTORIZO a la Ciudad Autónoma de Melilla en relación con la
presente solicitud, a que habilite mi correo electrónico especificado en otros
medios de contacto, a fin de que me envíen las notificaciones a través de la
sede electrónica: https://sede.melilla.es.
Las notificaciones electrónicas
se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas mediante el sistema de “notificación por comparecencia electrónica”,
que permite al interesado acceder al contenido del acto o resolución, previa
remisión de un aviso en el que se le informa de la puesta a disposición de una
notificación en la sede electrónica, así como de que si en el plazo de diez
días naturales desde la puesta a disposición no accede a su contenido, se
entenderá rechazada, entendiéndose cumplida la obligación de notificar en
virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del referido artículo 43.
El abajo firmante,
Es por lo que SUPLICA a V.E. se
digne admitirle a la citada convocatoria
Los datos de carácter personal
facilitados en este formulario serán tramitados por la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica,
Turismo y Fomento con la finalidad de gestionar el Registro de Guías
Oficiales de la Ciudad. El tratamiento de estos datos es necesario para el
cumplimiento de una obligación legal. Están previstas cesiones a terceros
(nacionales y de terceros países). Tiene derecho a acceder, rectificar,
suprimir, limitar el tratamiento de datos y su portabilidad, así como otros
derechos recogidos en la información adicional.
Contra esta orden, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir
del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente. Dicho
recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de
la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida,
de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno
y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número
2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número
236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar
la resolución será de tres meses. transcurrido este plazo sin que recaiga
resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier
otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se hace público para general
conocimiento.
Melilla, a 10
de marzo de 2025,
La Secretaria
Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo,
Gema Viñas
del Castillo