ARTÍCULO Nº 204 (CVE: BOME-A-2025-204) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6259 - martes, 11 de marzo de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO


Resolución nº 0461, de fecha 26 de febrero de 2025, relativo a convocatoria para la obtención de la condición de “Guía Oficial de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla"

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El Excmo. Sr. Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, mediante Orden de 26 de febrero de 2025, registrada al número 2025000461, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

CONVOCATORIA PARA LA OBTENCIÓN DE LA CONDICIÓN DE “GUÍA OFICIAL DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA”.

Primero.- La Ciudad Autónoma de Melilla ostenta competencias en materia de promoción y ordenación del turismo (artículo 21.1.16ª de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía de Melilla) ), siendo su alcance, no sólo las meramente ejecutivas (administración, inspección y sanción) sino también la "potestad normativa reglamentaria en los términos que establezca la legislación general del Estado”.

Dichas competencias se materializaron mediante el Real Decreto 337/1996, de 23 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de turismo. En el Anexo del citado Real Decreto, que relaciona las funciones que asume Melilla, se incluye, entre otras cuestiones, "otorgar el título o licencia de agencia de información turística, llevar el registro local de las mismas, su tutela y la imposición de sanciones".

Asimismo, mediante el citado Real Decreto 337/1996 de traspaso de funciones y servicios a la Ciudad de Melilla en materia de Turismo se ha asumido, entre otras muchas funciones y servicios, la de "... planificación general de la actividad y de la industria turística en el ámbito territorial de la ciudad de Melilla y de su infraestructura (...) La regulación, coordinación y fomento de las profesiones turísticas, así como la regulación y administración de la enseñanza para la formación y perfeccionamiento de los profesionales del turismo...", entre otras.

Segundo.- El Real Decreto 39/2010, de 15 de enero, por el que se derogan diversas normas estatales sobre acceso a actividades turísticas y su ejercicio ( B.O.E. núm. 30 de 4 de febrero) , señala en sus antecedentes que "lo dispuesto en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, incorporada al ordenamiento interno mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (...) ha llevado a la revisión de esa normativa turística estatal, concluyéndose en que resulta precisa su derogación, para que, en el ejercicio de sus competencias, sean las propias Comunidades Autónomas las que adapten las correspondientes normas de ordenación conformes con la citada Directiva 2006/123/CE”.

En cumplimento de este Real Decreto 39/2010 y al amparo de lo previsto en su Estatuto de Autonomía y Decreto de Traspaso de competencias, se aprobó por la Excma. Asamblea de

Melilla, en Acuerdo adoptado en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de mayo de 2010, el Reglamento de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla, promulgado mediante el Decreto de la Presidencia n.º 351 de fecha 19 de julio de 2010 (BOME núm. Extraordinario 1229 de Julio de 2010).

Tercero.- El art. 46 del citado Reglamento regula los “Guías Oficiales de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla” con el tenor siguiente:

La actividad de Guía Oficial de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla tiene por objeto la prestación, de manera habitual y retribuida, de servicios de información en materia cultural, artística, histórica y geográfica a los turistas, en sus visitas a los museos, monumentos, conjuntos histórico artísticos y demás bienes de interés cultural, y a zonas de interés paisajístico en la Ciudad Autónoma de Melilla.

Se liberaliza la prestación del servicio de información turística en la Ciudad Autónoma de Melilla.

Los guías intérpretes de turismo habilitados por la Ciudad Autónoma de Melilla pasarán a denominarse “Guías Oficiales de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla”.

La Ciudad Autónoma de Melilla, establecerá las pruebas necesarias que permitan acreditar el conocimiento de idiomas y de las materias oportunas para la obtención de la condición de Guías Oficiales de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla.

El apartado 6º señala asimismo que “si bien la prestación del servicio es libre, sólo los Guías habilitados por la Ciudad Autónoma de Melilla podrán revestir el carácter de Guías Oficiales de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla”.

Cuarto.- La Ciudad convocó desde el año pasado Títulos de Guías Intérpretes dada la afectación por la liberalización comunitaria de la prestación de los servicios. Sin embargo, es preciso seguir habilitando, con carácter oficial, a Guías de la Ciudad, garantizando de esta forma una calidad en la prestación de estos servicios al exigir la demostración de unos conocimientos básicos de historia de nuestra ciudad, arte, idiomas, técnicas turísticas, entre otros aspectos, en unas pruebas específicas. Por otra parte, es notable las previsiones de crecimiento en la demanda de estos servicios en Melilla, pues es objetivo del Gobierno de la Ciudad fomentar el turismo de congresos, cruceros, cultural, arquitectónico, entre otros, dentro de un marco de impulso de la oferta turística, como por ejemplo, la aplicación de los bonos al turismo con destino Melilla. Es en consecuencia necesario incrementar el número de guías en Melilla, por lo que resulta imprescindible llevar a cabo una n u e v a convocatoria para poder habilitar como “Guías Oficiales de la Ciudad Autónoma de Melilla”, dentro del nuevo marco de liberalización de los servicios, con especial referencia en los idiomas de inglés, francés, alemán y árabe.

Quinto.- De conformidad con el artículo 3.1 del Reglamento de Turismo de Melilla, es atribución de la Consejería competente en materia de Turismo la aprobación de las bases o normas que han de regir este proceso de obtención de la acreditación del carácter oficial de los Guías de Turismo de la Ciudad.

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Así, “ corresponde a la Consejería competente en materia de turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla, además de las previstas en el Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías aprobado por el Consejo de Gobierno de la Ciudad , las siguientes:

“h. El apoyo a la formación técnico-profesional en materia turística ...

j. Las atribuciones de carácter ejecutivas, no normativas, previstas en el Real Decreto 337/1996 de 23 de febrero sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Ciudad de Melilla, con la adaptación efectuada por el presente reglamento y normativa de desarrollo a la Directiva 2006/123/CE, Ley 17/2009 de 23 de noviembre y 25/2009 de 22 de diciembre y demás normativa de aplicación”.

Asimismo, el artículo 3.2 del citado Reglamento dispone que “de conformidad con el Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad de Melilla, el Consejero competente en materia de turismo ostentará las facultades de gestión, impulsión, administración e inspección de todos los asuntos de su Departamento sin perjuicio de las técnicas de distribución de competencias (...)”

Sexto.- Por otra parte, y de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, relativo a modificación del Decreto de distribución de competencias entre las

Consejerías de la ciudad, BOME extr. número 54, de 31 de julio de 2023 “corresponderá a la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento (...):

Además de las señaladas para los titulares de las Consejerías en el artículo 33 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, asumirá: La regulación, coordinación y fomento de las profesiones turísticas, así como la regulación y administración de la enseñanza para la formación y perfeccionamiento de los profesionales del turismo, en los términos previstos en el artículo 149.1.30) de la Constitución, artículo 21.1.16) del Estatuto de Autonomía, así como artículo 46 del “Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla”- Guías oficiales de Turismo- ( letra d) , además de “las competencias que el “Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla” atribuye al Consejero competente en materia de Turismo, y en particular las previstas en el artículo 3 del citado cuerpo normativo” (letra j).

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 6723/2025, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA OBTENCIÓN DE LA CONDICIÓN DE “GUÍA OFICIAL DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA”.

Artículo primero.-

1.- La Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, hace pública convocatoria para la obtención de la acreditación que permita actuar al solicitante como “Guía Oficial de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del Reglamento de Turismo de Melilla (BOME núm. Extraordinario 1229 de Julio de 2010).

La presente convocatoria otorgará acreditaciones que, dentro de la liberalización de los servicios de guía, permitan a los titulares ejercer como Guías Oficiales de Turismo para el ámbito de actuación de la Ciudad Autónoma de Melilla en el número que a continuación se indica.

2.- Acreditaciones convocadas: inglés; francés; alemán; árabe.

3.- Los interesados podrán instar su participación en más de una modalidad lingüística por acreditación, siendo no obstante la habilitación única para varios idiomas.

Artículo segundo.-

De conformidad con el artículo 46. 4 del Reglamento de Turismo de la Ciudad de Melilla podrán obtener la habilitación como Guías Oficiales de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla Turismo quien reúna las siguientes condiciones:

-Ser ciudadano de cualquier país de la Unión Europea, y ser mayor de edad.

- Los Guías Oficiales de Turismo deberán acreditar el conocimiento de al menos un idioma extranjero. Los extranjeros de la Unión Europea deberán acreditar, además, el conocimiento de la lengua española.

-Acreditar estar en posesión de alguna de las titulaciones siguientes:

Grado, Diplomado en Turismo, Técnico de Empresas y Actividades Turísticas o Técnico de Empresas Turísticas o equivalente.

Técnico Superior de Información y Comercialización Turística.

Grado, Licenciado o Diplomado en Historia, Geografía, Historia del Arte y Humanidades.

Titulaciones equivalentes obtenidas en los países miembros de la Unión Europea o de cualquier otro país con el cual España tenga un convenio de reciprocidad en esa materia, debidamente reconocidas y homologadas por el Estado Español de conformidad con la normativa vigente.

Artículo  tercero.- Pruebas

Las personas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo anterior, pretendan obtener la acreditación como Guía Oficial de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla, deberán superar las pruebas que aquí se señalan, que se realizarán en lengua española, en forma oral o escrita y que versarán sobre:

-Técnica turística. Gestión, asesoramiento y asistencia a grupos turísticos en la Ciudad Autónoma de Melilla.

-Conocimientos generales geográficos, económicos, y socioculturales de la Ciudad Autónoma de Melilla.

-Historia, monumentos e historia del arte de la Ciudad Autónoma de Melilla.

-El Patrimonio Histórico Artístico de la Ciudad Autónoma de Melilla.

-Idioma o idiomas extranjeros.

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Artículo cuarto.- Presentación de solicitudes

1.- El plazo para la presentación de solicitudes para la obtención de la acreditación que permita obtener la condición de Guía Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla será de VEINTE días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

Dichas solicitudes (Anexo II), que irán dirigidas al Excmo. Sr Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, se presentarán en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Melilla, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Se podrá instar la exención de la prueba de idiomas aportando documentación acreditativa de conocimiento del mismo.

Los derechos de examen serán de 16 euros (Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, publicada en el BOME núm. 4723 de 22 de junio de 2010) y las solicitudes para participar en las pruebas se formalizarán en el modelo oficial acompañadas de la siguiente documentación:

-       Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad en los casos de españoles y del pasaporte o documento equivalente, acreditativo de la personalidad, para nacionales de otros países.

-       Documentación acreditativa del conocimiento de los idiomas para los que se solicita exención de examen, en su caso.

-       Dos fotografías tamaño carné.

-       Justificante del ingreso de la cantidad exigida por los derechos de examen.

2.- La Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, dictará Orden en la que se especificarán una lista de admitidos y otra de excluidos, en este último caso, con la motivación que da origen a la exclusión. Se podrá reclamar mediante escrito ante la citada Consejería en el plazo de diez días hábiles, sin perjuicio de los recursos administrativos que pudiera interponer de conformidad con los artículos 112 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como los artículos 92 y ss del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla ( BOME núm. 2 extraord. de 30/01/2017).

En esta lista de admitidos y excluidos se hará constar, en su caso, la exención del conocimiento de idiomas, previa acreditación en la solicitud.

Artículo quinto.- Temario general

El temario al que se someterán las pruebas constará de cinco módulos, los cuatro primeros versarán sobre técnicas turísticas, conocimientos generales e historia y patrimonio de la Ciudad Autónoma de Melilla. y el quinto de Idiomas (que deberá elegir el solicitante en el momento de la inscripción).

Artículo sexto.- Celebración de las pruebas

1.- El Tribunal fijará la fecha de los ejercicios y el lugar donde hayan de celebrarse, debiendo hacerse pública con una antelación mínima de diez días hábiles.

2.- El primer ejercicio consistirá en contestar, sobre los Módulos I, II, III y IV, un cuestionario de 36 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas en un periodo máximo de 60 minutos. No se penalizarán las contestadas erróneamente. Este ejercicio se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener cinco puntos para superar el mismo.

3.- El segundo ejercicio, que se corresponde al Módulo V (Idiomas). Constará de dos partes, una oral y otra escrita, en la forma, tiempo y condiciones que determine el Tribunal con carácter previo a la realización del mismo. Este ejercicio se calificará como "apto" o "no apto".

Artículo séptimo.- Tribunal

El Tribunal Titular estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El Presidente del Patronato de Turismo.

Vocales:

El Gerente del Patronato de Turismo.

Un empleado público de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento

Un representante de la Asociación de Guías-Intérpretes de Turismo de la Ciudad de Melilla.

Secretario, con voz y voto: el Secretario del Patronato de Turismo.

Siendo el Tribunal Suplente el siguiente:

Presidente: Directora General de Activación Económica o funcionario de la Ciudad.

Vocales:

Un empleado público de la Dirección General de Turismo y Activación Económica.

Un empelado público de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica,

Turismo y Fomento

Un Representante de la Asociación de Guías- Intérpretes de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Secretario: La Secretaria Técnica de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento o sustituto reglamentario.

El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes (no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros titulares o suplentes), todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en esta convocatoria y determinará la actuación procedente en los casos que no estén previstos.

A tal efecto, y en función del tipo y número de solicitudes, el Tribunal podrá designar los profesores especializados, asesores y expertos que considere necesarios en relación con las materias objeto de la convocatoria.

Para las pruebas de idiomas se contará con profesores de la Escuela Oficial de Idiomas, o Experto o Titulado Oficial, de acuerdo con las solicitudes específicas recibidas por los aspirantes a la obtención de la acreditación de Guía Oficial.
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ANEXO I

MÓDULO I.- TÉCNICA TURÍSTICA. GESTIÓN, ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA A GRUPOS TURÍSTICOS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

TEMA 1: INTRODUCCIÓN AL TURISMO

1.1.- El guía turístico: tipología y funciones.

1.2.- El Reglamento de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. Extraordinario 1229 de Julio de 2010). Régimen de los derechos y obligaciones en la prestación de servicios turísticos.

TEMA 2: LA DEMANDA Y LA OFERTA TURÍSTICA

2.1.- Características propias de Melilla.

2.2.- El producto turístico: Melilla como destino turístico.

2.3.- Oferta Turística en la CAM Melilla.

TEMA 3: LAS RELACIONES TURÍSTICAS

3.1.- La Organización Mundial del Turismo. Melilla en Fitur.

3.2.- Instituciones de turismo en Melilla.

TEMA 4: PREPARACIÓN Y DESARROLLO DE ITINERARIOS TURÍSTICOS

4.1.- Planificación de visitas turísticas y recorridos en Melilla.

TEMA 5: INFORMACIÓN, ORIENTACIÓN Y ASISTENCIA TURÍSTICA

5.1.- Atención al cliente, técnicas de acogida, habilidades sociales, interacción guía-usuario, cuestiones turísticas prácticas.

 

MÓDULO II: CONOCIMIENTOS GENERALES GEOGRÁFICOS, ECONÓMICOS, Y SOCIOCULTURALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

 

TEMA 6: EL MARCO GEOGRÁFICO Y ESTRUCTURA ECONÓMICA

6.1.- Características y rasgos del clima de Melilla.

6.2.- Ejes de comunicación y medios de transporte.

TEMA 7: POBLACIÓN, DEMOGRAFÍA Y MEDIO AMBIENTE

7.1.- Génesis y desarrollo de los barrios de Melilla. El boom demográfico.

7.2.- Fauna y flora en Melilla y sus alrededores.

TEMA 8: TURISMO INTERCULTURAL Y RIQUEZA GASTRONÓMICA

8.1.- Principales recursos interculturales.

8.2.- Identificación de los platos y productos típicos.

8.3.- Conocimiento de los principales eventos culturales, deportivos y festivos, tanto religiosos como paganos, de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

MÓDULO III: HISTORIA, MONUMENTOS E HISTORIA DEL ARTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

 

TEMA 9: DESDE LA PREHISTORIA A LA MELILLA MUSULMANA

9.1.- Yacimientos arqueológicos en Melilla y asentamientos cercanos.

9.2.- Rusadir: desde los fenicios a Bizancio.

9.3.-         Melilla musulmana. Omeyas y Califato de Córdoba. Taifa e invasiones Almorávides y Almohades.

TEMA 10: LA EDAD MODERNA Y CONTEMPORÁNEA

10.1.- Los Reyes Católicos y los Austrias.

10.2.- El Sitio de Melilla de 1774.

10.3.- Fernando VII y los liberales.

10.4.- Isabel II: Guerra de África y Tratado Wad-Ras (1859-1860).

10.5.- La guerra de Margallo (1893-1894).

TEMA 11: SIGLO XX

11.1.- El protectorado español y guerras de Melilla.

11.2.- Guerra del Rif (1911-1927).

11.3.- II República, Guerra Civil y franquismo.

11.4.- Desde la marcha verde a la ley de extranjería de 1985.

11.5.- Transición, Constitución de 1978 y Estatuto de Ciudad Autónoma.

TEMA 12: SIGLO XXI

12.1.- Actualidad y futuro de la ciudad.

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MÓDULO IV: EL PATRIMONIO HISTÓRICO ARTÍSTICO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

 

TEMA 13: LOS BIENES DE INTERÉS CULTURAL DE MELILLA

13.1.- Museos y asociaciones culturales de la ciudad.

13.2.- Edificios, monumentos, paisajes, elementos culturales, etc.

13. 3.- El patrimonio religioso e inmaterial de Melilla.

TEMA 14: MELILLA LA VIEJA

14. 1.- Los Cuatro Recintos Fortificados.

TEMA 15: AMPLIACIÓN DE LOS LÍMITES LA CIUDAD

15.           1.- Expansión urbanística de Melilla. Los Fuertes.

TEMA 16: TENDENCIAS ARQUITECTÓNICAS

16.1.- El Ensanche: El triángulo de Oro.

16.2.- Arquitectura clásica y ecléctica.

16.3.- Modernismo e Historicismo.

16.4.- Años veinte.

16.5.- Art Déco.

16.6.- La arquitectura de posguerra.

TEMA 17: AUTORES CONTEMPORÁNEOS

17.1.- Ingenieros militares y civiles.

17.2.- Arquitectos y maestros de obras.

TEMA 18: ENRIQUE NIETO

18.1 Biografía y principales obras.

 

MÓDULO V. IDIOMAS

 

Inglés, francés, alemán, árabe.

Quedarán exentos del ejercicio del idioma, los aspirantes que presenten las siguientes titulaciones:

-       Inglés: Proficient User Advanced (CAE) C1 o equivalente.

-       Francés: Supérieur DALF C1 o equivalente.

-       Alemán: Goethe- Zertifikat C1 o equivalente.

-       Árabe. Certificación emitida por las universidades españolas, o por las universidades firmantes del Convenio de Colaboración para la Acreditación de Lenguas Extranjeras; certificados de las universidades europeas homologados por CercleS (European Confederation of Language Centres in Higher Education); Escuela Oficial de Idiomas. Equivalente C1.

-       Licenciatura en Filología de la lengua correspondiente o equivalente.

-       Licenciatura en Traducción o Interpretación Lingüística o equivalente.

 

ANEXO II

CONSEJERÍA DE Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento

SOLICITUD DE ACREDITACIÓN DE “GUÍA OFICIAL DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA”.

 

Nombre y apellidos

 

D.N.I. o N.I.F.

 

Lugar de nacimiento

Fecha de nacimiento

Profesión

 

Edad

Lugar de residencia (Ciudad)

Domicilio, Calle, Plaza

Nº. O bloque

 

Piso

Teléfono/correo electrónico

 

DATOS DE LAS PRUEBAS

 

OBTENCIÓN DE LA ACREDITACIÓN PARA ACTUAR COMO “GUÍA OFICIAL DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

Publicación de las Bases en el Boletín Oficial de la Ciudad

0Solicitud exención prueba de idioma:

000Inglés                       Francés                                 Alemán                              Árabe          

Quedarán exentos los que presenten las titulaciones señaladas en las bases.

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0000Idioma seleccionado                         Inglés                    Francés                         Alemán      Árabe

Ingreso en Tesorería por derechos de examen la cantidad de 16,00€

 

El interesado hace constar:

1.                  Que los datos reflejados en el presente documento son ciertos y exactos

2.                  Que cumple con lo dispuesto en las bases de la convocatoria y el resto de normativa que resulte de aplicación.

Documentación que adjunta a la Solicitud de participación:

·         Fotocopia compulsada del D.N.I., en los casos de españoles y del pasaporte o documentos equivalente, acreditativo de la personalidad, para nacionales de otros países.

·         Fotocopia compulsada de la titulación que contempla las bases para poder acceder a la convocatoria.

·         Documentación acreditativa del conocimiento de los idiomas para los que se solicita exención de examen, en su caso.

·         Dos fotografías tamaño carné.

·         Justificante del ingreso de la cantidad exigida por los derechos de examen.

El interesado no obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración que haya optado por la notificación electrónica y el interesado que esté obligado a relacionarse con la Administración electrónicamente, deberán acceder para ello a la sede electrónica de la Administración.

Conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las AA.PP. vigente, AUTORIZO a la Ciudad Autónoma de Melilla en relación con la presente solicitud, a que habilite mi correo electrónico especificado en otros medios de contacto, a fin de que me envíen las notificaciones a través de la sede electrónica: https://sede.melilla.es.

Las notificaciones electrónicas se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas mediante el sistema de “notificación por comparecencia electrónica”, que permite al interesado acceder al contenido del acto o resolución, previa remisión de un aviso en el que se le informa de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica, así como de que si en el plazo de diez días naturales desde la puesta a disposición no accede a su contenido, se entenderá rechazada, entendiéndose cumplida la obligación de notificar en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del referido artículo 43.

El abajo firmante,

Es por lo que SUPLICA a V.E. se digne admitirle a la citada convocatoria

Los datos de carácter personal facilitados en este formulario serán tramitados por la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento con la finalidad de gestionar el Registro de Guías Oficiales de la Ciudad. El tratamiento de estos datos es necesario para el cumplimiento de una obligación legal. Están previstas cesiones a terceros (nacionales y de terceros países). Tiene derecho a acceder, rectificar, suprimir, limitar el tratamiento de datos y su portabilidad, así como otros derechos recogidos en la información adicional.

Contra esta orden, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente. Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de  la  Ley  39/2015,  de  1  de  octubre,  del  Procedimiento  Administrativo  Común  de  las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Melilla, a 10 de marzo de 2025,

La Secretaria Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo,

Gema Viñas del Castillo