ARTÍCULO Nº 250 (CVE: BOME-A-2025-250) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6261 - martes, 18 de marzo de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación en materia de telecomunicaciones, sociedad de la información y transformación digital.

BOME-P-2025-762 Descargar página

La Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del ACUERDO MARCO COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIONES (COIT), habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2500048 y los siguientes datos:

Consejería: Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento

Datos de Aprobación:

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica,

 

Turismo y de Fomento  2025000523

6/03/2025

ES-Q2866009-J (COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN)

 

 

 

 

Fecha de formalización: 11/03/2025

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para general conocimiento.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente. Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Melilla, a 17 de marzo de 2025,

La Secretaria Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo,

Gema Viñas del Castillo

 

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ANEXO

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES, SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL, ENTRE LA CUIDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN

En Melilla, a 13 de marzo de 2025

REUNIDOS

Por una parte, D. Miguel Marín Cobos, mayor de edad, en calidad de Vicepresidente 1º del Gobierno de Melilla y Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento de la Ciudad Autónoma de Melilla, con CIF S7900010E, con domicilio social en Palacio de la Asamblea, Plaza de España, n.º 1, 52001 de Melilla. (En adelante, CAM).

Y por la otra parte, D.ª Marta Balenciaga Arrieta, en su condición de Decana-Presidente del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación, con CIF Q-2866009-J (en adelante COIT), en base a las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 42 de los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación, aprobados por el Real Decreto 261/2002, de 8 de marzo.

DECLARAN

I.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla tiene entre sus objetivos estratégicos la colaboración en la transformación de la ciudad hacia una estrategia que prevea su crecimiento inteligente, sostenible e integrador, para favorecer espacios de mayor calidad urbana, equilibrados económica y socialmente, inclusivos e integradores, que respeten la diversidad, ambientalmente sostenibles y con marcada igualdad en materia de género. El desarrollo sostenible, la accesibilidad, atención a cambio demográfico, mitigación y adaptación al cambio climático, son prioridades de la Ciudad Autónoma de Melilla.

II.-Que el COIT, según se recoge en sus Estatutos Generales tiene entre sus funciones el asesoramiento a los organismos oficiales, entidades y particulares en las materias propias de su ámbito competencial, así como la emisión de informes y resolución las consultas que le sean interesadas por los mismos, impartiendo una permanente y especializada formación y promoviendo las actividades necesarias para el desarrollo profesional de los ingenieros de telecomunicación, todo ello en beneficio de los usuarios de los proyectos de ingeniería de telecomunicación y de la sociedad en su conjunto.

III. Que el COIT, a través de su Demarcación en Andalucía Oriental y Melilla, como entidad asesora de las diferentes administraciones públicas pone a su disposición todo el conocimiento y saber hacer profesional de sus miembros y dinamiza las relaciones y las actuaciones de los agentes del sector.

IV.-Que dentro de las iniciativas de modernización y transformación que la Ciudad Autónoma de Melilla está llevando a cabo, creación de riqueza y actividad económica, el COIT puede colaborar activamente por tratarse de áreas de actuación en las que el Colegio tiene una reconocida experiencia y profesionalidad que le convierten en un referente para asesorar y acompañar en materias tales como el desarrollo urbano sostenible e inteligente, la divulgación de la cultura y conocimiento científico, la ciudad inteligente, la agenda de innovación, o el impulso del marco regulatorio de las infraestructuras tecnológicas, entre otras cuestiones.

V.- La Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Dirección General de Innovación Tecnológica y de acuerdo con el Decreto de Distribución de Competencias, publicado en el BOME de 31 de julio de 2023, tiene competencias en: “i) Las relaciones institucionales en materia de investigación e innovación con las administraciones públicas y entidades y organizaciones nacionales e internacionales, en el ámbito competencial de la Ciudad Autónoma de Melilla. k) La promoción de la cultura científica, y de la ciencia en la ciudadanía, así como de las vocaciones en ciencia, tecnología, matemáticas e ingeniería, especialmente en el ámbito de las mujeres y en colaboración con los órganos responsables de educación no universitaria.”

VI.- Que es voluntad de las partes desarrollar mecanismos que favorezcan un entorno colaborativo, que sirva para potenciar el desarrollo tecnológico y económico de la ciudad de Melilla.

VII.- Las partes, en el ejercicio de sus respectivas facultades y entendiendo beneficiosa la colaboración en las materias de su competencia, acuerdan suscribir el presente Convenio que llevan a efecto con sujeción a las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto.

La Ciudad Autónoma de Melilla y el COIT canalizarán sus actuaciones de colaboración suscribiendo el presente Acuerdo Marco.

La colaboración abarcará los aspectos de interés común en los que ambas instituciones puedan complementarse mediante aportaciones consultivas, técnicas y de personal especializado.

Segunda.- Compromisos de las partes.

A estos efectos, las partes convienen en realizar actividades conjuntas en cuantas materias resulten de interés común. A título enunciativo y, sin perjuicio de lo que se establece en la cláusula siguiente, formarán parte de las actividades que se han de desarrollar con base en el presente Convenio, las siguientes:

      La organización y realización conjunta de seminarios, jornadas, sesiones técnicas, cursos y congresos, dirigidas a la formación, información y divulgación para:

I.            El impulso de las vocaciones STEM (acrónimo de Science, Technology, Engineering and Mathematics //ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas).

II.           Dar a conocer los proyectos de buenas prácticas en materia TIC realizados en ayuntamientos españoles.

      La realización de investigaciones y publicaciones de forma conjunta, que sean consideradas de interés por las partes.

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      La puesta a disposición de la Ciudad Autónoma de Melilla del conjunto de ingenieros de telecomunicación para aportar el conocimiento tecnológico que pueda precisar en materia de marco regulatorio para la compartición de infraestructuras tecnológicas u otros temas que ambas entidades encuentren de interés.

      Cualesquiera otras que se estime de interés por ambas partes y sean acordadas por la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio.

Tercera.- Plan de Actuación.

Para desarrollar el contenido concreto de la colaboración anual en las anteriores actividades, las partes establecerán un Plan de Actuación Conjunto, con los programas, proyectos y actividades que estimen convenientes.

En dicho plan de actuación se determinarán, en su caso, los medios materiales y personales necesarios para acometer las actividades programadas, así como el compromiso financiero y de personal que asume cada una de las partes.

Dicho plan de actuación requerirá la tramitación de los correspondientes expedientes administrativos, siempre que las actuaciones previstas supongan costes económicos para esta administración.

Los sucesivos planes de actuación serán incorporados al presente Convenio por medio de anexos suscritos por las partes.

Cuarta.- Mecanismo de control y seguimiento.

A los efectos establecidos en la cláusula segunda y tercera, y para garantizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, ambas partes acuerdan la constitución de una Comisión Mixta de Seguimiento del presente Convenio, que estará formada por cuatro miembros, a razón de dos por la Ciudad Autónoma de Melilla y otros dos por el COIT.

La Comisión Mixta de Seguimiento actuará como mecanismo de resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actividades desarrolladas en el marco de este Convenio. De todas las reuniones que se mantengan, se levantará acta para reflejar los asuntos tratados y los acuerdos alcanzados.

Quinta.- Financiación.

Este convenio no conlleva gasto alguno para ninguna de las partes. La financiación de los programas y actividades que se lleven a cabo en ejecución del presente Convenio se realizará en la forma que, para cada caso se acuerde por la Comisión Mixta de Seguimiento y asimismo sea aprobada por sus respectivos órganos decisorios, en el caso de la Ciudad Autónoma de Melilla, con la tramitación del correspondiente expediente administrativo.

En todo caso, las partes se comprometen a realizar cuantas actuaciones sean precisas para la ejecución de lo acordado en sus respectivos ámbitos de actuación.

Sexta.- Otros colaboradores.

Con la finalidad de conseguir los objetivos propuestos en el presente instrumento y, particularmente cuanto concierne a la financiación de sus gastos, el Convenio podrá ser abierto a la colaboración de entidades públicas o privadas interesadas en su desarrollo. La Comisión Mixta de Seguimiento podrá acordar dar participación, con voz pero sin voto, a representantes de estas entidades colaboradoras.

Séptima.- Vigencia, prórroga y modificación del convenio.

El convenio entrará en vigor en la fecha de firma y su duración inicial será de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o su extinción.

Asimismo, y por acuerdo unánime de los firmantes, se podrá modificar el presente convenio, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Octava.- Causas de extinción del convenio.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, incluyendo las actuaciones que se desarrollen mediante anexos al mismo, o por incurrir en causas de resolución.

Serán causas de resolución del presente Convenio:

ü  El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

ü  El acuerdo unánime de todos los firmantes.

ü  El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento, para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

ü  Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

ü  por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Novena.- Protección de datos y secreto profesional.

Las entidades y el personal encargado de la realización de las actuaciones que se desarrollen en el marco del convenio, guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del mismo, y están obligados a no hacer públicos cuantos datos conozcan con motivo de su ejecución.

Tanto la Ciudad Autónoma de Melilla, como el COIT, declaran expresamente que conocen quedar obligados en todo momento al cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos, y recogida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, comprometiéndose a adoptar las medidas de seguridad necesarias en el manejo de datos para dar cumplimiento a la misma.

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Décima.- Jurisdicción

El presente Convenio Marco de Colaboración es producto de la buena fe, en razón de lo cual todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente Convenio, serán resueltos por acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta. Solo en caso de que ello no fuera posible, las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales la ciudad de Melilla para la resolución de cualquier divergencia que pudiere surgir con motivo de la interpretación o ejecución del presente acuerdo.

De conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares, los firmantes suscriben el presente Convenio, mediante ejemplar triplicado, en el lugar y fecha ut supra.