ARTÍCULO Nº 250
(CVE: BOME-A-2025-250)
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BOME Nº 6261 - martes, 18 de marzo de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación en materia de telecomunicaciones, sociedad de la información y transformación digital.

La Consejería de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y de Fomento, por acuerdo del órgano competente, ha
procedido a la aprobación del ACUERDO MARCO COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIONES
(COIT), habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad
Autónoma de Melilla con número CON2500048 y los siguientes datos:
Consejería: Economía,
Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejero de
Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, |
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Turismo y de
Fomento 2025000523 6/03/2025 ES-Q2866009-J (COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN) |
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Fecha de formalización: 11/03/2025
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para general conocimiento.
Contra este acto, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a
partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente
de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la
resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga
resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso,
si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Melilla, a 17 de marzo de 2025,
La Secretaria Técnica de Economía, Comercio,
Innovación Tecnológica y Turismo,
Gema Viñas del Castillo

ANEXO
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN EN
MATERIA DE TELECOMUNICACIONES, SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y TRANSFORMACIÓN
DIGITAL, ENTRE LA CUIDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS
DE TELECOMUNICACIÓN
En Melilla, a 13 de marzo de
2025
REUNIDOS
Por una parte, D. Miguel Marín Cobos, mayor de edad, en calidad de Vicepresidente
1º del Gobierno de Melilla y Consejero de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y Fomento de la Ciudad Autónoma de Melilla, con CIF
S7900010E, con domicilio social en Palacio de la Asamblea, Plaza de España, n.º
1, 52001 de Melilla. (En adelante, CAM).
Y por la otra parte, D.ª Marta Balenciaga Arrieta, en su condición de
Decana-Presidente del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación, con
CIF Q-2866009-J (en adelante COIT), en base a las atribuciones que tiene
conferidas por el artículo 42 de los Estatutos Generales del Colegio Oficial de
Ingenieros de Telecomunicación, aprobados por el Real Decreto 261/2002, de 8 de
marzo.
DECLARAN
I.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla tiene entre sus objetivos
estratégicos la colaboración en la transformación de la ciudad hacia una
estrategia que prevea su crecimiento inteligente, sostenible e integrador, para
favorecer espacios de mayor calidad urbana, equilibrados económica y
socialmente, inclusivos e integradores, que respeten la diversidad,
ambientalmente sostenibles y con marcada igualdad en materia de género. El
desarrollo sostenible, la accesibilidad, atención a cambio demográfico, mitigación
y adaptación al cambio climático, son prioridades de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
II.-Que el COIT, según se recoge en sus Estatutos Generales tiene entre
sus funciones el asesoramiento a los organismos oficiales, entidades y
particulares en las materias propias de su ámbito competencial, así como la
emisión de informes y resolución las consultas que le sean interesadas por los
mismos, impartiendo una permanente y especializada formación y promoviendo las
actividades necesarias para el desarrollo profesional de los ingenieros de
telecomunicación, todo ello en beneficio de los usuarios de los proyectos de
ingeniería de telecomunicación y de la sociedad en su conjunto.
III. Que el COIT, a través de su Demarcación en Andalucía Oriental y
Melilla, como entidad asesora de las diferentes administraciones públicas pone
a su disposición todo el conocimiento y saber hacer profesional de sus miembros
y dinamiza las relaciones y las actuaciones de los agentes del sector.
IV.-Que dentro de las iniciativas de modernización y transformación que
la Ciudad Autónoma de Melilla está llevando a cabo, creación de riqueza y
actividad económica, el COIT puede colaborar activamente por tratarse de áreas
de actuación en las que el Colegio tiene una reconocida experiencia y
profesionalidad que le convierten en un referente para asesorar y acompañar en
materias tales como el desarrollo urbano sostenible e inteligente, la
divulgación de la cultura y conocimiento científico, la ciudad inteligente, la
agenda de innovación, o el impulso del marco regulatorio de las
infraestructuras tecnológicas, entre otras cuestiones.
V.- La Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Dirección General de
Innovación Tecnológica y de acuerdo con el Decreto de Distribución de
Competencias, publicado en el BOME de 31 de julio de 2023, tiene competencias
en: “i) Las
relaciones institucionales en materia de investigación e innovación con las
administraciones públicas y entidades y organizaciones nacionales e
internacionales, en el ámbito competencial de la Ciudad Autónoma de Melilla. k)
La promoción de la cultura científica, y de la ciencia en la ciudadanía, así
como de las vocaciones en ciencia, tecnología, matemáticas e ingeniería,
especialmente en el ámbito de las mujeres y en colaboración con los órganos
responsables de educación no universitaria.”
VI.- Que es voluntad de las partes desarrollar mecanismos que favorezcan
un entorno colaborativo, que sirva para potenciar el desarrollo tecnológico y
económico de la ciudad de Melilla.
VII.- Las partes, en el ejercicio de sus respectivas facultades y
entendiendo beneficiosa la colaboración en las materias de su competencia,
acuerdan suscribir el presente Convenio que llevan a efecto con sujeción a las
siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera.- Objeto.
La Ciudad Autónoma de Melilla y el COIT canalizarán sus actuaciones de
colaboración suscribiendo el presente Acuerdo Marco.
La colaboración abarcará los aspectos de interés común en los que ambas
instituciones puedan complementarse mediante aportaciones consultivas, técnicas
y de personal especializado.
Segunda.- Compromisos de las partes.
A estos efectos, las partes convienen en realizar actividades conjuntas
en cuantas materias resulten de interés común. A título enunciativo y, sin
perjuicio de lo que se establece en la cláusula siguiente, formarán parte de
las actividades que se han de desarrollar con base en el presente Convenio, las
siguientes:
•
La organización y realización conjunta de seminarios, jornadas, sesiones
técnicas, cursos y congresos, dirigidas a la formación, información y
divulgación para:
I.
El impulso de las vocaciones STEM (acrónimo de Science, Technology,
Engineering and Mathematics //ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas).
II.
Dar a conocer los proyectos de buenas prácticas en materia TIC
realizados en ayuntamientos españoles.
•
La realización de investigaciones y publicaciones de forma conjunta, que
sean consideradas de interés por las partes.

•
La puesta a disposición de la Ciudad Autónoma de Melilla del conjunto de
ingenieros de telecomunicación para aportar el conocimiento tecnológico que
pueda precisar en materia de marco regulatorio para la compartición de
infraestructuras tecnológicas u otros temas que ambas entidades encuentren de
interés.
•
Cualesquiera otras que se estime de interés por ambas partes y sean
acordadas por la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio.
Tercera.- Plan de Actuación.
Para desarrollar el contenido concreto de la colaboración anual en las
anteriores actividades, las partes establecerán un Plan de Actuación Conjunto,
con los programas, proyectos y actividades que estimen convenientes.
En dicho plan de actuación se determinarán, en su caso, los medios
materiales y personales necesarios para acometer las actividades programadas,
así como el compromiso financiero y de personal que asume cada una de las
partes.
Dicho plan de actuación requerirá la tramitación de los correspondientes
expedientes administrativos, siempre que las actuaciones previstas supongan
costes económicos para esta administración.
Los sucesivos planes de actuación serán incorporados al presente
Convenio por medio de anexos suscritos por las partes.
Cuarta.- Mecanismo de control y seguimiento.
A los efectos establecidos en la cláusula segunda y tercera, y para
garantizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y
de los compromisos adquiridos, ambas partes acuerdan la constitución de una
Comisión Mixta de Seguimiento del presente Convenio, que estará formada por
cuatro miembros, a razón de dos por la Ciudad Autónoma de Melilla y otros dos
por el COIT.
La Comisión Mixta de Seguimiento actuará como mecanismo de resolución de
los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Se
reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actividades
desarrolladas en el marco de este Convenio. De todas las reuniones que se
mantengan, se levantará acta para reflejar los asuntos tratados y los acuerdos
alcanzados.
Quinta.- Financiación.
Este convenio no conlleva gasto alguno para ninguna de las partes. La
financiación de los programas y actividades que se lleven a cabo en ejecución
del presente Convenio se realizará en la forma que, para cada caso se acuerde
por la Comisión Mixta de Seguimiento y asimismo sea aprobada por sus
respectivos órganos decisorios, en el caso de la Ciudad Autónoma de Melilla,
con la tramitación del correspondiente expediente administrativo.
En todo caso, las partes se comprometen a realizar cuantas actuaciones
sean precisas para la ejecución de lo acordado en sus respectivos ámbitos de
actuación.
Sexta.- Otros colaboradores.
Con la finalidad de conseguir los objetivos propuestos en el presente
instrumento y, particularmente cuanto concierne a la financiación de sus
gastos, el Convenio podrá ser abierto a la colaboración de entidades públicas o
privadas interesadas en su desarrollo. La Comisión Mixta de Seguimiento podrá
acordar dar participación, con voz pero sin voto, a representantes de estas
entidades colaboradoras.
Séptima.- Vigencia, prórroga y modificación del convenio.
El convenio entrará en vigor en la fecha de firma y su duración inicial
será de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo
previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o su
extinción.
Asimismo, y por acuerdo unánime de los firmantes, se podrá modificar el
presente convenio, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Octava.- Causas de extinción del convenio.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, incluyendo las actuaciones que se desarrollen mediante
anexos al mismo, o por incurrir en causas de resolución.
Serán causas de resolución del presente Convenio:
ü El transcurso del plazo de
vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
ü El acuerdo unánime de todos
los firmantes.
ü El incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En
este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento, para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado
al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo
dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por
esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así
se hubiera previsto.
ü Por decisión judicial
declaratoria de la nulidad del convenio.
ü por cualquier otra causa
distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Novena.- Protección de datos y secreto profesional.
Las entidades y el personal encargado de la realización de las
actuaciones que se desarrollen en el marco del convenio, guardarán secreto
profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga
acceso o conocimiento durante la vigencia del mismo, y están obligados a no
hacer públicos cuantos datos conozcan con motivo de su ejecución.
Tanto la Ciudad Autónoma de Melilla, como el COIT, declaran expresamente
que conocen quedar obligados en todo momento al cumplimiento de lo dispuesto en
la normativa vigente en materia de protección de datos, y recogida en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales, comprometiéndose a adoptar las medidas de
seguridad necesarias en el manejo de datos para dar cumplimiento a la misma.

Décima.- Jurisdicción
El presente Convenio Marco de Colaboración es producto de la buena fe,
en razón de lo cual todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación
resultantes de la ejecución o interpretación del presente Convenio, serán
resueltos por acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión Mixta de
Seguimiento prevista en la cláusula cuarta. Solo en caso de que ello no fuera
posible, las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles,
se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y
Tribunales la ciudad de Melilla para la resolución de cualquier divergencia que
pudiere surgir con motivo de la interpretación o ejecución del presente
acuerdo.
De conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las
atribuciones de que son titulares, los firmantes suscriben el presente
Convenio, mediante ejemplar triplicado, en el lugar y fecha ut supra.