ARTÍCULO Nº 272
(CVE: BOME-A-2025-272)
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BOME Nº 6262 - viernes, 21 de marzo de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Clúster de Emprendimiento Melilla, para la explotación, desarrollo y dinamización del emprendimiento, innovación y tecnología en la Ciudad de Melilla, subvención nominativa 2025.

La Consejería de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y de Fomento, por acuerdo del órgano competente, ha
procedido a la aprobación del SUBVENCIÓN NOMINATIVA 2025 CLUSTER DE
EMPRENDIMIENTO MELILLA, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de
la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2500053 y los siguientes datos:
Consejería: Economía,
Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento,
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
CONSEJO DE GOBIERNO 2025000211 11/03/2025 ES-G6773827-8 (CLUSTER DE EMPRENDIMIENTO
MELILLA) |
Fecha de formalización: 17/03/2025
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
De conformidad con los artículos 123 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE núm 236, de 2 de octubre), 93 del Reglamento del
Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra.
núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente
acuerdo del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso
potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o
notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo
ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos
meses desde la publicación o notificación.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso,
si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad
Melilla, a 18 de marzo de 2025,
El Secretario Acctal. del Consejo de
Gobierno,
Decreto nº 23 de fecha 13/02/2025, (BOME
Extra nº 9 14/02/2025)
Diego Giner Gutiérrez

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN CLÚSTER DE EMPRENDIMIENTO MELILLA,
PARA LA EXPLOTACIÓN, DESARROLLO Y DINAMIZACIÓN DEL EMPRENDIMIENTO, INNOVACIÓN Y
TECNOLOGÍA EN LA CIUDAD DE MELILLA, SUBVENCIÓN NOMINATIVA 2025.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Marín Cobos, Consejero de
Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento de la Ciudad
Autónoma de Melilla, debidamente facultado para este acto por el Decreto número
0915, de fecha 10 de julio de 2023, relativo al NOMBRAMIENTO DE LOS CONSEJEROS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha
28 de julio de 2023, referente a la APROBACIÓN DEL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
ENTRE CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD DE MELILLA.
Y, de otra parte, D. José Gabriel Ruiz Gonzálvez, con NIF xxxx, como
Presidente, de la asociación Clúster de Emprendimiento de Melilla (en adelante,
también referenciada como “Clúster”), con CIF G-67738278, domicilio calle
Ejército Español 1, ático, 52001, Melilla. Esta fue constituida mediante acta
fundacional de fecha 21 de febrero de 2021, de acuerdo con la Ley Orgánica
1/2022, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y consta
debidamente inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones dependientes de
la Delegación del Gobierno con el número 661.
INTERVIENEN
Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus
respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente la necesaria
capacidad jurídica y legitimación para otorgar y suscribir el presente
Convenio. Al efecto,
EXPONEN
PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en
el artículo 21.1.11 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de
Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de fomento del
desarrollo económico de la Ciudad, dentro de los objetivos, planes y programas
aprobados por el Estado.
Asimismo, el artículo 5.2 del mismo texto normativo señala que las
Instituciones de la Ciudad, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus
poderes con los siguientes objetivos básicos:
“a) La mejora de las condiciones de vida, elevación del nivel cultural y
de trabajo de todos los melillenses.
…
c) Adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso
económico y social de Melilla, facilitando el empleo y la mejora de las
condiciones de trabajo.”
SEGUNDO.- El Consejo de Gobierno,
mediante Acuerdo adoptado el 28 de julio de 2023 (BOME Extra. núm. 54 de 31 de
julio de 2023) atribuye competencias a la Consejería de Economía, Comercio,
Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento en materia de empleo y de Innovación
tecnológica, entre otras:
“e) Concesión de subvenciones a proyectos de I+D e Innovación, mediante
ayudas a la Innovación, a través de la implementación de la Innovación y la
transferencia de conocimiento científico y tecnológico, como valor añadido y
como instrumento de la productividad.
f) Promoción nacional e internacional de Melilla, como destino
privilegiado para el establecimiento de empresas de base tecnológica, poniendo
de manifiesto el privilegiado régimen fiscal vigente en Melilla. Especial
énfasis en la implantación en Melilla de empresas dedicadas al juego online con
residencia fiscal en nuestra ciudad, de manera tal, que permita un crecimiento
económico sostenible mediante la creación de nuevos puestos de trabajo
generados por este sector.
…
k) La promoción de la cultura científica, y de la ciencia en la
ciudadanía, así como vocaciones en ciencia, tecnología, matemáticas e
ingeniería, especialmente en el ámbito de las mujeres y en colaboración con los
órganos responsables de educación no universitaria.”
TERCERO.- El Gobierno de la Ciudad de
Melilla, ha venido apoyando las medidas tendentes a la implantación de nuevas
empresas que propicien la inversión en nuestra Ciudad. Habiendo llegado el
momento de avanzar en las nuevas estructuras tecnológicas y organizativas, a
fin de que la Ciudad no se quede anclada en el tiempo e impulsar, dinamizar y
acompañar a las empresas de Melilla en el proceso de transformación hacia la
innovación.
Fomentando la cultura emprendedora e innovadora en toda la sociedad
melillense.
CUARTO.- El Clúster tiene como
objetivo principal, según lo establecido en el artículo 5 de sus Estatutos, el
siguiente:
“La
asociación persigue, con carácter general y principal, la creación y
potenciación de la cultura emprendedora, empresarial y financiera en la Ciudad
Autónoma de Melilla.
La asociación promoverá entre sus socios el desarrollo, asistencia y
colaboración en materias técnicas, logísticas, financieras, medios digitales y
todas aquellas pertenecientes al desarrollo profesional y de innovación. En
mayor medida, se prestará especial atención a las de innovación,
digitalización, creatividad, internet, comercio, formación, desarrollo
empresarial, marketing y cualesquiera otras relativas a las nuevas tecnologías.
De la misma manera, la asociación tiene como fin social el apoyo a la
inserción laboral y social, con especial señalamiento en el autoempleo, de los
colectivos juveniles y desempleados, en cualquiera de sus formas; tales como el
desarrollo de programas de consultoría, preformación, formación e inserción
laboral.
Y, además, sin ser exhaustivos sino simplemente enunciativos, los
siguientes:
i.- Realización de cursos, organización de eventos y acciones
participativas.
ii.- Servir de órgano de unión y coordinación entre sus miembros;
fomentando el espíritu de solidaridad entre los mismos.
iii.- Proporcionar soporte a los proyectos que puedan ser expuestos por
los socios.
iv.- Coordinar las iniciativas de sus socios mediante el anuncio y la
aprobación de propuestas.
v.- Colaborar o participar en cualquier institución pública o privada.
Principalmente, y no limitativa, en aquellas que consistan en potenciar el
desarrollo económico del ámbito territorial.
vi.- Captar, fomentar, promover y desarrollar vocaciones empresariales
entre los jóvenes.
vii.- Crear, desarrollar y ejecutar programas formativos dirigidos a la
sociedad en general.
viii.- Desarrollar y realizar actividades de consultoría e investigación
relacionadas con el ámbito emprendedor y empresarial. ix.- Impulsar el
desarrollo y creación de empresas. O del autoempleo.
x.- Promover y fomentar la Responsabilidad Social mediante sus acciones
y programas.”
QUINTO.- Huelga señalar que la
Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento,
considera acorde con su política, establecer el presente convenio con el
Clúster a fin mejorar el desarrollo económico de la ciudad. Los objetivos de este
apoyo al Clúster se fundamentan en:

1.
La promoción nacional e internacional de Melilla como destino
privilegiado para el establecimiento de empresas de base tecnológica;
resaltando su privilegiado régimen fiscal vigente o los valores intangibles de
la ciudad, como su ubicación o buena climatología.
2.
El progreso económico y social de Melilla, mediante la colaborando con
su dinamización económica e incrementando la tasa de nuevos proyectos y su
supervivencia.
3.
Fomento del autoempleo y emprendimiento tecnológico. Ampliar las
oportunidades profesionales de la población que no solo incrementen las
posibilidades de éxito emprendedor, sino también la empleabilidad y la
inclusión social.
4.
Impulso a la iniciativa empresarial y el aprovechamiento de las
oportunidades que la digitalización de la economía ofrece; motivando la
colaboración dentro del tejido empresarial.
SEXTO.- El artículo 8 del
Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla establece que: “serán subvencionables las actividades
programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: j) Otras: cualquier otra actividad de la actividad
de la Ciudad Autónoma y susceptible de subvencionar por dirigirse a un
colectivo de población determinado, así como aquellas actividades de utilidad
pública, interés social o de promoción de una finalidad pública, que así sean
consideradas por parte de la Ciudad.”
SÉPTIMO.- Con fecha 4 de febrero de
2025 y número 12025000003586, se evacua informe de retención de crédito
definitiva por importe de OCHENTAMIL EUROS (80.000,00 €) en la aplicación
presupuestaria 06/43104/48000, bajo el concepto "CONVENIO CLUSTER MELILLA".
OCTAVO.- El presente convenio se
suscribe al amparo de lo estipulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de
Subvenciones, en concordancia con lo dispuesto tanto en el Reglamento General
de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla como en el Plan Estratégico de
Subvenciones de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica,
Turismo y de Fomento (Dirección General de Innovación Tecnológica) de la Ciudad
de Melilla, para el periodo 24-26, recogido en el acuerdo del Consejo de
Gobierno de fecha 15 de marzo de 2024, número de registro 2024000126 y
publicado en el BOME número 6158, de 22 de marzo de 2024.
NOVENO.- Esta subvención tiene el
carácter de directa y se instrumentalizará mediante convenio. Es una fórmula
jurídica adecuada, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 19.1 del
Reglamento Generan de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, puesto que
se van a establecer nominativamente a cada entidad receptora los
correspondientes importes en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma
de Melilla.
La presente subvención directa, prevista nominativamente en los
presupuestos de la Ciudad Autónoma para el ejercicio 2025, no puede superar en
ningún caso el coste total de la actividad subvencionada. En efecto, el Clúster
deberá acreditar dicho extremo fehacientemente en el momento de presentar la
cuenta justificativa. Todo ello con independencia de los gastos adicionales
sobrevenidos que haya tenido que afrontar esta asociación; así como los
incrementos en los costes de las distintas partidas acaecidos durante la
vigencia del Convenio y no contemplados inicialmente.
Se abonará el importe íntegro de la cantidad prevista como aportación de
la Ciudad Autónoma de Melilla, con carácter de prepagable, como financiación
necesaria para el desarrollo de la actividad objeto de la subvención.
DÉCIMO.- En el artículo 20.1 del
Reglamento regulador de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla se recoge
el procedimiento de subvenciones directas previstas nominativamente en el
presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla. En este sentido, dicho precepto
dispone que:
“a) La
incoación de oficio por el órgano competente.
b)
La solicitud debe reunir como mínimo los requisitos establecidos en el
artículo 12.1 del Reglamento regulador de las Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
c)
Estas subvenciones nominativas tendrán el contenido mínimo en el
artículo 16 de la Ley General de Subvenciones.”
UNDÉCIMO.- Además de las condiciones
generales de colaboración recogidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de
Subvenciones y en Reglamento regulador de las Subvencionas de la Ciudad
Autónoma de Melilla, se incluyen las siguientes condiciones que acepta y deberá
cumplir el Clúster:
1.
Se ajustará a las aportaciones económicas previstas para la realización
de los proyectos. Se indicará en la cuenta justificativa las aportaciones realizadas
por la ciudad, su porcentaje en relación con el total del proyecto y su
naturaleza. Ello conforme al presupuesto para el ejercicio 2025 de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
2.
En caso de producirse un desfase presupuestario, por el que queden pagos
pendientes, la Ciudad Autónoma de Melilla no se hará cargo de los mismos y la
junta directiva del Clúster asumirá a título personal y solidariamente, el
déficit generado.
3.
Se marcan como objetivos: promocionar, dar a conocer y representar a la
ciudad; a fin de promocionar y atraer a jóvenes talentos o empresas que amplíen
o mejoren el tejido empresarial y las oportunidades profesionales de la
población, orientadas a la innovación tecnológica.
4.
Adoptará todas las medidas necesarias para promocionar a la ciudad y la
presencia de Melilla en los principales eventos de tecnología.
5.
Deberá primar la buena imagen de la Ciudad de Melilla, en todas y cada
una de las actividades a realizar.
6.
En su caso, aceptar los términos de la futura propuesta global de
comunicación y publicidad.
7.
Aceptar y asumir el importe de la subvención establecida por la Ciudad
Autónoma de Melilla.
8.
Autorizar a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos
tributarios de la AEAT, de la administración tributaria de la Ciudad Autónoma
de Melilla; así como de justificación de las subvenciones concedidas por esta
Administración.
9.
Estar a disposición de los órganos fiscalizadores de la Ciudad Autónoma
de Melilla, especialmente los dependientes de las Consejerías de Economía,
Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento y Consejería de
Hacienda, para facilitarles el acceso a la documentación financiera y contable
de la entidad.
10.
Quedar enterado de que en caso de contravenir alguna de las cláusulas
estipuladas por la Ciudad Autónoma de Melilla, tras el oportuno expediente,
esta Administración podrá tomar las medidas que estime convenientes, incluso la
retirada o retorno de las cantidades aportadas.
DUODÉCIMO.- El órgano facultado para la
ratificación de los convenios que se deriven de la concesión de subvención
directa será el Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica,
Turismo y de Fomento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Gobierno
y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Esta Consejería es competente en materia de Promoción nacional e
internacional de Melilla, como destino privilegiado para el establecimiento de
empresas de base tecnológica. Cabe hacer especial énfasis la implantación de
empresas dedicas al juego online o la de servicios prestados de manera digital
que se ven beneficiadas por el régimen fiscal vigente en la ciudad y que
permiten un crecimiento económico sostenible mediante la creación de nuevos
puestos de trabajo.

En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben de mutuo
acuerdo el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del
artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, que se desarrollará con arreglo a las
siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y Justificación
subvención
La asociación cuya finalidad principal es la promoción de la cultura
emprendedora, empresarial y financiera en la Ciudad Autónoma de Melilla
desempeña un papel clave en el desarrollo económico y social de la región. Su
labor no solo impulsa la innovación y la digitalización, sino que también
fomenta la inserción laboral y el autoempleo, especialmente entre jóvenes y
desempleados. A continuación, se detallan las razones que justifican la
necesidad de otorgarle una subvención:
1.
Contribución al desarrollo
económico y empresarial: la entidad actúa como un motor de dinamización económica, promoviendo
la creación y consolidación de empresas en Melilla. Sus actividades contribuyen
al crecimiento del tejido empresarial local, favoreciendo la generación de
empleo y la diversificación económica. En un entorno marcado por desafíos
estructurales y una economía dependiente del sector público, este tipo de
iniciativas son fundamentales para fortalecer la autonomía y sostenibilidad del
territorio.
2.
Apoyo a la inserción laboral
y al autoempleo: uno de los principales objetivos de la asociación es facilitar el
acceso al mercado laboral de colectivos vulnerables, especialmente jóvenes y
desempleados. A través de programas de formación, asesoramiento y consultoría,
la entidad mejora la empleabilidad y fomenta el autoempleo como alternativa
viable en un mercado laboral con limitadas oportunidades. Estas acciones
contribuyen directamente a la reducción del desempleo en la región.
3.
Impulso a la innovación,
digitalización y nuevas tecnologías: el enfoque en la digitalización y la innovación
permite a la asociación capacitar a emprendedores y empresas locales para
adaptarse a las nuevas exigencias del mercado. En un contexto de transformación
digital acelerada, la formación y el acceso a herramientas tecnológicas
resultan imprescindibles para la competitividad de los negocios. La subvención
permitirá ampliar el alcance de estas iniciativas, beneficiando a un mayor
número de personas.
4.
Fortalecimiento del tejido
asociativo y la colaboración institucional: la asociación no solo brinda apoyo a sus
socios, sino que también actúa como un nexo de unión entre instituciones
públicas y privadas. Su labor facilita la coordinación entre diferentes actores
económicos y sociales, generando sinergias que potencian el desarrollo de la
ciudad. La concesión de una subvención garantizará la continuidad de estas
actividades y permitirá reforzar la cooperación con otros organismos.
5.
Impacto social y promoción
de la responsabilidad social empresarial: a través de sus programas, la asociación fomenta
valores de solidaridad, cooperación y responsabilidad social. La inclusión de
colectivos vulnerables en el ámbito empresarial y la promoción de buenas
prácticas en materia de sostenibilidad y ética empresarial refuerzan su impacto
positivo en la comunidad.
6.
Necesidad de financiación
para garantizar la sostenibilidad y el crecimiento: a
pesar del alto valor social y económico que genera, la asociación requiere
recursos financieros para ampliar sus programas, mejorar su infraestructura y
ofrecer un servicio de calidad a sus beneficiarios. La concesión de una
subvención permitirá consolidar sus iniciativas y garantizar su continuidad en
el tiempo, asegurando que más emprendedores y desempleados puedan acceder a
oportunidades de desarrollo.
Otorgar una subvención a esta entidad no solo contribuirá al
fortalecimiento del ecosistema emprendedor en Melilla, sino que también
generará un impacto positivo en la inserción laboral, la digitalización y la
innovación. En un contexto de transformación económica y social, apoyar este
tipo de iniciativas es una inversión estratégica para el futuro de la ciudad.
Segunda. Ámbito territorial
El ámbito territorial de desarrollo del objeto del Convenio se
identifica con todo el territorio nacional e internacional.
Tercera. Compromisos asumidos por la
Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento.
Con independencia de las obligaciones dimanantes del convenio, la
Consejería se compromete a conceder al Clúster, la cantidad económica de
OCHENTAMIL EUROS (80.000,00 €) con cargo a fondos propios de la Ciudad,
contemplados en el Presupuesto 2025, en la partida prevista al efecto y RC
número 12025000003586 por importe de OCHENTAMIL EUROS (80.000,00 €) en la
aplicación presupuestaria 06/43104/48000, bajo el concepto "CONVENIO
CLUSTER MELILLA".
El ingreso de esta cantidad se efectuará mediante la correspondiente
orden de pago, de acuerdo con las directrices del área económica-financiera de
la Ciudad Autónoma de Melilla.
Cuarta. Compromisos asumidos por el
Clúster El
Clúster se compromete a:
1.- Desarrollar todas las actividades y acciones formativas, gestionando
y ejecutando las mismas, en los términos previstos en la cláusula quinta,
durante el ejercicio 2025. Todos los gastos y las gestiones que ello conlleve
serán por cuenta de este.
2.- Fomentar la obtención de recursos económicos públicos y privados,
que permitan aumentar el total del presupuesto de la actividad y cumplir los
objetivos programados.
3.- Ofrecer una adecuada difusión del carácter público de la
financiación recibida.
4.- Aprobar el presente Convenio mediante su junta directa, dando cuenta
a su asamblea de socios. Estos acuerdos deberán ser aportados a la Consejería
de economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, antes de
la finalización de la vigencia del mismo.
5.- Cumplir las especificaciones que, desde la Consejería de Economía,
Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, se dicten y, en
particular:
-
Someterse al ejercicio de los poderes de policía por parte de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
-
No poner impedimento alguno a que la Ciudad Autónoma de Melilla controle
y vigile el cumplimiento del objeto del Convenio; así como, asistir y
participar en las reuniones que a efectos de control, coordinación y
seguimiento se puedan convocar.
6.- Conforme al PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES de la Consejería de
Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento
(Dirección General de Innovación Tecnológica) de la Ciudad de Melilla, para el
periodo 24-26, conforme al acuerdo que lo actualiza, del Consejo de Gobierno de
fecha 21 de febrero de 2025, el Club deberá presentar informe motivado sobre el
número de acciones desarrolladas y justificación de los objetivos alcanzados.
7.- Justificar antes de los tres meses siguientes a la finalización del
plazo de ejecución del convenio, a justificar a la Consejería la cantidad
económica asignada, de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa
jurídica de aplicación y siguiendo las directrices establecidas por la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. En todo caso, la justificación
de los gastos realizados en ejecución del objeto del presente Convenio
únicamente podrá realizarse en los siguientes conceptos:
- Gastos de personal
directamente vinculado al cumplimiento del objeto del Convenio.

-
Gastos ocasionados por desplazamientos (Billetes de desplazamientos,
transportes, alojamiento y manutención de los componentes). El importe máximo a
justificar será conforme (Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo de 2002, BOE
número 129 de 30 de mayo de 2002, revisado por resolución de 2 de diciembre del
2005, de Secretaría de Estado de Hacienda, Empleo y Comercio y Presupuestos,
por la que se hace público el Acuerdo de Consejo de Ministro de 2 de diciembre
del 2005, manteniéndose igual tras Resolución de 2 de enero de 2008 de la
Secretaría y Estado de Hacienda, Empleo y Comercio y Presupuestos). Debiendo en
todo caso utilizar billetes de bajo coste, siendo preceptiva la justificación
en el caso de no ser posible.
-
Gastos en material necesario para el normal desarrollo de las acciones
formativas objeto del Convenio. Estos gastos no podrán superar en ningún caso
el 15% del importe de la subvención.
-
Gastos por uso de instalaciones directamente vinculadas al objeto del
Convenio.
-
Gastos para la gestión administrativa del Clúster, respecto de las
acciones formativas a impartir - Gastos financieros, los gastos de asesoría
jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos
periciales para la realización del objeto subvencionado y los de administración
específicos siempre y cuando estén directamente relacionados con la actividad
subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de
la misma.
Todos estos gastos, deberán haber sido devengados dentro del periodo de
vigencia del presente convenio, y pagados dentro del período de vigencia o de
justificación del mismo.
8.- Presentar una memoria de actuación que incluya fotografías,
justificativa del cumplimiento del convenio y de las condiciones impuestas en
la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y
de los resultados obtenidos.
9.- La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la
consecución de los objetivos previstos en la concesión de la subvención, de
acuerdo al artículo 23 del Reglamento General de subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla, se documentará a través de la rendición de la cuenta
justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que
se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes del
gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el
cumplimiento del objeto de la subvención. Esta cuenta justificativa deberá
incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas
con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos
incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de
valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa:
-
Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor
y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su
fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación ordenada por partidas de
acuerdo con los gastos justificables.
-
Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a
que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa
del pago. En todo caso, dichos documentos deberán incorporar: nombre, domicilio
y razón social del acreedor, con indicación del CIF, la factura deberá
presentarse sellada y firmada por la empresa.
-
En el caso de que los importes de dichas facturas o documentos
probatorios equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa o la suma de las mismas supere los MIL EUROS (1.000,00 Euros) a
un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del presente convenio, el pago por
parte de la entidad beneficiaria de este convenio, se deberá realizar,
obligatoriamente, mediante documento bancario, debiendo aportar resguardo del
mismo en la correspondiente justificación de carácter obligado.
-
Si procede, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que
hayan financiado actuaciones del objeto de la presente subvención, con
indicación de su importe y procedencia.
-
Que el suministro, servicio, etc., se ha realizado para el cumplimiento
del objeto del convenio.
-
No se admitirá ningún tipo de gratificación en nómina o productividad
distinta a las retribuciones marcadas en las tablas salariales que se marque en
el convenio colectivo que resulte de aplicación. No obstante, se admitirá en la
justificación de subvenciones dietas a los voluntarios de las entidades con
objeto de compensar los gastos en que incurran en el desarrollo de sus labores
de voluntariado con el límite máximo de 1.500 € en cómputo anual por
voluntario, todo ello conforme al artículo 12 de la Ley 45/2015, de 14 de
octubre, de voluntariado, constriñéndose a los supuestos recogidos en la misma.
Podrán realizarse contrataciones mercantiles, por prestaciones de determinados
servicios empresariales o profesionales, practicándose las oportunas retenciones
según se establece en la Ley del IRPF. Se admitirá en la justificación la
presentación de ticket de efectivo cuyo importe unitario sea inferior a 300
euros (impuestos excluidos). Para los casos en los que éstos ticket se realicen
en desplazamientos, el límite admisible será de 500 euros por cada
desplazamiento.
-
Deberá aportarse como justificación de gastos de personal:
i.- Copia del Contrato Laboral y/o Profesional, en su caso.
ii.- Copia del Convenio Colectivo de aplicación, en el caso que exista.
iii.- Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la
entidad, etc.
iv.- Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1,
TC 2).
v.
Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
vi.
En el caso de gastos en concepto de dietas por labores de voluntariado,
deberá contener lo dispuesto por la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de
voluntariado.
viii. Los conceptos en gastos de personal se deberán efectuar mediante
transferencia bancaria o cheque nominativo, cuyo comprobante se deberá aportar
a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
10.- En el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de
servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario
deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores (Instrucción
1/2019 OIRESCON, con carácter previo a la contracción del compromiso para la
prestación del Servicio o la entrega del bien. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la
solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando
no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
11.- Deberá presentar los estados contables aprobados por el órgano
competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de
Contabilidad vigente, si a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior ha
percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o
superior a 120.000 euros, cualquiera que sea su naturaleza jurídica.
12.- Presentará la justificación de los gastos sufragados con el presente

Convenio, en la Consejería de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y de Fomento, donde se comprobará el cumplimiento de la
realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento
para el que se concedió la subvención.
Quinta. Presupuesto estimado por
actividades y partidas
El Clúster pretende llevar a cabo las siguientes actividades o partidas:
1.- Participación y asistencia de los
socios a eventos: con el fin de que estos puedan seguir siendo parte en la
comunicación de las ventajas de la ciudad como valor intangible; así como
formar parte de los ecosistemas de innovación y tecnología. Los Congresos o
ferias a los que se podría asistir se anuncian exclusivamente a modo
enunciativos y como toma de referencia- son los siguientes:
-
Transfiere del 12 al 14 de marzo en Málaga.
-
South Summit del 4 al 6 de junio en Madrid.
-
Meta World Congress (fechas todavía no disponibles) en Madrid.
-
IOT Solutions World Congress del 13 al 15 de mayo en Barcelona.
-
TIS del 23 y 24 de octubre en Sevilla.
Y Cualesquiera otros que estén relacionados con los sectores digitales,
tecnológicos, de innovación, creación digital o fiscalidad.
Gasto previsto: 17.000 euros.
2.- Workshop: con el
objetivo de elevar el nivel de conocimiento, fomentar la innovación y
fortalecer la red de contactos entre los miembros del Clúster, se propone la
realización de actividades presenciales y/o virtuales en las que participen
expertos de reconocido prestigio, tanto a nivel nacional como internacional.
Estas actividades se diseñarán para aportar valor añadido en ámbitos como el
emprendimiento, la transformación digital, la financiación de proyectos, el
desarrollo tecnológico, la internacionalización de empresas o la gestión del
talento, entre otros.
El Clúster identificará profesionales con experiencia contrastada,
reputación consolidada y capacidad de influencia en el sector. Se priorizarán
perfiles que puedan ofrecer contenidos técnicos, prácticos, inspiradores o
estratégicos, buscando siempre que estos conocimientos resulten directamente
aplicables a la realidad empresarial de la ciudad y a los intereses de los
socios. Asimismo, se prestará atención a las tendencias emergentes,
garantizando que la temática de las ponencias y talleres esté alineada con las
necesidades actuales y futuras del tejido emprendedor.
Posible formato de las actividades:
-
Workshops y Talleres Prácticos: sesiones formativas en las que el
ponente, acompañado por otros profesionales, guiará a los participantes a
través de casos prácticos, ejercicios colaborativos o demostraciones
tecnológicas, con el fin de desarrollar habilidades tangibles.
-
Ponencias Magistrales: charlas enfocadas a la divulgación de
experiencias de éxito, metodologías de vanguardia o reflexiones estratégicas.
Estas ponencias pueden ser impartidas por referentes del ecosistema
emprendedor, inversores, consultores, mentores, expertos en marketing digital,
innovación abierta, sostenibilidad empresarial, entre otros.
-
Mesas Redondas: espacios de debate con varios expertos y moderadores,
facilitando la confrontación de ideas, el intercambio de perspectivas, la
resolución de dudas y la construcción de una visión más completa sobre temas
clave.
-
Cualquier otro formato que pudiera generarse de acuerdo con las
exigencias de los ponentes o técnicos de reconocido prestigio.
Por ello, se solicita una subvención para desarrollar todos los eventos
posibles en el ejercicio de un año, con dependencia a las agendas de dichos
profesionales. Para la estimación de esta partida, se han tenido en cuenta los
siguientes posibles gastos: tarifa y honorarios de los ponentes, transporte
(tanto de los ponentes como de su equipo, o de alguno de los socios que
compongan el Clúster cuando sea preciso y no tenga su domicilio ubicado en
Melilla), hospedaje, reserva de espacio, catering, etc.
Total de la actividad: 59.000 euros.
3.- Otros gastos: los cuales serán
necesarios para cubrir las siguientes necesidades:
-
Licencias, Herramientas Digitales y Espacios de Trabajo: La mejora
continua del entorno de trabajo del Clúster es fundamental para favorecer el
intercambio de ideas, el aprendizaje y el desarrollo de proyectos. En este
sentido, se contempla la adquisición o suscripción a herramientas digitales y
licencias de software que faciliten la comunicación, la organización de
contenidos, la gestión de proyectos y el trabajo colaborativo entre los socios.
Asimismo, se prevé el uso de espacios físicos o virtuales habilitados para
reuniones, talleres, formaciones y dinámicas de grupo, con el fin de optimizar
la interacción entre los miembros y potenciar la creación de un ecosistema
propicio para la innovación. Esta medida apunta a reforzar la cohesión interna,
la eficiencia operativa y la visibilidad de los proyectos impulsados en el seno
del Clúster.
-
Compra de materiales varios: adquisición de materiales para medios
audiovisuales, maquetaría, publicidad, imprenta, y otros tantos, para llevar a
cabo las anteriores actividades.
-
Para asegurar el correcto desempeño y sostenibilidad de las actividades
contempladas, así como la adecuada gestión interna del Clúster, se prevé la
contratación de diversos servicios de soporte y profesionales especializados (servicios
administrativos, comnity manager, servicios profesionales como la financiera o
jurídica, etc.). Estos recursos ayudarán a optimizar la organización, la
comunicación y
-
el crecimiento del proyecto, garantizando que los socios puedan
concentrarse en la generación de valor y en el impulso de sus propias
iniciativas.
-
Alianzas y Colaboraciones (Partnerships): el establecimiento de acuerdos y
colaboraciones con otras entidades, organizaciones o plataformas afines. Estos
partnerships pueden aportar beneficios a los socios, tales como acceso
prioritario a contenidos, descuentos en servicios, mayor alcance en la
promoción conjunta de actividades y, en definitiva, la integración del Clúster
en redes de innovación y emprendimiento que refuercen su valor a medio y largo
plazo.

En su conjunto, estas medidas de soporte buscan reforzar la estructura
interna del Clúster, consolidar su identidad, ampliar su influencia y asegurar
la calidad de los servicios ofrecidos a sus miembros, sentando las bases para
un crecimiento sostenible y una mayor proyección en el ecosistema emprendedor.
Total de la actividad: 4.000 euros.
|
IMPORTES |
PARTICIPACIÓN Y
ASISTENCIA A EVENTOS |
17.000 € |
WORKSHOPS |
59.000 € |
OTROS GASTOS |
4.000 € |
TOTAL |
80.000 € |
Sexta. Otras subvenciones o ingresos
de la Subvención
La subvención prevista en este Convenio será compatible con cualesquiera
otras que, para la misma finalidad y objeto, pueda conceder cualquier otra
entidad pública, o persona física o jurídica de naturaleza privada, sin
perjuicio, que deban ajustarse a lo dispuesto en la normativa reguladora de
subvenciones en vigor.
No obstante, el Clúster deberá comunicar la obtención, en su caso, de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación de los fondos percibidos. En el caso de no
haberlas obtenido, deberá presentar junto con la justificación, certificación
por parte del Secretario y el Tesorero, con el Visto Bueno del Presidente de la
entidad, en este concepto.
Séptima. Forma de pago
La Ciudad Autónoma, a través de la Consejería de Economía, Comercio,
Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, aportará, la cantidad máxima de
OCHENTAMIL EUROS (80.000,00 €), prevista en la partida 06/43104/48000,
“CONVENIO CLUSTER MELILLA”, para la financiación de este convenio.
Se abonará el importe íntegro de la cantidad prevista como aportación de
la Ciudad Autónoma de Melilla, con carácter de prepagable, como financiación
necesaria para el desarrollo de la actividad.
El abono se efectuará mediante ingreso en la cuenta del Clúster. Las
cantidades percibidas por el estas se emplearán en la consecución de las
citadas actividades previstas en este Convenio.
No se exigirá a la entidad beneficiaria ninguna garantía vinculada al
carácter prepagable de la subvención, por no considerarlo necesario esta
administración.
Octava. Comisión Paritaria de
Evaluación y Seguimiento del Convenio
Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio podrá
constituirse, en el caso de que se considerara necesario, una Comisión
integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y uno de la
Entidad, que se reunirán con la periodicidad que las circunstancias lo
aconsejen y con las siguientes funciones:
1.
El seguimiento del presente convenio.
2.
Informe y evaluación periódica de las actividades realizadas.
3.
Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
4.
Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del
presente convenio.
Novena. Vigencia
El presente convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de
2025, dejando sin efecto el convenio en dicha fecha, teniendo cabida en el
mismo, los gastos devengados durante todo el 2025, correspondientes a las
actividades desarrolladas para los fines expuestos durante dicho periodo.
Excepcionalmente, siempre que se autorice mediante Resolución por el
Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento
de la Ciudad Autónoma de Melilla, por motivos debidamente justificados, podrá
extenderse el periodo de ejecución de la subvención por un periodo máximo de 6
meses, tras la finalización del ejercicio presupuestario, el 31 de diciembre de
2025.
Décima. Causas de Extinción
El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera
de las partes, será causa de extinción del mismo. El incumplimiento por parte
del Clúster, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad
Autónoma de Melilla, las cantidades percibidas con arreglo al presente convenio
y no justificadas, todo ello al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
El convenio podrá extinguirse, además, por las siguientes causas:
-
La extinción o modificación de la personalidad Jurídica del Clúster.
-
El mutuo acuerdo de las partes con los efectos que en el mismo se
establezcan.
-
Por finalización del plazo.
-
Denuncia motivada de una de las partes basada en incumplimiento por la
otra parte de las obligaciones asumidas en su virtud. La denuncia deberá
comunicarse por escrito con al menos un mes de antelación.
También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
Undécima. Protección de datos de
carácter personal
Si como consecuencia de la celebración del presente Convenio se
produjere algún tipo de prestación donde fuere necesaria la utilización de
Datos de Carácter Personal, las partes se obligan en el presente acto al
cumplimiento y observancia del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección
de Datos (en adelante, RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (en
adelante, LOPDGDD) y la normativa que es de aplicación.
Duodécima. Régimen Jurídico.

de Innovación Tecnológica) de la Ciudad de Melilla, para el periodo
24-26, conforme al acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 21 de febrero de
2025, que actualiza dicho plan.
Décimo tercera. Interpretación
Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por el
Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento y
el responsable de Clúster. En el caso en que no se produjera el mutuo acuerdo,
regirá la postura de la Administración, hasta la finalización del convenio.
Décimo cuarta. Jurisdicción
competente.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación,
modificación, resolución y efectos del presente Convenio, serán sometidas a la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, por duplicado
ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.