ARTÍCULO Nº 272 (CVE: BOME-A-2025-272) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6262 - viernes, 21 de marzo de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Clúster de Emprendimiento Melilla, para la explotación, desarrollo y dinamización del emprendimiento, innovación y tecnología en la Ciudad de Melilla, subvención nominativa 2025.

BOME-P-2025-823 Descargar página

La Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del SUBVENCIÓN NOMINATIVA 2025 CLUSTER DE EMPRENDIMIENTO MELILLA, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2500053 y los siguientes datos:

Consejería: Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, 

Datos de Aprobación:

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

 CONSEJO DE GOBIERNO

 2025000211

 11/03/2025

 ES-G6773827-8 (CLUSTER DE EMPRENDIMIENTO MELILLA)

Fecha de formalización:  17/03/2025

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm 236, de 2 de octubre), 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente acuerdo del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad

 

Melilla, a 18 de marzo de 2025,

El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,

Decreto nº 23 de fecha 13/02/2025, (BOME Extra nº 9 14/02/2025)

Diego Giner Gutiérrez

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ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN CLÚSTER DE EMPRENDIMIENTO MELILLA, PARA LA EXPLOTACIÓN, DESARROLLO Y DINAMIZACIÓN DEL EMPRENDIMIENTO, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA EN LA CIUDAD DE MELILLA, SUBVENCIÓN NOMINATIVA 2025.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Marín Cobos, Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento de la Ciudad Autónoma de Melilla, debidamente facultado para este acto por el Decreto número 0915, de fecha 10 de julio de 2023, relativo al NOMBRAMIENTO DE LOS CONSEJEROS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, referente a la APROBACIÓN DEL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD DE MELILLA.

Y, de otra parte, D. José Gabriel Ruiz Gonzálvez, con NIF xxxx, como Presidente, de la asociación Clúster de Emprendimiento de Melilla (en adelante, también referenciada como “Clúster”), con CIF G-67738278, domicilio calle Ejército Español 1, ático, 52001, Melilla. Esta fue constituida mediante acta fundacional de fecha 21 de febrero de 2021, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2022, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y consta debidamente inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones dependientes de la Delegación del Gobierno con el número 661.

INTERVIENEN

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente la necesaria capacidad jurídica y legitimación para otorgar y suscribir el presente Convenio. Al efecto,

EXPONEN

PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1.11 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de fomento del desarrollo económico de la Ciudad, dentro de los objetivos, planes y programas aprobados por el Estado.

Asimismo, el artículo 5.2 del mismo texto normativo señala que las Instituciones de la Ciudad, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos:

“a) La mejora de las condiciones de vida, elevación del nivel cultural y de trabajo de todos los melillenses.

c) Adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Melilla, facilitando el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo.”

SEGUNDO.- El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo adoptado el 28 de julio de 2023 (BOME Extra. núm. 54 de 31 de julio de 2023) atribuye competencias a la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento en materia de empleo y de Innovación tecnológica, entre otras:

“e) Concesión de subvenciones a proyectos de I+D e Innovación, mediante ayudas a la Innovación, a través de la implementación de la Innovación y la transferencia de conocimiento científico y tecnológico, como valor añadido y como instrumento de la productividad.

f) Promoción nacional e internacional de Melilla, como destino privilegiado para el establecimiento de empresas de base tecnológica, poniendo de manifiesto el privilegiado régimen fiscal vigente en Melilla. Especial énfasis en la implantación en Melilla de empresas dedicadas al juego online con residencia fiscal en nuestra ciudad, de manera tal, que permita un crecimiento económico sostenible mediante la creación de nuevos puestos de trabajo generados por este sector.

k) La promoción de la cultura científica, y de la ciencia en la ciudadanía, así como vocaciones en ciencia, tecnología, matemáticas e ingeniería, especialmente en el ámbito de las mujeres y en colaboración con los órganos responsables de educación no universitaria.”

TERCERO.- El Gobierno de la Ciudad de Melilla, ha venido apoyando las medidas tendentes a la implantación de nuevas empresas que propicien la inversión en nuestra Ciudad. Habiendo llegado el momento de avanzar en las nuevas estructuras tecnológicas y organizativas, a fin de que la Ciudad no se quede anclada en el tiempo e impulsar, dinamizar y acompañar a las empresas de Melilla en el proceso de transformación hacia la innovación.

Fomentando la cultura emprendedora e innovadora en toda la sociedad melillense.

CUARTO.- El Clúster tiene como objetivo principal, según lo establecido en el artículo 5 de sus Estatutos, el siguiente:

La asociación persigue, con carácter general y principal, la creación y potenciación de la cultura emprendedora, empresarial y financiera en la Ciudad Autónoma de Melilla.

La asociación promoverá entre sus socios el desarrollo, asistencia y colaboración en materias técnicas, logísticas, financieras, medios digitales y todas aquellas pertenecientes al desarrollo profesional y de innovación. En mayor medida, se prestará especial atención a las de innovación, digitalización, creatividad, internet, comercio, formación, desarrollo empresarial, marketing y cualesquiera otras relativas a las nuevas tecnologías.

De la misma manera, la asociación tiene como fin social el apoyo a la inserción laboral y social, con especial señalamiento en el autoempleo, de los colectivos juveniles y desempleados, en cualquiera de sus formas; tales como el desarrollo de programas de consultoría, preformación, formación e inserción laboral.

Y, además, sin ser exhaustivos sino simplemente enunciativos, los siguientes:

i.- Realización de cursos, organización de eventos y acciones participativas.

ii.- Servir de órgano de unión y coordinación entre sus miembros; fomentando el espíritu de solidaridad entre los mismos.

iii.- Proporcionar soporte a los proyectos que puedan ser expuestos por los socios.

iv.- Coordinar las iniciativas de sus socios mediante el anuncio y la aprobación de propuestas.

v.- Colaborar o participar en cualquier institución pública o privada. Principalmente, y no limitativa, en aquellas que consistan en potenciar el desarrollo económico del ámbito territorial.

vi.- Captar, fomentar, promover y desarrollar vocaciones empresariales entre los jóvenes.

vii.- Crear, desarrollar y ejecutar programas formativos dirigidos a la sociedad en general.

viii.- Desarrollar y realizar actividades de consultoría e investigación relacionadas con el ámbito emprendedor y empresarial. ix.- Impulsar el desarrollo y creación de empresas. O del autoempleo.

x.- Promover y fomentar la Responsabilidad Social mediante sus acciones y programas.”

QUINTO.- Huelga señalar que la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, considera acorde con su política, establecer el presente convenio con el Clúster a fin mejorar el desarrollo económico de la ciudad. Los objetivos de este apoyo al Clúster se fundamentan en:

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1.             La promoción nacional e internacional de Melilla como destino privilegiado para el establecimiento de empresas de base tecnológica; resaltando su privilegiado régimen fiscal vigente o los valores intangibles de la ciudad, como su ubicación o buena climatología.

2.             El progreso económico y social de Melilla, mediante la colaborando con su dinamización económica e incrementando la tasa de nuevos proyectos y su supervivencia.

3.             Fomento del autoempleo y emprendimiento tecnológico. Ampliar las oportunidades profesionales de la población que no solo incrementen las posibilidades de éxito emprendedor, sino también la empleabilidad y la inclusión social.

4.             Impulso a la iniciativa empresarial y el aprovechamiento de las oportunidades que la digitalización de la economía ofrece; motivando la colaboración dentro del tejido empresarial.

SEXTO.- El artículo 8 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla establece que: “serán subvencionables las actividades programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: j) Otras: cualquier otra actividad de la actividad de la Ciudad Autónoma y susceptible de subvencionar por dirigirse a un colectivo de población determinado, así como aquellas actividades de utilidad pública, interés social o de promoción de una finalidad pública, que así sean consideradas por parte de la Ciudad.”

SÉPTIMO.- Con fecha 4 de febrero de 2025 y número 12025000003586, se evacua informe de retención de crédito definitiva por importe de OCHENTAMIL EUROS (80.000,00 €) en la aplicación presupuestaria 06/43104/48000, bajo el concepto "CONVENIO CLUSTER MELILLA".

OCTAVO.- El presente convenio se suscribe al amparo de lo estipulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, en concordancia con lo dispuesto tanto en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla como en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento (Dirección General de Innovación Tecnológica) de la Ciudad de Melilla, para el periodo 24-26, recogido en el acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 15 de marzo de 2024, número de registro 2024000126 y publicado en el BOME número 6158, de 22 de marzo de 2024.

NOVENO.- Esta subvención tiene el carácter de directa y se instrumentalizará mediante convenio. Es una fórmula jurídica adecuada, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 19.1 del Reglamento Generan de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, puesto que se van a establecer nominativamente a cada entidad receptora los correspondientes importes en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla.

La presente subvención directa, prevista nominativamente en los presupuestos de la Ciudad Autónoma para el ejercicio 2025, no puede superar en ningún caso el coste total de la actividad subvencionada. En efecto, el Clúster deberá acreditar dicho extremo fehacientemente en el momento de presentar la cuenta justificativa. Todo ello con independencia de los gastos adicionales sobrevenidos que haya tenido que afrontar esta asociación; así como los incrementos en los costes de las distintas partidas acaecidos durante la vigencia del Convenio y no contemplados inicialmente.

Se abonará el importe íntegro de la cantidad prevista como aportación de la Ciudad Autónoma de Melilla, con carácter de prepagable, como financiación necesaria para el desarrollo de la actividad objeto de la subvención.

DÉCIMO.- En el artículo 20.1 del Reglamento regulador de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla se recoge el procedimiento de subvenciones directas previstas nominativamente en el presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla. En este sentido, dicho precepto dispone que:

a) La incoación de oficio por el órgano competente.

b)             La solicitud debe reunir como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 12.1 del Reglamento regulador de las Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

c)             Estas subvenciones nominativas tendrán el contenido mínimo en el artículo 16 de la Ley General de Subvenciones.”

UNDÉCIMO.- Además de las condiciones generales de colaboración recogidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones y en Reglamento regulador de las Subvencionas de la Ciudad Autónoma de Melilla, se incluyen las siguientes condiciones que acepta y deberá cumplir el Clúster:

1.             Se ajustará a las aportaciones económicas previstas para la realización de los proyectos. Se indicará en la cuenta justificativa las aportaciones realizadas por la ciudad, su porcentaje en relación con el total del proyecto y su naturaleza. Ello conforme al presupuesto para el ejercicio 2025 de la Ciudad Autónoma de Melilla.

2.             En caso de producirse un desfase presupuestario, por el que queden pagos pendientes, la Ciudad Autónoma de Melilla no se hará cargo de los mismos y la junta directiva del Clúster asumirá a título personal y solidariamente, el déficit generado.

3.             Se marcan como objetivos: promocionar, dar a conocer y representar a la ciudad; a fin de promocionar y atraer a jóvenes talentos o empresas que amplíen o mejoren el tejido empresarial y las oportunidades profesionales de la población, orientadas a la innovación tecnológica.

4.             Adoptará todas las medidas necesarias para promocionar a la ciudad y la presencia de Melilla en los principales eventos de tecnología.

5.             Deberá primar la buena imagen de la Ciudad de Melilla, en todas y cada una de las actividades a realizar.

6.             En su caso, aceptar los términos de la futura propuesta global de comunicación y publicidad.

7.             Aceptar y asumir el importe de la subvención establecida por la Ciudad Autónoma de Melilla.

8.             Autorizar a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos tributarios de la AEAT, de la administración tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla; así como de justificación de las subvenciones concedidas por esta Administración.

9.             Estar a disposición de los órganos fiscalizadores de la Ciudad Autónoma de Melilla, especialmente los dependientes de las Consejerías de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento y Consejería de Hacienda, para facilitarles el acceso a la documentación financiera y contable de la entidad.

10.           Quedar enterado de que en caso de contravenir alguna de las cláusulas estipuladas por la Ciudad Autónoma de Melilla, tras el oportuno expediente, esta Administración podrá tomar las medidas que estime convenientes, incluso la retirada o retorno de las cantidades aportadas.

DUODÉCIMO.- El órgano facultado para la ratificación de los convenios que se deriven de la concesión de subvención directa será el Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Esta Consejería es competente en materia de Promoción nacional e internacional de Melilla, como destino privilegiado para el establecimiento de empresas de base tecnológica. Cabe hacer especial énfasis la implantación de empresas dedicas al juego online o la de servicios prestados de manera digital que se ven beneficiadas por el régimen fiscal vigente en la ciudad y que permiten un crecimiento económico sostenible mediante la creación de nuevos puestos de trabajo.

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En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y Justificación subvención

La asociación cuya finalidad principal es la promoción de la cultura emprendedora, empresarial y financiera en la Ciudad Autónoma de Melilla desempeña un papel clave en el desarrollo económico y social de la región. Su labor no solo impulsa la innovación y la digitalización, sino que también fomenta la inserción laboral y el autoempleo, especialmente entre jóvenes y desempleados. A continuación, se detallan las razones que justifican la necesidad de otorgarle una subvención:

1.             Contribución al desarrollo económico y empresarial: la entidad actúa como un motor de dinamización económica, promoviendo la creación y consolidación de empresas en Melilla. Sus actividades contribuyen al crecimiento del tejido empresarial local, favoreciendo la generación de empleo y la diversificación económica. En un entorno marcado por desafíos estructurales y una economía dependiente del sector público, este tipo de iniciativas son fundamentales para fortalecer la autonomía y sostenibilidad del territorio.

2.             Apoyo a la inserción laboral y al autoempleo: uno de los principales objetivos de la asociación es facilitar el acceso al mercado laboral de colectivos vulnerables, especialmente jóvenes y desempleados. A través de programas de formación, asesoramiento y consultoría, la entidad mejora la empleabilidad y fomenta el autoempleo como alternativa viable en un mercado laboral con limitadas oportunidades. Estas acciones contribuyen directamente a la reducción del desempleo en la región.

3.             Impulso a la innovación, digitalización y nuevas tecnologías: el enfoque en la digitalización y la innovación permite a la asociación capacitar a emprendedores y empresas locales para adaptarse a las nuevas exigencias del mercado. En un contexto de transformación digital acelerada, la formación y el acceso a herramientas tecnológicas resultan imprescindibles para la competitividad de los negocios. La subvención permitirá ampliar el alcance de estas iniciativas, beneficiando a un mayor número de personas.

4.             Fortalecimiento del tejido asociativo y la colaboración institucional: la asociación no solo brinda apoyo a sus socios, sino que también actúa como un nexo de unión entre instituciones públicas y privadas. Su labor facilita la coordinación entre diferentes actores económicos y sociales, generando sinergias que potencian el desarrollo de la ciudad. La concesión de una subvención garantizará la continuidad de estas actividades y permitirá reforzar la cooperación con otros organismos.

5.             Impacto social y promoción de la responsabilidad social empresarial: a través de sus programas, la asociación fomenta valores de solidaridad, cooperación y responsabilidad social. La inclusión de colectivos vulnerables en el ámbito empresarial y la promoción de buenas prácticas en materia de sostenibilidad y ética empresarial refuerzan su impacto positivo en la comunidad.

6.             Necesidad de financiación para garantizar la sostenibilidad y el crecimiento: a pesar del alto valor social y económico que genera, la asociación requiere recursos financieros para ampliar sus programas, mejorar su infraestructura y ofrecer un servicio de calidad a sus beneficiarios. La concesión de una subvención permitirá consolidar sus iniciativas y garantizar su continuidad en el tiempo, asegurando que más emprendedores y desempleados puedan acceder a oportunidades de desarrollo.

Otorgar una subvención a esta entidad no solo contribuirá al fortalecimiento del ecosistema emprendedor en Melilla, sino que también generará un impacto positivo en la inserción laboral, la digitalización y la innovación. En un contexto de transformación económica y social, apoyar este tipo de iniciativas es una inversión estratégica para el futuro de la ciudad.

Segunda. Ámbito territorial

El ámbito territorial de desarrollo del objeto del Convenio se identifica con todo el territorio nacional e internacional.

Tercera. Compromisos asumidos por la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento.

Con independencia de las obligaciones dimanantes del convenio, la Consejería se compromete a conceder al Clúster, la cantidad económica de OCHENTAMIL EUROS (80.000,00 €) con cargo a fondos propios de la Ciudad, contemplados en el Presupuesto 2025, en la partida prevista al efecto y RC número 12025000003586 por importe de OCHENTAMIL EUROS (80.000,00 €) en la aplicación presupuestaria 06/43104/48000, bajo el concepto "CONVENIO CLUSTER MELILLA".

El ingreso de esta cantidad se efectuará mediante la correspondiente orden de pago, de acuerdo con las directrices del área económica-financiera de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Cuarta. Compromisos asumidos por el Clúster El Clúster se compromete a:

1.- Desarrollar todas las actividades y acciones formativas, gestionando y ejecutando las mismas, en los términos previstos en la cláusula quinta, durante el ejercicio 2025. Todos los gastos y las gestiones que ello conlleve serán por cuenta de este.

2.- Fomentar la obtención de recursos económicos públicos y privados, que permitan aumentar el total del presupuesto de la actividad y cumplir los objetivos programados.

3.- Ofrecer una adecuada difusión del carácter público de la financiación recibida.

4.- Aprobar el presente Convenio mediante su junta directa, dando cuenta a su asamblea de socios. Estos acuerdos deberán ser aportados a la Consejería de economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, antes de la finalización de la vigencia del mismo.

5.- Cumplir las especificaciones que, desde la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, se dicten y, en particular:

-       Someterse al ejercicio de los poderes de policía por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla.

-       No poner impedimento alguno a que la Ciudad Autónoma de Melilla controle y vigile el cumplimiento del objeto del Convenio; así como, asistir y participar en las reuniones que a efectos de control, coordinación y seguimiento se puedan convocar.

6.- Conforme al PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES de la Consejería de

Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento (Dirección General de Innovación Tecnológica) de la Ciudad de Melilla, para el periodo 24-26, conforme al acuerdo que lo actualiza, del Consejo de Gobierno de fecha 21 de febrero de 2025, el Club deberá presentar informe motivado sobre el número de acciones desarrolladas y justificación de los objetivos alcanzados.

7.- Justificar antes de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución del convenio, a justificar a la Consejería la cantidad económica asignada, de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa jurídica de aplicación y siguiendo las directrices establecidas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. En todo caso, la justificación de los gastos realizados en ejecución del objeto del presente Convenio únicamente podrá realizarse en los siguientes conceptos:

-       Gastos de personal directamente vinculado al cumplimiento del objeto del Convenio.

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-       Gastos ocasionados por desplazamientos (Billetes de desplazamientos, transportes, alojamiento y manutención de los componentes). El importe máximo a justificar será conforme (Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo de 2002, BOE número 129 de 30 de mayo de 2002, revisado por resolución de 2 de diciembre del 2005, de Secretaría de Estado de Hacienda, Empleo y Comercio y Presupuestos, por la que se hace público el Acuerdo de Consejo de Ministro de 2 de diciembre del 2005, manteniéndose igual tras Resolución de 2 de enero de 2008 de la Secretaría y Estado de Hacienda, Empleo y Comercio y Presupuestos). Debiendo en todo caso utilizar billetes de bajo coste, siendo preceptiva la justificación en el caso de no ser posible.

-       Gastos en material necesario para el normal desarrollo de las acciones formativas objeto del Convenio. Estos gastos no podrán superar en ningún caso el 15% del importe de la subvención.

-       Gastos por uso de instalaciones directamente vinculadas al objeto del Convenio.

-       Gastos para la gestión administrativa del Clúster, respecto de las acciones formativas a impartir - Gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del objeto subvencionado y los de administración específicos siempre y cuando estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

Todos estos gastos, deberán haber sido devengados dentro del periodo de vigencia del presente convenio, y pagados dentro del período de vigencia o de justificación del mismo.

8.- Presentar una memoria de actuación que incluya fotografías, justificativa del cumplimiento del convenio y de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

9.- La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la concesión de la subvención, de acuerdo al artículo 23 del Reglamento General de subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Esta cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa:

-       Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación ordenada por partidas de acuerdo con los gastos justificables.

-       Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. En todo caso, dichos documentos deberán incorporar: nombre, domicilio y razón social del acreedor, con indicación del CIF, la factura deberá presentarse sellada y firmada por la empresa.

-       En el caso de que los importes de dichas facturas o documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa o la suma de las mismas supere los MIL EUROS (1.000,00 Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del presente convenio, el pago por parte de la entidad beneficiaria de este convenio, se deberá realizar, obligatoriamente, mediante documento bancario, debiendo aportar resguardo del mismo en la correspondiente justificación de carácter obligado.

-       Si procede, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado actuaciones del objeto de la presente subvención, con indicación de su importe y procedencia.

-       Que el suministro, servicio, etc., se ha realizado para el cumplimiento del objeto del convenio.

-       No se admitirá ningún tipo de gratificación en nómina o productividad distinta a las retribuciones marcadas en las tablas salariales que se marque en el convenio colectivo que resulte de aplicación. No obstante, se admitirá en la justificación de subvenciones dietas a los voluntarios de las entidades con objeto de compensar los gastos en que incurran en el desarrollo de sus labores de voluntariado con el límite máximo de 1.500 € en cómputo anual por voluntario, todo ello conforme al artículo 12 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado, constriñéndose a los supuestos recogidos en la misma. Podrán realizarse contrataciones mercantiles, por prestaciones de determinados servicios empresariales o profesionales, practicándose las oportunas retenciones según se establece en la Ley del IRPF. Se admitirá en la justificación la presentación de ticket de efectivo cuyo importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos excluidos). Para los casos en los que éstos ticket se realicen en desplazamientos, el límite admisible será de 500 euros por cada desplazamiento.

-       Deberá aportarse como justificación de gastos de personal:

i.- Copia del Contrato Laboral y/o Profesional, en su caso.

ii.- Copia del Convenio Colectivo de aplicación, en el caso que exista. iii.- Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.

iv.- Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2).

v.             Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.

vi.            En el caso de gastos en concepto de dietas por labores de voluntariado, deberá contener lo dispuesto por la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado.

viii. Los conceptos en gastos de personal se deberán efectuar mediante transferencia bancaria o cheque nominativo, cuyo comprobante se deberá aportar a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

10.- En el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores (Instrucción 1/2019 OIRESCON, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del bien. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

11.- Deberá presentar los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente, si a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior ha percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a 120.000 euros, cualquiera que sea su naturaleza jurídica.

12.- Presentará la justificación de los gastos sufragados con el presente

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Convenio, en la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, donde se comprobará el cumplimiento de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió la subvención.

Quinta. Presupuesto estimado por actividades y partidas

El Clúster pretende llevar a cabo las siguientes actividades o partidas:

1.- Participación y asistencia de los socios a eventos: con el fin de que estos puedan seguir siendo parte en la comunicación de las ventajas de la ciudad como valor intangible; así como formar parte de los ecosistemas de innovación y tecnología. Los Congresos o ferias a los que se podría asistir se anuncian exclusivamente a modo enunciativos y como toma de referencia- son los siguientes:

-       Transfiere del 12 al 14 de marzo en Málaga.

-       South Summit del 4 al 6 de junio en Madrid.

-       Meta World Congress (fechas todavía no disponibles) en Madrid.

-       IOT Solutions World Congress del 13 al 15 de mayo en Barcelona.

-       TIS del 23 y 24 de octubre en Sevilla.

Y Cualesquiera otros que estén relacionados con los sectores digitales, tecnológicos, de innovación, creación digital o fiscalidad.

Gasto previsto: 17.000 euros.

2.- Workshop: con el objetivo de elevar el nivel de conocimiento, fomentar la innovación y fortalecer la red de contactos entre los miembros del Clúster, se propone la realización de actividades presenciales y/o virtuales en las que participen expertos de reconocido prestigio, tanto a nivel nacional como internacional. Estas actividades se diseñarán para aportar valor añadido en ámbitos como el emprendimiento, la transformación digital, la financiación de proyectos, el desarrollo tecnológico, la internacionalización de empresas o la gestión del talento, entre otros.

El Clúster identificará profesionales con experiencia contrastada, reputación consolidada y capacidad de influencia en el sector. Se priorizarán perfiles que puedan ofrecer contenidos técnicos, prácticos, inspiradores o estratégicos, buscando siempre que estos conocimientos resulten directamente aplicables a la realidad empresarial de la ciudad y a los intereses de los socios. Asimismo, se prestará atención a las tendencias emergentes, garantizando que la temática de las ponencias y talleres esté alineada con las necesidades actuales y futuras del tejido emprendedor.

Posible formato de las actividades:

-       Workshops y Talleres Prácticos: sesiones formativas en las que el ponente, acompañado por otros profesionales, guiará a los participantes a través de casos prácticos, ejercicios colaborativos o demostraciones tecnológicas, con el fin de desarrollar habilidades tangibles.

-       Ponencias Magistrales: charlas enfocadas a la divulgación de experiencias de éxito, metodologías de vanguardia o reflexiones estratégicas. Estas ponencias pueden ser impartidas por referentes del ecosistema emprendedor, inversores, consultores, mentores, expertos en marketing digital, innovación abierta, sostenibilidad empresarial, entre otros.

-       Mesas Redondas: espacios de debate con varios expertos y moderadores, facilitando la confrontación de ideas, el intercambio de perspectivas, la resolución de dudas y la construcción de una visión más completa sobre temas clave.

-       Cualquier otro formato que pudiera generarse de acuerdo con las exigencias de los ponentes o técnicos de reconocido prestigio.

Por ello, se solicita una subvención para desarrollar todos los eventos posibles en el ejercicio de un año, con dependencia a las agendas de dichos profesionales. Para la estimación de esta partida, se han tenido en cuenta los siguientes posibles gastos: tarifa y honorarios de los ponentes, transporte (tanto de los ponentes como de su equipo, o de alguno de los socios que compongan el Clúster cuando sea preciso y no tenga su domicilio ubicado en Melilla), hospedaje, reserva de espacio, catering, etc.

Total de la actividad: 59.000 euros.

3.- Otros gastos: los cuales serán necesarios para cubrir las siguientes necesidades:

-       Licencias, Herramientas Digitales y Espacios de Trabajo: La mejora continua del entorno de trabajo del Clúster es fundamental para favorecer el intercambio de ideas, el aprendizaje y el desarrollo de proyectos. En este sentido, se contempla la adquisición o suscripción a herramientas digitales y licencias de software que faciliten la comunicación, la organización de contenidos, la gestión de proyectos y el trabajo colaborativo entre los socios. Asimismo, se prevé el uso de espacios físicos o virtuales habilitados para reuniones, talleres, formaciones y dinámicas de grupo, con el fin de optimizar la interacción entre los miembros y potenciar la creación de un ecosistema propicio para la innovación. Esta medida apunta a reforzar la cohesión interna, la eficiencia operativa y la visibilidad de los proyectos impulsados en el seno del Clúster.

-       Compra de materiales varios: adquisición de materiales para medios audiovisuales, maquetaría, publicidad, imprenta, y otros tantos, para llevar a cabo las anteriores actividades.

-       Para asegurar el correcto desempeño y sostenibilidad de las actividades contempladas, así como la adecuada gestión interna del Clúster, se prevé la contratación de diversos servicios de soporte y profesionales especializados (servicios administrativos, comnity manager, servicios profesionales como la financiera o jurídica, etc.). Estos recursos ayudarán a optimizar la organización, la comunicación y

-       el crecimiento del proyecto, garantizando que los socios puedan concentrarse en la generación de valor y en el impulso de sus propias iniciativas.

-       Alianzas y Colaboraciones (Partnerships): el establecimiento de acuerdos y colaboraciones con otras entidades, organizaciones o plataformas afines. Estos partnerships pueden aportar beneficios a los socios, tales como acceso prioritario a contenidos, descuentos en servicios, mayor alcance en la promoción conjunta de actividades y, en definitiva, la integración del Clúster en redes de innovación y emprendimiento que refuercen su valor a medio y largo plazo.

 

 

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En su conjunto, estas medidas de soporte buscan reforzar la estructura interna del Clúster, consolidar su identidad, ampliar su influencia y asegurar la calidad de los servicios ofrecidos a sus miembros, sentando las bases para un crecimiento sostenible y una mayor proyección en el ecosistema emprendedor.

Total de la actividad: 4.000 euros.

 

 

IMPORTES

PARTICIPACIÓN Y ASISTENCIA A EVENTOS

17.000 €

WORKSHOPS

59.000 €

OTROS GASTOS

4.000 €

TOTAL

80.000 €

 

Sexta. Otras subvenciones o ingresos de la Subvención

La subvención prevista en este Convenio será compatible con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pueda conceder cualquier otra entidad pública, o persona física o jurídica de naturaleza privada, sin perjuicio, que deban ajustarse a lo dispuesto en la normativa reguladora de subvenciones en vigor.

No obstante, el Clúster deberá comunicar la obtención, en su caso, de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos. En el caso de no haberlas obtenido, deberá presentar junto con la justificación, certificación por parte del Secretario y el Tesorero, con el Visto Bueno del Presidente de la entidad, en este concepto.

Séptima. Forma de pago

La Ciudad Autónoma, a través de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, aportará, la cantidad máxima de OCHENTAMIL EUROS (80.000,00 €), prevista en la partida 06/43104/48000, “CONVENIO CLUSTER MELILLA”, para la financiación de este convenio.

Se abonará el importe íntegro de la cantidad prevista como aportación de la Ciudad Autónoma de Melilla, con carácter de prepagable, como financiación necesaria para el desarrollo de la actividad.

El abono se efectuará mediante ingreso en la cuenta del Clúster. Las cantidades percibidas por el estas se emplearán en la consecución de las citadas actividades previstas en este Convenio.

No se exigirá a la entidad beneficiaria ninguna garantía vinculada al carácter prepagable de la subvención, por no considerarlo necesario esta administración.

Octava. Comisión Paritaria de Evaluación y Seguimiento del Convenio

Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio podrá constituirse, en el caso de que se considerara necesario, una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y uno de la Entidad, que se reunirán con la periodicidad que las circunstancias lo aconsejen y con las siguientes funciones:

1.             El seguimiento del presente convenio.

2.             Informe y evaluación periódica de las actividades realizadas.

3.             Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.

4.             Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del presente convenio.

Novena. Vigencia

El presente convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, dejando sin efecto el convenio en dicha fecha, teniendo cabida en el mismo, los gastos devengados durante todo el 2025, correspondientes a las actividades desarrolladas para los fines expuestos durante dicho periodo.

Excepcionalmente, siempre que se autorice mediante Resolución por el Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento de la Ciudad Autónoma de Melilla, por motivos debidamente justificados, podrá extenderse el periodo de ejecución de la subvención por un periodo máximo de 6 meses, tras la finalización del ejercicio presupuestario, el 31 de diciembre de 2025.

Décima. Causas de Extinción

El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes, será causa de extinción del mismo. El incumplimiento por parte del Clúster, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla, las cantidades percibidas con arreglo al presente convenio y no justificadas, todo ello al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

El convenio podrá extinguirse, además, por las siguientes causas:

-       La extinción o modificación de la personalidad Jurídica del Clúster.

-       El mutuo acuerdo de las partes con los efectos que en el mismo se establezcan.

-       Por finalización del plazo.

-       Denuncia motivada de una de las partes basada en incumplimiento por la otra parte de las obligaciones asumidas en su virtud. La denuncia deberá comunicarse por escrito con al menos un mes de antelación.

También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Undécima. Protección de datos de carácter personal

Si como consecuencia de la celebración del presente Convenio se produjere algún tipo de prestación donde fuere necesaria la utilización de Datos de Carácter Personal, las partes se obligan en el presente acto al cumplimiento y observancia del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (en adelante, RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (en adelante, LOPDGDD) y la normativa que es de aplicación.

Duodécima. Régimen Jurídico.

El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la ley 9/2017 de 08 de Noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal, e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 3.1.b). Se adecua al Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, se encuentra recogida en el PLAN ESTRATEGICO DE SUBVENCIONES de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento (Dirección General 
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de Innovación Tecnológica) de la Ciudad de Melilla, para el periodo 24-26, conforme al acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 21 de febrero de 2025, que actualiza dicho plan.

Décimo tercera. Interpretación

Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por el Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento y el responsable de Clúster. En el caso en que no se produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura de la Administración, hasta la finalización del convenio.

Décimo cuarta. Jurisdicción competente.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.