ARTÍCULO Nº 326
(CVE: BOME-A-2025-326)
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BOME Nº 6265 - martes, 1 de abril de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA
Orden nº 0390, de fecha 26 de marzo de 2025, relativa aprobación del Plan de Conservación de la Gaviota se Pico Rojo, Ychthyaetus Audouinii, en la Ciudad Autónoma de Melilla.

El Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza, mediante Orden de 26 de
marzo de 2025, registrada al número 2025000390 del Libro de Resoluciones No
Colegiadas. Considerando que,
Visto informe de la Técnico, que
literalmente dice:
INFORME TÉCNICO
Visto el expediente de referencia, la
Técnico que suscribe y en relación al mismo, tiene a bien emitir el siguiente
INFORME:
1.ANTECEDENTES.
La Gaviota de Audouin (Ychthyaetus
audouinii) se encuentra presente como reproductora en 6 de las 18 comunidades
autónomas: Andalucía, Cataluña, Comunidad Valenciana, Islas Baleares y Murcia,
además de en las islas Chafarinas, Ceuta y en Melilla.
La población en el 2008 asciendía a
19.461 parejas y la comunidad más importante con el 72,8% de la población es
Cataluña. El resto de la población se reparte, ordenadas según importancia
numérica, en las islas Chafarinas (9,7%), Islas Baleares (7,6%), Murcia (4%),
Comunidad Valenciana (3,2%) y por último, se encuentra Andalucía con el 2,7% de
la población.
A Melilla llegó en el año 2016. En
apartados posteriores se comentarán de forma detallada los censos en Melilla.
La especie se encuentra protegida por
la Directiva Hábitat y los Convenios de Berna y Barcelona además de ostentar la
categoría de “Vulnerable” en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.
La ley 42/2007, de 13 de diciembre,
del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en su artículo 59 indica si un
taxón se encuentra en categoría de “vulnerable” será necesaria la creación de
un plan de conservación que incluya las medidas más adecuadas para el
cumplimiento de los objetivos buscados.
Con fecha 06 de febrero de 2020 se
publica en el Portal de Transparencia el Plan de Conservación de la gaviota de
pico rojo en Melilla, para que se presenten comentarios al respecto durante un
plazo de 1 mes.
El 23 de noviembre de 2020, se firma
Convenio de Colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad
con SEO Birdlife Melilla y Sociedad de Estudios Ornitológicos de Melilla y Sur
de Alborán.
El 26 de junio de 2024 se realiza
encargo al Registro General sobre la existencia de alegaciones o comentarios al
Plan. El 27 de junio de 2024 se recibe contestación, informando de la ausencia
de las mismas.
Con fecha 19 de julio de 2024, se
vuelve a solicitar información sobre posibles comentarios, al Portal de
Transparencia. Además, se realiza notificación a la SOCIEDAD DE ESTUDIOS
ORNITOLÓGICOS DE MELILLA Y SUR DE ALBORAN, como interesados en el procedimiento,
con el fin de realizar comentarios al documento que puedan servir para la
actualización del mismo en lo que se refiere a criterios científicos y
situación actual de las colonias y poblaciones, dentro del Convenio de
colaboración existente.
En febrero de 2025, se inicia proceso
de participación pública, y se expone el Plan de Conservación en el Portal de
Transparencia durante un mes, con el fin de que se puedan presentar alegaciones
o comentarios al documento. Un aves finalizado el plazo el 24 de maro de 2025,
se solicita informe al negociado de Registro y Transparencia informando el 25
de marzo de la no existencia de alegaciones o comentarios al respecto.
2.LEGISLACIÓN APLICABLE
·
Ley
42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
·
Plan
de Ordenación de los Recursos Naturales de Aguadú.
·
Plan
de Ordenación de los Recursos Naturales de Barranco del Nano
·
Real
Decreto 1336/2006, de 21 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla en materia de
conservación de la naturaleza.
·
Ley
33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
·
Real
Decreto 1057/2022, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan
estratégico estatal del patrimonio natural y de la biodiversidad a 2030, en
aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de
la Biodiversidad.

·
Real
Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies
Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies
Amenazadas.
·
Ley
7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
·
Plan
de Acción y Mitigación para el Clima y la Energía Sostenible (PACES).
·
Reglamento
regulador para la protección, administración, explotación y regulación de aves
en la ciudad autónoma de Melilla, publicado en BOME nº 5642 del 12 de abril de
2019.
3.CONSIDERACIONES
TÉCNICAS Y JURÍDICAS
Primera.- Según el Real Decreto
1336/2006, de 21 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Ciudad de Melilla en materia de conservación de
la naturaleza:
“B) Funciones que asume la Ciudad de
Melilla e identificación de los servicios que se traspasan.
4. Las
funciones que corresponden a las comunidades autónomas conforme a la
legislación vigente sobre conservación de los espacios naturales y de la flora
y fauna silvestres.”
Segunda.- Según el artículo 6.4 de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio natural y biodiversidad
4. Corresponde
a las comunidades autónomas el ejercicio de las funciones a las que se refiere
esta ley con respecto a especies (excepto las altamente migratorias) y
espacios, hábitats o áreas críticas situados en el medio marino, cuando exista
continuidad ecológica del ecosistema marino con el espacio natural terrestre
objeto de protección, avalada por la mejor evidencia científica existente.
Tercera.- El 6 de marzo de 2020, se
publica en el Boletín Oficial de Melilla (número 5.736) la declaración de
emergencia climática de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla, en
respuesta al consenso generalizado de la comunidad científica que reclama una
acción urgente para salvaguardar el medio ambiente, la salud y la seguridad de
la ciudadanía.
En mayo de 2024, se aprobó por el
Pleno de la Asamblea el Plan de Energía y Clima de la ciudad. Con esta medida
se pretende poner en liza la problemática del Cambio climático y su repercusión
en Melilla.
Cuarta.- La especie Ychthyaetus
audouinii, se encuentra protegida por la Directiva Hábitat y los Convenios de
Berna y Barcelona además de ostentar la categoría de “Vulnerable” en el
Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.
Quinta.- Tal y como establece el
artículo 59.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y de
la biodiversidad:
“1. En lo que se refiere al Catálogo
Español de Especies Amenazadas:
b)
La inclusión de un taxón o población en la categoría de "vulnerable"
conllevará la adopción, en un plazo máximo de cinco años, de un plan de
conservación que incluya las medidas más adecuadas para el cumplimiento de los
objetivos buscados.
Sexta.- Que dentro del Convenio de
Colaboración establecido en 2020 entre la Consejería de Medio Ambiente y
Sostenibilidad de la Ciudad Autónoma de Melilla, con SEO Birdlife Melilla y
Sociedad de Estudios Ornitológicos de Melilla y Sur de Alborán, el objeto es
contribuir al conocimiento y divulgación de la avifauna de Melilla, por lo que
se les solicita apoyo y colaboración en la actualización de los datos recogidos
en el Borrador del Plan de Conservación.
Séptima.- Según el artículo 18 del
Reglamento regulador para la protección, administración, explotación y
regulación de aves en la Ciudad Autónoma de Melilla:
1.
La
Ciudad Autónoma de Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias,
adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de la
biodiversidad de la avifauna que vive en estado silvestre, atendiendo
preferentemente a la preservación de sus hábitats y
estableciendo regímenes específicos de protección para aquellas especies
silvestres cuya situación así lo requiera.
2.
Igualmente,
adoptará las medidas que sean pertinentes para que la recogida en la naturaleza
de especímenes de las especies de aves silvestres catalogadas de interés
comunitario en la ley 42/2007 y sus modificaciones, así como la gestión de su
explotación, sea compatible con el mantenimiento de las mismas en un estado de
conservación favorable.
3.
De
la misma forma, se tomarán medidas para que la recogida de especímenes en el
medio natural permita el perfecto mantenimiento de las aves en la naturaleza.
4.
Por
otro lado, quedará prohibida la introducción en el territorio de la Ciudad
Autónoma de Melilla de cualquier especie alóctona que pueda ocasionar una
alteración de las condiciones normales de la avifauna autóctona e incluso
competir con ellas. La importación de un espécimen sería posible previa
autorización por la Consejería competente, sin perjuicio de los demás criterios
recogidos en la normativa. Para comprobar si un taxón alóctono es susceptible
de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética
o los equilibrios ecológicos, se deberá consultar el listado publicado y
actualizado en la sede electrónica del Ministerio competente en materia de
medio ambiente.
5.
Para
autorizar la importación a la Ciudad Autónoma de Melilla de una especie
incluida en el listado, el operador deberá aportar un análisis de riesgo en el
que se concluya que la especie no es susceptible de competir con las especies
silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos
en la primera solicitud.

6.
Queda
prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a las aves
silvestres, sea cual fuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico.
7.
Esta
prohibición incluye su retención y captura en vivo, la destrucción, daño,
recolección y retención de sus nidos, de sus crías o de sus huevos, estos
últimos aun estando vacíos, así como la posesión, transporte, tráfico y
comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos, incluyendo el comercio
exterior.
8.
Queda
prohibida la suelta no autorizada de ejemplares de especies alóctonas y
autóctonas de aves, o de aves domésticas, en el medio natural.
Octava.- Según el artículo 21 del
Reglamento regulador para la protección, administración, explotación y
regulación de aves en la Ciudad Autónoma de Melilla:
1.
Si
una especie de ave se encuentra incluida en el Listado de Especies Silvestres
en Régimen de Protección Especial Estatal, conlleva las siguientes
prohibiciones genéricas:
a.
La
de realizar cualquier actuación hecha con el propósito de dar muerte, capturar,
perseguir o molestar a dichas aves, incluidas sus crías, o huevos, así como la
destrucción o deterioro de sus nidos y lugares de reproducción, invernada o
reposo.
b.
La
de poseer, naturalizar, transportar, vender, comerciar o intercambiar, ofertar
con fines de venta o intercambio, importar o exportar ejemplares vivos o
muertos, así como sus restos, salvo en los casos en los que estas actividades,
de una forma controlada por la consejería competente en materia de medio
ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla, puedan resultar claramente
beneficiosas para su conservación, en los casos que reglamentariamente se
determinen.
2.
Estas
prohibiciones se aplicarán a todas las fases del ciclo biológico de las aves.
Novena.- Según el artículo 24 del
Reglamento regulador para la protección, administración, explotación y
regulación de aves en la Ciudad Autónoma de Melilla:
1.
Para
las especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas Estatal la
consejería elaborará planes de manejo.
2.
Los
planes de manejo para especies en peligro de extinción, que se denominarán
planes de recuperación, tendrán como finalidad asegurar su supervivencia,
eliminar en cuanto sea posible las causas de la situación de amenaza y lograr
su salida de dicha situación.
3.
En el caso de las especies vulnerables, sus
planes de manejo se
denominarán planes
de conservación y tendrán como finalidad evitar que pasen a la categoría de
«en peligro de extinción», corregir
los factores adversos que actúan sobre ellas, y lograr un estado favorable de
conservación.
4.
La
catalogación de un ave bajo la categoría de ‘’interés especial’’ exigirá un
Plan de Manejo que establezca las medidas necesarias para el adecuado
mantenimiento de su población.
5.
La
clasificación de un ave bajo la categoría de “extinta” exigirá un estudio sobre
la viabilidad de su reintroducción y un Plan de Protección y Mejora de los
hábitats afines.
6.
Los planes de manejo de especies amenazadas
tendrán como mínimo el
siguiente contenido:
a.
Ámbito
de aplicación y zonificación del territorio precisa para la realización de las
actuaciones y, en su caso, designación de áreas críticas o establecimiento de
criterios para su posterior delimitación por la consejería competente en
materia de conservación del patrimonio natural.
b.
Los
sistemas previstos para el control y seguimiento de las poblaciones, así
como
de la eficacia en la aplicación del plan.
c.
Los
programas de actuación necesarios.
d.
Asimismo,
cuando se considere necesario:
1.ºLas limitaciones generales y específicas para los
usos, aprovechami
2.º
Programa de conservación «ex situ».
Décima.- Tras el proceso de
participación pública, no se han realizado comentarios o alegaciones al Plan de
Conservación.
Undécima.- Según el artículo 25 del
Reglamento regulador para la protección, administración, explotación y
regulación de aves en la Ciudad Autónoma de Melilla:
1.
Los
planes de recuperación se aprobarán por orden del consejero a propuesta de la
consejería competente en materia de medio ambiente.
2.
Los planes de conservación se aprobarán por
orden del Consejero competente.
3.
En
ambos casos, el procedimiento para su aprobación y modificación incluirá un
trámite de información pública y audiencia a interesados, consulta a las
administraciones y otras entidades implicadas e informe del órgano regional de
participación.

5.CONCLUSIONES
Por todo cuanto queda expuesto, la
técnico que suscribe, entiende que:
-
El
Plan de Conservación cumple lo recogido en la normativa vigente, incluyendo su
contenido.
-
Tiene
en cuenta todos los estudios e investigaciones realizadas en Melilla sobre la
especie, y como punto fuerte, una labor de coordinación con otras
administraciones o partes interesadas.
-
Le
corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza la aprobación del Plan
de Conservación.
Por lo que se informa favorablemente
la aprobación de dicho Plan de Conservación.
En contestación a lo solicitado emito
el presente informe, que declino ante otro mejor fundado.
De acuerdo con lo anterior, y visto el
expediente 2938/2025, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
La aprobación del Plan de Conservación de la
gaviota de pico rojo, Ychthyaetus
audouinii, en la Ciudad Autónoma de Melilla.
De conformidad con los
artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de
octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás
concordantes, contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, los
interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de
un mes a partir de su notificación, o bien, podrá interponerse recurso
contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa
competente, en el plazo de dos meses.
No obstante, podrán utilizar
cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se publica para general
conocimiento.
Melilla, a 28 de marzo de 2025,
El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Naturaleza,
Juan Luis Villaseca Villanueva