ARTÍCULO Nº 326 (CVE: BOME-A-2025-326) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6265 - martes, 1 de abril de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA


Orden nº 0390, de fecha 26 de marzo de 2025, relativa aprobación del Plan de Conservación de la Gaviota se Pico Rojo, Ychthyaetus Audouinii, en la Ciudad Autónoma de Melilla.

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El Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza, mediante Orden de 26 de marzo de 2025, registrada al número 2025000390 del Libro de Resoluciones No Colegiadas. Considerando que,

Visto informe de la Técnico, que literalmente dice:

INFORME TÉCNICO

Visto el expediente de referencia, la Técnico que suscribe y en relación al mismo, tiene a bien emitir el siguiente INFORME:

1.ANTECEDENTES.

La Gaviota de Audouin (Ychthyaetus audouinii) se encuentra presente como reproductora en 6 de las 18 comunidades autónomas: Andalucía, Cataluña, Comunidad Valenciana, Islas Baleares y Murcia, además de en las islas Chafarinas, Ceuta y en Melilla.

La población en el 2008 asciendía a 19.461 parejas y la comunidad más importante con el 72,8% de la población es Cataluña. El resto de la población se reparte, ordenadas según importancia numérica, en las islas Chafarinas (9,7%), Islas Baleares (7,6%), Murcia (4%), Comunidad Valenciana (3,2%) y por último, se encuentra Andalucía con el 2,7% de la población.

A Melilla llegó en el año 2016. En apartados posteriores se comentarán de forma detallada los censos en Melilla.

La especie se encuentra protegida por la Directiva Hábitat y los Convenios de Berna y Barcelona además de ostentar la categoría de “Vulnerable” en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

La ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en su artículo 59 indica si un taxón se encuentra en categoría de “vulnerable” será necesaria la creación de un plan de conservación que incluya las medidas más adecuadas para el cumplimiento de los objetivos buscados.

Con fecha 06 de febrero de 2020 se publica en el Portal de Transparencia el Plan de Conservación de la gaviota de pico rojo en Melilla, para que se presenten comentarios al respecto durante un plazo de 1 mes.

El 23 de noviembre de 2020, se firma Convenio de Colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad con SEO Birdlife Melilla y Sociedad de Estudios Ornitológicos de Melilla y Sur de Alborán.

El 26 de junio de 2024 se realiza encargo al Registro General sobre la existencia de alegaciones o comentarios al Plan. El 27 de junio de 2024 se recibe contestación, informando de la ausencia de las mismas.

Con fecha 19 de julio de 2024, se vuelve a solicitar información sobre posibles comentarios, al Portal de Transparencia. Además, se realiza notificación a la SOCIEDAD DE ESTUDIOS ORNITOLÓGICOS DE MELILLA Y SUR DE ALBORAN, como interesados en el procedimiento, con el fin de realizar comentarios al documento que puedan servir para la actualización del mismo en lo que se refiere a criterios científicos y situación actual de las colonias y poblaciones, dentro del Convenio de colaboración existente.

En febrero de 2025, se inicia proceso de participación pública, y se expone el Plan de Conservación en el Portal de Transparencia durante un mes, con el fin de que se puedan presentar alegaciones o comentarios al documento. Un aves finalizado el plazo el 24 de maro de 2025, se solicita informe al negociado de Registro y Transparencia informando el 25 de marzo de la no existencia de alegaciones o comentarios al respecto.

2.LEGISLACIÓN APLICABLE

·         Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

·         Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Aguadú.

·         Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Barranco del Nano

·         Real Decreto 1336/2006, de 21 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla en materia de conservación de la naturaleza.

·         Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

·         Real Decreto 1057/2022, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan estratégico estatal del patrimonio natural y de la biodiversidad a 2030, en aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

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·         Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

·         Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.

·         Plan de Acción y Mitigación para el Clima y la Energía Sostenible (PACES).

·         Reglamento regulador para la protección, administración, explotación y regulación de aves en la ciudad autónoma de Melilla, publicado en BOME nº 5642 del 12 de abril de 2019.

3.CONSIDERACIONES TÉCNICAS Y JURÍDICAS

Primera.- Según el Real Decreto 1336/2006, de 21 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla en materia de conservación de la naturaleza:

“B) Funciones que asume la Ciudad de Melilla e identificación de los servicios que se traspasan.

4. Las funciones que corresponden a las comunidades autónomas conforme a la legislación vigente sobre conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.”

Segunda.- Según el artículo 6.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio natural y biodiversidad

4. Corresponde a las comunidades autónomas el ejercicio de las funciones a las que se refiere esta ley con respecto a especies (excepto las altamente migratorias) y espacios, hábitats o áreas críticas situados en el medio marino, cuando exista continuidad ecológica del ecosistema marino con el espacio natural terrestre objeto de protección, avalada por la mejor evidencia científica existente.

Tercera.- El 6 de marzo de 2020, se publica en el Boletín Oficial de Melilla (número 5.736) la declaración de emergencia climática de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla, en respuesta al consenso generalizado de la comunidad científica que reclama una acción urgente para salvaguardar el medio ambiente, la salud y la seguridad de la ciudadanía.

En mayo de 2024, se aprobó por el Pleno de la Asamblea el Plan de Energía y Clima de la ciudad. Con esta medida se pretende poner en liza la problemática del Cambio climático y su repercusión en Melilla.

Cuarta.- La especie Ychthyaetus audouinii, se encuentra protegida por la Directiva Hábitat y los Convenios de Berna y Barcelona además de ostentar la categoría de “Vulnerable” en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

Quinta.- Tal y como establece el artículo 59.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y de la biodiversidad:

“1. En lo que se refiere al Catálogo Español de Especies Amenazadas:

b) La inclusión de un taxón o población en la categoría de "vulnerable" conllevará la adopción, en un plazo máximo de cinco años, de un plan de conservación que incluya las medidas más adecuadas para el cumplimiento de los objetivos buscados.

Sexta.- Que dentro del Convenio de Colaboración establecido en 2020 entre la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Ciudad Autónoma de Melilla, con SEO Birdlife Melilla y Sociedad de Estudios Ornitológicos de Melilla y Sur de Alborán, el objeto es contribuir al conocimiento y divulgación de la avifauna de Melilla, por lo que se les solicita apoyo y colaboración en la actualización de los datos recogidos en el Borrador del Plan de Conservación.

Séptima.- Según el artículo 18 del Reglamento regulador para la protección, administración, explotación y regulación de aves en la Ciudad Autónoma de Melilla:

1.             La Ciudad Autónoma de Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad de la avifauna que vive en estado silvestre, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats y estableciendo regímenes específicos de protección para aquellas especies silvestres cuya situación así lo requiera.

2.   Igualmente, adoptará las medidas que sean pertinentes para que la recogida en la naturaleza de especímenes de las especies de aves silvestres catalogadas de interés comunitario en la ley 42/2007 y sus modificaciones, así como la gestión de su explotación, sea compatible con el mantenimiento de las mismas en un estado de conservación favorable.

3.             De la misma forma, se tomarán medidas para que la recogida de especímenes en el medio natural permita el perfecto mantenimiento de las aves en la naturaleza.

4.   Por otro lado, quedará prohibida la introducción en el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla de cualquier especie alóctona que pueda ocasionar una alteración de las condiciones normales de la avifauna autóctona e incluso competir con ellas. La importación de un espécimen sería posible previa autorización por la Consejería competente, sin perjuicio de los demás criterios recogidos en la normativa. Para comprobar si un taxón alóctono es susceptible de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos, se deberá consultar el listado publicado y actualizado en la sede electrónica del Ministerio competente en materia de medio ambiente.

5.   Para autorizar la importación a la Ciudad Autónoma de Melilla de una especie incluida en el listado, el operador deberá aportar un análisis de riesgo en el que se concluya que la especie no es susceptible de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos en la primera solicitud.

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6.   Queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a las aves silvestres, sea cual fuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico.

7.   Esta prohibición incluye su retención y captura en vivo, la destrucción, daño, recolección y retención de sus nidos, de sus crías o de sus huevos, estos últimos aun estando vacíos, así como la posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos, incluyendo el comercio exterior.

8.   Queda prohibida la suelta no autorizada de ejemplares de especies alóctonas y autóctonas de aves, o de aves domésticas, en el medio natural.

Octava.- Según el artículo 21 del Reglamento regulador para la protección, administración, explotación y regulación de aves en la Ciudad Autónoma de Melilla:

1.   Si una especie de ave se encuentra incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial Estatal, conlleva las siguientes prohibiciones genéricas:

a.          La de realizar cualquier actuación hecha con el propósito de dar muerte, capturar, perseguir o molestar a dichas aves, incluidas sus crías, o huevos, así como la destrucción o deterioro de sus nidos y lugares de reproducción, invernada o reposo.

b.          La de poseer, naturalizar, transportar, vender, comerciar o intercambiar, ofertar con fines de venta o intercambio, importar o exportar ejemplares vivos o muertos, así como sus restos, salvo en los casos en los que estas actividades, de una forma controlada por la consejería competente en materia de medio ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla, puedan resultar claramente beneficiosas para su conservación, en los casos que reglamentariamente se determinen.

2.   Estas prohibiciones se aplicarán a todas las fases del ciclo biológico de las aves.

Novena.- Según el artículo 24 del Reglamento regulador para la protección, administración, explotación y regulación de aves en la Ciudad Autónoma de Melilla:

1.             Para las especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas Estatal la consejería elaborará planes de manejo.

2.             Los planes de manejo para especies en peligro de extinción, que se denominarán planes de recuperación, tendrán como finalidad asegurar su supervivencia, eliminar en cuanto sea posible las causas de la situación de amenaza y lograr su salida de dicha situación.

3.             En el caso de las especies vulnerables, sus planes de manejo se denominarán planes de conservación y tendrán como finalidad evitar que pasen a la categoría de

«en peligro de extinción», corregir los factores adversos que actúan sobre ellas, y lograr un estado favorable de conservación.

4.             La catalogación de un ave bajo la categoría de ‘’interés especial’’ exigirá un Plan de Manejo que establezca las medidas necesarias para el adecuado mantenimiento de su población.

5.             La clasificación de un ave bajo la categoría de “extinta” exigirá un estudio sobre la viabilidad de su reintroducción y un Plan de Protección y Mejora de los hábitats afines.

6.             Los planes de manejo de especies amenazadas tendrán como mínimo el siguiente contenido:

a.          Ámbito de aplicación y zonificación del territorio precisa para la realización de las actuaciones y, en su caso, designación de áreas críticas o establecimiento de criterios para su posterior delimitación por la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural.

b.          Los sistemas previstos para el control y seguimiento de las poblaciones, así

como de la eficacia en la aplicación del plan.

c.          Los programas de actuación necesarios.

d.          Asimismo, cuando se considere necesario:

1.ºLas limitaciones generales y específicas para los usos, aprovechami

2.º Programa de conservación «ex situ».

Décima.- Tras el proceso de participación pública, no se han realizado comentarios o alegaciones al Plan de Conservación.

Undécima.- Según el artículo 25 del Reglamento regulador para la protección, administración, explotación y regulación de aves en la Ciudad Autónoma de Melilla:

1.   Los planes de recuperación se aprobarán por orden del consejero a propuesta de la consejería competente en materia de medio ambiente.

2.   Los planes de conservación se aprobarán por orden del Consejero competente.

3.             En ambos casos, el procedimiento para su aprobación y modificación incluirá un trámite de información pública y audiencia a interesados, consulta a las administraciones y otras entidades implicadas e informe del órgano regional de participación.

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5.CONCLUSIONES

Por todo cuanto queda expuesto, la técnico que suscribe, entiende que:

-       El Plan de Conservación cumple lo recogido en la normativa vigente, incluyendo su contenido.

-       Tiene en cuenta todos los estudios e investigaciones realizadas en Melilla sobre la especie, y como punto fuerte, una labor de coordinación con otras administraciones o partes interesadas.

-       Le corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza la aprobación del Plan de Conservación.

Por lo que se informa favorablemente la aprobación de dicho Plan de Conservación.

En contestación a lo solicitado emito el presente informe, que declino ante otro mejor fundado.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 2938/2025, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

La aprobación del Plan de Conservación de la gaviota de pico rojo, Ychthyaetus audouinii, en la Ciudad Autónoma de Melilla.

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir de su notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses.

No obstante, podrán utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se publica para general conocimiento.

 

Melilla, a 28 de marzo de 2025,

El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Naturaleza,

Juan Luis Villaseca Villanueva