ARTÍCULO Nº 365
(CVE: BOME-A-2025-365)
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BOME Nº 6268 - viernes, 11 de abril de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 7 de abril de 2025, relativo a modificación del Decreto regulador de la bonificación de Paquetes Turísticos con Destino Melilla.

ANUNCIO
El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, en sesión
resolutiva ordinaria celebrada el día 4 de abril de 2025, registrada con nº
2025000368 de fecha 07 de abril de 2025, aprobó el siguiente acuerdo:
MODIFICACIÓN DEL DECRETO REGULADOR DE LA BONIFICACIÓN DE PAQUETES
TURÍSTICOS CON DESTINO MELILLA. El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de
la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento.
Visto el correspondiente expediente, donde figura acuerdo favorable de
la Comisión Permanente de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y
Fomento en Sesión Extraordinaria de urgencia celebrada el día 27 de marzo de
2025, de conformidad con el mismo, el Consejo de Gobierno acuerda lo siguiente:
DECRETO REGULADOR DE LA
BONIFICACIÓN DE PAQUETES TURÍSTICOS CON DESTINO EN MELILLA
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El presente Decreto tiene por objeto regular la promoción del turismo
con destino a Melilla mediante la bonificación de paquetes turísticos.
A los efectos de este decreto, se consideran paquetes turísticos las
ofertas comerciales por parte de las agencias de viajes u otros operadores
turísticos, de viajes de ida y vuelta a Melilla con una duración de entre dos y quince días naturales consecutivos,
siempre que comporten el alojamiento durante la estancia en Melilla en alguna
de las modalidades de alojamiento turístico previstas reglamentariamente
(establecimiento hotelero, campamento de turismo o apartamento turístico), o
entidad oficial que acoja a los viajeros, o en el domicilio de un residente en
la ciudad, con exclusión de:
-
Los desplazamientos por razones laborales, salvo aquellos profesionales
que en su labor desarrollen la promoción de la ciudad de melilla.
-
Las competiciones deportivas oficiales o federativas, salvo eventos
deportivos individuales
La aplicación de este Decreto se implementará mediante programas
específicos de bonificación condicionados a la existencia de dotación
presupuestaria adecuada y suficiente, requiriéndose Orden del Consejero
competente en materia de Turismo, que habrá de publicarse en el Boletín Oficial
de la Ciudad, para el inicio de cada nuevo programa una vez concluido el
anterior por agotamiento del presupuesto o cualquier otra causa que haya dado
lugar a su finalización.
Artículo 2. Beneficiarios, cuantía y condiciones de las ayudas.
1.
Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ciudadanos con residencia
legal en cualquier
territorio,
con exclusión de los residentes en Melilla, que contraten los paquetes
turísticos que se definen en el artículo anterior. La contratación de un
beneficiario en nombre o representación de otros o de grupos deberá acreditarse
en la forma señalada en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común, estando sujeto el contratante del paquete
turístico, como beneficiario de la subvención, al cumplimiento de las
obligaciones tributarias que procedan –ganancia patrimonial- y de otro orden,
en su caso.
2.
Cuantía y condiciones de las ayudas:
a)
Para el transporte marítimo: consistirá en la aplicación de los
siguientes descuentos por persona, sobre el importe neto del precio del billete
del trayecto de ida y vuelta desde Málaga, Almería o Motril:
a.
Butaca: 50 euros
b.
Camarote individual: 125 euros
c.
Camarote doble: 100 euros
d.
Camarote triple: 90 euros
e.
Camarote Cuádruple: 80 euros
b)
Para el transporte aéreo: consistirá en la aplicación de un descuento
del 75 % sobre el importe neto del billete por persona, para los vuelos de ida
y vuelta desde:
-
Madrid, Barcelona y otros de origen distinto con exclusión de Baleares,
Canarias y Ceuta, al disfrutar ya de la bonificación por residente, con un
límite de 360
euros sobre
el importe neto del billete por persona para los vuelos de ida y vuelta. En los
viajes en tránsito desde otros orígenes, sólo se subvencionará el trayecto
aéreo desde cualquier ciudad de España.
-
Málaga, con 200 euros de límite sobre el importe neto del billete por
persona para los vuelos de ida y vuelta y - Sevilla, Granada y Almería,
declaradas de Obligación de Servicio Público por Acuerdo de Consejo de
Ministros, de 5 de octubre de 2018, con un límite de 120 euros sobre el importe
neto del billete por persona para los vuelos de ida y vuelta.
c) Para
la estancia: en el caso de que durante la estancia en Melilla el beneficiario
se aloje en alguna de las modalidades de alojamiento turístico previstas
reglamentariamente, se aplicará un descuento de 20 euros por habitación y día
sobre el importe neto del precio de la estancia en hoteles de 4 estrellas, 15
en hoteles de 3 estrellas, o 10 euros por habitación y día sobre el importe
neto del precio de la estancia en el resto de alojamientos turísticos.

Desde el 01 de junio al 01 de septiembre, las ayudas para el transporte
marítimo se limitarán a las estancias en establecimientos hoteleros de la
ciudad, debiendo coincidir los días de estancia con la extensión del viaje de
ida y vuelta.
Los beneficiarios residentes en Baleares, Ceuta y Canarias que ya
perciben la indemnización por residencia podrán acceder únicamente a la
bonificación por estancia en los establecimientos hoteleros mencionados,
siempre que el viaje tenga origen en su lugar de residencia. En caso de que el
viaje no comience en su lugar de residencia y, por lo tanto, no tengan derecho
a la indemnización por residencia, podrán beneficiarse de la bonificación por
transporte.
Los profesionales dedicados a la promoción de la ciudad de Melilla que
soliciten el bono turístico podrán acceder únicamente a la subvención para el
transporte, con el objetivo de reducir los elevados costes de los
desplazamientos desde la península hasta nuestra ciudad.
Artículo 3. Compatibilidad con otras ayudas para el mismo objeto.
La obtención de las ayudas a que se refiere este decreto será
compatible, en su caso, con la obtención de otras bonificaciones que puedan
corresponder al beneficiario, sin que en ningún caso el importe de las ayudas
percibidas pueda exceder el importe del objeto subvencionado (importe del
billete de barco o avión, y del alojamiento en su caso).
Artículo 4. Condiciones de las ayudas.
a)
Los viajes subvencionados han de ser obligatoriamente de ida y vuelta y
realizarse en línea regular.
b)
Las cuantías señaladas podrán ser modificadas mediante Orden del
Consejero competente en materia de Turismo, atendiendo a las circunstancias de
prestación del servicio, volumen de la demanda de ayudas, evolución de los
datos turísticos, u otros factores debidamente motivados, publicándose en el
Boletín Oficial de la Ciudad y fijándose en el convenio con la entidad
colaboradora, en su caso.
c)
También podrán ser objeto de ampliación o modificación los puertos o
aeropuertos señalados, atendiendo a circunstancias justificadas, incorporándose
a los convenios de colaboración.
d)
La cancelación por cualquier causa del paquete turístico contratado
comportará la pérdida del derecho a descuento que se hubiere concedido.
Artículo 5. Solicitudes
a)
Los interesados podrán presentar sus solicitudes, en el modelo oficial
que se establezca, dirigidas al Consejero competente en materia de Turismo:
-
En las agencias de viaje u operadores turísticos adheridos al programa.
-
Presencialmente, en la Oficina habilitada en las dependencias del
Patronato de Turismo, solo cuando el paquete incluya exclusivamente el
transporte.
b)
La solicitud deberá suscribirse por el solicitante incorporando el
siguiente contenido:
-
DNI o Tarjeta de residencia del solicitante.
-
Declaración del lugar de residencia del solicitante.
-
Indicación de las fechas del viaje y nombre, apellidos y nº de DNI de
todas las personas incluidas como viajeros en el paquete turístico.
-
Alojamiento turístico durante la estancia en Melilla.
-
En su caso, domicilio del residente en Melilla donde vaya a tener lugar
el alojamiento, con su autorización formal, acompañada de copia del Documento
Nacional de Identidad. La firma de la autorización deberá estar acreditada
mediante certificación digital (arts. 9 y ss de la Ley 39/2015) o mediante
comparecencia personal o mediante apoderado ante la entidad gestora, Patronato
de Turismo
-
Declaración responsable de que la persona que contrate el paquete
turístico no se encuentra incursa en
ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13
de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de
beneficiario de subvenciones, y que cumple las obligaciones que para los
perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la misma ley;
y que, asimismo, no tiene deudas pendientes por reintegro de subvenciones a
tenor de lo previsto en el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones, ni
justificación pendiente de presentar ante la Ciudad Autónoma de Melilla.
c)
Las solicitudes podrán presentarse mientras se mantenga la vigencia del
programa de ayudas, sin perjuicio del condicionado de su concesión a la
existencia de disponibilidad presupuestaria
Artículo 6. Tramitación de las solicitudes y reconocimiento de la
condición de beneficiario
1.
Tanto el reconocimiento de la condición de beneficiario, como la
comprobación del cumplimiento de los requisitos por el solicitante, la emisión
del bono por el importe correspondiente y los demás trámites requeridos para la
aplicación de este programa se realizarán mediante medios telemáticos a través
de la herramienta web específicamente desarrollada por la Consejería de
Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento; entidad gestora
adscrita a la Consejería: Patronato de Turismo, para la implementación del
programa.
2.
El reconocimiento de la condición de beneficiario corresponde al titular
de la Consejería competente en materia de Turismo, mediante resolución del
Presidente del Patronato de Turismo, previa comprobación del cumplimiento por
el solicitante de los requisitos establecidos en el presente Decreto,
emitiéndose un bono a su favor que, siempre que el beneficiario contrate el
paquete turístico subvencionado, comportará la deducción del precio del
transporte y alojamiento, en su caso, en las cuantías y condiciones
determinadas en el artículo 2.2.
3.
El bono será único para cada paquete turístico contratado, e
identificará:
-
Al beneficiario de la ayuda y demás personas que utilicen el paquete
turístico subvencionado.
-
Las fechas y trayectos del transporte subvencionado.
-
En su caso, las fechas y el alojamiento que se vaya a utilizar.
-
El importe líquido de la ayuda otorgada.
4.
La expedición del bono no crea por sí sola el derecho a la bonificación,
que quedará supeditado a la efectiva contratación del paquete turístico y a la
realización del viaje en los términos y condiciones en que hubiera sido
contratado.

5.
Contra la denegación del bono por parte de la Presidencia del Patronato
de Turismo, acto que no agota la vía administrativa, podrán los interesados
interponer recurso de alzada previsto en el art. 95 del Reglamento del Gobierno
y de la Administración, ante la Presidencia de la Ciudad como órgano competente
para resolverlo, dada la coincidencia de la titularidad del Patronato y
Consejero del Área, o ante el que lo dictó, que deberá elevarlo junto con su
informe a la Presidencia de la Ciudad, artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.
6.
La percepción de la ayuda concedida implicará para el beneficiario el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14.1 de la LGS
(Obligaciones de los beneficiarios), en tanto resulten consecuentes con la
naturaleza de la subvención, y en particular la obligación de reintegro en el
supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para
la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el
artículo 37 de la LGS.
7.
Las ayudas concedidas serán publicadas en la BDNS tal y como previene el
artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones salvo que la publicación de los
datos del beneficiario, en razón del objeto de la subvención, pueda ser
contraria al respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o
familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica
1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad
personal y familiar y a la propia imagen, y así se disponga por el Consejero
competente en materia de turismo (art. 20.8 letra b) de la LGS).
8.
Igualmente se prevé la posibilidad de que la Administración consulte los
sistemas de información para verificar el cumplimiento de las condiciones de
los beneficiarios de la subvención, que podrá realizarse con anterioridad o
posterioridad a la concesión de la misma y que, en caso de detectarse el
incumplimiento de alguna condición, procederá a la denegación de su concesión o
la exigencia de su reintegro.
Artículo 7. Procedimiento de aplicación de la subvención. Entidades
Colaboradoras.
1.
Emitido el bono a favor del beneficiario, las agencias de viaje u otros
operadores turísticos adheridos al programa practicarán sobre el precio del
paquete turístico bonificado las deducciones previstas en el artículo 2.2, y
recibirán de la Consejería competente en materia de Turismo las compensaciones
económicas por los descuentos efectuados.
Las liquidaciones se realizarán en la forma periódica que se establezca
en el convenio de colaboración con la agencia u operador turístico adherido al
programa.
2.
Las agencias de viaje u otros operadores turísticos interesados podrán
adherirse al programa, adquiriendo la condición de entidad colaboradora,
debiendo cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley General
de Subvenciones, así como las obligaciones del artículo 15 de la misma ley.
Las entidades colaboradoras deberán ser empresas que se dediquen
profesional y comercialmente al ejercicio de actividades de mediación y/o
organización de servicios turísticos, en los términos establecidos en el
artículo 30 y siguientes del Decreto n.º 351 de fecha 19 de julio de 2010,
relativo a aprobación definitiva del reglamento de turismo de la Ciudad
Autónoma de Melilla o habilitadas en términos análogos por otras Comunidades
Autónomas o por Estados miembros de la Unión Europea.
A los solos efectos del “Decreto de la Bonificación de Paquetes
Turísticos con destino en Melilla”, tendrán la consideración de “otros
operadores turísticos” las Compañías aéreas y/o navieras prestadoras del
servicio que comercialicen pasajes con destino Melilla, pudiendo adherirse al
programa y obtener la condición de entidad colaboradora, cumplimentando para
ello lo señalado en el punto 3º del art. 7 del citado Decreto
3.
El procedimiento conducente a la adhesión comenzará a instancia del
interesado, en el que se expresará la solicitud de colaborar en la gestión del
programa de bonificación de paquetes turísticos regulado en el presente
Decreto, en calidad de entidad colaboradora, acompañando la siguiente
documentación:
a.
Documento que acredite la habilitación del solicitante para el ejercicio
profesional o comercial de actividades de mediación y/o organización de
servicios turísticos, en los términos establecidos en el artículo 30 y
siguientes del Decreto n.º 351 de fecha 19 de julio de 2010, relativo a
aprobación definitiva del reglamento de turismo de la Ciudad Autónoma de
Melilla o habilitadas en términos análogos por otras Comunidades Autónomas o
por Estados miembros de la Unión Europea.
b.
Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones
establecidas en el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de entidad
colaboradora.
c.
Autorizaciones y/o certificados de encontrarse al corriente de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4.
Estimada la solicitud de adhesión al programa, se formalizará un
convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad
colaboradora, según el modelo tipo que se incorpora como anexo, en el que se
regularán las condiciones y obligaciones asumidas por las partes, con el
contenido mínimo previsto en el artículo 16 de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 8.- Criterios interpretativos de aplicación a las presentes
bases reguladoras.
1.
Acreditación del pago de la compra de los paquetes turísticos
exclusivamente mediante transferencia bancaria y/o tarjeta.
Al amparo de los señalado en el art. 31 de la Ley General de
Subvenciones, se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente
pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
Implícitamente supone que cada factura o cualquier otro documento de gasto se
debe acompañar de su documento de pago para comprobar la fecha del mismo, por
lo tanto, los documentos de gasto deben acompañarse de los documentos bancarios
o contables que acrediten la efectividad del pago.
En consecuencia, el
pago de la compra de los paquetes turísticos deberá efectuarse mediante
transferencia bancaria y/o tarjeta, y no en efectivo.
2.
Plazo de Caducidad del bono de un mes desde su concesión.
El art. 6 del Decreto exige que el bono sea aplicable y genere derecho a
la subvención (y en lógica consecuencia nazca el derecho a la compensación de
la agencia) siempre que “el beneficiario contrate el paquete turístico
subvencionado”, debiendo señalar “las fechas y trayectos del transporte
subvencionado”.
El párrafo 2º señala asimismo que “quedará supeditado a la efectiva
contratación del paquete turístico y a la realización del viaje”.

Ello obliga a establecer mecanismos de control de la vigencia del bono,
esto es, estableciendo una fecha automática de caducidad del mismo (un mes),
como así se venía señalando en los decretos anteriores. Esto es, si no se
utiliza en la compra del paquete turístico, devendrá su caducidad automática.
1.
Exclusión de personas jurídicas.
Tal y como señala el art. 2.1 del presente Decreto Regulador de la
bonificación de paquetes turísticos con destino a Melilla, podrán ser
beneficiarios de estas ayudas los ciudadanos con residencia legal en cualquier
territorio, con exclusión de los residentes en Melilla, que contraten los
paquetes turísticos.
Siendo sólo los beneficiarios de la ayuda ciudadanos, no se admitirán
facturaciones de personas jurídicas, sean sociedades anónimas, limitadas, etc.,
ni facturaciones a nombre de solicitantes que no sean beneficiarios de la
ayuda.
2.
Exclusión de la aplicación de la deducción a los gastos de gestión y
tasas.
Respecto a la cuantía y condiciones de las ayudas, se establece con
carácter general que “todas las cuantías han de imputarse sobre el importe
neto”, sea transporte marítimo, aéreo, o de estancia.
En este sentido, no se admitirán facturaciones en las que la deducción
se aplique sobre el total de la factura. La factura ha de ser detallada con
desglose de gastos y la deducción se ha de aplicar exclusivamente sobre el
importe neto.
Igualmente, en reiteración sobre la aplicación de la deducción al
importe neto de la facturación se especifica que dicho importe es el máximo a
subvencionar, disponiendo el artículo 3 de las bases reguladoras respecto a la
Compatibilidad con otras ayudas para el mismo objeto “que en ningún caso el
importe de las ayudas percibidas pueda exceder el importe del objeto
subvencionado”, siendo dicho importe el “neto” del billete de barco o avión, y
del alojamiento en su caso, por lo que no se admitirán facturaciones en las
que, aplicado el descuento el importe neto del billete sea cero euros y se
aplique la bonificación a los gastos de gestión y tasas.
En definitiva, queda excluida la aplicación de la deducción a los gastos
de gestión y tasas.
5.
No se pueden aportar en justificación facturaciones con el descuento
pendiente de cobro.
Respecto a los Convenios, se establece que la entidad colaboradora, al
comercializar el paquete subvencionado, emitirá la factura por el precio
correspondiente del transporte y, en su caso, alojamiento contratado según
precios vigentes, practicando el correspondiente descuento a cargo de la Ciudad
Autónoma de Melilla, que será posteriormente compensado. Esto es, se está
refiriendo la norma a la previa existencia de un pago efectivo. Ello implica
que no se pueden aportar en justificación facturaciones con el descuento
pendiente de cobro.
6.
Obligatoriedad de Aplicación IPSI en las facturaciones.
En referencia al impuesto de aplicación o IPSI, señala el Decreto nº 584
de fecha 30 de abril de 2021, relativa a la aprobación definitiva de la
modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre la
producción, los servicios y la importación (operaciones interiores) en la
Ciudad de Melilla en su Anexo I, apartado cuarto que “las prestaciones de
servicios tributarán al tipo general del 4%, con las siguientes excepciones:
1º.- Tributarán al 0,5 los siguientes servicios. “Los servicios de transporte
terrestre colectivo de viajeros y sus equipajes”.
En consecuencia, no se admitirán facturaciones sin el correspondiente
impuesto de aplicación.
Artículo 9. Procedimiento de inspección y control.
La Consejería competente en materia de Turismo, como gestora de las
ayudas, realizará las actuaciones de seguimiento y control de las ayudas
concedidas al amparo de esta norma, sin perjuicio de las que corresponda
realizar a la Intervención de la Ciudad por la aplicación de la normativa
general vigente en materia de subvenciones.
Artículo 10. Régimen jurídico de la concesión.
Las ayudas se concederán de forma directa a los beneficiarios señalados
en el presente Decreto, conforme a los artículos 22.2 c) y 28 de la Ley 38/2003
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, fundamentando su concesión en
virtud de las competencias sobre fomento del turismo, artículos 21.1.16ª y
21.1.18 ª (asistencia social) y 21.2 ambos de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de
marzo de Estatuto de Autonomía de Melilla, así como el Real Decreto 1385/1997
de 29 de agosto y Real Decreto 337/1996 en cuanto a las transferencia de la
gestión, por lo previsto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006 de 21 de julio
y demás normativa de aplicación.
Disposición Adicional primera.
De conformidad con el artículo 5 del Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4224 de 9 de septiembre de 2005) el
Consejo de Gobierno de la Ciudad es el órgano competente para la aprobación de
las Bases que se dicten para cada modalidad de subvención, quedando
expresamente facultado asimismo para el desarrollo del referido Reglamento
General, conforme a lo previsto en el artículo 17 del Estatuto de Autonomía de
Melilla. La Consejería competente en materia de Turismo podrá dictar
resoluciones interpretativas de las disposiciones de las presentes Bases.
Disposición adicional segunda.
La concesión de las ayudas previstas en este decreto quedan
condicionadas a la vigencia de los Convenios de Colaboración suscritos con las
entidades colaboradoras en la gestión de las ayudas y a la existencia de
dotación presupuestaria adecuada y suficiente, precisándose Orden del
Consejero, que habrá de publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad, para el
inicio de la vigencia de los sucesivos programas, tras la suspensión durante
los periodos en que se carezca de dicha cobertura presupuestaria.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Las bases reguladoras de fecha 24 de agosto de 2021, publicadas en el
Boletín de la Ciudad Autónoma de Melilla, BOME número 5889, DECRETO Nº 1043 DE
FECHA 23 DE AGOSTO DE 2021, POR EL QUE SE REGULA LA MODIFICACIÓN DE PAQUETES
TURÍSTICOS CON DESTINO EN MELILLA, quedarán derogadas una vez esté
definitivamente aprobada la modificación actual y publicada en BOME.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En tanto no se publique una nueva orden de convocatoria en base a este
nuevo decreto, la orden de convocatoria actual seguirá estando en vigor de
manera transitoria.
DISPOSICIÓN FINAL.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su completa
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla,

ANEXO
CONVENIO TIPO DE ADHESIÓN AL PROGRAMA DE BONIFICACIÓN DE PAQUETES
TURÍSTICOS CON DESTINO EN MELILLA
De una parte,___________________ . Titular de la Consejería competente
en materia de Turismo.
De otra parte, D. __________. Con DNI._______ , en representación de la
siguiente Entidad Colaboradora____________________
Actuando en el ejercicio de su cargo y con la representación que
ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad de obligarse en los
términos de este convenio,
EXPONEN:
PRIMERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla ostenta competencias sobre fomento del
Turismo, con fundamento en el artículos 21.1.16ª de la Ley Orgánica 2/1995 de
13 de marzo de Estatuto de Autonomía de Melilla, así como en el Real Decreto
1385/1997 de 29 de agosto y Real Decreto 337/1996 en cuanto a las transferencia
de la gestión de la materia turística.
Asimismo, dentro del marco de sus competencias, ejerce sus poderes con
el objetivo básico, entre otros, de adoptar las medidas que promuevan la
inversión y fomenten el progreso económico y social de Melilla, superando las
condiciones económicas y sociales que pudieran determinar el desarraigo de los
melillenses y realizando un eficaz sistema de comunicaciones que potencie los
intercambios humanos, culturales y económicos, todo ello a tenor de lo
dispuesto en el artículo 5.2 letras c) , d) y g) de su Estatuto de Autonomía.
SEGUNDO.- Que la Ley General de Subvenciones prevé en su artículo 12 la
posibilidad de que en la gestión de las ayudas participen entidades que
revestirán la condición de entidades colaboradoras
TERCERO.- Que la entidad colaboradora que suscribe se dedica profesional y
comercialmente al ejercicio de actividades de mediación y/o organización de
servicios turísticos, en los términos establecidos en el artículo 30 y
siguientes del Decreto n.º 351 de fecha 19 de julio de 2010, relativo a
aprobación definitiva del reglamento de turismo de la Ciudad Autónoma de
Melilla o de la normativa autonómica establecida a los efectos.
CUARTO.- Que ambas partes conocen las características del Programa de
Bonificación de Paquetes Turísticos con destino en Melilla, así como los
términos del Decreto con el que se desarrolla.
Que reconociéndose las partes capacidad suficiente para ello, acuerdan
establecer el presente Convenio de Colaboración para la gestión coordinada de
sus respectivas actuaciones, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
1º.- El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre
la Ciudad Autónoma de Melilla y la entidad colaboradora que lo suscribe, al
objeto de implementar el Programa de Bonificación de Paquetes Turísticos con
destino en Melilla, así como los términos del Decreto con el que se desarrolla.
2º.- Mediante el referido Decreto, la Ciudad Autónoma de Melilla ha
elaborado un Plan de ayudas directas a los ciudadanos con residencia legal en
cualquier el territorio, con exclusión de los residentes en Melilla, que
contraten los paquetes turísticos definidos como ofertas comerciales por parte
de las agencias de viajes u otros operadores turísticos, de viajes de ida y
vuelta a Melilla con una duración de entre dos y quince días naturales
consecutivos, siempre que comporten el alojamiento durante la estancia en
Melilla en alguna de las modalidades de alojamiento turístico previstas
reglamentariamente (establecimiento hotelero, campamento de turismo o
apartamento turístico) o en el domicilio de un residente en la ciudad, y exista
dotación presupuestaria que permita su financiación, suspendiéndose durante los
periodos en que se carezca de dicha cobertura presupuestaria.
3º.- El
referido plan de ayudas al turismo consiste en la aplicación en los paquetes
turísticos que contraten los beneficiarios, del régimen de ayudas vigente en
cada momento.
4º.- El reconocimiento de la condición de beneficiario corresponde a la
Consejería competente en materia de Turismo, y se verificará mediante el
otorgamiento de un bono que, siempre que se contrate el paquete turístico
subvencionado, comportará la deducción en el precio del transporte y, en su
caso, alojamiento contratado con la entidad colaboradora, de las cantidades que
correspondan conforme al régimen de ayudas vigente en cada momento.
5º.- Por virtud de los compromisos adquiridos en el presente convenio la
actuación de la entidad colaboradora consistirá en practicar sobre el precio
del paquete turístico bonificado las deducciones que correspondan conforme al
régimen de ayudas vigente en cada momento, recibiendo de la Consejería competente en materia
de Turismo las compensaciones económicas por los descuentos efectuados,
mediante liquidación quincenal de las cantidades descontadas a los
beneficiarios.
Las liquidaciones quincenales deberán incluir los paquetes turísticos
subvencionados durante ese período. De manera excepcional, la entidad
colaboradora podrá presentar una liquidación complementaria para aquellos
paquetes turísticos que, por cualquier motivo, no hayan podido ser incorporados
en la liquidación quincenal correspondiente
Las entidades colaboradoras que se dediquen profesional y comercialmente
a la intermediación y/o organización de servicios turísticos, y que cuenten con
más de 50 agencias de viaje en todo el territorio español, podrán incluir en
sus liquidaciones quincenales todos los paquetes turísticos conformados hasta
ese momento. Esta medida busca facilitar la gestión y evitar la necesidad de
presentar liquidaciones complementarias de manera recurrente, considerando la
complejidad de recopilar en una única liquidación quincenal la totalidad de los
paquetes turísticos subvencionados.
A tal efecto, la entidad colaboradora, al comercializar el paquete
subvencionado, emitirá la factura por el precio correspondiente del transporte
y, en su caso, alojamiento contratado según precios vigentes, practicando el
correspondiente descuento a cargo de la Ciudad Autónoma de Melilla, que será
posteriormente compensado.
6º.- La entidad colaboradora deberá llevar actualizado un registro
contable específico de la gestión de los paquetes, en el que se contendrá
información que facilite la adecuada justificación de la subvención y la
comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas, y en todo caso
la siguiente:
-
Datos identificativos del beneficiario.
-
Copia del bono emitido por la Consejería competente en materia de
Turismo
-
Copia de la factura emitida, en la que se reflejará el precio total del
paquete turístico, así como el importe del descuento practicado

-
Documento acreditativo del cobro de la factura.
-
Documento acreditativo de la cancelación, en su caso, del paquete
turístico bonificado.
7º.- Sin perjuicio de las demás obligaciones que le incumben, la entidad
colaboradora asume la de someterse a las actuaciones de comprobación que
respecto de la gestión de los fondos pueda efectuar el órgano concedente, así
como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan
realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
8º.- La Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería competente
en materia de Turismo se compromete:
a)
A proporcionar a la entidad colaboradora los accesos necesarios para
operar en la herramienta web específicamente desarrollada por la Consejería de
Economía y Políticas Sociales para la implementación del programa.
b)
A abonar a la entidad colaboradora, dentro del plazo máximo de treinta
(30) días naturales contados desde la fecha de presentación de la solicitud de
reembolso, el importe total correspondiente a los descuentos efectuados al
amparo del Decreto.
A dichos efectos, la entidad colaboradora designará una cuenta bancaria
a la que se transferirá el importe arriba indicado, para su mejor seguimiento y
control.
c) A la solicitud de reembolso de los descuentos practicados se
acompañará la siguiente documentación:
-
Copia del bono emitido por la Consejería competente en materia de
Turismo
-
Copia de la factura emitida, en la que se reflejará el precio total del
paquete turístico, así como el importe del descuento practicado ·
-
Documento acreditativo del cobro de la factura.
No se fija contraprestación económica alguna a favor de entidad
colaboradora por su colaboración en la aplicación del Decreto.
La Ciudad Autónoma de Melilla será la única responsable de la denegación
de las subvenciones si no se cumplieran los requisitos oportunos por el
beneficiario, así como del tratamiento de los Datos de Carácter Personal de los
que tenga conocimiento en virtud del presente Convenio según lo dispuesto en la
normativa de aplicación en materia de protección de datos, esto es, el
Reglamento Europeo de Protección de Datos, la Ley Orgánica de Protección de
Datos de Carácter personal, y la normativa que la sustituya, declarando indemne
a la entidad colaboradora en caso de que se produjese cualquier reclamación de
pasajeros por este concepto o por la denegación de concesión de las
subvenciones objeto de este convenio.
9º.- Para el seguimiento del Convenio se constituirá una Comisión
integrada por el Consejero competente en materia de Turismo, o persona en quien
delegue, quien asumirá la Presidencia, y otro representante de la entidad
colaboradora, actuando como Secretario uno de los miembros de la Comisión, a la
que corresponderá velar por el debido cumplimiento del Convenio, resolver los
problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al
mismo y resolver las cuestiones que se vayan planteando sobre la gestión de las
ayudas, y cualesquiera otras que se deriven de este Convenio.
10º.- El convenio de colaboración no podrá tener un plazo de vigencia de
dos años desde su firma, si bien podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las
partes antes de la finalización, sin que la duración total de las prórrogas
pueda ser superior a la vigencia del período inicial y sin que en conjunto la
duración total del convenio de colaboración pueda exceder de seis años.
Con independencia de la duración del convenio, sus efectos se
condicionan a la existencia de un programa de Bonificación de Paquetes
Turísticos con destino en Melilla, así como a los términos del Decreto con que
se desarrolle dicho programa, previa la expresa adhesión al mismo mediante
adenda al presente convenio.
11º.- Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación,
modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, serán
resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no hubiera acuerdo, las
discrepancias que surjan serán del conocimiento y competencia de los tribunales
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Por todo ello, se publica esta aprobación inicial para someter a exposición
pública la Modificación del Decreto regulador de la Bonificación de Paquetes
Turísticos con destino en Melilla, por un período de un mes a efectos de
reclamaciones, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín
Oficial de la Ciudad, de conformidad con el artículo 85 del Reglamento de la
Asamblea (BOME núm. 10 extraordinario de 18 de abril de 2018) en concordancia
con el artículo 70 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la
Ciudad (BOME extra. Núm. 2 de 30 de
enero de 2017).
El expediente se encontrará a disposición de los interesados en la
Secretaría Técnica de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y Fomento, pudiendo ser consultado en horario de Oficina
(C/ Justo Sancho Miñano, 2 MELILLA).
Asimismo, el texto de la aprobación inicial de la modificación del
Decreto regulador de la Bonificación de Paquetes Turísticos con destino en
Melilla, se publicará en el Portal de Transparencia de la Ciudad.
Melilla, a 8 de abril
de 2025,
El Secretario del
Consejo de Gobierno, con carácter de suplencia,
Decreto nº 29 de fecha
04/03/2025, (BOME Extra nº 16 04/03/2025),
Diego Giner Gutiérrez