ARTÍCULO Nº 400
(CVE: BOME-A-2025-400)
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BOME Nº 6272 - viernes, 25 de abril de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Orden nº 0867, de fecha 22 de abril de 2025, relativa a convocatoria en régimen de ayudas a la creación, ampliación y diversificación de PYME, especialmente jóvenes, año 2025.

El Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de
Fomento, por Orden de dicha Consejería nº 2025000867 de fecha 22 de abril de
2025 viene a disponer lo siguiente:
”CONVOCATORIA RÉGIMEN DE AYUDAS A LA
CREACIÓN, AMPLIACIÓN Y DIVERSIFICACIÓN DE PYME, ESPECIALMENTE JÓVENES. AÑO
2025”
PRIMERO. - Competencia del órgano.
Bases.
El artículo 3 del Reglamento por el que se regula el régimen general de
subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla, y gestionadas por su
sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A. (BOME Nº 4399 de 15 de mayo de
2007) dispone que “corresponde al Consejo de Gobierno la
aprobación de las Bases Reguladoras de las distintas modalidades de subvenciones concedidas por la Ciudad
Autónoma y gestionadas por proyecto Melilla SA, de conformidad con el artículo
17.2 de la LO 2/1995 de 13 de marzo de estatuto de Autonomía de Melilla,
debiendo ser publicadas en el Boletín Oficial de Ciudad Autónoma de Melilla”. Esta norma aplica la
previsión contenida en el artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
BASES
REGULADORAS.
En relación con la aprobación de las Bases Reguladoras de la subvención, tal
competencia corresponde al Consejo de Gobierno en virtud de lo dispuesto en el
artículo 5 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla que prescribe como competencia del Consejo de Gobierno “aprobar las Bases que se dicten para cada
modalidad de subvención”.
Por su parte, el artículo 3 del Reglamento por el que se regula el
régimen general de subvenciones concedidas por la ciudad Autónoma de Melilla y
gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A dispone que “ corresponde al Consejo de Gobierno la
aprobación de las bases reguladoras de las distintas modalidades de
subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma y gestionadas por Proyecto
Melilla S.A., de conformidad con el artículo 17.2 de la LO 2/1995 de 13 de
marzo de Estatuto de Autonomía de Melilla, debiendo ser publicadas en el
Boletín Oficial de la ciudad Autónoma de Melilla”.
El Consejo de Gobierno en sesión ejecutiva extraordinaria y urgente
celebrada con fecha 7 de febrero de 2025, aprobó el expediente, donde figura
acuerdo favorable de la Comisión Permanente de Economía y Hacienda, celebrada
el 7 de febrero de 2025, donde se proponía la aprobación inicial de “LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS PARA LA
CREACIÓN, AMPLIACIÓN Y DIVERSIFICACIÓN DE PYME, ESPECIALMENTE JÓVENES”, publicadas en BOME
extraordinario n.º 8 de 13 de febrero de 2025. Dichas Bases Reguladoras fueron
aprobadas definitivamente por DECRETO N.º 0 634 de 21 de marzo de 2025. (BOME
extraordinario n.º 22 de 2 de abril de 2025).
SEGUNDO. - Procedimiento.
La convocatoria propuesta contiene los extremos obligatorios que señala
el art.23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS)
y artículo 7 Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones
concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad
instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399 de 15/05/07), en régimen
de concurrencia competitiva y convocatoria abierta.
Consta la Propuesta de Proyecto Melilla S.A. aprobada por unanimidad
mediante acuerdo de su Consejo de Administración de fecha 25 de marzo de 2025.
Cumple asimismo la propuesta con las prescripciones procedimentales del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, y del
Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas
por la CAM y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla SA.
Plazo
de presentación de solicitudes de convocatoria.
El artículo 13 de las bases reguladoras se remite, en cuanto al plazo de
la convocatoria, a lo que señale la convocatoria, indicando que éste debe
enmarcarse en las previsiones del art. 17. 3 LGS para la publicación del
extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla
(BOME) una vez que se hayan presentado ante ésta el texto de la convocatoria y
la información requerida para su publicación.
Esto es, la apertura del plazo de solicitudes señala como dies a quo el de publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Ciudad, siendo
previa su publicidad a través de la BDNS.
En cumplimiento de este precepto, y según dispone el artículo 6 apartado
9 de la convocatoria se establece como plazo de presentación de solicitudes el
siguiente: “Para la
presente convocatoria se establece un único plazo de presentación de
solicitudes de 30 días hábiles desde
el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla”.
Resulta
preceptivo el correspondiente Informe de Fiscalización por parte de la Intervención de
la Ciudad Autónoma de Melilla (art.9 LGS y art. 214.2 del
RDL 2/2004).
TERCERO. -FINANCIACIÓN.
Tal y como se contempla expresamente en la convocatoria (art. 2) “Estas ayudas se financiarán con cargo al
Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus
Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2025 en concreto
por los Presupuestos generales de la Sociedad para la Promoción Económica de
Melilla, Proyecto Melilla, SAU, por importe máximo de 800.000,00 euros dentro de las cuentas de la Sociedad para la
Promoción Económica de Melilla, Proyecto Melilla, S.A.U., Aplicación Presupuestaria 08/43300/74000, Retención de crédito
número 12025000012267.

Consta en el expediente Informe favorable de la Gerente de Proyecto
Melilla de fecha 8/04/2025.
CUARTO. - Objeto de la subvención.
Definiciones
El artículo 1 de las bases reguladoras dispone que las presentes bases
reguladoras tienen como objeto establecer la normativa reguladora para la
concesión de ayudas con convocatoria pública, en régimen de concurrencia
competitiva de subvenciones para la creación de nuevas empresas, y/o
diversificación de las empresas ya existentes, siempre que generen autoempleo
y/o empleo.
La presente convocatoria de subvenciones tiene como objetivo establecer
subvenciones para la creación de nuevas empresas, con especial atención a la
creación de nuevas empresas de jóvenes emprendedores, y a la ampliación y/o
diversificación de las empresas ya existentes, siempre que generen autoempleo
y/o empleo. (art. 1 de la convocatoria).
El
artículo 4 de las bases reguladoras define los siguientes conceptos:
Pyme. Se entiende por PYME lo
establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de
17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la
sustituya, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad
económica en la Ciudad Autónoma de Melilla.
Se entiende por PYMES las empresas que cumplan los siguientes
requisitos:
a) Que empleen a menos de 250 personas.
b)
Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo
balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
c)
Que el cómputo de efectivos y límites en caso de empresas asociadas o
vinculadas se efectúen como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 3 del
Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de
2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con
el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado;
publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la sustituya.
En la categoría de Pyme se define microempresas como una empresa que empleen menos de 10 trabajadores y cuyo volumen de
negocio anual o cuyo balance general anual no exceda de 2 millones de euros.
Se entenderá igualmente como PYME las que, cumpliendo con lo anterior,
tengan personalidad jurídica propia, los trabajadores por cuenta propia e
incluso aquellas que, no teniendo personalidad jurídica, como es el caso de las
Comunidades de Bienes, agrupaciones, etc., cumplan con lo dispuesto en el
artículo 11 de la ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
Jóvenes:
se
considera jóvenes a aquellas personas menores de 35 años.
Creación
de una nueva empresa: se considera nueva empresa a aquella que se haya constituido y dado de
alta en el impuesto de actividades económicas (en adelante IAE), por primera
vez, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de ayudas.
Ampliación: empresas que ya estén
constituidas y que lleven más de doce meses desarrollando actividad económica
(alta en el IAE) a la fecha de la solicitud, y que pretendan mejorar, adecuar o
modernizar su negocio, ya sea a través de la ampliación del local, adecuación y
mejora del ya existente, apertura de nuevo local con la misma actividad o
compra de equipos (inmovilizaciones materiales e inmateriales).
Diversificación: empresas que ya están
constituidas y que lleven más de doce meses desarrollando actividad económica
(alta en el IAE) a la fecha de la solicitud, y que inicien una actividad
económica distinta a la principal (nueva alta en el IAE) o se introduzcan en nuevos
mercados y/o amplíen su catálogo de productos a fin de aumentar la cuota de
mercado y/o reducir costes, tanto en su modalidad de negocios relacionados como
en negocios no relacionados, con posterioridad a la fecha de presentación de la
solicitud de ayudas.
Empresas que pretendan constituirse para prestar la mayor parte de sus
servicios a la Administraciones públicas: aquellas en las que al menos el 75%
de los ingresos provienen de las administraciones u organismos públicos
mediante licitaciones públicas, concesiones administrativas, etc.
Empresa
en crisis:
aquella en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:
1.
Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una
Pyme con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para
poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una Pyme en el plazo de
siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para
recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de
diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando
haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como
consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción
de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que
se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado
negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la
presente disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en
particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva
2013/34/UE (1) y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de
emisión.
2.
Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una
responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una Pyme
con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder
optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una Pyme en el plazo de siete
años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir
inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia
debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya
desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios
que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, «sociedad
en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la
deuda de la socie dad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades
mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE.
3.
Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o
insolvencia o reúna los criterios establecidos en su derecho nacional para ser
sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus
acreedores.
QUINTO. - Que se contempla Plan Estratégico de Subvenciones para los
ejercicios
2024-2026
(BOME EXTRA
núm. 31 de 30 de ABRIL de 2024) de la Consejería de Economía, Comercio,
Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, Apartado C.- DIRECCION GENERAL DE
TURISMO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA en la línea de Subvención 1ª, “1.17.- FINANCIERAS A LA CREACIÓN,
AMPLIACIÓN Y DIVERSIFICACIÓN DE
PYMES” AREA DE COMPETENCIA:

Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y
Fomento, - CENTRO
GESTOR: Informes de la oficina de gestión de ayudas de la sociedad pública
instrumental Proyecto Melilla S.A.U. - SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA:
Exclusivamente a PYMEs, sin importar la forma jurídica que adopte, incluido los
trabajadores autónomos, que pretendan realizar proyectos de inversión con
generación de empleo en la CAM OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN OBTENER:
Generación
de empleo estable a través de la creación o la ampliación y/o diversificación
de empresas, fomentando el empleo y el autoempleo “
Por lo expuesto se concluye que el proyecto, la acción, conducta o
situación financiada tiene por objeto el fomento de una actividad de utilidad
pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
Cumple por tanto con la definición de actividades o proyectos
subvencionables al que se refiere el artículo 8 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad.
SEXTO.
- Consta
asimismo de los siguientes Informes:
-Informe favorable
de la
Gerente de Proyecto Melilla, a la convocatoria de fecha 8 de abril de 2025.
-RC nº 12025000012267 por importe de 800.000 € de
fecha 02/04/2025.
-Certificado del Secretario del Consejo de
Administración en el que se acredita la aprobación del texto propuesto de
convocatoria por unanimidad. Así, “quedando
enterado el Consejo de las ``Convocatoria del Régimen de Ayudas destinadas a la
creación, ampliación y diversificación de Pymes, especialmente jóvenes, año
2025´´, queda, aprobada, por unanimidad,
su remisión, a la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica,
Turismo y Fomento, para su tramitación y publicación”, de fecha 26 de marzo de
2025.
No es preciso el Informe favorable de la Dirección General de
Planificación Estratégica y Programación sobre elegibilidad del gasto por
cuanto sólo se
comprometen fondos propios, tal y como se señala la propia convocatoria.
Expuesto lo anterior, y previo de informe de legalidad de la Secretaria
Técnica de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo
y Fomento e Informe de Fiscalización Previa de la Intervención General de la
Ciudad, siempre a juicio de quien suscribe, procede tramitar la presente
Convocatoria como acto administrativo de eficacia general, mediante Orden del
Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 14586/2025, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS A LA
CREACION, AMPLIACION Y DIVERSIFICACIÓN DE PYMES, ESPECIALMENTE JOVENES. AÑO
2025.
El Acuerdo de Consejo de Gobierno en sesión celebrada con fecha 5 de
abril de 2018 aprobó la Modificación de las Bases Reguladoras del régimen de
ayudas a la creación, ampliación y diversificación de Pyme.
En el Boletín de la Ciudad Autónoma de Melilla N.º 5537 de 10 de abril
de 2018, página 898, se publicó el acuerdo de aprobación inicial y de
información pública, durante el plazo reglamentario, no se ha presentado
reclamación o alegación alguna.
El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto
de 17 de mayo de 2018, registrado al número 2018000077 del Libro Oficial de
resoluciones no Colegiadas de la Presidencia, establece la modificación de las Bases Reguladoras del régimen de ayudas a la
creación, ampliación y diversificación de Pyme (BOME nº 5550 de
25/05/2018).
El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, en sesión
resolutiva ordinaria, celebrada el día 07 de febrero de 2025, registrado con el
núm. 2025000051 de fecha 07/02/2025 aprobó, entre otros, en su punto
decimosexto la MODIFICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DEL REGIMEN DE AYUDAS A LA
CREACIÓN, AMPLIACIÓN Y DIVERSIFICACIÓN DE LA PYME, ESPECIALMENTE JÓVENES, visto
el correspondiente expediente, donde figura acuerdo favorable de la Comisión
Permanente de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento en
sesión Ordinaria celebrada el día 30 de enero de 2025.
En el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla número extraordinario 8 de
13 de febrero de 2025, se publicó el acuerdo de aprobación inicial y de
información pública, acreditándose en el expediente, que durante el plazo
reglamentario no se ha presentado reclamación o alegación alguna (Informe de la
Jefatura de Negociado de Registro, Control y Seguimiento del Sistema de
Transparencia de 19 de marzo de 2025).
El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto
de fecha 21 de marzo de 2025, registrado al número 635 del Libro Oficial de
resoluciones no Colegiadas de la Presidencia establece la promulgación de la
modificación de la MODIFICACION DE LAS BASES REGULADORAS DEL REGIMEN DE AYUDAS
A LA CREACIÓN, AMPLIACIÓN Y DIVERSIFICACIÓN DE LA PYME, ESPECIALMENTE JÓVENES
(BOME Extraordinario nº 22 de 02 de abril de 2025).
Se trata ahora de desarrollar los aspectos basados en el Acuerdo que
permitirán llevar a cabo la convocatoria de ayudas e iniciar y concretar su
procedimiento de concesión.
Por todo lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 8 del
Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas
por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental
Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399 de 15/05/07), el Excmo. Sr. Consejero
de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento ha resuelto
efectuar la convocatoria pública para el año 2025 destinadas a fomentar un conjunto de medidas destinadas a la creación de
nuevas empresas, con especial atención a la creación de nuevas empresas de
jóvenes emprendedores, y a la ampliación y/o diversificación de las empresas ya
existentes, siempre que generen autoempleo y/o empleo, en especial, siempre que
dicha empresa opere en la Ciudad Autónoma de Melilla, cualquiera que sea su
forma jurídica.
Las ayudas de la presente convocatoria se acogen al Reglamento (UE)
2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a
las ayudas de minimis, publicado en el DOUE núm. 2831, de 15 de diciembre de
2023 (DOUE-L-2023-81820)
Primero:
Objeto y finalidad
Se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones de conformidad
con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y artículo 7 Reglamento por el que se regula el Régimen
General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y
gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399 de
15/05/07), en régimen de concurrencia competitiva.

Estas subvenciones tienen como objetivo establecer subvenciones para la
creación de nuevas empresas, con especial atención a la creación de nuevas
empresas de jóvenes emprendedores, y a la ampliación y/o diversificación de las
empresas ya existentes, siempre que generen autoempleo y/o empleo.
Segundo:
Financiación
1.
Estas ayudas se financiarán con cargo al Presupuesto General Consolidado
de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades
Mercantiles para el año 2025, en concreto por los Presupuestos generales de la
Sociedad para la Promoción Económica de Melilla, Proyecto Melilla, S.A.U., por
importe máximo de
800.000,00
euros,
dentro de las cuentas de la Sociedad para la Promoción Económica de Melilla,
Proyecto Melilla, S.A.U., partida presupuestaria 08/43300/74000, retención de crédito 12025000012267
2.
Las solicitudes presentadas se resolverán conforme al procedimiento de
concurrencia competitiva previsto en el artículo 13 de las bases reguladoras y
considerando el límite presupuestario previsto.
3.
La subvención total por beneficiario no podrá exceder:
-
Los 40.000,00 euros por proyecto. En el caso de proyectos de
emprendedores jóvenes este límite podrá llegar a los 55.000,00 euros.
-
La mitad del presupuesto establecido para cada plazo dentro de la
convocatoria.
-
El establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de
diciembre de 2023, de la Comisión (o norma que lo modifique o sustituya), de
300.000 euros durante cualquier periodo de tres años, tanto de forma individual
como en concurrencia con otras ayudas de minimis.
Tercero:
Tipo de proyectos y Gastos subvencionables.
1.
Los proyectos subvencionables son aquellos cuyo fin es la creación de
una nueva empresa, con especial atención a la creación de nuevas empresas por
parte de jóvenes emprendedores/as, la ampliación de una empresa ya existente
y/o la diversificación de su actividad, siempre que se genere empleo y/o
autoempleo.
Se entiende por creación de una nueva empresa aquellas que se haya
constituido y dado de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE), por
primera vez, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de
ayudas.
Se entiende por ampliación, aquellas empresas que ya estén constituidas
y que lleven más de doce meses desarrollando actividad económica (alta en el
IAE) a la fecha de la solicitud, y que pretendan mejorar, adecuar o modernizar
su negocio, ya sea a través de la ampliación del local, adecuación y mejora del
ya existente, apertura de nuevo local con la misma actividad o compra de
equipos (inmovilizaciones materiales e inmateriales).
Se entiende por diversificación, aquellas empresas que ya están
constituidas y que lleven más de doce meses desarrollando actividad económica
(alta en el IAE) a la fecha de la solicitud, y que inicien una actividad
económica distinta a la principal (nueva alta en el IAE) o se introduzcan en
nuevos mercados y/o amplíen su catálogo de productos a fin de aumentar la cuota
de mercado y/o reducir costes, tanto en su modalidad de negocios relacionados
como en negocios no relacionados, con posterioridad a la fecha de presentación
de la solicitud de ayudas.
2.
Los gastos subvencionables en la presente convocatoria serán los
siguientes:
a.
El alquiler del local de negocio (locales comerciales, naves
industriales, etc.), únicamente en caso de proyectos de creación de empresas.
En este concepto se incluirán las mensualidades, así como las fianzas pactadas,
incluido el IPSI. Los contratos deberán reunir los siguientes requisitos:
1.
Estar firmados entre los seis meses anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud dentro del año de la convocatoria correspondiente
y los tres meses posteriores a la notificación de la resolución de concesión.
2.
Se formalicen con una duración mínima de un año prorrogable.
3.
Estar debidamente registrados y legalizados.
Se excluyen aquellos contratos celebrados con el cónyuge, ascendientes,
descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer
grado inclusive, del empresario o de quienes tengan al menos el 25% de la
propiedad social, o de los que ostenten cargos de dirección o sean miembros de
los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de
sociedad, así como los que se produzcan con estos últimos.
b.
Las inversiones
en activos fijos nuevos o de segunda mano, hasta el porcentaje de la inversión
subvencionable que se establezca en la convocatoria.
Los activos que podrán incluirse en este concepto serán los señalados en
los siguientes capítulos:
a.
Obra civil: obras adecuadas a las necesidades del proyecto, oficinas,
laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, edificios de
producción y/o comerciales, de almacenamiento de materias primas y de productos
terminados, de servicios industriales y otras obras vinculadas al proyecto.
El presupuesto, factura proforma y/o factura deberá describir los
elementos de la obra con el desglose completo de los trabajos realizados (
unidades, m2, descripción, …), en el caso de contener elementos que se
subvencionan en los siguientes capítulos del presente artículo se disminuirán
dichos elementos y se trasladarán a los capítulos correspondientes,
considerándose como presupuestos independientes.
No serán subvencionables los gastos de materiales que no vengan
acompañados de la correspondiente mano de obra de construcción, instalación o
montaje, y viceversa. Es decir, no se admitirán presupuestos/facturas de
materiales cuando no se presente presupuesto/factura de la mano de obra de
construcción, instalación o montaje correspondiente. Ni se admitirán
presupuestos/facturas en concepto de mano de obra de construcción, instalación
o montaje si no se aporta presupuesto/factura del material correspondiente.
Cuando por la naturaleza de los trabajos se requiera presentación de
proyecto de obras a las autoridades competentes, el importe máximo
subvencionable en este capítulo será el que venga reflejado en el
correspondiente proyecto de obras.
b.
Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones eléctricas,
generadores térmicos, instalaciones de agua, equipos de medida y control,
equipos de seguridad y otros bienes de equipo ligados al proyecto.
No será subvencionable la sustitución o reemplazo de componentes,
elementos o partes integrantes de bienes de equipo o activos ya existentes,
salvo que supongan una mejora o ampliación de las capacidades del activo en
cuestión, lo cual deberá acreditarse mediante memoria técnica.
c.
Otras inversiones en activos fijos materiales: elementos de transporte
exterior e interior, utillaje, mobiliario, equipos informáticos y cualquier
otra inversión en activos fijos materiales ligados al proyecto.

Los elementos de transportes deberán ser
nuevos, de primera adquisición, primera matriculación y primer uso,
excluyéndose los vehículos “Km. 0”, considerados de segunda mano, y estar
afectos a la actividad subvencionada, debiendo ser adecuados para la
realización de la misma. Se incluyen en esta categoría los vehículos de
reparto, carga y descarga y transportes de mercancías (furgonetas, carretillas
elevadoras y camiones de distribución de mercancías). En el caso de empresas
que repartan a domicilio, también se podrán subvencionar las motocicletas hasta
125 c.c., siempre y cuando se acredite su utilización y la empresa tenga el
personal contratado a tal efecto.
Quedan excluidos los teléfonos móviles, tablets y cualquier otro
dispositivo portátil susceptible de uso particular. No obstante, lo anterior,
se podrán subvencionar siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:
a.
Que estén asociados a puestos de trabajo en movilidad.
b.
Que lleven aparejado un software específico relacionado con la actividad
del proyecto.
c.
Que estén aparejados a las inversiones presentadas en el mismo, o bien,
que sean complementarias a las inversiones ya existentes en la sociedad.
d.
Que cumpla una función dentro del proceso productivo de la empresa.
Estos extremos deberán especificarse y justificarse detalladamente en la
memoria del proyecto, de lo contrario serán igualmente excluidos.
d.
Inmovilizaciones inmateriales, deberán reunir los siguientes requisitos:
-
Se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la
ayuda.
-
Se considerarán activos amortizables.
-
Se adquirirán a terceros en condiciones de mercado.
-
Figurarán en el activo de la empresa de la empresa y permanecerán en el
establecimiento del beneficiario durante al menos dos años desde la terminación
del proyecto subvencionable.
e.
Requisitos y especificaciones comunes a todas las categorías de activo
fijo:
-
Quedan excluidas las facturas por suministros, trabajos y/o servicios de
cualquiera de las categorías subvencionables que sean emitidas por la propia
empresa que solicita la ayuda, o las emitidas por empresas vinculadas a la
misma conforme al artículo 16 del RDL 4/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
-
La inclusión de activos de segunda mano en la base subvencionable deberá
ser aprobada en concesión -tal como se indica en el artículo 4-, de lo
contrario serán excluidos de la misma. Además, deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a)
El vendedor de los bienes deberá facilitar una declaración sobre su
origen y confirmar que no han sido adquiridos con la ayuda de subvenciones
nacionales o comunitarias.
b)
Se les deberá garantizar una vida útil de al menos dos años desde su
adquisición.
c)
El precio no deberá ser superior al valor de mercado y deberá ser
inferior al coste de los bienes nuevos similares.
d)
Los bienes deberán reunir las características técnicas necesarias para
la operación y cumplir las normas y criterios que sean de aplicación.
Para garantizar los tres últimos puntos deberá aportarse certificado de
tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente
registro oficial.
-
La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento será
subvencionable cuando el mismo haya cerrado o hubiera cerrado de no haber sido
adquirido. En el caso de que la adquisición lo realice un familiar hasta
segundo grado de consanguinidad o afinidad del titular y/o socios, no se
considerará como gasto subvencionable.
-
El IPSI señalado en el apartado 1 del artículo 3 Ordenanza Fiscal
reguladora del impuesto sobre la producción, los servicios y la importación
(operaciones interiores) en la Ciudad de Melilla (BOME n.º 5625 de 12/02/2019)
es subvencionable al no ser recuperable conforme a los artículos 17 y 18 de la
citada ordenanza.
Queda excluido cualquier impuesto que sea recuperable conforme a la
normativa aplicable, por lo que no es subvencionable el IPSI IMPORTACIÓN al ser
susceptible de recuperación conforme al artículo 38 de la Ordenanza Fiscal
reguladora del impuesto sobre la producción, los servicios y la importación
(modalidad importación y gravámenes complementarios aplicables sobre las
labores del tabaco y ciertos carburantes y combustibles) de la Ciudad Autónoma
de Melilla (BOME Extraordinario n.º 4 de 31/01/2022).
-
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del período de justificación de la subvención.
-
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables
podrá ser superior al valor de mercado.
-
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías
establecidas en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014 para el contrato menor (40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución
de obras o de 15.000 euros para el resto de suministros de bienes de equipo o
prestación de servicios) el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del
compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien,
salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente
número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el
gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la
justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente
en una memoria la elección cuando no recaiga sobre la propuesta económica más
ventajosa.
- El beneficiario deberá
destinar los bienes al desarrollo de la actividad empresarial subvencionada,
permaneciendo estos en el patrimonio de la empresa, al menos, durante dos años
contados a partir de la última factura emitida o último pago realizado del proyecto
de inversión objeto de la subvención.

- No se considerará como gasto
subvencionable la inversión que se adquieran mediante arrendamiento financiero,
en cualquiera de sus modalidades.
c.
Subsidiación
de intereses de
hasta 5 puntos del interés nominal de préstamos concedidos para financiar la
inversión subvencionable. Las condiciones particulares de los préstamos
subvencionables vendrán establecidas en el convenio, que a estos efectos la
Ciudad Autónoma de Melilla o su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U.,
firme con las entidades financieras interesadas.
d.
Subvención
por la creación de empleo por cuenta propia hasta un máximo de tres trabajadores,
únicamente en el caso de creación de nueva empresa. Entendiéndose como
trabajadores por cuenta propia -a efectos de la subvención- aquellos que
cumplan los siguientes requisitos:
a.Que se constituyan para la creación de la nueva empresa e inicien su
actividad empresarial.
b.Que estén desempleados en el momento del alta.
c.
Desarrollar la actividad de manera individual o mediante la constitución
de sociedades mercantiles siempre que ostenten funciones de dirección y
gerencia en las mismas.
d.
Deberán tener su residencia legal en la UE.
e.
Realizarán el planteamiento de la actividad con carácter indefinido.
f.
Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el
período que transcurre entre los doce meses anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud, siempre dentro del año de la convocatoria, y los tres meses siguientes a la notificación de la resolución
de concesión de la ayuda.
g.
No haber estado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos
en los seis meses anteriores a la fecha de alta en el IAE de la nueva empresa
objeto de la subvención.
h.
No figurar de alta en más de un régimen de la Seguridad Social desde el
inicio de la actividad hasta los veinticuatro meses siguientes al alta de
autónomo.
i.
Poner en conocimiento de Proyecto Melilla, S.A., en su caso, la baja en
el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ó de su simultaneidad con otros
regímenes de la Seguridad Social durante la vigencia del compromiso.
Para computar la fecha de inicio de la actividad se tendrá en cuenta la
fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas o de entrada de la
Declaración Censal de la actividad, en el caso de exención del impuesto.
Siempre que se trate de creación de empresa, se podrán subvencionar
aquellos trabajadores por cuenta propia que, no estando en desempleo, quieran
empezar una actividad empresarial, debiendo cumplir los siguientes requisitos:
-
Estar de alta en el régimen general de la seguridad social con una
jornada superior al 50% de la jornada.
-
Que se constituyan para la creación de la nueva empresa e inicien su
actividad empresarial.
-
Desarrollar la actividad de manera individual o mediante la constitución
de sociedades mercantiles siempre que ostenten funciones de dirección y
gerencia en las mismas.
-
Deberán tener su residencia legal en la UE.
-
Realizarán el planteamiento de la actividad con carácter indefinido.
-
Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, como
máximo, desde los doce meses anteriores a la fecha de solicitud, dentro del año
de la convocatoria, y los tres meses siguientes a la notificación de la
resolución de concesión de la ayuda.
-
No haber estado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos
en los seis meses anteriores a la fecha de alta en el IAE de la nueva empresa
objeto de la subvención.
-
Poner en conocimiento de Proyecto Melilla, S.A.U, en su caso, la baja en
el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante la vigencia del
compromiso.
e.
Subvención
por la creación de empleo por cuenta ajena que se genere como consecuencia del proyecto
subvencionado, según el tipo de contrato.
El empleo generado deberá cumplir los siguientes requisitos:
a.
Como consecuencia de la contratación que se fomenta, ha de incrementarse
la plantilla media de los seis meses anteriores a la presentación de la
solicitud de la cuenta de cotización de Melilla; se computará este incremento a
partir del mes siguiente a la última contratación subvencionada, manteniéndose
dicho incremento durante la duración de dicho/s contrato/s subvencionado/s.
b.
Las contrataciones subvencionables serán realizadas con personas que
tengan la residencia legal en la Unión Europea. Asimismo, deberán estar
desempleados.
c.
Los tipos de contrato y jornadas subvencionables objeto de subvención
serán, en todo caso:
·
Contratos indefinidos a jornada completa.
·
Contratos indefinidos a jornada parcial.
·
Contratos fijos discontinuos
Están expresamente excluidos los contratos de duración determinada de
Interinidad, contrato de trabajo temporal de Relevo, trabajadoras del hogar, de
formación y contratos de Alta Dirección previstos en el artículo 2.1 del Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores.
d.
Los beneficiarios estarán obligados a mantener la plantilla durante al
menos el tiempo que figure en su solicitud de subvención, computándose a estos
efectos desde la fecha de inicio del contrato de trabajo y durante al menos dos
años.

cuyos titulares causen baja y posterior alta dentro de la fase de
justificación, en cuyo caso se aplicará una minoración de la ayuda en cuantía
proporcional al incumplimiento derivado del tiempo de baja, salvo que hayan
sido objeto de sustitución válida conforme a lo establecido en la presente
convocatoria.
f.
El beneficiario deberá realizar las contrataciones objeto de subvención
en el período que transcurre entre la fecha de presentación de la solicitud de
la ayuda y los tres meses siguientes a la fecha de notificación de la
resolución de concesión
g.
Se excluyen de las ayudas establecidas en las presentes bases los
contratos celebrados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás
parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del
empresario o de quienes tengan al menos el 25% de la propiedad social, o de los
que ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de
administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así
como las que se produzcan con estos últimos.
h.
No será considerado creación de empleo la contratación de personas que
hayan trabajado con la empresa beneficiaria o en empresas vinculadas a la
beneficiaria, conforme al artículo 16 del RDL 4/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en los
últimos doce meses.
Con el fin de fomentar la calidad del empleo por cuenta ajena, se
subvenciona las ampliaciones de jornada de aquellas personas que ya figuren en
la plantilla de la empresa solicitante, debiendo cumplir los siguientes
requisitos:
a.
Solamente se subvencionarán en los proyectos de ampliación y
diversificación.
b.
Como consecuencia de la contratación que se fomenta, ha de incrementarse
la plantilla media de los seis meses anteriores a la presentación de la
solicitud de la cuenta de cotización de Melilla; se computará este incremento a
partir del mes siguiente a la última contratación o ampliación de jornada
subvencionada, manteniéndose dicho incremento durante la duración de dicho/s
contrato/s subvencionado/s.
c.
Las contrataciones subvencionables serán realizadas con personas que
tengan la residencia legal en la Unión Europea.
d.
Quedan expresamente excluidos los contratos de duración determinada de
Interinidad, contrato de trabajo temporal de Relevo, trabajadoras del hogar, de
formación y contratos de Alta Dirección previstos en el artículo 2.1 del Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores.
e.
Los beneficiarios estarán obligados a mantener la plantilla durante al
menos el tiempo que figure en su solicitud de subvención, computándose a estos
efectos desde la fecha de inicio del contrato de trabajo o ampliación de
jornada y durante al menos dos años.
f.
En el supuesto de extinción de la relación laboral del trabajador por el
que se concediese la subvención, se realizará la cobertura del puesto por un
nuevo trabajador, que deberá reunir los mismos requisitos que el trabajador
sustituido (jornada total incrementada por la jornada subvencionable) y esta
tendrá que realizarse dentro del mes siguiente al de la baja, hecho que deberá
ser comunicado por la empresa beneficiaria dentro de los 10 días siguientes a
la sustitución. Esta nueva contratación en ningún caso dará lugar a una nueva
ayuda. Esta obligación se mantendrá durante el periodo que reste para cumplir
el compromiso adquirido en la resolución de concesión de la subvención.
g.
El beneficiario deberá
realizar los cambios de condiciones objeto de subvención
dentro de los tres meses siguientes a la fecha de notificación de la resolución de ayudas.
h.
Se excluyen de las ayudas establecidas en las presentes bases las
modificaciones de contratos celebrados con el cónyuge, ascendientes,
descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo
grado inclusive, del empresario o de quienes tengan al menos el 25% de la
propiedad social, o de los que ostenten cargos de dirección o sean miembros de
los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de
sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
Cuarto:
Tipo y requisitos de proyectos objeto de las ayudas
1. Los tipos de ayudas que podrán concederse para financiar los
proyectos se establecerán en la convocatoria de entre los siguientes:
a)
Subvención de alquileres para contratos formalizados con una duración
mínima de un año prorrogable
La subvención de los alquileres se establece en el máximo de 10.000,00
euros, correspondientes a 24 meses, incluida fianza, para contratos
formalizados con una duración mínima de un año prorrogable.
Solamente se podrán subvencionar los alquileres siempre y cuando sean
creación y/o diversificación de la actividad y esta se realice en un local
nuevo y distinto al principal de la actividad.
b)
Subvenciones de capital para financiar parcialmente la correspondiente
inversión fija.
Para la subvención de capital se establece un porcentaje máximo del 60%
sobre la inversión elegible.
c)
Subsidiación parcial de intereses de préstamos a largo plazo que
obtengan los promotores para la financiación de sus proyectos.
Se fija un máximo de hasta cinco puntos del tipo de interés nominal del
prestamista. Las condiciones particulares de los préstamos subvencionables
vendrán establecidas en el convenio, que a estos efectos la Ciudad Autónoma de
Melilla o su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., firme con las
entidades financieras interesadas.
Para la subsidiación de intereses se fija un plazo de amortización
máximo de 10 años y un máximo de hasta cinco puntos del tipo de interés del
prestamista según lo siguiente:
-
Sectores prioritarios: Industria, Turismo, investigación y desarrollo, y
servicios que impliquen el uso de alta tecnología, así como servicios
empresariales de carácter innovador y los derivados de las ventajas económicas
y fiscales de Melilla, así como aquellas actividades encuadradas en los Nuevos
Yacimientos de Empleo. Se pretende fomentar la diversificación del aparato
productivo local mediante la creación de empresas en sectores en los que
existen potencialidades derivadas, en primer lugar, de su viabilidad en los
mercados, y, en segundo lugar, de las ventajas económicas instrumentadas para
la inversión en la ciudad: Subsidiación de 5 puntos del tipo de interés de los
préstamos.
-
Otros Sectores: Agricultura, Comercio y Hostelería no complementaria de
la inversión turística y resto de los servicios; Subsidiación de 3 puntos.
Teniendo el principal subsidiado el límite del 75% de la inversión
subvencionable.
d)
Subvención por creación de empleo por cuenta propia.

El importe de la subvención para trabajadores por cuenta propia que se
den de alta como trabajadores autónomos, que estén desempleados en el momento
del alta, se establece en una cantidad fija de 3.000,00 euros por trabajador,
con un máximo de hasta tres autónomos por empresa.
En el caso de trabajadores por cuenta propia que ostenten la condición
de jóvenes, de acuerdo con la definición recogida en las Bases Reguladoras,
dicha cantidad se incrementará un 20%, ascendiendo a 3.600,00 euros.
Para aquellos trabajadores que no se encuentren desempleados y quieran
emprender una actividad, se establecen dos tramos:
-
Un importe de 1.250,00 euros si su jornada laboral en el régimen general
oscila entre el 51 y el 75%.
-
Un importe de 625,00 € si su jornada laboral en el régimen general
oscila entre el 76 y el 99%.
-
Si su jornada en el régimen general es del 100% no corresponde ayuda por
este concepto.
Se podrá subvencionar hasta un máximo de tres trabajadores por cuenta
propia, siendo el total máximo de la jornada de 8 horas/día.
d)
Subvención por creación de empleo por cuenta ajena.
El pago de la subvención por creación en trabajadores por cuenta ajena
se establece en una cantidad fija por tipo de contrato y duración:
- Contrato indefinido a
jornada completa. Subvención máxima: 3.000,00 euros
Se podrán subvencionar los contratos señalados anteriormente a tiempo
parcial, subvencionándose proporcionalmente a la jornada de trabajo.
Para aquellos trabajadores ya contratados a los cuales se incrementa la
jornada con el fin de mejorar las condiciones laborales se establece una
cantidad proporcional a la cantidad anteriormente señalada conforme al
incremento de jornada pactada.
En el caso de trabajadores por cuenta propia que ostenten la condición
de jóvenes, de acuerdo con la definición recogida en las Bases Reguladoras,
solamente si son nueva alta, dicha cantidad se incrementará un 20% ascendiendo
a 3.600,00 euros
En el caso de contrataciones de fijos-discontinuos, se aplicará la
proporcionalidad a la cantidad establecida como contrato indefinido por el
tiempo efectivamente trabajado, que conste en el Informe de cuenta de
cotización –VILEM-, por la jornada laboral.
Para poder concederse la subvención a un proyecto, este deberá contener,
al menos, los tipos de ayuda indicados en las letras b) y d), o en las letras
b) y e) del presente artículo.
2. Los requisitos que como mínimo deben cumplir los proyectos serán los
siguientes:
a.
Han de tener viabilidad técnica, económica y financiera.
b.
La ejecución por parte del beneficiario del proyecto subvencionable
(creación, ampliación o diversificación) deberá efectuarse:
En caso de creación: dentro del año de la convocatoria hasta el plazo
establecido de ejecución en el artículo decimotercero de la presente
convocatoria.
En el caso de ampliación y/o diversificación desde la fecha de
presentación de a la solicitud de ayudas hasta el plazo establecido de
ejecución en el artículo decimotercero de la presente convocatoria.
No se aplicarán estos plazos en lo que se refiere a al empleo y
autoempleo, que se indican en el artículo tercero de la presente convocatoria.
c.
El beneficiario deberá aportar una contribución financiera mínima del
25% de los costes subvencionables exenta de cualquier tipo de ayuda pública, ya
sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.
d.
Disponer de las autorizaciones y/o licencias municipales
correspondientes para el ejercicio de la actividad que se desarrolla.
e.
Estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y Local,
así como con la Seguridad Social.
Quinto:
Beneficiarios
1. Podrá ser beneficiaria de las ayudas cualquier PYME cuyo proyecto
supongan la creación, ampliación y/o diversificación de su actividad y que
tenga su domicilio fiscal en la Ciudad de Melilla. En el caso de actividades
online sin establecimiento físico, además deberá tener su domicilio social en
la Ciudad de Melilla.
En el caso de sociedades civiles profesionales la sociedad deberá estar
de alta en el IAE correspondiente, en caso contrario no se considerará como
beneficiaria.
Se entiende por PYME lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) nº
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en
aplicación del artículo 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de
junio de 2014, o posterior que la sustituya, cualquiera que sea su forma
jurídica, que ejerzan una actividad económica en la Ciudad Autónoma de Melilla.
En la categoría de las PYMES, se define a una pequeña empresa como una
empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o
cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
Se entenderá igualmente como PYME, las que, cumpliendo con lo anterior,
tengan personalidad jurídica propia, incluso aquellas que, no teniéndola, como
es el caso de las Comunidades de Bienes, agrupaciones, etc., cumplan con lo
dispuesto en el artículo 11 de la ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 de
17 de noviembre.
2.
No podrán ser beneficiarias aquéllas que:
a)
Empresas que pretendan constituirse para prestar la mayor parte de sus
servicios a la Administraciones públicas.
b)
Las empresas pertenecientes al sector de la construcción, si esta es su
actividad principal, y a los sectores excluidos del ámbito de aplicación del
Reglamento (UE) 2023/2831 relativo a las ayudas de minimis, o aquel que lo
modifique o sustituya, en su caso, con las excepciones y puntualizaciones
recogidas en el mismo.

2.
empleo por infracciones, según refleja el artículo 46.2 del Real Decreto
Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, o normas que la
sustituyan.
Sexto:
Forma y Plazos de presentación solicitudes
1.
Las solicitudes deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica, de
conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre. Para ello, quienes soliciten la ayuda deberán
disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya
sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los
diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas de la
Ciudad Autónoma de Melilla. La información relativa a certificados, firma y
sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
En caso de que el último día del plazo de presentación de solicitudes
exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o
cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, por problemas técnicos
acreditados, a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla,
tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la
Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades
que integran la Administración Local y el sector público institucional.
2.
La solicitud y documentación complementaria se presentará a través de la
Sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, sin perjuicio de la
posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información
original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.
Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en la
sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla y página web de la entidad
gestora Proyecto Melilla, SAU en la que reflejará, en todo caso, el contenido
mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los interesados en el presente régimen de ayudas, incluido los
autónomos, estarán obligados a relacionarse con la Administración por medios
electrónicos, de conformidad con el art. 14.3 de la Ley 39/2015. Deberá señalar
de forma expresa un correo electrónico a efectos de las notificaciones que se
puedan realizar de forma personal, un número de teléfono, así como un domicilio
a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de
forma expresa cualquier variación al órgano gestor.
4.
La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación
expresa y formal, por parte de la entidad solicitante, de todos los requisitos
contenidos en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.
5.
La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano
gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad
Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Ciudad
Autónoma de Melilla establecida en la Convocatoria conforme con lo previsto en
los artículos 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, efectuándose de oficio por el órgano gestor las
correspondientes comprobaciones.
6.
La presentación de la solicitud el solicitante declara que cumple todos
de los requisitos estipulados en la convocatoria y bases para obtener la
condición de entidad beneficiaria.
7.
Solamente se podrá presentar una solicitud por solicitante y
convocatoria.
8.
Podrá requerirse en todo momento la documentación que se considere
necesaria para acreditar los datos consignados en la solicitud respecto de los
requisitos y declaraciones responsables. Las solicitudes deberán formalizarse
según los modelos disponibles en las oficinas de Proyecto Melilla S.A.U. así
como en su página web www.promesa.net, que reflejará, en todo
caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas
Deberá señalar de forma expresa un domicilio a efectos de
notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma expresa
cualquier variación en el mismo al órgano gestor
9.
Para la presente convocatoria se establece un único plazo de
presentación de solicitudes de 30 días hábiles desde el día siguiente de la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
10.
La solicitud deberá acompañarse de:
a.
Documento de constitución y modificación, en su caso, de la empresa
solicitante, debidamente inscritas en el registro correspondiente, estatutos
sociales y documento de identificación fiscal.
b.
Cuando se actúe por representación, poder bastante en derecho que
acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para
actuar en su nombre.
c.
Si el solicitante es empresario, persona física: D.N.I. del solicitante.
d.
Escrituras de titularidad de la propiedad, cesión o contrato de
arrendamiento registrado y legalizado (depósito fianza)
e.
Si el solicitante es una empresa, será necesario la presentación del D.N.I.
de todos y cada uno de los socios en el caso de empresas que se hayan
constituido bajo la forma de sociedad.
f.
Certificado de situación censal emitido por la AEAT.
g.
Memoria del proyecto empresarial, financiero y de gestión según modelo.
h.
Presupuestos de las inversiones que se presenten como subvencionables.
i.
Acreditación por parte de la entidad financiera, que tenga suscrito el
acuerdo con la Ciudad Autónoma de Melilla, de que se ha solicitado o, está en
trámite, la concesión del préstamo que se solicite como subvencionable, donde
se refleje el importe a conceder, interés nominal inicial y plazo de
amortización.
j.
Vida laboral del trabajador/a/es autónomo/s y de la empresa (VILEM),
referida a las cuentas de cotización en Melilla de la TGSS, durante el período
comprendido entre los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud de ayuda.
k.
Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra al
corriente de sus obligaciones con la AEAT, Ciudad Autónoma de Melilla y frente
a la Seguridad Social.

l.
Certificado de la entidad financiera de la cuenta a la que se hará la
transferencia de la subvención, con indicación de la entidad y su código, la
sucursal con domicilio y código, número y titular/es de la cuenta bancaria.
m.
En el caso de presentar certificación de estar inscrito en el Registro
de beneficiarios de subvenciones gestionadas por Promesa, queda excluido
de presentar la documentación señalada en dicha certificación.
n.
Toda aquella documentación que la sociedad pública Proyecto Melilla,
S.A., considere necesaria para la tramitación del expediente de concesión.
Los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y
sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo
presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el
que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que
fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar
datos que ya consten en la Administración actuante, conforme a lo señalado en
el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
11.
Subsanación de errores. Si la solicitud no reúne los requisitos
establecidos, el órgano competente requerirá a la entidad interesada para que
la subsane telemáticamente, a través de la sede electrónica de la Ciudad
autónoma de Melilla, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles,
indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud
conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Séptimo:
Evaluación
1.
La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en
cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a
los siguientes criterios y conforme al desglose indicado:
|
Criterios de Valoración |
Puntos (hasta 100) |
|
1 |
Nº de puestos de trabajo a crear |
15 por empleo |
|
|
subvencionado •
Trabajador por cuenta propia desempleado; 15 ptos por Trabajador, máximo
3 •
Trabajador por cuenta propia no desempleado; 10 ptos, máximo 3 •
Trabajador por cuenta ajena desempleado (jornada completa); 10 ptos por
trabajador sin limite •
Trabajadores por cuenta ajena no desempleado con aumento de jornada; 3
ptos. |
creado (hasta 45) |
|
2 |
Fomento de la actividad (aquellos que estén de alta en alguno de los epígrafes señalados)- Agrupación 61, 64, 65, 67 68 y 69 Agrupación 96, 98 y 99 |
20 puntos |
|
3 |
Volumen de inversión.
Menos de 5.000,00 € De 5.000,00 € hasta 15.999,99 € De 16.000 € hasta 29.999,99 € De 30.000,00 € o más |
(Importe subvencionable) 10 ptos. 15 ptos. 20 ptos. 25 ptos |
hasta 25 |
4 |
Tipo de empresa Microempresas 10
ptos Pequeña y mediana 5
ptos. |
hasta 10 |
|
2.
En caso de empate en la puntuación se utilizarán los siguientes
criterios para dirimirlo según el siguiente orden de prioridad:
Se dará prioridad al solicitante que tenga menos expedientes con
propuesta de aprobación de cualquier Régimen de Ayudas Públicas en el mismo
ejercicio y, en su caso, aprobados en la convocatoria del año anterior.
En caso de empate los criterios a emplear a efectos de determinar el
orden de los beneficiarios serán de 1) a 4) en grado de importancia, siendo el
criterio 1) el más importante y el 4) el menos
En caso de un nuevo empate, el desempate vendrá dado por orden de
entrada de la solicitud de ayudas
3.
En el caso de que se agotase el crédito determinado en la convocatoria,
se procederá, excepcionalmente, conforme al art. 22.1 párrafo 3º de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al prorrateo de dicho
crédito entre todas las subvenciones favorables, dicha excepcionalidad, vendrá
reflejada en Convocatoria.
Los supuestos de excepción vendrán especificados en cada convocatoria,
motivando el órgano colegido de evaluación, a que se refiere el artículo 22.1
de la LGS, la aplicación del prorrateo en base a las citadas causas.
4.
Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las
solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en las presentes
bases para el caso en que el crédito máximo consignado en la convocatoria fuese
suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de
presentación, sin menoscabo de realizarse la valoración conforme a los
criterios establecidos en el presente artículo.
Octavo:
Tramitación e instrucción del procedimiento.

abril de 2019), corresponde a la sociedad pública instrumental Proyecto
Melilla SAU la gestión de estas ayudas. No obstante, todas las actuaciones o
cometidos que exterioricen una actividad de la Administración que tenga una
directa trascendencia para la situación jurídica de otros sujetos de derecho,
incluida la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones y
las propuestas de resolución resultantes, corresponderán a un funcionario de la
Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento a
determinar en la convocatoria, asistido y auxiliado por la entidad instrumental
Proyecto Melilla SAU.
2.
Comprobada la corrección formal de las solicitudes, el/la instructor/a,
con el apoyo del órgano gestor, realizará de oficio cuantas actuaciones
considere adecuadas para el cumplimiento de las condiciones de la entidad
solicitante para ser beneficiaria de la subvención, así como para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe pronunciarse la resolución.
3.
El órgano instructor podrá requerir a la entidad solicitante que aporte
todas las aclaraciones e informaciones adicionales que sean necesarias para la
tramitación y resolución del procedimiento.
4.
Una vez estudiadas por el órgano gestor las solicitudes presentadas y
verificado el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser beneficiario/a,
se emitirá un informe de cumplimiento, firmado por el/la titular de la Gerencia
de Proyecto Melilla SAU o persona responsable y lo elevará al órgano
instructor.
5.
A la vista del informe remitido por el órgano gestor, el órgano
instructor, realizará las comprobaciones pertinentes y elevará propuesta de
resolución al órgano colegiado para la emisión de informe/acta de la evaluación
de las solicitudes presentadas.
Noveno:
Comisión de Valoración.
1.
Una vez comprobadas las solicitudes, la Comisión de Valoración, como
órgano de carácter técnico del que no pueden formar parte los cargos electos ni
el personal eventual, procederá a su valoración, aplicando los criterios de
valoración establecidos y emitirá un acta/informe sobre el orden de solicitudes
resultante tras la fase de instrucción. En el caso de existir crédito
suficiente para atender a todas las solicitudes favorables se reserva la
Comisión la protestad de no valorar los proyectos, siempre y cuando no sea
condición necesaria para el cálculo de la subvención a conceder, ni exista un
tope mínimo de exigencia para proceder al estudio del proyecto en la
correspondiente convocatoria.
2.
La comisión de valoración, en cuanto a su funcionamiento, se regirá por
lo establecido para los órganos colegiados, artículo 15 y siguientes de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3.
La Comisión de Valoración estará presidida por el titular de la
Dirección General competente en la materia, de conformidad con el Decreto de
Distribución de competencias, o persona en quien delegue, y formarán parte de
la misma como vocales un funcionario que pertenezca a la Consejería a la cual
esté adscrita el órgano gestor y el/la Gerente de Proyecto Melilla S.A.U. La
comisión podrá contar con personal asesor del propio ente gestor o externo para
la valoración de las solicitudes Actuará como secretario, con voz, pero sin
voto, el o la titular de la Secretaría Técnica de la Consejería.
Los miembros de la Comisión de Valoración son la Directora General de
Activación
Económica, la Secretaria Técnica de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica y Turismo y la Gerente de Proyecto Melilla S.A.U. La comisión podrá
contar con personal asesor del propio ente gestor o externo para la valoración
de las solicitudes Actuará como secretario la titular de la Secretaría Técnica
de la Consejería, todos sus miembros podrán delegar sus funciones en los casos
que proceda.
4.
El órgano colegiado evaluará la propuesta del órgano instructor,
emitiendo el informe/acta de la Comisión con la evaluación aprobada, que
remitirá al instructor.
Décimo:
Resolución, plazo y notificación
1.
El órgano instructor a la vista del expediente y del informe/acta
emitido por el órgano colegiado, formulará una propuesta de resolución
provisional, debidamente motivada, con indicación de la cuantía de la ayuda
propuesta y de las condiciones y requisitos para la obtención de la ayuda,
conforme a lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Si la propuesta de resolución se separa del informe/acta de la Comisión
de Valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión,
debiendo quedar constancia en el expediente.
La propuesta de resolución provisional al estar integrado en un
procedimiento de libre concurrencia, tiene como destinatario una pluralidad de
solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Tablón de
Anuncios y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Complementariamente
se publicará también en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla Estas
publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO
3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá
sus mismos efectos. El solicitante deberá, en el plazo de 10 días naturales
exponer las alegaciones que estime oportunas.
2.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el
órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que se
elevará con todo lo actuado al/la Consejero/a de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y Fomento para que dicte la resolución definitiva.
3.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho
alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras
no se le haya notificado la resolución de concesión. Los derechos derivados de
la condición de beneficiario, se obtendrán exclusivamente a partir de la fecha
de publicación de la Orden de Concesión definitiva
4.
La resolución del procedimiento, previa propuesta del órgano instructor,
corresponderá al/la Consejero/a de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica,
Turismo y Fomento, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de
Distribución de competencias entre las Consejerías de 28 de julio de 2023 (BOME
Extraordinario N.º 54 de 31 de julio de 2023), Disposición Adicional 2ª del
“Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto
Melilla “(BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007).
5.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del
procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que se adopten todas las
medidas necesarias para acortar los plazos de resolución y notificación.
6.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución
legitima a los interesados para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Administraciones Públicas. Este acto, integrante de un procedimiento de
libre concurrencia tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por
lo que se notificará mediante su publicación en el Tablón de Anuncios y en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Estas publicaciones respetarán lo
dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo
dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta
publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
8.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la
subvención a conceder y, en todo caso, la obtención concurrente por el
beneficiario de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas
por otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados,
nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión de la subvención, siempre que:
a.
El cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus
aspectos fundamentales, ni dañe derechos de terceras personas.
b.
El cambio no suponga un incremento en la cuantía de la ayuda concedida
en la resolución.
9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá
remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas
con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que
se imputen, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los
beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se
soliciten, con respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD.
Décimoprimero:
Justificación y pago
1.
La justificación del cumplimiento de los compromisos del proyecto
subvencionado, se realizará mediante rendición de cuenta justificativa, en la
forma prevista en el artículo 22.4 de las bases reguladoras, en la que se
deberá incluir bajo responsabilidad del beneficiario, los justificantes o
cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar su
cumplimiento.
La justificación se deberá aportar conforme a lo establecido en el
artículo 22 de las bases reguladoras.
2.
El beneficiario deberá justificar el proyecto subvencionado en un grado
de cumplimiento no inferior al 50% de los compromisos iniciales de inversión y
al 50% de los compromisos de empleo. En caso contrario se archivará el
expediente sin más trámite, al no alcanzarse la ejecución mínima requerida.
3.
Plazo de justificación: el beneficiario deberá justificar el proyecto
objeto de subvención como máximo al mes siguiente del plazo de ejecución.
4.
Plazo de ejecución:
-
Inversiones: la empresa beneficiaria tendrá un plazo máximo de hasta
doce meses, desde la notificación de la resolución, para la realización de las
inversiones objeto de la subvención.
-
Empleo / autoempleo: el plazo para realizar las contrataciones y altas
es el indicado en el artículo tercero de la presente convocatoria.
5.
El abono total de la subvención se realizará una vez justificado por el
beneficiario el proyecto en la forma prevista en el artículo 23 de las bases
reguladoras.
6.
El beneficiario podrá escoger en su solicitud la modalidad de pago de la
subvención entre las siguientes:
Modalidad
1
Anticipo del 100%: Podrá percibir el total de la subvención concedida,
previa presentación de una garantía por el importe total de la subvención
concedida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso podrán realizarse
pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4,
párrafo tercero, del artículo 34 de la citada Ley.
Modalidad 2
Abono del 100% de la subvención concedida una vez justificado por el
beneficiario el proyecto subvencionado en la forma prevista en las presentes
bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de
las ayudas.
El beneficiario deberá especificar en la solicitud la modalidad
escogida, en el caso de no indicar ninguna se aplicará la modalidad 2.
7.
La garantía presentada podrá ser liberada, cuando el beneficiario
acredite haber realizado los compromisos de inversión adquiridos conforme a lo
aprobado en la resolución de concesión y lo previsto en las presentes bases.
8.
El incumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidas en la
resolución, así como en las presentes bases, conllevará el inicio del
procedimiento de reintegro y, en su caso, la incautación de la garantía
presentada.
9.
La garantía exigida podrá constituirse en algunas de las formas
señaladas en el artículo 96.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público.
10.
El beneficiario, una vez, abonada la subvención, deberá remitir al
órgano gestor el documento de adeudo en cuenta de la subvención otorgada.
11.
El beneficiario colaborará en las actuaciones de comprobación, a
efectuar por Proyecto Melilla, S.A.U., las de control financiero que
corresponden a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, así
como las que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto
nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en
el ejercicio de las actuaciones anteriores, para ello la Administración podrá
consultar los sistemas de información para verificar el cumplimento de las
condiciones de los beneficiarios de la subvención, indicándose que dicha
comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión
de la subvención y que, en caso de detectarse el incumplimiento de alguna
condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de
reintegro.
Decimosegundo:
Recursos
De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de
julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su
consecuencia, las resoluciones dictadas por el/la Consejero/a de Economía,
Comercio, Innovación tecnológica, Turismo y de Fomento u órgano que tenga
atribuida las competencias, podrán ser recurrida potestativamente en reposición
ante el mismo órgano que la hubiere dictado, en el plazo de un mes a contar
desde el siguiente a su notificación/ publicación, o ser impugnada directamente
ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos
meses, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.

Decimotercero:
Normativa aplicable
Las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria, además
de lo previsto por la misma, se regirán por las Bases Reguladoras del régimen
de ayudas a la creación, ampliación y diversificación de Pyme, especialmente
jóvenes (BOME Extra nº 22 de 02/04/2025), por el Reglamento (UE) 2023/2831 de
la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de minimis,
por la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/ 2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, por las Bases de Ejecución del Presupuesto
de la Ciudad Autónoma de Melilla, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el
Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas
por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto
Melilla, S.A.U, las restantes normas de derecho administrativo, y en su
defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
Conforme a lo señalado en la disposición adicional segunda del
Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas
por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental
Proyecto Melilla, S.A.U, y Disposición adicional cuarta de las Bases
Reguladoras de la citada Ayuda, las referencias contenidas en las presente
convocatoria se entenderán hechas al Departamento que en cada momento tenga
adscrito funcionalmente a Proyecto Melilla, S.A.U., actualmente la Consejería
de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento.
Decimocuarto:
Eficacia.
La presente convocatoria entrará en vigor a partir de la publicación del
extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
De
conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la
resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia,
las resoluciones/ordenes dictadas por el Consejero de Economía, Comercio,
Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento u órgano que tenga atribuida las
competencias, podrán ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo
órgano que la hubiere dictado, en el plazo de un mes a contar desde el
siguiente a su notificación/ publicación, o ser impugnada directamente ante el
orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Lo que se
notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, a 22 de abril de 2025,
La Secretaria Técnica de Economía, Comercio,
Innovación Tecnológica y Turismo,
Gema Viñas del Castillo