ARTÍCULO Nº 504
(CVE: BOME-A-2025-504)
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BOME Nº 6278 - viernes, 16 de mayo de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Orden nº 1035, de fecha 12 de mayo de 2025, relativa a concesión de subvenciones destinadas a PYMES dentro del régimen de ayudas para proyectos de inversión en la Ciudad de Melilla, ayudas a la inversión para el año 2024.

El Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y
Fomento, por Orden de dicha Consejería nº 2025001035 de fecha 12 de mayo de
2025 viene a disponer lo siguiente:
ANTECEDENTES
Primero. Mediante Decreto de fecha
18 de abril de 2024, registrado al número 861 del Libro Oficial de resoluciones
no Colegiadas de la Presidencia se establecen las bases reguladoras del régimen
de ayudas a la inversión en la Ciudad de Melilla (BOME N.º 6167 de 23/04/2024)
Segundo. Mediante Orden de la
Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento nº
2024002703 de fecha 02 de diciembre de 2024, se convocan de forma
extraordinaria subvenciones destinadas a Pymes dentro del régimen de ayudas
para proyectos de inversión en la Ciudad de Melilla, ayudas a la inversión para
el año 2024, publicado el extracto en el BOME nº 6232 de 06 de diciembre de
2024.
Tercero. Que dentro de la
convocatoria se establece un único plazo de 20 días hábiles a contar desde el
día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Cuarto.
Finalizado
el plazo de presentación de las solicitudes y tramitadas las subsanaciones, se
dan traslado todas las solicitudes a la Comisión de Evaluación de la
Consejería, constituida al efecto, como órgano colegiado, en reunión de fecha
04 de abril de 2025.
Quinto. Se publica la propuesta
provisional en el Boletín Oficial de la Ciudad con número 6268 de fecha 11 de
abril de 2025, concediendo un plazo de 10 días para presentar las alegaciones
que consideren oportunas.
Sexto. Durante el plazo
establecido no se han presentado alegaciones a la propuesta provisional,
devengando la propuesta a definitiva.
FUNDAMENTOS
Primero.
Es órgano
competente para resolver la Consejera de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y Fomento, conforme a lo señalado en el apartado 1 del
artículo 19 de las Bases Reguladoras, en aplicación del Decreto del Consejo de
Gobierno de Distribución de competencias entre las Consejerías de 28 de julio
de 2023 (BOME Extraordinario N.º 54 de 31 de julio de 2023) y Disposición
Adicional 2ª del “Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas
gestionadas por Proyecto Melilla “(BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007).
Segundo. Que se cumplen en el
expediente de solicitud las precauciones y trámites dispuestos en las bases
reguladoras de tales ayudas.
Tercero.
Estas ayudas se financiarán con cargo a los
créditos del Programa FEDER para Melilla 2021-2027 (cofinanciado en un 85%),
dado que la actuación está alineada con el objetivo político 1 “una Europa más
competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora
e inteligente”, y del objetivo específico 3 “El refuerzo del crecimiento
sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas,
también mediante inversiones productivas”.
Estas ayudas se financiarán con cargo al Presupuesto General Consolidado
de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades
Mercantiles para el año 2025, aplicaciones presupuestarias 06/43300/74000
“INVERSION FEDER 2021-2027 ECONOMIA AYUDAS REMANENTE AFECTADA” por importe
máximo de 399.976,18 €, euros, Retención de crédito número 2025000018947.
Cuarto. Que el presente régimen de
ayudas se acoge a la exención de notificación en virtud del Reglamento (UE) Nº
651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran
determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por
categorías) modificado por el Reglamento (UE) 2017/1084 de la Comisión, de 14
de junio, por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio, por el
Reglamento (UE) 2021/452 de la Comisión de 15 de marzo, por el Reglamento (UE)
2021/1237 de la Comisión de 23 de julio, por el Reglamento (UE) 2023/917 de la
Comisión de 04 de mayo, por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23
de junio (Reglamento de exención) y modificaciones posteriores.(Ayuda :
SA.113964)
Quinto.
Que, al no
existir crédito suficiente para atender a todas las solicitudes consideradas
con favorables, se ha procedido a aplicar los apartados 2 y 3 del artículo
noveno de la convocatoria que establecen:

“2.
En caso de empate en la puntuación se utilizarán los siguientes criterios para
dirimirlo según el siguiente orden de prioridad:
a.
Se
dará prioridad al solicitante que tenga menos expedientes solicitados en
cualquier Régimen de Ayudas Públicas en el año anterior al año de la
convocatoria y, en caso de empate, los solicitados en los dos años anteriores.
b.
En
caso de empate los criterios a emplear a efectos de determinar el orden de los
beneficiarios serán de A) a F) en grado de importancia, siendo el criterio A)
el más importante y el F) el menos.
c.
En
caso de un nuevo empate, el desempate vendrá dado por orden de entrada de la
solicitud de ayudas”
3.
En el caso de que se agotase el crédito determinado en el plazo señalado en la
convocatoria o que la suma de los
importes solicitados por quienes reúnan los requisitos para acceder a las
ayudas sea superior al importe objeto de la convocatoria, y siempre que los
proyectos presentados reúnan un interés para el apoyo y fomento de la actividad
empresarial de las Pyme de nuestra ciudad, con el objeto de aumentar el número
de beneficiarios con esta medida y por tanto fomentar los objetivos del
Programa FEDER para Melilla 2021-2027, así como, los planteados en el Plan
Estratégico para Melilla 2022-2029, mediante la reactivación económica debido
al cierre de la aduana comercial, dicho importe podrá prorratearse hasta en un
80% entre las personas beneficiarias en proporción a los presupuestos ajustados
y aceptados, siempre que no se alteren
las condiciones, objeto y finalidad de la subvención. Dicha excepcionalidad
será motivada por el órgano colegido de evaluación, a que se refiere el
artículo 22.1 párrafo 3º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones No obstante, si la cantidad individualizada a percibir por persona
beneficiaria o proyecto resultara insuficiente para la eficacia de las ayudas
no procederá aplicar el prorrateo”
Sexto.
Que se
aplica el apartado 3 al quedar fuera 11 solicitudes, siendo el 34,375% del
total de las solicitudes favorables, lo que supone un alto índice que debido al
efecto incentivador de las ayudas puede llevar consigo que los solicitantes no
lleven a cabo sus proyectos, mermando considerablemente el fomento de la
actividad empresarial, así mismo el porcentaje de prorrateo asciende al 19,47%
por lo que no se considera que altere las condiciones, objeto y finalidad de la
subvención y no merma la capacidad económica para que los beneficiarios
ejecuten sus proyectos empresariales. Hay que considerar también que la aduana
comercial no está plenamente en funcionamiento en ambos sentidos.
Séptimo. Los beneficiarios
propuestos como favorables cumplen todos los requisitos necesarios para acceder
a la subvención.
Octavo. Que existe crédito adecuado
y suficiente, para atender las obligaciones de contenido económico que se
deriven de la concesión de la presente subvención.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 14508/2025, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Primero.
CONCEDER a
los solicitantes abajo relacionados, por su proyecto de inversión, una ayuda
por el importe total señalado:
EXPTE |
AYUDA |
SOLICITANTE |
NIF |
ACTIVIDAD |
INVERSION |
SUBV |
ACUM |
A |
B |
C |
D |
E |
F |
TOTAL |
FECHA REG. |
HORA REG. |
SOL.1 AÑO |
SOL. 2 AÑOS |
PR EL. |
MOD.PAGO |
703/2025 |
INV24630 |
HIGICONTROL MELILLA S.L. |
B52006178 |
HIGIENE AMBIENTAL Y ALIMENTARIA |
104.872,54 |
18.579,85 |
18.579,85 |
10 |
0 |
0 |
5 |
2 |
0 |
17 |
08/01/25 |
19:31:00 |
4 |
6 |
1 |
3 |
717/2025 |
INV24632 |
JMJ MEL TEXTIL S.L. |
B52034188 |
CAFÉ -BAR |
671.785,40 |
119.017,53 |
119.017,53 |
5 |
0 |
0 |
5 |
3 |
0 |
13 |
08/01/25 |
21:47:00 |
4 |
5 |
2 |
1 |
759/2025 |
INV24640 |
COCOLOMO S.L.U. |
B09614439 |
CAFÉ-BAR Y COM.MEN. ALIMENTACIÓN |
26.347,52 |
4.667,88 |
4.667,88 |
5 |
0 |
0 |
5 |
2 |
0 |
12 |
09/01/25 |
12:51:36 |
1 |
2 |
3 |
3 |
754/2025 |
INV24639 |
ANTONIO BRAVO MONTES |
****1097** |
AYUD. TECN.
SANITARIOS Y FISIOTERAPEUTAS |
26.800,00 |
4.748,05 |
4.748,05 |
5 |
0 |
0 |
5 |
2 |
0 |
12 |
09/01/25 |
12:37:24 |
2 |
2 |
4 |
3 |
700/2025 |
INV24628 |
MELILLAMAS S.L. |
B52034014 |
RESTAURANTE DE UN TENEDOR |
26.610,00 |
4.714,39 |
4.714,39 |
5 |
0 |
0 |
5 |
2 |
0 |
12 |
08/01/25 |
18:13:00 |
4 |
6 |
5 |
3 |
40905/2024 |
INV24569 |
CARNICAS FAMILIA
PASCUAL S.L.U. |
B67716647 |
OTROS CAFES Y BARES |
9.000,16 |
1.449,56 |
1.449,56 |
5 |
0 |
0 |
2 |
3 |
0 |
10 |
18/12/24 |
12:59:02 |
1 |
2 |
6 |
3 |
797/2025 |
INV24648 |
WOMAN FITNESS MELILLA S.L. |
B72593858 |
INSTALACION ES DEPORTIVAS |
13.554,88 |
2.183,15 |
2.183,15 |
5 |
0 |
0 |
2 |
2 |
0 |
9 |
09/01/25 |
19:36:07 |
0 |
0 |
7 |
3 |
513/2025 |
INV24609 |
IKRAM MOHAMED HAMED |
****9617** |
ODONTOLOGÍA |
26.561,60 |
4.278,01 |
4.278,01 |
5 |
0 |
0 |
2 |
2 |
0 |
9 |
03/01/25 |
12:22:00 |
1 |
4 |
8 |
3 |
40783/2024 |
INV24565 |
JOSE ANDRES PASCUAL SALAH |
****1744** |
ESPECTACULOS EN SALAS Y LOCALES |
11.788,43 |
1.898,65 |
1.898,65 |
5 |
0 |
0 |
2 |
2 |
0 |
9 |
17/12/24 |
9:55:54 |
2 |
4 |
9 |
3 |
41559/2024 |
INV24572 |
CARLOS JIMENEZ MATA |
****9564** |
AYUD. TECN. SANITARIOS
Y FISIOTERAPEUTAS |
20.930,90 |
3.371,13 |
3.371,13 |
5 |
0 |
0 |
2 |
2 |
0 |
9 |
19/12/24 |
13:29:37 |
2 |
4 |
10 |
3 |
667/2025 |
INV24622 |
JOSE ANTONIO MENDEZ LEÓN |
****7698** |
HOSTELERÍA |
154.770,00 |
24.927,26 |
24.927,26 |
5 |
0 |
0 |
2 |
2 |
0 |
9 |
08/01/25 |
14:42:00 |
2 |
5 |
11 |
1 |
40352/2024 |
INV24563 |
MAXIMA BOX S.L. |
B52036050 |
ESCUELAS Y SERV. PERFECC.
DEL DEPORTE |
14.926,59 |
2.404,08 |
2.404,08 |
5 |
0 |
0 |
2 |
2 |
0 |
9 |
12/12/24 |
12:00:41 |
3 |
4 |
12 |
3 |
40805/2024 |
INV24567 |
NORAMIN MELILLA S.L. |
B52042223 |
RESTAURANTES DE UN TENEDOR |
5.124,00 |
825,27 |
825,27 |
5 |
0 |
0 |
2 |
2 |
0 |
9 |
18/12/24 |
9:17:55 |
6 |
7 |
13 |
3 |

728/2025 |
INV24634 |
ESSENCE &JMJMEL S.L. |
B52038817 |
COMERCIO MENOR DE MUEBLES Y DECORACION |
185.144,96 |
32.801,39 |
32.801,39 |
0 |
0 |
0 |
5 |
3 |
0 |
8 |
08/01/25 |
22:51:00 |
3 |
5 |
14 |
1 |
98/2025 |
INV24573 |
NASIRA EL ASMANI OUALKAYD |
****9102** |
COM.MEN.PTOS.PERFUMERIA Y COSMETICA |
7.399,60 |
1.310,96 |
1.310,96 |
0 |
0 |
0 |
5 |
2 |
0 |
7 |
20/12/24 |
13:18:30 |
1 |
1 |
15 |
3 |
702/205 |
INV24629 |
MONAIM ANAIM ANAN |
****0039** |
ARQUITECTO |
6.063,86 |
1.074,31 |
1.074,31 |
0 |
0 |
0 |
5 |
2 |
0 |
7 |
08/01/25 |
19:19:00 |
1 |
1 |
16 |
3 |
814/2025 |
INV24652 |
SM DISTRIBUCIONES MELILLA S.L. |
B29954740 |
COM.MAY.PTOS. PERFUMERIA, DROGUERIA |
8.658,23 |
1.533,94 |
1.533,94 |
0 |
0 |
0 |
5 |
2 |
0 |
7 |
09/01/25 |
21:04:55 |
1 |
2 |
17 |
3 |
746/2025 |
INV24637 |
JOAQUIN GARCIA ANGOSTO |
****1410** |
ABOGADO |
47.191,28 |
8.360,69 |
8.360,69 |
0 |
0 |
0 |
5 |
2 |
0 |
7 |
09/01/25 |
12:22:44 |
2 |
2 |
18 |
3 |
682/2025 |
INV24626 |
COPYSERVI ROTULACION |
B52030558 |
ARTES GRÁFICAS Y TOPOGRAFÍA |
9.810,60 |
1.738,10 |
1.738,10 |
0 |
0 |
0 |
5 |
2 |
0 |
7 |
08/01/25 |
17:58:00 |
2 |
5 |
19 |
3 |
822/2025 |
INV24654 |
PARFO JMJ S.L. |
B52039377 |
COM.MEN.PRENDAS DE VESTIR
Y TOCADO |
203.769,64 |
36.101,05 |
36.101,05 |
0 |
0 |
0 |
5 |
2 |
0 |
7 |
09/01/25 |
22:22:09 |
4 |
5 |
20 |
1 |
721/2025 |
INV24633 |
CALZEMEL JMJMEL TEXTIL |
B52039005 |
COMERCIO MENOR VESTIR Y TOCADO |
122.300,40 |
21.667,47 |
21.667,47 |
0 |
0 |
0 |
5 |
2 |
0 |
7 |
05/01/25 |
22:14:00 |
5 |
7 |
21 |
1 |
737/2025 |
INV24635 |
JJ&MA RVOLUTION CENTER TEXTIL S.L. |
B52037116 |
COMERCIO MEN. PRENDAS
DE VESTIR |
227.718,40 |
40.343,96 |
40.343,96 |
0 |
0 |
0 |
5 |
2 |
0 |
7 |
08/01/25 |
23:17:00 |
6 |
7 |
22 |
1 |
639/2025 |
INV24615 |
INSTALACION ES TECNICAS VIZCAINO Y DE ANDRES S.L |
B02728855 |
DISEÑO VIRTUAL |
26.788,50 |
4.314,56 |
4.314,56 |
0 |
0 |
0 |
2 |
3 |
0 |
5 |
08/01/25 |
7:24:00 |
1 |
2 |
23 |
3 |
40784/2024 |
INV24566 |
VERONICA FERIA JURADO |
****0606** |
COM.MEN.PRENDAS DE VESTIR
Y TOCADO |
5.999,00 |
966,20 |
966,20 |
0 |
0 |
0 |
2 |
2 |
0 |
4 |
17/12/24 |
19:02:39 |
0 |
0 |
24 |
3 |
519/2025 |
INV24610 |
EL HASSANE HANOUFI TAHRAOUI |
****8800** |
PELUQUERÍA |
10.088,00 |
1.624,77 |
1.624,77 |
0 |
0 |
0 |
2 |
2 |
0 |
4 |
03/01/25 |
13:27:00 |
0 |
0 |
25 |
3 |
745/2025 |
INV24636 |
ABDEL – LAH MOHAMED HADI |
****8657** |
COM.MEN.AR T.
MENAJE, FERRETERIA Y ADORNO |
16.423,40 |
2.645,15 |
2.645,15 |
0 |
0 |
0 |
2 |
2 |
0 |
4 |
09/01/25 |
12:09:00 |
0 |
0 |
26 |
3 |
803/2025 |
INV24650 |
OBSIDIANA MEDITERRANEA S.L. |
B13751490 |
ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPOS |
27.515,00 |
4.431,57 |
4.431,57 |
0 |
0 |
0 |
2 |
2 |
0 |
4 |
09/01/25 |
20:03:45 |
0 |
0 |
27 |
2 |
538/2025 |
INV24611 |
RACHID DRIS MAANAN |
****7949** |
COMERCIO MENOR PUERTAS
VERNTANAS Y PERSIANAS |
31.322,44 |
5.044,79 |
5.044,79 |
0 |
0 |
0 |
2 |
2 |
0 |
4 |
03/01/25 |
18:48:00 |
1 |
2 |
28 |
1 |

640/2025 |
INV24616 |
MOHAMMAD MOHAMED MOHAMED |
****0984** |
COMERCIO MENOR DE PRODUCTOS ALIMENTICICIOS |
241.811,32 |
38.946,13 |
38.946,13 |
0 |
0 |
0 |
2 |
2 |
0 |
4 |
08/01/25 |
9:39:00 |
1 |
2 |
29 |
1 |
41582/2024 |
INV24570 |
MIROA BEAUTY S.L |
B72532518 |
SALONES E INSTITUTOS DE BELLEZA |
14.900,00 |
2.399,79 |
2.399,79 |
0 |
0 |
0 |
2 |
2 |
0 |
4 |
19/12/24 |
18:03:18 |
2 |
3 |
30 |
3 |
486/2025 |
INV24601 |
JUAN CARLOS GOMEZ MONTERO |
****0695** |
SERVICIOS FINANCIEROS
Y CONTABLES |
1.082,67 |
174,37 |
174,37 |
0 |
0 |
0 |
2 |
2 |
0 |
4 |
02/01/25 |
16:57:42 |
3 |
6 |
31 |
3 |
40900/2024 |
INV24568 |
INSTALACIONES Y SISTEMAS ELECTRICOS PORTILLO S.L. |
B52042199 |
COM.MEN.AP ARATOS DE USO DOMESTICO |
8.892,15 |
1.432,17 |
1.432,17 |
0 |
0 |
0 |
2 |
2 |
0 |
4 |
18/12/24 |
13:25:27 |
4 |
5 |
32 |
3 |

Segundo. Tener como
DESFAVORABLES/DESISTIDAS aquellas solicitudes abajo relacionadas por no
cumplimiento de alguno de los requisitos de las bases reguladoras o de la
convocatoria, falta de subsanación del requerimiento efectuado, desistimiento o
renuncia expresa, indicándose el motivo que lo causa:
EXPTE |
AYUDA |
SOLICITANTE |
NIF |
ACTIVIDAD |
MOTIVO |
OBSERVACIONES |
507/2025 |
INV24607 |
HERMANOS AZZOUZI S.L. |
B29952678 |
COM.MAY.PTOS. TEXTILES CONFECCIÓN Y CALZADO |
DESFAVORABLE |
ART. 3.2.A CONV. - AL REALIZAR EL ESTUDIO DEL VAN Y EL TIR EL PROYECTO
CARECE DE VIABILIDAD TÉCNICA, ECONÓMICA Y FINANCIERA. |
182/2025 |
INV24581 |
ITSAT A EMPRESAS DE
MELILLA S.L. |
B52017654 |
FORMACIÓN Y
SERVICIOS INFORMATICO |
DESFAVORABLE |
ART. 5.10 CONV. - EL
VEHÍCULO NO ES DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS NI SE TRATA DE UN VEHÍCULO LIMPIO. |
764/2025 |
INV24642 |
EDITORES DEL ESTRECHO S.L. |
B29963659 |
EDICION DE PERIODICOS Y REVISTAS |
DESFAVORABLE |
ART. 3.2.B CONV. - LA INVERSIÓN SE REALIZA DURANTE EL AÑO 2024, CON ANTERIORIDAD
A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE AYUDAS. |
670/2025 |
INV24623 |
JOSE ANTONIO MENDEZ LEÓN |
****7698** |
ORGANIZACIÓN DE
EVENTOS |
DUPLICADO |
EXPTE. DUPLICADO CON
EL NÚMERO INV24622 |
40415/2024 |
INV24564 |
MELIANSE S.L. |
B29956109 |
COM.MAY.PTOS. ALIMENTIC. BEBIDAS Y TABACOS |
DESISTIDO |
ART. 6.13 CONV. - NO APORTA TODA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL
ESTUDIO DEL PROYECTO. |
Tercero.
Condiciones
de la ayuda:
Abono ayuda
El abono de las ayudas, se realizará conforme a lo señalado en el
apartado 2 del artículo Decimoprimero de la Convocatoria, se incluye que deberá
elegir entre las modalidades:
Modalidad
1
a.
Pago a cuenta del 50%: El beneficiario podrá recibir el 50% de la
subvención de capital concedida una vez que acredite, la realización y pago del
50% de la inversión subvencionable.
El plazo máximo para presentar la justificación de esta modalidad será
la mitad del plazo de justificación establecido en la correspondiente
convocatoria, que si no se realiza en dicho plazo se procederá al pago según lo
indicado en la modalidad 3 presente artículo.
b.
El resto de la subvención una vez se acredite la realización del
proyecto de inversión, en la forma prevista en las presentes bases reguladoras
y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de las ayudas.
Modalidad
2
Anticipo del 100%: Podrá percibir el total de la subvención concedida,
previa presentación de una garantía por el importe total de la subvención
concedida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso podrán realizarse
pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4,
párrafo tercero, del artículo 34 de la citada Ley.
Modalidad
3
Abono del 100% de la subvención concedida una vez justificado por el
beneficiario el proyecto de inversión en la forma prevista en las presentes
bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de
las ayudas.
En el caso de no especificar modalidad se aplicará la modalidad 3
Ejecución del proyecto
La ejecución por parte del beneficiario del proyecto subvencionable
deberá efectuarse una vez se haya presentado la solicitud de ayudas,
presentando junto a la solicitud declaración de no inicio de inversiones de que
no se ha realizado el inicio de los trabajos.
Si las labores comienzan antes de lo indicado en el apartado anterior,
el proyecto no podrá optar a la ayuda, y por tanto se considerará la solicitud
como desfavorable.
Otros requisitos del
proyecto.
El beneficiario se compromete a realizar lo siguiente:

·
Llevar a cabo el proyecto en los términos en que dio derecho a la
subvención propuesta, teniendo las licencias y autorizaciones que sean
preceptivas, las cuales podrán ser requeridas por el órgano gestor en cualquier
momento de la tramitación del expediente y mantenimiento de los compromisos
adquiridos
·
Mantener la condición de Pyme, el objetivo, ejecutar el proyecto,
realizar la actividad empresarial por parte del solicitante, de forma directa
sin delegar la explotación, conforme al proyecto presentado, que fundamentan la
concesión de la subvención, al menos, durante cinco años, tres años las Pymes,
desde la terminación del proyecto subvencionado, contados a partir de la última
factura emitida o último pago realizado del proyecto de inversión objeto de la
subvención y desde la fecha de inicio del contrato de trabajo, en el caso de
varias contrataciones este cómputo se realizará desde la fecha de contratación
del último trabajador contratado.
·
En el caso de ayudas para infraestructuras o inversiones productivas,
incluir las inversiones objeto de subvención en los activos de la empresa
beneficiaria, mantenerlas dentro de su actividad económica asociadas al
proyecto al que se destina la ayuda concedida y en el ámbito territorial de la
Ciudad Autónoma de Melilla, durante los cinco años, tres años para Pymes,
siguientes al pago final al beneficiario en el caso de inversiones productivas
y cinco en el caso de infraestructuras, o en el plazo establecido en las normas
de ayuda de estado, en caso de ser aplicables. Ello no impedirá la sustitución
de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado
dentro de este período, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en
la zona durante cinco años, tres años en caso de pymes; todo ello en
cumplimiento con la condición de durabilidad de las operaciones cofinanciadas
prevista en el artículo 65 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Esta obligación se considera
incumplida, en cualquiera de los siguientes supuestos previstos en la norma
comunitaria:
1.º. En el supuesto de cese o transferencia de la actividad productiva
fuera de la Ciudad de Melilla.
2.º. Cuando haya un cambio en la propiedad que proporcione a la empresa
beneficiaria una ventaja indebida.
3.º. En el supuesto de un cambio sustancial que afecte a la naturaleza,
los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación cofinanciada, de
modo que se menoscaben sus objetivos originales.
·
Mantener la plantilla media neta de trabajadores de la cuenta de
cotización de Melilla, en su caso, durante al menos cinco años, tres en el caso
de Pymes, y desde la fecha de inicio del contrato de trabajo, en el caso de
varias contrataciones este cómputo se realizará desde la fecha de contratación
del último trabajador contratado
·
Cumplir plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en
materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio
significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el
que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
·
Adoptar medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y
mujeres y para evitar cualquier discriminación por razón de sexo, raza u origen
étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
Igualmente, se respectará el principio de desarrollo sostenible y fomento de la
conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente conforme a
los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) N. º1303/2013.
·
Justificar la ejecución del proyecto subvencionado en un grado de
cumplimiento de al menos el 60% de los compromisos iniciales de inversión, en
caso contrario decaerá su derecho a cobrar la subvención al no cumplir la
ejecución considerada mínima del proyecto subvencionado.
En el caso de que, una vez justificada la realización del proyecto ante
el órgano gestor, Proyecto Melilla, S.A., éste comprobase que la inversión, ha
sido menor a lo especificado en la memoria del proyecto, se recalculará la
subvención sobre la nueva base subvencionable. La subvención resultante se
abonará al beneficiario de la ayuda.
Financiación del proyecto.
Tal como prevé el artículo 6.d de las Bases Reguladoras y como recoge el
apartado tercero, punto 2.c de la Convocatoria, el beneficiario deberá aportar
una contribución financiera mínima del 25% de los costes subvencionables exenta
de cualquier tipo de ayuda pública, ya sea mediante recursos propios o mediante
financiación externa.
Esta ayuda será compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o
recursos -estatales o comunitarios- que tengan la misma finalidad, siempre que
estos otros instrumentos o regímenes permitan tal compatibilidad, pudiéndose
acumular hasta el límite establecido por el Fondo Europeo de Desarrollo
Regional (FEDER) de conformidad con el mapa de ayudas regionales de España
2022-2027 para Melilla, en el marco de las Directrices sobre las ayudas de
finalidad regional revisadas (DAR), el 50% para medianas empresas y 60% para
pequeñas empresas.
En cualquier caso, estas ayudas serían incompatibles con cualquier otro
régimen de ayudas gestionado por Proyecto Melilla u otro organismo público,
nacional o comunitario, para los mismos gastos subvencionables.

Contabilidad separada del
proyecto.
El beneficiario deberá disponer de los libros contables, registros
diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos
por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada
caso, así como cuantos estados contables y registros específicos, tales como la
obligación de llevar contabilidad aparte o código contable adecuado a todas las
transacciones necesarias para la realización del proyecto, conforme al artículo
74 del Reglamento (UE) n.º2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24
de junio de 2021, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las
facultades de comprobación y control. Se entenderá que se cumple con esta
obligación cuando cada uno de los gastos y de sus correspondientes
transacciones esté perfectamente identificados en la contabilidad de la
empresa.
Para acreditar este apartado puede aportar entre otros los siguientes
documentos contables firmados y sellados:
a)
Breve explicación sobre la sistemática de contabilización de los gastos
e ingresos relacionados con el proyecto
b)
Detalle
de los asientos en los que se han contabilizado los gastos e ingresos
imputados, incluyendo cuentas o subcuentas y fechas de los mismos. Se ha de
incluir los asientos de las ayudas recibidas
c)
Detalle del código diferenciado utilizado, en su caso, en la
contabilización de dichas transacciones.
Mantenimiento y
disponibilidad de la documentación.
El beneficiario tendrá que conservar los documentos justificativos de la
aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos,
durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la
Administración efectúe el último pago al beneficiario, según lo dispuesto en el
artículo 82 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio de 2021.
Régimen de información y
comunicación
El beneficiario, cuando realicen actividades de visibilidad,
transparencia y comunicación quedan obligados al cumplimiento de información
sobre el apoyo procedente de los Fondos, conforme a lo establecido en el
artículo 47 y 50 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio de 2021. El contenido será proporcionado por Proyecto
Melilla, S.A.U.
Toda información o publicidad que efectúen de la actividad o proyecto
objeto de ayuda que están subvencionados por la Ciudad Autónoma de Melilla y
por la Unión Europea, el beneficiario deberá asegurar que todas las partes
intervinientes en el proyecto y el público en general sean informadas de dicha
cofinanciación. Especialmente, deberán establecer lo siguiente:
a)
En su sitio de Internet, deberá exponer una breve descripción, en caso
de que disponga de uno, de la operación, con sus objetivos y resultados, y
destacando el apoyo financiero de la Unión;
b)
Colocando al menos un cartel con información sobre el proyecto (tamaño
mínimo A3), en un lugar bien visible para el público, en el que figure el
emblema de la Unión, por ejemplo, la entrada de un edificio.
En ambos casos deberán mostrar:
-
El emblema de la Unión Europea (de conformidad con las características
técnicas establecidas en el anexo IX del citado reglamento).
-
Junto al emblema deberá escribirse sin abreviar la declaración
“Cofinanciado por la Unión Europea”.
Autorizo en el caso de no disponer de sitio de Internet ni de lugar
físico en el que colocar un cartel, figurar en alguno de los contenidos de
carácter informativo que Proyecto Melilla, S.A.U. disponga al público al
efecto, con carácter sustitutivo de las medidas anteriores.
Medidas Antifraude
A fin de facilitar el cumplimiento del Plan de medidas antifraude de la
Ciudad Autónoma de Melilla, se comunicará el Área de Control y Verificación de
la Dirección General de Planificación Estratégica y Programación los hechos que
pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad, bien por escrito o a
través de la página web de la Dirección General de Planificación Estratégica y
Programación http://fondoseuropeosmelilla.es/ en un apartado específico de
denuncias de irregularidades, web de la Ciudad:
https://sede.melilla.es/sta/Relec/TramitaNoCertForm?dboidSolicitud=6269001193994665207187&urlBack=+%2Fsta%2FCarpetaPublic%2F%3FAPP_CODE%3DSTA%26PAGE_CODE%3DCATALOGO%26DETALLE%3D6269001193994665207187&autoFirma=false&&&fire=false&url=https%3A%2F%2Fsede.melilla.es%2Fsta%2FRelec%2FTramitaNoCertForm&eventScreenId=CATSERV&eventComponent=&eventObject=&eventAction=ACCION_DETALLE&eventArguments=KEY%3D6269001193994665207187&PAGE_CODE=CATALOGO&APP_CODE=STA&PAGE_COMPLETE=&ROOTID=4&HFC=HEADER%23FOOTER&SESSION_REQUIRED=false&dboidSolicitud=6269001193994665207187&autoFirma=false&fire=false&url=Relec%2FTramitaNoCertForm&urlBack=+%2Fsta%2FCarpetaPublic%2F%3FAPP_CODE%3DSTA%26PAGE_CODE%3DCATALOGO%26DETALLE%3D6269001193994665207187&frame=true
o bien en el canal de denuncia del órgano gestor: https://centinela.lefebvre.es/public/concept/1885772?access=DBmV0kCC1awSHKNekwCYYtuNyiQSYIS6RshXvoJFSGk%3D

Costes subvencionables
Se consideran gastos subvencionables, aquellos que corresponderán a
conceptos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a
financiar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de
las actuaciones aportadas en la solicitud y en la memoria, por lo que deberán
estar directamente relacionados con el desarrollo de la actuación para el que
se hayan concedido, sin más limitaciones que las derivadas de la normativa
comunitaria y de la legislación nacional aplicables, y las recogidas en las
presentes normas.
Los gastos subvencionables deberán cumplir las normas de
subvencionabilidad establecidas en el Reglamento (UE) nº 2021/1058 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, así como la Orden
HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los
gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de
desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el periodo 2021-2027.
Inversiones, las realizadas dentro de
los siguientes capítulos:
a)
Obra civil: urbanización y obras
exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto, oficinas, laboratorios,
servicios sociales y sanitarios del personal, edificios de producción y/o
comerciales, de almacenamiento de materias primas y de productos terminados, de
servicios industriales y otras obras vinculadas al proyecto.
b)
Bienes de equipo: maquinaria de proceso,
instalaciones eléctricas, generadores térmicos, instalaciones de agua, equipos
de medida y control, equipos de seguridad y otros bienes de equipo ligados al
proyecto, así como cualquier elemento que fomenten medidas de protección
medioambiental, así como, eliminación de las emisiones.
c)
Otras inversiones en activos
fijos materiales: elementos de transporte exterior e interior, utillaje, mobiliario,
equipos informáticos y cualquier otra inversión en activos fijos materiales
ligados al proyecto.
d)
Estudios previos del
proyecto,
entre los que podrá incluirse: Estudios de mercado y trabajos de planificación
e ingeniería y de la dirección facultativa de los proyectos, hasta el 50% del
coste.Los costes de estudios previos de proyectos relacionados con la inversión
se podrán subvencionar hasta el 50% de los mismos. Solamente serán validos
aquellos gastos que se acrediten entre los dos meses anteriores a la fecha de
solicitud de la ayuda y la fecha final del periodo de ejecución
e)
Los activos inmateriales admisibles deberán reunir
los siguientes requisitos:
-
Se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la
ayuda.
-
Se considerarán activos amortizables.
-
Se adquirirán a terceros en condiciones de mercado.
-
Figurarán en el activo de la empresa de la empresa y permanecerán en el
establecimiento del beneficiario durante el período establecido en la
convocatoria, que será mínimo de cinco años para la gran empresa y tres años
para Pyme.
Quedan excluidos del alcance de la presente ayuda lo establecido en el
artículo 2 de la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se
aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas
financiados por el Fondo Europeo de desarrollo Regional y del Fondo de
Transición Justa para el periodo 2021-2027, o
aquella que la modifique o sustituya
Queda excluido cualquier impuesto que sea recuperable conforme a la
normativa aplicable, es por ello que, se excluye el IPSI IMPORTACION como
subvencionable al ser recuperable conforme al artículo 38 de la Ordenanza
Fiscal reguladora del impuesto sobre la producción, los servicios y la
importación (modalidad importación y gravámenes complementarios aplicables
sobre las labores del tabaco y ciertos carburantes y combustibles) de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario núm. 4 de 31/01/2022).
Quedan excluidos, los teléfonos móviles, tablets, así como cualquier
dispositivo portátil susceptible de uso particular. No obstante, lo anterior,
se podrán subvencionar siempre y cuando cumplan los siguientes:
a.
Que lleven aparejado un software específico relacionado con la actividad
del proyecto.
b.
Que estén aparejados a las inversiones presentadas en el mismo, o bien,
que sean complementarias a las inversiones ya existentes en la sociedad,
c.
Que cumpla una función dentro del proceso productivo de la empresa
Estos extremos deberán especificarse detalladamente en la memoria del
proyecto. En caso de no cumplir lo especificado anteriormente, no considerarán
inversiones subvencionables.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del período de justificación de la subvención.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables
podrá ser superior al valor de mercado.

siguientes tres condiciones: El vendedor de los bienes deberá facilitar
una declaración sobre su origen y confirmar que los mismos no han sido objeto
de ninguna subvención nacional o comunitaria.
a.
El precio no deberá ser superior al valor de mercado y deberá ser
inferior al coste de los bienes nuevos similares.
b.
Los bienes deberán reunir las características técnicas necesarias para
la operación y cumplir las normas y criterios que sean de aplicación.
c.
Se deberá aportar certificado de valoración de los bienes de segunda
mano, de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el
correspondiente registro oficial.
La adquisición de activos directamente vinculados a un establecimiento,
excepcionalmente, serán subvencionables los gastos de adquisición de maquinaria
y bienes usados, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- Que el establecimiento haya
cerrado o hubiera cerrado de no haber sido adquirido,
- Que los activos sean
adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador, salvo que un miembro
de la familia o empleado se haga cargo de una pequeña empresa Que la operación
tenga lugar en condiciones de mercado.
No son subvencionables las adquisiciones de activos, ya sea en forma de
entrega de bienes o de prestación de servicios, realizadas a entidades
vinculadas, establecidas en el apartado 2 del artículo 18 del Ley 27/2014, de
27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
El beneficiario deberá destinar los bienes al desarrollo de la actividad
empresarial subvencionada, permaneciendo estos en el patrimonio de la empresa,
al menos durante tres años, contados a partir de la última factura emitida o
último pago realizado del proyecto de inversión objeto de la subvención, salvo
los bienes inscribibles en registro público que deberán permanecer durante un
período mínimo de cinco años, desde la fecha de formalización de la escritura.
En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse
constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la
subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el
registro público correspondiente.
El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo
anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del
bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del mismo
cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por
la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena
fe y justo titulo o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de
bienes muebles no inscribibles.
No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el
anterior apartado cuando:
a)
Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran
sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se
concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo de
cinco años, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el órgano
concedente.
b)
Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de
destino, enajenación o gravamen sea autorizado por el órgano concedente, En
este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por
el periodo restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de
la subvención.
En cuanto a obras, la cuantía subvencionable de las obras vendrá
determinada por el proyecto presentado para su legalización. Este proyecto no
debe contener elementos que se subvencionan en el resto de capítulos del
presente artículo, en caso de aportarlos se disminuirán dichos elementos y se
trasladarán a los capítulos correspondientes, considerándose como presupuestos
independientes.
Igualmente, no se considerarán como subvencionables los gastos de
materiales que no vengan acompañados de la correspondiente mano de obra de
construcción, instalación o montaje, y viceversa. Es decir, no se admitirán
presupuestos/facturas de materiales cuando no se presente presupuesto/factura
de la mano de obra de construcción, instalación o montaje correspondiente. Ni
se admitirán presupuestos/facturas en concepto de mano de obra de construcción,
instalación o montaje si no se aporta presupuesto/factura del material
correspondiente.
Los elementos de transportes deberán ser nuevos y solamente se
subvencionarán los vehículos limpios y energéticamente eficientes con fines
privados, conforme a lo señalado en la Directiva 2009/33/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a la promoción de
vehículos de transporte por carretera limpios en favor de la movilidad de bajas
emisiones (DO L 120 de 15.2.2009, p.5).
Dichos elementos de transportes deberán estar afectos a la actividad
subvencionada, siendo adecuados a la realización de dicha actividad,
entendiéndose como, vehículos de reparto, de carga y descarga y transportes de
mercancías (furgonetas, carretillas elevadoras, motos de reparto y camiones de
distribución de mercancías, el resto de vehículos quedan excluidos), se podrán
subvencionar vehículos de autoescuela siempre y cuando sean vehículos limpios
conforme a lo establecido en el apartado anterior. Todos los vehículos deberán
estar rotulados con el nombre comercial o marcas comerciales distribuidas,
debiendo venir reflejada la bandera de la UE, el fondo correspondiente y la cuantía de la cofinanciación, según modelo
aportado por el órgano gestor.

por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades, deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores
dos de ellas a empresas no incluidas en las referidas anteriormente, con
carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del
servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de
los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de
entidades que lo suministren o presten.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la
justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente
en una memoria la elección cuando no recaiga sobre la propuesta económica más
ventajosa.
No se considerarán gastos subvencionables en la presente convocatoria la
adquisición de bienes inmuebles y la generación de empleo del proyecto
presentado (art. 9 de las bases reguladoras).
Contratación de suministro
de bienes o de prestación de servicios
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías
establecidas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra,
la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los
realicen, presten o suministren, o que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que
deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de
subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa.
Con carácter general, no son subvencionables las adquisiciones de
activos, ya sea en forma de entrega de bienes o de prestación de servicios,
realizadas a entidades vinculadas, establecidas en el apartado 2 del artículo
18 del Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, salvo
autorización expresa en la resolución de concesión, previa petición que deberá
constar en la solicitud de ayuda a los efectos de su autorización y de tenerlo
en cuenta en la determinación de la inversión subvencionable. En este caso, se
aplicará igualmente lo señalado en este apartado, independientemente del
importe presentado.
Plazo ejecución y
justificación de la ayuda y suministro de datos
La justificación del cumplimiento de los compromisos de inversión, si
procede, se realizará mediante rendición de cuenta justificativa, en la forma y
plazo previsto en el artículo 24 de las bases reguladoras, en la que se deberá
incluir bajo responsabilidad del beneficiario, los justificantes de gasto o
cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar su
cumplimiento.
La empresa beneficiaria tendrá un plazo de ejecución del proyecto máximo
de hasta DOCE meses, empezando a contar el plazo de ejecución desde el día
siguiente a la notificación de la orden de concesión.
El beneficiario tendrá un plazo
de justificación del proyecto de inversión objeto de subvención de hasta DOS
meses a contar del día siguiente a la terminación del plazo de ejecución
Los gastos se justificarán mediante facturas y demás documentos de valor
probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada previo estampillado
del original, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación
de los fondos. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en
el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento que regula las obligaciones de facturación.
La justificación de los pagos se realizará aportando los pagos
realizados con cargo a una cuenta bancaria preferentemente se utilizará como
justificante la transferencia donde figure el adeudo y su fecha valor y el
correspondiente extracto bancario de las operaciones subvencionadas. Solo se
entenderá abonado el gasto cuando se produzca el desembolso efectivo. Cuando se
utilicen pagarés, letras de cambio u otros efectos cambiarios, los gastos solo
se considerarán abonados cuando el pago de los mismos se haya hecho efectivo
antes del fin del plazo de ejecución.
Podrá compensarse el exceso que se haya efectuado en determinados
capítulos de la inversión aprobada con otros en los cuales no se alcance la
cantidad presupuestada, siempre que en los capítulos a compensar se hayan
realizado inversiones, con los límites del 25% del importe aprobado para ese
capítulo y que dichas modificaciones en su conjunto no superen la inversión
total en dicho capítulo ni en la total aprobada en la resolución de concesión.
No se admitirán pagos en efectivo ni pagos mediante arrendamientos
financieros, cualquiera que sea su modalidad.
Se considerará gasto realizado y por tanto subvencionable, el que ha
sido efectivamente abonado con anterioridad a la finalización del plazo de
ejecución de la subvención.
Cuando no se hubiera presentado la documentación justificativa, la
documentación presentada fuese insuficiente o no se cumple el mínimo de
ejecución del proyecto subvencionado establecido en el artículo 24.15) de las
bases reguladoras, para considerar correctamente justificada la subvención
concedida, tales insuficiencias observadas se pondrán en conocimiento de los
beneficiarios para que en el plazo de 15 días sean subsanadas.

de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como las que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores, para ello la Administración
podrá consultar los sistemas de información para verificar el cumplimento de
las condiciones de los beneficiarios de la subvención, indicándose que dicha
comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión
de la subvención y que, en caso de detectarse el incumplimiento de alguna
condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de
reintegro.
Lista de operaciones y BDNS.
La aceptación de la ayuda por el Beneficiario implica a que acepta todos
las obligaciones y compromisos adquiridos conforme a la normativa aprobada de
la citada subvención, que es responsable de llevar a cabo el proyecto y de
tener la capacidad administrativa, financiera y operativa requerida para
cumplir las condiciones que se recogen en la resolución, así como la aceptación
de su inclusión en la lista de operaciones que se publique de conformidad con
artículo 49 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio de 2021. (lista pública de beneficiarios).
Según lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir a la Base
de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con indicación de
la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen,
cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los beneficiarios,
el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten, con
respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD.
Indicadores de realización
operación.
Prioridad |
Objetivo Específico |
Categoría de región |
Identificador |
Indicador |
Unidad de Medida |
Hito (2024) |
Objetivo (2029) |
P1A |
RSO1.3 |
Menos desarrolladas |
RCO01 |
Empresas apoyadas (de las cuales: microempresas, |
Empresas |
57 |
165 |
|
|
|
|
pequeñas, medianas, grandes) |
|
|
|
P1A |
RSO1.3 |
Menos desarrolladas |
RCO02 |
Empresas con apoyo no financiero (de las cuales: microempresas,
pequeñas, medianas, grandes) |
Empresas |
57 |
165 |
Indicadores de resultado
operación.
Prioridad |
Objetivo Específico |
Categoría de región |
Identificador |
Indicador |
Unidad de Medida |
Hito (2024) |
Objetivo (2029) |
P1A |
RSO1.3 |
Menos desarrolladas |
RCR01 |
Empresas apoyadas (de las cuales: microempresas, pequeñas,
medianas, grandes) |
Empresas |
57 |
165 |
P1A |
RSO1.3 |
Menos desarrolladas |
RCR17 |
Empresas con apoyo no financiero (de las cuales: microempresas,
pequeñas, medianas, grandes) |
Empresas |
57 |
165 |
Cuarto. Notifíquese lo dispuesto a
los interesados de conformidad a lo señalado en el artículo 26 de la Ley
General de Subvenciones, debiendo procederse a dar publicidad a la concesión de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.6 de las bases reguladoras.
Quinto.
De
conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la
resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia,
las resoluciones dictadas por el/la Consejero/a de Economía, Comercio,
Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento u órgano que tenga atribuida las
competencias, podrán ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo
órgano que la hubiere dictado, en el plazo de un mes a contar desde el
siguiente a su notificación/ publicación, o ser impugnada directamente ante el
orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Melilla, 13 de mayo de 2025,
La Secretaria Técnica de Economía, Comercio,
Innovación Tecnológica y Turismo,
Gema Viñas del Castillo