ARTÍCULO Nº 507
(CVE: BOME-A-2025-507)
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BOME Nº 6278 - viernes, 16 de mayo de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y Hermandad de la Divina Pastora de las Almas durante el año 2025.

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA HERMANDAD DE
LA DIVINA PASTORA DE LAS ALMAS Y LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO
2025, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma
de Melilla con número CON2500107 y los siguientes datos:
Consejería:
CONSEJERIA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y MAYOR
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2025000486 09/05/2025 ES-R5200044-E (HERMANDAD DE LA DIVINA
PASTORA DE LAS ALMAS DED ME) |
Fecha de formalización: 09/05/2025
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla, 13 de mayo de 2025,
El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio
y del Mayor,
Juan León Jaén Lara

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y LA HERMANDAD DE LA DIVINA PASTORA DE LAS ALMAS
PARA EL AÑO 2025
En Melilla, a 09 de mayo de
2025.
REUNIDOS
De una parte la Excma. Sra. Dña. Fadela
Mohatar Maanan, en su calidad de Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y
Del Mayor de la Ciudad Autónoma de Melilla, en virtud de las competencias que
le atribuye el artículo décimo del Reglamento de Gobierno y Administración de
la Ciudad Autónoma de Melilla.
Y de otra parte D. José Bueno Gramage,
Hermano Mayor de la Hermandad de la Divina Pastora de las
Almas.
Reconociéndose ambas partes la
capacidad legal necesaria para firmar el presente Convenio de colaboración que
viene a regular las relaciones existentes entre esta Consejería y ambas
entidades.
EXPONEN
PRIMERO.- Que el artículo 46 de la Carta Magna dispone que “los
poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento
del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de
los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su
titularidad”.
SEGUNDO.- Que, en el mismo sentido, el artículo 2.1 de la Ley 16/85, de 25 de
junio de Patrimonio Histórico Español, establece que sin
perjuicio de las competencias que correspondan a los demás poderes públicos,
son deberes y atribuciones esenciales de la Administración del Estado, de
conformidad con lo establecido en los artículos
46 y 44, 149.1.1
y 149.2 de la Constitución, garantizar la conservación del Patrimonio
Histórico Español, así como promover el enriquecimiento del mismo y fomentar y
tutelar el acceso de todos los ciudadanos a los bienes comprendidos en él.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 149.1.28 de la
Constitución, la Administración del Estado protegerá dichos bienes frente a la
exportación ilícita y la expoliación.
TERCERO.- Que, ambas partes comparecientes reconocen que los bienes culturales de
la Iglesia Católica tienen como fin primordial el culto y la evangelización.
Dichos bienes prestan además un inestimable servicio al bien común y a la
cultura, como parte integrante de la conciencia colectiva, de la pertenencia a
una parte importante de la comunidad local y a una historia común por lo que
debe posibilitarse su disfrute por todos los ciudadanos a fin de conocer y
apreciar dichos valores.
CUARTO.- Que La Hermandad de la Divina Pastora de
las Almas tiene intención de mantener el trono donde
se saca en procesión de alabanzas a la Divina Pastora y, asimismo, realizar
todas las actuaciones necesarias para que la imagen reciba el culto de los
fieles, así como la ejecución de la segunda fase del trono procesional (peana)
y la elaboración de un proyecto audiovisual que ponga en valor a la hermandad y
a la ciudad de Melilla en cuanto al plano cultural. Por último, la Imagen de la
Divina Pastora procesionará el día 11 de mayo.
Por lo expuesto, las partes acuerdan
suscribir el presente Convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO
El presente convenio se encuentra incluido en el PLAN ESTRATÉGICO DE
SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA PARA EL PERIODO 2024-2026 (última
modificación publicada en BOME extraordinario núm. 17 de fecha 07/03/25) tiene
como objeto la ejecución de la segunda fase del trono procesional (peana) y la
elaboración de un proyecto audiovisual que ponga en valor a la hermandad y a la
ciudad de Melilla en cuanto al plano cultural.
Por último, la Imagen de la Divina Pastora procesionará el día 11 de
mayo.
Entre los gastos justificables se encuentran:
Ejecución Peana 18.500€
Proyecto audiovisual 2.000€
TOTAL 20.500€
Del importe arriba referenciado, superior al importe de concesión, se
admitirá hasta un total de 18.000,00 € como importe justificable.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA HERMANDAD DE LA DIVINA PASTORA DE LAS ALMAS
La Congregación se compromete a:
-
El proyecto de realización y maquetación del material audiovisual,
contando este con la grabación de los actos y cultos celebrados en honor a la
Divina Pastora de las Almas, edición y publicidad.
-
Procesión de alabanzas a la Divina Pastora el día 11 de mayo.
Asimismo, en todo el material publicitario (programas, carteles, etc.)
deberá figurar el Escudo de la Ciudad Autónoma de Melilla y reseñar la
colaboración de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor.
TERCERA: OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
La Ciudad Autónoma de Melilla, se compromete a aportar a La Hermandad de la Divina Pastora
de las Almas
la cantidad de dieciocho mil euros (18.000 €) con cargo a la partida 04 33412 48000, denominada “HERMANDAD
DIVINA PASTORA”.

CUARTA: DURACIÓN DEL CONVENIO.
La duración del presente convenio será la del año natural 2025.
QUINTA: COMPATIBILIDAD
La cantidad referida en la cláusula Tercera es compatible con la
percepción de otras ayudas, siempre que, conjunta o asiladamente éstas no
superen el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19
de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones
SEXTA: OTRAS FORMAS DE TERMINACIÓN DEL CONVENIO.
Además del vencimiento del plazo fijado en la cláusula cuarta, será
causa de resolución del presente convenio, el incumplimiento por las partes de
algunas de las obligaciones establecidas en las cláusulas segunda o tercera,
previa denuncia de la otra parte.
SÉPTIMA: OBLIGACIONES IMPUESTAS AL BENEFICIARIO
Se establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas
en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones:
“1. Son obligaciones del beneficiario:
a)
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o
adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b)
Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su
caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización
de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o
disfrute de la subvención.
c)
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información
le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d)
Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
fondos percibidos.
e)
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine
reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición
adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
f)
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos
estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases
reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g)
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control. h) Adoptar las medidas de difusión
contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de esta ley.
2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se
refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la
obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su
caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este
artículo.”
OCTAVA: PLAZO Y MODO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
De conformidad con la Base 32.4 de Ejecución del Presupuesto de la
Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos Autónomos, con carácter previo a la
concesión de cualquier subvención, deberá constar en el expediente que el
solicitante se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones
tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones
vigentes y certificado de no deudas de que el solicitante no es deudor por
ningún concepto a la Ciudad Autónoma.
El pago de la subvención se realizará con arreglo a la Base 32.6 de
Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos
Autónomos y atendiendo al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones y
adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.
Asimismo, según se extrae del art. 34.5 de la Ley 38/2003, antes de
proceder a la Ordenación del Pago, el beneficiario deberá encontrarse al
corriente de las obligaciones citadas en el párrafo anterior, hecho que deberá
acreditarse debidamente en el expediente.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen
alguno de garantía.
NOVENA: PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN POR PARTE DEL BENEFICIARIO.

consecución de los objetivos previstos a través de la rendición de la
cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del
declarante, los justificantes de los gastos mediante factura o cualquier otro
documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa. No obstante, la entidad está obligada
a someterse a cuantas actuaciones de control financiero realice la Intervención
de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento
del deber de justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa
a las actuaciones de comprobación y control financiero.
Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica,
que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en
concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO
VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por
el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan
General de Contabilidad vigente.
Asimismo, le será notificada a la entidad solicitante una guía/manual
donde se especifique la forma y requisitos en la que presentar la documentación
justificativa de la subvención, así como la forma de dar la adecuada publicidad
del carácter público de la financiación de Programas/Proyectos o actuaciones de
la subvención. No se entenderá como correcta la recepción de la documentación
que no cumpla con estos requisitos.
El incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula segunda
dará además lugar a la devolución de las cantidades devengadas.
DÉCIMA: PUBLICIDAD DEL CONVENIO.
Se dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín
Oficial de la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tras la lectura del presente convenio, los otorgantes se ratifican en su
contenido, firmándolo en duplicado ejemplar.
Por la Ciudad Autónoma
Fadela Mohatar Maanan
Por la Hermandad
José Bueno Gramage
Si así se acuerda, Excmos. Sres., deberá publicarse la aprobación del
citado convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en mérito a lo dispuesto en el Artículo 48 de la Ley 40/2015, de 01 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.