ARTÍCULO Nº 512 (CVE: BOME-A-2025-512) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6278 - viernes, 16 de mayo de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA


Resolución nº 0194, de fecha 12 de mayo de 2025, relativa a concesión de subvención directa a la Comunidad Israelita de Melilla, con motivo de participación en “La Ruta de los Templos”.

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El Presidente del Patronato de Turismo, mediante Resolución de 12/05/2025, registrada al número 2025000194, en el Libro Oficial de Resoluciones del Patronato de Turismo ha dispuesto lo siguiente:

PRIMERO. - Con fecha 13 de marzo de 2025, tiene entrada en la Ciudad Autónoma de Melilla solicitud de la COMUNIDAD ISRAELITA DE MELILLA con CIF. -R5200015E instando la concesión de una subvención directa nominativa contemplada en los presupuestos del Patronato de Turismo para el año en curso, por importe de CUARENTA MIL EUROS (40.000,00€) con el fin de cubrir una serie de gastos, con motivo de participación en “LA RUTA DE LOS TEMPLOS”.

En el expediente consta memoria económica con desglose de gastos, que se aporta al expediente de concesión nº 10149/2025.

SEGUNDO. - Establece el art. 22.2.a) de la Ley General de Subvenciones (LGS) que “podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones: a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entiende por subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado aquella en que al menos su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados en los estados de gasto del Presupuesto. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario”.

Estas subvenciones, como señala el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, pueden efectuarse de forma directa. Dicha circunstancia le otorga un régimen singular referido al cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia. En cuanto al primero, queda suficientemente compensado con la publicación del presupuesto si bien, se publicará tanto en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) como en el BOME de la Ciudad como se especificará más adelante, y sobre la exclusión de la concurrencia, no es sino la evidente consecuencia del señalamiento del beneficiario en la denominación del propio crédito.

Conforme al precepto citado en el párrafo anterior y en relación a los artículos 28 de la LGS y 65.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS) la resolución de concesión tiene a todos los efectos el carácter de Bases Reguladoras.

TERCERO.- Se ha evacuado Informe favorable de fecha 11 de abril de 2025 por parte de esta Dirección Gerencia , tal y como señala la Base 32ª de las Bases de Ejecución del Presupuesto 2025 de la Ciudad Autónoma de Melilla en su apartado 5: “en las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos (art. 22.2 a) de la LGS), este Informe vendrá referido al cumplimiento de los requisitos de procedimiento previstos en la normativa subvencional, debiendo referirse específicamente a la adecuación del convenio instrumental de concesión o resolución de concesión al contenido mínimo indispensable dispuesto en el artículo 65 apartado 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”.

Asimismo, conforme al apartado 7 de la Base citada consta Informe de legalidad de la Secretaría Técnica del Patronato de fecha de 14 de abril de 2025, con mención expresa de su adecuación al ordenamiento jurídico para este caso cuyo importe total de la subvención supera la cuantía de 3.000€. Por último y conforme a la citada base, se especifica que tanto el Director Gerente como el Secretario Técnico de este organismo, son las personas encargadas de suministrar la información a la BDNS.

Se compromete un gasto por el importe de la subvención, que asciende a CUARENTA MIL EUROS (40.000,00 euros), imputable a la aplicación presupuestaria en la que existe crédito retenido y autorizado por el mismo importe: RC Ref. Intervención documento nº 52025000000177 de fecha 17/03/2025, en la aplicación presupuestaria 43212/48000, SUBVENCIÓN NOMINATIVA PRESUPUESTARIA denominada “CONVENIO DE LA COMUNIDAD ISRAELITA DE MELILLA”.

CUARTO. – Objeto. Con la citada subvención se atenderán los gastos devengados a lo largo del presente ejercicio presupuestario 2025 y pagados como máximo, hasta la conclusión del período de justificación, es decir, hasta el 31/03/2026.

A continuación se exponen antecedentes y desarrollo de las actividades que se atenderán con la citada subvención:

1.-           La Sinagoga “OR ZARUAH” situada entre la C/ López Moreno y el Callejón David Melul, data del año 1924. A doble altura y con la forma típica de muchos grandes templos religiosos hebreos de la zona, fue 
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obra del reconocido arquitecto catalán de principios del siglo veinte, D. Enrique Nieto, discípulo del famoso arquitecto D. Antonio Gaudí; y su promotor, y primer propietario, fue D. Yamín Benarroch, hombre de pro y filántropo melillense judío, a quien hay dedicado una plazoleta en el antiguo barrio melillense del Mantelete.

2.-           El interior de la Sinagoga está decorado con exquisito gusto, Tanto el frontal, como las paredes es todo de mármol, y cuenta con toda la ornamentación propia de los Templos Judíos del Norte de África, incluidas vistosas lámparas de aceite colgadas del techo, muchas de plata fina, y algunas con más de un siglo de antigüedad. Es una de las tres sinagogas de estas características más grande de todo el Magreb, con la característica, gracias a su amplio espacio interior, de tener 12 ventanales de cristales de color, en recuerdo a las doce tribus israelitas que salieron de Egipto en el famoso Éxodo.

3.-           La Comunidad Israelita de Melilla se compromete al mantenimiento de estas magníficas instalaciones, y a su disfrute por parte del pueblo de Melilla y los turistas que nos visiten. introducción al rito y rezos cotidianos y, además, se hará un breve resumen de la presencia judía en Melilla y de su aportación a la ciudad. .

4-            Para esta visita se contará con un guía especializado, tanto en los temas de religión judía y de nuestra historia, así como con todo lo relacionado con esta Sinagoga, pasado y presente. Dicho guía, estará al servicio de dicho convenio tanto en horario de mañana como de tarde, ya que a veces las visitas de autoridades suelen ser por la tarde. Además en el horario de tarde, el guía lleva a cabo la confección de las próximas visitas así como el estar al día, en temas museísticos, temas relacionados con nuestra religión, así como ir actualizando la información que se les da a los visitantes. Igualmente se contará con una persona de servicio de orden, para velar por la seguridad de los visitantes, así como la seguridad del edificio ya que al ser una sinagoga se necesita siempre vigilancia contra posibles atentados.

-       Asimismo, cada vez que llegue alguna autoridad nacional o extranjera, y se nos solicite, se harán visitas individuales, si fuera preciso, incluso fuera del horario habitual.

-       Para ello y en virtud del Convenio de Colaboración con el Patronato de Turismo de Melilla, se desarrollarán durante el año 2025 visitas guiadas, de cerca de una hora de duración cada una, de domingo a jueves, salvo los días de festividades judía contemplados en el acuerdo de 1992.

-       En estas visitas se hará un recorrido pormenorizado del significado de todos los elementos litúrgicos propios de la religión judía, la diferencia de los elementos sefaradís, que significa español, y askenazí, o del este de Europa. Las costumbres y tradiciones de la comunidad judía sefardí-ortodoxa de costumbres marrocanas.

Con estas actividades la Comunidad Israelita pretende:

-       Dar a conocer a través de estas actividades la presencia en Melilla de una sociedad multicultural, donde la judía tiene una gran presencia y arraigo. Lo conocido como Inmersión Intercultural.

-       Facilitar a la sociedad melillense el conocimiento de la cultura Judía-Sefardí.

-       La vida entre los Judíos Sefarditas, sus peculiaridades, sentido, liturgia y conservación.

-       La recuperación del legado y patrimonio tangible e intangible, para llegar a comprender mejor la aportación Judía en Melilla.

-       La vida entre los Judíos Sefarditas, sus peculiaridades, sentido, liturgia y conservación.

-       Dar a conocer la cultura Sefardita como parte integrante de lo hispano.

El proyecto va dirigido a todas aquellas personas con inquietudes en la cultura Judía Sefardí de Melilla y fuera de ella que la visiten.

Entre los gastos justificables se encuentran:

PERSONAL: 35.200€

-       Nóminas: 29.000€

-       Retenciones: 1.300€

-       Seguros Sociales: 4.900€

MANTENIMIENTO

-       Limpieza: 4.800€

TOTAL: 40.000€

En cuanto al desglose de los gastos subvencionables, el beneficiario dispondrá de un margen de variación del 20% sobre los importes indicados a la hora de efectuar la justificación de la subvención.

Esta variación deberá respetar en todo caso la naturaleza de los gastos subvencionables, el objeto del proyecto y las condiciones establecidas en la normativa reguladora de la subvención.

El beneficiario aporta la siguiente documentación obrante en el expediente:

1.             Solicitud de la Comunidad de fecha 18 de febrero de 2025, acompañada de documentación, y Memoria Económica y explicativa del solicitante denominado “PARTICIPACIÓN EN LA RUTA DE LOS TEMPLOS” con fecha de entrada en Sede Electrónica el 13 de marzo de 2025.

2.             Certificado de la entidad bancaria donde se especifique el Código Cuenta Cliente del solicitante.

3.             Declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones establecidas en el art. 13.2 de la LGS.

4.             Declaración formal de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para esa misma actividad

5.             Declaración responsable de que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones Art. 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

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6.             Declaración de sometimiento a las actuaciones de comprobación, justificación y control.

7.             Fotocopia DNI del representante de la entidad.

8.             Documento acreditativo de la representación del solicitante (Acuerdo de la entidad o equivalente).

9.             Copia estatutos o documento constitutivo entidad asociativa.

10.             Certificado Seguridad Social de estar al corriente.

11.             Certificado Agencia Tributaria de estar al corriente.

12.             Tarjeta acreditativa de Identificación Fiscal.

13.             Certificación de la Consejería de Hacienda de la CAM de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias.

QUINTO. – Obligaciones. Serán obligaciones del beneficiario las del artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, “cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, así como justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones”.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, siempre que se realicen a lo largo del presente ejercicio presupuestario hasta el 31 de diciembre de 2025, de conformidad con la Ley General de Subvenciones y las condiciones de la presente orden-resolución.

La presentación de la rendición de cuentas se realizará ante este organismo concedente como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto o actividad, es decir, antes del 31 de marzo de 2026, aportando facturas originales o copia auténtica de las mismas y las acreditaciones de pago correspondientes.

La justificación de la subvención y de la consecución de los objetivos para los que fue concedida se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante:

a.             Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, ambas memorias en los términos del art. 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

b.             El coste total de la actividad subvencionada.

c.             La totalidad de ingresos percibidos para su realización, incluidos los procedentes de otras subvenciones recibidos en entidades tanto públicas como privadas.

d.             Los justificantes de ingresos percibidos como consecuencia de la actividad subvencionada.

e.             Los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

f.              Las acreditaciones de pago mediante transferencia bancaria.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

De conformidad con el art. 7 de la Ley 7/2012 de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Conforme a lo establecido en el artículo 19 de la LGS, esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

El régimen de pago se ajustará a lo previsto en el apartado 6 de la Base de Ejecución del Presupuesto nº 32, a cuyo tenor: “Excepcionalmente, en las subvenciones de concesión directa podrá acordarse el pago anticipado durante el primer semestre del ejercicio presupuestario en el que sean concedidas.

En el supuesto que en el momento de resolución de concesión de la subvención haya transcurrido el periodo establecido en el párrafo anterior y atendiendo al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones, podrán abonarse pagos a cuenta, siempre que por la Dirección General competente se certifique la adecuada justificación de la actividad ya ejecutada. Así mismo, con respecto al resto del periodo de vigencia del Convenio, o periodo al que se extienda la subvención, se podrán realizar pagos anticipados como financiación necesaria para el desarrollo del resto de la actividad no ejecutada.

Cuando se establezcan pagos anticipados deberá justificarse en el expediente el correspondiente régimen de garantías, o en su caso su exoneración, atendiendo cuando menos a la naturaleza y solvencia del beneficiario y a la cuantía del pago anticipado.”

De conformidad con el art. 88 del Reglamento de la LGS, se podrá realizar pagos anticipados en los términos y condiciones previstos en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones en los supuestos de subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social y cooperación internacional 
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que se concedan a entidades sin fines lucrativos, o a federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, así como subvenciones a otras entidades beneficiarias siempre que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada. El pago de la presente ayuda se realiza de forma anticipada y con carácter previo a la justificación.

La ayuda concedida será publicada en la BDNS tal y como previene el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones y su normativa específica RD 130/2019 de 8 de marzo por el que se regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, así como en el Boletín Oficial de la Ciudad.

SEXTO. - El beneficiario deberá adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del art. 18 de la LGS, así como dar la adecuada publicidad de la subvención y de la financiación percibida en los términos del art. 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS).

Igualmente, deberá someterse a las actuaciones de comprobación y control, así como a facilitar cuanta información sea requerida a la entidad beneficiaria por este organismo autónomo concedente, o por la Intervención de la Ciudad en el ejercicio de la función de control financiero de la subvención, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes (Título III de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones).

En virtud de las competencias que me confiere el artículo 10 de la LGS en relación con la disposición adicional segunda del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4224 de 9 de septiembre de 2005) y al art. 8.2.n) de los Estatutos del Patronato (BOME nº 5927 de 4 de enero de 2022).

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 10149/2025, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

PRIMERO. - La autorización del gasto correspondiente.

SEGUNDO. – Acordar la CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIÓN PREVISTA NOMINATIVAMENTE en los Presupuestos a la COMUNIDAD ISRAELITA DE MELILLA con CIF R5200015E, para la realización de diversas actividades programadas en su proyecto denominado “LA RUTA DE LOS TEMPLOS”, ordenando asimismo el pago por la citada cuantía, previa fiscalización por la Intervención conforme a la Base nº 32.2 de Ejecución del presupuesto del año en curso.

De conformidad con el artículo 63 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, Reglamento General de Subvenciones, la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición conforme al art. 95.1 del Reglamento de Gobierno y Administración (BOME Ext. 2 de 30 de enero de 2017) en relación al art. 20.2 de los Estatutos del Patronato aprobados mediante Decreto nº1355 de 30 de diciembre de 2021 (BOME nº 5927 de 4 de enero de 2022) ante la Presidencia del Patronato de Turismo, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 39/2015 de 1 de octubre.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla, 13 de mayo de 2025,

El Secretario Técnico del Patronato de Turismo,

Arturo Jiménez Cano