ARTÍCULO Nº 535
(CVE: BOME-A-2025-535)
DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6280 - viernes, 23 de mayo de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Colegio La Salle El Carmen para el año 2025.

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTONOMA
DE MELILLA Y EL COLEGIO LA SALLE EL CARMEN PARA EL AÑO 2025, habiendo sido
inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con
número CON2500109 y los siguientes datos:
Consejería:
CONSEJERIA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y MAYOR
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2025000507 16/05/2025 ES-R2900123-G (COLEGIO LA SALLE EL CARMEN) |
Fecha de formalización: 16/05/2025
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla, a 16 de mayo de 2025,
El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio
y del Mayor,
Juan León Jaén Lara

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y EL COLEGIO LA SALLE EL CARMEN PARA EL AÑO 2025.
Melilla, a 16 de mayo de
2025
REUNIDOS
De una parte la Excma. Sra. Dña. Fadela Mohatar Maanan, en su calidad de
Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo décimo del
Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
De otra parte D. Jorge García Gamero, en calidad de Director del Colegio
La Salle El Carmen con N.I.F. R2900123G, domiciliado en la Plaza San Juan
Bautista de la Salle núm. 2.
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para firmar el
presente Convenio de colaboración que viene a regular las relaciones existentes
entre esta Consejería y ambas entidades.
EXPONEN
PRIMERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla ejercerá competencia en la promoción
y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, según lo
establecido en el artículo 21.1.15ª de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo,
del Estatuto de Autonomía de Melilla (BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995).
Entre las competencias que le son encomendadas a la Consejería de
Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor tras Acuerdo de Consejo de Gobierno de
fecha 28 de julio de 2023, relativo a la aprobación del Decreto de Distribución
de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad de Melilla (Acuerdo de
Consejo de Gobierno núm. 538, publicado en BOME extraordinario núm. 54 de lunes
31 de julio de 2023), se encuentra las siguientes:
“5.2.4. En materia de Relaciones Interculturales
El fomento de las actividades que conlleven y fomenten el conocimiento,
por todos los melillenses, de las culturas de cada comunidad, a modo de
interrelación más profunda de todas ellas.
Favorecer las actividades, jornadas e intercambios culturales.”
SEGUNDO.- La Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor no cuenta con
espacios propios ni personal para el desarrollo de las acciones formativas que
contemplan el Proyecto “Aulas Interculturales". Que el Colegio La Salle El
Carmen ha venido cediendo sus instalaciones para el desarrollo de programas
formativos fomentados por asociaciones sin ánimo de lucro que colaboran con la
Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor.
TERCERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Cultura
y Festejos, contempla en sus presupuestos anuales partida presupuestaria para
atender a esta asociación. Asimismo, el presente convenio se encuentra incluido
en el PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA PARA EL
PERIODO 2024-2026
(última modificación publicada en BOME extraordinario núm. 17 de fecha
07/03/25).
CUARTO.- Que el Colegio La Salle El Carmen ha venido desarrollando actividades
culturales que fomentan en el alumnado una serie de valores imprescindibles en
la convivencia de las diferentes culturas que conviven en nuestra ciudad,
participando también en los concursos promovidos por la Consejería de Cultura,
Patrimonio Cultural y Del Mayor.
QUINTO.-
Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y
regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos
Generales del Estado. Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma
directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado. Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. General de Subvenciones, establece que "Los convenios serán el
instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente
en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales,
sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa
reguladora", Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el
carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en
la Ley General de Subvenciones".
En su virtud, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan
suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.
El objeto del presente convenio es el desarrollo del Proyecto “Aulas
Interculturales” con el Colegio La Salle El Carmen, que se viene desarrollando
en las instalaciones del Centro en las cuales participan la Escuela de
flamenco, el seminario permanente de Tamazight y el Proyecto Alfa, de manera
que puedan hacer uso de las aulas durante el presente año.

Asociación Proyecto Alfa
La asociación proyecto alfa es una entidad sin animo de lucro
perteneciente a la red de obras de la Salle que trabaja en el ámbito de la
intervención social con mujeres musulmanas en riesgo o situación de exclusión
social.
La asociación proyecto alfa trabaja principalmente desde el ámbito
educativo a través de las siguientes actividades:
·
Clases de alfabetización dirigidas a personas adultas, mujeres
musulmanas, que no pueden acceder al sistema educativo por encontrarse en
situación irregular.
·
Los contenidos que se imparten en cuatro niveles son: aprender a leer,
escribir y comprender la lengua española; lectura, escritura de números,
operaciones y problemas de suma, resta, multiplicación y división; e iniciación
al sistema métrico decimal.
Aprendizaje De Tamazight
En este proyecto las aulas se dedican al aprendizaje de Tamazight. El objeto de estas sesiones es el registro
sonoro del vocabulario Tamazight así como sus aplicaciones y fonología. De
igual modo se pretende rescatar el vocabulario y el lenguaje en desuso en las
ciudades
Cante Flamenco
El contenido de las clases de Cante Flamenco principalmente está basado
en la profundización, en el estudio del garganteo y su problemática. El
perfeccionamiento en la interpretación de todas las escalas flamenca diseñadas
por los monitores de cante de la Escuela de Flamenco, giros quejíos y ejecución
de estos. La dinámica y su precisión, el equilibrio de niveles sonoros y la
calidad de la vibración. El fraseo y el ritmo y su adecuación a los diferentes
palos y estilos. Improvisación de contratiempos. Combinaciones rítmicas propias
del acompañamiento al cante. Utilización de los efectos características de la
voz. Estudio de un repertorio de obras de grandes maestros. Iniciación a la
interpretación de la música flamenca contemporánea. Las clases de Cante Flamenco
contienen lecciones específicas para cada grupo y nivel.
Cajón Flamenco
El programa para impartir las clases de cajón flamenco está diseñado
para que el alumno se enriquezca, ejerza, disfrute, y aprenda sobre todo sobre
el flamenco. Durante el curso, los alumnos que se matriculen podrán aprender
los diferentes palos del flamenco. Éstos, establecen una misma estructura de
aprendizaje basado en palos específicos según el nivel del grupo. Aplicando
esta metodología se puede avanzar de forma progresiva en el proceso de
aprendizaje de cada alumno.
Aprendizaje de Guitarra
La planificación para enseñar guitarra flamenca está basada en los
ritmos y técnicas flamencas del instrumento, con el objetivo de que los alumnos
puedan aprender, conocer, ejercer y disfrutar del arte flamenco con la práctica
del toque de la guitarra. La Escuela de Flamenco, desde sus inicios, lleva
formando a personas en las diferentes modalidades que imparte (guitarra, cajón
y cante). Elaboran, de forma específica, el programa que más se adapta a cada
nivel y grupo (principiantes, medio y avanzado), donde se imparten los
diferentes ritmos (binarios, ternarios y mixtos) y técnicas de la guitarra
flamenca (pulgar, rasgueo, arpegio, picado, tremolo, etc... dependiendo del
nivel de cada grupo.
Seminario de Hebreo
La cuarta edición del Seminario Permanente Hebreo también formará parte
de estas aulas interculturales en el colegio La Salle El Carmen, se trata de
dar a conocer una historia, lengua y cultura hasta ahora poco conocida. Los
talleres del seminario, que tendrán una duración de dos meses aproximadamente,
imparten destrezas como historia, lengua y cultura de la comunidad sefardí.
Entre los gastos justificables se encuentran:
·
Gastos de servicio de portería (un personal contratado): 19.600 €
·
Gastos de servicio de limpieza (un personal contratado): 17.400 €
Del importe total referenciado, superior al importe de concesión, se
admitirá hasta un total de 20.000 € como importe justificable.
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD.
Se establece como obligación de la entidad la cesión de los espacios
necesarios para el desarrollo del Proyecto “Aulas Interculturales”, actividades
de naturaleza formativa y lingüística para el uso compartido de sus
instalaciones.
Además, se establece como obligación que en todo material publicitario
figure el Escudo de Melilla y se reseñe la colaboración de la Consejería de
Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
Se establece como obligación de la Ciudad Autónoma de Melilla la de
conceder una cantidad económica de VEINTE MIL EUROS (20.000 €) a la entidad,
con cargo a la partida presupuestaria 0433403-48905.
CUARTA.- SUBCONTRATACION
Será de aplicación lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.

QUINTA.- VIGENCIA DEL CONVENIO.
El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de
diciembre del 2025, no obstante sus efectos se retrotraerán a fecha 1 de enero
de 2025.
SEXTA.- COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art.
19.3 de Ley General de Subvenciones.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES IMPUESTAS AL BENEFICIARIO.
Se establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas
en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones:
“Obligaciones de los beneficiarios:
1. Son obligaciones del
beneficiario:
a)
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o
adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b)
Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su
caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización
de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o
disfrute de la subvención.
c)
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información
le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d)
Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
fondos percibidos.
e)
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine
reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición
adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
f)
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos
estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases
reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g)
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control. h) Adoptar las medidas de difusión
contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de esta ley.
2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se
refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la
obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su
caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este
artículo.”
OCTAVA.- PLAZO Y MODO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
De conformidad con la Base 32.4 de Ejecución del Presupuesto de la
Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos Autónomos, con carácter previo a la
concesión de cualquier subvención, deberá constar en el expediente que el
solicitante se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones
tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones
vigentes y certificado de no deudas de que el solicitante no es deudor por
ningún concepto a la Ciudad Autónoma.
El pago de la subvención se realizará con arreglo a la Base 32.6 de
Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos
Autónomos y atendiendo al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones y
adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.
Asimismo, según se extrae del art. 34.5 de la Ley 38/2003, antes de
proceder a la Ordenación del Pago, el beneficiario deberá encontrarse al
corriente de las obligaciones citadas en el párrafo anterior, hecho que deberá
acreditarse debidamente en el expediente.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen
alguno de garantía.
NOVENA.- PLAZO
Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN POR PARTE DEL BENEFICIARIO.

presente convenio, la entidad está obligada a justificar el cumplimiento
de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos a
través de la rendición de la cuenta justificativa, en la que se deberá incluir,
bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de los gastos mediante
factura o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez
en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No obstante, la
entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones de control financiero
realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad
tanto el incumplimiento del deber de justificación como la resistencia, excusa,
obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.
Asimismo, el incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula
segunda dará además lugar a la devolución de las cantidades devengadas.
De conformidad con la Base núm. 32.10 de Ejecución del Presupuesto de la
Ciudad de Melilla para el año 2025, “las entidades beneficiarias, cualquiera
que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente
anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía
igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados
contables aprobados por el órgano competente en su gestión confeccionados de
acuerdo con el Plan General Contable vigente”.
Asimismo, le será notificada a la entidad solicitante una guía/manual
donde se especifique la forma y requisitos en la que presentar la documentación
justificativa de la subvención, así como la forma de dar la adecuada publicidad
del carácter público de la financiación de Programas/Proyectos o actuaciones de
la subvención. No se entenderá como correcta la recepción de la documentación
que no cumpla con estos requisitos.
DÉCIMA.- DIFUSIÓN
La Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor y la entidad
se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades
colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades
objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas
instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
UNDÉCIMA.- MODIFICACIÓN O EXTINCION DEL ACUERDO
Este acuerdo es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las
partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
Será causa de resolución además de por el cumplimiento de las
actuaciones previstas por ambas partes, el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas objeto de subvención,
determinando el reintegro total o parcial de la cantidad percibida, en la
cuantía que previo procedimiento contradictorio se determine por La Consejería
de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor en proporción a la minoración
económica que dicho incumplimiento represente respecto de la cuantía total del
objeto para el que se concedió la subvención.
En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar las acciones
que estén en curso de ejecución en el momento en que cause efecto la resolución
del acuerdo.
DUODÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD
Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda
información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las
actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo
por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el
mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada.
Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de
27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos. En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del
presente Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad
de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a
buen fin el presente Convenio.
DECIMOTERCERA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se
determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el
desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los
responsables de la Asociación.
DECIMOCUARTA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL
CONVENIO
Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá
una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla
y dos de la entidad.
Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería
de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor.
DECIMOQUINTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa
consulta a la entidad colaboradora y previo informe de la Dirección General de
Cultura, por el órgano titular de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural
y Del Mayor.

DECIMOSEXTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Cualesquiera cuestiones
litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán
resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la
Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que
le pudiera corresponder.
DECIMOSÉPTIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO
A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la
Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución
de las actividades que constituyen su objeto. Dada la naturaleza administrativa
de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo,
serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, según se extrae
de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas
partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOCTAVA.- NATURALEZA JURÍDICA
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a
lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DECIMONOVENA.- PUBLICIDAD DEL CONVENIO.
Se dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín
Oficial de la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tras la lectura del presente convenio, los otorgantes se ratifican en su
contenido, firmándolo en duplicado ejemplar.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla
Fadela Mohatar Maanan
Por El Colegio La Salle El Carmen
Jorge García Gamero