ARTÍCULO Nº 718
(CVE: BOME-A-2025-718)
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BOME Nº 6291 - viernes, 11 de julio de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - DELEGACIÓN DE GOBIERNO EN MELILLA - Área de Trabajo e Inmigración
Resolución de fecha 19 de junio de 2025, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo Sectorial modificado para el Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancias de la Ciudad Autónoma de Melilla

Resolución de fecha 19 de junio de 2025 del Área de Trabajo e
Inmigración de la Delegación del Gobierno en Melilla por la que se registra y
publica el Convenio Colectivo Sectorial modificado para el Transporte de
Enfermos y Accidentados en Ambulancias de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Visto el texto del convenio colectivo sectorial modificado para el
transporte de enfermos y accidentados en ambulancias de la Ciudad Autónoma de
Melilla, (convenio que inicialmente fue publicado en el BOME de 21 de junio de
2024 -código de convenio número 52100185012019-), acuerdo que ha sido suscrito
con fecha 17 de febrero de 2025, de una parte por D. Javier Sánchez Romero, D.
Manuel Simón Martín Yánez y D. Antonio Cappa Díaz, en representación de la
Asociación Nacional de Transporte en Ambulancia (ANATAM), y de otra por las
organizaciones sindicales UGT y CC.OO: Dª María Sonia Rama Vázquez, en calidad
de Secretaria General de la Unión General de Trabajadores Servicios Públicos de Melilla (UGT-SP), D.
Francisco López Fernández, en calidad de Secretario General de Comisiones
Obreras de Melilla, y como delegados de personal D. Miguel Ángel Leal Gómez
(UGT), D. Gabriel Frías Martín (CC.OO) y D. Víctor Duplas García (CC.OO), en
representación de los trabajadores; y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto
Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y
en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
La Delegada del Gobierno en Melilla, es competente para resolver el
presente expediente a tenor de lo dispuesto en el REAL DECRETO 2725/1998, de 18
de diciembre, artículo 4 apartado 2: “Los Delegados del Gobierno en la ciudades
de Ceuta y Melilla asumirán las competencias resolutorias o de emisión de
propuestas de resolución de los respectivos Directores de Trabajo e Inmigración
de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno”.
Por
Resolución del Delegado del Gobierno en Melilla, de fecha 11 de mayo de 2000,
BOME 15 de abril, se delegó en el Director del Área de Trabajo y Asuntos
Sociales, hoy Área de Trabajo e Inmigración de esta Delegación del Gobierno en
su ámbito territorial de actuación, la competencia de resolver: Expedientes de
Regulación de Empleo, Registro y Depósito de Convenios Colectivos y Registro e
Inscripción de Cooperativas.
ACUERDA
1.- Ordenar
la inscripción del citado Convenio colectivo modificado en el correspondiente
Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de
igualdad con funcionamiento a través de
medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión
Negociadora.
2. Disponer
la publicación de la presente Resolución y del texto del Convenio Colectivo
modificado de referencia en el Boletín Oficial de Melilla.
Melilla,
19 de junio de 2025
LA DIRECTORA DEL ÁREA DE TRABAJO E INMIGRACIÓN,
ELENA NIETO DELGADO

CONVENIO COLECTIVO PARA LAS EMPRESAS Y TRABAJADORES DE TRANSPORTE
DE ENFERMOS Y ACCIDENTADOS EN AMBULANCIA EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
Firmantes del convenio:
·
De un lado, en representación de la
Asociación Empresarial “Asociación Nacional de Transporte en Ambulancia”
(ANATAM) anteriormente “Sanidad del Sur” (SANISUR)
o
Don Javier Sánchez Romero.
o
Don Manuel Simón Martín Yánez.
·
De otro lado, en representación de la parte
social
o
Don Mario Alejandro López Vizcaíno. (UGT)
o
Don Mohamed Toutouh El Alamin. (CCOO)
o
Don Miguel Ángel Leal Gómez (UGT)
o
Doña Sonia Rama Vázquez (Secretaria Gral.
UGT FSP Melilla)
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Ámbito funcional.
Las disposiciones del presente Convenio
serán de obligada observancia para todas las empresas y el personal del sector
del transporte sanitario terrestre, aéreo y marítimo de enfermos y/o
accidentados, así como el transporte de órganos, sangre, muestras biológicas y
equipos médicos relacionados con el servicio de ambulancias.
Artículo 2.- Ámbito personal
El presente Convenio es de obligada
observancia mínima para todas las empresas y el personal incluidos en su ámbito
funcional cualquiera que sea su categoría profesional, con la única excepción
de los altos cargos a los que se refiere el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 3.- Ámbito territorial
Este Convenio será de aplicación a las
actividades descritas en el artículo 1 que se realicen dentro del ámbito de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo 4.- Ámbito temporal
El presente Convenio entrará en vigor a
todos sus efectos el día 1 de enero de 2024 y finalizará su vigencia el 31 de
diciembre de 2029.
Artículo 5.- Denuncia del Convenio
El presente Convenio quedará automáticamente
denunciado a su finalización.
No obstante, lo anterior, y para evitar el
vacío normativo que en otro caso produciría una vez terminada su vigencia
inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo en su
totalidad, tanto en su contenido normativo como el obligacional, hasta que sea
sustituido por otro.
Artículo 6.- Prelación de normas
Dadas las peculiaridades que
concurren en el ámbito al que se refiere este Convenio, lo acordado por las
partes regula con carácter sectorial las relaciones entre la empresa y sus
trabajadores en todas las materias comprendidas en su contenido.
Artículo 7.- Compensación y absorción
Las mejoras económicas globales contenidas
en este Convenio compensarán y absorberán las vigentes en las empresas que sean
superiores a las aquí pactadas, excepto aquellas que se deriven de Convenio de
ámbito inferior que se pacten en el desarrollo de este Convenio autonómico.
Artículo 8.- Vinculación a la totalidad
Las condiciones establecidas
en el Convenio, que tienen carácter de mínimas, forman un todo orgánico e
indivisible a efectos de su aplicación práctica.
En el supuesto de que la
autoridad laboral competente anulase algunas de sus cláusulas, el Convenio
podrá ser denunciado en su totalidad a instancia de la parte firmante que se
considere perjudicada, o bien ser negociado en la parcialidad anulada, quedando
el resto en vigor.
Artículo 9.- Garantía personal
Todas las condiciones
económicas y de cualquier índole contenidas en el presente convenio, tienen la
consideración de mínimas, por lo tanto, los pactos, cláusulas y condiciones
vigentes en cualquier contrato considerados globalmente y que en el cómputo anual
impliquen condiciones más beneficiosas para el trabajador o grupo de
trabajadores, en relación con las que se establecen, subsistirán como garantía
personal de quienes vengan gozando de las mismas.
Sin embargo, en las
condiciones específicas relacionadas con la cualificación y disposición del
servicio de ambulancias, así como lo referente a la clasificación profesional,
se estará a lo que este convenio dispone.
Artículo 10.- Distribución de materias en los diferentes niveles de
negociación.
El esquema de distribución y coordinación de
competencias negociadoras entre los diferentes niveles se aplicará de
conformidad con las siguientes reglas:
Primera. Se reservan a la negociación de
ámbito general estatal las siguientes materias:
·
Condiciones generales de ingreso en las
empresas.
·
Modalidades de contratación del personal.
·
Período de prueba.
·
Subrogación.
·
Clasificación y grupos profesionales.
·
Jornada laboral, con el alcance establecido
en este acuerdo respecto de la definición de cada uno de los tiempos que
componen la misma en los diferentes servicios.

·
Normas mínimas sobre movilidad geográfica.
·
Régimen disciplinario.
·
Normas mínimas en materia de salud laboral y
prevención de riesgos profesionales.
·
En todo aquello que sea materia reservada a
otro ámbito de negociación de acuerdo con el artículo 84.4 del Estatuto de los
Trabajadores se estará a lo dispuesto en el Convenio Nacional del Sector, que
se considera incorporado al presente texto normativo.
Artículo 11.- Comisión Paritaria
Se constituye una Comisión Paritaria para la
interpretación, conciliación y vigencia del Convenio.
Estará compuesta por cuatro vocales, dos de
ellos representantes de los trabajadores y dos por parte de la patronal,
nombrándose un secretario entre los componentes que se designará en cada
reunión.
En las reuniones se aceptará la presencia de
asesores de las respectivas representaciones, con voz, pero sin voto.
Ambas partes convienen expresamente que
cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o
aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será
sometida previamente a informe de la Comisión antes de entablar cualquier
reclamación contenciosa o administrativa.
La Comisión paritaria, se reunirá cuando sea
convocada al efecto por cualquiera de las partes con un máximo de diez días
hábiles de antelación y sus acuerdos requerirán para tener validez la mitad más
uno de los reunidos.
Tanto los vocales como los asesores serán
convocados por carta certificada en primera y en segunda convocatoria, con
antelación mínima de quince días de la celebración de la reunión ordinaria. Si
en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará
la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como
mínimo, la mitad más uno. Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al
Convenio inicial.
El domicilio de la Comisión Paritaria se
establece en el domicilio de UGT: C/ Primero de Mayo s/n, 1ª Planta.
Las reuniones extraordinarias podrán ser
convocadas por cualquiera de las partes, tanto de la representación social como
de la empresarial.
CAPÍTULO II. JORNADA
LABORAL, VACACIONES PERMISOS Y LICENCIAS
Artículo 12.- Jornada Laboral Ordinaria A.- Jornada laboral:
Las partes firmantes de este convenio
colectivo se han fijado como objetivo conseguir una reducción de la jornada
máxima anual ordinaria, reduciendo de forma paulatina lo pactado hasta la
fecha, quedando la jornada siguiente:
La jornada máxima anual de trabajo para 2024,
será de 1.800 h/año.
La jornada máxima anual de trabajo para 2025,
será de 1.768 h/año.
La jornada máxima anual de trabajo para 2026,
será de 1.768 h/año.
La jornada máxima anual de trabajo para 2027,
será de 1.768 h/año.
La jornada máxima anual de trabajo para 2028,
será de 1.768 h/año. La jornada máxima anual de trabajo para 2029, será de
1.768 h/año.
La jornada máxima diaria para el personal que
no sea de movimiento no deberá superar las doce horas de trabajo, a efectos de
pago de horas extraordinarias, en estos, la persona trabajadora descansará las
horas superadas en la jornada laboral inmediata. El
personal de movimiento que se regirá por lo establecido en el punto siguiente.
En todo caso, las horas extraordinarias
podrán ser compensadas por la empresa con tiempo de descanso equivalente,
siempre que la persona trabajadora así lo prefiera. Este descanso se disfrutará
en periodo negociado de común acuerdo con la empresa.
El descanso mínimo entre jornada y jornada
será de doce horas.
Organización del Trabajo a Turnos.
Las empresas están facultadas
para organizar el trabajo de acuerdo con las necesidades del servicio, pudiendo
establecer los correspondientes turnos entre el personal para asegurar la
atención preventiva y real, desde las cero a las veinticuatro horas, durante
trescientos sesenta y cinco días al año.
Para el personal de no
movimiento, y de conformidad con el artículo 36.3 del Estatuto de los
Trabajadores, se entiende por trabajo a turnos toda forma de organización del
trabajo según la cual las personas trabajadoras ocupan de forma rotativa los
mismos puestos de trabajo, implicando para estas la necesidad de prestar sus
servicios en horas diferentes en un período determinado de días, semanas o
meses. El personal de movimiento que se regirá por lo establecido en el punto
siguiente.
Estos turnos serán rotativos o
fijos y podrán ser modificados por necesidades del servicio.
B.- Jornada para el Personal de Movimiento.
Ante la ausencia de regulación
de la jornada pactada en el convenio colectivo de este sector para el personal
de Movimiento, como consecuencia del contenido de la sentencia
de la Sala Cuarta, de lo Social, del Tribunal Supremo de fecha 17 de febrero de 2022, las partes convenien
que la jornada de trabajo de este personal de movimiento se regirá por lo
dispuesto en la Disposición Adicional segunda de la Ley 55/2003, en su párrafo
2º y, se establece que para el personal de los centros vinculados con el sistema
nacional de salud.
A los efectos de lo
establecido en este apartado, se entiende que están incluidos en el personal de
movimiento las personas trabajadoras con la siguiente cualificación
profesional: ATS y Técnicos en
emergencias sanitarias (conductor, ayudante y camillero) y subgrupos de
movimiento de Médicos, DUE/Enfermeros técnicos en transporte sanitario
(conductor y camillero), que llevan a cabo su función de atención continuada de
los servicios.
Por lo tanto, será de
aplicación a este personal además de la jornada ordinaria de trabajo
establecida en el apartado a) de este artículo, y como consecuencia de su
prestación de servicios de atención continuada y con el fin de garantizar la
atención permanente al usuario, la jornada complementaria prevista en el art.
48 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre
En cualquier caso, la suma de
la jornada ordinaria y complementaria no podrá superar el límite legal de las
48 horas semanales en cómputo semestral.

Así mismo, en consonancia con
lo dispuesto en el art. 48.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, las horas
complementarias no tendrán, en ningún caso, la condición ni tratamiento
establecido para las horas extraordinarias.
De igual modo resultará de
aplicación a este personal, lo previsto en el art. 49 de la Ley 55/2003, de 16
diciembre, en lo referente al régimen de jornada especial previsto en dicho
precepto, para cuando la suma de la jornada ordinarias y las horas complementarias,
no resulten suficiente para garantizar la adecuada atención continuada y
permanente del servicio público.
B.1 Jornadas de hasta 24 horas: Transportes Sanitario
Urgente
Las empresas tendrán la
facultad organizativa de establecer la distribución de la jornada máxima,
dentro de los límites máximos establecidos en la sección 1ª del Capítulo 10 de
la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, pudiéndose establecer turnos de hasta 24 horas,
siempre con el respeto de los límites máximos de jornada establecidos en el
apartado anterior.
Los cuadrantes de servicios se
adecuarán a un sistema de turnos horarios iguales o superiores a la jornada
máxima diaria establecida en este convenio y hasta veinticuatro horas en los
que se alternen períodos de trabajo efectivo con tiempos de pausa y/o descanso
compensatorio.
Los cuadrantes de este sistema
de turnos en este servicio deberán ser negociados entre los representantes de
las personas trabajadoras y la empresa y firmados como aceptados por la persona
trabajadora.
De acuerdo con el artículo 49
de la citada Ley 55/2003 se adjunta ANEXO 1: MODELO DE ACEPTACION
B.2 Dispositivos de Localización.
Se entiende como periodo de
localización aquel periodo de tiempo en el que el personal se encuentra en
situación de disponibilidad que haga posible su localización y presencia en el
tiempo acordado en contrato para la prestación de un servicio efectivo, cuando
fuera llamado para atender las necesidades asistenciales que eventualmente se
puedan producir
Las empresas podrán ofertar a
las personas trabajadoras que estimen oportuno la posibilidad de permanecer a
disposición de la empresa mediante un dispositivo de localización en las
condiciones que se detallan a continuación y en concordancia con lo establecido
en los preceptos de la citada Ley 55/2003:
1.
Solo será aplicable a las
personas trabajadoras que, por razones del servicio, deban permanecer
disponibles y localizados desde las cero a las veinticuatro horas, mediante el
medio técnico de localización correspondiente que facilitará la empresa, para acudir
a aquellos servicios no programados que surjan.
2.
La aceptación de esta oferta
por la persona trabajadora en plantilla deberá ser voluntaria, sin que su
negativa le pueda acarrear cambio alguno en sus condiciones de trabajo, ni
movilidad de ningún tipo.
Si la persona trabajadora que
acepte el dispositivo de localización quiere posteriormente renunciar a este
sistema de trabajo, deberá comunicarlo a la empresa por escrito con un mes de
anticipación, volviendo a sus anteriores condiciones de trabajo.
3.
No obstante lo dispuesto en el
punto 2, podrá realizarse contratación específica para la realización de este
dispositivo de localización, entendiéndose que este dispositivo de localización
se utilizará para acudir a aquellos servicios no programados que surjan.
4.
El límite máximo que una
persona trabajadora podrá estar en esta situación será de cinco días seguidos,
garantizándose dos días de descanso consecutivos nada más finalizar el
servicio, sin que puedan ser cambiados o compensados.
5.
El dispositivo de localización
no podrá estar activado a efectos del cómputo de trabajo efectivo, y en
relación con cada persona trabajadora, más de seis horas de media diaria,
calculadas en el período de los cinco días. Durante el dispositivo de localización
y a los efectos de trabajo efectivo, este se contabilizará desde el momento en
que se llame a la persona trabajadora para prestar un servicio hasta el momento
en que la persona trabajadora regrese a su base.
6.
La prestación por parte de una
persona trabajadora del dispositivo de localización, durante cinco días
consecutivos implica la finalización, por parte de este, de su jornada laboral
semanal.
7.
Como compensación a la
disponibilidad desde las 00.00 a las 24.00 horas, a la persona trabajadora que
acepte este sistema de trabajo, además del sueldo correspondiente (salario
base, más plus convenio, más la antigüedad correspondiente) se le abonará, en
concepto de dispositivo de localización según tablas, Este complemento salarial
no consolidable retribuye la aceptación expresa por parte del/de la
trabajador/a del dispositivo de localización.
8.
La empresa facilitará un
parte, con el fin de que la persona trabajadora registre la actividad
desarrollada durante el dispositivo, en que expresamente figuren las
activaciones realizadas semanalmente, así como la fecha y tiempos de activación
y retorno a la base, en cada uno de los servicios. De cada uno de estos partes
la persona trabajadora guardará una copia debidamente sellada por la empresa.
B.3 Jornadas de hasta 12 horas: Transporte Sanitario no
urgente
Dadas las características del
sector y del citado servicio, los viajes de largo recorrido y las esperas
hospitalarias, la distribución de la jornada en los servicios quedarán
establecidos mediante turnos de hasta 12 horas, de lunes a domingo y en concordancia
con lo establecido en los preceptos de la citada Ley 55/2003.
C.- Descanso entre Jornadas.
El personal tendrá derecho de
un descanso ininterrumpido de 12 horas entre el fin de una jornada y el
comienzo de la siguiente, pudiendo reducirse los siguientes supuestos:
1.
En el caso de trabajo a turnos
cuando el personal cambie de equipo y no pueda disfrutar del periodo de
descanso diario entre el final de la jornada de un equipo y el inicio de la
siguiente.
2.
Cuando se sucedan en un
intervalo inferior a 12 horas tiempo de trabajo correspondientes a jornada
ordinaria, jornada complementaria, y/o en su caso jornada especial (voluntaria)
3.
En los supuestos anteriores si
no se hubiera disfrutado de los periodos mínimos de descaso diario se tendrá
derecho a su compensación mediante descansos alternativos cuya duración total
no podrá ser inferior a la reducción experimentada y no pudiendo ser sustituido
este descanso compensatorio por compensación económica salvo en los casos de
finalización de la relación laboral.

Artículo 13.- Asignación de servicios
Por obvias razones de seguridad, los
conductores que hayan cumplido servicios nocturnos no podrán llevar a cabo, a
continuación, servicios diurnos.
En todo caso se respetará el descanso
previsto en el presente Convenio.
Artículo 14.- Cuadro de horarios y calendario laboral
Los cuadros de horarios fijos de
organización de los servicios se pondrán en conocimiento del personal con cinco
días de antelación de su vigencia en los de carácter mensual, tres días en los
quincenales, dos días en los semanales y en los diarios, dos horas antes de la
terminación de la jornada anterior.
El calendario laboral al que se refiere el
apartado sexto del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores comprenderá el
horario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, festivos,
descansos semanales, vacaciones y todos los días inhábiles del año. Dichos
calendarios serán negociados con los representantes de los trabajadores/as de
cada empresa y en concordancia con lo establecido
en los preceptos de la citada Ley 55/2003.
Estos calendarios se enviarán al personal
mediante medios tecnológico o físicos y en todo caso serán expuestos en el
tablón de anuncios y en sitios visibles de fácil acceso al centro de trabajo.
Artículo 15.- Cambios de turno
Las empresas permitirán el cambio de turno
entre los trabajadores/as dando comunicación a las mismas con, al menos,
veinticuatro horas de antelación.
Artículo 16.- Vacaciones
Las partes acuerdan incrementar aumento a 38
días de vacaciones desde el año 2025 y para toda la vigencia del presente
Convenio según la siguiente tabla:
·
Los días de vacaciones para 2024, serán 31
Días por año.
·
Los días de vacaciones para 2025, serán 38
Días por año. (al Inicio de nuevo contrato público con INGESA)
·
Los días de vacaciones para 2026, serán 38
Días por año.
·
Los días de vacaciones para 2027, serán 38
Días por año.
·
Los días de vacaciones para 2028, serán 38
Días por año.
·
Los días de vacaciones para 2029, serán 38
Días por año.
Las vacaciones retribuidas en cada año de
vigencia del Convenio Colectivo, con arreglo al salario base más plus convenio,
más la antigüedad correspondiente y el plus de residencia.
A efectos del disfrute del período de
vacaciones, las empresas negociaran con la representación legal de los
trabajadores/as los correspondientes turnos, pudiendo partir las vacaciones en
dos períodos, a fin de que más trabajadores/as disfruten la quincena estival.
Se buscará un equilibrio para que todos los trabajadores puedan disfrutar al
menos 15 días de vacaciones en periodo estival.
Estos turnos se harán según el calendario
anual, según las prestaciones del servicio, y rotativo según criterio que
convengan a ambas partes, comenzando la rotación por los más antiguos.
Se negociarán entre empresa y representantes
del personal las diferentes quincenas de disfrute de vacaciones, de manera que
se mantenga un equilibrio anual que no provoque subidas y bajadas bruscas de
necesidades de personal, con la intención de que las contrataciones para
sustituir las vacaciones sean lo más estables y duraderas posibles, dentro de
los márgenes que marque la legislación vigente en cada momento.
Artículo 17.- Permisos y licencias
Se incluyen los nuevos permisos incluidos en
La Ley de Familias, a la luz del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio de
2023, que introduce toda una batería de medidas que tienen como objetivo
facilitar la conciliación en nuestro país y fomentar la igualdad en el reparto
de cargas relacionadas con la crianza y los cuidados familiares, introduciendo
con rotundidad la dimensión de la corresponsabilidad. Así, la Ley de Familias
surge de la necesidad de adaptarnos a la Directiva UE 2019/1158, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida laboral de los progenitores
y los cuidadores.
17.1.- Permisos Retribuidos.
Previo aviso y justificación, podría
ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración a razón de jornada laborar
ordinaria diaria en cada momento, por alguno de los siguientes motivos y por el
tiempo siguiente:
a)
Diecinueve días naturales y consecutivos en
caso de matrimonio y parejas de hecho inscritas en el Registro Público. En aquellos supuestos de pareja de hecho y sucesivo
matrimonio pasado un tiempo por parte de la misma pareja, solo podremos
disfrutar de este derecho una vez.
b)
Un día por matrimonio de padres, hermanos e
hijos. En el supuesto de que el matrimonio se celebrara fuera del domicilio del
trabajador/a y se tuvieran que realizar desplazamientos fuera de Melilla, se
incrementará un día para la ida y otro día para la vuelta consecutivos, se
computa como las horas de la jornada laboral por cuadrante en la fecha que se
pida.
c)
Cinco días hábiles por nacimiento de hijos o
enfermedad grave o fallecimiento de parientes, hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que requiera reposo domiciliario de ascendientes o
descendientes directos. En el supuesto de que el trabajador/a tuviera que
realizar desplazamientos fuera de Melilla, se incrementará un día para la ida y
otro día para la vuelta consecutivos.
d)
Dos días naturales y consecutivos por
traslado de domicilio habitual.
e)
El tiempo necesario para concurrir a los
cursos de formación y promoción que las empresas establezca.
f)
Cumplimiento de deberes públicos, por el
tiempo indispensable, previa justificación. En caso de juicios derivados del
trabajo se computará el tiempo de asistencia a los mismos en caso de que se den
fuera de la jornada laboral.
g)
Las horas necesarias a los conductores para
la renovación del permiso de conducir.
h)
Dos días de libre disposición para el
personal en el año 2024, no pudiendo solaparse ninguno de estos días con el
inicio o finalización del período vacacional, salvo causas expresamente
justificadas por el trabajador/a. Las empresas se reservan el derecho de
limitar el porcentaje idóneo para que el servicio no se vea alterado por la
solicitud por varios trabajadores/as de varias peticiones simultáneas. Se
aumentarán los días con el siguiente calendario:
·
Los días de libre disposición para 2024,
serán 2 Días por año.
·
Los días de libre disposición para 2025,
serán 4 Días por año.

·
Los días de libre disposición para 2026,
serán 4 Días por año.
·
Los días de libre disposición para 2027,
serán 4 Días por año.
Se incrementarán en dos días más naturales y
consecutivos anterior y posterior, siempre y cuando el trabajador acredite de
forma documental y previamente a su disfrute que su utilización se produce para
desplazarse fuera de la Ciudad Autónoma de Melilla.
i)
Cuatro días al año de derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza
mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con
familiares o personas convivientes. Esto se aplica en caso de enfermedad o
accidente que haga indispensable la presencia del empleado de forma inmediata.
Todo lo expuesto anteriormente
tendrá validez para las parejas de hecho fehacientes e inscritas en el registro
público correspondiente.
17.2.- Permisos No Retribuidos.
El personal podrá disfrutar de un permiso de
ocho semanas no retribuidas, para el cuidado de hijos, hijas o menor acogido,
hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. El disfrute de este período
podrá ser continuo o discontinuo, a lo largo de esos ocho años de edad del
menor, correspondiendo al trabajador especificar la fecha de inicio y fin.
Deberá comunicarlo a la empresa con una antelación mínima de 10 días.
CAPÍTULO III. RETRIBUCIONES
Artículo 18.- Salario Base.
El salario base por categorías profesionales
para los respectivos años se especifica en la tabla anexa. Las mensualidades
vencidas serán transferidas el último día hábil del mes trabajado.
El salario base para los años de vigencia
del Convenio, será el que se refleja en la tabla anexa a este Convenio. Para
este nuevo convenio, y desde la fecha 1 de enero de 2024, absorberá las
cantidades del Plus de convenio, por lo que serán compensadas por este concepto
todas las condiciones especiales que se describían en el concepto del anterior
convenio y que se describen en el artículo siguiente.
Para el siguiente convenio, las tablas
salariales se incrementarán en un mínimo equivalente a la diferencia entre las
subidas totales experimentadas en este convenio entre 2024 y 2029 (11,5
Lineal), y las subidas interanuales del IPC de los mismos años.
Artículo 19.- Plus Convenio.
Para este convenio, el concepto de plus
convenio será absorbido por el Salario Base, y por consiguiente, todas las
compensaciones de las condiciones especiales del servicio de ambulancias,
basándose en la cualificación protocolizada por las delegaciones de la salud
del Estado o Ciudad Autónoma para dotar de conocimientos sanitarios al
personal, los reciclajes de formación necesarios, la conducción urgente y el
esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos
especiales.
Artículo 20.- Antigüedad
Los premios de antigüedad para
trabajadores/as se regirán conforme a lo establecido en el artículo 25 del
Estatuto del Estatuto de los Trabajadores, y percibirán por este concepto:
-
Cumplidos los tres años de permanencia, el
3% del Salario base.
-
Un aumento del 1 por 100 por año de
permanencia, a partir del cuarto año con un máximo de 25 años con la siguiente
progresión:
-
Aumento del límite de antigüedad para 2024,
serán 20 años.
-
Aumento del límite de antigüedad para 2025,
serán 21 años.
-
Aumento del límite de antigüedad para 2026,
serán 22 años.
-
Aumento del límite de antigüedad para 2027,
serán 23 años.
-
Aumento del límite de antigüedad para 2028,
serán 24 años.
-
Aumento del límite de antigüedad para 2029,
serán 25 años.
Artículo 21.- Pagas extraordinarias
Todo el personal afectado por este Convenio
Colectivo tendrá derecho a la percepción de tres pagas extraordinarias al año,
de marzo verano y Navidad y su cuantía se basará tomando en consideración el
salario base del presente Convenio, más plus convenio, antigüedad y el 30% de
Plus de Residencia. Estas pagas se podrán prorratear.
A partir del 1 de enero de 2025, se
devengará una cuarta paga que se pagará en septiembre sin prorratear de
idéntica cuantía. (salario base del presente Convenio, más plus convenio,
antigüedad y el 30% de Plus de Residencia).
Artículo 22.- Horas extraordinarias
Tendrán tal consideración las horas de
trabajo efectivo que superen la jornada ordinaria del personal de no
movimiento, y la jornada ordinaría más la jornada complementaria en el caso del
personal de movimiento, relacionadas en el Articulo 12.
Estas Horas extraordinarias se abonarán con
un recargo del 75 por 100 sobre el precio que resulta para la hora ordinaria.
El valor de la hora ordinaria aplicable a la
jornada complementaria será según la siguiente fórmula:
(SB + Plus Conv. + Antig.) X Nº Pagas Extras / Nº Horas anuales en cada
momento
Artículo 23.- Dietas
Cuando el trabajador/a, como consecuencia
del servicio por evacuaciones a la
península, no pueda comer, cenar o pernoctar en su domicilio, tendrá
derecho al percibo de las respectivas dietas que se fijan en las siguientes
cuantías:
-
Comida: 13,00 €

-
Cena: 13,00 €
-
Pernocta y desayuno: 18,00 €
-
Dieta Completa: 42,00 €
No se pagarán bebidas alcohólicas.
En todo caso, las empresas pueden sustituir
el abono de la dieta por el pago del gasto directamente.
Artículo 24.- Plus de Residencia
Todo el personal afectado por este Convenio
tendrá derecho a percibir mensualmente en concepto de Plus de Residencia la
cantidad del 30% del salario de
todos los conceptos salariales recogidos en el
mismo. Estos conceptos serán tanto los ordinarios como los extraordinarios, no
incluyendo las gratificaciones que se pudiesen dar de manera voluntaria por la
empresa.
Artículo 25.- Retribución específica del trabajo nocturno y festivos
A partir del 1 de enero del año 2025 el
trabajador/a que preste servicio entre las veintidós horas y las seis horas,
percibirá, por cada hora de trabajo en dicho horario, un incremento sobre el
salario base que le correspondiera de la cantidad de 1,75 €.
A partir del 1 de enero del año 2025, los
festivos de Navidad los días 24, 25, 31 de diciembre y 1 de enero, festivos
especiales de Semana Santa los días jueves y viernes santo y la festividad de
Aid el Kebir tendrán la consideración de festivos especiales y se percibirá con
carácter extraordinario la cantidad de 2,50
€ por hora de la jornada festiva.
Festivos Ordinarios: Se considerarán así al
resto de festivos establecidos en el calendario laboral anual. Se percibirá con
carácter extraordinario la cantidad de 2,00
€ por hora de la jornada festiva.
Artículo 26.- Servicios extraordinarios
Todos los trabajadores/as afectados por el
presente Convenio Colectivo que presten sus servicios en servicios
extraordinarios, eventos y dispositivos especiales percibirán con carácter
extraordinario por hora trabajada:
Para los años del período 2.024 – 2.029.
·
TES: 30 € /hora.
·
DUE: 45 € /hora.
·
Médicos: 55 € /hora.
Artículo 27.- Multas y sanciones
En las multas y sanciones que se impongan a
los conductores por parte de la Autoridad conduciendo vehículos de las empresas
se comunicarán con un máximo de 72 h. desde la percepción de la misma y ésta se
verá obligada a hacer las alegaciones ante la autoridad competente y aportar la
documentación pertinente que justifique el servicio.
Las multas que se impongan a los conductores
por causas imputables a las empresas o a los vehículos, serán abonadas por las
respectivas Compañías.
Artículo 28.- Excedencias
Todo trabajador/a del sector de transportes
de enfermos y accidentados en ambulancia de la Ciudad Autónoma de Melilla con
una antigüedad mínima de un año, podrá solicitar excedencia voluntaria y por
razón de conciliación de la vida familiar en todas las situaciones expuestas en
el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. La petición de excedencia deberá ser resuelta en el plazo máximo de un
mes desde la fecha de solicitud.
La excedencia no podrá ser inferior a cuatro
meses, ni superior a cinco años. Entre el reingreso y la siguiente petición de
excedencia, en su caso, deberá transcurrir un año como mínimo. El trabajador/a
excedente deberá solicitar el reingreso con un mes de antelación a la fecha de
finalización de la excedencia.
El trabajador/a excedente durante el tiempo
de excedencia, conservará el derecho de reingreso a su puesto de trabajo. Para
ello, las empresas mantendrán inalterable el puesto de trabajo, aunque si podrá
cubrirlo interina o provisionalmente, hasta la incorporación del trabajador/a.
Finalizada la excedencia sin la incorporación voluntaria del trabajador/a, en
el plazo máximo de dos meses, las empresas dispondrán libremente de la plaza,
ofertándola previamente a los trabajadores/as fijos de plantilla por promoción
interna.
EXCEDENCIA VOLUNTARIA PARA
TRABAJAR EN INGESA
Cuando un trabajador haya sido requerido
para trabajar en alguno de los puestos de trabajo a los que haya optado
libremente en el INGESA, podrá optar a llegar a un acuerdo con la empresa para
poder ajustar los periodos de excedencias necesarios sin que en ningún caso se
sobrepasen los cinco periodos diferentes contando las posibles prorrogas de
cada periodo.
Artículo 29.- Jubilación y Segunda Actividad.
Las funciones laborales del personal de
movimiento necesitan de unas condiciones psicofísicas que con la edad se van
perdiendo. Es por ello que en este sector se debe de incentivar o premiar la
elección de la jubilación anticipada.
Es por este motivo, desde la patronal y la
representación sindical, se irán buscando fórmulas y métodos para conseguir
puestos de trabajo en segunda actividad, para el personal de mayor edad,
siempre que sea posible. Es necesario el establecimiento de reuniones con la
dirección del INGESA y con los políticos responsables del servicio sanitario,
para conseguir puestos de segunda actividad para el personal mayor de 55 años
de edad. Puestos donde ya no sea necesaria una especial destreza o fuerza
física.
La preferencia de opción a estos puestos de
trabajo será por el cumplimiento de la edad.
Cuando haya más de un trabajador en edad
para optar a la segunda actividad y sólo haya una vacante, la preferencia para
esa opción serán la fecha de cumplimiento de la edad y la antigüedad en el
sector.

Artículo 30.- Acumulación de Horas Sindicales.
Cuando una empresa del sector tenga más de
un Delegado de Personal, podrán acumular las horas sindicales de todos los
representantes en uno solo.
Artículo 31.- Cuota Sindical.
Las empresas facilitarán la recaudación de
la cuota sindical y el abono de las misma a las organizaciones sindicales que
se indiquen por el personal. La solicitud deberá de ser comunicada a la empresa
por escrito.
Artículo 32. Plan de Igualdad y Prevención del Acoso en el Trabajo.
Las partes manifiestan su
voluntad y determinación a iniciar la negociación de un Plan de Igualdad en el sector dirigido a promover la
igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito del
mencionado sector, con el alcance y contenido previsto en el capítulo III del
título IV de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres.
Las partes manifiestan su
plena determinación a la adopción de cuantas medidas tiendan a la prevención de
conductas de acoso moral, violación del derecho a la intimidad y a la dignidad
personal, incluidas las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
Se entiende por acoso sexual;
la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal o físico no
deseado, de índole sexual, con el propósito o el efecto de atentar contra la
dignidad de una persona, en particular cuando se crea un ambiente intimidatorio,
hostil, degradante, humillante u ofensivo.
Se entiende por acoso moral el
factor de riesgo psicosocial que se manifiesta por una conducta abusiva (gesto,
palabra, comportamiento, actitud, etc.) que atente, por su repetición y
sistematización, contra la dignidad o integridad psíquica o física de una
persona, poniendo en peligro su empleo o degradando el ambiente de trabajo.
Estos supuestos, en el caso de
ser ejercidos desde posiciones de superioridad jerárquica y aquellos otros que
se ejerciesen sobre personas con contratos temporales, se consideraran, además,
falta muy grave, como abuso de autoridad. Para evitar este tipo de situaciones
se acordará con la representación sindical, la aplicación de las medidas de
organización del trabajo que se consideren pertinentes, inspirada en los
criterios de la ética, la honestidad, y la profesionalidad, con absoluta
independencia de cualquier motivación de clase, sexo, religión o categoría
laboral. La persona que sufra cualquiera de los dos acosos definidos lo pondrá
en conocimiento de la dirección de la empresa y de los representantes de los
trabajadores. La dirección de la empresa, una vez tenga constancia, iniciará la
oportuna investigación con la ayuda del Comité de Seguridad y Salud o
Delegado/a de prevención en su defecto, el cual concluirá en un plazo de un mes
a partir de la notificación por la parte interesada.
Disposición Transitoria.
Todas las partes reunidas han
debatido los pormenores de la aplicación del convenio colectivo a la vista de
la actuación de INGESA que ha prorrogado de forma imprevista la actual
licitación.
Las partes convienen que las
previsiones del convenio colectivo firmado con fecha 26 de febrero de 2024 se
proyectaban sobre una nueva licitación que permitiera a la empresa
adjudicataria hacer frente a las subidas pactadas. El cambio de giro dado por
INGESA hace inviable la aplicación prevista en tanto no se elabore y dote un
nuevo expediente de licitación al no estar suficientemente dotada la
actual.
Así las cosas, las partes
ACUERDAN establecer un periodo transitorio de acuerdo a las siguientes
estipulaciones:
PRIMERO: INAPLICACIÓN DE LAS
MEJORAS DE CONVENIO.
Se acuerda un periodo
transitorio de inaplicación de las mejoras de convenio desde el 01 de enero de
2025 y hasta la nueva adjudicación del contrato de “Servicio de transporte
sanitario en Melilla de enfermos a los que el INGESA tenga el deber legal o
convencional de trasladar en ambulancia. Número de Expediente P.A.
2020-12-GME”.
Estas medidas afectan al
personal afectado por dicho contrato, y se compensará de forma inmediata con
una paga de recuperación al inicio del nuevo contrato de servicio con INGESA.
SEGUNDO: CALCULO Y APLICACIÓN
DE LA PAGA DE RECUPERACIÓN.
Para el calculo de la paga de
recuperación se tendrán en cuenta todas las mejoras contenidas en el convenio
colectivo para los periodos afectados, por lo cual:
Para este año 2025.
·
Subida salarial del 6%.
·
Implementación de la cuarta
paga extraordinaria.
·
Reducción de la jornada de
trabajo desde las 1.800 horas al año a las 1.768 horas año.
·
Ampliación del número de días
de libre disposición de 2 a 4.
·
Ampliación del cómputo de la
antigüedad de 20 años a 21 años.
·
Ampliación del número de días
de vacaciones de 31 a 38.
se establece una subida sobre
todos los conceptos retributivos generados en 2025 por cada persona trabajadora
hasta el inicio del nuevo contrato del 17,44% en base a la siguiente tabla:

Para este año 2026.
·
Subida salarial del 1%.
·
Ampliación del cómputo de la
antigüedad de 21 años a 22 años.
se establece una subida sobre
todos los conceptos retributivos generados en 2026 por cada persona trabajadora
hasta el inicio del nuevo contrato del 18,91% en base a la siguiente tabla:
Dado la complicación del
cálculo de la incidencia de los días de vacaciones dejados de disfrutar, y por
el atraso en los pagos que supone el cobro por las personas trabajadoras al
inicio del nuevo contrato, se suma un 1,5% para 2025 y otro 1,5% para 2026,
quedando los porcentajes de la siguiente manera:
·
Año 2025: 18,94%
·
Año 2026: 21,91%
El pago de estas cantidades de
recuperación se abonará a partir de la primera nómina completa desde el inicio
del contrato, y en tramos a razón de la media correspondiente a dos meses de
atraso en cada una de las nóminas o parte proporcional, con la intención de
evitar las subidas extremas de las bases de cotización y de tributación por
IRPF. De tal manera que, si el nuevo contrato se iniciara en el mes diciembre
de 2025, tendríamos 11 meses de atrasos, y se pagarían dos con la de diciembre,
dos con la nómina de enero y así hasta la nómina de mayo en la que se pagaría
sólo un mes.
TERCERO: COMPROMISO DE RETIRADA DE ACCIONES
LEGALES.
Con la firma de este acuerdo,
las partes firmantes se comprometen a retirar las demandas que se hayan
interpuesto por los atrasos ni a fomentar otras en el mismo sentido que las que
se retiran; esto es, aquellas que tengan por objeto los conceptos de mejora del
convenio colectivo a partir de la fecha del 01 de enero de 2025 que se ha
recogido en el punto SEGUNDO de este acuerdo.
El presente acuerdo se firma,
además de por los negociadores de cada parte, por cada una de las personas
trabajadoras vinculadas al contrato de servicio.
Cláusula Adicional Única.
En el plazo máximo de treinta días desde la
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla del presente
Convenio Colectivo y de sus actualizaciones salariales, las empresas deberán
hacer efectivo los atrasos que pudieran corresponder.
ANEXO I. TABLAS SALARIALES
Tabla salarial para 2024
Inclusión Plus Conv en SB
+Incremento |
1,50% |
|
||
Categoría Profesional |
Salario Base |
PPE |
Plus Resid 30% |
BASE MES |
TES Conductor/a |
1158,19 |
289,55 |
434,32 |
1.882,06 |
TTS
Ayudante-Conductor/a-Camillero/a |
1005,80 |
251,45 |
377,18 |
1.634,43 |
TTS Camillero/a |
943,61 |
235,90 |
353,85 |
1.533,37 |
Jefe/a de Equipo |
1135,93 |
283,98 |
425,97 |
1.845,89 |
Jefe/a de Trafico |
1246,98 |
311,74 |
467,62 |
2.026,34 |
Oficial 1.ª Administrativo/a |
1214,28 |
303,57 |
455,36 |
1.973,21 |
Aux. Administrativo/a |
1050,10 |
262,52 |
393,79 |
1.706,41 |
Ayudante Mecánico/a |
979,20 |
244,80 |
367,20 |
1.591,20 |
Mecánico/a |
1110,50 |
277,62 |
416,44 |
1.804,56 |
Chapista |
1067,38 |
266,84 |
400,27 |
1.734,48 |
Pintor/a |
1067,38 |
266,84 |
400,27 |
1.734,48 |
Jefe/a de Taller |
1189,29 |
297,32 |
445,98 |
1.932,60 |
Telefonista |
1037,96 |
259,49 |
389,24 |
1.686,69 |
Médico/a |
2036,85 |
509,21 |
763,82 |
3.309,88 |
DUE |
1527,59 |
381,90 |
572,84 |
2.482,33 |
Director/a de Área |
1862,87 |
465,72 |
698,58 |
3.027,16 |
Director/a |
2056,42 |
514,11 |
771,16 |
3.341,68 |

Tabla salarial para 2025
4ª paga extra + Incremento |
6,00% |
|
||
Categoría Profesional |
Salario Base |
PPE |
Plus Resid 30% |
BASE MES |
TES Conductor/a |
1227,68 |
409,23 |
491,07 |
2.127,98 |
TTS
Ayudante-Conductor/a-Camillero/a |
1066,15 |
355,38 |
426,46 |
1.847,99 |
TTS Camillero/a |
1000,23 |
333,41 |
400,09 |
1.733,73 |
Jefe/a de Equipo |
1204,09 |
401,36 |
481,63 |
2.087,08 |
Jefe/a de Trafico |
1321,80 |
440,60 |
528,72 |
2.291,11 |
Oficial 1.ª Administrativo/a |
1287,14 |
429,05 |
514,86 |
2.231,04 |
Aux. Administrativo/a |
1113,10 |
371,03 |
445,24 |
1.929,38 |
Ayudante Mecánico/a |
1037,96 |
345,99 |
415,18 |
1.799,12 |
Mecánico/a |
1177,13 |
392,38 |
470,85 |
2.040,35 |
Chapista |
1131,42 |
377,14 |
452,57 |
1.961,12 |
Pintor/a |
1131,42 |
377,14 |
452,57 |
1.961,12 |
Jefe/a de Taller |
1260,65 |
420,22 |
504,26 |
2.185,12 |
Telefonista |
1100,24 |
366,75 |
440,10 |
1.907,08 |
Médico/a |
2159,06 |
719,69 |
863,62 |
3.742,37 |
DUE |
1619,24 |
539,75 |
647,70 |
2.806,68 |
Director/a de Área |
1974,64 |
658,21 |
789,86 |
3.422,71 |
Director/a |
2179,81 |
726,60 |
871,92 |
3.778,33 |
Tabla salarial para 2026
Incremento |
1,00% |
|
||
Categoría Profesional |
Salario Base |
PPE |
Plus Resid 30% |
BASE MES |
TES Conductor/a |
1239,96 |
413,32 |
495,98 |
2.149,26 |
TTS
Ayudante-Conductor/a-Camillero/a |
1076,81 |
358,94 |
430,72 |
1.866,47 |
TTS Camillero/a |
1010,23 |
336,74 |
404,09 |
1.751,06 |
Jefe/a de Equipo |
1216,13 |
405,38 |
486,45 |
2.107,95 |
Jefe/a de Trafico |
1335,01 |
445,00 |
534,01 |
2.314,02 |
Oficial 1.ª Administrativo/a |
1300,01 |
433,34 |
520,00 |
2.253,35 |
Aux. Administrativo/a |
1124,23 |
374,74 |
449,69 |
1.948,67 |
Ayudante Mecánico/a |
1048,33 |
349,44 |
419,33 |
1.817,11 |
Mecánico/a |
1188,90 |
396,30 |
475,56 |
2.060,75 |
Chapista |
1142,73 |
380,91 |
457,09 |
1.980,74 |
Pintor/a |
1142,73 |
380,91 |
457,09 |
1.980,74 |
Jefe/a de Taller |
1273,25 |
424,42 |
509,30 |
2.206,97 |
Telefonista |
1111,24 |
370,41 |
444,50 |
1.926,15 |
Médico/a |
2180,65 |
726,88 |
872,26 |
3.779,80 |
DUE |
1635,43 |
545,14 |
654,17 |
2.834,75 |
Director/a de Área |
1994,39 |
664,80 |
797,75 |
3.456,94 |
Director/a |
2201,60 |
733,87 |
880,64 |
3.816,11 |
Tabla salarial para 2027
Incremento |
1,00% |
|
||
Categoría Profesional |
Salario Base |
PPE |
Plus Resid 30% |
BASE MES |
TES Conductor/a |
1252,36 |
417,45 |
500,94 |
2.170,75 |
TTS
Ayudante-Conductor/a-Camillero/a |
1087,58 |
362,53 |
435,03 |
1.885,14 |
TTS Camillero/a |
1020,33 |
340,11 |
408,13 |
1.768,57 |
Jefe/a de Equipo |
1228,29 |
409,43 |
491,32 |
2.129,03 |
Jefe/a de Trafico |
1348,36 |
449,45 |
539,35 |
2.337,16 |
Oficial 1.ª Administrativo/a |
1313,01 |
437,67 |
525,20 |
2.275,89 |
Aux. Administrativo/a |
1135,48 |
378,49 |
454,19 |
1.968,16 |
Ayudante Mecánico/a |
1058,82 |
352,94 |
423,53 |
1.835,28 |

Mecánico/a |
1200,79 |
400,26 |
480,31 |
2.081,36 |
Chapista |
1154,16 |
384,72 |
461,66 |
2.000,54 |
Pintor/a |
1154,16 |
384,72 |
461,66 |
2.000,54 |
Jefe/a de Taller |
1285,99 |
428,66 |
514,39 |
2.229,04 |
Telefonista |
1122,35 |
374,12 |
448,94 |
1.945,41 |
Médico/a |
2202,46 |
734,15 |
880,98 |
3.817,60 |
DUE |
1651,79 |
550,60 |
660,72 |
2.863,10 |
Director/a de Área |
2014,33 |
671,44 |
805,73 |
3.491,51 |
Director/a |
2223,62 |
741,21 |
889,45 |
3.854,28 |
Tabla salarial para 2028
Incremento |
1,00% |
|
||
Categoría Profesional |
Salario Base |
PPE |
Plus Resid 30% |
BASE MES |
TES Conductor/a |
1264,88 |
421,63 |
505,95 |
2.192,46 |
TTS Ayudante-Conductor/a-Camillero/a |
1098,45 |
366,15 |
439,38 |
1.903,99 |
TTS Camillero/a |
1030,54 |
343,51 |
412,21 |
1.786,26 |
Jefe/a de Equipo |
1240,57 |
413,52 |
496,23 |
2.150,32 |
Jefe/a de Trafico |
1361,85 |
453,95 |
544,74 |
2.360,54 |
Oficial 1.ª Administrativo/a |
1326,14 |
442,05 |
530,46 |
2.298,64 |
Aux. Administrativo/a |
1146,83 |
382,28 |
458,73 |
1.987,84 |
Ayudante Mecánico/a |
1069,41 |
356,47 |
427,76 |
1.853,64 |
Mecánico/a |
1212,79 |
404,26 |
485,12 |
2.102,18 |
Chapista |
1165,70 |
388,57 |
466,28 |
2.020,55 |
Pintor/a |
1165,70 |
388,57 |
466,28 |
2.020,55 |
Jefe/a de Taller |
1298,85 |
432,95 |
519,54 |
2.251,33 |
Telefonista |
1133,58 |
377,86 |
453,43 |
1.964,87 |
Médico/a |
2224,48 |
741,49 |
889,79 |
3.855,77 |
DUE |
1668,31 |
556,10 |
667,32 |
2.891,73 |
Director/a de Área |
2034,47 |
678,16 |
813,79 |
3.526,42 |
Director/a |
2245,86 |
748,62 |
898,34 |
3.892,82 |
Tabla salarial para 2029
Incremento |
1,00% |
|
||
Categoría Profesional |
Salario Base |
PPE |
Plus Resid 30% |
BASE MES |
TES Conductor/a |
1277,53 |
425,84 |
511,01 |
2.214,38 |
TTS
Ayudante-Conductor/a-Camillero/a |
1109,44 |
369,81 |
443,78 |
1.923,03 |
TTS Camillero/a |
1040,84 |
346,95 |
416,34 |
1.804,12 |
Jefe/a de Equipo |
1252,98 |
417,66 |
501,19 |
2.171,83 |
Jefe/a de Trafico |
1375,47 |
458,49 |
550,19 |
2.384,14 |
Oficial 1.ª Administrativo/a |
1339,40 |
446,47 |
535,76 |
2.321,63 |
Aux. Administrativo/a |
1158,30 |
386,10 |
463,32 |
2.007,72 |
Ayudante Mecánico/a |
1080,10 |
360,03 |
432,04 |
1.872,17 |
Mecánico/a |
1224,92 |
408,31 |
489,97 |
2.123,20 |
Chapista |
1177,36 |
392,45 |
470,94 |
2.040,75 |
Pintor/a |
1177,36 |
392,45 |
470,94 |
2.040,75 |
Jefe/a de Taller |
1311,83 |
437,28 |
524,73 |
2.273,85 |
Telefonista |
1144,91 |
381,64 |
457,97 |
1.984,52 |
Médico/a |
2246,73 |
748,91 |
898,69 |
3.894,33 |
DUE |
1684,99 |
561,66 |
674,00 |
2.920,65 |
Director/a de Área |
2054,82 |
684,94 |
821,93 |
3.561,69 |
Director/a |
2268,32 |
756,11 |
907,33 |
3.931,75 |
La categoría profesional de Camillero se
mantendrá en tanto se encuentre recogida en el Convenio Colectivo Estatal de
transporte de enfermos y accidentados en ambulancia.

ANEXO 1:
MODELO DE ACEPTACION DE LA
JORNADA COMPLEMENTARIA ESTABLECIDA EN EL CONVENIO COLECTIVO DE APLICACIÓN EN
BASE A LA LEY 55/2003 DE 16 DE SEPTIEMBRE.
Apellidos y Nombre: |
|
DNI: |
Fecha: |
Categoría: |
|
En atención a lo dispuesto en
la Disposición Adicional segunda de la Ley 55/2003, en su párrafo 2º y, en base
a los artículos 48 y 49 de la citada LEY;
ACEPTO
además de la jornada ordinaria
de trabajo establecida en el apartado a) de este artículo, y como consecuencia
de su prestación de servicios de atención continuada y con el fin de garantizar
la atención permanente al usuario, la jornada complementaria prevista en el
art. 48 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre
En cualquier caso, la suma de
la jornada ordinaria y complementaria no podrá superar el límite legal de las
48 horas semanales en cómputo semestral.
De igual modo resultará de
aplicación a este personal, lo previsto en el art. 49 de la Ley 55/2003, de 16
diciembre, en lo referente al régimen de jornada especial previsto en dicho
precepto,.
Firmado
y conforme:
Fecha: