ARTÍCULO Nº 727 (CVE: BOME-A-2025-727) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6292 - martes, 15 de julio de 2025 Ir al BOME

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE - DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE - Capitanía Marítima de Melilla


Resolución 1/2025, de 8 de julio, de la Capitanía Marítima de Melilla, sobre normas básicas de seguridad marítima y de la navegación de motos acuáticas de recreo en las aguas marítimas de Melilla

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RESOLUCIÓN 1/2025, DE 8 DE JULIO, DE LA CAPITANÍA MARÍTIMA DE MELILLA, SOBRE NORMAS BÁSICAS DE SEGURIDAD MARÍTIMA Y DE LA NAVEGACIÓN DE MOTOS ACUÁTICAS DE RECREO EN LAS AGUAS MARÍTIMAS DE MELILLA.

En las aguas de competencia de la Capitanía Marítima de Melilla, se desarrollan de forma simultánea a la navegación mercante actividades de baño y náutico deportivas. En estas aguas, concurren bañistas, buceadores, embarcaciones de recreo, todo tipo de artefactos de recreo, embarcaciones profesionales, embarcaciones de socorrismo y de salvamento, así como embarcaciones de la Guardia Civil.

En este sentido, además de la normativa general de aplicación y la normativa local contenida en la Resolución de la Capitanía Marítima de Melilla de 16 de mayo de 2024, publicada en el Boletín Oficial de Melilla nº 6178 de 31 de mayo, se hace necesario establecer, como complemento a las citadas, unas normas específicas para motos acuáticas que tengan en cuenta las circunstancias de nuestro litoral con el objetivo de preservar la seguridad de la vida humana en el mar, la seguridad en la utilización de embarcaciones de recreo y artefactos, la seguridad de los legítimos usuarios de las zonas de baño y el medio ambiente marino.

La incidencia de las motos náuticas en el número total de expedientes administrativos sancionadores incoados por esta Capitanía Marítima en los últimos años, a partir de las denuncias recibidas de la Guardia Civil, así como las quejas del resto de usuarios, nos llevan a adoptar medidas extraordinarias de protección.

El Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, establece en su artículo 266 las funciones de las capitanías marítimas, otorgando al capitán marítimo competencias en materia de navegación, seguridad marítima, salvamento marítimo y lucha contra la contaminación marina (incluyendo la contaminación acústica, que se incrementa en zonas acantiladas cerradas como la ensenada de los Galápagos).

Normas de seguridad marítima y de la navegación de recreo

Estas normas se aplicarán a las motos de agua de uso recreativo, sea en régimen particular o de alquiler. No se encuentran comprendidas en su ámbito de aplicación las motos dedicadas a vigilancia, salvamento u otras actividades de servicio público que, sometidas al régimen general de la navegación, realizan cometidos que pueden implicar actuaciones de urgencia.

Para la redacción de estas normas, se tiene presente que el artículo 10 del Real

Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos, faculta al capitán marítimo para prohibir o restringir la navegación —para determinadas zonas y por tiempo limitado— por razones de seguridad de la vida humana en la mar y de la navegación.

En todo caso, se exigirá el cumplimiento de la normativa en vigor en materia de registro y matriculación, seguro, equipos, titulaciones y cualesquiera otros requisitos que se apliquen a los ciudadanos que lleven a cabo las actividades citadas.

Queda prohibida la navegación de motos náuticas en la dársena comercial. Solo podrán hacerlo para entrar o salir de puerto, sin sobrepasar los 3 nudos y evitando interferir el tráfico y maniobras de los buques.

En los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño se entenderá que esta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa. Dentro de estas zonas no se podrá navegar a una velocidad superior a 3 nudos. Como regla general, en estos tramos de costa no balizados las motos podrán salir de la playa o varar en la misma: para ello deberán seguir una trayectoria perpendicular a la línea de costa a una velocidad máxima de 3 nudos. Esta velocidad se entiende determinable, entre otras formas, por los equipos de radar.

Las motos náuticas no podrán salir de las aguas territoriales de Melilla, definidas, a los efectos de esta resolución, por las aguas comprendidas entre por el norte la prolongación del dique del barranco del Quemadero y por el sur la prolongación de la línea que una ellos extremos del dique Sur y del dique de abrigo del puerto de Nador.

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Las motos náuticas de recreo no podrán navegar en la ensenada de los Galápagos.

 

El resguardo mínimo que deben mantener las motos ante la presencia de una boya de señalización de buceo es de 50 metros. Las personas que se encuentren practicando buceo o natación fuera de las zonas balizadas para el baño, deben llevar un boyarín de señalización.

Cuando estén en navegación, las motos, deben mantener un resguardo mínimo de 50 metros de cualquier otra embarcación o artefacto.

Las motos tienen que limitar su velocidad de modo que las estelas que formen no afecten a la estabilidad de otras embarcaciones o artefactos que se encuentren en la zona.

En todo tipo de navegación se recomienda informar a una persona de contacto que permanezca en tierra acerca de nuestro plan (horas previstas de salida y regreso y zona de navegación). En caso de emergencia, la persona de contacto debe llamar a Salvamento Marítimo.

Régimen sancionador  

Estas instrucciones son complementarias de las generales y, por tanto, no limitan ni eximen del cumplimiento de cualquier otra disposición normativa en vigor sobre la materia no incluida expresamente en las mismas.

Los incumplimientos a lo dispuesto en las presentes instrucciones podrán ser considerados como infracciones administrativas y sancionadas conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Efectos

Esta Resolución tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

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Recursos

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante la directora general de la Marina Mercante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  

En Melilla, a 8 de julio de 2025.

El capitán marítimo

José Miguel Tasende Souto