ARTÍCULO Nº 727
(CVE: BOME-A-2025-727)
DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6292 - martes, 15 de julio de 2025 Ir al BOMEMINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE - DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE - Capitanía Marítima de Melilla
Resolución 1/2025, de 8 de julio, de la Capitanía Marítima de Melilla, sobre normas básicas de seguridad marítima y de la navegación de motos acuáticas de recreo en las aguas marítimas de Melilla

RESOLUCIÓN
1/2025, DE 8 DE JULIO, DE LA CAPITANÍA MARÍTIMA DE MELILLA, SOBRE NORMAS
BÁSICAS DE SEGURIDAD MARÍTIMA Y DE LA NAVEGACIÓN DE MOTOS ACUÁTICAS DE RECREO
EN LAS AGUAS MARÍTIMAS DE MELILLA.
En las aguas
de competencia de la Capitanía Marítima de Melilla, se desarrollan de forma
simultánea a la navegación mercante actividades de baño y náutico deportivas. En estas aguas, concurren bañistas,
buceadores, embarcaciones de recreo, todo tipo de artefactos de recreo,
embarcaciones profesionales, embarcaciones de socorrismo y de salvamento, así
como embarcaciones de la Guardia Civil.
En este
sentido, además de la normativa general de aplicación y la normativa local
contenida en la Resolución de la Capitanía Marítima de Melilla de 16 de mayo de
2024, publicada en el Boletín Oficial de Melilla nº 6178 de 31 de mayo, se hace
necesario establecer, como complemento a las citadas, unas normas específicas
para motos acuáticas que tengan en cuenta las circunstancias de nuestro litoral
con el objetivo de preservar la seguridad de la vida humana en el mar, la
seguridad en la utilización de embarcaciones de recreo y artefactos, la
seguridad de los legítimos usuarios de las zonas de baño y el medio ambiente
marino.
La incidencia
de las motos náuticas en el número total de expedientes administrativos
sancionadores incoados por esta Capitanía Marítima en los últimos años, a
partir de las denuncias recibidas de la Guardia Civil, así como las quejas del
resto de usuarios, nos llevan a adoptar medidas extraordinarias de protección.
El Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, establece en su
artículo 266 las funciones de las capitanías marítimas, otorgando al capitán
marítimo competencias en materia de navegación, seguridad marítima, salvamento
marítimo y lucha contra la contaminación marina (incluyendo la contaminación
acústica, que se incrementa en zonas acantiladas cerradas como la ensenada de
los Galápagos).
Normas de
seguridad marítima y de la navegación de recreo
Estas normas
se aplicarán a las motos de agua de uso recreativo, sea en régimen particular o
de alquiler. No se encuentran comprendidas en su ámbito de aplicación las motos
dedicadas a vigilancia, salvamento u otras actividades de servicio público que,
sometidas al régimen general de la navegación, realizan cometidos que pueden
implicar actuaciones de urgencia.
Para la
redacción de estas normas, se tiene presente que el artículo 10 del Real
Decreto
638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los
Distritos Marítimos, faculta al capitán marítimo para prohibir o restringir la
navegación —para determinadas zonas y por tiempo limitado— por razones de
seguridad de la vida humana en la mar y de la navegación.
En todo caso,
se exigirá el cumplimiento de la normativa en vigor en materia de registro y
matriculación, seguro, equipos, titulaciones y cualesquiera otros requisitos
que se apliquen a los ciudadanos que lleven a cabo las actividades citadas.
Queda
prohibida la navegación de motos náuticas en la dársena comercial. Solo podrán
hacerlo para entrar o salir de puerto, sin sobrepasar los 3 nudos y evitando
interferir el tráfico y maniobras de los buques.
En los tramos
de costa que no estén balizados como zona de baño se entenderá que esta ocupa
una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las
playas y 50 metros en el resto de la costa. Dentro de estas zonas no se podrá
navegar a una velocidad superior a 3 nudos. Como regla general, en estos tramos
de costa no balizados las motos podrán salir de la playa o varar en la misma:
para ello deberán seguir una trayectoria perpendicular a la línea de costa a
una velocidad máxima de 3 nudos. Esta velocidad se entiende determinable, entre
otras formas, por los equipos de radar.
Las motos
náuticas no podrán salir de las aguas territoriales de Melilla, definidas, a
los efectos de esta resolución, por las aguas comprendidas entre por el norte
la prolongación del dique del barranco del Quemadero y por el sur la
prolongación de la línea que una ellos extremos del dique Sur y del dique de
abrigo del puerto de Nador.

Las motos
náuticas de recreo no podrán navegar en la ensenada de los Galápagos.
El resguardo
mínimo que deben mantener las motos ante la presencia de una boya de
señalización de buceo es de 50 metros. Las personas que se encuentren
practicando buceo o natación fuera de las zonas balizadas para el baño, deben
llevar un boyarín de señalización.
Cuando estén
en navegación, las motos, deben mantener un resguardo mínimo de 50 metros de
cualquier otra embarcación o artefacto.
Las motos
tienen que limitar su velocidad de modo que las estelas que formen no afecten a
la estabilidad de otras embarcaciones o artefactos que se encuentren en la
zona.
En todo tipo
de navegación se recomienda informar a una persona de contacto que permanezca
en tierra acerca de nuestro plan (horas previstas de salida y regreso y zona de
navegación). En caso de emergencia, la persona de contacto debe llamar a
Salvamento Marítimo.
Régimen
sancionador
Estas
instrucciones son complementarias de las generales y, por tanto, no limitan ni
eximen del cumplimiento de cualquier otra disposición normativa en vigor sobre
la materia no incluida expresamente en las mismas.
Los
incumplimientos a lo dispuesto en las presentes instrucciones podrán ser
considerados como infracciones administrativas y sancionadas conforme a lo
dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante.
Efectos
Esta
Resolución tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Melilla.

Recursos
Contra esta
Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso
de alzada en el plazo de un mes ante la directora general de la Marina
Mercante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En
Melilla, a 8 de julio de 2025.
El
capitán marítimo
José
Miguel Tasende Souto