ARTÍCULO Nº 886 (CVE: BOME-A-2025-886) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6306 - martes, 2 de septiembre de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y Orange Espagne, S.A.U para la realización del proyecto “Igualdad Digital Mayores Conectados” en Melilla.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE ORANGE ESPAGNE, S.A.U. Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO “IGUALDAD DIGITAL MAYORES CONECTADOS” EN MELILLA, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2500190 y los siguientes datos:

Consejería:  Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento

Datos de Aprobación:

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

 Consejero de Innovación Tecnológica

 2025001837

 28-08-2025

 ES-A8200981-2 (ORANGE ESPAGNE S.A.U.)

Fecha de formalización:  22-08-2025

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla, a 29 de agosto de 2025,

La Secretaria Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo,

Gema Viñas del Castillo

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ANEXO

REUNIDOS

DE UNA PARTE, el Exmo. Sr. D. Miguel Marín Cobos, Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, en nombre y representación de la Ciudad Autónoma en virtud del Decreto de Presidencia Nº 0915, de fecha  10 julio de 2023.

DE OTRA PARTE, Doña María Luz Usamentiaga Ortiz, mayor de edad, con DNI XX6283XXX, con actuando en nombre y representación de Orange Espagne, S.A.U. con NIF A82009812 y con domicilio a estos efectos en Pozuelo de Alarcón, Paseo del Club Deportivo, 1, P.E. La Finca, Edif. 8, 28223. Ejercita facultades conferidas en escritura pública otorgada el 27 de junio de 2024 ante el Notario de Madrid, D. Adolfo Pries Picardo, bajo el número 3.002 de su protocolo. (En adelante, también denominada ¨OSP¨).

Actuando los intervinientes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose capacidad y competencia para obligarse en los términos de este documento, a todo efecto.

EXPONEN

1.- Que la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento tiene entre sus competencias las relativas a la promoción de la cultura científica, y de la ciencia en la ciudadanía, así como de las vocaciones en ciencia, tecnología, matemáticas e ingeniería, especialmente en el ámbito de las mujeres y en colaboración con los órganos responsables de educación no universitaria.

La Consejería tiene entre sus objetivos la capacitación digital de la población, como herramienta clave para reducir la brecha digital y contribuir a la mejora de la cohesión social y económica de Melilla.

Por ello la Consejería promueve iniciativas como las recogidas en este convenio, con el objetivo de formar en habilidades digitales a la población, poniendo especial énfasis en colectivos de riesgo de exclusión digital, como pueden ser las personas mayores.

Que Orange, es una compañía que presta servicios de comunicaciones electrónica tanto fijas como móviles en todas sus modalidades y de transmisión de voz y datos, a través de las tecnologías disponibles en cada momento y que desarrolla a través de su programa solidario acciones para el acceso a las nuevas tecnologías a determinados grupos sociales combatiendo la brecha digital, y en especial el desarrollo de habilidades digitales de las personas mayores.

En relación con el objeto de este Convenio, Orange declara ha sido adjudicataria de un programa de ayudas de Red.es para la capacitación digital de la ciudadanía, enmarcadas dentro del “Plan Nacional de Competencias Digitales”, en la inversión 1

Competencias digitales transversales>. Los objetivos de las citadas ayudas, concretamente las dirigidas al grupo A de personas mayores de 60 años, coinciden plenamente con los objetivos de este Convenio, por lo que todas las acciones se ejecutarán y justificarán en el ámbito de esta ayuda (más info en https://www.red.es/es/inciativas/proyectos/capacitacion-digital-de-la-ciudadanía).

III.- Que ambas instituciones son conscientes del papel activo que desarrollan y que tienen que desarrollar las personas mayores en la sociedad. El aumento progresivo de la esperanza de vida, así como la mejora de las condiciones sociales y de salud, han dado lugar a un colectivo cada vez más numeroso, más heterogéneo y con necesidades diferentes a lo largo de su ciclo vital.

Que visto todo lo anterior, y puesto de manifiesto que tienen objetivos complementarios y en común, la Consejería de Innovación Tecnológica y Orange se encuentran interesadas en realizar actividades conjuntas, por lo que ambas partes suscriben el presente ACUERDO DE COLABORACIÓN  con arreglo a las siguientes

CLAUSULAS

PRIMERA. DENOMINACIÓN

Este acuerdo de colaboración, así como los objetivos y actividades que en él se van a desarrollar se denomina CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Y ORANGE ESPAGNE, S.A.U. para el proyecto Igualdad Digital Mayores Conectados.

SEGUNDA. OBJETO

Que la finalidad del presente Convenio es el desarrollo de actividades y el proyecto conjunto entre las partes para el desarrollo de talleres acordados en ubicaciones de la Ciudad Autónoma de Melilla. A propuesta de cualquiera de las partes y de mutuo acuerdo, podrán incorporarse al calendario de actividades más talleres en las mismas o en otras ubicaciones.

TERCERA. DURACIÓN

Este acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá un plazo de vigencia de un año. No obstante, dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por períodos anuales hasta un máximo de dos años adicionales.

CUARTA. DESCRIPCIÓN DEL ACUERDO DE COLABORACIÓN.

El presente Convenio se concreta en la relación de las actividades que a continuación se enumeran.

-Orange realizará durante la vigencia del presente convenio talleres que podrán tener alguna de las siguientes temáticas según sea el interés de la Consejería y/o el colectivo determinado. “Uso básico del Smartphone”, “Ciudadanía e identidad digital”,”Compras y banco on line”, “Seguridad en tu móvil”, “Seguridad en internet y en las RRSS”, “Aplicaciones del día a día”, “Contenidos audiovisuales”, “Las Redes sociales”,”Bulos y noticias falsas”, “Inteligencia artificial”,”Uso responsable de la tecnología”, y “Menores y tecnología” ( más información en anexo I). Se llevarán a cabo en ubicaciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y estarán destinados a colectivos de personas mayores de 60 años.

-Los mencionados talleres consistirán en el apoyo, acompañamiento, tutorización, formación y capacitación en competencias digitales, para el manejo del móvil en el día a día de las personas mayores.

-El objetivo de los talleres será combatir la brecha digital de los grupos sociales que asistan a los mismos.

 

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QUINTA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

La Consejería de Innovación Tecnológica, pondrá a disposición de Orange el uso sin remuneración de espacios habilitados para el desarrollo de los talleres y aportará al desarrollo del Convenio los recursos necesarios para contribuir en el apoyo y difusión en las acciones que se realicen.

La Consejería, coordinará y prestará su apoyo a los talleres que se realicen en las ubicaciones acordadas.

Orange pondrá a disposición de las partes firmantes en este Convenio los recursos necesarios para contribuir en el apoyo y difusión en las acciones que se realicen en las ubicaciones acordadas.

Orange pondrá a disposición de las partes firmantes en este Convenio la experiencia de su factor humano, proporcionando un formador experto que dinamizará cada taller, así como los conocimientos y el material diseñado al efecto en el programa” Igualdad Digital Mayores Conectados”. Así mismo Orange facilitará los contenidos para la difusión y publicación de esta actividad.

La Consejería facilitará los espacios para la impartición de los talleres, así como la gestión de la convocatoria e inscripción de los participantes en función de las necesidades detectadas entre el colectivo.

Cada parte responderá entre sí y frente a terceros por el desarrollo específico de las actividades que cada una de ellas tenga asignada en el proyecto común.

SEXTA. FINALIZACIÓN

El presente Convenio no tiene contenido económico, ni conlleva compromiso de financiación entre las partes que lo suscriben. Con carácter general, se establece que cada entidad sufragará los gastos de realización que se generen en sus respectivas actividades.

SÉPTIMA. SISTEMA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COLABORACIÓN

Se creará una Comisión de Evaluación y seguimiento del Convenido formada por al menos 1 representante de cada una de las partes firmantes, que se reunirán (presencial o telemáticamente) en los siguientes 3 meses para realizar un análisis y planificar actividades conjuntas.

Para el seguimiento de la ejecución del Convenio y del cumplimiento de los compromisos asumidos, se designan como máximos responsables a Jesús Martínez García Email: jmarti16@melilla.es Dirección: Pablo Vallescá s/n primera planta, por parte de la Consejería y Manuel Hernández Gasset Manuel.hernandez@masorange.es, por parte de Orange.

A esta comisión cada una de las partes podrá invitar a los coordinadores de la actividad y a cuantas personas convenga para el interés de la reunión, siendo acordados los temas por decisión unánime, al ser los votos asignados de uno a cada parte.

Las partes mantendrán la comunicación directa mediante correo electrónico, o sesiones de video conferencia con un preaviso máximo de una semana para su convocatoria de la Comisión de Evaluación y Seguimiento, a la que corresponde, en cualquier caso, las siguientes funciones.

  1. Será esta comisión el cauce para la cooperación entre las partes firmantes y para la resolución de los problemas de interpretación y seguimiento y control de la ejecución del Convenio y del cumplimiento de los compromisos asumidos.
  2. Se realizará un seguimiento de la participación, satisfacción y grado de recomendación de los talleres.
  3. Se responsabilizará de la elaboración de la pertinente memoria de actuación justificativa del cumplimiento de los compromisos acordados, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos, a la finalización de la vigencia del Convenio.

OCTAVA. PUBLICIDAD.

Las actividades conjuntas programadas llevarán los logotipos institucionales de las entidades firmantes, respetando la identidad corporativa de la Consejería y de Orange tanto en redes sociales, como en la cartelería y publicidad.

Los programas y actividades colaborativas que se acuerden serán publicados en las páginas web institucionales de ambas entidades para contribuir a su mayor difusión.

NOVENA. RÉGIMEN JURÍDICO

El presente Convenio de colaboración, que se regula al amparo de los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tiene naturaleza administrativa y, en consecuencia, se regirá, en todo lo no previsto de forma expresa en él, por la citada Ley 40/2015; quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2021/24/UE, de febrero de 2014( BOE nº 272, de 9 de Noviembre de 2017), en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1 de dicho texto legal, sin perjuicio de la aplicación de las normas de derecho administrativo que le sean de aplicación.

DÉCIMA. PROTECCIÓN DE DATOS

10.1 Protección de datos de los intervinientes.

Las partes se comprometen a cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal vigentes en cada momento, más concretamente el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable.

Cada una de las partes queda informada de que los datos de contacto de sus representantes y empleados serán tratados por la otra parte con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control de la relación concertada, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de la relación contractual conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella.

Los datos de las Partes podrán ser comunicados a los bancos, para la gestión de cobros y pagos, a la Agencia Tributaria y demás Administraciones Públicas, a los efectos de llevar a cabo las declaraciones tributarias correspondientes y cumplir con sus respectivas obligaciones legales de conformidad con la normativa vigente.

Las partes podrán solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación, su supresión, su portabilidad y la limitación de su tratamiento, así como oponerse al mismo, en el domicilio de la otra parte que figura en el encabezamiento y ponerse en contacto con el delgado de protección de datos designado por cada una de las partes a través de:

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-Orange: en la dirección de correo de loDPO@masorange.es.

Asimismo, podrá interponer una reclamación relativa a la protección de sus datos personales ante la Agencia Española de Protección de Datos a través de la sede electrónica de su portal web (www.aepd.es).

10.2 – Acceso incidental a datos personales.

Para las actividades objeto del presente Contrato no es necesario el acceso de ninguna de las partes a datos de carácter personal titularidad de la otra.

Por tanto, ambas acuerdan adoptar las medidas adecuadas para evitar cualquier acceso a datos de carácter personal de su personal; asimismo, en el supuesto de prestación de servicios de entidades y profesionales externos  contratados por las partes, estás se obligan a incluir expresamente en el contrato donde se regule dicha prestación la prohibición de acceder a datos de carácter personal, y la obligación de secreto y deber de confidencialidad respecto a los datos personales a los que accidentalmente se pueda acceder durante la prestación del servicio, obligación que subsistirá una vez finalizado por cualquier causa el presente contrato.

Las obligaciones de confidencialidad establecidas en la presente cláusula tendrán validez incluso una vez finalizada la vigencia del presente Contrato. El incumplimiento de cualquiera de los términos, condiciones y obligaciones de la presente Cláusula podrá dar lugar a la resolución del presente Contrato. Las partes responderán de todas las acciones y/o reclamaciones que contra la otra parte se dirijan como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que le corresponden en virtud de la presente Cláusula.

UNDÉCIMA. CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL CONVENIO.

Será causas de extinción del Convenio:

  1. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio, sin haberse acordado la prórroga de éste.
  2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
  3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificará la parte incumplidora un requerimiento en un plazo de cinco días hábiles para que cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento también será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resulto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

  1. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
  2. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores, prevista en el Convenio o en otras leyes.

DUODÉCIMA. COMUNICACIÓN, MARCAS Y LOGOS.

A los efectos exclusivos del presente documento, las partes se conceden recíprocamente una licencia de uso de sus respectivos nombres comerciales, marcas y logotipos de su respectiva titularidad. Las partes podrán hacer alusión de forma genérica en sus folletos informativos, documentación promocional, página web y medios equivalentes, a esta colaboración pudiendo utilizar asimismo su denominación o signos distintivos. A tal efecto, la parte que quiera incluir utilizar los signos distintivos o denominaciones conforme a lo antes previsto deberá informar y obtener la previa autorización a la otra parte respecto a la forma en que se realizará dicho uso. De esta manera, a los efectos de éste Convenio y con el fin de poder llevar a cabo las obligaciones en él contenidas.

Las partes se reservan todos los derechos sobre sus marcas y nombres comerciales y, en general, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual. En todo caso, la marca o el logotipo y distintivos de las partes, se utilizarán exclusivamente en la versión que cada una facilite sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los signos anteriormente mencionados supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca. Las partes responderán y deberán mantener indemne a la otra parte de cualquier daño, reclamación o sanción que se produzca como consecuencia de la utilización errónea de las marcas o signos distintivos explotados.

Las partes se mantendrán indemnes de cualquier reclamación que formule cualquier tercero derivado de cualquier incumplimiento por parte de la parte incumplidora de lo dispuesto en la presente cláusula y en la legislación vigente en materia de Derecho de Propiedad Industrial.

DECIMOTERCERA. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

Si existieran discrepancias entre ambas entidades cualquiera cuestión que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos de presente Convenio, serán resueltas por la Comisión de Seguimiento y, si ello no fuere posible, las cuestiones litigiosas serán resueltas de conformidad con la ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

DECIMO CUARTA. FIRMA ELECTRÓNICA.

Las partes expresamente acuerdan y aceptan a todos los efectos legales y contractuales prestar su consentimiento a la celebración del presente documento mediante firma electrónica, realizándose a través de un tercero de confianza que dejará constancia de la aceptación de ambas partes a los términos y condiciones del presente documento, y que archivará una copia de éste, junto con, entre otros datos, la fecha y hora de tal conformidad.

Para tal fin, y salvo que el documento se firme mediante firma electrónica cualificada en el sentido previsto en el Reglamente Núm. 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, las partes se han facilitado la dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil de las personas con suficientes poderes que firman el presente documento, manifestando cada Parte que sus representantes en éste acto son las únicas personas que tienen acceso al mismo y quien ha seguido las instrucciones recibidas del tercero de confianza elegido por las partes para proceder a la firma del presente documento por tales medios electrónicos. Para éste

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proceso, las partes utilizarán en todo momento un tercero de confianza reconocido y con validez en la Unión Europea, del presente documento son válidos y adecuados para registrar y archivar el correspondiente consentimiento prestado por cada parte.

Como consecuencia de lo anterior, las partes aceptan y reconocen que la firma electrónica del presente documento sustituye a todos los efectos a la firma manuscrita.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman electrónicamente el presente acuerdo a un único efecto.

Fdo.:

Exmo. Sr. D. Miguel Marín Cobos

Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, en nombre y representación de la Ciudad Autónoma de Melilla

 

Fdo.:

Doña María Luz Usamentiaga Ortiz

Orange Espagne, S.A.U.