ARTÍCULO Nº 53
(CVE: BOME-AX-2018-53)
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BOME EXTRA Nº 24 - miércoles, 5 de diciembre de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE COORDINACIÓN Y MEDIO AMBIENTE - Dirección General de Gestión Económica y Administrativa
Decreto nº 296 de fecha 3 de diciembre de 2018, relativo a resolución definitiva del reglamento de terrazas de la Ciudad Autónoma de Melilla.

DECRETO
El Pleno de la Excma.
Asamblea de esta Ciudad Autónoma, en sesión celebrada el día 3 de octubre de
2018, acordó aprobar, con carácter inicial, el Reglamento de Terrazas de la
Ciudad Autónoma.
De conformidad con lo
preceptuado en el artículo 84.2.c) del Reglamento de la Asamblea se procedió a
la exposición pública por período de un mes en el Boletín de la Ciudad (BOME Nº
5594, de fecha 26 de octubre de 2018), a efectos de reclamaciones o alegaciones
por parte de los ciudadanos o personas jurídicas, sin que, a lo largo del
mismo, se haya presentado alegaciones o reclamación alguna.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 84.2.d) del Reglamento de la Asamblea de la Ciudad
Autónoma de Melilla, el Reglamento se entiende definitivamente aprobado.
De acuerdo con lo anterior, y
visto el expediente 30651/2018, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO EN DISPONER
1.
La
publicación del Reglamento de Terrazas de la Ciudad Autónoma de Melilla que se
acompaña como anexo.
2.
Contra
este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, de
conformidad con el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso ante la Sala de lo
Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con
sede en Málaga.
Melilla, a 3 de diciembre de 2018,
El Presidente,
Juan José Imbroda Ortiz

REGLAMENTO DE TERRAZAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE
MELILLA
INDICE
PREAMBULO
CAPÍTULO I: GENERALIDADES
Artículo 1º.-
Objeto
Artículo 2º.-
Definiciones
Artículo 3º.-
Ámbito temporal
CAPÍTULO II: DE LAS LICENCIAS
Artículo 4º.-
Licencias
Artículo 5º.-
Titular de la licencia
Artículo 6º.-
Solicitud de licencia
Artículo 7º.-
Plazos
Artículo 8.-
Modificación de la licencia.
Artículo 9º.-
Vigencia de la licencia.
CAPÍTULO III: RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 10º.-
Actividad
Artículo 11º.-
Horario
Artículo 12º.-
Señalización
Artículo 13º.-
Mantenimiento
CAPÍTULO IV: ELEMENTOS Y MOBILIARIO
Artículo 14º.-
Condiciones generales
Artículo 15º.-
Condiciones del mobiliario
Artículo 16º.- Condiciones en
el Conjunto Histórico-Artístico y otros
Artículo 17º.- Ampliación de
condiciones singulares.
CAPÍTULO V: CONDICIONES DE INSTALACIÓN
Artículo 18º.-
Uso común
Artículo 19º.-
Distancias y dimensiones
CAPÍTULO VI: CONDICIONES EN ZONAS SINGULARES
Artículo
20º.- Calle La Legión.
Artículo 21º.- Calle Mar Chica y zonas en plataforma única.
Artículo 22º.- Paseos Marítimos Francisco Mir y Rafael
Ginel.
CAPÍTULO VII: INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 23º.-
Infracciones.
Artículo 24º.-
Sanciones.
DISPOSICION TRANSITORIA DISPOSICION
DEROGATORIA
ENTRADA EN VIGOR
ANEXOS GRAFICOS:
1.- Tipología de veladores
2.- Delimitación del Recinto Histórico-Artístico
3.- Opciones de ocupación y diseños Calle Legión.
4.- Opciones de ocupación Paseo M. Francisco Mir.
5.- Opciones de ocupación Paseo M. Rafael Ginel.
PREÁMBULO

conveniente la
redacción de un Reglamento específico debido a sus importantes repercusiones,
tanto empresariales como en general para los ciudadanos, respecto a la
accesibilidad, funcionalidad y estética de los espacios públicos.
Este texto
normativo también supone una adaptación a la realidad actual y futura de la
Ciudad de Melilla, que viene experimentando una importante transformación
viaria en la aplicación de las normativas locales y nacionales de Accesibilidad
y del Plan de Movilidad Urbana Sostenible de la Ciudad.
Como se ha
indicado, las normas que regulan el procedimiento administrativo y la actuación
de los ciudadanos ante la Administración Pública, han sufrido una notable
transformación que se plasma en una serie de textos que facilitan y mejoran la
relación entre ambas partes y dotan al administrado de una seguridad jurídica
que hasta este momento no se había tenido. Desde la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
(Plasmada en el Reglamento de 14/07/2016 de Transparencia y acceso a la
Información Pública de la Ciudad de Melilla); las normativas sobre Protección
de Datos Personales; el Libro de Quejas y Sugerencias, y un largo etcétera,
tienen su culminación en las Leyes 39/2015 y 40/2015 del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico
del Sector Público, a las que resulta necesario adaptar este Reglamento.
Por otra parte,
este nuevo Reglamento contempla importantes mejoras de cara a facilitar a los
interesados las determinaciones necesarias para que las solicitudes de
licencias puedan ser aprobadas de forma más rápida y sencilla, ya que se
establecen con claridad diseños y parámetros que redundarán en mayor facilidad
de carácter técnico y práctico a la hora de saber que tipo de diseño se puede
realizar, según la amplitud de las terrazas que se quieran instalar. A este
fin, entre otras, se contemplan:
•
Las
diferentes tipologías de veladores.
•
El
diseño de las terrazas en plataforma única en las Calles Legión, Mar Chica y
Paseos Marítimos.
•
Fijación
de los diseños de cortavientos, barandillas y otro tipo de componentes.
•
Se
realiza la unificación de colores, tipos de toldos, etc.
•
Se
definen claramente los documentos a presentar según el tipo de terraza, incluidas
las estructuras.
•
Se
incluyen las órdenes relativas a Calle La Legión y las medidas que, en la
práctica, se vienen adoptando para evitar construcciones inadecuadas en la vía
pública.
También se simplifican los
procesos de renovación de las licencias, en aquellos casos en que no se
modifican los parámetros fundamentales de la ocupación, así:
•
Se
garantizan dos años de continuidad para las plataformas y tres para las
estructuras (actualmente solo uno).
•
Se
evita tener que pedir la renovación anual, considerándose automática, salvo la
realización de cambios.
•
Se
exige solo la documentación precisa, no una nueva licencia, en caso de cambio
de mobiliario.
Igualmente se incluyen mayores
garantías para los ciudadanos en la seguridad de este uso del espacio público:
•
Haciendo
necesaria la contratación
de un Seguro de
Responsabilidad Civil por
daños a terceros.
•
Haciendo
una definición más clara, comprensiva y aplicable de las infracciones y
sanciones.
CAPÍTULO I: GENERALIDADES
Artículo 1º.-
Objeto.
1.
El
presente Reglamento regula la ocupación temporal tanto de las vías públicas
como de las vias de titularidad privada afectas al uso público, de la Ciudad
Autónoma de Melilla, por terrazas vinculadas a establecimientos de hostelería.
2.
Se
excluyen de la aplicación de este Reglamento los actos de ocupación de vías
públicas de actividades de hostelería que se realicen con ocasión de ferias,
fiestas, actividades deportivas y similares. (Excepto las distancias recogidas
en el art.19 de este texto).
Artículo 2º.-
Definiciones.
A efectos del
presente Reglamento se entiende por:
“Terraza”: conjunto de veladores y
demás elementos instalados fijos o móviles autorizados en terrenos de uso
público, con finalidad lucrativa, para el servicio de establecimientos de
hostelería.

“Velador”: conjunto compuesto por mesas y sillas para el
servicio de establecimientos de hostelería en vías de uso público.
Se contemplará
la posición de las sillas ocupadas, en su máxima separación normal de la mesa,
para calcular la superficie máxima de cada velador, en base a lo que se
establecen las siguientes tipologías de veladores (que también se explican
gráficamente en el anexo 1):
o
Velador
reducido 2 sillas (V2): 2 m2 (2,00 m x 1,00 m), una mesa y dos sillas
enfrentadas.
o
Velador
reducido 3 sillas (V3): 3 m2 (2,00 m x 1,50 m), una mesa y tres
sillas. o Velador normal (V4): 4 m2 (2,00 m x 2,00 m), una mesa y
cuatro sillas.
o
Velador
doble V2 (2xV2): 4 m2 (2,00 m x 2,00 m), dos mesas unidas y cuatro sillas.
o
Velador
doble V3 (2xV3): 6 m2 (2,00 m x 3,00 m), dos mesas unidas y seis
sillas.
“Plataforma”: Instalación, habitualmente
en zona de aparcamientos de la calzada, enrasada con el acerado y accesible
para personas con movilidad reducida, sobre la que se disponen los veladores.
“Estructura”: Instalación cubierta bajo
la que se ubican los veladores, habitualmente adosada al establecimiento.
Artículo 3º.- Ámbito temporal
Las licencias
para terrazas pueden ser:
a.
Anuales:
cuando la autorización sea por todo el año natural, de 1 de enero, a 31 de
diciembre.
b.
De
temporada: para el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de octubre
de cada año natural.
CAPÍTULO II: DE LAS LICENCIAS
Artículo 4º.- Licencias
1.
La
instalación de terrazas requerirá el otorgamiento previo de la oportuna
licencia para su instalación y funcionamiento.
2.
La
actividad se desarrollará a riesgo y ventura del solicitante.
3.
La
licencia no podrá ser arrendada, subarrendada ni cedida, directa o
indirectamente, en todo o en parte, salvo en el caso de cambio de titularidad
del establecimiento principal, debidamente formalizado ante la Ciudad Autónoma.
4.
Las
licencias se concederán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio
de terceros y serán esencialmente revocables por razones de interés público,
incluyendo cualquier tipo de obra pública.
5.
Las
licencias facultarán exclusivamente sobre la superficie autorizada, con un
número máximo de veladores, en función de la tipología de los mismos, conforme
al artículo 2º.
Artículo 5º.- Titular de la licencia
1.
Podrán
solicitar la licencia los titulares de establecimientos de hostelería, siempre
que la actividad se desarrolle de conformidad con las normas urbanísticas y
sectoriales que la regulen y cuenten con las licencias necesarias para su
funcionamiento.
2.
A
efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se tendrá en consideración la
titularidad y la actividad que consten en la licencia de apertura o
equivalente.
Artículo 6º.- Solicitud de licencia
1.
Las
solicitudes se referirán a la ocupación de la vía pública mediante:
•
Veladores
sobre zonas peatonales.
•
Veladores
sobre Plataformas, normalmente sobre zonas de aparcamiento.
•
Veladores
bajo Estructuras Singulares.
2.
Las
solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:
a)
Licencia
de apertura del establecimiento.
b)
Memoria
justificativa del cumplimiento de las condiciones técnicas establecidas con
indicación detallada de todos los elementos que se pretenden instalar y
descripción de sus características (materiales, color, acabados, etc). Deberá
adjuntarse igualmente documentación descriptiva de los elementos a instalar
(fotografías o fichas técnicas).
c)
Planos,
a escala, indicando las medidas de la superficie ocupar, donde se reflejen:

o
Estado
actual acotado, indicando el ancho del itinerario peatonal y de acera con
indicación de los elementos urbanos que se encuentran en la misma (arbolado,
alcorques, bancos, señales de tráfico, farolas, registros de instalaciones
públicas, papeleras, contenedores, etc) y cualesquiera otros que permitan
conocer el espacio libre existente.
o
Propuesta
de distribución en planta, indicando número, tipología y ubicación de
veladores, con las dimensiones indicadas en el artº 2, salvo excepción
justificada.
o
Diseño
de los elementos a instalar (sombrillas, toldos, plataformas, jardineras,
separadores, cortavientos u otros elementos autorizables).
o
Distribución
de los elementos, con indicación de distancias libres y zonas de paso
resultantes.
o
Ancho
del itinerario peatonal y de acera resultante, con indicación de la situación
respecto a los distintos elementos, de los elementos urbanos que se encuentran
en la misma (arbolado, alcorques ,bancos, señales de tráfico, farolas, registros
de instalaciones públicas, papeleras, contenedores, etc) y cualesquiera otros
que permita conocer el espacio libre final existente para poder compatibilizar
el resto de usos permitidos en la vía pública con la instalación pretendida. o
Longitud de línea de fachada del establecimiento.
o
Planos
de alzado para la instalación de sombrillas, toldos, separadores, cortavientos,
plataformas o estructuras, con descripción del sistema de sustentación y
medidas de seguridad.
d)
Fotografías
de la zona a ocupar.
e)
Autorización
expresa de los titulares de las actividades que se ejerzan en los locales
colindantes, cuando la terraza se pretenda instalar frente a su fachada.
f)
Autorización
expresa de la comunidad de propietarios, cuando se pretenda la ocupación de
espacios privados de uso público o frente a edificios residenciales.
3.
La
licencia de Estructuras será excepcional, en zonas singulares y requerirá una
licencia especial, para la que será necesaria aportar la documentación técnica
correspondiente que garantice su adecuación a las condiciones de seguridad,
estabilidad, evacuación, reacción al fuego, protección contra incendios,
accesibilidad, etc. Entre otros, se exigirá certificado de seguridad y
estabilidad estructural, de normativa de incendios, etc. suscrito por técnico
competente, acompañado de memoria y planos justificativos del cumplimiento de
las condiciones establecidas en el CTE DB-SE, DB-SI y DB-SUA.
4.
Solo
se concederán licencias de Estructuras cuando a criterio de la Consejería de
Medio Ambiente, la propuesta tenga un diseño compatible con el entorno, y se
considere adecuada, excepcionalmente, su instalación.
5.
La
solicitud, una vez completa, dará inicio al expediente, que se someterá a
informe de los Servicios Técnicos.
6.
La
tasa fiscal correspondiente se abonará
al recoger la licencia y
anualmente se devengará si, antes del 15 de enero, no se ha realizado el
desmontaje de la misma y se ha solicitado la baja o solicitud de modificación
de sus condiciones. Se establece, por tanto, la renovación anual de las licencias,
mediante el pago de la exacción fiscal correspondiente, para los supuestos en
que no varíen los requisitos y circunstancias tenidas en cuenta para la
licencia del año anterior.
7.
Concedida
la primera licencia, el interesado deberá depositar fianza por importe de 600
Euros para responder de desperfectos y del deber de retirada de la instalación
por fin de temporada.
Artículo 7º.- Plazos
1.
Las
solicitudes se presentaran al menos dos meses antes del inicio del periodo
solicitado: antes del 1 de noviembre para las anuales y antes del 1 de febrero
para las de temporada. Las realizadas fuera de plazo, si se concedieran,
deberán abonar la tasa completa del periodo, pese a que no se utilicen durante
la totalidad del mismo.
2.
No
obstante, podrán presentarse solicitudes fuera del plazo establecido cuando se
trate de cambios de titularidad o establecimientos con licencia de apertura
posterior.
Artículo
8.- Modificación de la licencia.
Los interesados
en modificar el espacio anteriormente autorizado, en el año siguiente, deberán
solicitarlo expresamente, adjuntando toda la documentación indicada en el artículo
6.
Dicha
documentación se debe presentar antes del 1 de noviembre del año anterior al
que se solicita una terraza anual o antes del 1 de febrero si se solicita la
licencia de terraza de temporada de verano.

Cuando se trate
solo del cambio de mobiliario u otros elementos se deberá presentar solo la
documentación que defina las características de los cambios solicitados.
Artículo 9º.- Vigencia de la licencia
1.
La
licencia de VELADORES tendrá vigencia para el año natural o temporada de abril a
octubre, según la modalidad de solicitud, sin que genere ningún derecho sobre
el otorgamiento de autorización en años sucesivos. En todo caso, la instalación
de la terraza no podrá realizarse hasta que no se obtenga el documento
individual de autorización y se haya satisfecho la tasa correspondiente.
2.
La
licencia anual de una PLATAFORMA, facultará a su titular para la obtención de
las sucesivas autorizaciones, en los dos ejercicios siguientes, sin que pueda exigirse por
la Administración un cambio en las características físicas de la misma en dicho
periodo, salvo causas especiales.
3.
La
licencia anual de una ESTRUCTURA, facultara a su titular para la obtención de
las sucesivas autorizaciones, en los tres ejercicios siguientes, sin que pueda exigirse por
la Administración un cambio en las características físicas de la misma en dicho
periodo, salvo causas especiales.
4.
Cuando
surgieran circunstancias imprevistas o sobrevenidas de urbanización, de
implantación, supresión o modificación de servicios, etc. se podrá renovar,
modificar o suspender temporalmente la autorización concedida, sin derecho a
indemnización a favor del interesado.
5.
El
titular o representante deberá recoger la terraza y abstenerse de volver a
instalarla cuando se ordene por la Ciudad Autónoma o sus agentes en el
ejercicio de sus funciones, por la celebración de algún acto religioso, social,
festivo o deportivo y la terraza esté instalada en el itinerario o zona de
influencia o afluencia de personas.
En estos supuestos, la Ciudad
Autónoma comunicará este hecho al titular con suficiente antelación, quien
deberá retirar la terraza antes de la hora indicada en la comunicación y no
procederá a su instalación hasta que finalicen los actos.
6.
Se
podrá reducir, revocar o denegar la ocupación cuando varíe la configuración
urbana del lugar o la intensidad del tránsito de peatones, sin derecho a
indemnización. El hecho de haber obtenido anteriores licencias por un número de
elementos superior al que se considere adecuado posteriormente no constituirá
ningún derecho adquirido para invocar su autorización.
7.
En
el caso de sobrevenir la necesidad de la colocación de mobiliario urbano en un
espacio donde haya elementos autorizados, el mobiliario urbano tendrá
preferencia y la ocupación se deberá adaptar a las nuevas circunstancias
CAPÍTULO III: RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 10º.- Actividad
La licencia para
la instalación de la terraza dará derecho a ejercer la actividad en los mismos
términos que se establece la correspondiente licencia de apertura del
establecimiento, con las limitaciones que, en materia de horario, consumo,
prevención de alcoholismo, emisión de ruidos, etc., existan o se establezcan en
los reglamentos y ordenanzas de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como en la
legislación sectorial aplicable.
Artículo 11º.- Horario
1.
La
Ciudad Autónoma de Melilla podrá establecer anualmente el horario de la
instalación de las terrazas. Asimismo, podrán acordarse horarios especiales
para algunos establecimientos, zonas o tipologías por razones de interés
público.
2.
En
ausencia de Orden del Consejero competente sobre horario de cierre, se
entenderá que se fija a las 24.00 horas, debiendo permanecer sin servicio como
mínimo hasta las 7.30 horas. En ningún caso habrá servicio en la terraza sin
que esté abierto al público el interior del establecimiento.
3.
En
todo caso, el horario deberá ajustarse al que, de forma más restrictiva, se
establezca en la normativa sectorial aplicable al establecimiento.
Artículo 12º.- Señalización
1.
El
plano de la superficie autorizada deberá estar expuesto, de forma claramente
visible, en la puerta del establecimiento.
2.
Asimismo,
deberán estar expuestos en el establecimiento la lista de precios aplicables a
la terraza.
3.
La
Ciudad Autónoma podrá establecer un sistema de señalización adicional de la
superficie autorizada. Con carácter general cuando la ocupación de la vía
pública se produzca exclusivamente mediante veladores, el titular deberá marcar
con pintura de tráfico blanca las esquinas de la zona autorizada, mediante
marcas en ángulo recto de 30 cm de longitud en cada sentido. La existencia de
la señalización de la zona ocupable sobre el pavimento no significa
autorización para la ocupación, ya que en todo caso será preceptivo disponer de
la correspondiente licencia actualizada, la cual indicará la zona autorizada y
los elementos autorizados.

Artículo 13º.- Mantenimiento
1.
Sin
perjuicio de que las licencias para la instalación de terrazas tengan una
vigencia anual, con carácter general los elementos móviles deben retirarse
siempre que la terraza no este en uso, no pudiendo almacenarse en la vía
pública en ningún momento.
2.
Al
finalizar la vigencia de la autorización, el titular tiene la obligación de
dejar libre el suelo ocupado con la instalación, retirando todos los elementos,
reparando los posibles defectos causados en la vía pública y efectuando una
limpieza general.
3.
En
caso de incumplimiento, la Ciudad Autónoma de Melilla procederá, previo
apercibimiento, a la ejecución subsidiaria de la retirada de los elementos
instalados, respondiendo de la misma la cantidad constituida como fianza, y
pudiendo ser reclamado el resto en caso de ser superior a su cuantía.
4.
La
ejecución forzosa comportará la inhabilitación del titular por plazo de dos
años, para autorizaciones en la misma o distinta ubicación.
5.
Durante
el período de instalación deberá realizarse la limpieza diaria de los elementos
del mobiliario y de la superficie ocupada y la perimetral afectada. Será
obligación del titular de la terraza mantener ésta y cada uno de los elementos
que la forman en las debidas condiciones de ornato, salubridad y seguridad.
A tales efectos, será
requisito indispensable para el titular de la instalación disponer sobre la
superficie autorizada de una papelera para cada dos veladores, para recogida y
depósito de residuos, que podrá ser individual y colocada sobre cada mesa.
6.
No
se permite almacenar o apilar elementos o materiales en la vía pública.
7.
El
titular de la licencia, deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil por
posibles daños causados a usuarios de la terraza y/o a terceros, por importe
mínimo de 100.000 €, en prevención de cualquier tipo de daño que pueda causarse
por los elementos instalados en la vía pública.
CAPÍTULO IV: ELEMENTOS Y MOBILIARIO
Artículo 14º.- Condiciones generales
La licencia de
cualquier tipo de terraza posibilitará únicamente la instalación de los
elementos expresamente señalados en la documentación de la solicitud y
autorizados en la orden correspondiente.
PLATAFORMAS: Su
instalación será obligatoria cuando se pretenda instalar terrazas que estén
situadas en zonas de aparcamiento que presenten desnivel con el acerado.
a)
Serán
de materiales ignífugos y no oxidantes así como antideslizantes.
b)
Se
superpondrá sobre la superficie autorizada, sin anclaje alguno, irá a
continuación del bordillo y a la misma altura que la acera sin presentar
desnivel. El acceso a la plataforma se realizará obligatoriamente por el
acerado.
c)
Estarán
protegidas perimetralmente, en los tres lados distintos de la acera (que no
podrá cerrarse) mediante barreras de protección cuya altura mínima será de 0,90
m. Serán estables, rígidas y estarán fuertemente fijadas. El lateral del
acerado deberá quedar totalmente libre sin existir desnivel.
d)
Se
terminarán en color gris oscuro tipo forja y contarán con elementos captafaros
o reflectores en las esquinas.
ESTRUCTURAS:
Deberán disponer, al menos, de un 50% de sus paramentos verticales de fácil
apertura. Se terminarán con pintura color gris oscuro tipo forja y deberán
respetar elementos de uso público cómo bancos, puntos de alumbrado público,
etc.
Artículo 15º.- Condiciones del mobiliario e
instalaciones
El mobiliario a
instalar en las terrazas se someterá a las siguientes condiciones, salvo lo
determinado en zonas especiales:
1.
CONDICIONES
GENERALES:
a)
Deberá
cumplir en todo caso con las disposiciones vigentes en materia de accesibilidad
y eliminación de barreras arquitectónicas.
b)
Se
asegurará la inexistencia de cantos vivos en cualquiera de las piezas que los
conforman.
c)
La
combinación estética de la terraza deberá ser homogénea y estar perfectamente
integrada en el ambiente urbano.
d)
Ninguno
de los elementos, aislados o en su conjunto, podrá dar lugar a que la terraza
quede como un lugar cerrado, por lo que deberá ser en todo momento un espacio
permeable, no permitiéndose toldos verticales.
e)
No
se permite exhibir publicidad de bebidas alcohólicas y/o tabaco.
f)
Se
prohíbe la instalación de:
1.
Aparatos
audiovisuales y reproductores de sonido.

2.
Billares,
futbolines, máquinas recreativas, máquinas de venta, barbacoas o instalaciones
análogas.
3.
No
se permitirá barra de servicio distinta de la del propio establecimiento.
4.
Cualquier
otro elemento que no esté expresamente previsto y autorizado.
2.
VELADORES:
Dispondrán de elementos absorbentes en sus apoyos de forma que su arrastre no
produzca ruido. En la licencia se señalará el número máximo de veladores (mesas
y sillas) a instalar y superficie máxima autorizada, no pudiendo superarse
ninguno de estos dos parámetros.
3.
SOMBRILLAS: Se permite la instalación de sombrillas, con
pie central, que abiertas no ocupen una superficie mayor de la autorizada.
Entre la parte más baja de la sombrilla y el pavimento deberá haber un espacio
mínimo de 2,20 m. Las sombrillas únicamente podrán contar con un faldón
vertical de un máximo de 20 cm de altura.
4.
TOLDOS:
Siempre que se solicite expresamente se podrá autorizar la colocación de toldo
a dos aguas o toldo anclado a fachada del establecimiento, sin paños laterales
ni verticales. Deberán contar con una altura libre en todo punto superior a
2,20 metros, sin faldón vertical de más de 30 cm de altura. Serán de colores
claros y lisos. Los toldos no podrán ir anclados sobre la vía pública, por lo
que se instalarán sobre soportes con contrapesos calculados para el efecto.
5.
CORTAVIENTOS,
mamparas o separadores: Su altura total no superará 160 cm desde el pavimento
de la acera. Deberán ser totalmente transparentes, mediante vidrio de seguridad
o similar, si bien podrán contar con una
parte inferior ciega de altura no superior a 95 cm y, opcionalmente, una zona
superior acristalada de vidrio de seguridad. Todos los elementos no transparentes
se terminarán con pintura color gris oscuro tipo forja. No podrán ser ancladas
a la vía pública. Para cada terraza deberán tener las mismas dimensiones y
encontrarse alineadas, sin escalonar.
6.
JARDINERAS:
Las dimensiones máximas serán: longitud 100 cm, ancho 45 cm, altura 50 cm, con
plantas vivas de altura comprendida entre 100 y 140 cm. Para cada terraza
deberán ser del mismo material y tener las mismas dimensiones.
7.
INSTALACIÓN
ELÉCTRICA.
Cuando se disponga instalación
eléctrica de alumbrado para la terraza, deberá reunir las condiciones que el
Reglamento electrotécnico para baja Tensión establece en el REBT RD 8402/2002 considerándolo
como local mojado y anexo al establecimiento principal. Los conductores
quedaran fuera del alcance de cualquier persona, no pudiendo discurrir sobre
las aceras, ni utilizar el arbolado ni el mobiliario urbano como soporte del
mismo. En cruzamientos sobre carreteras, la altura mínima del conductor más
bajo, en las condiciones de flecha más desfavorables, será de 6 metros y 4 para
el resto.
En ningún caso los focos
producirán deslumbramientos ni molestias a vecinos ni viandantes o vehículos.
8.
ESTUFAS
Y CALEFACTORES EXTERIORES
Son aquellos elementos de
climatización del exterior, eléctricos o de gas butano o propano.
a)
No
se permitirá la instalación de estufas de gas que tengan los quemadores y la
zona de fuego sin la debida protección. Sólo se permitirá la utilización de
dispositivos que mantengan la llama dentro de cristal o similar y tengan
protección para evitar las quemaduras.
b)
Para
obtener autorización para instalar este tipo de dispositivo, será necesario
presentar una declaración responsable de la persona titular del establecimiento
donde se indique:
i.
Que
las estufas cuentan con el distintivo CE, y que cumplen la normativa aplicable
a este efecto y las instrucciones del fabricante en cuanto a la colocación.
ii.
Que
se encuentran a una distancia mínima de seguridad de cualquier sombrilla o
toldo o de otros elementos, como pueden ser línea de fachada, árboles o faroles.
iii.
Que,
para la utilización de estufas, cumple con los siguientes requerimientos:
i.
Que
cumplirá con las condiciones de utilización del fabricante de las estufas.
ii.
Que
mantiene en vigor el seguro de responsabilidad civil que cubra la totalidad de
los elementos de la ocupación de la vía pública o, en su caso, de la zona
privada de uso público
iii.
Que
dispone de extintores de polvo, para la terraza, ubicado en un lugar de fácil
acceso.
iv.
Que
las estufas o los calefactores serán retirados de la vía pública al cerrar el
establecimiento. El almacenamiento deberá cumplir con el RD 919/2006
(Reglamento de distribución y utilización de combustibles gaseosos),
concretamente la ITCICG-06, incluyendo las botellas de gas que pudieran tener
en el establecimiento.
Artículo 16º.- Condiciones en el Conjunto Histórico-Artístico y
otros
En el ámbito del
Conjunto Histórico-Artístico (anexo 2), Paseo Marítimo y zonas singulares, el
mobiliario deberá cumplir, además, las siguientes condiciones:

1.
No
se permite ningún tipo de publicidad, con la única excepción de aquella que
haga referencia al nombre del local y a su logotipo, para las que se deberá
obtener previamente la autorización de la Consejería de Medio Ambiente.
2.
Se
prohíbe la instalación de mesas y sillas de plástico, de estructura plástica o
similares (resinas, PVC, etc.).
3.
Los
elementos de sombra, toldos y sombrillas serán de lona o similar y en colores
claros (beige, ocre, etc.) y lisos, y la perfilería metálica tendrá acabado
color gris oscuro efecto forja.
4.
Las
jardineras serán de fundición de hierro, en color gris oscuro efecto forja, y
como complemento voluntario el escudo de la ciudad.
Artículo 17º.-
Ampliación de condiciones singulares.
Las condiciones
establecidas en el punto anterior serán aplicables igualmente en aquellas zonas
que se considere oportuno por motivos de nueva urbanización, ámbito de
influencia de monumentos, edificios catalogados, jardines y aquellos espacios
públicos que por su singularidad requieran de un especial tratamiento mediante
resolución de la Consejería de Medio Ambiente, previa audiencia a los
interesados.
CAPÍTULO V: CONDICIONES DE INSTALACIÓN
Artículo 18º.- Uso común
Las licencias de
instalación de terrazas tendrán en consideración la incidencia en el tráfico
peatonal, el número de terrazas solicitadas para la misma zona, entorno visual
de los espacios públicos, etc., prevaleciendo el uso común general, y
sometiéndose, como mínimo, a las condiciones señaladas en los artículos
siguientes.
La licencia de
Estructuras, tal como se ha indicado en artículos anteriores, será excepcional
y tendrá carácter provisional.
Artículo 19º.- Distancias y dimensiones
1. Superficie
La zona autorizada para la
instalación de la terraza se expresará en metros cuadrados con indicación del
número máximo de veladores, determinado en función de la tipología de veladores
a instalar de acuerdo con el artículo 2.
Los elementos se colocarán en
la misma alineación de otras ocupaciones previamente autorizadas y con los
mismos criterios, así como alineados al mobiliario urbano existente (alcorques
de árboles, farolas, etc.). El espacio que quede para el tránsito de los
peatones será continuo y lo más recto posible.
El espacio autorizado tendrá
forma regular, preferiblemente rectangular, en función de la configuración
física de la zona ocupable, e incluirá los espacios que se dejen entre
elementos.
Todo elemento instalado, así
como el pie y el vuelo de los toldos y sombrillas quedará dentro de la zona
autorizada de la terraza. así como cortavientos, mamparas, separadores,
jardineras y cualquier elemento que se instale.
2.
Anchuras
mínimas
Con carácter general sólo se
podrán instalar veladores sobre aceras que tengan una anchura mínima de 4,00
metros si se instala junto al bordillo y cuenta con barrera de protección.
Salvo justificación razonada,
se prohíbe la instalación de terrazas adosadas a fachada.
El espacio ocupable en las
plazas será objeto de un estudio individualizado.
3.
Ocupación
Deberá existir, al margen de
la terraza, un itinerario peatonal libre de obstáculos de, al menos, 2,00
metros de anchura, preferentemente situado junto a la línea de fachada. La
Ciudad Autónoma de Melilla podrá ampliar el paso libre peatonal si lo estima
necesario de acuerdo con el volumen de tránsito peatonal u otras
circunstancias.
En todo caso, la ocupación
máxima no podrá sobrepasar el 50% de la anchura de la acera salvo casos
excepcionales.
La superficie máxima
autorizable será de 100 m2 y ninguno de sus lados podrá sobrepasar
la longitud de 30 m.

Las solicitudes superiores a
40 m2 o 10 veladores se podrán denegar en función de la superficie
de uso público del interior del establecimiento, atendiendo a unos criterios
que posibiliten la proporcionalidad y el equilibrio entre los distintos
establecimientos. Estos criterios son: el aforo interior, la superficie del
local y el ancho de fachada, a razón de 1,5 m2 de superficie de
ocupación de vía pública por cada persona aforada en el interior del
establecimiento.
4.
Ocupaciones
compartidas.
Cuando un espacio sea
susceptible de ser ocupado por dos o más establecimientos, el espacio a ocupar
será repartido equitativamente entre éstos, y se asignarán las zonas de
ocupación de acuerdo con criterios de proximidad a los locales solicitantes.
Cuando esta circunstancia se
presente mientras esté en vigor la licencia de ocupación otorgada en uno de los
establecimientos, esta continuará en vigor hasta que finalice el plazo anual
autorizado y, al vencer, se distribuirá entre los establecimientos que tengan
derecho, excepto en caso de que se llegue a un acuerdo entre las partes.
5.
Distancias
El espacio ocupado por las terrazas
deberá distar como mínimo:
- 2,00 metros de las paradas de
vehículos de servicio público.
- 1,50 metros de los vados de
paso peatonal y pavimento señalizador.
- 1,50 metros de los laterales
de las salidas de emergencia.
- 1,50 metros de los vados para
salida de vehículos de los inmuebles.
- 1,50 metros de los puntos
fijos de venta instalados en la vía pública.
- 1,50 metros de las cabinas de
teléfonos y quioscos.
- 1,50 metros de los
contenedores.
- 1,50 metro de las entradas a
los edificios.
- 1,00 metros de carriles bici.
- 0,50 metros de los bordillos,
salvo si existe barrera de protección.
- 0,20 metros de los alcorques
de los árboles.
Se deben garantizar las
funciones y labores de mantenimiento de los distintos elementos de mobiliario urbano,
así como el acceso a todos los servicios públicos, equipamientos y a las
compañías de servicios. En ningún caso se podrán obstaculizar los hidrantes de
la vía pública.
Se debe respetar una distancia
suficiente para garantizar la accesibilidad de vehículos y servicios de
emergencias
6.
Ubicación
Las terrazas deberán situarse
sobre aceras y otros espacios separados de las calzadas, a excepción de las
calles peatonales siempre y cuando quede libre la banda de rodadura central
construida al urbanizar estas calles para circulación de vehículos de
emergencia, y otros vehículos autorizados por la Ciudad Autónoma.
Las terrazas se ubicarán,
preferentemente, frente al establecimiento. Cuando esto no fuera posible, sólo
se autorizará su instalación si la distancia entre los puntos más próximos de
la terraza y la puerta del establecimiento es inferior a 15 metros.
No se autorizarán terrazas,
salvo informe favorable de la Policía Local y de los servicios técnicos de las
Consejería de Medio Ambiente, cuando el local esté separado de la terraza por
una calzada abierta al tráfico rodado, excepto las calles peatonales, en
aquellas en las que existan isletas o bulevares o carezcan de vecinos en la
acera contraria.
7.
Entorno
La disposición de las terrazas
deberá integrarse con el mobiliario urbano existente y de modo que no dificulte
o impida la visibilidad y el correcto uso de los elementos que ya se encuentren
instalados en la vía pública.
Se dispondrá siempre que sea
posible en un bloque compacto, al margen del tránsito principal de peatones y
en su caso, sólo podrá dividirse por accesos peatonales secundarios.
No obstante, se tendrá en
cuenta el número de solicitudes que afectan a una misma vía pública, lo que
podrá dar lugar, asimismo, a la modificación de otras terrazas ya autorizadas.

CAPÍTULO VI: CONDICIONES DE INSTALACION EN ZONAS
SINGULARES
Artículo 20º.- Calle La Legión.
1.
En
los espacios públicos cercanos a los Locales de Hostelería situados en Calle
Legión, desde Calle Gurugú hasta su cruce con Calle General Villalba, las
solicitudes deberán especificar el local de hostelería desde el que servirá la
terraza, así como el número o números de la calle en cuya fachada se colocarán.
2.
Las
solicitudes se ajustarán a las superficies y condiciones especificadas en el anexo
gráfico 3, apartados 1 a 7 siguientes.
En los casos habituales solo
será necesario indicar si se desea la terraza en la situación A (de 28 m2)
o en la B (de 22 m2). También se podrán solicitar terrazas en
situación A+B (con un total de 50 m2).
En los casos en que no existan
otros locales de hostelería frente a las ubicaciones, o se cuente con
autorización de los mismos, se podrán autorizar también terrazas en las
situaciones B+D (de 44 m2) o
A+B+D (de 72 m2). En la situación D se especificará si se
sitúa al Este o al Oeste del local.
Solo en casos excepcionales se
autorizarán terrazas en las situaciones A+B+C
(de 72 m2) o B+C (de 44 m2), teniéndose en cuenta
la no existencia de locales al otro lado de la calle (o su autorización), la
baja ocupación de terrazas en el tramo a considerar, necesidad de
aparcamientos, dar servicio a un local de gran dimensión construida, evitar
ruidos en viviendas cercanas, etc.
En estos siete casos
indicados, no será necesario acompañar planos u otra definición de la superficie
a ocupar, bastando indicar la opción solicitada y acompañar fotos o imágenes de
catálogo de los elementos (mesas, sillas, sombrillas, toldos, etc) a colocar.
3.
En
caso de solicitarse unas condiciones de superficie distintas de las
especificadas en los párrafos anteriores de este artículo se deberá acompañar
un plano detallado de superficies y situación de mesas y sillas, así como
argumentar la necesidad de la variación. En cualquier caso, será obligatorio
respetar los anchos de paso de acera y paseo central establecidos en el anexo
gráfico III.
Solo en casos extraordinarios
y especiales (p. e. junto a kioscos existentes) se podrá autorizar, en el Paseo
Central, que el paso de peatones sea lateral.
4.
La
autorización de terrazas y veladores solo se refiere a la ubicación de mesas,
sillas y jardineras, así como la colocación sobre ellas de sombrillas de lona,
cuadradas o rectangulares, en colores claros (beige, ocre, etc.) lisos sin
dibujos, no ancladas al pavimento. Estos elementos no podrán obstaculizar la visión
de la señalización de tráfico.
5.
Siempre
que se solicite expresamente se podrá autorizar la colocación de toldos
anclados a la fachada del local, sin paños laterales. Para ello los mismos
deberán contar con una altura superior a 220 cm desde la acera en todos sus
elementos, constar de lonas en colores claros (beige, ocre, etc.) lisos sin
dibujos y acompañarse a la solicitud una imagen descriptiva del mismo.
6.
Para
la delimitación de las terrazas se permite:
·
La
colocación de barandillas de acero del modelo general de la Ciudad, según anexo
gráfico III, apartado 8.
·
La
colocación de cortavientos, para lo que se aportará el diseño o se atendrán al
propuesto en el anexo gráfico III, apartados 9 a 11 adjuntos, que contarán con
una altura de hasta 160 cm, acristalada, pudiendo realizarse con una parte
inferior ciega de altura no superior a 95 cm y, opcionalmente, el resto
acristalado.
·
La
colocación de jardineras rectangulares de piedra artificial, de tamaño
aproximado 100x34x44 cm, que deberán dotarse de setos de Hibiscus (Pacíficos),
Malvaviscus, Plumbago o Myoporum.
En las terrazas en posición A
será obligatoria la colocación de protecciones a base de jardineras, según la
disposición indicada en el gráfico adjunto, o barandillas o cortavientos, en 3
tramos a 90º según medidas del anexo III, para su autorización.
En el caso de barandillas o
cortavientos se evitará en lo posible el anclaje al suelo debiendo repararse el
mismo en el momento de su desmontaje. En ambos casos se terminarán con pintura
tipo forja en gris oscuro.
7.
No
se permitirá la colocación de plataformas elevadas, techos, soportes fijos o
estructuras de cualquier material.

Se podrá dotar a la zona
autorizada de un pavimento ligero, de no más de 10 mm de espesor, a base de
césped artificial, alfombrado de tejido o similar, no resbaladizo y evitando
cualquier peligro como tropiezos.
8.
Se
prohíben expresamente la instalación de mesas y sillas con publicidad o de
tonos llamativos (rojo, amarillo, etc.) o aquellas que claramente no reúnan las
condiciones de estética adecuadas, salvo mesas que cuenten en todo momento con
manteles apropiados.
Asimismo, no se autorizará la
colocación en el espacio público de cualquier elemento que se considere
impropio del ornato y calidad con que debe contar la nueva urbanización. Para
ello se deberá presentar, junto a la solicitud de autorización, fotos o
imágenes de catálogo de los elementos a colocar, según se ha indicado
anteriormente.
9.
Por
el establecimiento se marcarán, con pintura de tráfico blanca, las esquinas de
la superficie autorizada, mediante marcas en ángulo recto de 30 cm de longitud
en cada sentido, debiéndose contar además con el plano y resto de documentos
expuestos de acuerdo con la normativa general vigente.
10.
Pese
a lo indicado en los apartados anteriores, la existencia de elementos
especiales como quioscos, mobiliario urbano o cualquier otro condicionante
singular, podrá impedir la autorización de la instalación de mesas y sillas en
puntos concretos de la calle.
Artículo 21º.- Calle Mar Chica y zonas en plataforma única.
Las condiciones
establecidas en el artículo anterior serán aplicables en zonas de similares
características e, igualmente, en aquellas zonas que se considere oportuno por
motivos de nueva urbanización, ámbito de influencia de monumentos, edificios
catalogados, jardines, etc.
En concreto se adoptarán
los diseños similares a los establecidos en el anexo 3 en el boulevard central
de la Calle Mar Chica, así como en las zonas de plataforma única que resulten
de las nuevas urbanizaciones, donde los cortavientos y barandillas solo se autorizarán
en casos especiales y en general deberán ser móviles y retirarse cuando la
terraza no esté en uso.
Articulo 22º.-
Paseos Marítimos Francisco Mir y Rafael Ginel.
En el Paseo
Marítimo Francisco Mir Berlanga la disposición de veladores deberá acogerse a
una de las 8 opciones de módulos especificados en el anexo 4, por lo que solo
deberá especificarse en la solicitud cuál de ellas se solicita, además de otras
características (sombrillas, toldos, catálogo de mobiliario, etc).
En el Paseo
Marítimo Rafael Ginel Cañamaque la disposición de veladores deberá acogerse a
una de las 2 opciones de módulos especificados en el anexo 5, por lo que solo
deberá especificarse en la solicitud cuál de ellas se solicita además de otras características
(sombrillas, toldos, catalogo de mobiliario, etc).
En ningún caso
se permitirán toldos verticales por debajo de 220 cm de altura desde el suelo.
CAPÍTULO VII: INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 23º.-
Infracciones.
El Régimen
Sancionador se regulará de acuerdo a las Leyes 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015 de Régimen
Jurídico del Sector Público, contemplándose las infracciones y sanciones
aplicable en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases
de Régimen Local.
Se consideran
infracciones administrativas las acciones y omisiones que contravengan la
normativa contenida en este Reglamento.
Las infracciones
serán sancionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla y se clasifican por su
transcendencia en leves, graves y muy graves.
1.
Se
considera infracción leve el estado de suciedad o deterioro de la terraza y de su entorno
próximo, cuando sea como consecuencia de la instalación de la terraza, así como
cualquier acción u omisión que infrinja lo dispuesto en el presente reglamento
no susceptible de calificarse como infracción grave.
2.
Se
consideran infracciones graves:
a)
El
incumplimiento del horario de cierre
b)
La
mayor ocupación de superficie.
c)
El
deterioro en los elementos de mobiliario urbano y ornamentales producidos como
consecuencia de la terraza.
d)
La
falta de exposición de lista de precios y plano.

e)
La
no exhibición de autorizaciones administrativas.
f)
La
colocación de envases, barbacoas o cualquier clase de elementos no autorizados.
g)
La
consumición de bebidas fuera del recinto autorizado.
h)
La
emisión de ruidos por encima de los límites autorizados.
i)
El
incumplimiento de las condiciones de accesibilidad.
j)
La
reducción del ancho de paso peatonal, quedando como tal más de 1,50 m.
k)
No
recoger las sillas, mesas y elementos móviles en las horas de no utilización.
l)
No
desmontar las instalaciones una vez terminado el período de licencia o cuando
así fuera ordenado por la Ciudad Autónoma.
m)
La
utilización de toldos verticales o que se encuentren a una altura inferior a
220 cm desde el suelo.
3.
Se
consideran infracciones muy graves:
a)
La
ausencia de autorización administrativa.
b)
El
reiterado incumplimiento del horario de cierre.
c)
La
mayor ocupación de superficie o la instalación de mobiliario cuando superen el
50% de lo autorizado.
d)
La
reducción del ancho de paso peatonal, quedando como tal menos de 1,50 m.
e)
La
emisión de ruidos por encima de los límites autorizados cuando exista
perturbación grave de la tranquilidad ciudadana.
Artículo 24º.- Sanciones
1. Las citadas infracciones
serán sancionadas de la siguiente forma:
a)
Las
faltas leves se sancionarán con multa de hasta 750 €.
b)
Las
faltas graves se sancionarán con multa de 751 euros hasta 1.500 euros.
c)
Las
faltas muy graves se sancionarán con multa de 1.501 euros hasta 3.000 euros,
y/o la retirada de la autorización.
d)
2.
Con
independencia de las sanciones, el incumplimiento de las condiciones
establecidas en la licencia podrá dar lugar a la suspensión temporal o la
revocación de la autorización, atendiendo a la gravedad de la infracción,
trascendencia social del hecho y otras circunstancias que concurran en el caso
así como otros elementos que puedan considerarse atenuantes o agravantes.
3.
Los
supuestos de reincidencia en la comisión de infracciones graves con
incumplimiento de las condiciones establecidas en la licencia podrán motivar la
revocación de la autorización y/o la no renovación de la autorización en el año
posterior. Será considerado reincidente quien hubiera incurrido en dos o más
infracciones de naturaleza grave en los doce meses anteriores.
4.
Asimismo,
y al margen de la sanción que en cada caso corresponda, se ordenará la retirada
de los elementos e instalaciones con restitución al estado anterior a la
comisión de la infracción.
Las órdenes de retirada
deberán ser cumplidas por los titulares
de la licencia en un plazo máximo de cinco días. En caso de incumplimiento se
procederá a la ejecución subsidiaria por la Ciudad Autónoma a costa de los
obligados que deberán abonar los gastos de retirada, transporte y depósito de
los materiales.
5.
En
los supuestos de instalación de terrazas sin la oportuna autorización o no
ajustándose a lo autorizado, así como por razones de seguridad, la Ciudad
Autónoma podrá proceder a su retirada de forma inmediata y sin previo aviso,
siendo por cuenta del responsable los gastos que se produzcan.
6.
Sin
perjuicio de lo anterior, los actos o incumplimientos en esta materia que
impliquen infracción de la normativa urbanística o de seguridad industrial,
serán objeto de sanción en los términos que determine el régimen sancionador
previsto en las mismas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
1.
Este
Reglamento se aplicará inmediatamente, desde su entrada en vigor, a las
terrazas:
a)
De
nueva implantación.
b)
Que
hayan realizado modificaciones respecto a la documentación objeto de
autorización
2.
En
el resto de los casos la adaptación de las terrazas a este Reglamento deberá
producirse, en el plazo de un año desde su entrada en vigor.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Ocupación del
Espacio Público aprobado por Decreto 955 de 26-06-2012 (BOME 4935 de 307-2012)
y la Orden 1111 del Consejero de Medio Ambiente de fecha 9-112015 (BOME 5252 de
10-11-2015).
ENTRADA EN VIGOR
Este Reglamento
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Melilla.

ANEXO Nº 1


ANEXO Nº2


ANEXO Nº 3. APARTADO 1.

ANEXO Nº 3. APARTADO 2.


ANEXO Nº 3. APARTADO 3.

ANEXO Nº 3. APARTADO 4.


ANEXO Nº 3. APARTADO 5.

ANEXO Nº 3. APARTADO 6.


ANEXO Nº 3. APARTADO 7.

ANEXO Nº 3. APARTADO 8.


ANEXO Nº 3. APARTADO 9.

ANEXO Nº 3. APARTADO 10.


ANEXO Nº 3. APARTADO 11.


ANEXO Nº 4.


ANEXO Nº 4.


ANEXO Nº 5
