ARTÍCULO Nº 53 (CVE: BOME-AX-2018-53) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 24 - miércoles, 5 de diciembre de 2018 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE COORDINACIÓN Y MEDIO AMBIENTE - Dirección General de Gestión Económica y Administrativa


Decreto nº 296 de fecha 3 de diciembre de 2018, relativo a resolución definitiva del reglamento de terrazas de la Ciudad Autónoma de Melilla.

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DECRETO

 

El Pleno de la Excma. Asamblea de esta Ciudad Autónoma, en sesión celebrada el día 3 de octubre de 2018, acordó aprobar, con carácter inicial, el Reglamento de Terrazas de la Ciudad Autónoma.

 

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 84.2.c) del Reglamento de la Asamblea se procedió a la exposición pública por período de un mes en el Boletín de la Ciudad (BOME Nº 5594, de fecha 26 de octubre de 2018), a efectos de reclamaciones o alegaciones por parte de los ciudadanos o personas jurídicas, sin que, a lo largo del mismo, se haya presentado alegaciones o reclamación alguna.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.2.d) del Reglamento de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla, el Reglamento se entiende definitivamente aprobado.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 30651/2018, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

1.    La publicación del Reglamento de Terrazas de la Ciudad Autónoma de Melilla que se acompaña como anexo.

2.    Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga.

 

 

Melilla, a 3 de diciembre de 2018,

El Presidente,

Juan José Imbroda Ortiz


 

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REGLAMENTO DE TERRAZAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA

 

INDICE

 

PREAMBULO CAPÍTULO I: GENERALIDADES

 

Artículo 1º.- Objeto

Artículo 2º.- Definiciones

Artículo 3º.- Ámbito temporal

 

CAPÍTULO II: DE LAS LICENCIAS

 

Artículo 4º.- Licencias

Artículo 5º.- Titular de la licencia 

Artículo 6º.- Solicitud de licencia

Artículo 7º.- Plazos

Artículo 8.- Modificación de la licencia.

Artículo 9º.- Vigencia de la licencia.

 

CAPÍTULO III: RÉGIMEN JURÍDICO

 

Artículo 10º.- Actividad

Artículo 11º.- Horario

Artículo 12º.- Señalización

Artículo 13º.- Mantenimiento

 

CAPÍTULO IV: ELEMENTOS Y MOBILIARIO

 

Artículo 14º.- Condiciones generales

Artículo 15º.- Condiciones del mobiliario

Artículo 16º.- Condiciones en el Conjunto Histórico-Artístico y otros

Artículo 17º.- Ampliación de condiciones singulares. 

 

CAPÍTULO V: CONDICIONES DE INSTALACIÓN

 

Artículo 18º.- Uso común

Artículo 19º.- Distancias y dimensiones

 

CAPÍTULO VI: CONDICIONES EN ZONAS SINGULARES

 

Artículo 20º.-  Calle La Legión.

Artículo 21º.-  Calle Mar Chica y zonas en plataforma única.

Artículo 22º.-  Paseos Marítimos Francisco Mir y Rafael Ginel.

 

CAPÍTULO VII: INFRACCIONES Y SANCIONES

 

Artículo 23º.- Infracciones.

Artículo 24º.- Sanciones.

 

DISPOSICION TRANSITORIA DISPOSICION DEROGATORIA

 

ENTRADA EN VIGOR

 

ANEXOS GRAFICOS:

 

1.- Tipología de veladores

2.- Delimitación del Recinto Histórico-Artístico

3.- Opciones de ocupación y diseños Calle Legión.

4.- Opciones de ocupación Paseo M. Francisco Mir.

5.- Opciones de ocupación Paseo M. Rafael Ginel.

 

 

PREÁMBULO

 

En el BOME de 3 de julio de 2012, se publicó la última normativa sobre la INSTALACIÓN DE TERRAZAS Y VELADORES, que se incluía en el Título III, dentro del REGLAMENTO REGULADOR DE OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA. Transcurridos más de seis años desde la citada regulación, y habiéndose producido diversas modificaciones tanto de normativa procedimental como de tipo urbanístico, que afectan a la regulación de las mismas, se ha considerado 
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conveniente la redacción de un Reglamento específico debido a sus importantes repercusiones, tanto empresariales como en general para los ciudadanos, respecto a la accesibilidad, funcionalidad y estética de los espacios públicos.

 

Este texto normativo también supone una adaptación a la realidad actual y futura de la Ciudad de Melilla, que viene experimentando una importante transformación viaria en la aplicación de las normativas locales y nacionales de Accesibilidad y del Plan de Movilidad Urbana Sostenible de la Ciudad. 

 

Como se ha indicado, las normas que regulan el procedimiento administrativo y la actuación de los ciudadanos ante la Administración Pública, han sufrido una notable transformación que se plasma en una serie de textos que facilitan y mejoran la relación entre ambas partes y dotan al administrado de una seguridad jurídica que hasta este momento no se había tenido. Desde la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (Plasmada en el Reglamento de 14/07/2016 de Transparencia y acceso a la Información Pública de la Ciudad de Melilla); las normativas sobre Protección de Datos Personales; el Libro de Quejas y Sugerencias, y un largo etcétera, tienen su culminación en las Leyes 39/2015 y 40/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público, a las que resulta necesario adaptar este Reglamento. 

 

Por otra parte, este nuevo Reglamento contempla importantes mejoras de cara a facilitar a los interesados las determinaciones necesarias para que las solicitudes de licencias puedan ser aprobadas de forma más rápida y sencilla, ya que se establecen con claridad diseños y parámetros que redundarán en mayor facilidad de carácter técnico y práctico a la hora de saber que tipo de diseño se puede realizar, según la amplitud de las terrazas que se quieran instalar. A este fin, entre otras, se contemplan:

 

        Las diferentes tipologías de veladores.

        El diseño de las terrazas en plataforma única en las Calles Legión, Mar Chica y Paseos Marítimos.

        Fijación de los diseños de cortavientos, barandillas y otro tipo de componentes.

        Se realiza la unificación de colores, tipos de toldos, etc.

        Se definen claramente los documentos a presentar según el tipo de terraza, incluidas las estructuras.

        Se incluyen las órdenes relativas a Calle La Legión y las medidas que, en la práctica, se vienen adoptando para evitar construcciones inadecuadas en la vía pública.

También se simplifican los procesos de renovación de las licencias, en aquellos casos en que no se modifican los parámetros fundamentales de la ocupación, así: 

        Se garantizan dos años de continuidad para las plataformas y tres para las estructuras (actualmente solo uno).

        Se evita tener que pedir la renovación anual, considerándose automática, salvo la realización de cambios.

        Se exige solo la documentación precisa, no una nueva licencia, en caso de cambio de mobiliario.

Igualmente se incluyen mayores garantías para los ciudadanos en la seguridad de este uso del espacio público:

        Haciendo              necesaria              la            contratación          de           un           Seguro   de

Responsabilidad Civil por daños a terceros.

        Haciendo una definición más clara, comprensiva y aplicable de las infracciones y sanciones.

 

CAPÍTULO I: GENERALIDADES

 

Artículo 1º.- Objeto.

 

1.     El presente Reglamento regula la ocupación temporal tanto de las vías públicas como de las vias de titularidad privada afectas al uso público, de la Ciudad Autónoma de Melilla, por terrazas vinculadas a establecimientos de hostelería.

2.     Se excluyen de la aplicación de este Reglamento los actos de ocupación de vías públicas de actividades de hostelería que se realicen con ocasión de ferias, fiestas, actividades deportivas y similares. (Excepto las distancias recogidas en el art.19 de este texto).

 

Artículo 2º.- Definiciones.

A efectos del presente Reglamento se entiende por:

 

Terraza”: conjunto de veladores y demás elementos instalados fijos o móviles autorizados en terrenos de uso público, con finalidad lucrativa, para el servicio de establecimientos de hostelería.

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 Velador”: conjunto compuesto por mesas y sillas para el servicio de establecimientos de hostelería en vías de uso público.

 

Se contemplará la posición de las sillas ocupadas, en su máxima separación normal de la mesa, para calcular la superficie máxima de cada velador, en base a lo que se establecen las siguientes tipologías de veladores (que también se explican gráficamente en el anexo 1):

 

o      Velador reducido 2 sillas (V2): 2 m2 (2,00 m x 1,00 m), una mesa y dos sillas enfrentadas.

o      Velador reducido 3 sillas (V3): 3 m2 (2,00 m x 1,50 m), una mesa y tres sillas. o Velador normal (V4): 4 m2 (2,00 m x 2,00 m), una mesa y cuatro sillas.

o      Velador doble V2 (2xV2): 4 m2 (2,00 m x 2,00 m), dos mesas unidas y cuatro sillas.

o      Velador doble V3 (2xV3): 6 m2 (2,00 m x 3,00 m), dos mesas unidas y seis sillas.

 

Plataforma”: Instalación, habitualmente en zona de aparcamientos de la calzada, enrasada con el acerado y accesible para personas con movilidad reducida, sobre la que se disponen los veladores.

 

Estructura”: Instalación cubierta bajo la que se ubican los veladores, habitualmente adosada al establecimiento.  

 

Artículo 3º.- Ámbito temporal

Las licencias para terrazas pueden ser:

 

a.     Anuales: cuando la autorización sea por todo el año natural, de 1 de enero, a 31 de diciembre.

b.     De temporada: para el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de octubre de cada año natural.

 

CAPÍTULO II: DE LAS LICENCIAS

 

Artículo 4º.- Licencias

 

1.     La instalación de terrazas requerirá el otorgamiento previo de la oportuna licencia para su instalación y funcionamiento.

2.     La actividad se desarrollará a riesgo y ventura del solicitante.

3.     La licencia no podrá ser arrendada, subarrendada ni cedida, directa o indirectamente, en todo o en parte, salvo en el caso de cambio de titularidad del establecimiento principal, debidamente formalizado ante la Ciudad Autónoma.

4.     Las licencias se concederán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros y serán esencialmente revocables por razones de interés público, incluyendo cualquier tipo de obra pública. 

5.     Las licencias facultarán exclusivamente sobre la superficie autorizada, con un número máximo de veladores, en función de la tipología de los mismos, conforme al artículo 2º. 

 

Artículo 5º.- Titular de la licencia 

 

1.     Podrán solicitar la licencia los titulares de establecimientos de hostelería, siempre que la actividad se desarrolle de conformidad con las normas urbanísticas y sectoriales que la regulen y cuenten con las licencias necesarias para su funcionamiento.

2.     A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se tendrá en consideración la titularidad y la actividad que consten en la licencia de apertura o equivalente.

 

Artículo 6º.- Solicitud de licencia

 

1.     Las solicitudes se referirán a la ocupación de la vía pública mediante: 

 

      Veladores sobre zonas peatonales. 

      Veladores sobre Plataformas, normalmente sobre zonas de aparcamiento.  

      Veladores bajo Estructuras Singulares. 

 

2.     Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

 

a)     Licencia de apertura del establecimiento.

b)     Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones técnicas establecidas con indicación detallada de todos los elementos que se pretenden instalar y descripción de sus características (materiales, color, acabados, etc). Deberá adjuntarse igualmente documentación descriptiva de los elementos a instalar (fotografías o fichas técnicas).

c)     Planos, a escala, indicando las medidas de la superficie ocupar, donde se reflejen:

 

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o               Estado actual acotado, indicando el ancho del itinerario peatonal y de acera con indicación de los elementos urbanos que se encuentran en la misma (arbolado, alcorques, bancos, señales de tráfico, farolas, registros de instalaciones públicas, papeleras, contenedores, etc) y cualesquiera otros que permitan conocer el espacio libre  existente.

o               Propuesta de distribución en planta, indicando número, tipología y ubicación de veladores, con las dimensiones indicadas en el artº 2, salvo excepción justificada.

o               Diseño de los elementos a instalar (sombrillas, toldos, plataformas, jardineras, separadores, cortavientos u otros elementos autorizables).

o               Distribución de los elementos, con indicación de distancias libres y zonas de paso resultantes.

o               Ancho del itinerario peatonal y de acera resultante, con indicación de la situación respecto a los distintos elementos, de los elementos urbanos que se encuentran en la misma (arbolado, alcorques ,bancos, señales de tráfico, farolas, registros de instalaciones públicas, papeleras, contenedores, etc) y cualesquiera otros que permita conocer el espacio libre final existente para poder compatibilizar el resto de usos permitidos en la vía pública con la instalación pretendida. o Longitud de línea de fachada del establecimiento.

o               Planos de alzado para la instalación de sombrillas, toldos, separadores, cortavientos, plataformas o estructuras, con descripción del sistema de sustentación y medidas de seguridad.

 

d)     Fotografías de la zona a ocupar.

e)     Autorización expresa de los titulares de las actividades que se ejerzan en los locales colindantes, cuando la terraza se pretenda instalar frente a su fachada.

f)     Autorización expresa de la comunidad de propietarios, cuando se pretenda la ocupación de espacios privados de uso público o frente a edificios residenciales.

 

3.     La licencia de Estructuras será excepcional, en zonas singulares y requerirá una licencia especial, para la que será necesaria aportar la documentación técnica correspondiente que garantice su adecuación a las condiciones de seguridad, estabilidad, evacuación, reacción al fuego, protección contra incendios, accesibilidad, etc. Entre otros, se exigirá certificado de seguridad y estabilidad estructural, de normativa de incendios, etc. suscrito por técnico competente, acompañado de memoria y planos justificativos del cumplimiento de las condiciones establecidas en el CTE DB-SE, DB-SI y DB-SUA.

4.     Solo se concederán licencias de Estructuras cuando a criterio de la Consejería de Medio Ambiente, la propuesta tenga un diseño compatible con el entorno, y se considere adecuada, excepcionalmente, su instalación.

5.     La solicitud, una vez completa, dará inicio al expediente, que se someterá a informe de los Servicios Técnicos.

6.     La tasa fiscal correspondiente se abonará  al recoger la licencia y  anualmente se devengará si, antes del 15 de enero, no se ha realizado el desmontaje de la misma y se ha solicitado la baja o solicitud de modificación de sus condiciones. Se establece, por tanto, la renovación anual de las licencias, mediante el pago de la exacción fiscal correspondiente, para los supuestos en que no varíen los requisitos y circunstancias tenidas en cuenta para la licencia del año anterior.

7.     Concedida la primera licencia, el interesado deberá depositar fianza por importe de 600 Euros para responder de desperfectos y del deber de retirada de la instalación por fin de temporada.

 

Artículo 7º.- Plazos

 

1.     Las solicitudes se presentaran al menos dos meses antes del inicio del periodo solicitado: antes del 1 de noviembre para las anuales y antes del 1 de febrero para las de temporada. Las realizadas fuera de plazo, si se concedieran, deberán abonar la tasa completa del periodo, pese a que no se utilicen durante la totalidad del mismo.  

 

2.     No obstante, podrán presentarse solicitudes fuera del plazo establecido cuando se trate de cambios de titularidad o establecimientos con licencia de apertura posterior.

 

Artículo 8.- Modificación de la licencia.

Los interesados en modificar el espacio anteriormente autorizado, en el año siguiente, deberán solicitarlo expresamente, adjuntando toda la documentación indicada en el artículo 6.

 

Dicha documentación se debe presentar antes del 1 de noviembre del año anterior al que se solicita una terraza anual o antes del 1 de febrero si se solicita la licencia de terraza de temporada de verano.

 

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Cuando se trate solo del cambio de mobiliario u otros elementos se deberá presentar solo la documentación que defina las características de los cambios solicitados.

 

Artículo 9º.- Vigencia de la licencia

 

1.     La licencia de VELADORES tendrá vigencia para el año natural o temporada de abril a octubre, según la modalidad de solicitud, sin que genere ningún derecho sobre el otorgamiento de autorización en años sucesivos. En todo caso, la instalación de la terraza no podrá realizarse hasta que no se obtenga el documento individual de autorización y se haya satisfecho la tasa correspondiente.

2.     La licencia anual de una PLATAFORMA, facultará a su titular para la obtención de las sucesivas autorizaciones, en los dos ejercicios siguientes, sin que pueda exigirse por la Administración un cambio en las características físicas de la misma en dicho periodo, salvo causas especiales.

3.     La licencia anual de una ESTRUCTURA, facultara a su titular para la obtención de las sucesivas autorizaciones, en los tres ejercicios siguientes, sin que pueda exigirse por la Administración un cambio en las características físicas de la misma en dicho periodo, salvo causas especiales.

4.     Cuando surgieran circunstancias imprevistas o sobrevenidas de urbanización, de implantación, supresión o modificación de servicios, etc. se podrá renovar, modificar o suspender temporalmente la autorización concedida, sin derecho a indemnización a favor del interesado.

5.     El titular o representante deberá recoger la terraza y abstenerse de volver a instalarla cuando se ordene por la Ciudad Autónoma o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, por la celebración de algún acto religioso, social, festivo o deportivo y la terraza esté instalada en el itinerario o zona de influencia o afluencia de personas.

En estos supuestos, la Ciudad Autónoma comunicará este hecho al titular con suficiente antelación, quien deberá retirar la terraza antes de la hora indicada en la comunicación y no procederá a su instalación hasta que finalicen los actos.

6.     Se podrá reducir, revocar o denegar la ocupación cuando varíe la configuración urbana del lugar o la intensidad del tránsito de peatones, sin derecho a indemnización. El hecho de haber obtenido anteriores licencias por un número de elementos superior al que se considere adecuado posteriormente no constituirá ningún derecho adquirido para invocar su autorización.

7.     En el caso de sobrevenir la necesidad de la colocación de mobiliario urbano en un espacio donde haya elementos autorizados, el mobiliario urbano tendrá preferencia y la ocupación se deberá adaptar a las nuevas circunstancias

 

CAPÍTULO III: RÉGIMEN JURÍDICO

 

Artículo 10º.- Actividad

La licencia para la instalación de la terraza dará derecho a ejercer la actividad en los mismos términos que se establece la correspondiente licencia de apertura del establecimiento, con las limitaciones que, en materia de horario, consumo, prevención de alcoholismo, emisión de ruidos, etc., existan o se establezcan en los reglamentos y ordenanzas de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como en la legislación sectorial aplicable.

 

Artículo 11º.- Horario

 

1.     La Ciudad Autónoma de Melilla podrá establecer anualmente el horario de la instalación de las terrazas. Asimismo, podrán acordarse horarios especiales para algunos establecimientos, zonas o tipologías por razones de interés público. 

2.     En ausencia de Orden del Consejero competente sobre horario de cierre, se entenderá que se fija a las 24.00 horas, debiendo permanecer sin servicio como mínimo hasta las 7.30 horas. En ningún caso habrá servicio en la terraza sin que esté abierto al público el interior del establecimiento.

3.     En todo caso, el horario deberá ajustarse al que, de forma más restrictiva, se establezca en la normativa sectorial aplicable al establecimiento.

 

Artículo 12º.- Señalización

 

1.     El plano de la superficie autorizada deberá estar expuesto, de forma claramente visible, en la puerta del establecimiento.

2.     Asimismo, deberán estar expuestos en el establecimiento la lista de precios aplicables a la terraza.

3.     La Ciudad Autónoma podrá establecer un sistema de señalización adicional de la superficie autorizada. Con carácter general cuando la ocupación de la vía pública se produzca exclusivamente mediante veladores, el titular deberá marcar con pintura de tráfico blanca las esquinas de la zona autorizada, mediante marcas en ángulo recto de 30 cm de longitud en cada sentido. La existencia de la señalización de la zona ocupable sobre el pavimento no significa autorización para la ocupación, ya que en todo caso será preceptivo disponer de la correspondiente licencia actualizada, la cual indicará la zona autorizada y los elementos autorizados. 

 

 

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Artículo 13º.- Mantenimiento

 

1.     Sin perjuicio de que las licencias para la instalación de terrazas tengan una vigencia anual, con carácter general los elementos móviles deben retirarse siempre que la terraza no este en uso, no pudiendo almacenarse en la vía pública en ningún momento. 

2.     Al finalizar la vigencia de la autorización, el titular tiene la obligación de dejar libre el suelo ocupado con la instalación, retirando todos los elementos, reparando los posibles defectos causados en la vía pública y efectuando una limpieza general.

3.     En caso de incumplimiento, la Ciudad Autónoma de Melilla procederá, previo apercibimiento, a la ejecución subsidiaria de la retirada de los elementos instalados, respondiendo de la misma la cantidad constituida como fianza, y pudiendo ser reclamado el resto en caso de ser superior a su cuantía. 

4.     La ejecución forzosa comportará la inhabilitación del titular por plazo de dos años, para autorizaciones en la misma o distinta ubicación.

5.     Durante el período de instalación deberá realizarse la limpieza diaria de los elementos del mobiliario y de la superficie ocupada y la perimetral afectada. Será obligación del titular de la terraza mantener ésta y cada uno de los elementos que la forman en las debidas condiciones de ornato, salubridad y seguridad.

A tales efectos, será requisito indispensable para el titular de la instalación disponer sobre la superficie autorizada de una papelera para cada dos veladores, para recogida y depósito de residuos, que podrá ser individual y colocada sobre cada mesa.

6.     No se permite almacenar o apilar elementos o materiales en la vía pública.

7.     El titular de la licencia, deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil por posibles daños causados a usuarios de la terraza y/o a terceros, por importe mínimo de 100.000 €, en prevención de cualquier tipo de daño que pueda causarse por los elementos instalados en la vía pública.

 

CAPÍTULO IV: ELEMENTOS Y MOBILIARIO

 

Artículo 14º.- Condiciones generales

La licencia de cualquier tipo de terraza posibilitará únicamente la instalación de los elementos expresamente señalados en la documentación de la solicitud y autorizados en la orden correspondiente.

 

PLATAFORMAS: Su instalación será obligatoria cuando se pretenda instalar terrazas que estén situadas en zonas de aparcamiento que presenten desnivel con el acerado.

 

a)     Serán de materiales ignífugos y no oxidantes así como antideslizantes.

b)     Se superpondrá sobre la superficie autorizada, sin anclaje alguno, irá a continuación del bordillo y a la misma altura que la acera sin presentar desnivel. El acceso a la plataforma se realizará obligatoriamente por el acerado.

c)     Estarán protegidas perimetralmente, en los tres lados distintos de la acera (que no podrá cerrarse) mediante barreras de protección cuya altura mínima será de 0,90 m. Serán estables, rígidas y estarán fuertemente fijadas. El lateral del acerado deberá quedar totalmente libre sin existir desnivel.

d)     Se terminarán en color gris oscuro tipo forja y contarán con elementos captafaros o reflectores en las esquinas.

 

ESTRUCTURAS: Deberán disponer, al menos, de un 50% de sus paramentos verticales de fácil apertura. Se terminarán con pintura color gris oscuro tipo forja y deberán respetar elementos de uso público cómo bancos, puntos de alumbrado público, etc. 

 

Artículo 15º.- Condiciones del mobiliario e instalaciones

El mobiliario a instalar en las terrazas se someterá a las siguientes condiciones, salvo lo determinado en zonas especiales:

 

1.     CONDICIONES GENERALES: 

 

a)     Deberá cumplir en todo caso con las disposiciones vigentes en materia de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas. 

b)     Se asegurará la inexistencia de cantos vivos en cualquiera de las piezas que los conforman.

c)     La combinación estética de la terraza deberá ser homogénea y estar perfectamente integrada en el ambiente urbano.

d)     Ninguno de los elementos, aislados o en su conjunto, podrá dar lugar a que la terraza quede como un lugar cerrado, por lo que deberá ser en todo momento un espacio permeable, no permitiéndose toldos verticales.

e)     No se permite exhibir publicidad de bebidas alcohólicas y/o tabaco.

f)      Se prohíbe la instalación de:

 

1.     Aparatos audiovisuales y reproductores de sonido.

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2.     Billares, futbolines, máquinas recreativas, máquinas de venta, barbacoas o instalaciones análogas.

3.     No se permitirá barra de servicio distinta de la del propio establecimiento.

4.     Cualquier otro elemento que no esté expresamente previsto y autorizado.

 

2.             VELADORES: Dispondrán de elementos absorbentes en sus apoyos de forma que su arrastre no produzca ruido. En la licencia se señalará el número máximo de veladores (mesas y sillas) a instalar y superficie máxima autorizada, no pudiendo superarse ninguno de estos dos parámetros.

3.             SOMBRILLAS:  Se permite la instalación de sombrillas, con pie central, que abiertas no ocupen una superficie mayor de la autorizada. Entre la parte más baja de la sombrilla y el pavimento deberá haber un espacio mínimo de 2,20 m. Las sombrillas únicamente podrán contar con un faldón vertical de un máximo de 20 cm de altura.

4.             TOLDOS: Siempre que se solicite expresamente se podrá autorizar la colocación de toldo a dos aguas o toldo anclado a fachada del establecimiento, sin paños laterales ni verticales. Deberán contar con una altura libre en todo punto superior a 2,20 metros, sin faldón vertical de más de 30 cm de altura. Serán de colores claros y lisos. Los toldos no podrán ir anclados sobre la vía pública, por lo que se instalarán sobre soportes con contrapesos calculados para el efecto.

5.             CORTAVIENTOS, mamparas o separadores: Su altura total no superará 160 cm desde el pavimento de la acera. Deberán ser totalmente transparentes, mediante vidrio de seguridad o similar, si bien podrán contar con  una parte inferior ciega de altura no superior a 95 cm y, opcionalmente, una zona superior acristalada de vidrio de seguridad. Todos los elementos no transparentes se terminarán con pintura color gris oscuro tipo forja. No podrán ser ancladas a la vía pública. Para cada terraza deberán tener las mismas dimensiones y encontrarse alineadas, sin escalonar.

6.             JARDINERAS: Las dimensiones máximas serán: longitud 100 cm, ancho 45 cm, altura 50 cm, con plantas vivas de altura comprendida entre 100 y 140 cm. Para cada terraza deberán ser del mismo material y tener las mismas dimensiones.

7.             INSTALACIÓN ELÉCTRICA.

Cuando se disponga instalación eléctrica de alumbrado para la terraza, deberá reunir las condiciones que el Reglamento electrotécnico para baja Tensión establece en el REBT RD 8402/2002 considerándolo como local mojado y anexo al establecimiento principal. Los conductores quedaran fuera del alcance de cualquier persona, no pudiendo discurrir sobre las aceras, ni utilizar el arbolado ni el mobiliario urbano como soporte del mismo. En cruzamientos sobre carreteras, la altura mínima del conductor más bajo, en las condiciones de flecha más desfavorables, será de 6 metros y 4 para el resto.

En ningún caso los focos producirán deslumbramientos ni molestias a vecinos ni viandantes o vehículos.

8.             ESTUFAS Y CALEFACTORES EXTERIORES

Son aquellos elementos de climatización del exterior, eléctricos o de gas butano o propano.

 

a)     No se permitirá la instalación de estufas de gas que tengan los quemadores y la zona de fuego sin la debida protección. Sólo se permitirá la utilización de dispositivos que mantengan la llama dentro de cristal o similar y tengan protección para evitar las quemaduras.

b)     Para obtener autorización para instalar este tipo de dispositivo, será necesario presentar una declaración responsable de la persona titular del establecimiento donde se indique:

 

i.           Que las estufas cuentan con el distintivo CE, y que cumplen la normativa aplicable a este efecto y las instrucciones del fabricante en cuanto a la colocación.

ii.          Que se encuentran a una distancia mínima de seguridad de cualquier sombrilla o toldo o de otros elementos, como pueden ser línea de fachada, árboles o faroles.

iii.         Que, para la utilización de estufas, cumple con los siguientes requerimientos:

 

                               i.        Que cumplirá con las condiciones de utilización del fabricante de las estufas.

                              ii.        Que mantiene en vigor el seguro de responsabilidad civil que cubra la totalidad de los elementos de la ocupación de la vía pública o, en su caso, de la zona privada de uso público 

                             iii.         Que dispone de extintores de polvo, para la terraza, ubicado en un lugar de fácil acceso.

                             iv.        Que las estufas o los calefactores serán retirados de la vía pública al cerrar el establecimiento. El almacenamiento deberá cumplir con el RD 919/2006 (Reglamento de distribución y utilización de combustibles gaseosos), concretamente la ITCICG-06, incluyendo las botellas de gas que pudieran tener en el establecimiento.

 

Artículo 16º.- Condiciones en el Conjunto Histórico-Artístico y otros 

 

En el ámbito del Conjunto Histórico-Artístico (anexo 2), Paseo Marítimo y zonas singulares, el mobiliario deberá cumplir, además, las siguientes condiciones:

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1.     No se permite ningún tipo de publicidad, con la única excepción de aquella que haga referencia al nombre del local y a su logotipo, para las que se deberá obtener previamente la autorización de la Consejería de Medio Ambiente.

2.     Se prohíbe la instalación de mesas y sillas de plástico, de estructura plástica o similares (resinas, PVC, etc.).

3.     Los elementos de sombra, toldos y sombrillas serán de lona o similar y en colores claros (beige, ocre, etc.) y lisos, y la perfilería metálica tendrá acabado color gris oscuro efecto forja.

4.     Las jardineras serán de fundición de hierro, en color gris oscuro efecto forja, y como complemento voluntario el escudo de la ciudad.

 

Artículo 17º.- Ampliación de condiciones singulares.

Las condiciones establecidas en el punto anterior serán aplicables igualmente en aquellas zonas que se considere oportuno por motivos de nueva urbanización, ámbito de influencia de monumentos, edificios catalogados, jardines y aquellos espacios públicos que por su singularidad requieran de un especial tratamiento mediante resolución de la Consejería de Medio Ambiente, previa audiencia a los interesados.

 

CAPÍTULO V: CONDICIONES DE INSTALACIÓN

 

Artículo 18º.- Uso común

Las licencias de instalación de terrazas tendrán en consideración la incidencia en el tráfico peatonal, el número de terrazas solicitadas para la misma zona, entorno visual de los espacios públicos, etc., prevaleciendo el uso común general, y sometiéndose, como mínimo, a las condiciones señaladas en los artículos siguientes.

 

La licencia de Estructuras, tal como se ha indicado en artículos anteriores, será excepcional y tendrá carácter provisional. 

 

Artículo 19º.- Distancias y dimensiones

 

1. Superficie

 

La zona autorizada para la instalación de la terraza se expresará en metros cuadrados con indicación del número máximo de veladores, determinado en función de la tipología de veladores a instalar de acuerdo con el artículo 2.

 

Los elementos se colocarán en la misma alineación de otras ocupaciones previamente autorizadas y con los mismos criterios, así como alineados al mobiliario urbano existente (alcorques de árboles, farolas, etc.). El espacio que quede para el tránsito de los peatones será continuo y lo más recto posible.

 

El espacio autorizado tendrá forma regular, preferiblemente rectangular, en función de la configuración física de la zona ocupable, e incluirá los espacios que se dejen entre elementos.

 

Todo elemento instalado, así como el pie y el vuelo de los toldos y sombrillas quedará dentro de la zona autorizada de la terraza. así como cortavientos, mamparas, separadores, jardineras y cualquier elemento que se instale.

 

2.     Anchuras mínimas

 

Con carácter general sólo se podrán instalar veladores sobre aceras que tengan una anchura mínima de 4,00 metros si se instala junto al bordillo y cuenta con barrera de protección.

 

Salvo justificación razonada, se prohíbe la instalación de terrazas adosadas a fachada.

 

El espacio ocupable en las plazas será objeto de un estudio individualizado.

 

3.     Ocupación

 

Deberá existir, al margen de la terraza, un itinerario peatonal libre de obstáculos de, al menos, 2,00 metros de anchura, preferentemente situado junto a la línea de fachada. La Ciudad Autónoma de Melilla podrá ampliar el paso libre peatonal si lo estima necesario de acuerdo con el volumen de tránsito peatonal u otras circunstancias.

En todo caso, la ocupación máxima no podrá sobrepasar el 50% de la anchura de la acera salvo casos excepcionales.

 

La superficie máxima autorizable será de 100 m2 y ninguno de sus lados podrá sobrepasar la longitud de 30 m.

 

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Las solicitudes superiores a 40 m2 o 10 veladores se podrán denegar en función de la superficie de uso público del interior del establecimiento, atendiendo a unos criterios que posibiliten la proporcionalidad y el equilibrio entre los distintos establecimientos. Estos criterios son: el aforo interior, la superficie del local y el ancho de fachada, a razón de 1,5 m2 de superficie de ocupación de vía pública por cada persona aforada en el interior del establecimiento.

 

4.     Ocupaciones compartidas.

 

Cuando un espacio sea susceptible de ser ocupado por dos o más establecimientos, el espacio a ocupar será repartido equitativamente entre éstos, y se asignarán las zonas de ocupación de acuerdo con criterios de proximidad a los locales solicitantes.

 

Cuando esta circunstancia se presente mientras esté en vigor la licencia de ocupación otorgada en uno de los establecimientos, esta continuará en vigor hasta que finalice el plazo anual autorizado y, al vencer, se distribuirá entre los establecimientos que tengan derecho, excepto en caso de que se llegue a un acuerdo entre las partes.

 

5.     Distancias

 

El espacio ocupado por las terrazas deberá distar como mínimo:

 

-       2,00 metros de las paradas de vehículos de servicio público.

-       1,50 metros de los vados de paso peatonal y pavimento señalizador.

-       1,50 metros de los laterales de las salidas de emergencia.

-       1,50 metros de los vados para salida de vehículos de los inmuebles.

-       1,50 metros de los puntos fijos de venta instalados en la vía pública.

-       1,50 metros de las cabinas de teléfonos y quioscos.

-       1,50 metros de los contenedores.

-       1,50 metro de las entradas a los edificios.

-       1,00 metros de carriles bici.

-       0,50 metros de los bordillos, salvo si existe barrera de protección.

-       0,20 metros de los alcorques de los árboles.

 

Se deben garantizar las funciones y labores de mantenimiento de los distintos elementos de mobiliario urbano, así como el acceso a todos los servicios públicos, equipamientos y a las compañías de servicios. En ningún caso se podrán obstaculizar los hidrantes de la vía pública. 

 

Se debe respetar una distancia suficiente para garantizar la accesibilidad de vehículos y servicios de emergencias

 

6.     Ubicación

 

Las terrazas deberán situarse sobre aceras y otros espacios separados de las calzadas, a excepción de las calles peatonales siempre y cuando quede libre la banda de rodadura central construida al urbanizar estas calles para circulación de vehículos de emergencia, y otros vehículos autorizados por la Ciudad Autónoma.

 

Las terrazas se ubicarán, preferentemente, frente al establecimiento. Cuando esto no fuera posible, sólo se autorizará su instalación si la distancia entre los puntos más próximos de la terraza y la puerta del establecimiento es inferior a 15 metros.

 

No se autorizarán terrazas, salvo informe favorable de la Policía Local y de los servicios técnicos de las Consejería de Medio Ambiente, cuando el local esté separado de la terraza por una calzada abierta al tráfico rodado, excepto las calles peatonales, en aquellas en las que existan isletas o bulevares o carezcan de vecinos en la acera contraria. 

 

7.     Entorno

 

La disposición de las terrazas deberá integrarse con el mobiliario urbano existente y de modo que no dificulte o impida la visibilidad y el correcto uso de los elementos que ya se encuentren instalados en la vía pública.

 

Se dispondrá siempre que sea posible en un bloque compacto, al margen del tránsito principal de peatones y en su caso, sólo podrá dividirse por accesos peatonales secundarios.

No obstante, se tendrá en cuenta el número de solicitudes que afectan a una misma vía pública, lo que podrá dar lugar, asimismo, a la modificación de otras terrazas ya autorizadas.

 

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CAPÍTULO VI: CONDICIONES DE INSTALACION EN ZONAS SINGULARES

 

Artículo 20º.-  Calle La Legión.

 

1.     En los espacios públicos cercanos a los Locales de Hostelería situados en Calle Legión, desde Calle Gurugú hasta su cruce con Calle General Villalba, las solicitudes deberán especificar el local de hostelería desde el que servirá la terraza, así como el número o números de la calle en cuya fachada se colocarán.

 

2.     Las solicitudes se ajustarán a las superficies y condiciones especificadas en el anexo gráfico 3, apartados 1 a 7 siguientes. 

 

En los casos habituales solo será necesario indicar si se desea la terraza en la situación A (de 28 m2) o en la B (de 22 m2). También se podrán solicitar terrazas en situación A+B (con un total de 50 m2).

 

En los casos en que no existan otros locales de hostelería frente a las ubicaciones, o se cuente con autorización de los mismos, se podrán autorizar también terrazas en las situaciones B+D (de 44 m2) o  A+B+D (de 72 m2). En la situación D se especificará si se sitúa al Este o al Oeste del local. 

 

Solo en casos excepcionales se autorizarán terrazas en las situaciones A+B+C  (de 72 m2) o B+C (de 44 m2), teniéndose en cuenta la no existencia de locales al otro lado de la calle (o su autorización), la baja ocupación de terrazas en el tramo a considerar, necesidad de aparcamientos, dar servicio a un local de gran dimensión construida, evitar ruidos en viviendas cercanas, etc.  

 

En estos siete casos indicados, no será necesario acompañar planos u otra definición de la superficie a ocupar, bastando indicar la opción solicitada y acompañar fotos o imágenes de catálogo de los elementos (mesas, sillas, sombrillas, toldos, etc) a colocar.

 

3.     En caso de solicitarse unas condiciones de superficie distintas de las especificadas en los párrafos anteriores de este artículo se deberá acompañar un plano detallado de superficies y situación de mesas y sillas, así como argumentar la necesidad de la variación. En cualquier caso, será obligatorio respetar los anchos de paso de acera y paseo central establecidos en el anexo gráfico III.

 

Solo en casos extraordinarios y especiales (p. e. junto a kioscos existentes) se podrá autorizar, en el Paseo Central, que el paso de peatones sea lateral.  

 

4.     La autorización de terrazas y veladores solo se refiere a la ubicación de mesas, sillas y jardineras, así como la colocación sobre ellas de sombrillas de lona, cuadradas o rectangulares, en colores claros (beige, ocre, etc.) lisos sin dibujos, no ancladas al pavimento. Estos elementos no podrán obstaculizar la visión de la señalización de tráfico.

 

5.     Siempre que se solicite expresamente se podrá autorizar la colocación de toldos anclados a la fachada del local, sin paños laterales. Para ello los mismos deberán contar con una altura superior a 220 cm desde la acera en todos sus elementos, constar de lonas en colores claros (beige, ocre, etc.) lisos sin dibujos y acompañarse a la solicitud una imagen descriptiva del mismo.

 

6.     Para la delimitación de las terrazas se permite:

 

·        La colocación de barandillas de acero del modelo general de la Ciudad, según anexo gráfico III, apartado 8.

·        La colocación de cortavientos, para lo que se aportará el diseño o se atendrán al propuesto en el anexo gráfico III, apartados 9 a 11 adjuntos, que contarán con una altura de hasta 160 cm, acristalada, pudiendo realizarse con una parte inferior ciega de altura no superior a 95 cm y, opcionalmente, el resto acristalado.

·        La colocación de jardineras rectangulares de piedra artificial, de tamaño aproximado 100x34x44 cm, que deberán dotarse de setos de Hibiscus (Pacíficos), Malvaviscus, Plumbago o Myoporum.

 

En las terrazas en posición A será obligatoria la colocación de protecciones a base de jardineras, según la disposición indicada en el gráfico adjunto, o barandillas o cortavientos, en 3 tramos a 90º según medidas del anexo III, para su autorización.    

 

En el caso de barandillas o cortavientos se evitará en lo posible el anclaje al suelo debiendo repararse el mismo en el momento de su desmontaje. En ambos casos se terminarán con pintura tipo forja en gris oscuro.

 

7.     No se permitirá la colocación de plataformas elevadas, techos, soportes fijos o estructuras de cualquier material. 

 

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Se podrá dotar a la zona autorizada de un pavimento ligero, de no más de 10 mm de espesor, a base de césped artificial, alfombrado de tejido o similar, no resbaladizo y evitando cualquier peligro como tropiezos. 

 

8.     Se prohíben expresamente la instalación de mesas y sillas con publicidad o de tonos llamativos (rojo, amarillo, etc.) o aquellas que claramente no reúnan las condiciones de estética adecuadas, salvo mesas que cuenten en todo momento con manteles apropiados.

 

Asimismo, no se autorizará la colocación en el espacio público de cualquier elemento que se considere impropio del ornato y calidad con que debe contar la nueva urbanización. Para ello se deberá presentar, junto a la solicitud de autorización, fotos o imágenes de catálogo de los elementos a colocar, según se ha indicado anteriormente.

 

9.     Por el establecimiento se marcarán, con pintura de tráfico blanca, las esquinas de la superficie autorizada, mediante marcas en ángulo recto de 30 cm de longitud en cada sentido, debiéndose contar además con el plano y resto de documentos expuestos de acuerdo con la normativa general vigente.

10.     Pese a lo indicado en los apartados anteriores, la existencia de elementos especiales como quioscos, mobiliario urbano o cualquier otro condicionante singular, podrá impedir la autorización de la instalación de mesas y sillas en puntos concretos de la calle.

 

Artículo 21º.-  Calle Mar Chica y zonas en plataforma única.

 

Las condiciones establecidas en el artículo anterior serán aplicables en zonas de similares características e, igualmente, en aquellas zonas que se considere oportuno por motivos de nueva urbanización, ámbito de influencia de monumentos, edificios catalogados, jardines, etc. 

 

En concreto se adoptarán los diseños similares a los establecidos en el anexo 3 en el boulevard central de la Calle Mar Chica, así como en las zonas de plataforma única que resulten de las nuevas urbanizaciones, donde los cortavientos y barandillas solo se autorizarán en casos especiales y en general deberán ser móviles y retirarse cuando la terraza no esté en uso. 

 

Articulo 22º.- Paseos Marítimos Francisco Mir y Rafael Ginel.

 

En el Paseo Marítimo Francisco Mir Berlanga la disposición de veladores deberá acogerse a una de las 8 opciones de módulos especificados en el anexo 4, por lo que solo deberá especificarse en la solicitud cuál de ellas se solicita, además de otras características (sombrillas, toldos, catálogo de mobiliario, etc).

 

En el Paseo Marítimo Rafael Ginel Cañamaque la disposición de veladores deberá acogerse a una de las 2 opciones de módulos especificados en el anexo 5, por lo que solo deberá especificarse en la solicitud cuál de ellas se solicita además de otras características (sombrillas, toldos, catalogo de mobiliario, etc).

 

En ningún caso se permitirán toldos verticales por debajo de 220 cm de altura desde el suelo.

 

CAPÍTULO VII: INFRACCIONES Y SANCIONES

 

Artículo 23º.- Infracciones.

 

El Régimen Sancionador se regulará de acuerdo a las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, contemplándose las infracciones y sanciones aplicable en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.

 

Se consideran infracciones administrativas las acciones y omisiones que contravengan la normativa contenida en este Reglamento.

 

Las infracciones serán sancionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla y se clasifican por su transcendencia en leves, graves y muy graves.

 

1.     Se considera infracción leve el estado de suciedad o deterioro de la terraza y de su entorno próximo, cuando sea como consecuencia de la instalación de la terraza, así como cualquier acción u omisión que infrinja lo dispuesto en el presente reglamento no susceptible de calificarse como infracción grave.

 

2.     Se consideran infracciones graves:

 

a)     El incumplimiento del horario de cierre

b)     La mayor ocupación de superficie.

c)     El deterioro en los elementos de mobiliario urbano y ornamentales producidos como consecuencia de la terraza.

d)     La falta de exposición de lista de precios y plano.

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e)     La no exhibición de autorizaciones administrativas.

f)     La colocación de envases, barbacoas o cualquier clase de elementos no autorizados.

g)     La consumición de bebidas fuera del recinto autorizado.

h)     La emisión de ruidos por encima de los límites autorizados.

i)     El incumplimiento de las condiciones de accesibilidad.

j)      La reducción del ancho de paso peatonal, quedando como tal más de 1,50 m.

k)     No recoger las sillas, mesas y elementos móviles en las horas de no utilización. 

l)     No desmontar las instalaciones una vez terminado el período de licencia o cuando así fuera ordenado por la Ciudad Autónoma.

m)      La utilización de toldos verticales o que se encuentren a una altura inferior a 220 cm desde el suelo.

 

3.     Se consideran infracciones muy graves:

 

a)     La ausencia de autorización administrativa.

b)     El reiterado incumplimiento del horario de cierre.

c)     La mayor ocupación de superficie o la instalación de mobiliario cuando superen el 50% de lo autorizado.

d)     La reducción del ancho de paso peatonal, quedando como tal menos de 1,50 m.

e)     La emisión de ruidos por encima de los límites autorizados cuando exista perturbación grave de la tranquilidad ciudadana.

 

Artículo 24º.- Sanciones

 

1. Las citadas infracciones serán sancionadas de la siguiente forma:

 

a)     Las faltas leves se sancionarán con multa de hasta 750 €.

b)     Las faltas graves se sancionarán con multa de 751 euros hasta 1.500 euros.

c)     Las faltas muy graves se sancionarán con multa de 1.501 euros hasta 3.000 euros, y/o la retirada de la autorización.

d)      

2.     Con independencia de las sanciones, el incumplimiento de las condiciones establecidas en la licencia podrá dar lugar a la suspensión temporal o la revocación de la autorización, atendiendo a la gravedad de la infracción, trascendencia social del hecho y otras circunstancias que concurran en el caso así como otros elementos que puedan considerarse atenuantes o agravantes.

3.     Los supuestos de reincidencia en la comisión de infracciones graves con incumplimiento de las condiciones establecidas en la licencia podrán motivar la revocación de la autorización y/o la no renovación de la autorización en el año posterior. Será considerado reincidente quien hubiera incurrido en dos o más infracciones de naturaleza grave en los doce meses anteriores.

4.     Asimismo, y al margen de la sanción que en cada caso corresponda, se ordenará la retirada de los elementos e instalaciones con restitución al estado anterior a la comisión de la infracción.

 

Las órdenes de retirada deberán  ser cumplidas por los titulares de la licencia en un plazo máximo de cinco días. En caso de incumplimiento se procederá a la ejecución subsidiaria por la Ciudad Autónoma a costa de los obligados que deberán abonar los gastos de retirada, transporte y depósito de los materiales.

 

5.     En los supuestos de instalación de terrazas sin la oportuna autorización o no ajustándose a lo autorizado, así como por razones de seguridad, la Ciudad Autónoma podrá proceder a su retirada de forma inmediata y sin previo aviso, siendo por cuenta del responsable los gastos que se produzcan.

6.     Sin perjuicio de lo anterior, los actos o incumplimientos en esta materia que impliquen infracción de la normativa urbanística o de seguridad industrial, serán objeto de sanción en los términos que determine el régimen sancionador previsto en las mismas.  

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

1.             Este Reglamento se aplicará inmediatamente, desde su entrada en vigor, a las terrazas:

 

a)        De nueva implantación.

b)        Que hayan realizado modificaciones respecto a la documentación objeto de autorización

 

2.             En el resto de los casos la adaptación de las terrazas a este Reglamento deberá producirse, en el plazo de un año desde su entrada en vigor.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

La publicación de este Reglamento deroga todas las normativas anteriores de la misma materia, de igual o inferior rango, específicamente el TITULO III: TERRAZAS Y VELADORES del Reglamento Regulador de 
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Ocupación del Espacio Público aprobado por Decreto 955 de 26-06-2012 (BOME 4935 de 307-2012) y la Orden 1111 del Consejero de Medio Ambiente de fecha 9-112015 (BOME 5252 de 10-11-2015).

 

ENTRADA EN VIGOR

 

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. 

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ANEXO Nº 1

BOME-PX-2018-790 Descargar página

ANEXO Nº2

BOME-PX-2018-791 Descargar página

ANEXO Nº 3. APARTADO 1.



ANEXO Nº 3. APARTADO 2.

BOME-PX-2018-792 Descargar página

ANEXO Nº 3. APARTADO 3.



ANEXO Nº 3. APARTADO 4.

BOME-PX-2018-793 Descargar página

ANEXO Nº 3. APARTADO 5.



ANEXO Nº 3. APARTADO 6.

BOME-PX-2018-794 Descargar página

ANEXO Nº 3. APARTADO 7.



ANEXO Nº 3. APARTADO 8.

BOME-PX-2018-795 Descargar página

ANEXO Nº 3. APARTADO 9.



ANEXO Nº 3. APARTADO 10.

BOME-PX-2018-796 Descargar página

ANEXO Nº 3. APARTADO 11.

BOME-PX-2018-797 Descargar página

ANEXO Nº 4.

BOME-PX-2018-798 Descargar página

ANEXO Nº 4.

BOME-PX-2018-799 Descargar página

ANEXO Nº 5