ARTÍCULO Nº 58 (CVE: BOME-AX-2018-58) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 26 - miércoles, 19 de diciembre de 2018 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA


Convenio marco de colaboración entre la Universidad de Granada y la Ciudad Autónoma de Melilla para el desarrollo de la oferta universitaria.

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CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL DESARROLLO DE LA OFERTA UNIVERSITARIA

 

En Melilla A

 

REUNIDOS

 

De una parte: la Sra. D.ª María Pilar Aranda Ramírez, en nombre y representación de la Universidad De Granada (Reino de España) de la que es rectora magnífica en virtud del decreto 157/2015, de 19 de junio (boja nº 119, de 22 de junio de 2015), actuando con las atribuciones que le confieren el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades y el artículo 45, k) de los estatutos de la Universidad de Granada, y de otra: la Excma. Srª Consejera de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, con cif s-7900010-e y domicilio en Plaza de España s/n, 52001 Melilla, actuando para este acto en nombre y representación de la ciudad.

 

EXPONEN

 

Que, en función de su naturaleza y objetivos, la Universidad de Granada y la Ciudad Autónoma de Melilla están llamados a colaborar estrechamente en beneficio de la cultura y la educación de los ciudadanos.

 

Que uno de los objetivos básicos de la Ciudad Autónoma de Melilla es el fomento de la enseñanza universitaria. Que para dicho objetivo se suscribió un convenio marco de colaboración el 12 de abril de 2013 entre la Universidad de Granada y la Ciudad Autónoma de Melilla para el desarrollo de la oferta universitaria con una vigencia de cinco años y que las partes tienen interés en renovar.

 

Que, dadas las singularidades de la ciudad, especialmente la de su ubicación geográfica, es fundamental mantener una amplia oferta universitaria para facilitar que los estudiantes melillenses puedan cursar sus carreras sin tener que desplazarse fuera de Melilla, con los consiguientes gastos para las familias que en muchos casos son difíciles o imposibles de sobrellevar.

 

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, las partes que intervienen deciden formalizan el presente convenio marco de colaboración de conformidad con las siguientes

 

CLÁUSULAS

 

Primera.- Objeto y Finalidad

La Universidad de Granada y la Ciudad Autónoma de Melilla suscriben el presente convenio cuyo fin es establecer las bases de colaboración entre ambas instituciones con el objetivo de conseguir la ampliación y consolidación de la oferta universitaria en el Campus de Melilla.

 

Segunda.- Ámbito de Aplicación

Se circunscribe a la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Tercera.- Modalidades de Colaboración

 

•           La Universidad de Granada realizará los análisis y estudios necesarios para la viabilidad de la implantación de nuevas titulaciones, teniendo en cuenta la demanda que puedan tener. 
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Asimismo, determinará las necesidades docentes y evaluará los gastos previsibles del mismo a fin de establecer el incremento de los costes en materia de personal.

 

Del mismo modo, adoptará cuantas medidas y acciones sean necesarias ante los organismos correspondientes para conseguir la ampliación de la oferta universitaria.

 

           La Ciudad Autónoma de Melilla sufragará los gastos de personal docente, y de personal de administración y servicios, acordados con la Universidad de Granada que se ocasionen por la implantación de las nuevas titulaciones universitarias durante un periodo de cinco años, que podrá ampliarse previo acuerdo expreso de las partes. Para tal fin se consignará en los presupuestos generales de la ciudad las partidas presupuestarias correspondientes.

 

Asimismo, procurará mejorar las infraestructuras del Campus de la Universidad de Granada en Melilla. Siendo competente el Ministerio fe Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de la educación universitaria en la Ciudad Autónoma de Melilla, para su conocimiento y efectos oportunos, se dará traslado del presente convenio marco al citado departamento ministerial.

 

Cuarta.- Contenido de los Acuerdos Específicos

En el marco de este convenio, cada nueva titulación o nuevo grupo de docencia serán objeto de un convenio específico entre la Universidad de Granada y la Ciudad Autónoma de Melilla que contendrá, al menos, los siguientes aspectos:

 

A)         La denominación del convenio.

B)         Los órganos que celebran el convenio y la capacidad jurídica con la que actúan.

C)         La competencia de cada una de las partes.

D)        La financiación con el presupuesto de los recursos humanos que requiera la implantación de la carrera, especificando las aportaciones que hará la ciudad y el calendario de las mismas.

E)         Las actuaciones a desarrollar para su cumplimiento.

F)         La organización para su gestión, así como las normas para la coordinación, ejecución y seguimiento del convenio, así como los nombres de las personas que se responsabilizarán, por cada parte, de la marcha del convenio.

G)        El plazo de vigencia, sin perjuicio del acuerdo de prórroga.

H)         La extinción por causa distinta a la finalización del plazo de vigencia.

I)          Por tener las aportaciones el carácter de subvención otorgada por la Ciudad Autónoma A La Universidad de Granada, se incorporarán a los convenios los datos relativos a las obligaciones del beneficiario, justificación, y cuantas otras sean necesarias en virtud de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el reglamento general de subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Quinta.- Establecimiento de la Comisión Mixta

Para facilitar la elaboración de los convenios específicos, su seguimiento y cumplimiento, se podrá constituir una comisión mixta paritaria Universidad de Granada- Ciudad Autónoma de Melilla.

 

La comisión mixta estará formada por tres representantes de la Universidad de Granada nombrados por el rector o rectora y tres de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrados por el presidente, pudiendo sumarse a ellos los decanos de los centros en los que se imparten las titulaciones en el Campus de Granada y en el de Melilla, a requerimiento de la comisión.

 

La comisión mixta dictará sus normas internas de funcionamiento, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.

 

La comisión mixta actuará en representación y por delegación de los órganos de gobierno de ambas entidades y le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones:

 

A)         Preparar los convenios específicos de ejecución del presente convenio marco sobre las materias seleccionadas, dentro de las modalidades de colaboración establecidas en la cláusula tercera.

B)         Estudiar y decidir sobre las propuestas de convenios específicos u otros acuerdos entre las partes, presentadas por las unidades dependientes de ambas entidades.

C)         Elevar las propuestas que se elaboren a los órganos competentes de ambas partes.

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D)        Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución de los convenios específicos u otros acuerdos entre las partes.

E)         Realizar el seguimiento de los convenios específicos que se suscriban.

 

Sexta.- Entrada en Vigor y Duración

El presente convenio marco entrará en vigor en el momento de su firma y su vigencia inicial será de cuatro años. No obstante, transcurrido dicho período inicial, podrá prorrogarse por otros cuatro años adicionales, requiriéndose para ello un acuerdo expreso de las partes con tres meses de antelación al vencimiento.

 

Sin perjuicio de lo anterior, en todo caso, continuarán en vigor los convenios de carácter específico hasta su completa ejecución.

 

Séptima.- Litigio

Las partes se comprometen a resolver cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo de este convenio marco. Asimismo, reconocen la naturaleza administrativa del mismo, por lo que, en caso de divergencias en su interpretación y ejecución o de los convenios específicos a que dé lugar, acuerdan someterse a la jurisdicción contencioso-administrativa, renunciando expresamente a cualesquiera otros fueros que pudieran corresponderles.

 

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por duplicado ejemplar el presente convenio marco en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

 

Por la Universidad de Granada,

Por la Ciudad Autónoma de Melilla,