ARTÍCULO Nº 58
(CVE: BOME-AX-2018-58)
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BOME EXTRA Nº 26 - miércoles, 19 de diciembre de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA
Convenio marco de colaboración entre la Universidad de Granada y la Ciudad Autónoma de Melilla para el desarrollo de la oferta universitaria.

CONVENIO MARCO DE
COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
PARA EL DESARROLLO DE LA OFERTA UNIVERSITARIA
En Melilla A
REUNIDOS
De una parte: la Sra. D.ª María Pilar Aranda Ramírez, en nombre y
representación de la Universidad De Granada (Reino de España) de la que es
rectora magnífica en virtud del decreto 157/2015, de 19 de junio (boja nº 119,
de 22 de junio de 2015), actuando con las atribuciones que le confieren el
artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades y
el artículo 45, k) de los estatutos de la Universidad de Granada, y de otra: la
Excma. Srª Consejera de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de
Melilla, con cif s-7900010-e y domicilio en Plaza de España s/n, 52001 Melilla,
actuando para este acto en nombre y representación de la ciudad.
EXPONEN
Que, en función de su naturaleza y objetivos, la Universidad de Granada
y la Ciudad Autónoma de Melilla están llamados a colaborar estrechamente en
beneficio de la cultura y la educación de los ciudadanos.
Que uno de los objetivos básicos de la Ciudad Autónoma de Melilla es el
fomento de la enseñanza universitaria. Que para dicho objetivo se suscribió un
convenio marco de colaboración el 12 de abril de 2013 entre la Universidad de
Granada y la Ciudad Autónoma de Melilla para el desarrollo de la oferta universitaria
con una vigencia de cinco años y que las partes tienen interés en renovar.
Que, dadas las singularidades de la ciudad, especialmente la de su
ubicación geográfica, es fundamental mantener una amplia oferta universitaria
para facilitar que los estudiantes melillenses puedan cursar sus carreras sin
tener que desplazarse fuera de Melilla, con los consiguientes gastos para las
familias que en muchos casos son difíciles o imposibles de sobrellevar.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, las partes que intervienen
deciden formalizan el presente convenio marco de colaboración de conformidad
con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto y
Finalidad
La Universidad de Granada y la Ciudad Autónoma de Melilla suscriben el
presente convenio cuyo fin es establecer las bases de colaboración entre ambas
instituciones con el objetivo de conseguir la ampliación y consolidación de la
oferta universitaria en el Campus de Melilla.
Segunda.- Ámbito de
Aplicación
Se circunscribe a la Ciudad Autónoma de Melilla.
Tercera.- Modalidades de
Colaboración

Asimismo, determinará las necesidades docentes y evaluará los gastos
previsibles del mismo a fin de establecer el incremento de los costes en
materia de personal.
Del mismo modo, adoptará cuantas medidas y acciones sean necesarias ante
los organismos correspondientes para conseguir la ampliación de la oferta
universitaria.
• La Ciudad Autónoma de
Melilla sufragará los gastos de personal docente, y de personal de
administración y servicios, acordados con la Universidad de Granada que se
ocasionen por la implantación de las nuevas titulaciones universitarias durante
un periodo de cinco años, que podrá ampliarse previo acuerdo expreso de las
partes. Para tal fin se consignará en los presupuestos generales de la ciudad
las partidas presupuestarias correspondientes.
Asimismo, procurará mejorar las infraestructuras del Campus de la
Universidad de Granada en Melilla. Siendo competente el Ministerio fe
Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de la educación universitaria en la
Ciudad Autónoma de Melilla, para su conocimiento y efectos oportunos, se dará
traslado del presente convenio marco al citado departamento ministerial.
Cuarta.- Contenido de los
Acuerdos Específicos
En el marco de este convenio, cada nueva titulación o nuevo grupo de
docencia serán objeto de un convenio específico entre la Universidad de Granada
y la Ciudad Autónoma de Melilla que contendrá, al menos, los siguientes
aspectos:
A) La denominación del
convenio.
B) Los órganos que celebran
el convenio y la capacidad jurídica con la que actúan.
C) La competencia de cada
una de las partes.
D) La financiación con el
presupuesto de los recursos humanos que requiera la implantación de la carrera,
especificando las aportaciones que hará la ciudad y el calendario de las
mismas.
E) Las actuaciones a
desarrollar para su cumplimiento.
F) La organización para su
gestión, así como las normas para la coordinación, ejecución y seguimiento del
convenio, así como los nombres de las personas que se responsabilizarán, por
cada parte, de la marcha del convenio.
G) El plazo de vigencia, sin
perjuicio del acuerdo de prórroga.
H) La extinción por causa
distinta a la finalización del plazo de vigencia.
I) Por tener las
aportaciones el carácter de subvención otorgada por la Ciudad Autónoma A La
Universidad de Granada, se incorporarán a los convenios los datos relativos a
las obligaciones del beneficiario, justificación, y cuantas otras sean
necesarias en virtud de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
general de subvenciones y en el reglamento general de subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Quinta.- Establecimiento
de la Comisión Mixta
Para facilitar la elaboración de los convenios específicos, su
seguimiento y cumplimiento, se podrá constituir una comisión mixta paritaria
Universidad de Granada- Ciudad Autónoma de Melilla.
La comisión mixta estará formada por tres representantes de la
Universidad de Granada nombrados por el rector o rectora y tres de la Ciudad
Autónoma de Melilla, nombrados por el presidente, pudiendo sumarse a ellos los
decanos de los centros en los que se imparten las titulaciones en el Campus de
Granada y en el de Melilla, a requerimiento de la comisión.
La comisión mixta dictará sus normas internas de funcionamiento,
debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al
menos una vez al año.
La comisión mixta actuará en representación y por delegación de los
órganos de gobierno de ambas entidades y le corresponderán, entre otras, las
siguientes funciones:
A) Preparar los convenios
específicos de ejecución del presente convenio marco sobre las materias
seleccionadas, dentro de las modalidades de colaboración establecidas en la
cláusula tercera.
B) Estudiar y decidir sobre
las propuestas de convenios específicos u otros acuerdos entre las partes,
presentadas por las unidades dependientes de ambas entidades.
C) Elevar las propuestas
que se elaboren a los órganos competentes de ambas partes.

D) Aclarar y decidir cuantas
dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución de los convenios
específicos u otros acuerdos entre las partes.
E) Realizar el seguimiento
de los convenios específicos que se suscriban.
Sexta.- Entrada en Vigor y
Duración
El presente convenio marco entrará en vigor en el momento de su firma y
su vigencia inicial será de cuatro años. No obstante, transcurrido dicho
período inicial, podrá prorrogarse por otros cuatro años adicionales,
requiriéndose para ello un acuerdo expreso de las partes con tres meses de
antelación al vencimiento.
Sin perjuicio de lo anterior, en todo caso, continuarán en vigor los
convenios de carácter específico hasta su completa ejecución.
Séptima.- Litigio
Las partes se comprometen a resolver cualquier desacuerdo que pueda
surgir en el desarrollo de este convenio marco. Asimismo, reconocen la
naturaleza administrativa del mismo, por lo que, en caso de divergencias en su
interpretación y ejecución o de los convenios específicos a que dé lugar,
acuerdan someterse a la jurisdicción contencioso-administrativa, renunciando
expresamente a cualesquiera otros fueros que pudieran corresponderles.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por duplicado
ejemplar el presente convenio marco en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.
Por la Universidad de Granada,
Por la Ciudad Autónoma de Melilla,