ARTÍCULO Nº 59
(CVE: BOME-AX-2018-59)
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BOME EXTRA Nº 26 - miércoles, 19 de diciembre de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA
Convenio de colaboración entre la Consejería de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada para el fomento del deporte náutico de vela como especialización del doble grado de educación y ciencias de la actividad física y del deporte.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILA Y LA
UNIVERSIDAD DE GRANADA PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE NÁUTICO DE VELA COMO ESPECIALIZACIÓN
DEL DOBLE GRADO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE
En Melilla , a de de 2018
REUNIDOS
DE
UNA PARTE: la Sra. D.ª María Pilar Aranda
Ramírez, en nombre y representación de la Universidad de Granada (Reino de
España) de la que es Rectora Magnífica en virtud del Decreto 157/2015, de 19 de
junio (BOJA nº 119, de 22 de junio de 2015), actuando con las atribuciones que
le confieren el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades y el artículo 45, k) de los Estatutos de la Universidad de
Granada,
Y DE OTRA: la Excma. Sra. Da. Mª
Paz Velázquez Clavarana, Consejera de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad
Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente de la Ciudad Autónoma
de Melilla, n°. 58 de fecha 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario n°. 28 de
20 de julio de 2015), debidamente facultada para este acto por Acuerdo del
Consejo de Gobierno de atribución de competencias de fecha 24 de julio (BOME
Extraordinario, n° 29 de la misma fecha) modificado por el mismo órgano con
fecha 31 de julio de 2015 (BOME extraordinario n°. 30, de 5 de agosto de 2015),
así como el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de abril de 2016 (BOME N°
5.331 de 19 de abril de 2016), modificado nuevamente por Acuerdo del Consejo de
Gobierno de fecha 30 /09/2016 (BOME Extraordinario, n°. 17, de la misma fecha),
actuando para este acto en nombre y representación de la Ciudad.
INTERVIENEN
En
nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de
las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y
recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los
términos que en él se contienen y, al efecto.
EXPONEN
Que por su naturaleza y
objetivos, la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada están
llamadas a promover una estrecha colaboración en beneficio de los ciudadanos de
la Ciudad de Melilla, que encuentra un ámbito preciso de actuación en el
desarrollo de una oferta universitaria de especialización deportiva en el
ámbito del deporte náutico de vela.
Que esta especialización
deportiva es singular en el ámbito universitario español y posible en la Ciudad
de Melilla, gracias a sus características geográficas e infraestructurales
actuales, lo que podría hacer de esta ciudad un semillero de especialistas en
este tipo de deportes.
Que esta especialización
deportiva es una opción posible dentro de la oferta universitaria melillense de
la Universidad de Granada en el Campus de Melilla, y enmarcada en el doble
grado en Educación Primaria y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte en
esta ciudad, impartida por la Facultad de Educación y Humanidades de Melilla.
En consecuencia, ambas
instituciones comparten el deseo de establecer fórmulas de colaboración que
permitan promover el fomento de las mencionadas actividades, para lo que
deciden suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto y finalidad
Constituye el objeto del
presente convenio la articulación de la colaboración entre la Consejería de
Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad
de Granada, para sufragar el coste de las clases prácticas del deporte náutico
de vela que se realicen como prácticas curriculares del Doble Grado en
Educación Primaria y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte impartido
por la Facultad de Educación y Humanidades de Melilla, tanto de la adquisición
de embarcaciones de segunda mano para la realización de las prácticas como de
los monitores especializados en los mismos.
SEGUNDA.- Ámbito Territorial.-
El ámbito territorial del
Convenio es el de la Ciudad Autónoma de Melilla.
TERCERA.- Régimen jurídico
El
régimen jurídico aplicable al presente Convenio será el establecido en la Ley
38/2003, General de Subvenciones, en el Reglamento General de Subvenciones de
la Ciudad Autónoma de Melilla y demás normativa aplicable, así como lo
establecido en las cláusulas del Convenio. De acuerdo con lo anterior, será de
aplicación el régimen de subvención directa cuando las subvenciones que se
vayan a otorgar estén previstas nominativamente en los Presupuestos Generales
de la Ciudad, en los términos recogidos en el Convenio y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
CUARTA.- Obligaciones de la Universidad de Granada
Con la suscripción del presente convenio la Universidad de Granada se
compromete a:
•
Ofertar la especialización en vela, a través
de las asignaturas curriculares “Perfeccionamiento Deportivo en Vela” y “Especialización
Deportiva en Vela”, ambas del sexto curso del doble Grado en Educación Primaria
y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, impartido por la Facultad de
Educación y Humanidades de Melilla.
•
A remitir a la Consejería de Presidencia y
Salud Pública y tras la fecha de cierre del periodo de matriculación de
estudiantes, el presupuesto del coste previsto de las prácticas curriculares.
·
A la entrega de una memoria final que
incluya la justificación de los gastos realizados a cargo de la subvención que
aquí se adjudica, así como el grado de cumplimiento de los objetivos
propuestos.
·
Asimismo, la Universidad de Granada, se
compromete a utilizar la imagen institucional de la Consejería de Presidencia y
Salud Pública en cualquier material que se use en dichas actividades
curriculares, camisetas y material deportivo, así como en los dípticos,
folletos, posters publicitarios, material de reprografía, etc… que se
proporcione a los estudiantes participantes, las cuales habrán de mostrar la
denominación y el logo de la Consejería de Presidencia y Salud Pública en un
lugar relevante y bien visible.
QUINTA.- Obligaciones de la Consejería de
Presidencia y Salud Pública.
Las obligaciones específicas de la Consejería de Presidencia y Salud
Pública en el marco del presente Convenio de Colaboración son las siguientes:
• La Consejería de Presidencia y Salud Pública se compromete a abonar
en un solo pago a la Universidad de Granada, la cantidad de Diez Mil Euros
(10.000 Euros), con cargo a la Aplicación Presupuestaria 01/32410/42300
(Convenio UGR para el fomento del deporte náutico de vela), Nº de RC
12018000124810 de fecha 7 de diciembre de 2018, que deberá destinarse a lo
estipulado en la Cláusula primera y cuarta del presente convenio de
colaboración.
• El seguimiento efectivo de la actividad subvencionada tanto en sus
aspectos técnicos como en los económicos.
• El cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le
corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
SEXTA.- Cuantía.-
El abono de la subvención se hará efectivo tras la firma del presente
Convenio, y previa autorización por parte de la Intervención de la Ciudad
Autónoma de Melilla, en un único pago que tendrá la naturaleza de prepagable
íntegramente dadas las características de la entidad, que no dispone de otros
medios de financiación para las actividades que se pretenden llevar a cabo y
eximiéndose de la constitución de garantías, vista la finalidad del convenio y
la naturaleza de la entidad cuya actividad se subvenciona
SÉPTIMA.- Compatibilidad con otras subvenciones.
La percepción
de esta subvención es compatible con la obtención de otras Subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas,
teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser
de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras Subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada,
existiendo la obligación de comunicar a la Consejería de Presidencia y Salud
Pública la percepción de tales ingresos.

OCTAVA.- Justificación.
La aportación
económica se recibe por la Universidad de Granada, con el carácter de pago
anticipado de subvención prevista en el artículo 34.4 de la Ley General de
Subvenciones. La justificación se documentará a través de la rendición de la
cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en
la que se deberán incluir, según lo estipulado en el artículo 23 del Reglamento
General de Subvenciones de la CAM y bajo la responsabilidad del declarante “(...) los justificantes del gasto o
cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el
cumplimiento objeto de la subvención. Esta cuenta justificativa deberá incluir
una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la
subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos.
Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor
probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa”. Su presentación se realizará ante la Consejería
de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el plazo
máximo de tres meses desde la finalización de la vigencia del presente
convenio, es decir, hasta el 31 de marzo de 2019. Todo ello sin perjuicio de la
función última fiscalizadora que compete a la Intervención de la Ciudad
Autónoma de Melilla de conformidad con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales. El incumplimiento del deber de justificación, en las
condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con
lo contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
NOVENA.- Comisión de seguimiento.
El seguimiento
del convenio se llevará a cabo por parte de una comisión creada a tal efecto
por la Consejería de Presidencia y Salud Pública, en la que estarán presentes
dos representantes de la Universidad de Granada y dos representantes de la
Consejería de Presidencia y Salud Pública, correspondiendo a uno de estos
últimos la Presidencia.
DÉCIMA.- Vigencia.
El presente
convenio de colaboración tendrá vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de
Diciembre del 2018, ambos inclusive.
UNDÉCIMA.- En ningún caso se establecerá relación laboral,
civil o de ninguna otra índole entre la Consejería de Presidencia y Salud
Pública y las personas o entidades que realicen actuaciones previstas en el
Convenio, las cuales quedarán vinculadas única y exclusivamente a la
Universidad de Granada.
DUODÉCIMA.- Causas de Extinción.
El
incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente
Convenio será causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el
mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades
descritas. El incumplimiento de alguna de las Cláusulas o de los requisitos y
obligaciones establecidas para la concesión de la subvención por parte de la
entidad beneficiaria determinará la obligación de reintegro de las cantidades
que ya hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad
Autónoma determinará el pago de los daños causados a la otra parte.
DECIMOTERCERA.- Reintegro, infracciones y
sanciones.
Procederá el
reintegro de la subvención si la Entidad incurre en algunos de los
comportamientos previstos en el Art. 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora
correspondiente. Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones
administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
DECIMOCUARTA.- Naturaleza Jurídica.
El presente
Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre de contratos del Sector Público, por lo que se transponen al orden
jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 014/24/156 del 16 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el
artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo
22.2.a).
DECIMOQUINTA.- Las partes se comprometen a cumplir en sus
actuaciones la legislación Comunitaria, Nacional, Autonómica y Local que le sea
de aplicación, y a la Universidad de Granada en particular, al cumplimiento de
la legislación sobre protección de datos de carácter personal y la normativa
sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.
DECIMOSEXTA.- Las cuestiones litigiosas que pudieran
surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio, serán de
conocimiento y competencia del orden Jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y
en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por duplicado ejemplar el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
POR
LA UNIVERSIDAD DE GRANADA,
POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA,