ARTÍCULO Nº 59 (CVE: BOME-AX-2018-59) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 26 - miércoles, 19 de diciembre de 2018 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA


Convenio de colaboración entre la Consejería de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada para el fomento del deporte náutico de vela como especialización del doble grado de educación y ciencias de la actividad física y del deporte.

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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE  LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILA Y LA UNIVERSIDAD DE GRANADA PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE NÁUTICO DE VELA COMO ESPECIALIZACIÓN DEL DOBLE GRADO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE

 

En Melilla , a       de          de 2018

 

REUNIDOS

 

DE UNA PARTE: la Sra. D.ª María Pilar Aranda Ramírez, en nombre y representación de la Universidad de Granada (Reino de España) de la que es Rectora Magnífica en virtud del Decreto 157/2015, de 19 de junio (BOJA nº 119, de 22 de junio de 2015), actuando con las atribuciones que le confieren el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 45, k) de los Estatutos de la Universidad de Granada,

 

Y DE OTRA: la Excma. Sra. Da. Mª Paz Velázquez Clavarana, Consejera de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, n°. 58 de fecha 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario n°. 28 de 20 de julio de 2015), debidamente facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de atribución de competencias de fecha 24 de julio (BOME Extraordinario, n° 29 de la misma fecha) modificado por el mismo órgano con fecha 31 de julio de 2015 (BOME extraordinario n°. 30, de 5 de agosto de 2015), así como el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de abril de 2016 (BOME N° 5.331 de 19 de abril de 2016), modificado nuevamente por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30 /09/2016 (BOME Extraordinario, n°. 17, de la misma fecha), actuando para este acto en nombre y representación de la Ciudad.

 

INTERVIENEN

 

En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto.

 

EXPONEN

 

Que por su naturaleza y objetivos, la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada están llamadas a promover una estrecha colaboración en beneficio de los ciudadanos de la Ciudad de Melilla, que encuentra un ámbito preciso de actuación en el desarrollo de una oferta universitaria de especialización deportiva en el ámbito del deporte náutico de vela.

 

Que esta especialización deportiva es singular en el ámbito universitario español y posible en la Ciudad de Melilla, gracias a sus características geográficas e infraestructurales actuales, lo que podría hacer de esta ciudad un semillero de especialistas en este tipo de deportes.

 

Que esta especialización deportiva es una opción posible dentro de la oferta universitaria melillense de la Universidad de Granada en el Campus de Melilla, y enmarcada en el doble grado en Educación Primaria y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte en esta ciudad, impartida por la Facultad de Educación y Humanidades de Melilla.

 

En consecuencia, ambas instituciones comparten el deseo de establecer fórmulas de colaboración que permitan promover el fomento de las mencionadas actividades, para lo que deciden suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

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CLÁUSULAS

 

PRIMERA.- Objeto y finalidad

Constituye el objeto del presente convenio la articulación de la colaboración entre la Consejería de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada, para sufragar el coste de las clases prácticas del deporte náutico de vela que se realicen como prácticas curriculares del Doble Grado en Educación Primaria y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte impartido por la Facultad de Educación y Humanidades de Melilla, tanto de la adquisición de embarcaciones de segunda mano para la realización de las prácticas como de los monitores especializados en los mismos.

 

SEGUNDA.- Ámbito Territorial.-

El ámbito territorial del Convenio es el de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

TERCERA.- Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable al presente Convenio será el establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y demás normativa aplicable, así como lo establecido en las cláusulas del Convenio. De acuerdo con lo anterior, será de aplicación el régimen de subvención directa cuando las subvenciones que se vayan a otorgar estén previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad, en los términos recogidos en el Convenio y en la normativa  reguladora de estas subvenciones.

 

CUARTA.- Obligaciones de la Universidad de Granada

Con la suscripción del presente convenio la Universidad de Granada se compromete a:

 

          Ofertar la especialización en vela, a través de las asignaturas curriculares “Perfeccionamiento Deportivo en Vela” y “Especialización Deportiva en Vela”, ambas del sexto curso del doble Grado en Educación Primaria y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, impartido por la Facultad de Educación y Humanidades de Melilla.

          A remitir a la Consejería de Presidencia y Salud Pública y tras la fecha de cierre del periodo de matriculación de estudiantes, el presupuesto del coste previsto de las prácticas curriculares.

·         A la entrega de una memoria final que incluya la justificación de los gastos realizados a cargo de la subvención que aquí se adjudica, así como el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos.

·         Asimismo, la Universidad de Granada, se compromete a utilizar la imagen institucional de la Consejería de Presidencia y Salud Pública en cualquier material que se use en dichas actividades curriculares, camisetas y material deportivo, así como en los dípticos, folletos, posters publicitarios, material de reprografía, etc… que se proporcione a los estudiantes participantes, las cuales habrán de mostrar la denominación y el logo de la Consejería de Presidencia y Salud Pública en un lugar relevante y bien visible.

 

QUINTA.- Obligaciones de la Consejería de Presidencia y Salud Pública.

Las obligaciones específicas de la Consejería de Presidencia y Salud Pública en el marco del presente Convenio de Colaboración son las siguientes:

 

• La Consejería de Presidencia y Salud Pública se compromete a abonar en un solo pago a la Universidad de Granada, la cantidad de Diez Mil Euros (10.000 Euros), con cargo a la Aplicación Presupuestaria 01/32410/42300 (Convenio UGR para el fomento del deporte náutico de vela), Nº de RC 12018000124810 de fecha 7 de diciembre de 2018, que deberá destinarse a lo estipulado en la Cláusula primera y cuarta del presente convenio de colaboración.

• El seguimiento efectivo de la actividad subvencionada tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos.

• El cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

SEXTA.- Cuantía.-

El abono de la subvención se hará efectivo tras la firma del presente Convenio, y previa autorización por parte de la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, en un único pago que tendrá la naturaleza de prepagable íntegramente dadas las características de la entidad, que no dispone de otros medios de financiación para las actividades que se pretenden llevar a cabo y eximiéndose de la constitución de garantías, vista la finalidad del convenio y la naturaleza de la entidad cuya actividad se subvenciona

 

SÉPTIMA.- Compatibilidad con otras subvenciones.

La percepción de esta subvención es compatible con la obtención de otras Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, existiendo la obligación de comunicar a la Consejería de Presidencia y Salud Pública la percepción de tales ingresos.

 

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OCTAVA.- Justificación.

La aportación económica se recibe por la Universidad de Granada, con el carácter de pago anticipado de subvención prevista en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones. La justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, según lo estipulado en el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la CAM y bajo la responsabilidad del declarante “(...) los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento objeto de la subvención. Esta cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa”. Su presentación se realizará ante la Consejería de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la vigencia del presente convenio, es decir, hasta el 31 de marzo de 2019. Todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla de conformidad con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

 

NOVENA.- Comisión de seguimiento.

El seguimiento del convenio se llevará a cabo por parte de una comisión creada a tal efecto por la Consejería de Presidencia y Salud Pública, en la que estarán presentes dos representantes de la Universidad de Granada y dos representantes de la Consejería de Presidencia y Salud Pública, correspondiendo a uno de estos últimos la Presidencia.

 

DÉCIMA.- Vigencia.

El presente convenio de colaboración tendrá vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de Diciembre del 2018, ambos inclusive.

 

UNDÉCIMA.- En ningún caso se establecerá relación laboral, civil o de ninguna otra índole entre la Consejería de Presidencia y Salud Pública y las personas o entidades que realicen actuaciones previstas en el Convenio, las cuales quedarán vinculadas única y exclusivamente a la Universidad de Granada.

 

DUODÉCIMA.- Causas de Extinción.

El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente Convenio será causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El incumplimiento de alguna de las Cláusulas o de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención por parte de la entidad beneficiaria determinará la obligación de reintegro de las cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma determinará el pago de los daños causados a la otra parte.

 

DECIMOTERCERA.- Reintegro, infracciones y sanciones.

Procederá el reintegro de la subvención si la Entidad incurre en algunos de los comportamientos previstos en el Art. 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente. Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

 

DECIMOCUARTA.- Naturaleza Jurídica.

El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del Sector Público, por lo que se transponen al orden jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 014/24/156 del 16 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).

 

DECIMOQUINTA.- Las partes se comprometen a cumplir en sus actuaciones la legislación Comunitaria, Nacional, Autonómica y Local que le sea de aplicación, y a la Universidad de Granada en particular, al cumplimiento de la legislación sobre protección de datos de carácter personal y la normativa sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.

 

DECIMOSEXTA.- Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio, serán de conocimiento y competencia del orden Jurisdiccional contencioso-administrativo.

 

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por duplicado ejemplar  el presente Convenio en el lugar y fecha  indicados en el encabezamiento.

 

POR LA UNIVERSIDAD DE  GRANADA,           

POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA,