ARTÍCULO Nº 61 (CVE: BOME-AX-2018-61) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 26 - miércoles, 19 de diciembre de 2018 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - Dirección General de Economía


Decreto nº 326 de fecha 13 de diciembre de 2018, relativo a aprobación definitiva de la "Modificación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de proyectos de interés general en materia de empleo.

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ANUNCIO

 

El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto de fecha 13 de diciembre de 2018, registrado al número 2018000326 del Libro Oficial de Resoluciones no Colegiadas de la Presencia, ha dispuesto lo siguiente:

 

DECRETO

 

PRIMERO.- El Consejo de Gobierno en sesión celebrada con fecha 26 de octubre de 2018, aprobó la propuesta de la Comisión Permanente de Economía y Hacienda de fecha 25 de octubre de 2018, por la que se proponía la aprobación inicial de la “MODIFICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL EN MATERIA DE EMPLEO.”

 

SEGUNDO.- En el Boletín de la Ciudad de Melilla núm. 5596, de 2 de noviembre de 2018, página 3438, se publicó el acuerdo de aprobación inicial y de información pública, acreditándose en el expediente, que durante el plazo reglamentario, no se ha presentado reclamación o alegación alguna.

 

TERCERO.- Por lo expuesto, y de conformidad con lo señalado en el artículo 85.2 del Reglamento de la Asamblea (BOME núm. 10 extraord. De 18 de abril de 2018) en concordancia con el artículo 70 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad (BOME extraord. Núm. 2 de 30 de enero de 2017), el texto reglamentario que se reproduce a continuación queda definitivamente aprobado.

 De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 28612/2018, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:

 

La promulgación de la “MODIFICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL EN MATERIA DE EMPLEO, publicadas en el BOME  nº 5596 de 02/11/18”, y ordenar la inmediata publicación del texto adjunto, relativo al acuerdo de Consejo de Gobierno arriba referido ya definitivo.

 

Contra el presente Decreto del Consejo de Gobierno, como disposición administrativa de carácter general, no cabrá recurso directo en vía administrativa, siendo susceptible de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según el artículo 10 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

MODIFICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL EN MATERIA DE EMPLEO.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

El Estatuto de Autonomía de Melilla, en su artículo 5, dispone que las Instituciones de la Ciudad de Melilla ejercerán sus poderes con los siguientes objetivo, entre otros: “ adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Melilla, facilitando el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo”. El artículo 21.1. 11º del mismo Estatuto dispone, como competencia de la Ciudad: “ el fomento del desarrollo económico de la Ciudad dentro de los objetivos, planes y programas aprobados por el Estado”.

 

Con fecha  9 de julio de 2013 el BOME núm. 5041 se publicaron las Bases Reguladoras para la Concesión de Ayudas para la realización de Proyectos de Interés General en materia de empleo, aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Ciudad con fecha 28 de junio de 2013.

 

Estas bases reguladoras se enmarcan dentro de la iniciativa de carácter público reconocida incluso constitucionalmente en sus artículos 38 y 128.2 y pudiendo llevarse a cabo por las corporaciones locales, así como en el artículo 25.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, por el que ``el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus 
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competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo´´.

 

Así, el objeto de la subvención ( art. 1 bases) es “establecer las bases reguladoras para la concesión de Ayudas para la realización de proyectos de interés general en materia de empleo” , considerándose “ proyecto de interés general en materia de empleo aquel que tenga por objeto el desarrollo de planes o programas para la inserción laboral o el fomento del empleo estable y de calidad, que combinen diversas actuaciones de diferente naturaleza como: información, orientación y asesoramiento; formación; práctica laboral, autoempleo, estudios, investigación de la evolución del empleo y del funcionamiento del mercado de trabajo, acciones experimentales o innovadoras orientadas al fomento del empleo o de la formación, acciones de difusión sobre el mercado de trabajo, y cualesquiera otras acciones similares a las anteriores orientadas al fomento del empleo y de la formación, con preferencia de aquellas acciones integrales dirigidas a discapacitados “ ( art. 2 bases) , cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

 

No obstante, y desde el año 2013, se han producido numerosos cambios normativos que hacen necesario proceder a una modificación de las mismas bases. Así, la entrada en vigor de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, LPA de las Administraciones Públicas, la modificación de la Ley General de Subvenciones operada mediante la Ley 15/2014 de 16 de septiembre, el Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, publicado en el BOME núm 2 extraord. de 30/01/2017, el nuevo Reglamento de la Asamblea, BOME núm. 10 extraord. de 18 de abril de 2018, entre otras. 

 

ANEXO I

 

Las modificaciones de las Bases Reguladoras quedan como siguen:

 

Artículo 2, se  incorporan dos nuevos párrafos al texto.

La modificación añade que podrá efectuarse más de una convocatoria al año, siempre en función de la dotación presupuestaria disponible y del objeto o colectivo que especifique la misma.

 

Se elimina la palabra absoluta de la preferencia en los proyectos para discapacitados, adaptándose a la expresión prioritaria que aparece en el artículo 3 y en el Plan Estratégico de Subvenciones.

 

La redacción propuesta primero señala la competencia del Consejero  para aprobar las convocatorias, en aplicación del artículo 5 del Reglamento General de Subvenciones de la CAM y a continuación, le otorga flexibilidad a las mismas, tanto en función del crédito disponible como del colectivo u objeto subvencionable.

 

Así, cada convocatoria podrá especificar el colectivo al que van dirigidas las acciones proyectadas, tal y como señala el artículo 3 in fine de las bases: “ no obstante, las correspondientes convocatorias podrán seleccionar o especificar el colectivo preferente de las ayudas de entre los señalados en este artículo”. De esta forma se pretende conseguir una sistema de ayudas más eficiente y adaptable a las necesidades cambiantes y colectivos necesitados,  objeto de políticas de empleo.

 

Se modifica el artículo 4.2, otorgando a la convocatoria la facultad de señalar el plazo de duración de los proyectos subvencionables, dotando de más flexibilidad al régimen de ayudas.

 

En el artículo 5.3 se añade la obligatoriedad de que el centro de formación esté ubicado en Melilla, al ser éste el ámbito territorial de aplicación de las ayudas y así permitir la posible comprobación de su adaptación a las normas de accesibilidad, dada la prioridad de las acciones para discapacitados señalada en el artículo 3.

 

Se ha hecho una adaptación de las referencias a la Consejería de Economía y Hacienda a la de “ Economía, Empleo y Administraciones Públicas” en todos los artículos, según la estructura organizativa actual de competencias, sin perjuicio de lo señalado en la disposición adicional primera.

El artículo 9 se ha adaptado a la modificación de la Ley General de Subvenciones operada mediante la Ley 15/2014 de 16 de septiembre, en cuanto a la publicidad de las convocatorias, y a la Ley 39/2015 de 1 de octubre, LPA de las Administraciones Públicas en cuanto al registro de solicitudes. En igual sentido el artículo 10.

 

Se añade un nuevo apartado, el décimo, al artículo 11 para posibilitar el reparto proporcional de subvenciones para el supuesto de falta de crédito presupuestario para atender a todas las solicitudes que se pudieran presentar, de conformidad con el artículo 22.1 de la LGS.

 

El artículo 12 (resolución del procedimiento)  se ha adaptado a la Ley 39/2015 de PAC y al Reglamento del Gobierno y de la Administración publicado en el BOME núm 2 extraord. de 30/01/2017.

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Asimismo se señalan los motivos de la reformulación, tal y como previene el artículo 27 de la LGS, dotándolo de mayor seguridad jurídica este procedimiento.

 

Se añade un nuevo apartado al artículo 12, el octavo, para adaptarse a la Ley 15/2014 por la que se modifica la Ley General de Subvenciones, en cuanto a la publicidad de la concesión de subvenciones.

 

El artículo 13 añade un nuevo apartado, el tercero, otorgando a la convocatoria la facultad de desarrollar los criterios de valoración de las solicitudes, a fin de otorgar mayor objetividad y transparencia a la decisión del órgano de evaluación.

 

El artículo 16 añade la necesidad de aportar en la Memoria Final un análisis de los resultados obtenidos con el proyecto subvencionado, tal y como señala el reglamento de la LGS, en cumplimiento del principio de eficiencia en las ayudas.

 

El sistema de recursos administrativos, artículo 21, se redacta de conformidad con la Ley 39/2015 de PAC y el Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad de 30 de enero de 2017.

 

Se añaden varias disposiciones adicionales. La primera permite la pervivencia o vocación de permanencia de las bases reguladoras con independencia de la estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad en cada momento. La segunda otorga la facultad de interpretación al Consejero competente,  y la tercera,  para adaptarse a la legislación de protección de datos.

 

La disposición final establece su entrada en vigor al día siguiente de su completa publicación en el Boletín de la Ciudad, tal y como previene el artículo 85.2 del Reglamento de la Asamblea, BOME núm. 10 extraord. de 18 de abril de 2018.

 

Asimismo se incorporan los modelos de formularios del régimen de ayudas adaptados a los cambios normativos.

 

ANEXO II

 

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL EN MATERIA DE EMPLEO. (TEXTO ÍNTEGRO CONSOLIDADO).

 

Artículo 1. Objeto.

La presente disposición tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de Ayudas para la realización de proyectos de interés general en materia de empleo.

 

Artículo 2. Proyectos de interés general en materia de empleo.

A los efectos de las presentes bases se considerará proyecto de interés general en materia de empleo aquel que tenga por objeto el desarrollo de planes o programas para la inserción laboral o el fomento del empleo estable y de calidad, que combinen diversas actuaciones de diferente naturaleza como: información, orientación y asesoramiento; formación; práctica laboral, autoempleo, estudios, investigación de la evolución del empleo y del funcionamiento del mercado de trabajo, acciones experimentales o innovadoras orientadas al fomento del empleo o de la formación, acciones de difusión sobre el mercado de trabajo, y cualesquiera otras acciones similares a las anteriores orientadas al fomento del empleo y de la formación, con preferencia de aquellas acciones integrales dirigidas a discapacitados.

 

La correspondiente convocatoria que apruebe el Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4213 de 2 de agosto de 2005), podrá especificar, limitar o concretar el objeto de las ayudas.

 

Podrá efectuarse más de una convocatoria al año, siempre en función de la dotación presupuestaria disponible y del objeto o colectivo que especifique la misma.

 

Artículo 3. Destinatarios preferentes de los proyectos de interés general en materia de empleo.

Son destinatarios preferentes, y en el orden de prelación que se señale en la convocatoria, los siguientes:

 

a)      Personas con discapacidad, de forma prioritaria.

b)      Los jóvenes desempleados menores de 30 años.

c)      Mujeres con problemas de integración laboral, con preferencia a las víctimas de la violencia de género.

d)      Personas desempleadas en riesgo de exclusión social.

e)      Parados mayores de 45 años.

f)       Titulados universitarios medios o superiores que buscan su primer empleo.

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No obstante, las correspondientes convocatorias podrán seleccionar o especificar el colectivo preferente de las ayudas de entre los señalados en este artículo.

 

Artículo 4. Objetivos. Plazo de ejecución de los Proyectos.

1.- Los Proyectos de interés general en materia de empleo, cuya ejecución se limitarán al ámbito territorial de Melilla,  establecerán los objetivos cuantificados previstos de inserción laboral de las personas desempleadas participantes en los mismos. Quedan exceptuados de esta obligación los proyectos que se refieran a estudios, investigaciones, difusión del mercado de trabajo.

2.- El plazo de ejecución de estos proyectos integrales será  el que determine la convocatoria, desde la fecha de la correspondiente Resolución de concesión.

Excepcionalmente, y atendiendo al interés del proyecto, podrá establecerse un plazo mayor de duración o ampliarse el plazo de ejecución del proyecto aprobado por motivos razonados apreciados por el órgano concedente, con una duración máxima de 18 meses.

 

Artículo 5. Entidades beneficiarias.

1.- Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente bases aquellas Instituciones o Asociaciones de todo tipo que sean sin ánimo de lucro, siempre que acrediten experiencia en la realización de acciones que vayan dirigidas a la inserción laboral de personas desempleadas por cuenta ajena o propia y cumplan las obligaciones establecidas en la misma.

 

Deberá aportar junto con la solicitud documentación acreditativa de la solvencia y eficacia de la entidad.

 

2.- Requisitos de las Entidades beneficiarias:

La Entidad beneficiaria deberá acreditar que de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones:

 

a)     No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b)     No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concursos, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c)     No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d)     No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en algunos de los supuestos de la Ley 3/2015 de 30 de marzo , reguladora del ejercicio de alto cargo en la AGE, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas , o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regula estas materias.

e)     Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f)      Declara asimismo que no tiene su residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g)     Se encuentra al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente de determinen.

h)     No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General

Tributaria.

 

3. Requisitos de accesibilidad. El centro de formación, que deberá estar ubicado en Melilla como ámbito territorial de las ayudas,  cumplirá con las prescripciones de la Ordenanza de Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas en la Ciudad de Melilla ( BOME núm. 4089 de 25 de mayo de 2004), formulando declaración responsable en este sentido y documentos acreditativo de tal circunstancia.

 

Artículo 6. Ayudas.

1.- Para el desarrollo de los proyectos de interés general en materia de empleo previstos en la presente norma la cuantía total se determinará en la correspondiente Resolución de concesión, en función del número de personas a atender y objetivos previstos de inserción, así como de los criterios aquí contenidos.

2.- La cantidad a percibir no podrá ser superior a 1.800 Euros por persona atendida para aquellos proyectos que consistan en ayudas a los colectivos preferentes en los proyectos integrales para la inserción laboral, y 5.400 Euros por persona insertada en el mercado de trabajo. En ningún caso, teniendo en cuenta ambos parámetros, podrá percibirse una cantidad superior a 2.400 Euros de promedio por persona desempleada objeto del plan.

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Queda exceptuada de esta limitación los proyectos relativos a estudios, investigación  y difusión del mercado de trabajo.

 

3.- El órgano convocante podrá establecer en la convocatoria límites a la cantidad a conceder por cada proyecto subvencionable o entidad participante dentro de los créditos presupuestarios a los que se impute la subvención, de conformidad con el artículo 23.2 letra b) de la LGS..

 

El órgano concedente, a propuesta del instructor, podrá establecer limitaciones a la cantidad a conceder por motivos presupuestarios o de carácter económico sobrevenidas. En este caso se aplicará lo previsto en el artículo 27 de la Ley General de Subvenciones.

 

4.- La concesión de las ayudas no será invocable como precedente en futuras convocatorias.

5.- No será exigible aumento o revisión de la subvención una vez concedida.

6.- La ayuda determinada en la Resolución irá destinada a cubrir los gastos de la Entidad relativos a:

 

a)            Costes salariales y de Seguridad Social del personal necesario para el apoyo y/o formación de las personas demandantes de empleo incluyendo el que presta servicios en la entidad beneficiaria y aquellos otros que pudieran contratarse para tal fin hasta un límite de 36.000 € anuales por trabajador.

En el primer caso se imputarán al programa las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto.

b)            Gastos de dietas y desplazamientos de dicho personal y de las personas demandantes que participen en el plan. Podrá establecerse una beca de 6 € por día de asistencia a tanto alzado por alumno discapacitado por este concepto.

c)             Gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos a la formación de las personas desempleadas participantes en el plan, así como las pólizas de seguros para la formación técnica y prácticas ocupacionales de las mismas en caso necesario.

d)            Gastos de amortización de materiales y equipos técnicos necesarios para

impartir la formación.

e)            Gastos generales, materiales y técnicos, con el límite del 25% del coste

total del proyecto. Estos gastos incluyen los siguientes conceptos:

 

I.              Gastos de ejecución de material técnico ( guías, documentación para el participante ) y ejecución en material de oficina.

II.             Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones en la parte correspondiente a dicha ejecución:

 

-      Arrendamientos (no leasing) de edificios, mobiliario, enseres y equipos informáticos.

-      Mantenimiento.

-      Suministro (electricidad, agua y combustible de calefacción).

-      Comunicaciones

-      Limpieza

-      Seguridad y vigilancia.

-      Seguros de responsabilidad civil.

 

7.- Será de aplicación a la presente convocatoria lo señalado en el artículo 31 y concordantes de la Ley General de Subvenciones y lo dispuesto en el Reglamento de desarrollo, sobre los gastos subvencionados y comprobación de subvenciones, así como lo señalado en el artículo 21 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Artículo 7. Financiación.

1.- La financiación de las ayudas previstas se efectuará con cargo al presupuesto de la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas, estando limitada la concesión de la subvención a los créditos que se destinan a las actuaciones subvencionables y condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión según art. 56.2 del Rgto. de Subvenciones.

2.- Podrán adquirirse compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con la normativa presupuestaria vigente.

3.- Será de aplicación lo señalado en el artículo 11 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Artículo 8. Concurrencia de las Ayudas.

El importe de las ayudas reguladas en las presentes bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o privados supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

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Artículo 9. Solicitudes, presentación y plazo. Procedimiento.

1.- De conformidad con el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por la Base de Datos. La BDNS dará traslado al Boletín de la Ciudad del extracto de la convocatoria, para su publicación. 

El plazo de presentación de solicitudes será el que determine la convocatoria, a partir del día siguiente a la publicación del  extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

2.-Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Ciudad,  sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.- Cuando la documentación se envíe por correo o en cualesquiera registros diferentes a los de Registro General de la Ciudad,  el solicitante deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas la remisión de la propuesta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.

 

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano gestor con posterioridad a la fecha de la evaluación de los proyectos por parte del órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones.

 

 La presentación de las solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa de lo establecido en las presentes Bases Reguladoras y demás normativa de aplicación, en particular el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4224 de 9 de septiembre de 2005).

 

4.- Las solicitudes deberán ir acompañadas, en todo caso, de la siguiente documentación:

 

1.      Memoria explicativa del Proyecto, cuya presentación se considera requisito imprescindible para entrar a valorar dicha solicitud. Dicha memoria hará referencia a los siguientes aspectos en el orden que se indica:

 

a)     Denominación del Programa, proyecto o acción concreta a desarrollar.

b)     Descripción del mismo, incluyendo una enumeración detallada de cada una de las acciones que lo componen.

c)     Fecha de inicio y finalización del programa, proyecto o acción.

d)     Lugar donde se van a desarrollar las acciones, especificando la dirección completa en su caso.

e)     Indicación del colectivo o colectivos a los que va dirigido el proyecto y número de participantes.

f)      Valoración económica del coste total del proyecto, detallando los conceptos de gasto subvencionables, conforme a lo establecido en este Acuerdo, así como la cofinanciación de la entidad.

g)     Actividades, sectores y ámbito territorial en los que se pretende actuar.

h)     Relación de medios materiales y recursos humanos de que dispone o de los que se dotará el solicitante, en la que se especifiquen las condiciones de aquéllos y el historial y capacidades de éstos, con indicación de los que se van a afectar para llevar a cabo las acciones propuestas.

i)      Indicación de los objetivos de inserción laboral previstos, salvo que se refiera a trabajos de estudio, difusión o investigación.

 

2.      Copia compulsada de la escritura pública de constitución y de los estatutos en donde conste que las entidades solicitantes disponen de personalidad jurídica y carecen de fines lucrativos, en su caso.

3.      Original o fotocopia de la documentación acreditativa de la capacidad del representante legal de la entidad solicitante, para actuar en nombre y representación de la misma.

4.      Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad  solicitante.

5.      Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta en la que haya de ingresarse, en su caso, la ayuda.

6.      Memoria de actividades y acreditación de las mismas.

7.      Justificación por parte de las Entidades solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2º y 3º del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, que se realizará mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por autoridad competente podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada

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         ante una autoridad administrativa o notario público. En particular deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener pendiente de justificación subvención alguna otorgada por la Ciudad Autónoma.

 

Asimismo se hará declaración responsable y se aportará documentación acreditativa de que el Centro en donde se realizarán las acciones formativas o de atención a los usuarios, en su caso, cumple con las prescripciones contenidas en la Ordenanza de Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas en la Ciudad de Melilla (BOME núm. 4089 de 25 de mayo de 2004).

 

8.      Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante o escrito del representante o de la persona física que justifique la necesidad de la subvención solicitada.

9.      Documentación acreditativa de la solvencia y eficacia de la entidad. Deberá aportar una relación de los principales trabajos, programas o acciones realizados en los últimos tres años que incluya cuantías o presupuestos,  fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.

10.      Declaración formal de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para esa misma actividad.

 

Artículo 10. Subsanación y/o mejora de la solicitud.

1.- Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 23, puntos 3º, 4º y 5º de la Ley General de Subvenciones en concordancia con el artículo 68 de la LPA.

A tal efecto, si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos en la presente convocatoria , la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, con los efectos previstos en la citada disposición en caso de no hacerlo.

2.- La Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas podrá requerir a los solicitantes la información y documentación complementaria que considere necesaria para la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en las presentes Normas.

 

Artículo 11. Instrucción del Procedimiento.

1.- La instrucción del procedimiento de concesión de la subvención prevista en el presente Acuerdo corresponde al Director General de Economía u órgano competente en caso de modificación organizativa.

2.- El Director General de Economía realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3.- Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones previstas en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones.

4.- De conformidad con el Artículo 14  del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, el órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, competente para la propuesta de concesión, estará compuesto por el Director General de Economía y tres empleados públicos de la Consejería.

5.- El órgano instructor a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en el domicilio que señale en sus solicitudes, concediéndose un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Este plazo podrá ser reducido a la mitad en el supuesto de declaración de tramitación de urgencia. De existir éstas el órgano colegiado deberá, en todo caso, pronunciarse sobre las mismas antes de formular la propuesta definitiva.

6.- Se podrá prescindir del trámite de audiencia en los supuestos que señala el artículo 24.4 de la Ley General de subvenciones.

7.- La propuesta de resolución definitiva, según el art. 56.4 del Rgto. se entenderá condicionada a que subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de realizar los actos de trámite y se notificarán a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción para que en el plazo de 5 días comuniquen su aceptación.

8.- Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

9.- El instructor, emitirá asimismo informe en el que constará, a su juicio y a tenor de la información que obra en su poder, que los beneficiarios cumplen todos los requisitos para acceder a las mismas.

10.- En el caso de que se agotase el crédito determinado en la convocatoria o  que la suma de los importes solicitados por quienes reúnan los requisitos para acceder a las ayudas sea superior al importe objeto de la convocatoria, y siempre que los proyectos presentados reúnan un especial interés para el fomento del empleo de nuestra ciudad, aumentando el número de beneficiarios con esta medida, o las previsiones de inserción laboral,  u otras circunstancias motivadas, dicho importe podrá prorratearse entre las personas beneficiarias en proporción a los presupuestos ajustados y  aceptados, 
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siempre que no se alteren las condiciones, objeto y finalidad de la subvención.  Dicha excepcionalidad, será motivada por el órgano colegido de evaluación, a que se refiere el artículo 22.1 de la LGS.

No obstante, si la cantidad individualizada a percibir por persona beneficiaria o proyecto resultara insuficiente para la eficacia de las ayudas no procederá aplicar el prorrateo.

 

Artículo 12.  Resolución.

1.- El plazo para resolver y notificar sobre las solicitudes presentadas al amparo de las presentes bases reguladoras será de 3 meses desde la publicación de la convocatoria. En todo caso la resolución de la convocatoria tendrá lugar en el ejercicio presupuestario para el que se tiene prevista la ejecución del gasto.

2.- Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con el artículo 25 de la Ley General de Subvenciones, resolverá el Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas, o el que resulte competente en cada momento.

3.- La resolución del procedimiento se motivará de acuerdo con los criterios de valoración aplicados, debiendo en todo caso quedar acreditado los fundamentos de la resolución que se adopte.

4.- La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

5.- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

6. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados en el domicilio señalado en sus solicitudes,  de conformidad con lo señalado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

De conformidad con el artículo 63 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, Reglamento General de Subvenciones, la Resolución de concesión o denegación de la subvención pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 y artículo 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla ( BOME núm. 2 extraord. de 30/01/2017).

 

7.- Se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud.

 

El órgano concedente, a propuesta del instructor, podrá establecer limitaciones a la cantidad a conceder por motivos presupuestarios, de carácter económico u otros sobrevenidos. En este caso se aplicará lo previsto en el artículo 27 de la Ley General de Subvenciones.

 

8.-.De conformidad con el artículo 20.8 letra b) de la Ley General de Subvenciones, para su publicación, la Ciudad Autónoma, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas,  deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados.

 

 Artículo 13. Criterios de valoración de las solicitudes.

1.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 10 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, las solicitudes de concesión se valorarán conforme a los siguientes criterios:

 

a)     Carácter innovador del Proyecto: 10 por 100.

b)     Colectivo al que va destinado el proyecto, en el orden preferencial que estas bases establecen: 40 por 100.

c)     Posibilidades de inserción laboral (sólo cuando la naturaleza del proyecto lo permita): 20 por 100.

d)     Experiencia de las Entidades beneficiarias en el desarrollo de proyectos en materia de empleo o/y formación laboral: 20 por 100..

e)     Calidad general del proyecto y beneficios probables para el interés general del mismo: 10 por 100. Se valorará la posesión de certificación de calidad de la entidad.

 

2.- Para que los proyectos puedan ser subvencionados deberá obtener al menos el 50 por ciento de la puntuación máxima total.

3.- De conformidad con el artículo 23.2 letra l) de la Ley General de Subvenciones, la convocatoria desarrollará los criterios de valoración de las solicitudes.

 

Artículo 14. Contenido mínimo de la Orden o Resolución de concesión.

La resolución de concesión especificará, al menos:

 

a)      La Entidad a la que se concede la ayuda.

b)      La actividad a realizar y plazo de ejecución.

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c)      Datos esenciales del proyecto (personas que deberán atender, lugar, etc…).

d)      Colectivo destinatario de la ayuda.

e)      Cuantía de la ayuda y, en su caso, porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

f)      Aplicación presupuestaria del gasto.

g)      Forma, secuencia de pago y requisitos de abono.

h)       Condiciones que se impongan al beneficiario.

i)      Plazo y formas de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.

j)      Actuaciones de seguimiento, comprobación y control de la ejecución del proyecto, por parte de la Consejería concedente.

 

Artículo 15. Pagos.

1.- El abono de la subvención se hará en cuatro pagos de 25% cada uno, por trimestres naturales vencidos. Una vez finalizado el trimestre deberá la entidad presentar una rendición de cuenta justificativa parcial de la realización de la actividad o  proyecto subvencionado, solicitando el abono de la cuantía. Para la tramitación de los pagos deberá el órgano encargado del seguimiento de la subvención proceder en la forma prevista en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2.- El pago final de la ayuda se afectará a la presentación de los documentos justificativos por el 100 por 100 del gasto aprobado en la resolución de concesión.

3.- Si no se justifica debidamente el total de la actividad subvencionada se procederá a la regularización del exceso obtenido a la vista de los justificantes no presentados o no aceptados en el último pago y, en su caso, al reintegro del exceso obtenido.

4.- En el caso de que las condiciones establecidas en las presentes Normas y/o los objetivos establecidos en la resolución de concesión sólo se cumplan parcialmente, ello  podrá dar lugar al pago parcial de las cantidades concedidas.

5.- Será de aplicación lo señalado en el artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Artículo 16. Justificación y liquidación final de la subvención.

1.- La rendición de la cuenta justificada constituye un acto obligatorio del beneficiario en la que  deben incluirse, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o  cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del proyecto para la que fue concedida la subvención.

2.- Documentación a aportar:

 

a)     Relación de personas atendidas y de los insertados, en su caso, debidamente identificados, así como de las empresas en las que fueron insertados, en su caso.

b)     Fichas de control de las acciones  firmadas por las personas atendidas.

c)     Memoria final de las actividades o proyectos y de los resultados obtenidos, donde se hará constar, según los casos, una descripción detallada de la ejecución del programa o proyecto, colectivos atendidos, identificación de las personas atendidas, observaciones, entre otros  datos de interés.

d)     Los gastos realizados desagregados por conceptos con los correspondientes justificantes de gasto

e)     En el caso de estudios, investigación, y proyectos similares aprobados, además de la memoria final (donde de hará constar una descripción detallada de la ejecución del proyecto, de los colectivos, sectores o lugares estudiados) y de la justificación de los gastos en la forma expuesta, se presentará un ejemplar de la documentación o material elaborado, que podrá ser utilizado sin limitaciones por la Administración concedente.

 

3.- Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, de conformidad con las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad y demás normativa reglamentaria. De conformidad con el artículo 73 del Reglamento General de Subvenciones se podrá aportar como documentos justificativos de los gastos realizados  fotocopias compulsadas de los documentos originales cuando la imputación a la subvención sea parcial.

4.- La presentación de la rendición de cuenta justificativa total se realizará ante la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización del proyecto o actividad, sin perjuicio de lo señalado anteriormente para los pagos parciales, salvo que las normas de las Bases de Ejecución del Presupuesto señalen otro plazo inferior.

5.- Será de aplicación lo dispuesto en el Capitulo IV de la Ley General de Subvenciones, así como lo señalado en el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión.

1.- Cuando se alteren las circunstancias tenidas en cuenta para conceder la subvención o cuando se constate el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión, hasta el punto de imposibilitar o desvirtuar los objetivos especificados en el proyecto o fijados en la concesión, podrá 
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procederse a la modificación de la resolución por la que la subvención fue concedida, incidiendo en la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario, o en su caso el importe a reintegrar, previo expediente y con audiencia de los interesados, atendiendo en todo caso a criterios de proporcionalidad.

2.- La subvención concedida es compatible con las que para el mismo objeto subvencionado se pueda percibir de otras Administraciones Públicas o personas físicas o jurídicas privados, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 8 de las presentes Bases.

3.- Es incompatible con otras ayudas que por el mismo objeto pueda percibir de otras Áreas o Entidades dependientes de la Ciudad Autónoma de Melilla. La obtención sobrevenida y concurrente de estas Ayudas dará lugar a la modificación de la resolución de concesión o reintegro, en su caso.

 

Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios.

1.- Ejecutar el proyecto y realizar las actividades que fundamentaron la concesión de la ayuda en la forma, condiciones y plazos establecidos.

2.- Justificar ante la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3.- El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control, así como facilitar cuanta información sea requerida a la entidad beneficiaria por la Consejería concedente, la Intervención de la Ciudad, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.

4.- Comunicar a la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

5.- Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

6.- Comunicar a la Consejería concedente todos aquellos cambios de domicilio de la Entidad beneficiaria durante el período en que la misma sea reglamentariamente susceptible de control por los órganos competentes.

7.- Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas de la Ciudad Autónoma de

Melilla.

8.- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable.

9.- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluido los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

10.- Presentar cuantos informes técnicos o informativos sean solicitados por la Consejería concedente.

 

Artículo 19. Reintegro.

Son causas de reintegro las previstas  en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

 

Asimismo podrá dar lugar al reintegro el incumplimiento el deber de comunicar a la Consejería concedente la obtención de ayudas, subvenciones por la misma finalidad así como la negativa u obstrucción a las actuaciones de control y comprobación por parte de la Consejería u órganos competentes de la Ciudad o de control estatal o comunitario.

 

El procedimiento de reintegro será el previsto en los artículos 41 y ss. de la ley General de Subvenciones, así como lo señalado en el artículo 94 y ss. del Reglamento General de Subvenciones.

 

Artículo 20. Régimen sancionador.

Se regirá por lo dispuesto en el Título IV de la ley General de Subvenciones, correspondiendo al Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas la competencia para la incoación e imposición de las sanciones, y la instrucción del procedimiento a la Dirección General de la Consejería, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 y 103 del Reglamento General de Subvenciones.

 

Artículo 21. Sistema de Recursos Administrativos.

De conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los artículos 70.4 y  93. 2 ambos del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad ( BOME núm. 2 extraord. de 30 de enero de 2017),  contra estas bases reguladoras, como disposición administrativa de carácter general,  no cabrá recurso directo en vía administrativa, salvo que el recurso se interponga contra un acto administrativo dictado en su aplicación, fundamentando únicamente en la nulidad de dicha disposición general, revistiendo la forma de recurso potestativo de reposición e interponiéndose directamente ante el órgano que dictó dicha disposición,  sin perjuicio de que pueda ser impugnado directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

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Disposiciones Adicionales.

 

Primera.- Las referencias contenidas en las presentes bases a la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas se entenderán hechas a la Consejería que ostente en cada momento las competencias en materia de empleo y formación en la Ciudad, de conformidad con la potestad de autoorganización de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Segunda.- La interpretación de las presentes bases, así como las discrepancias que pudieran surgir por la aplicación de las mismas, así como de la convocatoria, serán resueltas por el Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas.

Tercera. - La información contenida en las comunicaciones realizadas por los solicitantes y beneficiarios a los órganos competentes, así como la obtenida o utilizada en las actuaciones de evaluación, seguimiento y control al amparo de las presentes bases reguladoras, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

 

Disposicion Final.

 

Única. - Las presentes bases entrarán en vigor el día siguiente al de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

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ANEXO 1

 

SOLICITUD DE AYUDA, PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL EN MATERIA DE EMPLEO

 

 

D/Doña

En nombre y representación de la entidad arriba indicada MANIFIESTA que conoce las condiciones establecidas en la Orden reseñada y se COMPROMETE a su cumplimiento, así como, a comunicar cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de ayuda.

 

DECLARA que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud y en la documentación que se acompaña y SOLICITA que la sea concedida a esta entidad una subvención para el desarrollo de las acciones que adjunto se indican.

 

En                                    a                      de                                de

 

FIRMA DE/LA SOLICITANTE

 

EXCMO. SR. CONSEJERO DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES

PÚBLICAS

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DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR JUNTO CON ESTA SOLICITUD

(Indique con una “X “ la documentación que acompaña, asegurándose que toda ella es original o fotocopia compulsada).

 

 

 

 

 

 

 

 

1.     CIF.

2.     Escritura/s de constitución.

3.     Acreditación representatividad del solicitante.

D.N.I.

Documentación acreditación (poderes, actas, nombramientos, estatutos, etc.).

4.     Memoria explicativa del proyecto firmada por el responsable de la entidad.

      Se acompañará asimismo un resumen de la Memoria – Proyecto, según modelo.

5.     Documentación acreditativa de no estar incursa la Entidad en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria (articulo 13 Ley General de Subvenciones). Certificaciones.

 

No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.

 

a.     Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b.     Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c.     Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d.     Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en algunos de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidad de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e.     No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad Social impuesta por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f.      Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g.     No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h.     Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.

 

La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

 

5                  Solicitud de Transferencia bancaria y certificado de cuenta corriente

6                  Declaración formal de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras Instituciones Públicas o Privadas por esa misma actividad.

7                 Acuerdo de justificación de la necesidad de la subvención solicitada.

Memoria de actividades y acreditación de las mismas.
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ANEXO 2

RESUMEN DE LA MEMORIA - PROYECTO

 

Complementar un solo modelo en el que se incluyan cada una de las ayudas solicitadas.

 

1  Denominación del proyecto.

 

2  Breve descripción del proyecto en función de las ayudas solicitadas

 

3  Objetivos a alcanzar

Objetivos Generales:

Objetivos específicos: 

 

4  Acciones a realizar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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5  Temporización (periodo de ejecución de las acciones.

 

6  Previsión de beneficiarios (perfil del colectivo destinatario).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7.  Descripción de los recursos humanos y materiales disponibles, así como de las instalaciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8 Impacto del proyecto (Aspectos innovadores y estimación de resultados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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9. Presupuesto detallado y desglosado por acciones.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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ANEXO 3

 

SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA Y CERTIFICACIÓN DE CUENTA CORRIENTE

 

D/Dña.

Como                                                                                     de la

Con domicilio en

Solicita acogerse al sistema de transferencia bancaria legalmente establecido, manifestando que las subvenciones que se conceden a la entidad por mí representada sean abonadas por conducto de:

Banco o Caja: Sucursal:

 

IBAN

Cód.

Entidad

Cód. S

ucursal

D.

C.

Nº Cuenta Corriente / de ahorro

Es

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(Cumplimentar todos los recuadros).

Vº Bº

(firma y sello)

                                                                       

 

 

 

En                                                                  a                           de             de 

(Firma del/la representante legal).

Fdo.

 

 

 

 

 

 

ANEXO 4

 

MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE DE INCOMPATIBILIDADES Y DE NO ESTAR INCURSOS EN LAS PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 13.2 DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES

 

D./Dª ______________________, con N.I.F. nº _____________

Domicilio: ____________________________, Localidad: ________

C.P.:___________, Provincia: _____________________________ En representación de la entidad ___________________________ Con C.I.F. nº ________________________________.

 

DECLARA RESPONSABLEMENTE

 

Que la citada entidad concurrente no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias a la que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impidan obtener la condición de beneficiaria de la subvención “ Ayudas para la realización de Proyectos de interés General en materia de empleo “,y que cumple las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la misma ley. Y para que así conste y surta los efectos previstos en el citado artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, firmo la presente declaración responsable, En _________________ a ______ de ______________ de 20...

 

(Firma del representante legal y sello de la entidad)

Fdo: .......................................

 

Autoridad administrativa / notario público ante quien se otorga la presente declaración

 

EXCMO. SR. CONSEJERO DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

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ANEXO 5

 

CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL EN MATERIA DE EMPLEO DECLARACIÓN DE OTRAS AYUDAS

 

D.            ______________________________________________       por                     o             en representación de _________________________________ y en calidad de ______________________________________ de dicha entidad, ante la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas, DECLARA:

Que (Si/No) _________ se han solicitado otras ayudas económicas para  _______________________________________________de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales (si procede):

 

A)   Ente: ____________________

Importe: __________________

Solicitada / Concedida (Tachar lo que no proceda)

B)   Ente: ____________________

Importe: __________________

Solicitada / Concedida (Tachar lo que no proceda)

 

Así mismo, SE COMPROMETE a poner en conocimiento de la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas cualquier modificación de lo declarado, que se produzca con posterioridad.

 

Melilla_____________, a ____ de _______________ de 20..

 

EL SOLICITANTE, Fdo.:

 

(1)   SI/NO, según proceda. En caso afirmativo cumplimentar los datos de las letras A) y B) para cada una de las ayudas.

 

EXCMO. SR. CONSEJERO DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

 

ANEXO 6

 

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE DE OBLIGACIONES POR REINTEGRO NI EXISTENCIA DE RETENCIÓN DE PAGOS ( ART. 25 y 88 Reglamento Ley General de Subvenciones) Y DE PRESENTACIÓN DE JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES CONCEDIDAS POR LA CIUDAD ( ART. 12.1 d) Reglamento de Subvenciones de la Ciudad).

 

Don/ña                             ..................en             calidad          de              .........................con               domicilio          en 

.................................núm. ...........de .............y DNI número ....................... en representación de.........................., entidad concurrente a la convocatoria de subvenciones,  y CIF ....

 

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD

 

 Que no le consta resolución alguna declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. Asimismo declara que, al día de la fecha, la entidad que representa no tiene deudas pendientes por reintegro de subvenciones.

 

Asimismo declara que la entidad solicitante, al día de la fecha, no tiene pendiente de justificar subvención alguna otorgada por la Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad con lo señalado en el artículo 12.1d) in fine del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad ( Circular nº 6/2018 de la Intervención de la Ciudad).

 

Y para que así conste en el expediente de subvención, a efectos de lo previsto en el artículo 13.2.g de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 25 y 88.3 letra b ) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones, firmo la presente declaración.

 

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Melilla 14 de diciembre de 2018,

El Secretario,

José Antonio Jiménez Villoslada