ARTÍCULO Nº 61
(CVE: BOME-AX-2018-61)
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BOME EXTRA Nº 26 - miércoles, 19 de diciembre de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - Dirección General de Economía
Decreto nº 326 de fecha 13 de diciembre de 2018, relativo a aprobación definitiva de la "Modificación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de proyectos de interés general en materia de empleo.

ANUNCIO
El Excmo. Sr. Presidente de
la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto de fecha 13 de diciembre de 2018,
registrado al número 2018000326 del Libro Oficial de Resoluciones no Colegiadas
de la Presencia, ha dispuesto lo siguiente:
DECRETO
PRIMERO.- El Consejo de Gobierno en sesión celebrada
con fecha 26 de octubre de 2018, aprobó la propuesta de la Comisión Permanente
de Economía y Hacienda de fecha 25 de octubre de 2018, por la que se proponía
la aprobación inicial de la “MODIFICACIÓN
DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE
PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL EN MATERIA DE EMPLEO.”
SEGUNDO.- En el Boletín de la Ciudad de Melilla núm.
5596, de 2 de noviembre de 2018, página 3438, se publicó el acuerdo de
aprobación inicial y de información pública, acreditándose en el expediente,
que durante el plazo reglamentario, no se ha presentado reclamación o alegación
alguna.
TERCERO.- Por lo expuesto, y de conformidad con lo señalado en el artículo 85.2 del Reglamento
de la Asamblea (BOME núm. 10 extraord. De 18 de abril de 2018) en concordancia
con el artículo 70 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la
Ciudad (BOME extraord. Núm. 2 de 30 de enero de 2017), el texto reglamentario que
se reproduce a continuación queda definitivamente aprobado.
De acuerdo con lo anterior, y visto el
expediente 28612/2018, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:
La promulgación de la “MODIFICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS PARA
LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL EN
MATERIA DE EMPLEO, publicadas en el BOME
nº 5596 de 02/11/18”, y ordenar la inmediata publicación del texto adjunto, relativo al
acuerdo de Consejo de Gobierno arriba referido ya definitivo.
Contra el presente Decreto
del Consejo de Gobierno, como disposición administrativa de carácter general,
no cabrá recurso directo en vía administrativa, siendo susceptible de recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según el artículo 10 de la Ley
29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
MODIFICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA
CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL EN
MATERIA DE EMPLEO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Estatuto de Autonomía de
Melilla, en su artículo 5, dispone que las Instituciones de la Ciudad de
Melilla ejercerán sus poderes con los siguientes objetivo, entre otros: “ adoptar las medidas que promuevan la
inversión y fomenten el progreso económico y social de Melilla, facilitando el
empleo y la mejora de las condiciones de trabajo”. El artículo 21.1. 11º del
mismo Estatuto dispone, como competencia de la Ciudad: “ el fomento del desarrollo económico de la
Ciudad dentro de los objetivos, planes y programas aprobados por el Estado”.
Con fecha 9 de
julio de 2013 el BOME núm. 5041 se publicaron las Bases Reguladoras para la
Concesión de Ayudas para la realización de Proyectos de Interés General en
materia de empleo, aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Ciudad con fecha
28 de junio de 2013.

competencias, puede promover actividades y
prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y
aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo´´.
Así, el objeto de la
subvención ( art. 1 bases) es
“establecer las bases reguladoras para la concesión de Ayudas para la
realización de proyectos de interés general en materia de empleo” ,
considerándose “ proyecto de interés general en materia de empleo aquel que
tenga por objeto el desarrollo de planes o programas para la inserción laboral
o el fomento del empleo estable y de calidad, que combinen diversas actuaciones
de diferente naturaleza como: información, orientación y asesoramiento;
formación; práctica laboral, autoempleo, estudios, investigación de la
evolución del empleo y del funcionamiento del mercado de trabajo, acciones
experimentales o innovadoras orientadas al fomento del empleo o de la
formación, acciones de difusión sobre el mercado de trabajo, y cualesquiera
otras acciones similares a las anteriores orientadas al fomento del empleo y de
la formación, con preferencia de aquellas acciones integrales dirigidas a
discapacitados “ ( art. 2 bases) , cumpliendo los requisitos establecidos en el
artículo 2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
No obstante, y desde el año
2013, se han producido numerosos cambios normativos que hacen necesario
proceder a una modificación de las mismas bases. Así, la entrada en vigor de la
Ley 39/2015 de 1 de octubre, LPA de las Administraciones Públicas, la
modificación de la Ley General de Subvenciones operada mediante la Ley 15/2014
de 16 de septiembre, el Reglamento del Gobierno y de la Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla, publicado en el BOME núm 2 extraord. de 30/01/2017,
el nuevo Reglamento de la Asamblea, BOME núm. 10 extraord. de 18 de abril de
2018, entre otras.
ANEXO
I
Las modificaciones de las
Bases Reguladoras quedan como siguen:
Artículo 2, se incorporan dos
nuevos párrafos al texto.
La modificación añade que podrá efectuarse más de una convocatoria al
año, siempre en función de la dotación presupuestaria disponible y del objeto o
colectivo que especifique la misma.
Se elimina la palabra absoluta de la preferencia en los proyectos para
discapacitados, adaptándose a la expresión prioritaria que aparece en el artículo 3 y en el Plan Estratégico de Subvenciones.
La redacción propuesta
primero señala la competencia del Consejero
para aprobar las convocatorias, en aplicación del artículo 5 del
Reglamento General de Subvenciones de la CAM y a continuación, le otorga
flexibilidad a las mismas, tanto en función del crédito disponible como del
colectivo u objeto subvencionable.
Así, cada convocatoria podrá
especificar el colectivo al que van dirigidas las acciones proyectadas, tal y
como señala el artículo 3 in fine de las bases: “ no obstante, las correspondientes convocatorias podrán seleccionar o
especificar el colectivo preferente de las ayudas de entre los señalados en
este artículo”.
De esta forma se pretende conseguir una sistema de ayudas más eficiente y
adaptable a las necesidades cambiantes y colectivos necesitados, objeto de políticas de empleo.
Se modifica el artículo 4.2,
otorgando a la convocatoria la facultad de señalar el plazo de duración de los
proyectos subvencionables, dotando de más flexibilidad al régimen de ayudas.
En el artículo 5.3 se añade
la obligatoriedad de que el centro de formación esté ubicado en Melilla, al ser
éste el ámbito territorial de aplicación de las ayudas y así permitir la
posible comprobación de su adaptación a las normas de accesibilidad, dada la
prioridad de las acciones para discapacitados señalada en el artículo 3.
Se ha hecho una adaptación
de las referencias a la Consejería de Economía y Hacienda a la de “ Economía,
Empleo y Administraciones Públicas” en todos los artículos, según la estructura
organizativa actual de competencias, sin perjuicio de lo señalado en la
disposición adicional primera.
El artículo 9 se ha adaptado
a la modificación de la Ley General de Subvenciones operada mediante la Ley
15/2014 de 16 de septiembre, en cuanto a la publicidad de las convocatorias, y
a la Ley 39/2015 de 1 de octubre, LPA de las Administraciones Públicas en
cuanto al registro de solicitudes. En igual sentido el artículo 10.
Se añade un nuevo apartado,
el décimo, al artículo 11 para posibilitar el reparto proporcional de
subvenciones para el supuesto de falta de crédito presupuestario para atender a
todas las solicitudes que se pudieran presentar, de conformidad con el artículo
22.1 de la LGS.
El artículo 12 (resolución
del procedimiento) se ha adaptado a la
Ley 39/2015 de PAC y al Reglamento del Gobierno y de la Administración
publicado en el BOME núm 2 extraord. de 30/01/2017.

Asimismo se señalan los
motivos de la reformulación, tal y como previene el
artículo 27 de la LGS, dotándolo de mayor seguridad jurídica este
procedimiento.
Se añade un nuevo apartado
al artículo 12, el octavo, para adaptarse a la Ley 15/2014 por la que se
modifica la Ley General de Subvenciones, en cuanto a la publicidad de la
concesión de subvenciones.
El artículo 13 añade un
nuevo apartado, el tercero, otorgando a la convocatoria la facultad de
desarrollar los criterios de valoración de las solicitudes, a fin de otorgar
mayor objetividad y transparencia a la decisión del órgano de evaluación.
El artículo 16 añade la
necesidad de aportar en la Memoria Final un análisis de los resultados
obtenidos con el proyecto subvencionado, tal y como señala el reglamento de la
LGS, en cumplimiento del principio de eficiencia en las ayudas.
El sistema de recursos
administrativos, artículo 21, se redacta de conformidad con la Ley 39/2015 de
PAC y el Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad de 30 de
enero de 2017.
Se añaden varias
disposiciones adicionales. La primera permite la pervivencia o vocación de
permanencia de las bases reguladoras con independencia de la estructura
organizativa del Gobierno de la Ciudad en cada momento. La segunda otorga la
facultad de interpretación al Consejero competente, y la tercera,
para adaptarse a la legislación de protección de datos.
La disposición final
establece su entrada en vigor al día siguiente de su completa publicación en el
Boletín de la Ciudad, tal y como previene el artículo 85.2 del Reglamento de la
Asamblea, BOME núm. 10 extraord. de 18 de abril de 2018.
Asimismo se incorporan los
modelos de formularios del régimen de ayudas adaptados a los cambios
normativos.
ANEXO
II
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS
PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL EN MATERIA DE EMPLEO.
(TEXTO ÍNTEGRO CONSOLIDADO).
Artículo 1. Objeto.
La presente disposición
tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de Ayudas
para la realización de proyectos de interés general en materia de empleo.
Artículo 2. Proyectos
de interés general en materia de empleo.
A los efectos de las
presentes bases se considerará proyecto de interés general en materia de empleo
aquel que tenga por objeto el desarrollo de planes o programas para la
inserción laboral o el fomento del empleo estable y de calidad, que combinen
diversas actuaciones de diferente naturaleza como: información, orientación y
asesoramiento; formación; práctica laboral, autoempleo, estudios, investigación
de la evolución del empleo y del funcionamiento del mercado de trabajo,
acciones experimentales o innovadoras orientadas al fomento del empleo o de la
formación, acciones de difusión sobre el mercado de trabajo, y cualesquiera
otras acciones similares a las anteriores orientadas al fomento del empleo y de
la formación, con preferencia de aquellas acciones integrales dirigidas a
discapacitados.
La correspondiente
convocatoria que apruebe el Consejero de Economía, Empleo y Administraciones
Públicas, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4213 de 2 de agosto de
2005), podrá especificar, limitar o concretar el objeto de las ayudas.
Podrá efectuarse más de una
convocatoria al año, siempre en función de la dotación presupuestaria
disponible y del objeto o colectivo que especifique la misma.
Artículo 3. Destinatarios preferentes de los
proyectos de interés general en materia de empleo.
Son destinatarios
preferentes, y en el orden de prelación que se señale en la convocatoria, los siguientes:
a)
Personas con discapacidad, de forma prioritaria.
b)
Los jóvenes desempleados menores de 30 años.
c)
Mujeres con problemas de integración laboral, con preferencia a las
víctimas de la violencia de género.
d)
Personas desempleadas en riesgo de exclusión social.
e)
Parados mayores de 45 años.
f)
Titulados universitarios medios o superiores que buscan su primer
empleo.

No obstante, las
correspondientes convocatorias podrán seleccionar o especificar el colectivo
preferente de las ayudas de entre los señalados en este artículo.
Artículo 4. Objetivos. Plazo de ejecución de
los Proyectos.
1.- Los Proyectos de interés general en materia de
empleo, cuya ejecución se limitarán al ámbito territorial de Melilla, establecerán los objetivos cuantificados
previstos de inserción laboral de las personas desempleadas participantes en
los mismos. Quedan exceptuados de esta obligación los proyectos que se refieran
a estudios, investigaciones, difusión del mercado de trabajo.
2.- El plazo de ejecución de estos proyectos
integrales será el que determine la
convocatoria, desde la fecha de la correspondiente Resolución de concesión.
Excepcionalmente, y
atendiendo al interés del proyecto, podrá establecerse un plazo mayor de
duración o ampliarse el plazo de ejecución del proyecto aprobado por motivos
razonados apreciados por el órgano concedente, con una duración máxima de 18
meses.
Artículo 5. Entidades beneficiarias.
1.- Podrán acogerse a las ayudas previstas en la
presente bases aquellas Instituciones o Asociaciones de todo tipo que sean sin
ánimo de lucro, siempre que acrediten experiencia en la realización de acciones
que vayan dirigidas a la inserción laboral de personas desempleadas por cuenta
ajena o propia y cumplan las obligaciones establecidas en la misma.
Deberá aportar junto con la
solicitud documentación acreditativa de la solvencia y eficacia de la entidad.
2.- Requisitos de las Entidades beneficiarias:
La Entidad beneficiaria
deberá acreditar que de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, Ley General de Subvenciones:
a)
No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b)
No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarados
insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concursos, no
estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a
la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo inhabilitación fijado en la
sentencia de calificación del concurso.
c)
No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados
culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la
Administración.
d)
No estar incursa la persona física, los administradores de las
sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras
personas jurídicas, en algunos de los supuestos de la Ley 3/2015 de 30 de marzo
, reguladora del ejercicio de alto cargo en la AGE, de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas , o tratarse de cualquiera de los cargos electivos
regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica
que regula estas materias.
e)
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la
forma que se determine reglamentariamente.
f)
Declara asimismo que no tiene su residencia fiscal en un país o
territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g)
Se encuentra al corriente del pago de obligaciones por reintegro de
subvenciones en los términos que reglamentariamente de determinen.
h)
No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General
Tributaria.
3. Requisitos de
accesibilidad. El centro de formación, que deberá estar ubicado en Melilla como
ámbito territorial de las ayudas,
cumplirá con las prescripciones de la Ordenanza de Accesibilidad y
Eliminación de Barreras Arquitectónicas en la Ciudad de Melilla ( BOME núm.
4089 de 25 de mayo de 2004), formulando declaración responsable en este sentido
y documentos acreditativo de tal circunstancia.
Artículo 6. Ayudas.
1.- Para el desarrollo de los proyectos de interés
general en materia de empleo previstos en la presente norma la cuantía total se
determinará en la correspondiente Resolución de concesión, en función del
número de personas a atender y objetivos previstos de inserción, así como de
los criterios aquí contenidos.
2.- La cantidad a percibir no podrá ser superior a
1.800 Euros por persona atendida para aquellos proyectos que consistan en
ayudas a los colectivos preferentes en los proyectos integrales para la
inserción laboral, y 5.400 Euros por persona insertada en el mercado de
trabajo. En ningún caso, teniendo en cuenta ambos parámetros, podrá percibirse
una cantidad superior a 2.400 Euros de promedio por persona desempleada objeto
del plan.

Queda exceptuada de esta
limitación los proyectos relativos a estudios, investigación y difusión del mercado de trabajo.
3.- El órgano convocante podrá establecer en la
convocatoria límites a la cantidad a conceder por cada proyecto subvencionable
o entidad participante dentro de los créditos presupuestarios a los que se
impute la subvención, de conformidad con el artículo 23.2 letra b) de la LGS..
El órgano concedente, a
propuesta del instructor, podrá establecer limitaciones a la cantidad a
conceder por motivos presupuestarios o de carácter económico sobrevenidas. En
este caso se aplicará lo previsto en el artículo 27 de la Ley General de
Subvenciones.
4.- La concesión de las ayudas no será invocable
como precedente en futuras convocatorias.
5.- No será exigible aumento o revisión de la
subvención una vez concedida.
6.- La ayuda determinada en la Resolución irá
destinada a cubrir los gastos de la Entidad relativos a:
a)
Costes salariales y de Seguridad Social del personal necesario para el
apoyo y/o formación de las personas demandantes de empleo incluyendo el que
presta servicios en la entidad beneficiaria y aquellos otros que pudieran
contratarse para tal fin hasta un límite de 36.000 € anuales por trabajador.
En el primer caso se
imputarán al programa las partes proporcionales del tiempo efectivamente
dedicado al proyecto.
b)
Gastos de dietas y desplazamientos de dicho personal y de las personas
demandantes que participen en el plan. Podrá establecerse una beca de 6 € por
día de asistencia a tanto alzado por alumno discapacitado por este concepto.
c)
Gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos a la
formación de las personas desempleadas participantes en el plan, así como las
pólizas de seguros para la formación técnica y prácticas ocupacionales de las
mismas en caso necesario.
d)
Gastos de amortización de materiales y equipos técnicos necesarios para
impartir la formación.
e)
Gastos generales, materiales y técnicos, con el límite del 25% del coste
total del proyecto. Estos
gastos incluyen los siguientes conceptos:
I.
Gastos de ejecución de material técnico ( guías, documentación para el
participante ) y ejecución en material de oficina.
II.
Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones en la
parte correspondiente a dicha ejecución:
- Arrendamientos (no leasing)
de edificios, mobiliario, enseres y equipos informáticos.
- Mantenimiento.
- Suministro (electricidad,
agua y combustible de calefacción).
- Comunicaciones
- Limpieza
- Seguridad y vigilancia.
- Seguros de responsabilidad
civil.
7.- Será de aplicación a la presente convocatoria lo
señalado en el artículo 31 y concordantes de la Ley General de Subvenciones y
lo dispuesto en el Reglamento de desarrollo, sobre los gastos subvencionados y
comprobación de subvenciones, así como lo señalado en el artículo 21 del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo 7. Financiación.
1.- La financiación de las ayudas previstas se
efectuará con cargo al presupuesto de la Consejería de Economía, Empleo y
Administraciones Públicas, estando limitada la concesión de la subvención a los
créditos que se destinan a las actuaciones subvencionables y condicionada a la
existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de
concesión según art. 56.2 del Rgto. de Subvenciones.
2.- Podrán adquirirse compromisos de gasto de
carácter plurianual de conformidad con la normativa presupuestaria vigente.
3.- Será de aplicación lo señalado en el artículo 11
del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo 8. Concurrencia de las Ayudas.
El importe de las ayudas
reguladas en las presentes bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o
de otros Entes Públicos o privados supere el coste de la actividad a
desarrollar por el beneficiario.

Artículo 9. Solicitudes, presentación y
plazo. Procedimiento.
1.- De conformidad con el artículo 20.8 de la Ley
General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma comunicará a la Base de Datos
Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida
por la Base de Datos. La BDNS dará traslado al Boletín de la Ciudad del
extracto de la convocatoria, para su publicación.
El plazo de presentación de
solicitudes será el que determine la convocatoria, a partir del día siguiente a
la publicación del extracto de la misma
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
2.-Las solicitudes se presentarán en el Registro
General de la Ciudad, sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.- Cuando la documentación se envíe por correo o en
cualesquiera registros diferentes a los de Registro General de la Ciudad, el solicitante deberá justificar la fecha de
imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a la Consejería de
Economía, Empleo y Administraciones Públicas la remisión de la propuesta
mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por
correo electrónico. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será
válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del
contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al
remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de
copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
Sin la concurrencia de ambos
requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano
gestor con posterioridad a la fecha de la evaluación de los proyectos por parte
del órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley General de
Subvenciones.
La presentación de las solicitudes para optar
a estas ayudas supone la aceptación expresa de lo establecido en las presentes
Bases Reguladoras y demás normativa de aplicación, en particular el Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4224 de 9 de
septiembre de 2005).
4.- Las solicitudes deberán ir acompañadas, en todo
caso, de la siguiente documentación:
1.
Memoria
explicativa del Proyecto, cuya presentación se considera requisito imprescindible para entrar a
valorar dicha solicitud. Dicha memoria hará referencia a los siguientes
aspectos en el orden que se indica:
a)
Denominación del Programa, proyecto o acción concreta a desarrollar.
b)
Descripción del mismo, incluyendo una enumeración detallada de cada una
de las acciones que lo componen.
c)
Fecha de inicio y finalización del programa, proyecto o acción.
d)
Lugar donde se van a desarrollar las acciones, especificando la
dirección completa en su caso.
e)
Indicación del colectivo o colectivos a los que va dirigido el proyecto
y número de participantes.
f)
Valoración económica del coste total del proyecto, detallando los
conceptos de gasto subvencionables, conforme a lo establecido en este Acuerdo,
así como la cofinanciación de la entidad.
g)
Actividades, sectores y ámbito territorial en los que se pretende
actuar.
h)
Relación de medios materiales y recursos humanos de que dispone o de los
que se dotará el solicitante, en la que se especifiquen las condiciones de
aquéllos y el historial y capacidades de éstos, con indicación de los que se
van a afectar para llevar a cabo las acciones propuestas.
i)
Indicación de los objetivos de inserción laboral previstos, salvo que se
refiera a trabajos de estudio, difusión o investigación.
2.
Copia compulsada de la escritura
pública de
constitución y de los estatutos en donde conste que las entidades
solicitantes disponen de personalidad jurídica y carecen de fines lucrativos,
en su caso.
3.
Original o fotocopia de la documentación
acreditativa de la capacidad del representante legal de la entidad solicitante,
para actuar en nombre y representación de la misma.
4.
Fotocopia de la tarjeta
de identificación fiscal de la entidad solicitante.
5.
Certificación
bancaria
acreditativa de la titularidad
de la cuenta
en la que haya de ingresarse, en su caso, la ayuda.
6.
Memoria
de actividades y acreditación de las mismas.
7.
Justificación por parte de las Entidades solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones para
obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2º y 3º del artículo 13
de la Ley General de Subvenciones, que se realizará mediante testimonio
judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, o certificación
administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido
por autoridad competente podrá ser sustituido por una declaración responsable
otorgada

ante una autoridad administrativa o notario público. En particular
deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener
pendiente de justificación subvención alguna otorgada por la Ciudad Autónoma.
Asimismo se hará declaración
responsable y se aportará documentación acreditativa de que el Centro en donde
se realizarán las acciones formativas o de atención a los usuarios, en su caso,
cumple con las prescripciones contenidas en la Ordenanza de Accesibilidad y
Eliminación de Barreras Arquitectónicas en la Ciudad de Melilla (BOME núm. 4089
de 25 de mayo de 2004).
8.
Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante o
escrito del representante o de la persona física que justifique la necesidad de
la subvención solicitada.
9.
Documentación acreditativa de la solvencia y eficacia de la entidad.
Deberá aportar una relación de los principales trabajos, programas o acciones
realizados en los últimos tres años que incluya cuantías o presupuestos, fechas y el destinatario, público o privado,
de los mismos.
10.
Declaración formal de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras
instituciones públicas o privadas para esa misma actividad.
Artículo 10. Subsanación y/o mejora de la
solicitud.
1.- Será de aplicación lo dispuesto en el artículo
23, puntos 3º, 4º y 5º de la Ley General de Subvenciones en concordancia con el
artículo 68 de la LPA.
A tal efecto, si la
solicitud no reuniese los requisitos establecidos en la presente convocatoria ,
la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas requerirá al
interesado para que lo subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días,
con los efectos previstos en la citada disposición en caso de no hacerlo.
2.- La Consejería de Economía, Empleo y
Administraciones Públicas podrá requerir a los solicitantes la información y
documentación complementaria que considere necesaria para la resolución del
procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en las presentes Normas.
Artículo 11. Instrucción del Procedimiento.
1.- La instrucción del procedimiento de concesión de
la subvención prevista en el presente Acuerdo corresponde al Director General
de Economía u órgano competente en caso de modificación organizativa.
2.- El Director General de Economía realizará de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución.
3.- Las actividades de instrucción comprenderán las
actuaciones previstas en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones.
4.- De conformidad con el Artículo 14 del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla, el órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de
la Ley General de Subvenciones, competente para la propuesta de concesión,
estará compuesto por el Director General de Economía y tres empleados públicos
de la Consejería.
5.- El órgano instructor a la vista del expediente y
del informe del órgano colegiado formulará la propuesta de resolución
provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en
el domicilio que señale en sus solicitudes, concediéndose un plazo de 10 días
para presentar alegaciones. Este plazo podrá ser reducido a la mitad en el
supuesto de declaración de tramitación de urgencia. De existir éstas el órgano
colegiado deberá, en todo caso, pronunciarse sobre las mismas antes de formular
la propuesta definitiva.
6.- Se podrá prescindir del trámite de audiencia en los
supuestos que señala el artículo 24.4 de la Ley General de subvenciones.
7.- La propuesta de resolución definitiva, según el
art. 56.4 del Rgto. se entenderá condicionada a que subsistan las mismas
circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de realizar los
actos de trámite y se notificarán a los interesados que hayan sido propuestos
como beneficiarios en la fase de instrucción para que en el plazo de 5 días
comuniquen su aceptación.
8.- Las propuestas de resolución provisional y
definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a
la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.
9.- El instructor, emitirá asimismo informe en el que
constará, a su juicio y a tenor de la información que obra en su poder, que los
beneficiarios cumplen todos los requisitos para acceder a las mismas.

siempre que no se alteren
las condiciones, objeto y finalidad de la subvención. Dicha excepcionalidad, será motivada por el
órgano colegido de evaluación, a que se refiere el artículo 22.1 de la LGS.
No obstante, si la cantidad
individualizada a percibir por persona beneficiaria o proyecto resultara
insuficiente para la eficacia de las ayudas no
procederá aplicar el prorrateo.
Artículo 12.
Resolución.
1.- El plazo para resolver y notificar sobre las
solicitudes presentadas al amparo de las presentes bases reguladoras será de 3
meses desde la publicación de la convocatoria. En todo caso la resolución de la
convocatoria tendrá lugar en el ejercicio presupuestario para el que se tiene
prevista la ejecución del gasto.
2.- Una vez aprobada la propuesta de resolución
definitiva, de conformidad con el artículo 25 de la Ley General de Subvenciones,
resolverá el Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas, o el
que resulte competente en cada momento.
3.- La resolución del procedimiento se motivará de
acuerdo con los criterios de valoración aplicados, debiendo en todo caso quedar
acreditado los fundamentos de la resolución que se adopte.
4.- La resolución, además de contener el solicitante o
relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en
su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.
5.- El vencimiento del plazo máximo sin haberse
notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada
por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
6. La resolución del procedimiento se notificará a
los interesados en el domicilio señalado en sus solicitudes, de conformidad con lo señalado en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
De conformidad con el
artículo 63 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, Reglamento General de
Subvenciones, la Resolución de concesión o denegación de la subvención pone fin
a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición
ante el Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas, o ser
impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo,
de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 y
artículo 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla ( BOME núm. 2 extraord. de 30/01/2017).
7.- Se podrá instar del beneficiario la reformulación
de su solicitud.
El órgano concedente, a
propuesta del instructor, podrá establecer limitaciones a la cantidad a
conceder por motivos presupuestarios, de carácter económico u otros
sobrevenidos. En este caso se aplicará lo previsto en el artículo 27 de la Ley
General de Subvenciones.
8.-.De conformidad con el artículo 20.8 letra b) de la
Ley General de Subvenciones, para su publicación, la Ciudad Autónoma, a través
de la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas, deberá remitir a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el
programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad
concedida y objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los
distintos programas o proyectos subvencionados.
Artículo
13. Criterios de valoración de las solicitudes.
1.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 10 del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, las
solicitudes de concesión se valorarán conforme a los siguientes criterios:
a)
Carácter innovador del Proyecto: 10 por 100.
b)
Colectivo al que va destinado el proyecto, en el orden preferencial que
estas bases establecen: 40 por 100.
c)
Posibilidades de inserción laboral (sólo cuando la naturaleza del
proyecto lo permita): 20 por 100.
d)
Experiencia de las Entidades beneficiarias en el desarrollo de proyectos
en materia de empleo o/y formación laboral: 20 por 100..
e)
Calidad general del proyecto y beneficios probables para el interés
general del mismo: 10 por 100. Se valorará la posesión de certificación de
calidad de la entidad.
2.- Para que los proyectos puedan ser subvencionados
deberá obtener al menos el 50 por ciento de la puntuación máxima total.
3.- De conformidad con el artículo 23.2 letra l) de la
Ley General de Subvenciones, la convocatoria desarrollará los criterios de
valoración de las solicitudes.
Artículo 14. Contenido mínimo de la Orden o
Resolución de concesión.
La resolución de concesión
especificará, al menos:
a)
La Entidad a la que se concede la ayuda.
b)
La actividad a realizar y plazo de ejecución.

c)
Datos esenciales del proyecto (personas que deberán atender, lugar,
etc…).
d)
Colectivo destinatario de la ayuda.
e)
Cuantía de la ayuda y, en su caso, porcentaje de ayuda con respecto al
presupuesto aceptado.
f)
Aplicación presupuestaria del gasto.
g)
Forma, secuencia de pago y requisitos de abono.
h)
Condiciones que se impongan al beneficiario.
i)
Plazo y formas de justificación por parte del beneficiario del
cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la
aplicación de los fondos recibidos.
j)
Actuaciones de seguimiento, comprobación y control de la ejecución del proyecto,
por parte de la Consejería concedente.
Artículo 15. Pagos.
1.- El abono de la subvención se hará en cuatro pagos
de 25% cada uno, por trimestres naturales vencidos. Una vez finalizado el
trimestre deberá la entidad presentar una rendición de cuenta justificativa
parcial de la realización de la actividad o
proyecto subvencionado, solicitando el abono de la cuantía. Para la
tramitación de los pagos deberá el órgano encargado del seguimiento de la
subvención proceder en la forma prevista en el artículo 88.3 del Reglamento de
la Ley General de Subvenciones.
2.- El pago final de la ayuda se afectará a la
presentación de los documentos justificativos por el 100 por 100 del gasto
aprobado en la resolución de concesión.
3.- Si no se justifica debidamente el total de la
actividad subvencionada se procederá a la regularización del exceso obtenido a
la vista de los justificantes no presentados o no aceptados en el último pago
y, en su caso, al reintegro del exceso obtenido.
4.- En el caso de que las condiciones establecidas en
las presentes Normas y/o los objetivos establecidos en la resolución de
concesión sólo se cumplan parcialmente, ello
podrá dar lugar al pago parcial de las cantidades concedidas.
5.- Será de aplicación lo señalado en el artículo 22
del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo 16. Justificación y liquidación
final de la subvención.
1.- La rendición de la cuenta justificada constituye un
acto obligatorio del beneficiario en la que
deben incluirse, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes
de gasto o cualquier otro documento con
validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del proyecto para la
que fue concedida la subvención.
2.- Documentación a aportar:
a)
Relación de personas atendidas y de los insertados, en su caso,
debidamente identificados, así como de las empresas en las que fueron
insertados, en su caso.
b)
Fichas de control de las acciones
firmadas por las personas atendidas.
c)
Memoria final de las actividades o proyectos y de los resultados
obtenidos, donde se hará constar, según los casos, una descripción detallada de
la ejecución del programa o proyecto, colectivos atendidos, identificación de
las personas atendidas, observaciones, entre otros datos de interés.
d)
Los gastos realizados desagregados por conceptos con los
correspondientes justificantes de gasto
e)
En el caso de estudios, investigación, y proyectos similares aprobados,
además de la memoria final (donde de hará constar una descripción detallada de
la ejecución del proyecto, de los colectivos, sectores o lugares estudiados) y
de la justificación de los gastos en la forma expuesta, se presentará un
ejemplar de la documentación o material elaborado, que podrá ser utilizado sin
limitaciones por la Administración concedente.
3.- Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás
documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa, de conformidad con las Bases de
Ejecución del Presupuesto de la Ciudad y demás normativa reglamentaria. De
conformidad con el artículo 73 del Reglamento General de Subvenciones se podrá
aportar como documentos justificativos de los gastos realizados fotocopias compulsadas de los documentos originales
cuando la imputación a la subvención sea parcial.
4.- La presentación de la rendición de cuenta
justificativa total se realizará ante la Consejería de Economía, Empleo y
Administraciones Públicas, como máximo, en el plazo de tres meses desde la
finalización del plazo para la realización del proyecto o actividad, sin
perjuicio de lo señalado anteriormente para los pagos parciales, salvo que las
normas de las Bases de Ejecución del Presupuesto señalen otro plazo inferior.
5.- Será de aplicación lo dispuesto en el Capitulo IV
de la Ley General de Subvenciones, así como lo señalado en el artículo 23 del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo 17. Modificación de la resolución de
concesión.

procederse a la modificación
de la resolución por la que la subvención fue concedida, incidiendo en la
cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario, o en su caso el
importe a reintegrar, previo expediente y con audiencia de los interesados,
atendiendo en todo caso a criterios de proporcionalidad.
2.- La subvención concedida es compatible con las que
para el mismo objeto subvencionado se pueda percibir de otras Administraciones
Públicas o personas físicas o jurídicas privados, sin perjuicio de lo señalado
en el artículo 8 de las presentes Bases.
3.- Es incompatible con otras ayudas que por el mismo
objeto pueda percibir de otras Áreas o Entidades dependientes de la Ciudad
Autónoma de Melilla. La obtención sobrevenida y concurrente de estas Ayudas
dará lugar a la modificación de la resolución de concesión o reintegro, en su
caso.
Artículo 18. Obligaciones de los
beneficiarios.
1.- Ejecutar el proyecto y realizar las actividades que
fundamentaron la concesión de la ayuda en la forma, condiciones y plazos
establecidos.
2.- Justificar ante la Consejería de Economía, Empleo y
Administraciones Públicas la realización de la actividad, así como el
cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o
disfrute de la subvención.
3.- El sometimiento a las actuaciones de comprobación y
control, así como facilitar cuanta información sea requerida a la entidad
beneficiaria por la Consejería concedente, la Intervención de la Ciudad, el
Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
4.- Comunicar a la Consejería de Economía, Empleo y
Administraciones Públicas la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como las
alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
5.- Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta
de resolución de concesión que se halla al corriente de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social.
6.- Comunicar a la Consejería concedente todos aquellos
cambios de domicilio de la Entidad beneficiaria durante el período en que la
misma sea reglamentariamente susceptible de control por los órganos
competentes.
7.- Hacer constar en toda información o publicidad que
se efectúe de la actividad objeto de la subvención que la misma está
subvencionada por la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas
de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
8.- Disponer de los libros contables, registros
diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos
por la legislación mercantil y sectorial aplicable.
9.- Conservar los documentos justificativos de la aplicación
de los fondos recibidos, incluido los documentos electrónicos, en tanto puedan
ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
10.- Presentar cuantos informes técnicos o informativos
sean solicitados por la Consejería concedente.
Artículo 19. Reintegro.
Son causas de reintegro las
previstas en el artículo 37 de la Ley
General de Subvenciones.
Asimismo podrá dar lugar al
reintegro el incumplimiento el deber de comunicar a la Consejería concedente la
obtención de ayudas, subvenciones por la misma finalidad así como la negativa u
obstrucción a las actuaciones de control y comprobación por parte de la
Consejería u órganos competentes de la Ciudad o de control estatal o
comunitario.
El procedimiento de
reintegro será el previsto en los artículos 41 y ss. de la ley General de
Subvenciones, así como lo señalado en el artículo 94 y ss. del Reglamento
General de Subvenciones.
Artículo 20. Régimen sancionador.
Se regirá por lo dispuesto
en el Título IV de la ley General de Subvenciones, correspondiendo al Consejero
de Economía, Empleo y Administraciones Públicas la competencia para la
incoación e imposición de las sanciones, y la instrucción del procedimiento a
la Dirección General de la Consejería, de conformidad con lo establecido en el
artículo 102 y 103 del Reglamento General de Subvenciones.
Artículo 21. Sistema de Recursos Administrativos.
De conformidad con el
artículo 112.3 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, así como los artículos 70.4 y 93. 2 ambos del Reglamento del Gobierno y de
la Administración de la Ciudad ( BOME núm. 2 extraord. de 30 de enero de
2017), contra estas bases reguladoras,
como disposición administrativa de carácter general, no cabrá recurso directo en vía administrativa,
salvo que el recurso se interponga contra un acto administrativo dictado en su
aplicación, fundamentando únicamente en la nulidad de dicha disposición
general, revistiendo la forma de recurso potestativo de reposición e
interponiéndose directamente ante el órgano que dictó dicha disposición, sin perjuicio de que pueda ser impugnado
directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Disposiciones Adicionales.
Primera.- Las referencias contenidas en las presentes
bases a la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas se
entenderán hechas a la Consejería que ostente en cada momento las competencias
en materia de empleo y formación en la Ciudad, de conformidad con la potestad
de autoorganización de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Segunda.- La interpretación de las presentes bases,
así como las discrepancias que pudieran surgir por la aplicación de las mismas,
así como de la convocatoria, serán resueltas por el Consejero de Economía,
Empleo y Administraciones Públicas.
Tercera. - La información contenida en las
comunicaciones realizadas por los solicitantes y beneficiarios a los órganos
competentes, así como la obtenida o utilizada en las actuaciones de evaluación,
seguimiento y control al amparo de las presentes bases reguladoras, quedará
sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
Disposicion Final.
Única. - Las presentes bases entrarán en vigor el día
siguiente al de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Melilla.

ANEXO 1
SOLICITUD DE AYUDA, PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL
EN MATERIA DE EMPLEO

D/Doña
En nombre y representación
de la entidad arriba indicada MANIFIESTA que conoce las condiciones
establecidas en la Orden reseñada y se COMPROMETE a su cumplimiento, así como,
a comunicar cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de ayuda.
DECLARA que son ciertos
cuantos datos figuran en la presente solicitud y en la documentación que se
acompaña y SOLICITA que la sea concedida a esta entidad una subvención para el
desarrollo de las acciones que adjunto se indican.
En a
de de
FIRMA DE/LA
SOLICITANTE
EXCMO. SR. CONSEJERO DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR JUNTO CON ESTA SOLICITUD
(Indique con una “X “ la
documentación que acompaña, asegurándose que toda ella es original o fotocopia compulsada).
|
|
|
|
|
|
|
1.
CIF.
2.
Escritura/s de constitución.
3.
Acreditación representatividad del solicitante.
D.N.I.
Documentación
acreditación (poderes, actas, nombramientos, estatutos, etc.).
4.
Memoria explicativa del proyecto firmada por el responsable de la
entidad.
Se acompañará asimismo un resumen de la
Memoria – Proyecto, según modelo.
5.
Documentación acreditativa de no estar incursa la Entidad en las
prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria (articulo 13 Ley
General de Subvenciones). Certificaciones.
No podrán obtener la
condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas
en esta Ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las
circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se
exceptúe por su normativa reguladora.
a.
Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de
la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b.
Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados
insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar
sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley
Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la
sentencia de calificación del concurso.
c.
Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados
culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d.
Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades
mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas
jurídicas, en algunos de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de
Incompatibilidad de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos
Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos
regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral
General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica
que regule estas materias.
e.
No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias o frente a la seguridad Social impuesta por las disposiciones
vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f.
Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado
reglamentariamente como paraíso fiscal.
g.
No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de
subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h.
Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.
La justificación por parte
de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para
obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, podrá realizarse
mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de
datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule
la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la
Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, o
certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no
pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una
declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario
público.
5
6
7
Acuerdo de justificación de la necesidad de la subvención solicitada.

ANEXO 2
RESUMEN DE LA MEMORIA - PROYECTO
Complementar
un solo modelo en el que se incluyan cada una de las ayudas solicitadas.
1
Denominación del proyecto. |
|
|
|
2 Breve descripción del proyecto en función
de las ayudas solicitadas |
|
|
|
3 Objetivos a alcanzar |
|
Objetivos Generales: |
|
Objetivos específicos: |
|
4 Acciones a realizar. |
|
|
|

5 Temporización (periodo de ejecución de las
acciones. |
|
6 Previsión de beneficiarios (perfil del
colectivo destinatario). |
|
7. Descripción de los recursos
humanos y materiales disponibles, así como de las instalaciones |
|
8 Impacto del proyecto (Aspectos innovadores y estimación de resultados |
|

9. Presupuesto detallado y desglosado por acciones. |

ANEXO 3
SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA Y CERTIFICACIÓN
DE CUENTA CORRIENTE
D/Dña.
Como de
la
Con domicilio
en
Solicita
acogerse al sistema de transferencia bancaria legalmente establecido,
manifestando que las subvenciones que se conceden a la entidad por mí
representada sean abonadas por conducto de:
Banco o Caja: Sucursal:
IBAN |
Cód. |
Entidad |
Cód. S |
ucursal |
D. |
C. |
Nº Cuenta
Corriente / de ahorro |
|||||||||||||
Es |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
(Cumplimentar
todos los recuadros).
Vº Bº (firma y sello) |
En a de de
(Firma del/la representante
legal).
Fdo.
ANEXO 4
MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE DE
INCOMPATIBILIDADES Y DE NO ESTAR INCURSOS EN LAS PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN
EL ARTÍCULO 13.2 DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES
D./Dª
______________________, con N.I.F. nº _____________
Domicilio:
____________________________, Localidad: ________
C.P.:___________, Provincia:
_____________________________ En representación de la entidad
___________________________ Con C.I.F. nº ________________________________.
DECLARA RESPONSABLEMENTE
Que la citada
entidad concurrente no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias a
la que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, que impidan obtener la condición de beneficiaria de la
subvención “ Ayudas para
la realización de Proyectos de interés General en materia de empleo “,y que cumple las
obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el
artículo 14 de la misma ley. Y para que así conste y surta los efectos
previstos en el citado artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
firmo la presente declaración responsable, En _________________ a ______ de
______________ de 20...
(Firma del
representante legal y sello de la entidad)
Fdo:
.......................................
Autoridad
administrativa / notario público ante quien se otorga la presente declaración
EXCMO. SR. CONSEJERO
DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

ANEXO 5
CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL
EN MATERIA DE EMPLEO DECLARACIÓN
DE OTRAS AYUDAS
D. ______________________________________________ por sí
o en representación de _________________________________ y
en calidad de ______________________________________ de dicha entidad, ante la
Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas, DECLARA:
Que (Si/No) _________ se han
solicitado otras ayudas económicas para
_______________________________________________de otros entes públicos o
privados, nacionales o internacionales (si procede):
A)
Ente: ____________________
Importe: __________________
Solicitada / Concedida
(Tachar lo que no proceda)
B)
Ente: ____________________
Importe: __________________
Solicitada / Concedida
(Tachar lo que no proceda)
Así mismo, SE COMPROMETE a
poner en conocimiento de la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones
Públicas cualquier modificación de lo declarado, que se produzca con
posterioridad.
Melilla_____________, a ____
de _______________ de 20..
EL SOLICITANTE, Fdo.:
(1)
SI/NO, según proceda. En caso afirmativo cumplimentar los datos de las
letras A) y B) para cada una de las ayudas.
EXCMO. SR. CONSEJERO DE ECONOMÍA, EMPLEO Y
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
ANEXO 6
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ENCONTRARSE AL
CORRIENTE DE OBLIGACIONES POR REINTEGRO NI EXISTENCIA DE RETENCIÓN DE PAGOS (
ART. 25 y 88 Reglamento Ley General de Subvenciones) Y DE PRESENTACIÓN DE
JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES CONCEDIDAS POR LA CIUDAD ( ART. 12.1 d)
Reglamento de Subvenciones de la Ciudad).
Don/ña ..................en
calidad de .........................con
domicilio en
.................................núm.
...........de .............y DNI número ....................... en
representación de.........................., entidad concurrente a la
convocatoria de subvenciones, y CIF ....
DECLARA BAJO SU
RESPONSABILIDAD
Que no le consta resolución alguna declarativa
de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al
cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la
Ley General de Subvenciones. Asimismo declara que, al día de la fecha, la entidad que representa no
tiene deudas pendientes por reintegro de subvenciones.
Asimismo declara que la
entidad solicitante, al día de la fecha, no tiene pendiente de justificar
subvención alguna otorgada por la Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad
con lo señalado en el artículo 12.1d) in fine del Reglamento de Subvenciones de
la Ciudad ( Circular nº 6/2018 de la Intervención de la Ciudad).
Y para que así conste en el
expediente de subvención, a efectos de lo previsto en el artículo 13.2.g de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 25 y
88.3 letra b ) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley de Subvenciones, firmo la presente declaración.
Lo que se hace público para
general conocimiento.
Melilla 14 de diciembre de
2018,
El Secretario,
José Antonio Jiménez Villoslada