ARTÍCULO Nº 93 (CVE: BOME-AX-2019-93) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 24 - jueves, 25 de julio de 2019 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y SALUD PÚBLICA


Resolución nº 346 de fecha 23 de julio de 2019, relativa a delegación de competencias en las personas titulares de la Viceconsejería de Servicios Sociales y Salud Pública y en la Viceconsejería del Menor y la Familia.

BOME-PX-2019-437 Descargar página

 

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

 

I.- La Constitución Española de 1978 establece en su artículo 103 que la Administración Pública actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

II.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en su artículo 3, entre otros, los siguientes principios de organización y funcionamiento:

 

·         Eficacia.

·         Jerarquía.

·         Descentralización.

·         Desconcentración y coordinación.

·         Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.

·         Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.

·         Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

·         Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

 

III.- Por otro lado, el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, señala que la competencia es irrenunciable y que se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo en los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esa u otras leyes.

 

Atendiendo a los criterios de competencia y a los principios generales de la actividad administrativa y especialmente al de eficacia en la gestión económico-financiera del sector público, teniendo en cuenta la agilidad que requiere la gestión de la acción y de la intervención social, y constatando el tiempo transcurrido desde la publicación de la anterior orden de delegación de atribuciones y la necesidad de adecuarla a las importantes variaciones producidas, se considera conveniente delegar determinadas competencias que corresponden al Consejero de Bienestar Social y Salud Publica en las personas que en cada momento sean titulares de las Viceconsejerias de Servicios Sociales y Salud Pública y del Menor y la Familia, designadas en el Presidencia de la Ciudad de Melilla número. 253, de 4 de julio de 2019 y publicado en el Boletín Extraordinario núm. 21, de 4 de julio de 2019.

 

III.- El artículo 33.2 del Reglamento del Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario n.º 2, de 30 de enero de 2017), dictado en el ejercicio de la potestad exclusiva de autoorganización de sus instituciones de gobierno (artículos 6 y 20 del Estatuto de Autonomía), dispone que: “Los Consejeros, como miembros del Consejo de Gobierno y órganos superiores de la Administración de la Ciudad jerárquicamente dependientes del presidente, son los titulares de la competencia de resolución en los asuntos de su Departamento que no estén atribuidos a la Asamblea ni al Consejo de Gobierno.

 

Y el art. 33.3 del mismo texto reglamentario, establece que: Se denominarán “ Órdenes” los actos administrativos de los Consejeros por los que se resuelvan los asuntos de su competencia

 

Posteriormente, el art.40.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla establece:

BOME-PX-2019-438 Descargar página

“Los Viceconsejeros recibirán delegaciones del Consejero correspondiente ,respecto a asuntos de su competencia .Dicha delegación se efectuará mediante Orden del Consejero ,dictada tras la toma de posesión del  Viceconsejero y publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla para su general conocimiento y efectos”

 

IV.- Con fecha de 4 de julio de 2019 y por Decreto de Presidencia de la Ciudad de Melilla núm.253 (BOME extraordinario nº 21, de 4 de julio de 2019), relativo a composición del Consejo de Gobierno, y en el que se procede al nombramientos de Consejeros y Viceconsejeros de la Ciudad Autónoma de Melilla en sus distintas áreas, en virtud de lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla. En el precitado Decreto se designa al titular de la Consejería de Bienestar Social y Salud Pública y a los titulares de la Viceconsejería de Servicios Sociales y Salud Pública, y de la Viceconsejería del Menor y la Familia.

V.- Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de julio de 2019 (BOME extraordinario n.º 22, de 16 de julio de 2019), se estableció la distribución de competencias entre las diferentes consejerías, atribuyendo a la Consejería de B. Social y Salud Pública distintas áreas claramente definidas.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 24161/2019, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

Primero. - Delegación de competencias en las personas titulares de las Viceconsejería de Servicio Sociales y Salud Pública y en la Viceconsejería del Menor y la Familia

 

1.1-  Delegar en la persona titular de laViceconsejería de Servicio Sociales y Salud Pública, las siguientes competencias:

 

A.- En el ámbito de protección a consumidores y usuarios:

 

a)    Consumo y defensa de usuarios y consumidores.

b)    Arbitraje Institucional en materia de Consumo.

c)     Apoyo y fomento de las asociaciones de usuarios y consumidores.

d)    Desarrollo de programa y concesión y gestión de subvenciones en materia de consumidores y usuarios.

e)    Procedimientos sancionadores.

f)      Todas aquellas contenidas en el Real Decreto 1381/97, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de defensa del consumidor y del usuario, en particular la promoción y el desarrollo de la protección y defensa de los consumidores y usuarios y la organización, en el ámbito de sus competencias de campañas o actuaciones programadas de control de calidad.

 

B.- En materia de sanidad e higiene:

 

a)    Sanidad ambiental, que conlleva el control sanitario de las aguas de bebida, aguas de baño, vivienda y urbanismo, locales y edificios de convivencia pública o colectiva, sustancias y preparados químicos peligrosos, plaguicidas y, en general del medio ambiente en que se desenvuelve la vida humana referidas a las anteriores.

b)    Las funciones correspondientes a las competencias de la Administración Sanitaria del Estado, conforme al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, excepto cuando guarden relación con las plantas de producción energética.

c)     Las funciones que en relación con la policía sanitaria mortuoria atribuye el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, y disposiciones complementarias a los órganos de la Administración del Estado, sin perjuicio de las competencias del Estado en materia de Sanidad Exterior.

d)    El control de la publicidad médico-sanitaria a que se refiere el Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, y disposiciones que lo desarrollan o modifican.

e)    El otorgamiento de la autorización oportuna para la creación, construcción, modificación, adaptación o supresión de centros, servicios y establecimientos sanitarios de cualquier 

BOME-PX-2019-439 Descargar página

        clase y naturaleza, así como para la apertura y cierre de su funcionamiento incluidos los balnearios y entidades de seguro libre de asistencia médicofarmacéutica, oficinas de farmacia y los centros facultados para la expedición de los certificados de aptitud a que hacen referencia el Código de la Circulación.

f)    El estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que incidan, positiva o negativamente en la salud humana.

g)     Los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial, laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles, antropozoonosis y educación sanitaria.

h)    El desarrollo de programas de formación en materia de salud pública, coordinadamente con la Administración del Estado en la forma en que reglamentariamente se establezca.

i)    Seguridad Alimentaria: En particular el control sanitario de la producción, almacenamiento, transporte, manipulación y venta de alimentos, bebidas y productos relacionados, directa o indirectamente, con la alimentación humana, cuando estas actividades se desarrollan en el ámbito de la Ciudad.

j)      Las funciones de la Inspección Técnica de Sanidad.

k)    Programas de intervención en enfermedades crónicas y mentales.

l)    Sanidad ganadera y registro de animales potencialmente peligrosos.

m)      Recogida de animales abandonados en colaboración con la Policía local

n)      Atención a personas con problemas de adicción.

o) Instalaciones agroalimentarias y Matadero.

p)      Sanidad Animal

q)   Estas competencias incluyen la organización, programación, dirección, resolución, control, vigilancia, tutela, así como la sanción e intervención de las actividades y servicios relacionados con los apartados recogidos anteriormente.

r)  Las funciones, en estas materias, de estudios, recopilación de datos e información.

s)  Aquellas otras contenidas en el Real Decreto 1515/2005, de 16 de diciembre, en materia de sanidad, y no hayan sido atribuidas expresamente a otra Consejería.

 

1.2.- Delegar en la persona titular de la Viceconsejeria del Menor y la Familia en los apartado siguientes :

 

1.2.1- En el ámbito de protección a la infancia y la familia:

 

a)    Gestión de los Servicios Sociales especializados relativos a la infancia, a la familia, a la protección de menores y a la reeducación y rehabilitación de los mismos.

b)    Las que, en materia de adopción, adopción, guarda y tutela establece el Código Civil de conformidad

c)     con la redacción dada por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de Enero, sobre protección jurídica del menor.

d)    Las actuaciones administrativas y técnicas de asistencia, ayuda y rehabilitación a los menores de edad y a las familias, y a la promoción de actividades privadas de igual naturaleza.

e)    La gestión de la reeducación e integración de los menores, en cumplimiento y ejecución de medidas adoptadas judicialmente al amparo de lo dispuesto por la Ley 5/2000, de 12 de Enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, con sus modificaciones y normativa complementaria.

f)      La gestión de las relaciones con los centros de atención a menores, incluidos los de internamiento, propios o concertados, y el ejercicio de las facultades de inspección y control.

g)    La Tramitación de los expedientes relativos a la concesión de ayudas y subvenciones en su ámbito de competencias.

h)    Tramitación de procedimiento sancionadores en materia de protección del menor.

i)      En materia de familias numerosas, el reconocimiento de la condición de las mismas, la expedición de títulos y su renovación, así como la potestad sancionadora en la parte y cuantía establecida en la legislación vigente.

j)      La gestión del Programa Punto de Encuentro y Mediación Familiar en colaboración con la Consejería de Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad.

BOME-PX-2019-440 Descargar página

k)    Cualquier otra análoga que se le atribuya y la dinámica social le exija.

 

Segundo.- Régimen de las delegaciones.

2.1.- Las delegaciones mencionadas, de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no supondrán la transferencia de la titularidad de la competencia, sino solamente de su ejercicio, por lo que esta Consejería de Bienestar Social y Salud Pública, podrá dictar cuantas instrucciones de servicio considere precisas para una mejor coordinación de las resoluciones dictadas por los órganos delegados en el ejercicio de las competencias que en virtud de este acto se delegan.

2.2.- De conformidad con los artículos 9.5 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 deoctubre, los titulares de los órganos administrativos que ostenten competencias por delegación no podrán delegar a su vez el ejercicio de la competencia.

2.3.- Las resoluciones y actos administrativos que se adopten en virtud de lapresente delegación de competencias, que se consideraran dictadas por la titular de esta Consejería de Bienestar Social y Salud Pública, indicarán expresamente esta circunstancia, citando esta resolución y el «Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla» en que fue publicada.

2.4.- De conformidad con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,las delegaciones otorgadas mediante esta resolución serán revocables en cualquier momento y el órgano delegante podrá avocar para sí en cualquier momento, el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución haya delegado.

 

Tercero.- Suplencia.-

La suplencia temporal de esta Consejera en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como cuando haya sido declarada su abstención o recusación, le corresponde al titular de la las Viceconsejería de Servicio Sociales y Salud Pública y, en caso, de que concurran las mismas circunstancias descritas anteriormente en éste último, la suplencia le corresponderá al titular de la Viceconsejería del Menor y la Familia.

 

Cuarto.- Publicidad y efectos.

3.1.- Queda sin efecto la Orden núm. 6.913, de 30 de julio de 2015, relativa a delegación de competencias en la Viceconsejera de Asuntos Sociales (BOMe núm. 5258, de 7 de agosto de 2015) de la Consejería de BienestarSocial y Salud Pública, sobre delegación de competencias de determinados actos administrativos de su competencia.

3.2.- Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta resolución.

3.3.- La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla».

 

Dése traslado, para su conocimiento y aceptación, a los titulares de los órganos delegados.

 

Melilla 23 de julio de 2019,

El Consejera de Bienestar Social y Salud Social,

Fernando Rubia Castro