ARTÍCULO Nº 93
(CVE: BOME-AX-2019-93)
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BOME EXTRA Nº 24 - jueves, 25 de julio de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y SALUD PÚBLICA
Resolución nº 346 de fecha 23 de julio de 2019, relativa a delegación de competencias en las personas titulares de la Viceconsejería de Servicios Sociales y Salud Pública y en la Viceconsejería del Menor y la Familia.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
I.- La Constitución Española
de 1978 establece en su artículo 103 que la Administración Pública actúa de
acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización,
desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
II.- La Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en su artículo 3, entre
otros, los siguientes principios de organización y funcionamiento:
·
Eficacia.
·
Jerarquía.
·
Descentralización.
·
Desconcentración y coordinación.
·
Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines
institucionales.
·
Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.
·
Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
·
Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
III.- Por otro lado, el artículo
8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, señala que la competencia es
irrenunciable y que se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan
atribuida como propia, salvo en los casos de delegación o avocación, cuando se
efectúen en los términos previstos en esa u otras leyes.
Atendiendo a
los criterios de competencia y a los principios generales de la actividad
administrativa y especialmente al de eficacia en la gestión
económico-financiera del sector público, teniendo en cuenta la agilidad que
requiere la gestión de la acción y de la intervención social, y constatando el
tiempo transcurrido desde la publicación de la anterior orden de delegación de
atribuciones y la necesidad de adecuarla a las importantes variaciones producidas,
se considera conveniente delegar determinadas competencias que corresponden al
Consejero de Bienestar Social y Salud Publica en las personas que en cada
momento sean titulares de las Viceconsejerias de Servicios Sociales y Salud
Pública y del Menor y la Familia, designadas en el Presidencia de la Ciudad de
Melilla número. 253, de 4 de julio de 2019 y publicado en el Boletín
Extraordinario núm. 21, de 4 de julio de 2019.
III.- El artículo 33.2 del
Reglamento del Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
extraordinario n.º 2, de 30 de enero de 2017), dictado en el ejercicio de la
potestad exclusiva de autoorganización de sus instituciones de gobierno
(artículos 6 y 20 del Estatuto de Autonomía), dispone que: “Los Consejeros, como miembros
del Consejo de Gobierno y órganos superiores de la Administración de la Ciudad
jerárquicamente dependientes del presidente, son los titulares de la
competencia de resolución en los asuntos de su Departamento que no estén
atribuidos a la Asamblea ni al Consejo de Gobierno.
Y el art.
33.3 del mismo texto reglamentario, establece que: Se denominarán “ Órdenes”
los actos administrativos de los Consejeros por los que se resuelvan los
asuntos de su competencia
Posteriormente,
el art.40.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla establece:

“Los
Viceconsejeros recibirán delegaciones del Consejero correspondiente ,respecto a
asuntos de su competencia .Dicha delegación se efectuará mediante Orden del
Consejero ,dictada tras la toma de posesión del
Viceconsejero y publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla
para su general conocimiento y efectos”
IV.- Con fecha de 4 de julio de
2019 y por Decreto de Presidencia de la Ciudad de Melilla núm.253 (BOME
extraordinario nº 21, de 4 de julio de 2019), relativo a composición del
Consejo de Gobierno, y en el que se procede al nombramientos de Consejeros y
Viceconsejeros de la Ciudad Autónoma de Melilla en sus distintas áreas, en
virtud de lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13
de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla. En el precitado Decreto se
designa al titular de la Consejería de Bienestar Social y Salud Pública y a los
titulares de la Viceconsejería de Servicios Sociales y Salud Pública, y de la
Viceconsejería del Menor y la Familia.
V.- Por Acuerdo del Consejo de
Gobierno de 16 de julio de 2019 (BOME extraordinario n.º 22, de 16 de julio de
2019), se estableció la distribución de competencias entre las diferentes
consejerías, atribuyendo a la Consejería de B. Social y Salud Pública distintas
áreas claramente definidas.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 24161/2019, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Primero.
- Delegación de competencias en las personas titulares de las Viceconsejería de
Servicio Sociales y Salud Pública y en la Viceconsejería del Menor y la Familia
1.1- Delegar en la persona titular de
la Viceconsejería
de Servicio Sociales y Salud Pública, las siguientes competencias:
A.- En el
ámbito de protección a consumidores y usuarios:
a)
Consumo y defensa de usuarios y consumidores.
b)
Arbitraje Institucional en materia de Consumo.
c)
Apoyo y fomento de las asociaciones de usuarios y consumidores.
d)
Desarrollo de programa y concesión y gestión de subvenciones en materia
de consumidores y usuarios.
e)
Procedimientos sancionadores.
f)
Todas aquellas contenidas en el Real Decreto 1381/97, de 29 de agosto,
sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Ciudad de Melilla, en materia de defensa del consumidor y del usuario, en
particular la promoción y el desarrollo de la protección y defensa de los
consumidores y usuarios y la organización, en el ámbito de sus competencias de
campañas o actuaciones programadas de control de calidad.
B.- En
materia de sanidad e higiene:
a)
Sanidad ambiental, que conlleva el control sanitario de las aguas de
bebida, aguas de baño, vivienda y urbanismo, locales y edificios de convivencia
pública o colectiva, sustancias y preparados químicos peligrosos, plaguicidas
y, en general del medio ambiente en que se desenvuelve la vida humana referidas
a las anteriores.
b)
Las funciones correspondientes a las competencias de la Administración
Sanitaria del Estado, conforme al Reglamento de Actividades Molestas,
Insalubres, Nocivas y Peligrosas, excepto cuando guarden relación con las
plantas de producción energética.
c)
Las funciones que en relación con la policía sanitaria mortuoria
atribuye el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, y disposiciones complementarias
a los órganos de la Administración del Estado, sin perjuicio de las
competencias del Estado en materia de Sanidad Exterior.
d)
El control de la publicidad médico-sanitaria a que se refiere el Real
Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, y disposiciones que lo desarrollan o
modifican.
e)
El otorgamiento de la autorización oportuna para la creación,
construcción, modificación, adaptación o supresión de centros, servicios y
establecimientos sanitarios de cualquier

clase y naturaleza, así como para la apertura y cierre de su
funcionamiento incluidos los balnearios y entidades de seguro libre de
asistencia médicofarmacéutica, oficinas de farmacia y los centros facultados
para la expedición de los certificados de aptitud a que hacen referencia el
Código de la Circulación.
f)
El estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que
incidan, positiva o negativamente en la salud humana.
g)
Los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la
salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial,
laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias
permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles,
antropozoonosis y educación sanitaria.
h)
El desarrollo de programas de formación en materia de salud pública,
coordinadamente con la Administración del Estado en la forma en que
reglamentariamente se establezca.
i)
Seguridad Alimentaria: En particular el control sanitario de la
producción, almacenamiento, transporte, manipulación y venta de alimentos,
bebidas y productos relacionados, directa o indirectamente, con la alimentación
humana, cuando estas actividades se desarrollan en el ámbito de la Ciudad.
j)
Las funciones de la Inspección Técnica de Sanidad.
k)
Programas de intervención en enfermedades crónicas y mentales.
l)
Sanidad ganadera y registro de animales potencialmente peligrosos.
m)
Recogida de animales abandonados en colaboración con la Policía local
n) Atención a personas con problemas de adicción.
o) Instalaciones agroalimentarias y Matadero.
p)
Sanidad Animal
q) Estas competencias incluyen la organización, programación, dirección, resolución, control, vigilancia, tutela, así como la sanción e intervención de las actividades y servicios relacionados con los apartados recogidos anteriormente.
r) Las funciones, en estas materias, de estudios, recopilación de datos e información.
s) Aquellas otras contenidas en el Real Decreto 1515/2005, de 16 de diciembre, en materia de sanidad, y no hayan sido atribuidas expresamente a otra Consejería.
1.2.-
Delegar en la persona titular de la Viceconsejeria del Menor y la Familia en
los apartado siguientes :
1.2.1- En
el ámbito de protección a la infancia y la familia:
a)
Gestión de los Servicios Sociales especializados relativos a la
infancia, a la familia, a la protección de menores y a la reeducación y
rehabilitación de los mismos.
b)
Las que, en materia de adopción, adopción, guarda y tutela establece el
Código Civil de conformidad
c)
con la redacción dada por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de Enero, sobre
protección jurídica del menor.
d)
Las actuaciones administrativas y técnicas de asistencia, ayuda y
rehabilitación a los menores de edad y a las familias, y a la promoción de
actividades privadas de igual naturaleza.
e)
La gestión de la reeducación e integración de los menores, en
cumplimiento y ejecución de medidas adoptadas judicialmente al amparo de lo
dispuesto por la Ley 5/2000, de 12 de Enero, reguladora de la responsabilidad
penal de los menores, con sus modificaciones y normativa complementaria.
f)
La gestión de las relaciones con los centros de atención a menores,
incluidos los de internamiento, propios o concertados, y el ejercicio de las
facultades de inspección y control.
g)
La Tramitación de los expedientes relativos a la concesión de ayudas y
subvenciones en su ámbito de competencias.
h)
Tramitación de procedimiento sancionadores en materia de protección del
menor.
i)
En materia de familias numerosas, el reconocimiento de la condición de
las mismas, la expedición de títulos y su renovación, así como la potestad
sancionadora en la parte y cuantía establecida en la legislación vigente.
j)
La gestión del Programa Punto de Encuentro y Mediación Familiar en
colaboración con la Consejería de Educación, Cultura, Deportes, Festejos e
Igualdad.

k)
Cualquier otra análoga que se le atribuya y la dinámica social le exija.
Segundo.-
Régimen de las delegaciones.
2.1.- Las
delegaciones mencionadas, de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, no supondrán la transferencia de la titularidad de la
competencia, sino solamente de su ejercicio, por lo que esta Consejería de
Bienestar Social y Salud Pública, podrá dictar cuantas instrucciones de
servicio considere precisas para una mejor coordinación de las resoluciones
dictadas por los órganos delegados en el ejercicio de las competencias que en
virtud de este acto se delegan.
2.2.- De
conformidad con los artículos 9.5 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
los titulares de los órganos administrativos que ostenten competencias por
delegación no podrán delegar a su vez el ejercicio de la competencia.
2.3.- Las
resoluciones y actos administrativos que se adopten en virtud de la presente
delegación de competencias, que se consideraran dictadas por la titular de esta
Consejería de Bienestar Social y Salud Pública, indicarán expresamente esta
circunstancia, citando esta resolución y el «Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla» en que fue publicada.
2.4.- De
conformidad con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las
delegaciones otorgadas mediante esta resolución serán revocables en cualquier
momento y el órgano delegante podrá avocar para sí en cualquier momento, el
conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución haya delegado.
Tercero.-
Suplencia.-
La suplencia
temporal de esta Consejera en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad,
así como cuando haya sido declarada su abstención o recusación, le corresponde
al titular de la las Viceconsejería de Servicio Sociales y Salud Pública y, en
caso, de que concurran las mismas circunstancias descritas anteriormente en
éste último, la suplencia le corresponderá al titular de la Viceconsejería del
Menor y la Familia.
Cuarto.-
Publicidad y efectos.
3.1.- Queda
sin efecto la Orden núm. 6.913, de 30 de julio de 2015, relativa a delegación
de competencias en la Viceconsejera de Asuntos Sociales (BOMe núm. 5258, de 7
de agosto de 2015) de la Consejería de Bienestar Social y Salud Pública,
sobre delegación de competencias de determinados actos administrativos de su
competencia.
3.2.- Quedan
derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se
opongan a lo dispuesto en esta resolución.
3.3.- La
presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación
en el «Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla».
Dése
traslado, para su conocimiento y aceptación, a los titulares de los órganos
delegados.
Melilla 23 de julio de
2019,
El Consejera de Bienestar
Social y Salud Social,
Fernando Rubia Castro