ARTÍCULO Nº 11
(CVE: BOME-AX-2020-11)
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BOME EXTRA Nº 10 - martes, 31 de marzo de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA - Secretaría General
Decreto nº 65 de fecha 31 de marzo de 2020, relativo a la creación de gabinete de crisis, durante el estado de alarma.

ANUNCIO
El Excmo. Sr. Presidente, por Decreto nº 65, de fecha 31 de marzo de
2020, registrado al Libro de Resoluciones no Colegiadas, ha dispuesto lo
siguiente:
“El artículo
14.1 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo de 1995, que aprueba el Estatuto
de Autonomía de Melilla atribuye al Presidente de la Ciudad la función de
dirigir y coordinar la actividad del
Consejo de Gobierno, órgano institucional colegiado integrado por el propio
Presidente y los Consejeros, que ostenta las funciones ejecutivas y administrativas
de conformidad con los artículos 16 y 17 del propio Estatuto, sin perjuicio de
las competencias reservadas al Pleno de la Asamblea a tenor de lo preceptuado
en el artículo 12 del citado texto estatutario.
En el mismo
sentido, se pronuncia el art. 5.2 del Reglamento de Gobierno y Administración
de la Ciudad (BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017) al disponer que “El Presidente de la Ciudad
Autónoma de Melilla preside la Asamblea, el Consejo de Gobierno, cuya actividad dirige y
coordina,
nombrando y separando a los Consejeros”
En virtud de
lo anterior el propio Reglamento de Gobierno y Administración en diferentes
apartados de su art. 10 refuerza el papel de dirección y coordinación del
Presidente de la Ciudad respecto a las Consejerías atribuyéndole competencias
como, entre otras, “Establecer las directrices generales de la acción de gobierno, de
acuerdo con su programa político, así como coordinar y dirigir la acción del
mismo” y “Coordinar la actividad de las
Consejerías y resolver los conflictos de atribuciones que se susciten entre las
mismas, oído el Consejo de Gobierno”.
El artículo 9
f) del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla establece, igualmente, entre las atribuciones del Presidente de la Ciudad
“Las atribuciones
que le correspondan como Alcalde, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 del
Estatuto de Autonomía de Melilla, que se ajustarán a las que ejerza como
Presidente de la Ciudad Autónoma teniendo en cuenta las especialidades derivadas
de la organización propia de la Ciudad que se establecen en el Estatuto y en
sus normas de desarrollo”.
Así, el
artículo 21.1 m) Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local (en adelante LRBRL), contempla entre las atribuciones del Acalde, el “Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe
o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias
y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno”.
El Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma
para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
(BOE num. 67, de 14 de marzo de 2020), estableció una serie de medidas
consideradas imprescindibles para hacer frente a la situación de emergencia de
salud pública. En
el precitado Real Decreto, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4
(autoridad competente) y 5 (Colaboración con las autoridades competentes
delegadas), en el artículo 6 se indica que “cada Administración conservará las competencias
que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios
para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes
directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma...”
Con motivo del
seguimiento de la situación y evolución del Coronavirus (COVID-19) y en el
marco jurídico anterior, en cumplimiento de las recomendaciones de la
Organización Mundial de la Salud y el Ministerio de Sanidad, ante la emergencia
de salud pública causada por este patógeno, también la Ciudad Autónoma de
Melilla viene adoptando, dentro de su ámbito competencial, medidas de
prevención y contención para la vigilancia y control en materia de salud
pública.
En este
sentido se dictaron por la Consejería de Economía y Políticas Sociales la Orden
nº 1323, de 14 de marzo (BOME extraordinario nº 3 de 14 de marzo de 2020)
relativa a la suspensión de las actividades en el ámbito territorial de la Ciudad de Melilla y
la Orden nº 1365 de fecha 23 de marzo de 2020 sobre limitación
de horarios comerciales (BOME extraordinario nº 6 de 23 de marzo de 2020)
ratificadas ambas judicialmente por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo
nº1 de Melilla.

mediante
Orden determine los servicios esenciales que requieren la modalidad presencial
en la organización del trabajo (BOME nº 5740 de 20 de marzo de 2020 y BOME
extraordinario nº 9 de 30 de marzo de 2020).
Con
el fin de garantizar la protección general y el funcionamiento básico de los
servicios el Pleno de la Asamblea de la Ciudad, en sesión celebrada el 21 de
marzo de 2020, adoptó, el levantamiento de la suspensión y continuación de los
plazos de exposición al público del Acuerdo de aprobación inicial de los
Presupuestos generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio
2020 (BOME extraordinario nº 5 de 21 de marzo de 2020).
Por
otro lado y con el fin de hacer de adoptar medidas excepcionales de manera
inmediata, al amparo de lo previsto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, se dictaron por la Presidencia
la Instrucción sobre la contratación de emergencia durante la crisis sanitaria en el
ámbito de la Administración de la Ciudad (BOME extraordinario nº 7 de
26 de marzo de 2020).
Por
todo ello, y de conformidad con las atribuciones que me confiere el art. 14.1
de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de Marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía
de Melilla y el artículo 21.1 m) Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local y teniendo en consideración las graves y excepcionales
circunstancias derivadas de la pandemia ocasionado por el COVID-19, en aras de
asesorar en la coordinación de las actuaciones de las distintas Áreas cuyas
competencias tienen especial incidencia en las actuaciones de la Ciudad, así
como la necesaria cooperación y comunicación.
VENGO EN DISPONER:
PRIMERO: La creación de un “Gabinete de
crisis”, mientras dure el actual estado de alarma, cuya composición será la
siguiente:
-
Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, que
actuará como Presidente del Gabinete.
-
Vicepresidenta 1ª y Consejera de Presidencia y Administración
Pública.
-
Vicepresidenta 1ª de la Asamblea y Consejera de Hacienda, Empleo y
Comercio.
-
Consejero de Economía y Políticas Sociales.
Como
asesores y apoyo técnico al Gabinete:
-
Directora General de Salud Pública.
-
Epidemiólogo de Salud Pública.
-
Cualquier empleado público que se requiera.
El Gabinete de
crisis se reunirá a petición del presidente, de manera presencial o telemática,
para asesorar a la Presidencia en las medidas que estime necesarias
relacionadas con la situación de emergencia.
De las
actuaciones del Gabinete de crisis se dará cuenta a la Junta de Portavoces.
SEGUNDO: Proceder a la publicación
del presente Decreto en el Boletín Oficial de Melilla momento a partir del cual
surtirá efectos, para su conocimiento y efectos y difundir el contenido del
mismo, de conformidad con el principio de transparencia, mediante su
publicación actualizada y permanente en la sede electrónica, en cumplimiento de
lo que disponen los artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno en
relación con el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
TERCERO: Dar cuenta del presente
Decreto al Consejo de Gobierno y al Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma
de Melilla.”
Lo que le traslado para su publicación y general conocimiento.
Melilla 31 de marzo de 2020,
El Secretario,
José Antonio Jiménez Villoslada