ARTÍCULO Nº 23
(CVE: BOME-AX-2020-23)
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BOME EXTRA Nº 16 - viernes, 15 de mayo de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
Decreto nº 87 de fecha 15 de mayo de 2020, por el que se autoriza normas especiales para la instalación y ampliación de terrazas en establecimientos de restauración y hostelería.

DECRETO
Por Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma
para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19,
se establecieron una serie de limitaciones de desplazamientos de los ciudadanos
y de actividades comerciales entre otras, dicha situación se encuentra
prorrogada por Resoluciones del Congreso de los Diputados, siendo la última la
de 6 de mayo de 2020, que amplia dichas medidas hasta las 00:00 horas del día
24 de mayo de 2020.
En desarrollo
de dicha situación, el pasado 9 de mayo se publicó en el Boletín Oficial del
Estado, la Orden
SND/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito
nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación
de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Dado que en la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local se
establece una habilitación para establecer las medidas que coadyuven a la toma
de disposiciones que puedan ser favorecedoras a la mencionada actividad
comercial, en concreto en su artículo 21 se dispone:
1. “El
Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones:
m) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad,
en caso de catástrofe
o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas
necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.”
Constatándose
que las circunstancias propiciadas por la pandemia ocasionada por el COVID-19,
que ha motivado el confinamiento de la población y el cierre de las actividades
comerciales por un prolongado período de tiempo, con la consecuencia de pérdida
de ingresos de las personas que tienen en dichas actividades comerciales su
medio de vida, así como por el cierre de la frontera y otros posibles medios
alternativos de actividad, se ha producido en la sociedad melillense una
realidad que es perfectamente incardinable en los supuestos tenidos en cuenta
en el artículo anteriormente mencionado, por lo que se faculta al
AlcaldePresidente a la adopción de medidas en el actual caso de catástrofe e
infortunio público.
Por tanto y
dada la situación actual en la que se encuentran los establecimientos de
hostelería y restauración.
De acuerdo con
lo anterior, y visto el expediente 13284/2020, en virtud de las competencias
que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
1º) Se posibilita el aumento de un 50% del número
de veladores instalados, a todos aquellos establecimientos que los tuvieran
autorizados
2º) Se posibilita la instalación de veladores, a
los establecimientos de hostelería y restauración que no los tuvieran
autorizados a fecha 14 de marzo de 2020, siempre que en su licencia de apertura
se comprenda dicha actividad comercial.
Para que sean
efectivas dichas autorizaciones, previa solicitud a la Consejería de Medio
Ambiente y Sostenibilidad, mediante declaración responsable de los
establecimientos que quieran acogerse a las mismas, se girará una visita de
comprobación del responsable del servicio, que será quien compruebe el
cumplimiento de los requisitos necesarios para su concesión, y se emitirá una
Licencia Especial que tendrá una duración por el tiempo que este vigente el
actual Estado de Alarma.
Las medidas a
las que tendrán que someterse dichas autorizaciones especial, serán las
contenidas en el Reglamento de Terrazas de la Ciudad Autónoma de Melilla,
publicada por Decreto nº 296 de 3 de diciembre de 2018, y las contempladas en
la Orden SND/2020, de 9
de mayo
La mencionada
Orden, establece:

“Condiciones para la reapertura al público de terrazas de los
establecimientos de hostelería y restauración.
Artículo 15. Reapertura de las terrazas al aire libre de los
establecimientos de hostelería y restauración.
1.
Podrá
procederse a la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los
establecimientos de hostelería y restauración limitándose al cincuenta por
ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la
correspondiente licencia municipal. En todo caso, deberá asegurarse que se
mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o,
en su caso agrupaciones de mesas.
A los efectos de la presente orden se
considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que
estando cubierto o esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes,
muros o paramentos.”
2.
En
el caso de que el establecimiento de hostelería y restauración obtuviera el
permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza
al aire libre, se podrán incrementar el número de mesas previsto en el apartado
anterior, respetando, en todo caso, la proporción del cincuenta por ciento
entre mesas y superficie disponible y llevando a cabo un incremento
proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que
se ubique la terraza.
3.
La
ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa
o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al
número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de
seguridad interpersonal.”
Dado que la
Ciudad Autónoma de Melilla se encuentra entre las Unidades Territoriales en las
que son de aplicación las medidas de la Fase I, es necesario realizar las
siguientes consideraciones:
Artículo 16. Medidas de higiene y/o prevención en la
prestación del servicio en terrazas.
En la
prestación del servicio en las terrazas de los establecimientos de hostelería y
restauración deberán llevarse a cabo las siguientes medidas de higiene y/o
prevención:
a)
Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular
mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente
y otro.
b) Se priorizará la utilización
de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe
evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes,
optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y
su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.
c) Se deberá poner a
disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o
desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el
Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local,
que deberán estar siempre en condiciones de uso.
d) Se evitará el uso de cartas
de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios,
pizarras, carteles u otros medios similares.
e) Los elementos auxiliares del
servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros,
se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas
de paso de clientes y trabajadores.
f) Se eliminarán productos de
autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros
utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros
formatos bajo petición del cliente.
g)
El uso de los aseos por los clientes se ajustará a lo previsto en el
artículo 6.5.
Disposición adicional
segunda. Restricción a las acciones
comerciales con resultado de aglomeraciones.
Los
establecimientos no podrán anunciar ni llevar a cabo acciones comerciales que
puedan dar lugar a aglomeraciones de público, tanto dentro del establecimiento
comercial como en sus inmediaciones.
De la adopción
de la presente media se dará cuenta al Pleno
Esta medida
será efectiva desde su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Melilla 15 de mayo de 2020,
El Presidente,
Eduardo de Castro González