ARTÍCULO Nº 60 (CVE: BOME-AX-2020-60) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 41 - martes, 25 de agosto de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES


Orden nº 3221 de fecha 25 de agosto de 2020, relativa a medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo a aplicar en el término municipal de la Ciudad de Melilla.

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El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 25/08/2020, registrada al número 2020003221, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

 

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

 

I.- Con fecha 20 de junio de 2020, se publica en el Boletín Oficial de Melilla (BOMe) Extraordinario núm. 26, el Decreto núm. 116, de fecha 19 de junio de 2020, relativo a medidas sanitarias aplicables en el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla durante el período de "Nueva Normalidad", una vez decaído el Estado de Alarma probado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. En el mismo se establece una serie de medidas de prevención para evitar la expansión de la pandemia del COVID 19, y entre los sectores afectados se encontraban los Centros, servicios y establecimientos sociales y residenciales.

 

II.- El referido Decreto establece que al amparo de la normativa de aplicación en esta materia fundamentalmente recogida en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la Ley.

 

III.- En virtud de lo anterior, con fecha 15 de agosto de 2020 se publica en BOMe Extraordinario núm. 39 la Orden de la Consejería de Economía y Políticas Sociales núm. 3100, de 14 de agosto de 2020, relativa a medidas sanitarias aplicables en el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

IV.- Sin embargo, a la vista de que la evolución de la pandemia del COVID 19 en la últimos semana ha supuesto un incremento en el número de contagios, habiéndose detectado 35 casos positivos en los últimos 7 días, es preciso rectificar alguna de las medidas sanitarias aprobadas mediante la citada Orden.

 

V.- Corresponde a la Consejería de Economía y Políticas Sociales el ejercicio y ejecución de las competencias en materia de sanidad y salud pública señaladas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 (BOMe. Extraord. núm. 43, de 19 de diciembre de 2019), y específicamente, entre otras las siguientes:

-       La gestión de servicios especializados en el ámbito de sus competencias.

-       La aplicación de la normativa estatal en materia de Servicios Sociales.

-       Seguimiento, control y evaluación de los centros y servicios propios o concertados.

-       El estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que incidan, positiva negativamente en la salud humana.

-       Los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial, laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles, antropozoonosis y educación sanitaria.

 

V.- De forma específica, el Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad, aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el 03 de mayo de 2013 (BOMe. núm. 5026, de 17 de mayo de 2013), establece en su artículo 2. 1) que le corresponde al titular de la Consejería el ejercicio de las competencias establecidas en el art. 35 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME 
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Extraordinario núm. 2, de 30 de enero de 2017) y cuantas otras le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas que le correspondan a la Consejería, bien por atribución o delegación del Consejo de Gobierno, bien por competencia propia atribuida en la legislación sectorial aplicable, o bien, las que le sean atribuidas por la Administración General del Estado a través de leyes de transferencias o delegación.

 

VI.- El art. 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, dispone que el municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas: j) Protección de la salubridad pública

 

VII.- En el Boletín Oficial Extraordinario núm. 40, de 21 de agosto de 2020, se publica Orden núm. 3161, de la Consejería de Economía y Políticas Sociales en el que dictaron determinadas medidas sanitarias de carácter coercitivo aplicables en el territorio de Melilla, en atención a la evolución de la pandemia del COVID 19.

 

VII.- Por Auto judicial de fecha 24 de junio de 2020, dictado por el Juzgado de 1º Instancia e Inst. núm. 2, deja sin efectos las mismas al no haber sido rectificada como dispone el art. 8. 6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

VIII.- A la vista de lo anterior, y entendiéndose como imprescindible la adopción inmediata de medidas preventivas para la proliferación de la pandemia, que ha quedado acreditada con la proliferación incontrolada de la trasmisión comunitaria de la misma que ha supuesto un incremento en las última 24 horas de 25 nuevos casos positivos y de 127 en los últimos siete días de acuerdo con lo establecidos en el informe de actualización núm. 191, emitido el 24 de agosto de 2020.

 

IX.- En su página web del INGESA en Melilla se publican los siguientes datos en relación con la evolución de la pandemia, recoge actualmente lo siguiente:

 

“La Dirección Territorial de Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y la Consejería de Economía y Políticas Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla informan de que durante la jornada de ayer, lunes 24 de agosto, se conocieron los resultados de 287 pruebas de diagnóstico del coronavirus (PCR) en las que se detectaron 11 nuevos positivos y la curación de dos personas.

En el Hospital Comarcal hay ingresadas siete personas con COVID activo, una de ellas en UCI. Datos de Melilla, a las 11:00 H. del 25/08/2020 (correspondientes a las 24:00 H. del día anterior)

Nuevos positivos hoy: 11

Positivos acumulados (diagnóstico PCR): 271

En hospital en el día de hoy: 7

En UCI en el día de hoy: 1

Fallecidos en el día de hoy: 0

Fallecidos acumulados desde el inicio: 2

Nuevos curados en el día de hoy: 2

Curados acumulados desde el inicio: 149

Personas que tienen COVID-19 activo en el día de hoy: 120

Pruebas realizadas desde el inicio de la pandemia:

Pruebas diagnóstico PCR: 7.516; Test rápidos: 8.083”

 

Lo que viene a reflejar un incremento de 11 nuevos positivos en lo que va del 24 de agosto de 2020, a las 11:00 h del 5 de agosto del 2020, lo que demuestra una transferencia comunitaria mantenida y la existencia de una persona ya en la UCI.

 

A fecha de hoy y según Informe de 25 de agosto de 2020, del Servicio de Vigilancia Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública el número de inmigrantes afectados en el CETI es de 4, un 400% sobre el existente en el viernes 21 de agosto de 2020, en situación de aislamiento individual y cuarentena durante los 14 días posteriores al último contacto con los casos confirmados y bajo supervisión sanitaria del propio centro, se encuentran 43 personas. Como complemento de esta información, en la Dirección General de Salud Pública se han 
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recibido desde el 22 de julio un total de 160 denuncias por no llevar mascarillas a residentes del CETI, las cuales han sido realizadas por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

 

X.- La Sentencia del Tribunal Constitucional 99/2019, dispone que Hay, sin embargo, decisiones del legislador que, con la finalidad de atender lo que en su criterio requiere la realización de un objetivo constitucionalmente legítimo, recaen propiamente sobre elementos centrales de un determinado derecho o principio constitucional, restringiéndolo más allá del margen de configuración que la Constitución le reserva. Estos supuestos de colisión entre bienes de relevancia constitucional, en los que el legislador para dar adecuada satisfacción a uno de los fines en conflicto acuerda restringir el contenido protector de un derecho o principio constitucional en alguno de sus elementos centrales, constituyen el ámbito propio en que el Tribunal Constitucional está llamado a desenvolver el control constitucional de la ley conforme al principio de proporcionalidad. En este sentido el Tribunal ha declarado que «cuando entran en colisión derechos fundamentales o determinadas limitaciones a los mismos en interés de otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos, la función del interprete constitucional alcanza la máxima importancia ‘y se ve obligado –como dice la STC 53/1985– a ponderar los bienes y derechos en función del supuesto planteado, tratando de armonizarlos si ello es posible o, en caso contrario, precisando las condiciones y requisitos en que podría admitirse la prevalencia de uno de ellos’" (SSTC 64/2019, de 9 de mayo, FJ 5, y 215/1994, de 14 de julio, FJ 2).

 

Esta circunstancia sucede en el caso de la limitación de la facultad de deambulación a aquellos extranjeros irregulares que se encuentran en el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes, con el mantenimiento del derecho a la salud de los melillenses, derecho recogido constitucionalmente en el art. 43. El referido Centro tiene una la alta densidad de población, además la volatilidad de las personas que allí residen es muy elevada, siendo frecuente las entradas y salidas del centro, por lo que el confinamiento de la referida población por un periodo inicial de 14 días es la solución menos gravosa posible, y que salvaguardaría el derecho a la salud del resto de la población Melillense, y sin que, quepa otra medida menos restrictiva para conseguir el logro que se propone en la situación actual, tal y como exige la jurisprudencia constitucional, evitando la proliferación exponencial de casos en el resto de la población de Melilla, dado que precisamente por el alto índice de densidad de la población, el que sea una población de edad joven que en su inmensa mayoría es asintomática, podría favorecer la expansión del virus en la población melillense.

 

XI- Finalmente en Informe elaborado por el Sr. Director del CETI se han las siguientes aseveraciones:

 

“INFORME DE LA SITUACIÓN SANITARIA EN EL CENTRO DE ESTANCIA TEMPORAL DE INMIGRANTES DE MELILLA.

 

El centro tiene una ocupación de 1.354 residentes, siendo la capacidad de 782 plazas.

El día 21 de agosto, la residente con NIP 27842 da resultado positivo en la prueba PCR.

En ese momento, se procede al aislamiento de los contactos directos (29 residentes).

El día 23 de agosto, el residente con NIP 26301, da positivo en la prueba PCR y de inmediato se procede al aislamiento de los contactos estrechos (13 residentes)

También se procede a realizar la prueba PCR a 10 trabajadores de enfermería, todos negativos.

El día 24 de agosto dan positivo 2 residentes que se encontraban en aislamiento. Eran contactos estrechos de la primera residente que dio positivo.

Todos los casos positivos han sido trasladados al centro COVID.

Ese mismo día se procede a aislar a otra residente.

El centro tiene sobreocupación y es complicado mantener las medidas sanitarias, y más si tenemos en cuenta que trabajamos con una población que no acepta medidas restrictivas.

También, el centro tiene limitada su capacidad de poder aislar a más residente en caso de presentar los síntomas.

Ello demuestra la existencia de trasmisión comunitarias en dicho centro de acogida.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 22976/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

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Primero. - Medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo a aplicar en el término municipal de la Ciudad de Melilla.

1.            Se restringe la libre entrada y salida de personas en el Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) por un periodo de 14 días.

En dicho establecimiento sólo se permiten aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a)    Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b)    Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.

c)     Retorno al lugar de residencia habitual.

d)    Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

e)    Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

f)      Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

 

2.            Se suspenden las visitas en los centros de acogida temporal antes recogidas, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización, que adoptará la dirección del centro. Asimismo, se suspenden las salidas de los residentes al exterior.

 

Segundo. - Aplicación de las medidas adoptadas.

1.                     Los acogidos en estas instalaciones deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas establecidas en la presente orden.

2.                     En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en la presente orden podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Ciudad de Melilla. Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes. El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará por la Dirección General de Salud Pública y Consumo.

2.            La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en esta orden corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de

 

Tercero. - Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas. -

1.                    El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará por la Dirección General de Salud Pública y Consumo.

2.                    La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en esta orden corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previstos en la norma aplicable.

3.                     Se dará traslado de la presente orden a la Delegación del Gobierno, a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

 

Cuarto. - Ratificación judicial. –

Se deberá dar traslado a los Servicios Jurídicos de la Ciudad de Melilla, de la presente Orden, para que soliciten la ratificación judicial de las medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo previstas en el párrafo 2.º del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

Quinto. - Publicación y efectos. –

La presente orden producirá efectos una vez publicada en el Boletín Oficial de Melilla y ratificada por la autoridad judicial y mantendrá su eficacia durante 14 días naturales a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de Melilla, eficacia que podrá prorrogarse en función de la evolución de la situación epidemiológica.

 

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Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

 

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

 

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

 

Melilla, a 25 de agosto de 2020,

El Secretario Técnico Accidental de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Menor y Familia P.A.,

Arturo Jiménez Cano