ARTÍCULO Nº 61
(CVE: BOME-AX-2020-61)
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BOME EXTRA Nº 41 - martes, 25 de agosto de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Orden nº 3222 de fecha 25 de agosto de 2020, relativa a medidas sanitarias aplicables en el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.

El/La titular de la
Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 25/08/2020,
registrada al número 2020003222, en el Libro Oficial de Resoluciones de la
Consejería ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS
I.- Con
fecha 20 de junio de 2020, se publica en el Boletín Oficial de Melilla (BOMe)
Extraordinario núm. 26, el Decreto núm. 116, de fecha 19 de junio de 2020,
relativo a medidas sanitarias aplicables en el territorio de la Ciudad Autónoma
de Melilla durante el período de "Nueva Normalidad", una vez decaído
el Estado de Alarma probado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. En el
mismo se establece una serie de medidas de prevención para evitar la expansión
de la pandemia del COVID 19, y entre los sectores afectados se encontraban los
Centros, servicios y establecimientos sociales y residenciales.
II.- El
referido Decreto establece que al amparo de la normativa de aplicación en esta
materia fundamentalmente recogida en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de
Sanidad, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en
materia de Salud Pública, y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud
Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de
extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las
de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus
respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para
asegurar el cumplimiento de la Ley.
III.- En
virtud de lo anterior, con fecha 15 de agosto de 2020 se publica en BOMe
Extraordinario núm. 39 la Orden de la Consejería de Economía y Políticas
Sociales núm. 3100, de 14 de agosto de 2020, relativa a medidas sanitarias
aplicables en el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.
IV.-
Sin embargo, a la vista de que la evolución de la pandemia del COVID 19 en la
penútima semana se produjo un incremento en el número de contagios, habiéndose
detectado 35 casos positivos en los últimos 7 días, lo que dio lugar a la
publicación de la orden núm. 3181, de 21 de agosto de 2020.
V.- Corresponde
a la Consejería de Economía y Políticas Sociales el ejercicio y ejecución de
las competencias en materia de sanidad y salud pública señaladas en el Acuerdo
del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 (BOMe. Extraord. núm. 43, de
19 de diciembre de 2019), y específicamente, entre otras las siguientes:
-
La gestión de
servicios especializados en el ámbito de sus competencias.
-
La aplicación de
la normativa estatal en materia de Servicios Sociales.
-
Seguimiento,
control y evaluación de los centros y servicios propios o concertados.
-
El estudio,
vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que incidan, positiva
negativamente en la salud humana.
-
Los programas
sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud, tales como los de
higiene maternal, infantil, escolar, industrial, laboral, ambiental, deportiva,
mental, así como las acciones sanitarias permanentes en materia de enfermedades
transmisibles y no transmisibles, antropozoonosis y educación sanitaria.
V.- De forma específica, el Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad, aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el 03 de mayo de 2013 (BOMe. núm. 5026, de 17 de mayo de 2013), establece en su artículo 2. 1) que le corresponde al titular de la Consejería el ejercicio de las competencias establecidas en el art. 35 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME

Extraordinario núm.
2, de 30 de enero de 2017) y cuantas otras le atribuya la legislación vigente
en el ámbito de las funciones y áreas que le correspondan a la Consejería, bien
por atribución o delegación del Consejo de Gobierno, bien por competencia
propia atribuida en la legislación sectorial aplicable, o bien, las que le sean
atribuidas por la Administración General del Estado a través de leyes de
transferencias o delegación.
VI.- El
art. 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, dispone que el municipio ejercerá en todo caso como competencias
propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades
Autónomas: j) Protección de la salubridad pública.
VII.- En
el Boletín Oficial Extraordinario núm. 40, de 21 de agosto de 2020, se publica
Orden núm. 3181, de la Consejería de Economía y Políticas Sociales en el que
dictaron determinadas medidas sanitarias aplicables en el territorio de
Melilla, en atención a la evolución de la pandemia del COVID 19.
VII.- Por
Auto judicial de fecha 24 de junio de 2020, dictado por el Juzgado de 1º
Instancia e Inst. núm. 2, deja sin efectos las mismas al no haber sido
ratificada por la autoridad judicial, tal y como dispone el art. 8. 6 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa
Administrativa.
VIII.- A
la vista de lo anterior, y entendiéndose como imprescindible la adopción
inmediata de medidas preventivas para la proliferación de la pandemia, que ha
quedado acreditada con la proliferación incontrolada de la trasmisión
comunitaria de la misma que ha supuesto un incremento en las última 24 horas de
25 nuevos casos positivos y de 127 en los últimos siete días de acuerdo con lo
establecidos en el informe de actualización num. 191, emitido el 24 de agosto
de 2020 1
IX.- En
su página web2 del
INGESA en Melilla se publican los siguientes datos en relación con la evolución
de la pandemia, recoge actualmente lo siguiente:
“La Dirección Territorial de Instituto Nacional de
Gestión Sanitaria y la Consejería de Economía y Políticas Sociales de la Ciudad
Autónoma de Melilla informan de que durante la jornada de ayer, lunes 24 de
agosto, se conocieron los resultados de 287 pruebas de diagnóstico del
coronavirus (PCR) en las que se detectaron 11 nuevos positivos y la curación de
dos personas.
En el Hospital Comarcal hay ingresadas siete personas con
COVID activo, una de ellas en UCI.
Datos de Melilla, a las 11:00 H. del 25/08/2020
(correspondientes a las 24:00 H. del día anterior)
Nuevos positivos hoy: 11
Positivos acumulados (diagnóstico PCR): 271
En hospital en el día de hoy: 7
En UCI en el día de hoy: 1
Fallecidos en el día de hoy: 0
Fallecidos acumulados desde el inicio: 2
Nuevos curados en el día de hoy: 2
Curados acumulados desde el inicio: 149
Personas que tienen COVID-19 activo en el día de hoy: 120
Pruebas realizadas desde el inicio de la pandemia:
Pruebas diagnóstico PCR: 7.516; Test rápidos: 8.083”
Lo que viene a
reflejar un incremento de 11 nuevos positivos en lo que va del 24 de agosto de
2020, a las 11:00 h del 5 de agosto del 2020, lo que demuestra una transferencia
comunitaria mantenida y la existencia de una persona ya en la UCI.
X.- La Ley de Horarios Comerciales, Ley 1/2004, de 21 de diciembre (BOE núm. 307 de 22/12/04), modificada por lo dispuesto en el Título V del Real Decreto ley 20/2012, de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su artículo 1 señala que: “Dentro del marco definido por esta Ley y por el que, en su caso,

desarrollen las
Comunidades Autónomas, cada comerciante determinará con plena libertad el
horario de apertura y cierre de sus establecimientos comerciales de venta y
distribución de mercancías, así como los días festivos de apertura y el número
de horas diarias o semanales en los que ejercerá su actividad”. Competencias
que fueron transferidas a la Ciudad de Melilla en virtud del Real Decreto
336/1996 de 23 de febrero (BOE núm. 70 de 21 de marzo de 1996) sobre Comercio
Interior y Ferias Interiores
XI.- El
ejercicio de los derechos fundamentales se encuentra restringido por determinadas
exigencias propias de la vida en sociedad. Ello no se contrapone a la
convicción de entender que el Ser Humano ha de ser el centro de toda comunidad
organizada, sino, muy por el contrario, se vincula con un reforzamiento de las
garantías de una existencia plena, pacífica y respetuosa por los derechos y la
dignidad humana. Reconocer, por tanto, que los derechos están sujetos a
limitaciones no significa restar a estas facultades del máximo valor y
relevancia en el ordenamiento jurídico. Así nuestro Tribunal Constitucional en
alguno de sus pronunciamiento judiciales como en la SSTC 99/2019, de 18 de
julio de 2019, dispone que Hay, sin embargo, decisiones del legislador que, con
la finalidad de atender lo que en su criterio requiere la realización de un
objetivo constitucionalmente legítimo, recaen propiamente sobre elementos
centrales de un determinado derecho o principio constitucional, restringiéndolo
más allá del margen de configuración que la Constitución le reserva. Estos
supuestos de colisión entre bienes de relevancia constitucional, en los que el
legislador para dar adecuada satisfacción a uno de los fines en conflicto
acuerda restringir el contenido protector de un derecho o principio
constitucional en alguno de sus elementos centrales, constituyen el ámbito
propio en que el Tribunal Constitucional está llamado a desenvolver el control
constitucional de la ley conforme al principio de proporcionalidad. En este
sentido el Tribunal ha declarado que «cuando entran en colisión derechos
fundamentales o determinadas limitaciones a los mismos en interés de otros
bienes y derechos constitucionalmente protegidos, la función del interprete
constitucional alcanza la máxima importancia ‘y se ve obligado –como dice la
STC 53/1985– a ponderar los bienes y derechos en función del supuesto
planteado, tratando de armonizarlos si ello es posible o, en caso contrario,
precisando las condiciones y requisitos en que podría admitirse la prevalencia
de uno de ellos’" (SSTC 64/2019, de 9 de mayo, FJ 5, y 215/1994, de 14 de
julio, FJ 2). En las presentes circunstancias la prohibición de fumar si bien
limita la libertad individual es cierto que colisiona con el derecho de las
demás personas que circulan o deambulan por la vías o espacios urbanos de la
protección de su salud, por lo que entendemos que tal restricción tiene su
amparo constitucional.
XII.- La
Entidad Sanafarmacia, integrada en la Red Andaluza de Servicios Sanitarios y
Espacios Libres de Humo (Rasselh) y reconocida por el Consejo Andaluz de
Colegios Oficiales Farmacéuticos (Cacof), ha remitido a la Consejería de Salud
y Familias de la Junta de Andalucía un estudio que recoge “evidencias” de la
transmisión de Covid-19 a través de la exposición al humo del tabaco.
Este estudio,
denominado Tabacovid
y elaborado por los servicios farmacéuticos especializados
en deshabituación tabáquica de Sanafarmacia, pone de relieve que fumar “es no
sólo un factor de riesgo para la progresión de Covid-19, sino que el hábito
tabáquico implica también riesgos para la propagación del virus en fumadores
pasivos”
Este estudio
Tabacovid, fundamentado sobre más de 35 referencias, concluye que “la infección
de COVID-19 toma relevancia no sólo en el tabaquismo activo, sino también en
relación con el humo de segunda y tercera mano”.
Más allá de la
“evidencia” que demuestra que los pacientes que son fumadores y portadores de
patología respiratoria crónica y enfermedad cardiovascular tienen mayor riesgo
de desarrollar síntomas más severos al infectarse con COVID-19, el estudio
constata que “el tabaquismo tanto activo como pasivo podría, directa o
indirectamente, contribuir en el desarrollo de infecciones virales de la misma
familia del Covid-19, potenciando el riesgo, con peor pronóstico y mayor
morbilidad- mortalidad”.
“El aumento del riesgo de infecciones respiratorias en el fumador activo y pasivo”, señala el informe, puede ser parcialmente atribuido al aumento de la adherencia y colonización bacteriana

de la mucosa
respiratoria, disminución de la depuración mucociliar nasal y de la vía aérea,
y alteraciones específicas de la inmunidad humoral y celular”.
En el mismo sentido
se pronuncian el Grupo de Trabajo de Tabaquismo de la Sociedad Española de
Epidemiología (SEE)ha
alertado que el consumo de tabaco incluso en espacios exteriores pone en riesgo
tanto a fumadores como a no fumadores de infectarse de la Covid-19 ya que si
los fumadores están infectados pueden emitir, a través del humo que exhalan,
microgotas de saliva con el virus, poniendo por tanto riesgo al resto de
población.
XIII.- Finalmente,
distintos informe y estudios han demostrado la mayor letalidad del virus en la
población envejecida, precisamente la que viene ocupando los centros
residenciales de mayores, así lo señala el Instituto de Estudios Carlos III, en
su Informe COVID-19 . 20 de agosto de 2020, en su Informe nº 40. Situación de
COVID-19 en España, recogiendo
el apartado Casos diagnosticados a partir 10 de mayo, lo siguiente:


Para concluir en sus
condiciones que el porcentaje de hospitalizaciones y defunciones con COVID-19
aumenta con la edad, alcanzando un 22,1% y 5% en mayores de 79 años,
respectivamente. La letalidad se eleva al 17, 9 % cuando se trata de mayores de
80 años..
De acuerdo con lo anterior, y visto el
expediente 22976/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Primero. - Adopción de medidas preventivas.
Se adoptan mediante
la presente Orden las medidas sanitarias aplicables en el territorio de la
Ciudad Autónoma de Melilla, de acuerdo con lo establecido en el apartado
primero in fine del Decreto 116, de 19 de junio de 2020 (BOME. Extraord. núm.
de 20 de junio de 2020) en las actividades que se señalan a continuación,
permaneciendo sin alterar el resto de las medidas establecidas en dicho Decreto
que no se vean afectadas por esta Orden de desarrollo y dejando sin efecto las
medidas sanitarias establecidas mediante la Orden de la Consejería de Economía
y Políticas Sociales de 14 de agosto, registrada al número 3100 (BOME Extraordinario
núm. 39, de 15 de agosto):
I.- Objeto y medidas generales de higiene y prevención
1.1- El consumo de
“cachimbas”, “shishas”, pipas de agua queda prohibido en la vía pública, en
espacios al aire libre, incluidas las terrazas, así como en espacios cerrados
de uso público, independientemente de la distancia interpersonal. Con la única
excepción de los salones de fumadores que estén acreditados en los cuales será
obligatorio una distancia interpersonal de dos metros.

II.- Establecimientos y locales comerciales minoristas
y de prestación de servicios asimilados. -
2.1.- Se establece
la obligación de colocar en un sitio visible en el acceso al mismo de un cartel
visible anunciador en el que se establezca número de aforo máximo de capacidad
del local o establecimiento.
Dicho cartel o
anuncio deberá ajustarse a las siguientes dimensiones:
·
TAMAÑO A4 o
superior
·
Tipo de letra:
mayúscula Times Roman 40, negra.
·
Fondo claro:
Preferentemente amarillo o naranja
2.2.- Las
celebraciones de eventos que supongan una concentración superior a la
contempladas en la presente Orden apartado V.4, deberán tener la pertinente
autorización de la Dirección General de Salud Pública y Consumo con
independencia de aquellas que se requieran por la normativa sectorial de
aplicación en función del evento o actividad a realizar. Dicha autorización deberá
cursarse por la Entidad encargada de celebrar el evento o actividad con al
menos 5 días con anterioridad a la fecha de celebración del acto evento o
actividad. Se adjunta como Anexo I el modelo de solicitud.
2.3.- Los
establecimientos y locales comerciales minoristas deberán estar cerrados al
público desde las 00:00 horas, a excepción de lo dispuesto para las farmacias
que presten el servicio de guardia nocturna.
II.- Actividades de carácter social. –
2. Velatorios
y entierros.
2.1. Los
velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o
privadas, con un límite máximo, en cada momento, de 25 personas en espacios al
aire libre o de 20 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.
2.2. La
participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación
de la persona fallecida se restringe a un máximo de 25 personas, entre
familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona
asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios
de despedida del difunto.
2.3. En
todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas
por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, relativas al
mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de 1,5 metros, higiene de
manos e higiene respiratoria.
IV.- Establecimientos de hostelería y restauración. -
3.1.- En la
utilización de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería
y restauración, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de
al menos 1,5 metros entre las sillas que pertenezcan a mesas o agrupaciones de
mesas distintas.
3.2.-
Independientemente de lo anterior, no se permiten concentraciones de personas
que excedan de 10 personas por mesa o agrupación de mesas contiguas mesas o, en
su caso, agrupaciones de mesas, permitiendo que se respeten la distancia mínima
de seguridad interpersonal.
3.3.- En los
establecimientos destinados a celebraciones o eventos sociales tales como
bodas, bautizos, comuniones, se establece un aforo máximo de 200 personas
cuando estas se celebren en espacios abiertos y de 150 personas cuando aquellas
se celebren en locales interiores, siempre y cuando se respeten las distancias
mínimas establecidas con carácter general y el resto de medidas preventivas.
3.4. - Se prohíbe la
puesta a disposición de los usuarios de estos establecimientos y la utilización
de equipos de reproducción de audio y sonido destinado a la realización de
Karaokes.
3,5.- En los bares
especiales o pubs y whiskerías ubicados en Melilla, el horario de cierre de los
mismos se sitúa en la 01:00 a.m.
V.- Actividades de ocio, recreo y tiempo libre
4. Concentración
en vías públicas o plazas
4.1. Con
la finalidad de evitar aglomeraciones de personas fundamentalmente jóvenes en
la vía pública se prohíbe temporalmente, salvo autorización expresa por la
autoridad sanitaria competente, el estacionamiento en las zonas o vías urbanas
que a continuación se relacionan, durante la franja horaria comprendida entre
la 1.00 a.m y las 6:00 a.m de lunes a domingo:
-
Paseo Marítimo de
Horcas Coloradas en toda su extensión.
-
Zona Hípica y
Dique Sur en toda su extensión.

-
Zona del Polígono
Industrial en toda su extensión y sus alrededores.
-
Zona de
Rostrogordo, Aguadú y sus alrededores.
Se exceptúan de esta
prohibición los vehículos de servicios públicos y emergencias.
5.- Uso de las playas y piscinas
5.1. Con
independencia de la obligada utilización de las mascarillas de acuerdo con lo
establecido en la Orden núm. (BOMe. Extraord. núm. 37, de 17 de julio de 2020),
su no utilización en las playas y piscinas sólo se permitirá en el trayecto
desde la ubicación donde se encuentre los efectos personales del bañista en la
playa o recinto, hasta el mar o la piscina, respectivamente. Para los
desplazamientos y paseos en las playas y piscinas sí será obligatorio el uso de
mascarilla.
5.2. Se establece el
siguiente horario de cierre de las playas y arenales de la ciudad de Melilla:
de 1.00 a.m a 6.00 a.m de lunes a domingo, de tal manera que se procederá al
desalojo de toda persona que permanezca en las mismas en el horario indicado
(salvo que conste autorización expresa de la autoridad sanitaria competente).
VI. Actividades deportivas
6. Se recomienda
que aquellos deportistas que practiquen la carrera continua,
también conocida como running, footing, correr o jogging, procuren
realizarla en vías públicas espejadas o con un bajo número de peatones, o en
aquellas horas donde se dé una menor coincidencia con un alto número de
transeúntes, en atención a que cuando el actor está desarrollando esta
actividad, puede suponer un mayor grado de contagio.
VII.- Centros, servicios y establecimientos sociales y
residenciales
7. Centros
Residenciales de Personas Mayores y Personas con Discapacidad. -
7.1. La duración de
las vistas no podrá superar los 30 minutos y deberá hacerse en lugar habilitado
fuera de las estancias cerradas del centro o complejo, en lugar anexo al mismo
al aire libre y guardando la distancia mínima de seguridad de 1, 5 metros entre
el residente y familiar/allegado y la correspondiente mampara de seguridad.
7.2- El familiar o
allegado deberá rellenar el formulario establecido en el Anexo del Decreto 116
y además, deberá de pasar los filtros de higienización que se establezcan en
cada centro, en particular, limpieza de manos, mascarillas quirúrgicas o
superiores (FFP2) que cubra nariz y boca de forma obligatoria, ausencia de
objeto o alimentos a facilitar al residente salvo que los mismos hayan sido
previamente higienizados por el personal del centro.
7.3.- El centro
deberá proveer de los mecanismos, utensilios, aparatos o medios para proceder a
la limpieza de calzado en las alfombras higienizantes previstas en los accesos
a las zonas de visitas de cada centro, así como en su caso, exposición del
visitante a cabina de desinfección o aspersor de desinfección para eliminar
presencia en el vestuario ya accesorios del virus con la correspondiente
concentración de alcohol en suspensión.
Segundo. -
De conformidad con la previsión contenida en la Ley Orgánica del Poder Judicial
y el Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad (BOME extraordinario
nº 2 de 30 de enero de 2017), confiérase traslado a los Servicios Jurídicos de
la Ciudad en orden a solicitar la ratificación judicial prevista en el párrafo
segundo del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el caso de que así proceda.
Tercero. - Poner
en conocimiento de la Delegación del Gobierno en la Ciudad de Melilla la presente
resolución, para que en el supuesto incumplimiento de la misma vele por su
exacta aplicación.
Cuarto. -
Publíquese la presente Orden en el Boletín Oficial de la Ciudad, produciendo
efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad y ratificación
por la autoridad judicial correspondiente, con vigencia por un periodo de 14
días, momento en que se valorará el riesgo sanitario que justifique su
prolongación, dejarla sin efecto o reducir el alcance debiendo no exceder del
tiempo exigido por la situación de riesgo que la ha motivado.


SR/SRA.
DIRECTOR/A GENERAL DE SALUD PÚBLICA Y CONSUMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
Contra esta
ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la
notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá
presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad
Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de
conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno
y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario
número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para
dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga
resolución, se podrá
entender desestimado el recurso de alzada
interpuesto.
No obstante, podrá
utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su
responsabilidad.
Lo que se notifica
para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, a 25 de
agosto de 2020,
El Secretario
Técnico Accidental de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Menor y
Familia P.A.,
Arturo Jiménez
Cano