ARTÍCULO Nº 71
(CVE: BOME-AX-2020-71)
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BOME EXTRA Nº 50 - viernes, 23 de octubre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, ECONOMÍA Y EMPLEO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, ECONOMÍA Y EMPLEO
Decreto nº 424 de fecha 22 de octubre de 2020 relativo a instrucción sobre la contratación de emergencia durante la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 en el ámbito de la administración de la Ciudad Autónoma de Melilla

INSTRUCCIÓN SOBRE LA
CONTRATACIÓN DE EMERGENCIA DURANTE LA CRISIS SANITARIA PROVOCADA POR EL
COVID-19 EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
La figura
del Presidente constituye uno de los órganos institucionales básicos de la Ciudad,
junto al Consejo de Gobierno y la Asamblea cuyo régimen jurídico de
organización y funcionamiento debe ajustarse a lo establecido por el propio
Estatuto de Autonomía de Melilla y a las normas que en su desarrollo dicta la
Asamblea de la Ciudad. Así y de
conformidad con el primer párrafo del
art. 6 del Estatuto de Autonomía “Son
órganos institucionales de la Ciudad la Asamblea de Melilla, el Presidente y el Consejo de Gobierno”.
El artículo
14.1 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo de 1995, que aprueba el Estatuto
de Autonomía de Melilla atribuye al Presidente de la Ciudad la función de
DIRIGIR Y COORDINAR la actividad del Consejo de Gobierno, órgano institucional
colegiado integrado por el propio Presidente y los Consejeros, que ostenta las
funciones ejecutivas y administrativas de conformidad con los artículos 16 y 17
del propio Estatuto, sin perjuicio de las competencias reservadas al Pleno de
la Asamblea a tenor de lo preceptuado en el artículo 12 del citado texto
estatutario.
En el mismo sentido, se pronuncia el art. 5.2 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad (BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017) al
disponer que “El Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla preside la Asamblea, el
Consejo de Gobierno, cuya actividad dirige y coordina, nombrando y separando a los Consejeros.”
En virtud de lo anterior el propio
Reglamento de Gobierno y Administración en diferentes apartados de su art. 10
refuerza el papel de dirección y coordinación del Presidente de la Ciudad
respecto a las Consejerías atribuyéndole competencias como, entre otras, “Establecer las directrices generales de la acción de
gobierno, de acuerdo con su programa político, así como coordinar y dirigir la
acción del mismo” y “Coordinar la
actividad de las Consejerías y resolver los conflictos de atribuciones que se
susciten entre las mismas, oído el Consejo de Gobierno”.
El artículo
9 f) del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla establece, igualmente, entre las atribuciones del Presidente de la
Ciudad “Las atribuciones que le correspondan como Alcalde, al amparo de lo dispuesto en el artículo
15 del Estatuto de Autonomía de Melilla, que se ajustarán a las que ejerza como
Presidente de la Ciudad Autónoma teniendo en cuenta las especialidades
derivadas de la organización propia de la Ciudad que se establecen en el
Estatuto y en sus normas de desarrollo”.
Así, el
artículo 21.1 m) Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local (en adelante LRBRL), contempla entre las atribuciones del Acalde, el “Adoptar personalmente, y bajo su
responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo
de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al
Pleno”.
Con motivo
de hacer frente a las situaciones de grave peligro sanitario acaecidas con
motivo de la expansión del virus COVID-19,
que conllevó consigo la entrada
en vigor del Estado de Alarma decretado por Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, esta Administración viene
adoptando medidas excepcionales de manera inmediata, contratando a través de la
tramitación de emergencia contemplada en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Además, dicha tramitación de emergencia se
encuentra amparada en el artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de
marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto
económico del COVID-19.
Así, algunos supuestos que podrían encajar en las necesidades de
contratación de emergencia como consecuencia de este escenario son:
- Equipamientos de comunicación y teletrabajo
- Trabajos extraordinarios de limpieza y desinfección (que tengan
carácter inmediato)
- Suministro de material protector (gel hidroalcohólico,
mascarillas, guantes, etc)
- Suministro de material de limpieza
- Servicios de soporte y asistencia al trabajo remoto (que tengan
carácter inmediato)
- Servicios de cuidados a la personas (que tengan carácter
inmediato)
- Servicios de seguridad para garantizar el respeto a las
instrucciones de cierre y prohibición de uso de instalaciones (que tengan
carácter inmediato)
- Atención a colectivos vulnerables (menores, personas en situación
de calle, mayores).
- Actuaciones y suministros para la prevención de la expansión de la
pandemia.
Según el art. 37.1 de la LCSP se podrá contratar
verbalmente en el caso de que el contrato tenga carácter de emergencia.

El artículo 120 de la LCSP, establece el siguiente procedimiento:
“1. Cuando la
Administración tenga que actuar de
manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de
situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la
defensa nacional, se estará al siguiente régimen excepcional:
a) El órgano de contratación, sin obligación
de tramitar expediente de contratación, podrá ordenar la ejecución de
lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la
necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte,
sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la presente Ley,
incluso el de la existencia de crédito suficiente. En caso de que no exista
crédito adecuado y suficiente, una vez adoptado el acuerdo, se procederá a su
dotación de conformidad con lo establecido en la Ley General Presupuestaria.
b) Si el
contrato ha sido celebrado por la Administración General del Estado, sus
Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad
Social o demás entidades públicas estatales, se dará cuenta de dichos acuerdos
al Consejo de Ministros en el plazo máximo de treinta días.
c) El plazo de
inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes,
contado desde la adopción del acuerdo previsto en la letra a). Si se excediese
este plazo, la contratación de dichas prestaciones requerirá la tramitación de
un procedimiento ordinario.
d) Ejecutadas
las actuaciones objeto de este régimen excepcional, se observará lo dispuesto
en esta Ley sobre cumplimiento de los contratos, recepción y liquidación de la prestación.
En el supuesto
de que el libramiento de los fondos necesarios se hubiera realizado a
justificar, transcurrido el plazo establecido en la letra c) anterior, se
rendirá la cuenta justificativa del mismo, con reintegro de los fondos no
invertidos.
2. Las
restantes prestaciones que sean necesarias para completar la actuación
acometida por la Administración y que no tengan carácter de emergencia se
contratarán con arreglo a la tramitación ordinaria regulada en esta Ley.”
Respecto a lo establecido en
el apartado 1.b) del referido artículo, se viene entendiendo que el órgano al
que se dará cuenta es al Consejo de Gobierno.
Cabe destacar que el
Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha tenido la ocasión
de pronunciarse (Resolución 102/2017) acerca de los límites que han de ser
respetados para la utilización del procedimiento de emergencia, entre los que
se encuentra “Que la emergencia sea
apreciada por el órgano de contratación, quien se responsabiliza
de motivar la concurrencia de una circunstancia excepcional y de acreditar su
existencia”.
En base a todo lo
anterior, se estableció un procedimiento de contratación de prestaciones mediante la tramitación de emergencia con
motivo de la crisis sanitaria del COVID-19, aprobado por Decreto del Presidente
nº 84 de fecha 26 de marzo de 2020 (publicado en el BOME extraordinario nº7 de
26 de marzo de 2020), en el que se establecía que las declaraciones de
emergencia serían suscritas, a efectos de
coordinación y homogeneidad, por el Presidente de la Ciudad.
Establecida esta coordinación
y homogeneidad en los contratos de emergencia suscritos hasta la fecha, y
habiendo finalizado el Estado de Alarma, se considera necesario adaptar dicho
procedimiento para dotarlo de una mayor celeridad en su tramitación.
En ese sentido y con el fin
de coordinar adecuadamente y mejorar la necesaria agilidad de la actuación de
la Administración en la tramitación de este tipo de contratos y actuaciones y
garantizar la homogeneidad en la adopción de medidas se considera necesario
dictar la presente Instrucción, sustituyendo a la anterior, al amparo del art.
72 del Reglamento de Gobierno y Administración en relación con el art. 6 de la
Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que
habilita a que los órganos administrativos puedan dirigir las
actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones
y órdenes de servicio.
Por todo ello, y de conformidad con las atribuciones que me
confiere el art. 14.1 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de Marzo, que aprueba el
Estatuto de Autonomía de Melilla y en ejecución de las previsiones contempladas
en el art. 6 de la Ley 40/2015, de 1
de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y art. 72 del Reglamento de Gobierno y Administración
VENGO EN DISPONER:
PRIMERO: Establecer, siguiendo las
directrices básicas dadas por la Dirección General de Contratación Pública y
Subvenciones en su circular 01/2020 DGCPS de fecha 17 de marzo del presente, el
siguiente procedimiento para la contratación de prestaciones mediante la
tramitación de emergencia con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19:
1º.
Declaración/apreciación de
emergencia para la prestación objeto del contrato por parte del órgano
proponente y del órgano de contratación. Esta declaración deberá contener la
prestación a contratar así como su valor estimado (calculado aplicando el
art.101 de la LCSP), y referencia expresa a la tramitación de emergencia del
art. 120 de la LCSP. Igualmente, dicha declaración deberá contener el nombramiento
del responsable del contrato, regulado en el art.62 de la LCSP, preferentemente
entre funcionarios de la Consejería competente por razón de materia.
Para redactar esta declaración de
emergencia puede seguirse el modelo del anexo al presente decreto.
En base a lo anterior, y en
aplicación de los apartados tercero y sexto del artículo 112 del Reglamento de
Gobierno y Administración de la Ciudad, dicha declaración, en cada caso, será
suscrita por las siguientes personas:
·
En el caso de que el importe
estimado sea inferior a los límites establecidos en el art. 118 de la LCSP para
la celebración de contratos menores (15.000 € en suministros y servicios, y
40.000 € en obras), dicha declaración vendrá suscrita por el Consejero del Área
competente por razón de materia, en calidad órgano proponente y de órgano de
contratación.

·
En el caso de que el importe
estimado sea superior a los límites establecidos en el art. 118 para la
celebración de contratos menores (15.000 € en suministros y servicios, y 40.000
€ en obras), dicha declaración vendrá suscrita por el Consejero del Área competente
por razón de materia, en calidad de órgano proponente, y por la Consejera de
Hacienda, Empleo y Comercio, en calidad de órgano de contratación.
1º.
Encargo directo al contratista
de las prestaciones objeto del contrato, indicando la cuantía del mismo. En el
caso de que este encargo se realice verbalmente, acto seguido deberá plasmarse
por escrito, al menos por correo electrónico enviado por el Consejero del Área
contratante. Siempre que sea posible, este encargo se realizará a través de
notificación electrónica por la aplicación MyTao.
2º.
Traslado, a los únicos
efectos de cumplir con la comunicación preceptiva contemplada en el art.
120.1.b de la LCSP, de los documentos anteriores al Consejo de Gobierno.
3º.
Una vez realizada la
prestación la Consejería competente por razón de materia deberá formalizar el
resto de documentos de la tramitación ordinaria de los contratos, a los
efectos de poder hacer frente al pago de la prestación.
4º.
En lo que respecta a la
preceptiva publicación de estos contratos según lo contenido en el punto 3.b de
la nota informativa de la Junta Consultiva de
Contratación Pública del Estado referente a la tramitación de emergencia de
contratos relacionados con el COVID-19, una vez dictada la orden de
adjudicación del contrato, el expediente MyTao deberá ser trasladado al Área de
Contratación, para su publicación en la Plataforma de Contratación del Sector
Público (perfil del contratante). Una vez publicado y volcado el
correspondiente justificante en el expediente, se trasladará de nuevo a la
unidad de origen.
SEGUNDO: Proceder a la publicación de la presente Instrucción en el Boletín
Oficial de Melilla momento a partir del cual surtirá efectos, para su conocimiento y efectos y difundir el contenido
del mismo, de conformidad con el principio de transparencia, mediante su
publicación actualizada y permanente en la sede electrónica, en cumplimiento de
lo que disponen los artículos 6.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector
Público, art. 72.5 del Reglamento de Gobierno y Administración y artículos 5 y
siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información y Buen Gobierno en relación con el Reglamento de Transparencia y
Acceso a la Información Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla.
TERCERO: Dar cuenta del presente
Decreto al Consejo de Gobierno y al Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma
de Melilla.
CUARTO: Dejar sin efecto la circular 01/2020 DGCPS de la Dirección
General de Contratación Pública y Subvenciones y el Decreto nº 64 de fecha 26 de marzo de 2020, relativo a instrucción
sobre la contratación de emergencia durante la crisis sanitaria provocada por
el covid-19, en el ámbito de la administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(publicado
en el BOME extraordinario nº7 de 26 de marzo de 2020), en todo lo que contradiga al presente Decreto.

ANEXO:
DECLARACIÓN DE EMERGENCIA
Con motivo
de hacer frente a las situaciones de grave peligro sanitario acaecidas con
motivo de la expansión del virus COVID-19,
que ha conllevado consigo la entrada
en vigor del Estado de Alarma decretado por Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma
para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,
esta Administración necesita la contratación inmediata, a los efectos de
satisfacer la necesidad sobrevenida, de la siguiente prestación:
(XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX)
Se estima
que el importe aproximado de dicha prestación, aplicando los criterios del
art.101 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante
LCSP), ascendería a XXXX € (IPSI incluido).
Por parte
de este órgano de contratación se entiende demostrada la concurrencia de una
circunstancia excepcional (Pandemia Mundial del virus COVID-19) que motiva la
citada contratación a través del procedimiento de Emergencia contemplado en el
artículo 120 de la LCSP.
Esta contratación
se limitará a lo estrictamente indispensable en el ámbito objetivo y temporal
para prevenir o remediar los daños derivados de esta situación, por lo que las
restantes prestaciones que sean necesarias para completar esta actuación
acometida por la Administración y que no tengan carácter de emergencia se
contratarán con arreglo a la tramitación ordinaria regulada en la citada LCSP.
Por todo lo
anterior, se acuerda la contratación mediante tramitación de emergencia, en
virtud del art. 120 de la LCSP, de la prestación descrita en el cuerpo del
presente, autorizando al personal de esta Administración a iniciar los trámites
correspondientes, y nombrando como responsable del contrato, a los efectos del
art.62 de la LCSP, a D. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, funcionario de esta
Administración.
Melilla 22 de octubre de 2020,
El Presidente,
Eduardo de Castro González