ARTÍCULO Nº 80
(CVE: BOME-AX-2020-80)
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BOME EXTRA Nº 55 - lunes, 23 de noviembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Orden nº 4901 de fecha 23 de noviembre de 2020, relativa a medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo a aplicar en Centro Educativo de Menores Infractores.

El/La titular de la Consejería/
Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 23/11/2020, registrada al número
2020004901, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto
lo siguiente:
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS
I.- Desde
la finalización de vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto
463/2020, de 13 de marzo, la Consejería de Sanidad, para hacer frente a la
crisis sanitaria causada por el COVID-19, y la entrada en vigor del Real
Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención,
contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19, ha establecido una serie de medidas de contención y
preventivas establecidas fundamentalmente por el Decreto núm. 166, de
Presidencia (BOMe núm. 26, de 20 de junio de 2020) y posteriormente, distintas
ordenes de esta Consejería de Economía y Políticas Sociales han establecido
medidas preventivas sanitarias
II.- La
actual situación epidemiológica, de toda la nación, ha dado lugar, nuevamente,
a la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020, de 25
de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la
propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
III.- Dicha
norma que atribuye la condición de autoridad competente delegada a quien
ostente la presidencia de la Comunidad Autónoma y le faculta para dictar, por
delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones
que fuere menester, fue la norma habilitante que facultó a la Presidencia de la
Ciudad a dictar el Decreto nº 426 de fecha 27 de octubre de 2020, relativo a
medidas preventivas en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la evolución
de la situación epidemiológica de la COVID-19, en el que se pronunciaba sobre
la adopción de las medidas previstas en el referido Real Decreto 926/2020, de
25 de octubre
IV.- No
obstante, sobre el resto de las medidas sanitarias no contempladas en el
articulado del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que en atención a la
situación epidemiológica pudieran establecerse, es la autoridad sanitaria de la
Ciudad autónoma de Melilla la que puede establecer las mismas dentro del ámbito
de sus competencias, de ahí que con fecha 8 de noviembre de 2020, se dictara
Orden nº 4608 de la Consejería de Economía y Políticas Sociales, por la que se prorroga
la vigencia de la Orden nº 4137 de fecha 14 de octubre de 2020, relativa a
medidas preventivas en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la evolución
de la situación epidemiológica de la COVID-19
V.- La
estrategia de la Consejería de Economía y Políticas Sociales a través de la
Dirección General de Salud Pública se centra en la detección precoz de los
casos, la identificación y seguimiento de los contactos estrechos, la detección
de brotes y la evaluación del riesgo a nivel local, con el fin de controlar la
transmisión de la enfermedad. La misma es coincidente con la Estrategia de
detección precoz, vigilancia y control de COVID- 19 actualizada a 12 de
noviembre de 2020, señala como la detección precoz de todos los casos
compatibles con COVID-19 es uno los puntos clave para controlar la transmisión,
recogiendo que se entiende por brote cualquier agrupación de 3 o más casos con
infección activa en los que se ha establecido un vínculo epidemiológico.
VI.- En el Plan de respuesta Temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19 acordado en Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el 16 de julio de 2020, se señala como respuesta específica a adoptar por la autoridades sanitarias para entornos con alta concentración de personas, como puede ser un Centro de Menores Infractores con un censo de 48 menores y más de 100 profesionales que lo atienden, se contempla que “En establecimientos

en los que haya una
elevada concurrencia de personas, puede considerarse la implementación de medidas
de contención especialmente orientadas a la disminución del contacto entre
personas, como la limitación o reducción de los aforos, el cierre de los
espacios comunes o el cierre total del lugar” Además en Centros Sociales y
Sociosanitarios establece que en casos de contención intensificada las medias a
adoptar podrán ser las siguientes
Notificación a salud
pública
§ Evaluación del riesgo
§ Aislamiento del caso
§ Cuarentena de contactos
§ Intensificar las medidas de prevención y control
§ Búsqueda activa de casos
§ Restricción del acceso a visitantes
§ Restricción de las salidas del centro a las personas
residentes
§ Activar los planes de contingencia
§ Activar la sectorización de los espacios
§ Valorar la realización de estudios de cribado (PCR) o
serología
VII.- Por
el facultativo del Centro Educativo de Menores Infractores, se nos ha hecho
llegar Informe en el que se señala la existencia de un foco activo de
coronavirus que ha ocasionado a la fecha 8 positivos entre personal (4) y
menores (4), y en el que al menos 26 niños están en situación de aislamiento
preventivo por contacto con el COVID 19, situación que debe mantenerse hasta
conocer el resultado de las prueba diagnósticas que confirmen o no la extensión
de la presencia del virus en esas instalaciones.
VIII.- Corresponde
a la Consejería de Economía y Políticas Sociales el ejercicio y ejecución de
las competencias en materia de sanidad y salud pública señaladas en el Acuerdo8
del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 (BOMe. Extraord. núm. 43, de
19 de diciembre de 2019), y específicamente, entre otras las siguientes:
-
La gestión de
servicios especializados en el ámbito de sus competencias.
-
La aplicación de
la normativa estatal en materia de Servicios Sociales.
-
Seguimiento,
control y evaluación de los centros y servicios propios o concertados.
-
El estudio,
vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que incidan, positiva
negativamente en la salud humana.
-
Los programas
sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud, tales como los de
higiene maternal, infantil, escolar, industrial, laboral, ambiental, deportiva,
mental, así como las acciones sanitarias permanentes en materia de enfermedades
transmisibles y no transmisibles, antropozoonosis y educación sanitaria.
IX.- La
Ley Orgánica 5/2020, de 12 de enero, de Reguladora de la Responsabilidad Penal
de los Menores recoge en su art. 56, entre los derechos de los menores internos
el derecho a que la Entidad Pública de la que depende el Centro vele por su
vida, su integridad física y su salud, entre otros. En el mismo sentido se
pronuncia el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, en cuyo art. 38.2 dispone que: La entidad
pública adoptará las medidas oportunas para que se dispense a los menores
internados la asistencia sanitaria en los términos y con las garantías
previstos en la legislación aplicable, incluida la realización de pruebas
analíticas para la detección de enfermedades infecto-contagiosas que pudieran
suponer un peligro para la salud o la vida del propio menor o de terceras
personas.
X.- La
Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de Salud
pública, establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública
y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas
Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias,
adoptar las medidas previstas en la propia ley, cuando así lo exijan razones
sanitarias de urgencia o necesidad.
XI.- Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad determina en su artículo 26.1 que, en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente

y extraordinario
para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que
estimen pertinentes.
XII.- Por
su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge en
sus artículos 27.2 y
54, la posible adopción de medidas por las autoridades sanitarias en
situaciones de riesgo para la salud de las personas.
XIII.- Con
motivo de anteriores brotes en la Ciudad de Melilla, se han adaptado mediante
Orden de esta Consejería, medidas de ámbito sanitario en el que se indicaban
como oportuna la de establecer un confinamiento de un Centro residencial de
inmigrantes y que han sido abaladas por la Sentencia 1470/2020, de fecha 30 de
septiembre de 2020, dictada por la sala de lo Contenciosos Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y Ceuta y Melilla, dispone en sus
Fundamentos de Derecho que: “el ejercicio de los derechos fundamentales está
sujeto, no sólo a los límites establecidos expresamente en la Constitución,
sino igualmente a los que pueden establecerse legalmente para proteger o
preservar otros derechos fundamentales o incluso otros bienes
constitucionalmente protegidos”. E igualmente, señala que, “el objeto, el
enjuiciamiento de las medidas sanitarias cuya ratificación se solicita por la
Administración ha de quedar circunscrito a la procedencia –o no- de aquella
conforme parámetros tales como la competencia de la autoridad sanitaria que las
acordó, la proporcionalidad de las mismas, en función de la finalidad
perseguida y la restricción decretada, o su necesidad”.
Pues bien, las
medidas adoptadas no tienen otro objeto que el de garantizar la salud de los
menores internos en el referido Centro y del personal que los atiende, así
como, evitar la propagación del virus fuera del mismo a la población de
Melilla, limitando las salidas fuera del Centro, para cercenar la expansión de
la pandemia.
De acuerdo con lo anterior, y visto el
expediente 35467/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Primero. - Medidas
sanitarias preventivas de carácter coercitivo a aplicar en Centro Educativo de
Menores Infractores ante presencia de un brote positivo en COVID 19.
1.
Se restringe la
salida de los menores residentes en el Centro Educativo de Menores Infractores
sito en la Carretera de Circunvalación s/n de Melilla, por un periodo de 15
días.
En dicho
establecimiento sólo se permiten aquellos desplazamientos o visitas al centro,
adecuadamente justificadas, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos
sanitarios.
b) Asistencia ante la autoridad judicial o fiscal que se
reputen como imperativas por éstas
c) Otras que se determinen obligatorias por la Autoridad
Judicial o Fiscal en uso de sus atribuciones
2.
Se deberá establecer dentro del referido
Centro de Menores Infractores de una instalación específica para aquellos que
presenten síntomas o se declaren positivos separados del resto de la población
interna, con las debidas garantías sanitarias para los mismos y para el
personal cuidador.
3.
Igualmente, se
procederá por la Dirección del Centro a determinar de forma inmediata la
restricción de acceso a visitantes que no tenga la condición de personal propio
y la suspensión de actividades grupales en espacios cerrados. Así como,
intensificar las medidas de prevención y control, en especial de higiene y
ventilación de los espacios cerrados de uso compartido, distanciamiento social,
lavado de manos y uso de protección facial.
4.
Se establece la
realización en dicho plazo de un cribado general de la población interna en
dicho Centro y del personal que presta sus servicios en el mism0, mediante la
realización de las pruebas diagnósticas que se consideren adecuadas a la
referida población.
Segundo. - Aplicación de las medidas adoptadas y
comunicación al Juzgado de Menores competente, al Ministerio Fiscal
1.
Los menores internos y el personal que
realiza su actividad laboral en esas instalaciones deberán colaborar
activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas
establecidas en la presente orden.
2.
En todo caso, los
incumplimientos individualizados de lo dispuesto en la presente orden podrán
constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto Ley 21/2020, 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención
y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19.

3.
Las fuerzas y
cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento
de las medidas de prevención a las autoridades competentes. El seguimiento y
control de las medidas adoptadas se desarrollará por la Dirección General de
Salud Pública y Consumo.
4.
Atendida a la
situación de sujeción al cumplimiento de medidas judicial impuesta a los
menores internos en el referido Centro, se deberá dar cuenta de forma inmediata
a la Autoridad Judicial competente y al Ministerio Fiscal, al amparo de lo
establecido en el art. 44 de la Ley Orgánica 5/2000, a los efectos oportunos.
5.
Dar cuenta a la
Entidad Pública competente de la administración autonómica como Entidad Pública
responsable del cumplimiento de las medidas impuesta por los Jueces de Menores
de acuerdo con lo establecido en el art. 45. de la Ley Orgánica 5/2000.
Tercero.- Vigilancia y
control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre
Administraciones Públicas.
1.
El seguimiento y
control de las medidas adoptadas se desarrollará por la Dirección General de
Salud Pública y Consumo.
2.
La vigilancia,
inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en esta orden
corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes,
según el régimen de distribución competencial previstos en la norma aplicable.
3.
Se dará traslado
de la presente orden a la Delegación del Gobierno, a los efectos de recabar su
cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de
seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas
adoptadas.
Cuarto. - Ratificación
judicial.
Se deberá dar
traslado a los Servicios Jurídicos de la Ciudad de Melilla, de la presente
Orden, para que soliciten la ratificación judicial de las medidas sanitarias
preventivas de carácter coercitivo previstas en el párrafo 2.º del artículo 8.6
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa. Y notificación inmediata al Juez de Menores de Melilla y al
Ministerio Fiscal a los efectos anteriormente prevenidos.
Quinto. - Publicación y
efectos.
La presente orden
producirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Melilla y
mantendrá su eficacia durante 15 días naturales a contar desde su publicación,
eficacia que podrá prorrogarse en función de la evolución de la situación
epidemiológica en el citado Centro Educativo de Menores Infractores
Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a
partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la
presente.
Dicho recurso podrá
presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad
Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de
conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno
y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario
número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para
dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo
sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada
interpuesto.
No obstante, podrá utilizar
cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica
para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla,
23 de noviembre de 2020,
El
Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano
Juan Santamaría Martínez