ARTÍCULO Nº 94 (CVE: BOME-AX-2020-94) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 61 - sábado, 28 de noviembre de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES


Orden nº 5057 de fecha 28 de noviembre de 2020, relativa a medidas preventivas en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la COVID - 19.

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El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 28/11/2020, registrada al número 2020005057, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

 

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

 

I.- Con fecha 20 de noviembre de 2020, se publica en el Boletín Oficial de Melilla Extraordinario núm. 54, Orden nº 4888 de fecha 20 de noviembre de 2020, relativa a medidas preventivas en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la COVID- 19, que establecía una atenuación de las medidas sanitarias impuestas al sector de la restauración en Melilla.

 

II.- Dichas medidas en principio se estructuraban dentro de un plan de recobro de la normalidad de dicho sector, estableciendo fases que permitieran retrotraer las medidas impuestas en el caso de una evolución de la pandemia que incidiera negativamente en la población.

 

III.- Desde la entrada en vigor de la citada Orden, los indicadores de evolución de la pandemia han continuado con un descenso significativo que permite el mantenimiento del plan previsto para la recuperación paulatina de la actividad del sector de la restauración en esta Ciudad, así lo viene acreditar el Informe del Ministerio de Sanidad de Actualización nº 259. Enfermedad por el coronavirus (COVID-19). 26.11.2020 (datos consolidados a las 14:00 horas del 26.11.20201) que sitúa la Incidencia acumulada de casos COVID 19 en Melilla en los últimos 14 días en 468,28 y lo que es más esperanzador aún, un Índice Acumulado de Casos2 en los últimos 7 días de 211, 59, lo que viene a confirmar la tendencia a la baja del número de casos en Melilla a la fecha de hoy. Igualmente otro dato positivo a considerar es la positividad observada entre los días 16 de noviembre al 23 de noviembre de 2020 que se sitúa en 13, 93 %. Pese todo, seguimos situados en el nivel máximo de alerta según los índices de Actuación de respuesta Coordinada para el control de la Trasmisión aprobado el 22 de octubre de 2020 por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud

 

IV.- Atendiendo a la evolución epidemiológica interesa avanzar en este plan de recuperación de la actividad del sector de la restauración, pero con las suficientes precauciones de evitar un desajuste dentro de la planificación prevista que tuviera una incidencia negativa sobre el descenso paulatino en las cifras de evolución de la pandemia en la ciudad.

 

V.- Como quiera que el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se circunscribe en su adopción a determinadas medidas cuya competencia en su adopción corresponde a la máxima autoridad de esta Ciudad, sobre el resto de las medidas sanitarias no contempladas en el articulado del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, su adopción corresponde a la autoridad sanitaria de la Ciudad autónoma de Melilla, quien puede establecer las mismas dentro del ámbito de sus competencias consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la COVID-19.

 

VI.- La citada orden tenía un ámbito temporal entre las 00:01 horas del 23 de noviembre hasta las 23:59 horas del día 1 de diciembre de 2020, por lo que debe aperturarse un nuevo ámbito temporal en el que regirán las medidas que se recogen en la parte dispositiva de la presente orden y que por jerarquía normativa se condicionan, a lo que disponga, en su caso, el Decreto de Presidencia que sustituya al Decreto de 20 de noviembre de 2020 (BOMe. Extraord. núm. de 54, de 20 de noviembre de 2020).

 

VII.- Las presentes medidas fueron expuestas a la parte social representada por la Asociación de Hostelería en reunión mantenida el día 19 de noviembre de 2020. Igualmente, en dicha Orden se recogía un compromiso por ambas parte de mantener reuniones previas a la modificación de las medidas a adoptar por esta Administración Pública Sanitaria, a la que se ha dado cumplimiento mediante los oportunos contactos mantenidos y comparecencias públicas conjuntas ante los medios de comunicación en el que se han fijado sus distintas posiciones en defensa de los intereses particulares y públicos que cada uno de ellos .

 

VIII.- Corresponde a la Consejería de Economía y Políticas Sociales el ejercicio y ejecución de las competencias en materia de sanidad y salud pública señaladas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 (BOMe. Extraord. núm. 43, de 19 de diciembre de 2019), y específicamente, entre otras las siguientes:

 

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-       La gestión de servicios especializados en el ámbito de sus competencias.

-       La aplicación de la normativa estatal en materia de Servicios Sociales.

-       Seguimiento, control y evaluación de los centros y servicios propios o concertados.

-       El estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que incidan, positiva negativamente en la salud humana.

-       Los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial, laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles, antropozoonosis y educación sanitaria.

 

IX.- La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de Salud pública, establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la propia ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

 

X.- Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad determina en su artículo 26.1 que, en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes.

 

XI.- Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge en sus artículos 27. 2 y 54, la posible adopción de medidas por las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 36689/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

Primero. Prosecución en la atenuación medidas sanitarias preventivas en el sector de la restauración en la Ciudad de Melilla.

1.             Se establece las siguientes medidas con respecto a los establecimientos de hostelería y restauración durante el período contemplado en la presente Orden:

a.     La apertura se producirá entre las 07:00 h y las 21:30 h.

b.     Se podrá prestar el servicio de restauración en terrazas, así como el interior de los establecimientos, en ambos casos, deberá de mantenerse las distancias de 2 metros entre el conjunto de sillas y mesas.

c.     En los caso de utilización del interior de los establecimientos se recomienda la ventilación natural especialmente ventilación cruzada (ventanas y puertas en lados opuestos).

d.     Si la ventilación natural no es suficiente, generalmente se debe conseguir la ventilación suficiente mediante la utilización de equipos extractores o impulsores individuales con un caudal de aire adecuado.

e.     En el caso de disponer de sistemas centralizados de ventilación forzada, la tasa de aire exterior se debe incrementar y la recirculación se debe reducir.

f.      Cuando todo lo anterior no es posible o no es suficiente, se debe purificar el aire con equipos provistos de filtros HEPA.

g.     El consumo deberá realizarse en mesa y el número de mesas en conjunto –situadas en el interior y exterior del establecimiento- no podrá superar el de 15, no obstante, en ningún espacio (interior o exterior), puede superarse el número de 10 mesas del total autorizado.

h.     En caso de que la licencia de apertura se contemplara un número menor, se atenderá al número señalado en la misma.

i.      Las mesas no podrán acoger a más de 4 comensales, excepto en casos de personas convivientes en que podrá aumentarse su número hasta la totalidad de los mismos, tal circunstancia deberá acreditarse documentalmente.

j.      Se mantiene la prohibición del consumo de tabaco y cachimbas o shishas tanto en el interior como en las terrazas.

k.     Se mantiene la prohibición de consumo en barra.

 

2.             El servicio de restauración a domicilio que podrá prestarse hasta la hora de 23:00 h.

3.             Los establecimientos hoteleros podrán prestar a sus huéspedes las labores de restauración en las horas habilitadas

 

Segundo. –Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre

Administraciones Públicas.

 

1.             El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará por la Dirección General de Salud Pública y Consumo.

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2.             La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en esta orden corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previstos en la norma aplicable.

3.             Se dará traslado de la presente orden a la Delegación del Gobierno, a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

 

Tercero. - Ratificación judicial.

Se deberá dar traslado a los Servicios Jurídicos de la Ciudad de Melilla, de la presente Orden, para que soliciten la ratificación judicial de las medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo previstas en el párrafo 2.º del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

Cuarto. - Mantenimiento de otras medidas contendidas en la Orden núm. 4888, de fecha 20 de noviembre de 2020, relativa a medidas preventivas en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la COVID- 19.

Con respecto a las medidas sanitarias preventivas contempladas en la referida Orden núm. 4888 de 20 de noviembre de 2020 (BOMe Extraord. núm. 54, de 20 de noviembre de 2020), se mantendrán vigente por el periodo comprendido en la presente Orden, en lo que no se opongan a la misma.

 

Quinto.- Publicación y efectos.

La presente orden producirá efectos desde las 00:01 h del 1 de diciembre de 2020 y mantendrá su eficacia hasta las 23:59 h del 9 de diciembre de 2020, y su eficacia que podrá prorrogarse o modificarse en función de la evolución de la situación epidemiológica en la Ciudad de Melilla

 

Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

 

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

 

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

 

Melilla, 28 de noviembre de 2020,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez