ARTÍCULO Nº 30 (CVE: BOME-AX-2021-30) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 18 - jueves, 18 de marzo de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Orden nº 1513 de fecha 17 de marzo de 2021, relativa a plan de actuaciones de repuesta coordinada para el control de trasmisión de COVID-19.
El
titular de la Consejería, mediante Orden de
17/03/2021, registrada al número 2021001513, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS
I.- Desde la finalización
de vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 13
de marzo, la Consejería de Economía y Políticas Sociales, para hacer frente a
la crisis sanitaria causada por el COVID-19, y la entrada en vigor del Real
Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención,
contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19, ha establecido una serie de medidas de contención y
preventivas establecidas fundamentalmente por el Decreto núm. 166, de
Presidencia (BOMe núm. 26, de 20 de junio de 2020).
II.- La situación
epidemiológica de toda la nación, dio lugar a la declaración del estado de
alarma mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se
declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones
causadas por el SARS-CoV-2.
III.- Dicha norma que
atribuye la condición de autoridad competente delegada a quien ostente la
presidencia de la Comunidad Autónoma y le faculta para dictar, las órdenes,
resoluciones y disposiciones que fuere menester, fue la norma habilitante que
facultó a la Presidencia de la Ciudad a dictar el Decreto nº 426 de fecha 27 de
octubre de 2020, relativo a medidas preventivas en la Ciudad de Melilla como
consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la COVID-19.
IV.- Corresponde a la
Consejería de Economía y Políticas Sociales el ejercicio y ejecución de las
competencias en materia de sanidad y salud pública señaladas en el Acuerdo del
Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 (BOME. Extraord. núm. 43, de 19
de diciembre de 2019), y específicamente, entre otras las siguientes:
-
La gestión de servicios especializados en el
ámbito de sus competencias.
-
La aplicación de la normativa estatal en
materia de Servicios Sociales.
-
Seguimiento, control y evaluación de los
centros y servicios propios o concertados.
-
El estudio, vigilancia y análisis
epidemiológico de los procesos que incidan, positiva negativamente en la salud
humana.
-
Los programas sanitarios tendentes a la
protección y promoción de la salud, tales como los de higiene maternal,
infantil, escolar, industrial, laboral, ambiental, deportiva, mental, así como
las acciones sanitarias permanentes en materia de enfermedades transmisibles y
no transmisibles, antropozoonosis y educación sanitaria.
V.- La Ley Orgánica
3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de Salud pública,
establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública y
prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas
Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar
las medidas previstas en la propia ley, cuando así lo exijan razones sanitarias
de urgencia o necesidad.
VI.- Asimismo, la Ley
14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad determina en su artículo 26.1 que,
en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un
riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias
adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes.
VII.- Por su parte, la Ley
33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge en sus artículos 27.
2 y 54, la posible adopción de medidas por las autoridades sanitarias en
situaciones de riesgo para la salud de las personas.
VIII.- La estrategia
de la Consejería de Economía y Políticas Sociales a través de la Dirección
General de Salud Pública y Consumo se centra en medidas de prevención primaria
y secundaria, vigilancia y control de transmisión de la enfermedad.
IX.- En las Actuaciones de
respuesta para el control de la transmisión de COVID-19 Actualizado a fecha 26
de febrero de 2021 aprobado por Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y
Respuesta (Comisión de Salud Publica del Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud), establece distintos escenarios en función de parámetros
epidemiológicos que tienen asignada una serie de medidas preventivas
estableciendo niveles de riesgos: desde la nueva normalidad, bajo, medio, alto
y muy alto.
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 1819/2021, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Primero. -
Independientemente de la conservación de la medidas preventivas establecidas
con carácter general y relativas al mantenimiento de la distancia social
establecida (1, 5 metros), el uso de mascarillas que cubra nariz y boca en
ámbitos privados y públicos, la utilización y disposición de geles
hidroalcohólicos y lavado frecuente de manos, se establecerá, en función de la
situación sanitaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, medidas preventivas en
diversos sectores en la Ciudad de Melilla.
Segundo.- En la adopción
de dichas medidas se atenderá a las propuestas de actuación establecidas en el Plan de Actuaciones de
Respuesta Coordinada para el Control de la Trasmisión de Covid-19 junto con los
datos de evolución sanitarios. Se adjunta el Plan de Actuaciones indicado en el
Anexo nº I.
Tercero.- Por parte de la
Consejería de Economía y Políticas Sociales se atenderá a las modificaciones
que con respecto al Plan de Actuaciones de Respuesta Coordinada para el Control
de la Trasmisión de Covid-19 se vayan sucediendo.
Cuarto.- Por parte de
la Consejería de Economía y Políticas Sociales, se podrán adoptar, con el fin
de modular y en función de la situación sanitaria, medidas adicionales a las
recogidas en el Plan de Actuaciones de Respuesta Coordinada para el Control de
la Trasmisión de Covid-19.
Quinto.- Las medidas de
prevención adoptadas por la Consejería de Economía y Políticas Sociales
producirán de forma general efectos por un plazo de 14 días, trascurrido el
mismo se adaptarán las mismas a la evolución sanitaria en la ciudad.
Sexto.– Vigilancia y
control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones
Públicas.
1.
El seguimiento de la situación epidemiológica
se desarrollará por la Dirección General de Salud Pública y Consumo tras las
adopción de las medidas preventivas correspondientes.
2.
La vigilancia, inspección y control del
cumplimiento de las medidas recogidas en esta orden corresponderá a las
autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de
distribución competencial previstos en la norma aplicable.
3.
Se dará traslado de las correspondientes
ordenes a la Delegación del Gobierno, a los efectos de recabar su cooperación y
colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de
la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.
Séptimo. - Ratificación
judicial.
Se
deberá dar traslado a los Servicios Jurídicos de la Ciudad de Melilla de las
ordenes que establezcan las medidas preventivas acordadas por la Consejería de
Economía y Políticas Sociales, para que soliciten la ratificación judicial de
dichas medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo previstas en el
párrafo 2.º del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Octavo. - Publicación y efectos.
La
presente orden producirá efectos desde su publicación y podrá modificarse su
eficacia en función de la evolución de la situación epidemiológica en la Ciudad
de Melilla.
ANEXO I
Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la
transmisión de COVID-19
3 de marzo de 2021
La actualización de este
documento ha sido aprobada por Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y
Respuesta el 26 de febrero
Índice
4. Definición
de los niveles de alerta
4.
Introducción
La pandemia provocada por la
COVID-19 ha sido y sigue siendo el mayor desafío para la salud que hemos
conocido en el último siglo. Su dimensión ha obligado a una gran mayoría de
países a adoptar medidas excepcionales, y ha provocado tensiones en los
sistemas de salud y en los mercados de productos sanitarios a nivel mundial
generando una importante crisis sociosanitaria con gran impacto económico.
En el escenario de
transmisión actual se debe seguir observando el cumplimiento de las medidas
básicas de higiene y prevención y el resto de medidas incluidas en el Real
Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención,
contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19, así como en la normativa autonómica de desarrollo, para garantizar
el control de la transmisión, y asegurar la respuesta compartida por parte del
conjunto de las autoridades sanitarias.
Asimismo, el Plan de
Respuesta Temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19,
aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud del 16
de julio, establece las capacidades de preparación y respuesta que se deben
garantizar para actuar frente a un incremento de la transmisión del SARS-CoV-2.
Dicho Plan indica que las comunidades autónomas deben disponer de planes
de contingencia para reforzar las capacidades a nivel asistencial (primaria y
hospitalaria) y de salud pública y prepararse para responder a cualquier
escenario de aumento de transmisión, asumiendo que no existe un enfoque único
en la gestión de los casos y los brotes de COVID-19 y que se deben evaluar los
riesgos en cada territorio según sus particularidades.
En el marco del Plan, el
Ministerio de Sanidad trabaja en coordinación con las comunidades autónomas
realizando un seguimiento diario de la respuesta a la pandemia y su evolución,
con el objetivo de asegurar las capacidades que nos permitan detectar y actuar
ante nuevos brotes e incrementos de la transmisión.
En este sentido, una vez
superada la primera onda epidémica, la situación epidemiológica es dinámica y
difiere entre los distintos territorios, en los que conviven diferentes
escenarios de transmisión que pueden requerir diferentes medidas de control.
El presente documento de Actuaciones
de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19 se
establece como desarrollo técnico de los indicadores recogidos en el Plan
de Respuesta Temprana, y establece el marco de actuación para una
respuesta proporcional a distintos niveles de alerta definidos por un proceso
de evaluación del riesgo en base al conjunto de indicadores epidemiológicos y
de capacidad asistencial y de salud pública.
Los indicadores, niveles y
medidas propuestas en el presente documento serán de referencia tanto en
escenarios de aumento de riesgo de transmisión como en escenarios de reducción
del mismo.
Los indicadores incluidos en
este documento, así como los niveles de riesgo y medidas propuestas, están en
permanente revisión en función del conocimiento y experiencia adquirida en el
manejo de la pandemia y de la nueva información y evidencia científica sobre el
comportamiento del virus.
5.
Objetivos
Los objetivos de este
documento son:
-
Proponer criterios comunes para la interpretación de los indicadores
básicos en el Sistema Nacional de Salud que permitan realizar una evaluación en
cada territorio, dirigida a detectar niveles de riesgo para la población.
-
Establecer unos niveles de alerta que determinen actuaciones
proporcionales al nivel de riesgo de transmisión de SARS-CoV-2 y adaptables
según la situación y el contexto de cada territorio. Estas actuaciones
pretenden garantizar una coordinación suficiente entre territorios sin que
obste, en ningún caso a las comunidades autónomas a tomar las medidas
complementarias que consideren adecuadas.
6.
Evaluación del riesgo
La decisión de escalar en la
intensidad de las actuaciones de respuesta debe venir guiada por una evaluación
del riesgo en el contexto del Sistema de Alerta Precoz y Respuesta Rápida. Esta
evaluación de riesgo debe ser un proceso continuo que determine en qué
escenario se encuentra el territorio evaluado y detecte de forma temprana
señales de que el escenario puede estar cambiando. Del mismo modo, la
evaluación del riesgo permitirá también afrontar procesos de desescalada en la
intensidad de las medidas cuando la evolución de los indicadores así lo
posibilite.
La evaluación de riesgo debe
considerar las características específicas de la unidad territorial que
se está evaluando: comunidad autónoma, provincia, isla, municipio, departamento,
área de salud, zona básica de salud o equivalente, teniendo en cuenta la
concurrencia de circunstancias específicas, como por ejemplo las que se dan en
términos de movilidad en las grandes conurbaciones. En dicha evaluación se
tendrán en cuenta los indicadores relativos a la situación epidemiológica,
la capacidad asistencial y la capacidad de salud pública, las
características y vulnerabilidad de la población susceptible expuesta y
la posibilidad de adoptar medidas de prevención y control, como son las
medidas no farmacológicas con intervenciones parciales o completas que afecten
a parte o todo el territorio evaluado.
En la tabla 1 se definen los
indicadores principales para la evaluación del riesgo y se establecen
umbrales para determinar si el riesgo es bajo, medio, alto o muy alto en base a
cada uno de ellos. Es importante recalcar que ningún indicador por sí solo es
capaz de dar una visión completa de la situación epidemiológica. Además de
estos indicadores, las comunidades autónomas utilizarán todos aquellos que en
su contexto consideren relevantes para realizar esta evaluación.
Es fundamental poner estos
indicadores en contexto dependiendo del territorio y las características de la
población que se está evaluando, así como disponer de información detallada de
los casos que permita interpretar las dinámicas de transmisión. En este
sentido, en el anexo 1 se incluyen un grupo de indicadores complementarios a
los principales de la tabla 1 que ayudan a valorar y caracterizar la situación
de la epidemia y las capacidades de gestión y respuesta con más detalle.
Los indicadores de
seguimiento se han seleccionado por su utilidad para capturar los aspectos más
importantes de la situación epidemiológica y las capacidades de respuesta en
base a la evidencia científica, los estándares internacionales y la experiencia
acumulada por las administraciones sanitarias de nuestro país en la evolución
de cada uno de ellos.
Siguiendo las
recomendaciones del Consejo Europeo, el Centro Europeo para el Control de
Enfermedades (ECDC)[1]
ha establecido un umbral de incidencia acumulada en 14 días de 25 casos por
100.000 habitantes para considerar que el riesgo comienza a incrementarse, y un
límite superior de 150 para considerar que el riesgo es muy elevado. Para
España, hemos establecido el intervalo 150-250 como un riesgo alto y hemos
establecido un umbral adicional, incidencia superior a 250 por 100.000, para
señalar situaciones de riesgo muy alto en las que se precisen acciones
adicionales si las implementadas con incidencias de más de 150 no lograran
controlar la transmisión. Del mismo modo, en las recomendaciones del Consejo
Europeo[2] se
ha establecido en 4% el límite de positividad de las pruebas
diagnósticas a partir del cual el riesgo de transmisión se ve incrementado. En
cuanto a la trazabilidad, la OMS ha publicado que al menos un 80% de los casos
deben estar correctamente trazados para alcanzar una situación epidemiológica
controlada[3].
La evidencia científica
específica con relación a los umbrales que mejor discriminan las diferentes
situaciones de riesgo para muchos de estos indicadores es todavía escasa y por
ello, dichos umbrales deberán ir ajustándose a medida que se disponga de mayor
información sobre el comportamiento de cada indicador o se generen nuevas
evidencias científicas nacionales e internacionales.
Además de los indicadores
planteados, se hará una valoración individualizada de la situación del territorio
y se tendrán en cuenta otros posibles indicadores, incluidos los cualitativos y
los referentes a equidad en salud y vulnerabilidad social. Para determinar el
nivel de riesgo de un territorio los indicadores deben interpretarse siempre de
forma dinámica y tanto la tendencia como la velocidad de cambio
deben tener un peso específico en esta valoración.
En situaciones en las que el
nivel de transmisión se incremente, será importante hacer la evaluación del
riesgo utilizando indicadores más sensibles, que permitan detectar de forma
rápida cambios en la tendencia para poder escalar de forma inmediata las
medidas de control. En este sentido, se priorizará la consideración de la
incidencia en los últimos 7 días frente a la de 14 días, siempre que no exista
un retraso importante en la notificación de casos. También, en ocasiones en que
el porcentaje de ocupación de camas de UCI sea bajo pero otro indicador
relacionado, como la tasa de ocupación de camas de UCI por 100.000 habitantes
sea elevado, se recomienda la utilización preferente de este último indicador.
Esta evaluación debe llevarse
a cabo en el ámbito de cada comunidad autónoma y territorio ya que la situación
puede diferir entre ellos, de forma que las medidas se adapten a la situación
epidemiológica del territorio evaluado.
Tabla 1. Indicadores para
la valoración del riesgo
Indicadores |
Fórmula de cálculo |
Valoración de riesgo |
Fuente de información |
|||||
Nueva normalidad |
Bajo |
Medio |
Alto |
Muy alto |
||||
BLOQUE I: Evaluación del nivel de transmisión |
||||||||
T1 |
Incidencia acumulada de casos diagnosticados en 14 días1 |
Casos
confirmados (por fecha de diagnóstico) en 14 días *100.000 / número de
habitantes |
≤25 |
>25
a ≤50 |
>50
a ≤150 |
>150
a ≤250 |
>250 |
Declaración
individualizada obligatoria (SIVIES) |
T1’ |
Incidencia acumulada de casos diagnosticados en 7 días 1 |
Casos confirmados (por fecha de diagnóstico) en 7 días *100.000 /
número de habitantes |
≤10 |
>10 a ≤25 |
>25 a ≤75 |
>75 a ≤125 |
>125 |
Declaración individualizada obligatoria (SIVIES) |
T2 |
Incidencia acumulada de casos con 65 o más años diagnosticados en 14
días1 |
Casos
≥ 65 años confirmados (por fecha
de diagnóstico) en 14 días *100.000 / número de habitantes ≥ 65 años |
≤20 |
>20
a ≤50 |
>50
a ≤100 |
>100
a ≤150 |
>150 |
Declaración
individualizada obligatoria (SIVIES) |
T2’ |
Incidencia acumulada de casos con 65 o más años diagnosticados en 7
días1 |
Casos ≥ 65 años confirmados (por fecha de diagnóstico) en 7 días
*100.000 / número de habitantes ≥ 65 años |
≤10 |
>10 a ≤25 |
>25 a ≤50 |
>50 a ≤75 |
>75 |
Declaración individualizada obligatoria (SIVIES) |
T3 |
Positividad global de las PDIA2 por semana |
Número
de pruebas con resultado positivo en 7 días *100 / Número de pruebas
realizadas en 7 días |
≤4% |
>4%
a ≤7% |
>7%
a ≤10% |
>10%
a ≤15% |
>15% |
Notificación
de laboratorios (SERLAB) |
T4 |
Porcentaje de casos con trazabilidad3 |
Número
de casos diagnosticados con trazabilidad *100 / Número total de casos
confirmados diagnosticados los últimos 7 días |
>80% |
≤80%
a >65% |
≤65%
a >50% |
≤50%
a >30% |
≤30% |
Declaración
individualizada obligatoria (SIVIES) e información de la CCAA |
BLOQUE II: Nivel de utilización de servicios asistenciales por
COVID-19 |
||||||||
A1 |
Ocupación de camas de hospitalización por casos de COVID-194 |
Número
de camas de hospitalización ocupadas por casos de COVID / Número total de
camas de hospitalización en funcionamiento |
≤2% |
>2%
a ≤5% |
>5%
a ≤10% |
>10%
a ≤15% |
>15% |
Declaración
de datos de capacidad asistencial |
A2 |
Ocupación de camas de cuidados críticos por casos de COVID-194 |
Número
de camas de cuidados críticos ocupadas por casos de COVID / Número de camas
de cuidados críticos totales en funcionamiento |
≤5% |
>5%
a ≤10% |
>10%
a ≤15% |
>15%
a ≤25% |
>25% |
Declaración
de datos de capacidad asistencial |
Estas IA deberán calcularse con datos
consolidados, sustrayendo los días en los que dicha consolidación se considere
insuficiente. Para la fecha de diagnóstico se utilizará la fecha del resultado
positivo de la PDIA, tal y como se establece en la Estrategia
de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19.
2Pruebas diagnósticas de
infección activa, según se establece en la Estrategia
de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19.
3Casos
con trazabilidad son aquellos que en SIVIES se recojan como contactos de casos
confirmados, estén asociados a un brote o sean importados. Este porcentaje deberá
calcularse con datos consolidados, sustrayendo los días en los que dicha
consolidación se considere insuficiente.
4La Unidad Territorial para este indicador será la
provincia, isla o comunidad autónoma según se establezca en cada territorio.
Para el cálculo de camas en funcionamiento se tendrán en cuenta exclusivamente
las camas de hospitalización y UCI estructurales y operativas para uso
inmediato por pacientes COVID-19 en el momento de la evaluación tal y como se
comunican al Ministerio según la Resolución de 19 de junio de 2020 por la que
se establece la información sobre capacidad asistencial y de necesidades de
recursos materiales del sistema sanitario. El indicador A2, se modulará con
la tasa de ocupación de camas de UCI por 100.000 del Anexo1.
En
aquellas situaciones en las que se tengan que valorar unidades territoriales de
menos de 10.000 habitantes, se podrán realizar agrupaciones de territorios,
como pueden ser áreas de salud, gerencias de atención integrada, comarcas,
etc., para la evaluación y toma de medidas conjuntas.
La valoración
de municipios o territorios pequeños, especialmente de menos de 5.000
habitantes, debe hacerse siempre de forma muy local y basada en el contexto y
la situación de cada lugar. En este sentido, más que establecer niveles de
riesgo, se deben adoptar medidas muy adaptadas y dirigidas a las
características de la situación epidemiológica y de riesgo en cada territorio.
En estos casos de territorios pequeños, además de los
indicadores generales de la tabla 1, se tendrán en cuenta los siguientes y los
que la comunidad autónoma estime necesarios para una mejor evaluación:
- El número, la tendencia y la velocidad de cambio de los
casos diagnosticados en los últimos 7 y 14 días.
- La proporción de casos nuevos asociados a brotes.
- La tasa de ataque secundaria.
- La existencia de puntos calientes (debido al número de
brotes, sus características y su situación de control; a la afectación de
residencias sociosanitarias o de poblaciones especialmente vulnerables...).
7.
Definición de los niveles de
alerta
La combinación del resultado
de los indicadores de la tabla 1, valorando también los indicadores del anexo 1
y de forma especial la tendencia observada en las tasas de incidencia de los
casos, posicionará al territorio evaluado en un nivel de riesgo que se
corresponde con cuatro niveles de alerta de la siguiente manera:
Nivel de alerta 1: Cuando al menos dos
indicadores del bloque I y uno del
bloque II están en nivel bajo.
Nivel de alerta 2: Cuando al menos dos
indicadores del bloque I y uno del bloque II están en nivel medio.
Nivel de alerta 3: Cuando al menos dos
indicadores del bloque I y uno del bloque II están en nivel alto.
Nivel de alerta 4: Cuando al menos dos
indicadores del bloque I y uno del bloque II están en nivel muy alto.
La
decisión final de qué nivel de alerta se asignará al territorio evaluado no
solo se fundamentará en el nivel de riesgo resultante de los indicadores, sino
que podrá modularse con la tendencia ascendente del indicador y su velocidad de
cambio, así como con una evaluación cualitativa que incluya la capacidad de
respuesta, las características socioeconómicas, demográficas y de movilidad del
territorio evaluado. En el caso de que exista un conflicto por la coexistencia
de indicadores de distintos niveles, se aplicará el nivel más restrictivo a la
hora de establecer el nivel de alerta.
Las
comunidades autónomas, en coordinación con el Ministerio, revisarán de manera
periódica la evolución de los indicadores para valorar mantener o modificar el
nivel de alerta.
De
forma general, se recomendará incrementar o reducir el nivel de alerta cuando
tras considerar que la información está suficientemente consolidada, se cumplan
las condiciones arriba definidas. En caso de que se considere la reducción del nivel de alerta
será necesario que los indicadores permanezcan en un nivel de riesgo inferior
durante un tiempo mínimo de 14 días.
En situaciones con un riesgo
de transmisión elevado, en las que se detecte un empeoramiento brusco de la
situación epidemiológica (ej. un aumento rápido de la tasa de incidencia en una
semana) se podrá establecer el nivel de alerta valorando únicamente los
indicadores de uno de los bloques, teniéndose en cuenta el valor más alto de
cualquiera de ellos, valorando además la tendencia de la situación
epidemiológica.
8.
Actuaciones de respuesta
En
cada nivel de alerta se proponen unas actuaciones a instaurar en la
unidad territorial evaluada. Esta propuesta de actuaciones ha sido consensuada
a nivel técnico teniendo en cuenta la experiencia adquirida en el curso de la
pandemia a nivel nacional y la evidencia obtenida a partir de los resultados de estudios
internacionales en los diferentes países donde se han implementado.
En los últimos meses se han
publicado diversos artículos científicos que tratan de estimar de forma diferenciada
la efectividad de las medidas de control de la transmisión en los distintos
sectores, para ayudar a la toma de decisiones sobre la implementación de las
mismas. Extraer conclusiones sobre la efectividad de medidas concretas resulta
complicado debido a su implementación conjunta, especialmente durante la
primera onda epidémica[1]. En uno de los estudios
más detallados realizados hasta la fecha, Chang et al[2] utilizaron los datos de
GPS de teléfonos móviles en Estados Unidos entre marzo y mayo de 2020 para
evaluar el riesgo de infección en diferentes tipos de establecimientos en
función del número medio de visitas y el tiempo medio de permanencia, sin
contemplar diferencias específicas en el riesgo de infección entre unos locales
y otros en función de su tipología. Según sus resultados, la reapertura de
restaurantes produciría el mayor número de infecciones adicionales (comparado
con mantenerlos cerrados), seguidos de los gimnasios, hoteles y lugares de
culto. El 80% de todas las infecciones estimadas provendría solo del 10% de
establecimientos con más transmisión. Los resultados también respaldan la
efectividad de las políticas de control de aforos y su eficiencia. Por ejemplo,
aforos al 20% redujeron las infecciones en más del 80%, aunque solo redujeron las
visitas totales en un 42%. La reducción a la mitad el número de nuevas
infecciones esperadas se lograba al establecer aforos de 35% o inferiores Otras
políticas sin aforos pero con reducción generalizada de la movilidad dieron
resultados peores. Estos resultados apoyan la efectividad y eficiencia de las
medidas de control enfocadas en sectores de mayor riesgo, frente a medidas más
generalizadas.
Estos resultados son
concordantes con la información procedente de los estudios epidemiológicos
sobre el comportamiento de la enfermedad, que indican que la mayoría de las
infecciones se producen principalmente por exposiciones prolongadas a las
secreciones respiratorias que se emiten en forma de aerosoles[3] y que contienen el virus.
La transmisión se ve favorecida en lugares cerrados, mal ventilados, con
afluencia de muchas personas y donde no se observen las medidas de
distanciamiento e higiene y prevención durante todo el tiempo, situación ésta
en la que se ha demostrado que la probabilidad de contagio es muy superior[4],[5] a la que se produce
en los espacios abiertos y bien ventilados.
[1] Liu Y, Morgenstern C, Kelly J, Lowe R; CMMID COVID-19
Working Group, Jit M. The impact of non-pharmaceutical interventions on
SARS-CoV-2 transmission across 130 countries and territories. BMC Med. 2021 Feb
5;19(1):40.
[2] Chang S, Pierson E, Koh PW, Gerardin J, Redbird B,
Grusky D, Leskovec J. Mobility network models of COVID-19 explain inequities
and inform reopening. Nature. 2021 Jan;589(7840):82-87.
[3] CDC: Scientific Brief: SARS-CoV-2 and Potential
Airborne Transmission
alta, se canta y no se hace buen uso de la
mascarilla o se realizan actividades donde es incompatible su uso continuo,
como comer, beber o hacer actividad física.
En este sentido, se
consideran eficaces la limitación del número de personas no convivientes en las
reuniones, sobre todo en interiores, la recomendación de relacionarse en burbujas
sociales estructuradas en grupos de convivencia estable (GCE), y la recomendación
de permanecer en el domicilio (#Quédate en casa)[1]. Ante esta evidencia se recomienda promover todas
aquellas actividades que se puedan realizar al aire libre donde la reducción de
aforos no tiene que ser tan estricta y promover la reducción de aforos o el
cierre de los establecimientos en los que no se pueda garantizar una adecuada
ventilación y un cumplimiento de las medidas de prevención e higiene.
En resumen, la implementación
de este tipo de medidas, especialmente aquellas focalizadas en los entornos de
mayor riesgo, junto con el desarrollo de
capacidades asistenciales y de salud pública, se han demostrado eficaces para
controlar la epidemia, aunque ninguna de ellas de forma aislada consiga reducir
el riesgo por completo.
La implantación de estas
medidas para reducir la propagación de la enfermedad debe llevar implícita una
valoración del impacto de las mismas sobre la salud y el bienestar de la
población, la sociedad y la economía. Hay que tener en cuenta que las medidas
de confinamiento individual estricto por un largo periodo de tiempo, aunque han
demostrado un alto impacto en la reducción de la transmisión del virus y en la
reducción de las muertes por COVID-19, han tenido grandes efectos sobre el
bienestar físico y emocional de las personas debido al aislamiento social[2], además de los problemas
derivados del impacto en la economía. En cambio, periodos de cierre más
reducidos o parciales, han demostrado también su utilidad en la reducción de la
transmisión del virus, con un impacto mucho menor en el bienestar de las
personas, tanto adultas como en edad infantil[3].
La
decisión sobre qué medidas y cuándo aplicarlas será tomada por las comunidades
autónomas y se pondrá en conocimiento del Ministerio de Sanidad antes de su implantación.
Las comunidades autónomas, en coordinación con el Ministerio, revisarán de
manera periódica la situación epidemiológica para valorar, mantener o modificar
el nivel de alerta y las medidas aplicadas. Cada comunidad autónoma deberá
vigilar con especial atención los indicadores de sus territorios en entornos de
especial vulnerabilidad como los sociosanitarios y fortalecer las capacidades
de respuesta en la zona afectada, incluyendo protocolos de vigilancia y de
atención en estos ámbitos.
En
la tabla 3 se recogen las actuaciones de respuesta propuestas según los
distintos niveles de alerta, que siempre deben incluir y reforzar las ya
indicadas en el Real
Decreto-ley 21/2020, y en la normativa autonómica de desarrollo, especialmente
las referidas a medidas de distanciamiento y medidas de higiene y prevención.
Las actuaciones propuestas, además de las consideraciones generales, se han
organizado en tres bloques considerando el perfil de riesgo asociado a los
diferentes ámbitos de la exposición. De forma general, todas las medidas se
irán revisando de acuerdo al grado de implementación y coberturas alcanzadas en
la estrategia de vacunación.
Las
medidas de control de la transmisión implementadas en los territorios en cada
nivel específico de alerta se deben mantener al menos hasta que se baje al nivel
de alerta anterior
En los procesos de
desescalada se recomienda ser especialmente prudente a la hora de ir
disminuyendo las recomendaciones y las medidas de control aplicadas. Es
importante que la situación epidemiológica esté consolidada antes de rebajarlas
y dar el tiempo suficiente, en general de dos semanas, para evaluar el impacto
que sobre la incidencia tiene la nueva estrategia adoptada antes de continuar.
Los establecimientos y
servicios que la autoridad sanitaria considere esenciales permanecerán abiertos
u operativos en todos los niveles de alerta.
Tabla
3: Propuesta de actuaciones de respuesta a valorar para los niveles de alerta
1,2, 3 y 4 basada en las medidas que han mostrado eficacia.
|
Nivel de alerta 1 |
Nivel de alerta 2 |
Nivel de alerta 3 |
Nivel de alerta 4 |
|
Consideraciones generales |
Capacidades de salud pública y asistencia sanitaria y sociosanitaria |
·
Actividades dirigidas al fortalecimiento de capacidades ajustadas a
las necesidades de cada momento para asegurar una adecuada vigilancia,
control y seguimiento de los casos y contactos. ·
Garantizar el adecuado aislamiento de los casos y cuarentena de
contactos incluyendo los recursos sociales necesarios y la disponibilidad de
plazas en lugares habilitados al efecto. ·
Valorar procedimientos que permitan la reubicación y reasignación de
tareas profesionales del personal. ·
Actividades dirigidas al fortalecimiento de capacidades asistenciales
en atención primaria y atención hospitalaria. ·
Garantizar la revisión y actualización de la operatividad de los
planes de contingencia ante incrementos rápidos de casos. ·
En todos los niveles deben incorporarse medidas de soporte social, acciones
intersectoriales y debe reforzarse la comunicación y las acciones dirigidas a
conseguir la implicación de la ciudadanía para lograr la puesta en marcha de
las medidas recomendadas (carteles e infografías en lugares públicos con las
medidas recomendadas en cada momento). En
todos los ámbitos interiores se debe garantizar una ventilación adecuada. |
|||
Medidas de carácter general sobre relaciones sociales y familiares (se podrán ver modificadas
por lo especificado en alguno de los ámbitos desarrollados más adelante) |
·
Recomendar relacionarse en burbujas sociales estructuradas en grupos
de convivencia estable (GCE). ·
Reuniones hasta un máximo de 15 |
·
Recomendar relacionarse en burbujas sociales estructuradas en GCE. ·
Reuniones hasta un máximo de 10 personas, salvo para los GCE, e
insistir en que se mantengan las medidas de distanciamiento e higiene y
prevención. ·
Recomendación de permanecer en el domicilio. |
·
Limitar al máximo los contactos sociales fuera de los GCE. ·
Reuniones hasta un máximo de 6 personas, salvo para los GCE, e
insistir en que se mantengan las medidas de distanciamiento e higiene y
prevención. ·
Recomendación de permanecer en el domicilio. |
·
Reuniones en el ámbito público y privado de máximo de 4 personas
(salvo para los grupos de convivencia). |
|
·
Mantener distancia interpersonal y el uso obligatorio de mascarilla en
el espacio público salvo las excepciones previstas en el RD-Ley 21/2020. ·
Prohibición de fumar en la vía pública cuando no sea posible mantener
la distancia de seguridad. ·
Prohibición de fumar en terrazas. ·
Prohibición de comer y beber en espacios públicos cuando no sea
posible mantener la distancia de seguridad y fuera del GCE. ·
Recomendar a la población descargar la aplicación Radar-COVID y, si es
posible, o mantener un registro de las personas con las que se ha estado para
facilitar el rastreo de contactos. |
Movilidad |
·
Recomendar limitación de los viajes no esenciales fuera de la unidad
territorial evaluada. |
·
Recomendar a la población salir del domicilio sólo lo necesario,
evitando los espacios cerrados en los que se desarrollan actividades
incompatibles con el uso de mascarillas y concurren muchas personas. ·
Limitar las entradas y salidas del área territorial evaluada excepto
para actividades esenciales. |
|
Trabajo |
·
Fomentar el teletrabajo. Especialmente el niveles 3 y 4 evitar
reunirse para comer o beber ·
Las reuniones en espacios comunes de los lugares de trabajo se regirán
por las indicaciones establecidas en el nivel correspondiente ·
Favorecer turnos escalonados en trabajos que requieren actividad
presencial. ·
Desarrollar carteles e infografías con información sobre las medidas
de prevención e higiene. |
||
Transporte público y colectivo |
·
Promover el transporte en bicicleta o caminando. ·
Aumentar la frecuencia de horarios al máximo para garantizar una
ocupación lo más baja posible. ·
Garantizar una adecuada ventilación y/o renovación del aire. ·
No más de 2 pasajeros por fila de asientos en taxis y VTC, salvo que
sean GCE y sin ocupar el asiento contiguo al conductor. ·
Evitar viajar en horas punta salvo para realizar actividades
esenciales, acudir al puesto de trabajo o al centro educativo. |
·
Intensificar las medidas referidas a aforos y frecuencias. |
RIESGO ALTO Situaciones que implican: -
contacto estrecho y prolongado -
espacios cerrados -
ventilación escasa o deficiente -
concurrencia de muchas personas -
actividades incompatibles con el uso de mascarilla |
Velatorios, entierros y ceremonias fúnebres |
·
Limitar aforo a 75% en espacios cerrados (máximo 50 personas) siempre
que se pueda garantizar la distancia de seguridad y una ventilación adecuada. ·
Sin limitaciones en espacios abiertos siempre que se pueda garantizar
la distancia de seguridad. |
·
Ceremonias: no podrá superar el 1/3 del aforo en espacios cerrados (con
un máximo de 30 personas). ·
Lugares de culto: no podrá superar el 1/3 de aforo en espacios
cerrados. Ofrecer servicios telemáticos o por televisión. ·
Sin limitaciones al aire libre siempre que se pueda garantizar la
distancia de seguridad. |
·
Limitar aforo a 1/3 en espacios cerrados (máximo 10 personas) siempre
que se pueda garantizar la distancia de seguridad y una ventilación adecuada. ·
Limitar asistentes a 20 personas en espacios abiertos siempre que se
pueda garantizar la distancia de seguridad. |
Otras ceremonias (nupciales, bautizos…) y lugares de culto |
·
Ceremonias: no podrá superar el 50% de aforo en espacios cerrados (con
un máximo de 50 personas) ·
Lugares de culto: no podrá superar el 50% de aforo en espacios
cerrados. ·
Sin limitaciones al aire libre siempre que se pueda garantizar la
distancia de seguridad. ·
Reducir las actividades que impliquen el canto, baile y contacto
físico |
·
Ceremonias: no podrá superar el 1/3 del aforo en espacios cerrados
(con un máximo de 30 personas). ·
Lugares de culto: no podrá superar el 1/3 de aforo en espacios
cerrados. Ofrecer servicios telemáticos o por televisión. ·
Sin limitaciones al aire libre siempre que se pueda garantizar la
distancia de seguridad. ·
Reducir las actividades que impliquen el canto, baile y contacto
físico |
·
Ceremonias: Si es posible, aplazar su celebración hasta la mejora de
la situación epidemiológica. Aforo al 1/3 en espacios cerrados (máximo 10
personas) siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad y una
ventilación adecuada. ·
Lugares de culto: no podrá superar el 1/3 de aforo en espacios
cerrados. ·
Limitar asistentes a 20 personas al aire libre siempre que se pueda garantizar
la distancia de seguridad. No realizar las actividades que impliquen el
canto, baile y contacto físico |
·
Aplazar cualquier tipo de ceremonia |
Centros sociosanitarios |
·
Garantizar las medidas de higiene y prevención y una ventilación
adecuada. |
·
Asegurar el escalonamiento y organización de las visitas garantizando
las medidas de distanciamiento e higiene y prevención y una ventilación
adecuada y bajo supervisión. ·
Estas medidas se irán flexibilizando según el estado vacunal de los
internos y trabajadores del centro. |
||
Otros centros sociosanitarios (centros de día, centros no
residenciales ) |
·
Garantizar las medidas de higiene y prevención y una ventilación
adecuada. |
·
Garantizar las medidas de distanciamiento físico e higiene y
prevención y una ventilación adecuada y bajo supervisión. ·
Valorar la limitación de aforos salvo necesidad justificada de
mantener la actividad (se irá revisando según el estado vacunal de usuarios y
trabajadores). |
·
Suspender la actividad salvo necesidad justificada de mantenerla. ·
Esta medida se irá valorando según el estado vacunal de los usuarios y
trabajadores del centro |
Centros recreativos de mayores (hogares del jubilado) y de jóvenes (ludotecas,
centros de ocio juvenil…) |
·
Apertura a un máximo
del 50% de su aforo interior. ·
Actividad permitida únicamente en mesas garantizando la distancia
entre mesas de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas. ·
Ocupación máxima de 10 personas por mesa o agrupación de mesas. |
·
Apertura a un máximo de 1/3 de su aforo interior. ·
Actividad permitida únicamente en mesas garantizando la distancia
entre mesas de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas. ·
Ocupación máxima de 6 personas por mesa o agrupación de mesas. |
·
Suspender la actividad salvo necesidad justificada de mantenerla. ·
Esta medida se irá valorando según el estado vacunal de los usuarios y
trabajadores del centro |
·
Se deberá asegurar la correcta ventilación de los espacios interiores. ·
En todo momento se hará uso de la mascarilla cuando no se esté
comiendo ni bebiendo. ·
Reducir o evitar la realización de actividades que impliquen canto,
baile y contacto físico. |
|||
ZONAS INTERIORES de establecimientos de restauración y hostelería
(bares, cafeterías y restaurantes -incluidos los de los hoteles) |
·
Apertura a un máximo del 50% de su aforo interior. ·
Ocupación máxima de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.
Garantizar la distancia entre mesas de al menos 2 metros entre las sillas de
diferentes mesas. ·
Prohibición del consumo en barra y de música a alto volumen. |
·
Apertura a un máximo de 1/3 de su aforo interior. ·
Ocupación máxima de 6 personas por mesa o agrupación de mesas.
Garantizar la distancia entre mesas de al menos 2 metros entre sillas de
diferentes mesas. ·
Prohibición de consumo en barra y de música a alto volumen |
Supresión
del servicio en zonas interiores de los establecimientos[1]. |
·
Se deberá asegurar la correcta ventilación de los espacios interiores. ·
En todo momento se hará uso de la mascarilla cuando no se esté
comiendo ni bebiendo. ·
Se eliminarán los servicios self-service o bufet. |
[1] Las terrazas retranqueadas en el interior con 3
paramentos y techo; las terrazas exteriores con 3 paramentos y techo; las
terrazas exteriores completamente cubiertas con 4 paramentos y techo y las
terrazas con paramentos continuos y discontinuos y techo (área cubierta > al
50% con columnas y sin circulación de aire) serán consideradas como zonas
interiores de los establecimientos.
|
|
·
Los establecimientos podrán dar servicio de recogida en local, envío a
domicilio o recogida en vehículo en todos los niveles de alerta. La recogida
se realizará siempre manteniendo distancias seguridad y medidas de
prevención. ·
Uso de carteles e infografías en todos los establecimientos con
información sobre las medidas de prevención e higiene. Se
recomienda establecer sistemas de registro de entrada de público a los
establecimientos |
|||
ZONAS INTERIORES de instalaciones, centros deportivos y gimnasios
(fuera del ámbito regulado por el Consejo Superior de Deportes) |
·
Instalaciones y centros deportivos: máximo de 75% aforo garantizando
distancia de seguridad y ventilación. Cerrados si no se puede garantizar. ·
En las actividades grupales se mantendrán los límites de personas
establecidos en este nivel. |
·
Instalaciones y centros deportivos: máximo de 50% aforo garantizando
distancia de seguridad y ventilación y ventilación y uso obligatorio de
mascarilla. Cerrados si no se puede garantizar. ·
En las actividades grupales se mantendrán los límites de personas
establecidos en este nivel. |
·
Cierre de duchas y vestuarios ·
Instalaciones y centros deportivos: 1/3 de aforo garantizando
distancia de seguridad y ventilación y uso obligatorio de mascarilla.
Cerrados si no se puede garantizar. ·
En las actividades grupales se mantendrán los límites de personas
establecidos en este nivel. |
·
Suspensión de actividades deportivas no profesionales |
|
Residencias de estudiantes |
·
Apertura de zonas comunes a un máximo de 50% siempre garantizando las
medidas de distanciamiento e higiene y prevención y favoreciendo el uso de zonas
bien ventiladas. |
·
Apertura de zonas comunes a un máximo de 1/3 del aforo (incluidos
comedores, donde se pueden establecer turnos) y siempre garantizando las
medidas de distanciamiento de higiene y prevención. |
·
Cerrar zonas comunes garantizando la posibilidad de adquirir la comida
para consumo en la habitación. ·
Prohibición de visitas. |
Establecimientos como salas de bingo, casinos, salones recreativos y
de juegos y locales específicos de apuestas. |
·
Apertura a un máximo del 50% de su aforo interior. ·
Ocupación máxima de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.
Garantizar la distancia entre mesas de al menos 2 entre las sillas de
diferentes mesas. |
·
Apertura a un máximo de 1/3 de su aforo interior. ·
Ocupación máxima de 6 personas por mesa o agrupación de mesas.
Garantizar la distancia entre mesas de al menos 2 entre las sillas de
diferentes mesas. ·
Prohibición de consumo en barra. |
Supresión
de la actividad en zonas interiores de los establecimientos |
Discotecas, locales de ocio nocturno |
·
Cierre. |
||
Congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, seminarios
y otros eventos profesionales. |
·
No podrá superar un aforo de más del 75% con un máximo de 50
asistentes y siempre garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y
prevención. ·
Evitar las aglomeraciones en zonas de descanso. |
·
No podrá superar un aforo de más del 50% con un máximo de 30
asistentes y siempre garantizando las medidas físicas de distanciamiento e
higiene y prevención. ·
Evitar las aglomeraciones en zonas de descanso. ·
Recomendar la realización telemática especialmente en actividades
destinadas a personal esencial. |
·
Solo de forma telemática. |
RIESGO MEDIO Situaciones que implican: –
contacto controlado –
espacios cerrados bien ventilados –
espacios abiertos con concurrencia de muchas personas –
actividades compatibles con un uso continuo de mascarilla |
Congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, seminarios
y otros eventos profesionales. |
·
No podrá superar un aforo de más del 75% con un máximo de 50
asistentes y siempre garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y
prevención. ·
Evitar las aglomeraciones en zonas de descanso. |
·
No podrá superar un aforo de más del 50% con un máximo de 30
asistentes y siempre garantizando las medidas físicas de distanciamiento e
higiene y prevención. ·
Evitar las aglomeraciones en zonas de descanso. ·
Recomendar la realización telemática especialmente en actividades
destinadas a personal esencial. |
·
Solo de forma telemática. |
|
Academias, autoescuelas, otros centros de formación no reglada
(incluidas actividades promovidas por las administraciones) |
·
Máximo 75% del aforo. ·
Podrá impartirse de un modo presencial siempre que se mantengan las
medidas físicas de distanciamiento e higiene y prevención. |
·
Recomendar enseñanza telemática. ·
Máximo 50% del aforo. ·
Podrá impartirse de un modo presencial siempre que se mantengan las
medidas de distanciamiento e higiene y prevención. ·
Valorar la asistencia de las personas vulnerables. |
·
Recomendar enseñanza telemática ·
Máximo 1/3 del aforo. ·
Podrá impartirse de un modo presencial siempre que se mantengan las
medidas de distanciamiento e higiene y prevención. ·
Valorar la no asistencia de personas vulnerables si no se puede
asegurar el mantenimiento de las medidas de distanciamiento e higiene y
prevención. |
·
Enseñanza telemática. Las
clases prácticas podrán impartirse de un modo presencial siempre que se mantengan
las medidas de distanciamiento e higiene y prevención. |
|
Procesos selectivos presenciales |
·
Ampliar las instalaciones para poder reducir el aforo a un máximo de
50% cuando se realicen en recintos cerrados, edificios o locales y siempre
garantizando las medidas físicas de distanciamiento e higiene y prevención y
una adecuada ventilación. ·
Evitar aglomeraciones de aspirantes y organizar la circulación de los
mismos en el acceso a los locales, edificios o recintos. |
||||
Locales comerciales y prestación de servicios y mercadillos |
·
Locales: aforo a un máximo del75%. Si no es posible mantener la distancia de
seguridad, se restringirá la permanencia dentro del local a un cliente. ·
Mercadillos: máximo 75% de los puestos habitualmente autorizados. |
·
Locales: aforo a un máximo de50%. Si no es posible mantener la distancia de
seguridad, se permitirá la permanencia dentro del local de un cliente. ·
Mercadillos: máximo 75% de los puestos
habitualmente autorizados, si es al aire libre. |
·
Locales: aforo a un máximo de 1/3. Si no es posible mantener la distancia de
seguridad, se restringirá la permanencia dentro del local a un cliente. ·
Mercadillos: máximo 50% de los puestos habitualmente autorizados, si es al aire
libre. |
·
Los establecimientos comerciales no esenciales, verán limitado su
horario ·
Si la tendencia es ascendente y supera los 500 casos por 100.000:
cierre de locales comerciales no esenciales
y mercadillos. |
|
·
Los servicios de recogida y envío a domicilio se mantendrán
operativos, siempre manteniendo las medidas de distanciamiento e higiene y
prevención. |
|
Hoteles, albergues turísticos y otros alojamientos |
·
Apertura de zonas comunes: máximo 75% siempre garantizando las medidas
físicas de distanciamiento e higiene y prevención y favoreciendo el uso de
zonas bien ventiladas. |
·
Apertura de zonas comunes a máximo 50% del aforo y siempre
garantizando las medidas de distanciamiento de higiene y prevención y
favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas. |
·
Apertura de zonas comunes a 1/3 del aforo y siempre garantizando las
medidas de distanciamiento e higiene y prevención y favoreciendo el uso de
zonas bien ventiladas. |
·
Cierre de zonas comunes de hoteles, albergues turísticos y otros
alojamientos. |
En
albergues turísticos, además, las personas de diferentes grupos de convivencia
no pueden pernoctar en la misma estancia. |
||||
Actividad física o deporte en grupo no profesional |
·
Para estos eventos deportivos valorar el riesgo
de acuerdo a los protocolos y procedimientos del Consejo Superior de Deportes
(Protocolo de actuación para la vuelta de
competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional-Temporada
2020-2021). Se deberá garantizar en todo
momento las normas de distancia física y medidas de prevención e higiene de
acuerdo al Decreto-ley 21/2020 y normativa autonómica de
aplicación. |
|||
·
Permitidos eventos deportivos no profesionales no federados
garantizando las medidas de distancia, higiene y prevención y un aforo de
público de un máximo 75%. ·
Vestuarios y duchas: control de acceso para asegurar las medidas de
distancia e higiene y prevención |
|
·
Permitidos eventos deportivos no profesionales no federados
garantizando las medidas de distancia e higiene y prevención y un aforo de
público de 1/3, siempre que sea en exteriores. ·
Interior cerrado. ·
Valorar la suspensión de deportes con contacto físico. ·
Cierre de vestuarios y duchas |
·
Suspensión de actividades deportivas no profesionales. |
|
Práctica deportiva federada y profesional |
·
Para estos eventos deportivos valorar el riesgo de acuerdo a los
protocolos y procedimientos del Consejo Superior de Deportes (Protocolo
básico de actuación para la vuelta a los entrenamientos y el reinicio de las
competiciones federadas y profesionales). Se deberá garantizar en todo
momento las normas de distancia física y medidas de prevención e higiene de
acuerdo al Decreto-ley
21/2020. |
ZONAS EXTERIORES de establecimientos de restauración y hostelería
(bares, cafeterías y restaurantes–incluidos los de los hoteles) En
el ámbito de la hostelería, se entiende por espacio al aire libre todo
espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado
lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos (https://www.boe.es/buscar/pdf/2010/BOE-A-2010-20138-consolidado.pdf |
·
Grupos de clientes separados y sentados, sujetos a las condiciones de
reuniones (15 personas). |
·
Aforo del exterior a un máximo de75% con grupos de clientes separados
y sentados, sujetos a las condiciones de reuniones (10 personas). |
·
Aforo del exterior a un máximo de 75%, con grupos de clientes
separados y sentados, sujetos a las condiciones de reuniones (6 personas). |
·
Aforo del exterior al 50% y limitación de horarios. ·
Si la tendencia es ascendente y supera los 500 casos por 100.000,
cierre del establecimiento permitiéndose solo el servicio de recogida y
entrega para consumo a domicilio. |
·
Mesas con una distancia de al menos 1,5 metros entre sillas de
diferentes mesas. En
todo momento se hará uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni
bebiendo. |
||||
Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así
como locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales |
·
Aforo máximo al 75% siempre que se pueda mantener un asiento de
distancia en la misma fila en caso de asientos fijos o 1,5 metros de
separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de
convivencia. |
·
Aforo máximo al 50%, siempre que se pueda mantener un asiento de
distancia en la misma fila en caso de asientos fijos o 1,5 metros de
separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de
convivencia. |
·
Valorar cierre o mayor reducción de aforo de cines, teatros,
auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como locales y establecimientos
destinados a actos y espectáculos culturales. |
|
·
Entradas numeradas. Asientos preasignados. ·
No comer ni beber durante el espectáculo. |
||||
Celebración de otros eventos culturales y de asistencia de público (en
espacios cerrados y al aire libre) |
·
Para todos los eventos culturales valorar el riesgo de acuerdo al
documento de Recomendaciones
para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad
por COVID-19 en España. Se deberá garantizar en todo
momento las normas de distancia física y medidas de prevención e higiene de
acuerdo con el Decreto-Ley
21/2020 |
Bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, monumentos y
otros equipamientos culturales |
·
Sin restricciones de aforo garantizando las medidas de distanciamiento
e higiene y prevención. |
·
Limitación de aforo a un máximo de 75% de piscinas. ·
Limitaciones de acceso a las playas. Control de aforos. |
·
Aforo máximo al 50% para cada una de sus salas y espacios públicos ·
Actividades en grupo sujetos a las condiciones de reuniones (6
personas). |
·
Valorar cierre de bibliotecas, archivos, museos, salas de
exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales. |
|
||
Piscinas y playas |
·
Distancia entre los distintos grupos de convivencia. Insistir en que
se mantengan las medidas de distanciamiento e higiene y prevención. |
·
Limitación de aforo a un máximo de75% de piscinas. ·
Limitaciones de acceso a las playas. Control de aforos. |
·
Limitación de aforo al 50% de piscinas al aire libre y a 1/3 en
piscinas cerradas Acceso
a playas para pasear o hacer deporte, manteniendo las medidas de distanciamiento
físico e higiene y prevención. Limitación de horarios. |
|
|||
Parques y zonas de esparcimiento al aire libre |
·
Abiertos manteniendo las medidas de distanciamiento físico e higiene y
prevención. ·
Prohibición de consumo de alcohol y vigilancia de que se cumplen las
medidas de reunión establecidas en cada fase. Recomendar
el cierre nocturno de aquellas zonas que lo permitan. |
||||||
Centros educativos |
·
Aplicar la guía de Medidas de Prevención, Higiene y Promoción de la
Salud frente a COVID-19 para centros educativos en el curso 2020-2021 ·
Aplicar las recomendaciones referidas a la comunidad
universitaria para el curso 2020-2021 y a los centros
educativos en cuyas instalaciones se desarrollan prácticas en enseñanzas de
formación profesional. Educación
presencial según declaración de actuaciones coordinadas en salud pública
frente al covid-19 para centros educativos durante el curso 2020-21. ·
Los centros educativos se mantendrán abiertos durante todo el curso
escolar asegurando los servicios de comedor, así como apoyo lectivo a menores
con necesidades especiales o pertenecientes a familias socialmente vulnerables. ·
En caso de brotes o transmisión descontrolada y antes de cerrar el
centro educativo, se valorará educación semipresencial o bien adaptación
horaria que permita una mayor limitación de contactos. |
·
Mantenimiento de las clases presenciales de educación infantil,
primaria, secundaria y bachillerato. ·
Educación universitaria a distancia en la medida de lo posible. |
|||||
Actividad física individual |
Permitida
al aire libre garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y
prevención. |
9.
Anexos
Anexo
1. Otros indicadores epidemiológicos y de capacidad (Estos
indicadores y sus umbrales se irán actualizando según avance el conocimiento y
el análisis de la situación epidemiológica así lo requiera).
Indicador |
Fórmula de cálculo |
Valoración de riesgo |
Fuente de información |
||||
Nueva normalidad |
Bajo |
Medio |
Alto |
Muy alto |
|||
Evaluación del nivel de
transmisión |
|||||||
Tendencia de casos
diagnosticados(interpretar siempre en el contexto de la incidencia en el
territorio) |
Número de casos confirmados en los días 1 a
7 antes de la fecha - número de casos confirmados en los días 8 al 14 antes
de la fecha * 100 / Número de casos confirmados los días 8 al 14 antes de la fecha |
Descendente o estable las últimas 4 semanas |
Oscila sin incrementos sostenidos |
Incrementos sostenidos de bajo nivel
(<25%) |
Incrementos sostenidos intermedios (25-50%)
o incremento puntual importante (>50%) |
Incrementos sostenidos elevados (>50%) o
incremento puntual muy importante (>100%) |
Declaración individualizada obligatoria
(SIVIES) |
Positividad de pruebas* en casos
sospechosos en atención primaria (AP) por semana |
Casos sospechosos en AP (consulta última
semana) con prueba positiva*100 / casos sospechosos en AP (consulta última
semana) con resultado de prueba disponible |
≤6% |
>6 a ≤10% |
>10 a ≤20% |
>20 a ≤30% |
>30% |
Declaración agregada semanal al Ministerio
de Sanidad |
Número de reproducción instantáneo (Rt) |
Promedio de casos secundarios por cada caso
detectado, calculado usando la serie de casos por fecha de inicio de síntomas,
en promedio los días 5 a 15 antes de la fecha |
≤ 1 |
>1 a ≤1,1 |
>1,1 a ≤1,5 |
> 1,5 a ≤2 |
>2 |
Declaración individualizada obligatoria
(SIVIES). Información elaborada en las CCAA |
Evaluación de la capacidad
de diagnóstico precoz de casos |
|||||||
Número de casos sospechosos por caso
confirmado en 7 días |
Número de casos sospechosos (AP y
hospitales) en 7 días / Número de casos confirmados en esos 7 días |
≥10 |
<10 a ≥7 |
<7 a ≥ 4 |
<4 a ≥2 |
<2 |
Declaración al Ministerio de Sanidad por
las CC.AA.y SIVIES |
Proporción de casos sospechosos en atención
primaria (AP) con prueba* diagnóstica realizada |
Nuevos casos sospechosos en AP con prueba
realizada x 100 / nuevos casos sospechosos en AP en 7 días (por fecha de
consulta) |
>90% |
<90 a ≥85% |
<85 a ≥80% |
<70 a ≥80% |
<70% |
Declaración agregada semanal al Ministerio
de Sanidad |
Tasa de pruebas* realizadas |
Número total de pruebas realizadas *100.000
/ Número total de habitantes |
≥1.500 |
<1.500 a ≥1.000 |
<1.000 a ≥800 |
<800 a ≥600 |
<600 |
Notificación de laboratorios (SERLAB) |
Número de pruebas* realizadas por caso
confirmado en 7 días |
Número total de pruebas realizadas en 7
días/ Número total de casos confirmados en 7 días |
≥30 |
<30 a
≥20 |
<20 a ≥10 |
<10 a ≥5 |
<5 |
Notificación de laboratorios (SERLAB), declaración individualizada obligatoria
(SiViES) |
Retraso diagnóstico |
Mediana en días entre la inicio de síntomas
en casos confirmados y la fecha de diagnóstico |
≤1día |
>1 a ≤2 días |
>2 a ≤5 días |
>5 a ≤8días |
>8 días |
Declaración individualizada obligatoria
(SiViES) |
Tiempo de diagnóstico |
Mediana en días entre la fecha de consulta
y la de diagnóstico |
≤1día |
>1 a ≤2 días |
>2 a ≤3 días |
>3 a ≤4 días |
>4 días |
Declaración individualizada obligatoria
(SiViES) |
Evaluación del nivel de
gravedad |
|||||||
Tasa de hospitalizaciones por COVID, por
100.000 habitantes en 7 días |
Número de nuevos ingresos hospitalarios por
COVID en 7 días *100.000/ Número de habitantes en el territorio |
≤10 |
>10 a ≤20 |
>20 a ≤30 |
>30 a ≤40 |
≥40 |
Declaración al Ministerio de Sanidad por
las CC.AA. |
Proporción de ingresos debidos a COVID |
Número de ingresos hospitalarios debidos a
COVID en 7 días*100/Total de ingresos hospitalarios en 7 días |
≤1% |
>1 a ≤5% |
>5 a ≤10% |
>10 a ≤20% |
≥20% |
Declaración al Ministerio de Sanidad por
las CC.AA. |
Porcentaje de casos hospitalizados que
ingresan en UCI |
Número de casos confirmados que han
ingresado en UCI *100/ total de casos hospitalizados por COVID (valorada a
los 7 días) |
≤5% |
> 5 a ≤10% |
>10 a ≤20% |
>20
a ≤30% |
≥30% |
Declaración individualizada obligatoria
(SIVIES). Información de las CC.AA. |
Tasa de ocupación de camas de UCI por
100.000 habitantes |
Número de camas de UCI ocupadas por
pacientes COVID-19*100.000/Número de habitantes en el territorio |
≤1 |
>1 a ≤2 |
>2 a ≤3 |
>4 a ≤5 |
>5 |
Declaración al Ministerio de Sanidad por
las CC.AA. |
Letalidad en casos confirmados |
Porcentaje de fallecidos por cohorte
semanal (valorado a las 3 semanas del diagnóstico) |
≤0.5% |
>0.5 a ≤1% |
>1 a ≤3% |
>3 a ≤5% |
≥5% |
Declaración individualizada obligatoria
(SIVIES) |
Tasa de mortalidad acumulada en 7 días por
millón de habitantes |
Casos de COVID confirmados por PCR que
han fallecido en 7 días * 1.000.000 /
Número de habitantes en el territorio |
≤5 |
>5 a ≤10 |
>10 a ≤30 |
>30 a ≤50 |
>50 |
Declaración individualizada obligatoria
(SIVIES) |
Exceso mortalidad por todas las causas en las últimas 2 semanas* |
*Se considera cualquier día de exceso de
mortalidad por todas las causas identificado en las últimas 2 semanas, que
pueda estar incluido en un periodo de exceso de mortalidad según los
criterios MoMo |
≤1% |
>1 a ≤3% |
>3 a ≤13% |
>13 a ≤25% |
>25% |
Sistema de monitorización de la mortalidad
diaria (MoMo) |
Capacidad para el control
de la transmisión |
|||||||
Plazas de aislamiento o cuarentena en dispositivos
no sanitarios |
Plazas de aislamiento o cuarentena en
dispositivos no sanitarios*100 / nuevos casos diagnosticados en los días 5 a
18 antes de la fecha |
≥7% |
<7 a ≥5% |
<5 a ≥3% |
<3 a ≥1% |
<1% |
Necesidad de recoger ad hoc |
Ocupación de plazas de aislamiento o
cuarentena en dispositivos no sanitarios |
Número de plazas de aislamiento o
cuarentena en dispositivos no sanitarios ocupadas en la fecha / Número de
plazas disponibles en estos dispositivos |
≤25% |
>25 a ≤50% |
>50 a ≤70% |
>70 a ≤90% |
>90% |
Necesidad de recoger ad hoc |
Proporción de casos con estudio de
contactos en los primeros 3 días |
Número de casos diagnosticados los últimos
3 días con contactos estudiados*100 / total de casos diagnosticados en los
últimos 3 días |
≥ 90% |
<90 a ≥80% |
<80 a ≥70% |
<70 - ≥60% |
<60% |
Declaración individualizada obligatoria
(SiViES) |
Centros sociosanitarios |
|||||||
Centros sociosanitarios con brotes nuevos
los últimos 7 días |
Centros sociosanitarios con brotes nuevos
en los últimos 7 días *100/ número de centros sociosanitarios |
≤1% |
>1 a ≤3% |
>3 a ≤5% |
>5 a ≤10% |
>10% |
Información semanal de brotes, información
ad hoc |
Casos por brote en centros socio-sanitario
últimos 7 días |
Número de casos confirmados de residentes /
número de brotes en centros sociosanitarios últimos 7 días |
≤5 |
>5 a ≤10 |
> 10 a ≤15 |
> 15 a ≤20% |
>20 |
Información semanal de brotes, información
ad hoc |
* Pruebas para el
diagnóstico de infección activa (PDIA, incluidas en estrategia diagnóstico) como
PCR o pruebas de antígenos.
Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso
de alzada en el plazo
de un mes a partir del día siguiente al de la notificación
o publicación de la presente. Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo
92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar
la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que
recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada
interpuesto.
No obstante, podrá
utilizar cualquier otro recurso,
si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que
se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 18 de marzo de
2021,
El Secretario Técnico de
Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano Juan Santamaría
Martínez