ARTÍCULO Nº 125 (CVE: BOME-AX-2021-125) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 69 - miércoles, 17 de noviembre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 5 de noviembre de 2021, relativo a modificación del Manual de Procedimientos del PO FEDER 2014 - 2020 con motivo de la incorporación del REACT EU.
El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día
5 de noviembre de 2021, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:
PUNTO VIGÉSIMO OCTAVO.- MODIFICACIÓN DEL MANUAL DE
PROCEDIMIENTOS DEL PO FEDER 2014-2020 CON MOTIVO DE LA INCORPORACIÓN DEL REACT
EU.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar la Propuesta de la Consejería
de Hacienda, Empleo y Comercio, que
literalmente dice:
“
Aprobación de la actualización del MANUAL
DE PROCEDIMIENTOS DE GESTION Y CONTROL DE ACTUACIONES Y OPERACIONES
COFINANCIADAS POR EL FEDER Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA EN EL PERÍODO DE
PROGRAMACIÓN 2014-2020 (PO FEDER Melilla 2014-2020).
Antecedentes y disposiciones legales y reglamentarias:
El artículo 123.7 del
Reglamento (UE) Nº 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, por el que se
establecen disposiciones comunes y generales relativas a los Fondos
Estructurales y de Inversión Europeos «Fondos EIE» (RDC en lo sucesivo),
establece sobre las Autoridades de gestión y control de los
Programas:
“1. Para cada programa operativo, el
Estado miembro designará como autoridad de gestión una autoridad u organismo
público o un organismo privado nacional, regional o local. Podrá designarse una
misma autoridad de gestión para más de un programa operativo. … / / …
7. El Estado miembro o la autoridad de
gestión podrán confiar la gestión de parte de un programa operativo a un
organismo intermedio mediante un acuerdo por escrito entre el organismo
intermedio y el Estado miembro o la autoridad de gestión («subvención global»).
El organismo intermedio deberá proporcionar garantías de su solvencia y su
competencia en el ámbito de que se
trate, al igual que de su capacidad administrativa y de gestión financiera.”
En cuanto a los Sistemas de
gestión y control, son la vía a través de la cual los Estados miembros deben
ejercer su responsabilidad sobre la ejecución y control de las operaciones en
los Programas Operativos cofinanciados por los Fondos Estructurales y de
Inversión Europeos (Fondos EIE). Así lo previene el artículo 72 y concordantes
del RDC, que indica además cuáles deben ser los principios generales que
inspiren los Sistemas de gestión y control. En su virtud, se establece que
estos Sistemas deberán:
a)
describir las funciones de cada organismo que participe en la gestión y
el control y asignar las funciones en el seno de cada organismo;
b)
observar el principio de separación de funciones entre dichos organismos
y en el seno de cada uno de ellos;
c)
establecer procedimientos que garanticen la exactitud y regularidad del
gasto declarado;
d)
contar con sistemas informáticos para la contabilidad, para el
almacenamiento y la transmisión de los datos financieros y los datos sobre
indicadores y para el seguimiento y la elaboración de informes;
e)
contar con sistemas de presentación de informes y seguimiento cuando el
organismo responsable confíe la ejecución de tareas a otro organismo;
f)
establecer medidas para auditar el funcionamiento de los propios
sistemas de gestión y control;
g)
contar con sistemas y procedimientos que garanticen una pista de
auditoría adecuada;
h)
disponer lo necesario para prevenir, detectar y corregir las
irregularidades, incluido el fraude, y recuperar los importes pagados
indebidamente, junto con los posibles intereses de demora correspondientes.
Al objeto de proceder a la implementación de las funciones y procedimientos que derivan de la aceptación de la condición de Organismo Intermedio, la Ciudad Autónoma de Melilla aprobó el documento denominado “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE GESTION Y CONTROL DE ACTUACIONES Y OPERACIONES COFINANCIADAS POR EL FEDER Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA EN EL PERÍODO DE PROGRAMACIÓN 2014-2020 (PO FEDER Melilla 2014-2020)”, que fue aprobado por el Consejo de Gobierno en fecha 24/04/2020 y publicado en el BOME de fecha 06/05/2020, el cual contiene las
especificaciones de los
sistemas de gestión y control que el Organismo Intermedio Ciudad Autónoma de
Melilla va a aplicar para:
1.
Reconocer sus obligaciones en materia de gestión y control de los
programas cofinanciados por el FEDER y la Ciudad Autónoma de
Melilla.
2.
Describir sus funciones y procedimientos y, concretamente, sus
obligaciones en cuatro ámbitos: gestión y seguimiento, verificación,
certificación y pagos y organización interna.
3.
Describir los agentes y organismos que intervienen en los procedimientos
de gestión y control de los programas cofinanciados por el FEDER y la CAM, así
como las funciones que cada uno debe realizar en el marco del sistema general
de gestión y control.
Durante el ejercicio de
2021, la Ciudad Autónoma de Melilla ha conseguido la modificación del Programa
Operativo FEDER 2014-2020 para incorporar las actividades derivadas de REACT
EU, aprobado por el Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE)
1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de
ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis
en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para
preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía
(REACT-UE).
Esta reprogramación ha
supuesto la inclusión de nuevos objetivos temáticos y específicos, así como
variaciones en las actividades de los organismos beneficiarios ya existentes.
En este sentido, se ha
realizado un ejercicio de actualización del Manual anterior, al objeto de dar
cabida a los cambios acaecidos a consecuencia de la reprogramación citada.
Por todo lo anterior y de
conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al
Consejo de Gobierno lo siguiente.
Que adopte las decisiones
necesarias para actualizar el sistema de gestión y control descrito y,
concretamente, la aceptación y aprobación de los siguientes documentos, necesarios
para la implementación de los nuevos sistemas y procedimientos y proceder, por
tanto, a la justificación de gastos y solicitudes de reembolso derivadas de la
participación de la Ciudad Autónoma de Melilla en la gestión y ejecución del
Programa Operativo FEDER de Melilla 2014- 2020:
Aprobación de la actualización del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE GESTION Y
CONTROL DE ACTUACIONES Y OPERACIONES COFINANCIADAS POR EL FEDER Y LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA EN EL PERÍODO DE PROGRAMACIÓN 2014-2020 (PO FEDER Melilla
2014-2020).
“
Lo que se publica para su
general conocimiento.
Melilla 11 de noviembre de 2021,
El Técnico de Administración General,
UNIÓN
EUROPEA
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
DE GESTIÓN Y CONTROL DE
ACTUACIONES Y OPERACIONES
COFINANCIADAS POR EL
FEDER Y LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
EN EL PERÍODO DE PROGRAMACIÓN
2014-2020
Actualización de 5 octubre de 2021
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
(FEDER):
“Una
manera de hacer Europa”
INDICE
1.
INTRODUCCIÓN
..................................................................................................
4
2.
DEFINICIONES
....................................................................................................
5
3.
DESIGNACIÓN
DE AUTORIDADES: ............................................................ 13
3.1. AUTORIDAD DE AUDITORÍA (ART. 123.4 Y 127 DEL RDC)......................................................................
13
3.1.1. Concepto
..............................................................................................
13
3.1.2. Designación
........................................................................................
13
3.2. AUTORIDAD DE CERTIFICACIÓN (ART. 123.2 Y 126 DEL RDC)
............................................................... 13
3.2.1. Concepto ..............................................................................................
13
3.2.2. Designación
........................................................................................
13
3.2.3. Actividades ..........................................................................................
13
3.3. AUTORIDAD DE GESTIÓN (ART. 123.1 Y 125 DEL RDC)
........................................................................ 14
3.3.1.
Concepto
..............................................................................................
14
3.3.2.
Designación
........................................................................................
14
3.3.3.
3.3.3. Actividades ..........................................................................................
14
3.4. ORGANISMO INTERMEDIO (ART. 2.18, ART. 123.6 Y ART. 123.7 DEL RDC)
............................................ 15
3.4.1. Concepto
..............................................................................................
15
3.4.2. Designación
........................................................................................
15
3.5. BENEFICIARIOS ..................................................................................................................................
16
3.5.1.
Concepto
..............................................................................................
16
3.5.2.
Identificación ......................................................................................
16
4. ORGANISMO INTERMEDIO.
.......................................................................... 17
4.1.
ORGANIZACIÓN INTERNA.
.............................................................................
17
4.2.
MARCO DE GESTIÓN DE RIESGOS DEL ORGANISMO
INTERMEDIO ............................. 25
4.3.
PROCEDIMIENTOS DE PARTICIPACIÓN EL COMITÉ DE
SEGUIMIENTO............................... 32
5.
ORGANIGRAMA
INSTITUCIONAL. UNIDADES AFECTADAS POR LA GESTIÓN DE PROGRAMAS OPERATIVOS Y
RECURSOS HUMANOS IMPLICADOS. .......................................... 37
5.1
ORGANIGRAMA Y ESPECIFICACIONES DE LAS
FUNCIONES DE LAS UNIDADES DEL OI. ........... 38
5.2
Organismos Beneficiarios
...................................................................... 40
6 PROCEDIMIENTOS INTERNOS
.................................................................... 44
6.1 PROCEDIMIENTOS PARA
PONER EN MARCHA MEDIDAS EFECTIVAS Y PROPORCIONADAS CONTRA EL FRAUDE. ...................................................................................................................
44
6.1.1
PREVENCIÓN. ..............................................................................................
46
6.1.2
DETECCIÓN.
................................................................................................
47
6.1.3
CORRECCIÓN Y PERSECUCIÓN DEL
FRAUDE. ..................................... 48
6.2
PROCEDIMIENTOS PARA RECABAR, REGISTRAR Y
ALMACENAR EN FORMATO INFORMATIZADO LOS DATOS DE CADA OPERACIÓN, NECESARIOS A
EFECTOS DE SUPERVISIÓN, EVALUACIÓN, GESTIÓN FINANCIERA, VERIFICACIÓN Y
AUDITORÍA. ...................................................................................
49
6.3
PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE
REVISIONES DE FUNCIONES DELEGADAS POR LA AUTORIDAD DE GESTIÓN.
.........................................................................................
49
6.4
PROCEDIMIENTOS PARA ESTABLECER LA DECLARACIÓN
DE FIABILIDAD DEL ÓRGANO DIRECTIVO, EL INFORME DE LOS CONTROLES REALIZADOS Y
LAS DEFICIENCIAS DETECTADAS, Y EL RESUMEN ANUAL DE LAS AUDITORIAS Y CONTROLES
DEFINITIVOS. ...................................................... 51
6.5
PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL RESUMEN ANUAL
DE LOS INFORMES DE AUDITORÍA DEFINITIVOS Y DE LOS CONTROLES REALIZADOS INCLUIDO
UN ANÁLISIS DE LA NATURALEZA Y EL GRADO DE ERRORES E INSUFICIENCIAS DETECTADOS
EN LOS SISTEMAS, ASÍ COMO LAS MEDIDAS CORRECTORAS ADOPTADAS O PREVISTAS
[ARTÍCULO 125, APARTADO 4, LETRA E), DEL REGLAMENTO (UE) Nº 1303/2013].
............ 56
6.6
PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN, SELECCIÓN Y
APROBACIÓN DE OPERACIONES, ASÍ COMO DE GARANTÍA DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVA
APLICABLE. ............................... 58
6.7
PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN DE
OPERACIONES. .............................. 68
6.8
PROCEDIMIENTOS DE RECEPCIÓN DE LOS GASTOS
REALIZADOS POR LOS BENEFICIARIOS, A INCLUIR EN LAS SOLICITUDES DE REEMBOLSO,
VERIFICACIÓN Y VALIDACIÓN, Y PAGO. ........................... 75
PISTA DE AUDITORÍA
.............................................................................................
81
7.1 PROCEDIMIENTOS PARA GARANTIZAR UN SISTEMA DE ARCHIVADO Y UNA PISTA DE
AUDITORÍA ADECUADOS ………………………………………………………………………………..………………. 81
7.2 INSTRUCCIONES PROPORCIONADAS SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
JUSTIFICATIVOS PRESENTADOS .........................................................................................................
82
8. IRREGULARIDADES Y RECUPERACIONES
............................................. 84
8.1 DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SOBRE EL REGISTRO Y LA CORRECCIÓN DE
IRREGULARIDADES (INCLUIDO EL FRAUDE) Y SU SEGUIMIENTO Y EL REGISTRO DE LOS
IMPORTES RETIRADOS Y RECUPERADOS, LAS CUANTÍAS QUE CABE RECUPERAR, LOS IMPORTES
IRRECUPERABLES Y LAS CUANTÍAS RELACIONADAS CON LAS OPERACIONES SUSPENDIDAS EN
VIRTUD DE ALGUNA RESOLUCIÓN JUDICIAL O RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO CON
EFECTO SUSPENSIVO. .............................................................................
84
9.
SISTEMA
DE INFORMACIÓN
........................................................................ 92
9.1.
DESCRIPCIÓN DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN:
................................................................................
92
9.2.
DESCRIPCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA
VERIFICAR QUE LA SEGURIDAD DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS ESTÁ GARANTIZADA.
...........................................................................................................
96
9.3.
DESCRIPCIÓN DE LA CAPACIDAD PARA QUE TODOS
LOS INTERCAMBIOS DE INFORMACIÓN PUEDAN REALIZARSE POR MEDIOS ELECTRÓNICOS NO
MÁS TARDE DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2015 (ART. 122.3 DEL REGLAMENTO 1303/2013).
.......................................................................................................................
98
10.
MECANISMOS
PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL ................. 101
11
ENTRADA
EN VIGOR
....................................................................................
101
12
ANEXOS
............................................................................................................
101
ANEXO I: LISTAS DE COMPROBACIÓN.
.......................................................... 102
ANEXO II: CÓDIGO DE CONDUCTA Y
PRINCIPIOS ÉTICOS DEL
PERSONAL DEL OI CIUDAD AUTÓNOMA
DE MELILLA ............................. 103
ANEXO IV: DECLARACIÓN TIPO DE
AUSENCIA DE CONFLICTO DE
INTERESES
................................................................................................................
109
ANEXO V: MODELOS DE DECA PARA:
............................................................. 112
•
BENEFICIARIOS FEDER
..............................................................................
112
•
PARA AYUDAS A EMPRESAS FEDER
....................................................... 112
ANEXO VI: MODELO ACUERDO DE
DESIGNACIÓN ORGANISMO
INTERMEDIO (OI) CIUDAD AUTÓNOMA
DE MELILLA .............................. 113
•
ACUERDO DEL DIRECTOR GENERAL DE FONDOS COMUNITARIOS
POR EL QUE SE DESIGNA ORGANISMO
INTERMEDIO (OI) DEL FONDO
EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL
(FEDER) A LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA
...................................................................................
113
1. Introducción
Los Sistemas de gestión y
control son la vía a través de la cual los Estados miembros deben ejercer su
responsabilidad sobre la ejecución y control de las operaciones en los
Programas Operativos.
El Reglamento (UE) Nº
1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones
comunes y generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (RDC en
lo sucesivo), indica cuáles deben ser los principios generales que inspiren los
Sistemas de gestión y control. Así, en el artículo 72 se establece que estos
Sistemas deberán:
a) describir las funciones de
cada organismo que participe en la gestión y el control y asignar las funciones
en el seno de cada organismo;
b) observar el principio de
separación de funciones entre dichos organismos y en el seno de cada uno de
ellos;
c) establecer procedimientos
que garanticen la exactitud y regularidad del gasto declarado;
d) contar con sistemas
informáticos para la contabilidad, para el almacenamiento y la transmisión de
los datos financieros y los datos sobre indicadores y para el seguimiento y la
elaboración de informes;
e) contar con sistemas de
presentación de informes y seguimiento cuando el organismo responsable confíe
la ejecución de tareas a otro organismo;
f) establecer medidas para
auditar el funcionamiento de los propios sistemas de gestión y control;
g) contar con sistemas y
procedimientos que garanticen una pista de auditoría adecuada;
h) disponer lo necesario para
prevenir, detectar y corregir las irregularidades, incluido el fraude, y
recuperar los importes pagados indebidamente, junto con los posibles intereses
de demora correspondientes.
Con el objetivo de facilitar
el diseño de los sistemas más adecuados para garantizar el buen uso de los
Fondos, se prevé el establecimiento de normas e instrucciones comunes por parte
de las Autoridades en materia de gestión y control de las actuaciones objeto de
cofinanciación.
En este sentido, el presente
documento contiene las especificaciones de los sistemas de gestión y control
que el Organismo Intermedio Ciudad Autónoma de Melilla (en adelante CAM) va a
aplicar para:
1.
Reconocer sus obligaciones en materia de gestión y control de los
programas cofinanciados por el FEDER y la CAM.
2.
Describir sus funciones y procedimientos y, concretamente, sus
obligaciones en cuatro ámbitos: gestión y seguimiento, verificación,
certificación y pagos y organización interna.
3.
Describir los agentes y organismos que intervienen en los procedimientos
de gestión y control de los programas cofinanciados por el FEDER y la CAM, así
como las funciones que cada uno debe realizar en el marco del sistema general
de gestión y control.
2. Definiciones
En orden alfabético, y sin
perjuicio de otras definiciones adicionales que, con carácter puntual,
aparezcan en el articulado del presente Manual:
Actuación:
Se entiende por actuación
una medida que instrumenta una política de interés público encuadrada en un objetivo específico, gestionada por una única
entidad (Beneficiario u organismo con plan financiero asignado) y caracterizada
por unos objetivos concretos y unos procedimientos de gestión y esquemas de
financiación homogéneos. En el marco de cada actuación las operaciones serán
seleccionadas conforme a unos criterios homogéneos recogidos en el documento de
Criterios de Selección de Operaciones.
Asociación y gobernanza en varios niveles
(Art. 5 Rgto. General):
Para el acuerdo de
asociación y para cada programa, cada Estado miembro organizará, de conformidad
con su marco institucional y jurídico, una asociación con las autoridades
locales y regionales competentes. Participarán en la asociación los siguientes
socios:
a)
las autoridades locales y otras autoridades públicas competentes;
b)
los interlocutores económicos y sociales, y
c)
los organismos pertinentes que representen a la sociedad civil,
incluidos los interlocutores medioambientales, las organizaciones no
gubernamentales y los organismos encargados de promover la inclusión social, la
igualdad de género y la no discriminación.
Ayuda de Estado:
Aquella que entra en el
ámbito de aplicación del artículo 107, apartado 1, del TFUE y que, a efectos
del presente manual, se considerará que incluye también la ayuda de mínimis en
el sentido del Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, el Reglamento (CE)
1535/2007 de la Comisión y el Reglamento (CE) 875/2007 de la Comisión.
Beneficiario:
A tenor de lo dispuesto en
el artículo 2. apartado 10 del Reglamento, el beneficiario es: “un organismo
público o privado y, únicamente a efectos del Reglamento del Feader y del
Reglamento del FEMP, una persona física, responsable de iniciar o de iniciar y
ejecutar las operaciones; y, en el contexto de los regímenes de ayudas de
Estado, como se definen en el punto 13 del presente artículo, el organismo que
recibe la ayuda; y en el contexto de los instrumentos financieros en virtud del
título IV de la segunda parte del presente Reglamento, el organismo que ejecuta
el instrumento financiero o, en su caso, el fondo de fondos.”
Beneficiario en términos generales:
de estos participantes deben
ser registrados y guardados de acuerdo con lo indicado en los Reglamentos (UE)
Nº 1303/2013 y (UE) nº 1304/2013.
En este caso, no es posible
definir más de un beneficiario por operación.
Beneficiario en el marco de ayudas de
Estado:
Todas las entidades que
reciben contribución financiera que puede ser entendida como ayuda de Estado en
el sentido del art. 107(1) del TFEU incluso cuando estas ayudas puedan ser
catalogadas como “de mínimis” o estén incluidas en los casos de exenciones por
categorías.
Comité de Seguimiento (Artículos 47 y 51 del RDC)
Es el comité que el Estado
miembro debe crear y encargarle de hacer el seguimiento de la ejecución del
Programa Operativo, de acuerdo con la Autoridad de Gestión.
Los artículos 49 y 110 del
RDC definen las funciones del Comité de Seguimiento.
Contribuciones en especie:
Las Contribuciones en
Especie, en la forma de provisión de Obras, Bienes, Servicios, Terrenos y
Bienes Inmuebles, por los que no se haya efectuado ningún pago documentado con
facturas o documentos de valor probatorio equivalente, podrán ser subvencionadas si cumplen las siguientes condiciones:
a)
Las normas de subvencionalidad de los Fondos EIE lo permitan.
b)
El Programa así lo disponga.
c)
Además, se cumplan todos los criterios siguientes:
1.
Que la Ayuda Pública abonada al final de la Operación no supere al Gasto
Subvencionable Total, excluidas las Contribuciones en Especie.
2.
Que el Valor atribuido a las Contribuciones en Especie no supere los
costes generalmente aceptados en el mercado de referencia.
3.
Que el Valor y la Ejecución de la CE puedan evaluarse y verificarse de
forma independiente.
4.
En el caso de Terrenos o Bienes Inmuebles, que pueda efectuarse un pago
en efectivo a efectos de un contrato de arrendamiento cuyo importe nominal
anual no exceda de 1€. Además:
i
Que el Valor deberá estar Certificado por un experto independiente
cualificado o un Organismo Oficial autorizado.
ii
No excederá del límite del 10% del Gasto Total Subvencionable de la
Operación, si bien, en el caso de zonas abandonadas y aquellas con un pasado
industrial, este límite aumentará hasta el 15%. Este límite podrá aumentarse en
casos excepcionales y justificados para Operaciones relacionadas con la
Conservación del Medio Ambiente.
5.
En el caso de Trabajo no retribuido, el Valor de ese Trabajo se
determine teniendo en cuenta el tiempo dedicado verificado y el nivel de
remuneración por un trabajo equivalente.
Los costes de depreciación podrán considerarse
subvencionables en las siguientes condiciones:
a)
Cuando las normas de subvencionalidad del Programa lo permitan.
b)
Cuando el importe del gasto esté debidamente justificado por documentos
de valor probatorio equivalente al de facturas para costes subvencionables, si
va a ser reembolsado.
c)
Cuando los costes se refieran exclusivamente al período de la Ayuda para
la Operación.
d)
Cuando los activos depreciados no se hayan adquirido con ayuda de
subvenciones públicas.
Los siguientes costes no serán subvencionables con los Fondos EIE:
1.
Intereses de Deuda, excepto respecto de subvenciones concedidas en forma
de bonificaciones de intereses o subvenciones de comisiones de garantía.
2.
La adquisición de Terrenos no edificados y edificados por un importe que
exceda del 10% del gasto total subvencionable de la Operación (con la excepción
de zonas industriales y conservación del medio ambiente).
3.
El IVA, excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación
nacional.
Deficiencia grave en el
funcionamiento efectivo de los sistemas de gestión y control:
A efectos de la aplicación
de los Fondos y del FEMP, toda deficiencia que requiera mejoras sustanciales en
el sistema, que exponga a los Fondos y al FEMP a un riesgo importante de
irregularidades, y cuya existencia es incompatible con un dictamen de auditoría
sin reservas sobre el funcionamiento del sistema de gestión y control.
Documento:
Todo medio impreso o
electrónico que contenga información relevante en el contexto del Reglamento
1303/2013.
Durabilidad de las Operaciones:
En Operaciones de
Inversiones en Infraestructura o Inversiones productivas, la Ayuda de los
Fondos EIE deberá reembolsarse si, en el plazo de 5 años siguientes al Pago
Final al Beneficiario (que los EM podrán reducir a 3 años, en casos de
mantenimiento de Inversiones o de puestos de trabajo creados por PYME’s) o en
el plazo establecido en las normas sobre Ayudas de Estado, en caso de ser
aplicables, se produce cualquiera de las siguientes circunstancias:
1. El cese o relocalización de una actividad productiva fuera de la zona del Programa. En este caso, el plazo se amplía a 10 años para Inversiones en Infraestructuras. Si se trata de Inversiones Productivas, y la ayuda fue en forma de
Ayuda de Estado, el plazo será el aplicable en las normas sobre Ayudas
de Estado, a menos de que se trate de una PYME.
2.
Un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione
a una empresa o un organismo público una ventaja indebida.
3.
Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las
condiciones de ejecución de la Operación, de modo que se menoscaben sus
objetivos originales.
REGLAS:
-
El Estado Miembro deberá recuperar los importes pagados indebidamente en
relación con la Operación, de forma proporcional al período durante el cual se
hayan incumplido los requisitos.
-
Con relación a Operaciones apoyadas por el FSE u otros Fondos EIE que no
sean infraestructuras o inversiones productivas, la ayuda sólo deberá ser
reembolsable cuando esté sujeta a una obligación de mantenimiento de la
inversión conforme a las normas aplicables sobre Ayudas de Estado, y cuando se
produzca el cese o relocalización en el plazo establecidos en las mismas.
-
No se aplicarán estas normas a las contribuciones de instrumentos
financieros ni a las operaciones en las que se produzca el cese de una
actividad productiva por quiebra no fraudulenta.
-
No se aplicarán estas normas a las personas físicas beneficiarias de
ayudas a la inversión que, una vez terminada la operación, puedan optar y
recibir una ayuda en virtud del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
(cierre o adaptación de empresas a consecuencia de pérdida de competitividad
por la globalización).
Eje prioritario (Art. 2.8 del RDC y art. 5
del Rgto (UE) 1301/2013)
Cada una de las prioridades
de un Programa Operativo. Como principio general, los ejes prioritarios deben
abarcar un objetivo temático, un Fondo y una categoría de región. No obstante,
en su caso, es posible que un eje prioritario se refiera a más de una categoría
de región y combine una o más prioridades de inversión del FEDER, el FSE y el
Fondo de Cohesión con arreglo a uno o más objetivos temáticos.
Ejercicio contable:
A efectos de la tercera y la
cuarta parte del Reglamento 1303/2013, el período comprendido entre el 1 de
julio y el 30 de junio, excepto en el caso del primer ejercicio contable del
período de programación, con respecto al cual significa el período comprendido
entre la fecha de inicio de la subvencionabilidad del gasto y el 30 de junio de
2015; el último ejercicio contable estará comprendido entre el 1 de julio de
2023 y el 30 de junio de 2024;
Ejercicio financiero:
A efectos de la tercera y la
cuarta parte del Reglamento 1303/2013, el período comprendido entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre.
Financiación a tipo fijo de
los costes indirectos y los costes de personal (Art. 68 Rglto. General):
Cuando una operación genere
costes indirectos, estos podrán calcularse a tipo fijo de una de las siguientes
maneras:
a)
A un tipo fijo de hasta el 25% de los costes directos subvencionables,
siempre que se calculen mediante:
-
Un método justo, equitativo y verificable.
-
O un método aplicado a una categoría similar de operación o beneficiario
en subvenciones enteramente financiadas por la AGE.
b)
A un tipo de hasta el 15% de los costes directos de personal
subvencionables sin que el EM esté obligado a hacer cálculo alguno para
determinar el tipo aplicable.
c)
A un tipo aplicado a los costes directos subvencionables basado en
método existentes con sus correspondientes tipos, aplicable en las políticas de
la Unión a una categoría similar de operación y beneficiario.
A efectos de determinar los
costes de personal en relación con la ejecución de una operación, la tarifa por
hora aplicable podrá calcularse dividiendo los costes brutos de empleo anuales
justificados más recientes por 1.720 horas.
Fondos Estructurales y de
Inversión Europeos (Fondos EIE):
·
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
·
Fondo Social Europeo (FSE).
·
Fondo de Cohesión.
·
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
·
Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP).
Fondos Estructurales:
·
FEDER
·
FSE
Fondos (los Fondos):
·
Fondos Estructurales
·
Fondo de Cohesión.
Formas de Ayuda (Art. 67º RDC):
o
Reembolso de costes subvencionables en que se haya efectivamente
incurrido y realmente abonado, junto con, cuando proceda, contribuciones en
especie y depreciaciones.
o
Baremos estándar de costes unitarios.
o
Importes a tanto alzado que no superen los 100.000€ de contribución
pública
o
Financiación a tipo fijo, determinada aplicando un porcentaje a una o
varias categorías definidas de costes.
Las normas específicas de
los Fondos podrán limitar las formas de las subvenciones o de la ayuda
reembolsable aplicable a determinadas operaciones.
Reglas de utilización:
1.
Las formas anteriores sólo podrán combinarse:
a)
Si cada una de ellas comprende diferentes categorías de costes.
b)
Si se utilizan para diferentes proyectos que forman parte de una
operación.
c)
Si se utilizan para diferentes proyectos que forman parte de fases sucesivas
de una operación.
2.
Si una Operación, o un proyecto que forma parte de una operación, se
ejecuta exclusivamente mediante un contrato público, la ayuda sólo puede
revestir la forma de reembolso de costes subvencionables.
3.
Si el Contrato Público dentro de una operación o de un proyecto que
forma parte de una operación se limita a determinadas categorías de costes, la
ayuda podrá revestir cualquiera de las opciones.
Gasto público:
Toda contribución pública a
la financiación de operaciones que tienen su origen en el presupuesto de
autoridades públicas nacionales, regionales o locales, el presupuesto de la
Unión relacionado con los Fondos EIE, el presupuesto de organismos de Derecho
público o el presupuesto de asociaciones de autoridades públicas u organismos
de Derecho público, y a los efectos de determinar el porcentaje de
cofinanciación de los programas o prioridades del FSE, puede incluir los
recursos financieros aportados colectivamente por empresarios y
trabajadores.
GERIP
Red compuesta por el Grupo
Español de Responsables de Información y Publicidad.
Irregularidad:
Todo incumplimiento del
Derecho de la Unión o del Derecho nacional relativo a su aplicación, derivado
de un acto u omisión de un operador económico que participa en la ejecución de
los Fondos EIE, que tenga o pueda tener un efecto perjudicial en el presupuesto
de la Unión al imputar a este una partida de gasto injustificado.
Irregularidad sistémica:
Toda irregularidad, que
puede ser de carácter recurrente, con alta probabilidad de producirse en tipos
similares de operaciones, derivada de una deficiencia grave en el
funcionamiento efectivo de un sistema de gestión y control, en particular el
hecho de no establecer procedimientos adecuados de conformidad con el presente
Reglamento y con las normas específicas de los Fondos.
Objetivo específico (Art. 2.34 del RDC)
Es el resultado al que
contribuye una prioridad de inversión en un contexto nacional o regional
particular, mediante acciones o medidas emprendidas dentro de tal
prioridad.
Objetivo temático (Art. 9 del RDC)
Cada uno de los objetivos
que los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos apoyan, a fin de
contribuir a la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente,
sostenible e integrador.
En España, el Acuerdo de
Asociación identificaba 10 objetivos temáticos en los Programas del FEDER, de
los 11 objetivos temáticos señalados en el art. 9 del RDC.
No obstante, el Reglamento
(UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de
2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1303/2013 en lo que
respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de
prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de
la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una
recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE), ha
incorporado un nuevo objetivo temático (OT) destinado principalmente a apoyar
inversiones en productos y servicios de salud o en infraestructura social, en
forma de capital circulante o de apoyo a la inversión para PYMES, a una
transición hacia una economía digital y verde, a infraestructuras que presten
servicios básicos a los ciudadanos y medidas de ayuda económica en las regiones
más dependientes de los sectores más afectados por la crisis de la COVID-19.
Operación (Art. 2.9 del RDC)
Todo proyecto, contrato,
acción o grupo de proyectos seleccionados por las autoridades de gestión del
programa de que se trate, o bajo su responsabilidad (por un Organismo
Intermedio), que contribuyan a alcanzar los objetivos de una o varias
prioridades; en el contexto de los instrumentos financieros, constituyen la
operación las contribuciones financieras de un programa a instrumentos
financieros y la subsiguiente ayuda financiera proporcionada por dichos
instrumentos financieros.
Operación finalizada:
Aquella que ha concluido
materialmente o se ha ejecutado íntegramente y con respecto a la cual los
beneficiarios han abonado todos los pagos relacionados y han percibido la
correspondiente contribución pública.
Operador económico:
Toda persona física o
jurídica, u otra entidad, que participe en la ejecución de subvenciones
procedentes de los Fondos EIE, con excepción de un Estado miembro que ejerza
sus prerrogativas como autoridad pública.
Organismo con Plan Financiero
Es aquel Organismo al que se
asigna para la gestión de los Fondos, un plan financiero y un plan de
cumplimiento de valores objetivo de indicadores de productividad. Tendrá a su
vez su correspondiente participación en el Marco de Rendimiento del Programa
Operativo.
Organismo de Derecho público:
Todo organismo que se rija
por el Derecho público en el sentido del artículo 1, punto 9, de la Directiva
2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y toda agrupación europea de
cooperación territorial (AECT) establecida de conformidad con el Reglamento
(CE) 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, con independencia de que
la AECT se considere un organismo de Derecho público o un organismo de Derecho
privado en virtud de las disposiciones nacionales de aplicación pertinentes.
Prioridad de inversión (punto expositivo 7 y art.
5 del Reglamento (UE) 1301/2013)
A fin de dar respuesta a las
necesidades específicas del FEDER, y con arreglo a la estrategia de la Unión
para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, es preciso establecer,
dentro de cada uno de los objetivos temáticos establecidos en el RDC, medidas
específicas del FEDER como «prioridades de inversión».
Esas prioridades de
inversión deben fijar objetivos detallados, que no sean mutuamente excluyentes,
a los que debe contribuir el FEDER. En esas prioridades de inversión ha de
basarse la definición de los objetivos específicos de los programas, que tengan
en cuenta las necesidades y las características del ámbito del programa.
El Reglamento (UE) 1301/2013
identifica, en su artículo 5, las prioridades de inversión en el marco de los
objetivos temáticos que define el RDC en su artículo 9.
Programa operativo (Art. 96 del RDC)
Documento presentado por un
Estado miembro y aprobado por la Comisión Europea, en el que se recoge una
estrategia para alcanzar un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y
para contribuir a lograr la cohesión económica, social
y territorial en la Unión
Europea. Un programa operativo (PO en lo sucesivo) se compone de Ejes prioritarios.
Pyme:
Una microempresa o una
pequeña o mediana empresa tal como se define en la Recomendación 2003/361/CE de
la Comisión.
Solicitud de pago (Art. 2.22, Art. 126 y Art.
131 del RDC)
Es la petición de pago o la
declaración de gastos presentada por el Estado Miembro a la Comisión. Consiste
en un documento generado por el sistema informatizado a partir de la
información sobre las operaciones introducidas en el mismo por los Organismos Intermedios
y la Autoridad de Gestión. Este documento será remitido por la Autoridad de
Certificación a la Comisión Europea, con la correspondiente certificación de
que son el resultado de sistemas de contabilidad fiables, que se basan en
documentos justificativos verificables y que han sido verificadas por la AG.
Las solicitudes de pago
incluirán, con respecto a cada prioridad: el importe total del gasto
subvencionable en que hayan incurrido los beneficiarios y abonado al ejecutar
las operaciones, según figure en el sistema contable de la AC y el importe
total del gasto público para la ejecución de las operaciones, según figure en
dicho sistema contable.
En lo que se refiere a
ayudas de Estado, los anticipos abonados al beneficiario por el organismo que
concede la ayuda podrán incluirse en la solicitud de pago si cumplen las
condiciones establecidas en el artículo 131.4 del RDC.
La Comisión ha establecido
el modelo de las solicitudes de pago en el Anexo VI del Reglamento de Ejecución
(UE) Nº 1011/2014.
Para la elaboración de las
solicitudes de pago, la Autoridad de Gestión y/o el Organismo Intermedio
correspondiente habrán facilitado la información correspondiente, cargándola en
FONDOS 2020 que es la aplicación informática que se ha diseñado para la gestión
del FEDER en España.
3.
Designación
de Autoridades:
3.1.
Autoridad de Auditoría (Art. 123.4 y 127 del RDC)
3.1.1.
Concepto
Es la autoridad u organismo
público nacional, regional o local, funcionalmente independiente de la
autoridad de gestión y de la autoridad de certificación que, para cada programa
operativo (PO), el Estado miembro designa para garantizar que se audite el
correcto funcionamiento del sistema de gestión y control del PO. Podrá
designarse una misma autoridad de auditoría para más de un PO.
3.1.2.
Designación
La Autoridad de Auditoría
para el PO FEDER de Melilla 2014-2020 es la Intervención General de la
Administración del Estado (IGAE), adscrita a la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda. (RD 256/2012, por el que se
desarrolla la estructura básica del MINHAP.Art. 11.1.i).
3.2.
Autoridad de Certificación (Art. 123.2 y 126 del RDC)
3.2.1.
Concepto
Es la autoridad u organismo
público nacional, regional o local que, para cada programa operativo (PO), el
Estado miembro designa para ser responsable de certificar las declaraciones de
gastos y las solicitudes de pago antes de su envío a la Comisión.
Podrá designarse una misma
autoridad de certificación para más de un PO.
3.2.2.
Designación
La Autoridad de
Certificación para el PO FEDER de Melilla 2014-2020 es la Subdirección General
de Certificación y Pagos, dependiente de la Dirección General de Fondos Comunitarios,
de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda.
3.2.3.
Actividades
3.2.3.1.
Gestión:
a)
Procedimientos de certificación de las solicitudes de pago intermedio a
la Comisión.
b)
Procedimientos para la elaboración de cuentas y la certificación de su
veracidad, integridad y exactitud y de que el gasto cumple la legislación
aplicable, teniendo en cuenta el resultado de todas las auditorías.
c)
Procedimientos para garantizar una pista de auditoría adecuada mediante
la conservación, en formato informatizado, de registros de contabilidad que
incluyan los importes recuperables, los recuperados y los retirados para cada
operación.
d)
Procedimientos, en su caso, para garantizar que la autoridad de
certificación recibe información adecuada de la autoridad de gestión sobre las
verificaciones realizadas y los resultados de las auditorías realizadas por la
autoridad de auditoría o bajo su responsabilidad.
3.2.3.2.
Control:
Procedimientos sobre el
cumplimiento de las responsabilidades de la autoridad de certificación por lo
que respecta al seguimiento de los resultados de las verificaciones de gestión
y de los resultados de las auditorías realizadas por la autoridad de auditoría
o bajo su responsabilidad antes de presentar solicitudes de pago a la Comisión.
3.3.
Autoridad de Gestión (Art. 123.1 y 125 del RDC)
3.3.1.
Concepto
Es la autoridad u organismo
público o un organismo privado nacional, regional o local que, para cada
programa operativo (PO), el Estado miembro designa para ser responsable de la
gestión y control del PO. Podrá designarse una misma autoridad de gestión para
más de un PO.
3.3.2.
Designación
La Autoridad de Gestión para
todos los PP.OO. en el marco del FEDER (19 PP.OO. Regionales y 3 PP.OO.
Plurirregionales) y, en concreto, para el PO FEDER de Melilla 2014-2020, es la
Subdirección General de Gestión del FEDER, dependiente de la Dirección General
de Fondos Comunitarios, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del
Ministerio de Hacienda.
3.3.3.
Actividades
3.3.3.1.
Gestión:
a)
Procedimientos relativos a la solicitud de subvenciones, evaluación de
las solicitudes, selección para la financiación, incluidas las instrucciones y
orientaciones que garanticen que las operaciones contribuyen al logro de los
objetivos específicos y a los resultados de la prioridad correspondiente, con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 125, apartado 3, letra a), inciso i).
b)
Procedimientos para verificaciones de gestión, incluidas las
verificaciones administrativas en relación con cada solicitud de reembolso por
parte de los beneficiarios y verificaciones de las operaciones sobre el
terreno.
c)
Procedimientos para la tramitación de solicitudes de reembolso por parte
de los beneficiarios y de autorización de los pagos.
d)
Procedimientos relativos a un sistema de recogida, registro y
almacenamiento de datos de manera informatizada sobre cada operación,
incluidos, cuando proceda, los datos sobre cada uno de los participantes y el
desglose de los datos sobre indicadores por sexo cuando se requiera, y para
garantizar que la seguridad de los sistemas esté en consonancia con las normas
aceptadas internacionalmente.
e)
Procedimientos establecidos por la autoridad de gestión para garantizar
que los beneficiarios mantengan un sistema separado de contabilidad o un código
de contabilidad suficiente para todas las transacciones relacionadas con una
operación.
f)
Procedimientos para poner en marcha medidas efectivas y proporcionadas
contra el fraude.
g)
Procedimientos para garantizar una pista de auditoría y un sistema de
archivado suficientes.
h)
Procedimientos para establecer la declaración de fiabilidad del órgano
directivo, el informe de los controles realizados y las deficiencias
detectadas, y el resumen anual de las auditorías y controles definitivos.
i)
Procedimientos para garantizar que se entrega al beneficiario un
documento en el que se indican las condiciones de respaldo de cada operación.
3.3.3.2.
Control:
a)
Procedimientos de respaldo a los trabajos del comité de seguimiento.
b)
Procedimientos para elaborar el informe anual y el informe final de
ejecución y enviarlos a la Comisión.
3.4.
Organismo Intermedio (Art. 2.18, Art. 123.6 y
Art. 123.7 del RDC)
3.4.1.
Concepto
Es todo organismo público o
privado que actúe bajo la responsabilidad de una autoridad de gestión o de
certificación, o que desempeñe funciones en nombre de tal autoridad en relación
con las operaciones de ejecución por parte de los beneficiarios.
El Estado miembro podrá
designar uno o varios organismos intermedios para que realicen determinadas
tareas de la autoridad de gestión o la autoridad de certificación, bajo la
responsabilidad de éstas. Los acuerdos pertinentes entre la autoridad de gestión
o la autoridad de certificación y los organismos intermedios se registrarán
formalmente por escrito.
El Estado miembro o la
autoridad de gestión podrán confiar la gestión de parte de un programa
operativo a un Organismo Intermedio (OI) mediante un acuerdo por escrito entre
el OI y el Estado miembro o la AG. El OI deberá proporcionar garantías de su
solvencia y su competencia en el ámbito de que se trate, al igual que de su
capacidad administrativa y de gestión financiera. Se considerará que existen
estas garantías mediante la evaluación positiva por la AG del documento de
descripción de sus funciones y procedimientos.
3.4.2.
Designación
En España, todos los
Programas Operativos regionales tendrán como OI a la Administración Autonómica
en su conjunto, si bien su actuación como OI lo será a través del organismo de
dicha Administración al que el Gobierno de la Comunidad/Ciudad Autónoma designe,
y que se recogerá en el Acuerdo de Atribución de Funciones
correspondiente.
Cada OI elaborará su
documento descriptivo de sus funciones y procedimientos, detallando lo
establecido en el artículo 72 del RDC en cuanto a describir las funciones de
cada organismo participante en la gestión y control, asignar las funciones en
el seno de cada organismo participante, observando el principio de separación
de funciones entre ellos y en cuanto a la existencia de sistemas de
presentación de informes y seguimiento cuando el OI confíe la ejecución de
tareas a otro organismo.
Por otra parte, la AG
designará OOII que se responsabilizarán de las actuaciones en los Programas
Operativos plurirregionales.
En el caso del PO FEDER de
Melilla 2014-2020, según se desprende del Acuerdo de Atribución de Funciones
que va ser suscrito con la Autoridad de Gestión del PO, el Organismo Intermedio
es la Ciudad Autónoma de Melilla. No obstante, a efectos de la organización
interna, las funciones de OI serán desarrolladas por la Dirección General de
Planificación Estratégica y Programación adscrita a la Consejería de Hacienda,
Empleo y Comercio de la Ciudad Autónoma de Melilla.
3.5.
Beneficiarios[1]
3.5.1. Concepto
Beneficiario (Art. 2.10 del RDC)
Un organismo público o
privado responsable de iniciar o de iniciar y ejecutar las operaciones; y, en
el contexto de los regímenes de ayuda de Estado, el organismo que recibe la
ayuda; y, en el contexto de los instrumentos financieros, el organismo que
ejecuta el instrumento financiero o, en su caso, el fondo de fondos.
En la gran mayoría de las
operaciones cofinanciadas, el Beneficiario será un organismo de la
Administración Pública o un ente de carácter público, que ejecuta las
operaciones y realiza el gasto para luego recibir la ayuda procedente de los
Fondos.
La presencia de entidades de
carácter privado es más frecuente en el caso de regímenes de ayuda.
3.5.2. Identificación
La Ciudad Autónoma de
Melilla gestiona directamente sus actividades públicas a través de diversos
organismos que forman parte de su estructura. En el caso de los programas
operativos cofinanciados por el FEDER, estos organismos son los Beneficiarios
del PO,
si bien, solamente en el caso de sociedades públicas cuentan con personalidad
jurídica propia, aunque, en todo caso, pertenecen íntegramente a la propia CAM.
Estos Beneficiarios son los organismos
responsables, en el ámbito competencial del Organismo Intermedio, de la gestión
y ejecución de las operaciones incluidas en los Programas Operativos FEDER.
Los Organismos Beneficiarios del PO FEDER
Melilla 2014-2020 son:
·
Dirección General de la Sociedad de la Información de la Consejería de
Presidencia y Administración Pública.
·
Dirección General de Infraestructuras y Recursos Hídricos de la
Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad.
·
Direcciones Generales de Arquitectura y de Obras Públicas de la
Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte
·
La Sociedad Pública Proyecto Melilla, SA, perteneciente a la Ciudad
Autónoma de Melilla y adscrita a la Consejería de Turismo, Emprendimiento y
Activación Económica, que gestiona los regímenes de ayudas a empresas
contemplados en el Eje 3.
·
Dirección General de Planificación Estratégica y Programación de la
Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, que gestiona y ejecuta las
operaciones relativas al Eje de Asistencia Técnica.
4.
Organismo
Intermedio.
4.1.
Organización Interna.
La Ciudad Autónoma de
Melilla ostenta la condición de OI en el PO FEDER de Melilla 2014-2020. No
obstante, las funciones que corresponden a la Ciudad Autónoma de Melilla van a
ser desarrolladas, a efectos internos, por la Dirección General de
Planificación Estratégica y Programación, que está encuadrada en la Consejería
de Hacienda, Empleo y Comercio y se estructura en tres áreas separadas, con
funciones distintas y dotaciones de recursos humanos y técnicos diferentes:
Área de gestión; Área de control y verificación; y Área de certificación.
a) Área de Gestión
Las tareas asignadas a esta área son las
siguientes:
a.1) En materia de Gestión y Seguimiento:
Le corresponde la
coordinación con los programas y demás formas de intervención de la Unión
Europea, y participación de la Ciudad Autónoma en los mismos, incluido el
Registro administrativo, mediante las siguientes atribuciones:
·
Instrumentación del canal de comunicación con los diferentes órganos
coordinadores nacionales para cada uno de los fondos europeos y en particular
con la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda
(FEDER), y la UAFSE del Ministerio de Trabajo y Economía Social (FSE).
·
Coordinación con la Administración General del Estado de la situación de
los gastos correspondientes a los programas y proyectos objeto de
cofinanciación comunitaria.
·
Realización del proceso de aprobación de operaciones y su adscripción al
PO, para su financiación.
·
Realización del documento que establece las condiciones de la ayuda
(DECA), preceptiva para que los diferentes beneficiarios accedan a la
cofinanciación comunitaria.
·
Obtención, de cada uno de los órganos gestores de fondos y beneficiarios
finales en el ámbito competencial de la Ciudad Autónoma, de la información
acreditativa de las actuaciones realizadas en un período de tiempo determinado,
y en su caso remisión de la misma a las áreas correspondientes.
·
Mantenimiento de la información contable, en tiempo real, tanto en la
aplicación propia de gestión del PO FEDER como en las aplicaciones
suministradas por las autoridades de gestión relativas, del estado de ejecución
de los diferentes programas y proyectos cofinanciados por fondos europeos, y
tanto en sus vertientes financieras como en materia de los indicadores de
seguimiento contemplados en el PO.
·
Colaboración con la Administración General del Estado en el informe de
cada anualidad correspondiente a cada una de las formas de intervención en la
Ciudad Autónoma, aportando la información, documentación y análisis oportunos.
·
Preparación de una propuesta del presupuesto del próximo ejercicio,
incluidos los plurianuales, por las intervenciones de los fondos europeos
correspondientes a todos los organismos de la Ciudad Autónoma de Melilla, y
remisión de la misma a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio a efectos
de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma.
·
Las tareas derivadas de los Comités de Seguimiento.
·
Seguimiento de las convocatorias de las distintas ayudas y formas de
intervención de los fondos comunitarios que se aprueben por la Comisión
Europea, e información sobre las mismas a los beneficiarios potenciales, bien
órganos administrativos, bien particulares y sociedades.
·
Coordinación de la presentación de nuevas solicitudes de cofinanciación
por la Ciudad Autónoma, así como la elaboración y programación, en su caso, de
los nuevos programas operativos y demás instrumentos que sean preceptivos para
las intervenciones comunitarias correspondientes.
a.2) En materia de Evaluación:
·
La elaboración de los Planes de Evaluación de los POs que competan a la
Ciudad Autónoma de Melilla como OI.
·
Los informes de evolución estratégica del Acuerdo de Asociación (para
los dos Fondos EIE aplicados en Melilla).
·
La evaluación de los programas propiamente dicha, a contratar
externamente mediante asistencia técnica.
·
La coordinación de las tareas de evaluación que sean contratadas, así
como la cumplimentación de la información que sea necesaria para la realización
de las mismas.
·
Las tareas derivadas de los Comités de Seguimiento de los programas en
materia de evaluación, así como las derivadas de las obligaciones que en esta
materia corresponden al OI.
a.3) En materia de Información y
Comunicación:
·
Elaboración de los planes de comunicación que correspondan sobre las
intervenciones de los fondos europeos en la Ciudad Autónoma, incluido el diseño
e implementación de los de carácter regional y la participación en los
organismos conjuntos AGE-CC y CC AA creados al efecto, como es el caso del
GERIP.
·
Las tareas derivadas de los Comités de Seguimiento de los programas en
materia de información y comunicación, así como las derivadas de las obligaciones
que en estas materias corresponden al OI.
a.4) En materia del sistema informático
propio del Organismo Intermedio:
·
Mantenimiento informático de la aplicación interna de gestión de fondos
europeos, cuyos datos, a su vez, son volcados en Fondos 2020.
Para el desarrollo de todas
las funciones descritas en esta área y otras relacionadas con las mismas, el OI
cuenta con 2 Técnicos Grupo A.1 a jornada completa que cuentan con la
asistencia técnica de una empresa que facilita las labores de un técnico a
jornada completa y un auxiliar administrativo. Así mismo, para el seguimiento
de la estrategia de comunicación de los POs se cuenta también con una
asistencia técnica externa contratada y, además, para la realización de las
distintas evaluaciones previstas en el Plan de Evaluación Específico del PO van
a contratarse asistencias técnicas al efecto.
b) Área de Control y Verificación:
Le corresponde la
realización de las tareas de control y verificación a que se refieren las
siguientes atribuciones:
·
Realización de las verificaciones administrativas del gasto realizado
antes de la presentación de una solicitud de reembolso por parte del área de
certificación. Su ámbito se extiende a los proyectos cuyo gasto se va a
integrar en las citadas solicitudes, e incluirán, especialmente: cumplimiento
de las normas aplicables sobre contratación pública, elegibilidad de gastos,
medio ambiente, ayudas públicas, e información y publicidad, entre otros
aspectos. La documentación resultante la remitirá directamente a la citada Área
de certificación.
·
Realización de las Verificaciones sobre el terreno, de acuerdo con los
Planes de Verificaciones sobre el terreno aprobados por la Autoridad de
Gestión.
·
Análisis del riesgo de fraude y, en su caso, elaboración de los
consiguientes Planes de Acción.
·
Colaboración en la realización de auditorías externas sobre los sistemas
y procedimientos a seguir por los diferentes órganos gestores y beneficiarios
en la gestión de los fondos europeos en la Ciudad Autónoma.
·
Colaboración en la realización de otras auditorías externas y en las
evaluaciones exigibles sobre la aplicación de fondos europeos.
·
Seguimiento de las irregularidades detectadas.
·
Ejecución del procedimiento para los reintegros, en su caso.
·
Mantenimiento de un registro de las denuncias presentadas, a través del
canal habilitado en la página web del OI. Seguimiento de las mismas.
·
Seguimiento de las declaraciones presentadas de ausencia de conflicto de
interés.
·
Propuesta a la Autoridad administrativa competente de denuncia de
sospechas de fraude ante los órganos judiciales o ante la OLAF o la Comisión
Europea.
·
En particular, desarrollo de los controles que procedan por parte del
Órgano Intermedio y prestación de la colaboración que en su caso se requiera en
los controles de la Autoridad de Auditoría.
Para el desarrollo de estas
funciones y otras relacionadas con las mismas, el OI cuenta con 2 Técnicos, uno
de ellos Grupo A.1 a jornada completa; y otro A.2 a media jornada, con
dependencia orgánica, aunque independencia funcional del Director General de
Planificación Estratégica y Programación, y cuyas labores podrán
cumplimentarse, en su caso, con la contratación de asistencias técnicas
específicas para la cooperación en la realización de las tareas de verificación
descritas.
c) Área de Certificación:
Le corresponde la
realización de las tareas de certificación y elaboración y presentación de las
solicitudes de reembolso de los gastos ejecutados, a que se refieren las
siguientes atribuciones:
·
Preparación, a medida que se vayan ejecutando los proyectos
cofinanciables por los fondos europeos y dentro de los plazos establecidos
reglamentariamente, de los documentos comprensivos de los gastos realizados y
que, según los términos aprobados en los distintos programas, den origen a
reembolso.
·
A los efectos de la certificación acabada de citar, disponibilidad de la
documentación que, sobre los gastos a los que en su caso se referirá la misma,
haya sido generada tanto por el Área de Control y Verificación como, en su
caso, por la Intervención General de la Ciudad Autónoma.
·
Expedición de las Certificaciones que, a su juicio, procedan, en función
de lo anterior y una vez realizadas las correcciones que, en su caso, pudieran
derivarse de la documentación citada, así como remisión de dicha certificación,
junto a la correspondiente solicitud, a las Autoridades correspondientes.
·
Coordinación con la Administración General del Estado sobre los
reembolsos pendientes a favor de la Ciudad Autónoma por las certificaciones
presentadas.
Estas funciones son
desarrolladas por el Secretario Técnico de la Consejería de Hacienda, Empleo y
Comercio de la Ciudad Autónoma de Melilla, que no forma parte de la Dirección
General de Planificación Estratégica y Programación, encuadrada asimismo en dicha
consejería.
Atribuciones comunes a todas las áreas, pero
circunscritas a sus respectivas competencias:
·
Elaboración de estudios e informes relativos a los asuntos europeos.
·
Recopilación y comprobación de información de los Organismos Gestores y,
en su caso, de la elaborada por la Intervención General.
Asistencia, en
representación técnica de la Ciudad Autónoma, a los diferentes Comités de
Seguimiento y reuniones multilaterales o bilaterales de coordinación con la
Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Ciudad Autónoma de
Ceuta, sobre las actuaciones objeto de cofinanciación europea o susceptibles de
la misma.
Recursos Humanos del organismo intermedio
El número y características
del personal de la Dirección General de Planificación Estratégica y
Programación, como OI a efectos internos del Beneficiario CAM, viene definido
anualmente en la Plantilla de personal de la misma, tanto para personal
funcionario como para laboral; así como en la Relación de Puestos de Trabajo y,
en su caso, en la correspondiente Oferta de Empleo Público derivada de los dos
anteriores.
·
Personal adscrito a la Dirección General de Planificación Estratégica y
Programación:
El personal adscrito
permanentemente a la Dirección General de Planificación Estratégica y
Programación, estar compuesto por:
·
1 Director General, funcionario de carrera de la CAM, grupo A.1, a
jornada completa.
·
1 Técnico de Fondos Europeos Grupo A.1, funcionario de carrera,
encuadrado en el Área de gestión, seguimiento y evaluación (FEDER). Ocupa su
plaza, específica en fondos europeos, en virtud de procedimiento público
habilitado al efecto en su día. Presta sus servicios a jornada completa en la
Dirección General de Planificación Estratégica y Programación.
·
1 Técnico de Fondos Europeos, Grupo A.1, encuadrado en el Área de
gestión, seguimiento y evaluación (FSE). También ocupa su plaza, específica en
fondos europeos, en virtud de procedimiento público habilitado al efecto en su
día.
Presta sus
servicios también a jornada completa.
·
1 Técnico del área de Control y Verificación, Grupo A.1. Presta sus
servicios a jornada completa en la Dirección General de Planificación
Estratégica y Programación.
·
1 Técnico Contable, Grupo A.2, funcionario de carrera; encuadrado en el
Área de control y verificación. Prestando sus servicios a jornada completa en
la Dirección General de Planificación Estratégica y Programación.
Este personal descrito se
encuentra implicado directamente en el desarrollo de las funciones asignadas a
la Dirección General de Planificación Estratégica y Programación, y, en la
mayor parte de sus componentes, viene prestando sus servicios, en esta misma
materia, durante los previos y sucesivos períodos de programación de los Fondos
EIE y, en este sentido, cuenta con la capacitación y experiencia debidamente
acreditada –más de quince años de servicio en materia de fondos europeos- como
para asegurar la calidad de las prestaciones del OI y el cumplimiento de las
exigencias normativas tanto de la Unión Europea, como de las Autoridades
Nacionales y de las de Melilla.
El Director General de
Planificación Estratégica y Programación es funcionario de carrera de la CAM,
es Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales y Doctor en Ciencia
Política y de la Administración. Cuenta con más de 25 años de experiencia en la
gestión de Programas Operativos con financiación europea. Está designado por el
gobierno de la CAM, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Gobierno y
de la Administración de la CAM. Es el responsable último dentro de la Dirección
General de Planificación Estratégica y Programación, y se responsabiliza de
coordinar todas las áreas de la misma, así como las relaciones con los
beneficiarios –en el ámbito del OI- de los POs, y con las diferentes Autoridades,
tanto las de la propia CAM como las de los diferentes POs.
En el área de gestión hay
dos técnicos, ambos Licenciados en Ciencias Económicas y Empresariales. Ambos
son funcionarios de carrera de la CAM. Esta área se responsabiliza de llevar a
cabo las tareas de gestión y seguimiento, que comprende la selección de
operaciones y la expedición del DECA, así como del sistema de evaluación de los
POs, de acuerdo con los Planes de Evaluación Específicos aprobados por el
Comité de Seguimiento, y de la gestión y seguimiento de la Estrategia de
Comunicación del PO.
En el área de Control y
Verificación hay dos técnicos. El primero de ellos, el Técnico del Área de
Control y Verificación, es funcionario de carrera de la CAM con dilatada
experiencia en el ámbito de control, puesto que ha prestado sus servicios en el
departamento de Intervención General de la CAM durante casi veinte años,
habiendo sido interventor general accidental durante uno de ellos. Es también
Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales. El segundo de ellos será
también funcionario de la CAM. Esta área es la responsable del sistema de
control y verificación, tanto administrativa como sobre el terreno, de los
gastos a incluir en las certificaciones de reembolso de gastos de las
operaciones financiadas por el PO. Así mismo, inicia las actuaciones en caso de
sospechas de fraude y desarrolla el resto de las funciones descritas en el
punto 1.
Por otra parte, las
funciones del Área de Certificación son ejecutadas por la Secretaría Técnica de
la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, que acumula estas funciones a las
restantes que presta.
·
Refuerzo de los medios humanos con Asistencias Técnicas específicas:
Habida cuenta del incremento
citado y explicitado de los servicios que debe prestar la Dirección General con
relación a los períodos de programación anteriores, estos recursos humanos
permanentes son, en ocasiones puntuales, completamente insuficientes para
desarrollar las funciones asignadas.
Por lo anterior, el personal
descrito es –o va a ser- complementado, para algunas tareas específicas y
concretas, por el proveniente de las asistencias técnicas para cubrir funciones
que sean competencia de la Dirección General de Planificación Estratégica y
Programación que no estén reservadas a los empleados públicos en los términos
del art. 9.2 del Estatuto básico del empleado público.
En este sentido, durante el
período de vigencia del PO FEDER de Melilla 2014-2020 está prevista la
contratación de las siguientes asistencias técnicas:
a)
Para el Área de Gestión:
a. Para las labores de gestión y seguimiento: “Contrato de servicios de asistencia técnica
en la liquidación y cierre de los PO regionales 20142020: FEDER-Melilla,
FSE-Melilla y del PO 2014-2020 de Empleo Juvenil (participación de Melilla),
así como en la apertura e inicio de gestión de las formas de intervención
comunitaria en Melilla en el Marco Financiero Plurianual 2021-2027 y en el
paquete Next Generation, ambos de la UE” (en
proceso de valoración) anteriormente denominado “Contrato de servicio de asistencia técnica en la preparación del cierre
de los PO regionales 2014-2020: FEDER-Melilla, FSE-Melilla y del PO 2014-2020
de Empleo Juvenil (participación de Melilla), así como en la preparación
preliminar a la programación de los Fondos EIE que correspondan a Melilla en el
Marco Financiero Plurianual 2021-2027 de la UE” (adjudicado el 29/10/2019).
El contrato estará vigente, bajo diversas denominaciones y procedimientos de
contratación diferentes, hasta el 31 de diciembre de 2024, prórroga incluida, y
mediante el mismo se viene proporcionando a la Dirección General de
Planificación Estratégica y Programación los servicios de un Técnico superior y
de un auxiliar, ambos a jornada completa, que participan, bajo los
condicionantes explicitados en el contrato, en el desarrollo de las siguientes
funciones:
i.
Revisión, reprogramación y gestión, propiamente dichas, de programas
operativos u otras formas de intervención de la UE y, en su caso, elaboración
previa.
ii.
En particular tareas de revisión y reprogramación, dentro de las cuales
se entienden incluidas las orientadas a la implantación de sistemas de gestión,
seguimiento, indicadores y control, e información y publicidad.
iii.
Implementación de las revisiones y reprogramaciones anteriores.
iv.
Apoyo a la gestión, seguimiento y en su caso control interno.
v.
Evaluaciones, preferentemente previas o simultáneas a la
programación.
vi.
Tareas complementarias o suplementarias de las necesidades anteriores,
como por ejemplo la elaboración de informes técnicos y divulgativos.
vii.
Tareas instrumentales para el cumplimiento de las necesidades
anteriores: uso del ordenador y gestión de ficheros, incluidos particularmente
hoja de cálculo y conocimientos del idioma inglés a nivel de comprensión de
textos.
Los condicionantes
explicitados en el contrato y, por tanto, el marco concreto de la actuación de
la asistencia técnica, viene definido por la siguiente concreción de sus
tareas, que define sus límites máximos de actuación:
·
Preparación auxiliar, entrega, recogida y seguimiento de documentos
administrativos concernidos.
·
Redacción de los documentos concernidos, en formato Word o similar.
·
Seguimiento y gestión auxiliares de los documentos concernidos de
entrada y salida.
·
Ayuda al archivo de los documentos concernidos y, en su caso, a la
búsqueda, ordenación y expurgos de los mismos.
La separación de sus
funciones se caracteriza por la identificación del personal de la asistencia
mediante placas distintivas y el estricto cumplimiento de las prestaciones, tal
como están delimitadas en los pliegos de prescripciones aplicables, incluido el
cumplimiento de lo prevenido en el Estatuto de la Función Pública sobre la
reserva de determinadas funciones a los empleados públicos, como las que
implican el ejercicio de autoridad y otras.
b.
Para las labores de evaluación: De acuerdo con el Plan de Evaluación
Específico a desarrollar para el PO FEDER de Melilla 2014-2020, está prevista
la contratación externa de una asistencia técnica para cada uno de los
ejercicios concretos de evaluación previstos en el mismo.
c.
Para las labores de información y comunicación: Contrato mayor de asistencia técnica para el
seguimiento de la estrategia de comunicación de los programas operativos del
FSE y del FEDER de Melilla 2014-2020 y de la estrategia de comunicación del
programa operativo de empleo juvenil 2014-2020, vigente desde marzo de 2021.
d.
Para las labores de mantenimiento informático de la aplicación interna
de gestión de fondos europeos, cuyos datos, a su vez, serán volcados en Fondos
2020, se cuenta con el contrato de asistencia técnica para la adquisición, implementación
y mantenimiento de un sistema informático de gestión de programas y proyectos
cofinanciados por la CAM, los Fondos EIE y en su caso la AGE, correspondiente
al período 20142020. Este contrato está en vigor desde el mes de mayo de 2016.
b)
Para el Área de Control y Verificación: Está prevista la contratación de
una o varias asistencias técnicas para servir de apoyo a las tareas de
verificación, tanto administrativas como sobre el terreno, desarrolladas por
los funcionarios encuadrados en esta área.
·
Procedimiento
para el refuerzo de los recursos humanos permanentes del OI:
Anualmente, a la hora del
procedimiento interno previo a la aprobación de los presupuestos generales de
la Ciudad Autónoma de Melilla, la Dirección General, en caso necesario, propone
a la Consejería a la que se encuentra adscrita, la dotación de personal permanente
para el debido ejercicio de sus funciones durante el año siguiente, lo cual, si
implicase un aumento de los recursos humanos adscritos, supondría su inclusión
en la Oferta de Empleo Público del año siguiente y la instrumentación de un procedimiento de
selección de personal que, de acuerdo con la Ley, deberá respetar los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los relacionados a
continuación:
a) Publicidad de las
convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y
profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y
discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el
contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de
la objetividad, en los procesos de selección.
·
Procedimiento para la cobertura de bajas y ausencias del personal:
En caso de ausencias
temporales del personal citado, por enfermedad o similares, y también para
cubrir necesidades concretas de personal temporal, la Dirección General puede
recurrir, en caso necesario, a la solicitud a la Viceconsejería de
Administraciones Públicas de la CAM para la contratación de personal laboral
temporal que cubriría, tras su selección por procedimientos públicos de acuerdo
con la legislación aplicable, tales necesidades perentorias. Asimismo, la
Dirección General puede iniciar un procedimiento de contratación externa de una
prestación de servicios de asistencia técnica.
En cuanto a la cobertura de
las ausencias duraderas del personal adscrito, la Dirección General puede
recurrir a la solicitud de su cobertura a la Viceconsejería citada, siempre que
exista posibilidad de movilidad funcional inmediata; o bien mediante la
tramitación, de acuerdo con el procedimiento señalado, para su inclusión en los
documentos presupuestarios para el ejercicio siguiente. La correcta separación
de funciones se lograría, en todo caso, mediante su adscripción a cada una de
las áreas funcionales descritas.
·
Formación
permanente del personal propio:
La Dirección General asegura
la formación continua y
actualización de conocimientos del personal adscrito a la misma, mediante la
asistencia - según la materia - del personal correspondiente, a los Seminarios,
Jornadas, Foros y Encuentros organizados sobre los Fondos EIE, tanto por la AG,
como las Autoridades de Certificación o de Auditoría e incluso la Comisión
Europea. Además, los miembros del personal también pueden hacer uso de las
posibilidades que, en materia de formación, ofrece el sistema de formación
reglado de la propia CAM, en materias de corte más general y, por tanto,
aplicables al ámbito de la misma.
·
Valoración
de las prestaciones del personal propio:
Para la valoración de las prestaciones del personal, existen procedimientos
internos aplicables a la generalidad de los empleados públicos de la
institución de la CAM que se realizan cada cierto número de años (Valoración de
Puestos de Trabajo) mediante su contratación externa con una empresa
especializada. No obstante, dada las materias específicas de los Fondos EIE y
las continuas auditorías de sistemas y procedimientos y documentos similares,
se podría contar con unos indicadores actualizados, de acuerdo con los
resultados específicos de cada una de ellas, para realizar directa e
inmediatamente tal valoración de las prestaciones.
4.2.
Marco de gestión de riesgos del organismo intermedio
Conforme a lo establecido en
el punto 2.2.2 del Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1011/2014, la
correcta identificación y evaluación de los riesgos es, cada vez más, un
elemento crucial en la gestión, ya que anticiparse a situaciones que puedan
resultar potencialmente de riesgo contribuye de forma sustancial a lograr los
objetivos marcados por la organización.
A pesar de su
imprevisibilidad, resulta imprescindible establecer mecanismos y adoptar
medidas para reducir el riego, en aquellas áreas o actividades donde se observe
que éste supera límites tolerables.
Para ello resultan necesarios
mecanismos de control interno basados en adecuados sistemas de información,
análisis de riesgos y el diseño de la estrategia dirigida a la reducción de
esos riesgos. Se requiere igualmente implicar a toda la estructura del OI, de
modo que las funciones y responsabilidades en la estrategia de reducción de
riesgos queden claramente asignadas.
La estrategia de la
reducción de los riesgos debe basarse en las experiencias de buenas prácticas
desarrolladas en el período de programación 2007-2013, así como en la necesidad
de anticiparse a nuevos factores de riesgo ante contextos cambiantes.
Durante los anteriores
períodos de programación, la Ciudad Autónoma de Melilla, en su calidad de
Organismo Intermedio, ha aplicado medidas correctoras cada vez que se han
detectado problemas en la gestión ordinaria o como resultado de los controles
efectuados o soportados, a través de un procedimiento de mejora continua en la
detección, corrección y seguimiento de riesgos. Todas ellas han sido
incorporadas en el periodo de programación 2014-2020, a la vez que se ha tenido
en cuenta también, con carácter previo en esta fase inicial, el propio “riesgo
de modelo”.
El esquema de la estrategia de reducción de
riesgos
será el siguiente:
1.
Determinar
los objetivos a cumplir por el OI.
Los principales riesgos
serán aquellos que puedan poner en peligro su cumplimiento. Dichos objetivos
son:
-
Gestionar el PO FEDER de Melilla 2014-2020 de conformidad con el
principio de buena gestión financiera, para conseguir una ejecución eficaz y
eficiente del mismo.
-
Promover e impulsar la consecución de los objetivos y resultados
establecidos en el PO, de acuerdo con la normativa aplicable, dentro de los
plazos establecidos.
-
Prevenir y eliminar, dentro de lo posible, el riesgo de fraude.
2.
Analizar
y clasificar los diferentes tipos de riesgo, en función de las características
específicas de la Ciudad Autónoma de Melilla, atendiendo tanto a las amenazas
procedentes del contexto, como al riesgo de gestión.
3.
Evaluación
del riesgo mediante dos indicadores: la importancia del fallo y la probabilidad
de que ocurra
(riesgo bruto).
La importancia del fallo
guarda relación con la trascendencia y magnitud del posible quebranto, y la
probabilidad de que ocurra trata de medir la frecuencia con que podrían llegar
a producirse los eventos desfavorables. No obstante, en este proceso debe
tenerse también en cuenta la eficacia de los controles existentes, para obtener
la valoración ajustada al control interno y estimar el riesgo residual o neto.
El proceso a seguir será el siguiente:
a) Evaluación del riesgo
inicial.
b) Análisis del impacto y
valoración de resultados.
c) Si la evaluación del riesgo
muestra que hay un riesgo residual (neto) de fraude que es significativo o
crítico (no aceptable), el cual se debe a que los controles existentes son
insuficientes para mitigar los riesgos de fraude identificados, el área de
Control y Verificación de la DGPEyP de la CAM deberá elaborar un Plan de Acción
del riesgo y mostrar que ha puesto en marcha medidas adicionales de lucha
contra el fraude (indicando las acciones a tomar y un calendario para su
aplicación).
d) Seguimiento del Plan de
Acción hasta que el nivel del riesgo se considere aceptable.
e) Realización de nuevo ciclo.
La finalidad del sistema
propuesto es acotar el nivel de riesgo soportado dentro de los objetivos
estratégicos marcados por el OI, utilizando para ello los medios puestos a
disposición de la manera más eficiente.
Para realizar el análisis de
riesgos, se crea un Comité de Evaluación de Riesgos, para dictaminar sobre el
particular y que se reunirá, al menos, una vez al año, o cuando se produzcan
cambios relevantes. De los resultados se dará cuenta a la AG, a través de
Fondos14-20. El comité de evaluación de riesgos contará con la siguiente
composición:
·
El responsable del área de control y verificación del OI, que hará las
funciones de presidente.
·
Un representante de cada uno de los Beneficiarios participantes en el
PO.
·
El técnico del área de control y verificación hará las funciones de
secretario, levantado acta a tales efectos.
El Plan de Acción del riesgo
detectado será elaborado por el área de la DGPEyP de que se trate según el tipo
de riesgo, esto es: el área de gestión, para el relacionado con el incumplimiento
de los objetivos del PO; o el área de Control y Verificación, para el caso de
riesgo de fraude.
Para realizar este ejercicio
de gestión del riesgo, son numerosos los procesos que deben ser analizados, y
que pueden tener incidencia en uno o más tipos de riesgos.
Para estos dos casos, y sin
ánimo de ser exhaustivos, cabe señalar algunos procesos que pueden calificarse
de críticos:
·
Modificaciones que supongan variaciones relevantes en los sistemas de
gestión y control del OI.
·
Elaboración de los informes de ejecución del PO y apoyo al Comité de
Seguimiento del PO, por parte del OI, para el buen desempeño de sus tareas.
·
Adecuado funcionamiento del sistema de registro y almacenamiento
informatizado de datos.
·
Procedimientos para garantizar la capacidad administrativa, financiera y
operativa de los organismos gestores.
·
Selección de operaciones para ser cofinanciadas por FEDER y asignación
de los campos de intervención más adecuados para alcanzar los resultados
programados.
·
Procedimientos de Verificación de operaciones y de Solicitudes de
reembolso, así como para la validación de dichas solicitudes, previo a su envío
a la AC.
·
Procedimientos para la detección temprana de posibles desviaciones entre
la ejecución real y la programada.
·
Cumplimiento de los hitos y obligaciones previstos en el PO, respecto a
ejecución, evaluación y sistemas de información, comunicación y
publicidad.
·
Procedimientos para prevenir, detectar y corregir la ocurrencia de
irregularidades, incluido fraudes y, en su caso, recuperar los importes pagados
indebidamente.
Auto-evaluación del riesgo realizada:
Ha sido efectuada por la
Dirección General.
Tipos de riesgos identificados:
A.
Riesgos
internos:
a)
Procedentes de los procedimientos propios de los Beneficiarios o del
propio Organismo Intermedio. Se prevé que no existirán, o tenderán a
minimizarse con los procedimientos de supervisión y seguimiento de calidad.
b)
De
carácter financiero: Aparte del potencial incumplimiento de la regla N + 3, se prevé que no
existirán otros riesgos significativos.
c)
Fraude
e irregularidades por parte de los Organismos Beneficiarios de la CAM. Se prevén unos
procedimientos específicos al efecto. La Dirección General de Planificación
Estratégica y Programación, a través del área de Verificación y Control,
elaboraría un Plan de Acción y se responsabilizaría del cumplimiento de las
medidas correctoras explicitadas en el mismo.
B.
Riesgos
externos:
a)
Del
nivel de ejecución: los procedentes de terceros, asociados a la demanda de actuaciones
cofinanciadas. P. ej.: operaciones como las ayudas a empresas.
Mecanismos de acotación o
limitación: seguimiento físico y financiero, con propuestas de reprogramación
al alza o baja en caso de desviaciones significativas.
b)
De
irregularidades en las operaciones: asociados a terceros que desarrollen actuaciones
cofinanciadas a través de concesión de ayudas o de contratación pública
(subcontratación).
Mecanismos de detección: los
controles internos del Beneficiario, y los posteriores controles desarrollados
por el OI.
C.
De
carácter estratégico:
a) Modificación del análisis estratégico
realizado,
que está sintetizado en la matriz DAFO en la que se basa la estrategia
subyacente del PO, o bien de la percepción o la intensidad de los elementos que
definen la estrategia definida. En este caso, se iniciaría el procedimiento de
reprogramación del PO, previa la realización de la preceptiva evaluación
justificativa.
Aplicación práctica:
Dentro del marco de gestión
de riesgos por parte del OI Ciudad Autónoma de Melilla, se reflejan dos casos
de riesgo de especial importancia para su misión como OI:
·
Incumplimiento de lo previsto en el PO aprobado, con especial referencia
al cumplimiento de la regla N+3 y al Marco de Rendimiento de cada Eje
prioritario.
·
Existencia de irregularidades que comprometen la eficaz asignación de la
ayuda prevista en el PO, así como la consecución de los objetivos y resultados
programados. No obstante, hay que señalar que el riesgo relacionado con el
fraude o sospechas de fraude, dada su especial naturaleza, tiene un tratamiento
específico diferenciado en el apartado 2.4 de este mismo documento.
Centrándonos, por tanto,
exclusivamente en el desarrollo y el cumplimiento del Programa Operativo, a
priori no hay riesgo asociado a la ejecución, si se tienen en cuenta las
consideraciones que se exponen a continuación. A) Organización y estructura de
gestión:
Ø
El proceso de programación partió de un análisis que establecía las
debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades (DAFO) presentes en la Ciudad
Autónoma de Melilla, en base al cual se establecieron los objetivos y metas del
programa operativo. Las líneas de actuación dirigidas a lograr tales objetivos
y metas fueron definidas a través de un proceso de planificación y estudio
conjunto con los órganos gestores de la Administración Regional, en función de
los diferentes ámbitos de actuación y de competencias, y consensuados más
adelante con los agentes económicos y sociales clave de la Ciudad.
Ø
La Dirección General de Planificación Estratégica y Programación de la
Ciudad Autónoma de Melilla, dependiente de la Consejería de Hacienda, Empleo y
Comercio, desarrolla las funciones propias de Organismo Intermedio (en el
período 2014-2020 aún pendiente de designación) de los programas operativos
regionales y plurirregionales en los que interviene la Ciudad Autónoma,
coordinando tanto la ejecución material como financiera, estableciendo los presupuestos anuales de las
diferentes intervenciones cofinanciadas, de acuerdo a la senda financiera
aprobada. Dentro de este entorno coordinado, los diferentes beneficiarios /
órganos gestores responsables de la ejecución de las diferentes actuaciones
tienen un nivel de implicación alto en todas las tareas relacionadas con la
gestión y el control de las operaciones cofinanciadas, que como se describe en
el punto anterior parte de la fase de programación.
Ø
La Dirección General de Planificación Estratégica y Programación y los
diferentes beneficiarios y órganos gestores, son los mismos que, de acuerdo con
sus respectivas competencias, tuvieron participación en los períodos de
programación precedentes y poseen una extensa experiencia en la gestión de los
fondos europeos, lo que ayuda a minimizar los posibles riesgos de
incumplimiento. En este sentido, y con las lógicas reservas por las situaciones
que puedan darse en el horizonte del presente período de programación 20142020,
cabe resaltar el logro de tasas de error de los programas pasados siempre
inferiores al 2%, considerando los diferentes niveles y tipos de control
realizados, y que fueron nulos en los que se refiere específicamente al riesgo
de fraude
Por estas razones, y
considerando además que para el período de programación 2014-2020 se ha
intensificado las estructuras de gestión, se considera que, desde el punto de
vista de la organización y los sistemas, no existe riesgo implícito en cuanto a
la ejecución y el cumplimiento de los compromisos financieros de las diferentes
actuaciones y, por ende, del programa operativo en su conjunto, esperando que
los resultados en este sentido se mantengan al mismo nivel.
No obstante lo anterior, en
el caso de que se detectaran irregularidades de cualquier tipo que pudieran
afectar a la estabilidad alcanzada y que pudieran introducir elementos de
riesgo de cualquier naturaleza, la Dirección General de Planificación
Estratégica y Programación elaboraría el correspondiente Plan de Acción de
riesgo dirigido a su corrección.
B)
Actuaciones programadas y compromisos financieros.
Dado que el programa
operativo abarca una amplia diversidad temática, determinada en primer nivel
por los ejes prioritarios (EP), a continuación, se relaciona una categorización
del riesgo estimado por prioridad:
§
EP 2. Mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y
de la comunicación y el acceso a las mismas. Riesgo: bajo.
La prioridad de inversión
2B, basada en la ejecución del proyecto “Melilla Plataforma Tecnológica”
constituye el eje central de la estrategia definida en la Estrategia de
Especialización Inteligente Melilla 2014-2020, mientras que la prioridad 2C se
centra en acciones para alfabetización digital y e-aprendizaje. Las actuaciones se enmarcan en una estrategia
muy asentada en el ámbito de las TIC, llevaba a cabo por la Dirección General
de la Sociedad de la Información, y a la reciente puesta en funcionamiento del
Centro Tecnológico de Melilla. Los compromisos presupuestos y los recursos
disponibles para su ejecución se consideran adecuados.
§
EP 3. Mejorar la competitividad de las pymes. Riesgo: medio-bajo.
Se ha tenido en cuenta la
experiencia reciente de los programas operativos del 2007-2013, en los que no
se alcanzó la ejecución prevista y se recurrió a la reprogramación de recursos
hacia otras prioridades. En el nuevo programa se han establecido líneas de
ayuda y dotaciones presupuestarias en función de las necesidades estimadas y la
demanda esperada del sector empresarial, lo que, si bien no elimina el riesgo
en su totalidad por el factor imprevisible de esa demanda, sí contribuye a
reducirlo.
§
EP 4. Favorecer la economía baja en carbono en todos los sectores.
Riesgo: bajo.
Las actuaciones dirigidas a
la eficiencia energética, la reducción de la contaminación y la sostenibilidad
a través de energías renovables, actuaciones que se van a basar en estudios y
auditorías energéticas previas, que actualmente están en marcha.
Por otra parte, las
actuaciones relativas a la movilidad urbana están enmarcadas en el Plan de
Movilidad Urbana sostenible de la Ciudad Autónoma de Melilla, por lo que se
trata de proyectos madurados que no entrañan riesgo de ejecución y
cumplimento.
§
EP 6. Conservar y proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de
los recursos. Riesgo: bajo.
En esta área se da
continuidad a actuaciones ya desarrolladas en períodos anteriores por los
Órganos Gestores más adecuados según temática y competencias, enmarcadas,
respectivamente, en el Plan Integrado de Gestión de Residuos, el Plan de
Gestión de Aguas y el Plan Especial de Rehabilitación Integral (PERI) -todos
ellos en plena vigencia-, estando en marcha varias de las actuaciones, sin que
se prevea la existencia de problemas de ningún tipo que puedan afectar a la
ejecución.
§
EP 9. Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y
cualquier forma de discriminación. Riesgo: bajo.
Se trata de actuaciones
previstas y enmarcadas en el Plan de los Distritos IV y V de la Ciudad Autónoma
de Melilla, que además complementan otras acciones de otros PO, como el PO FSE
de Melilla 2014-2020 o el PO de Empleo Juvenil 2014-2020. Constituyen, por
tanto, un conjunto de acciones interrelacionadas e interdependientes, pero que
ya están planificadas y/o puestas en marcha, lo que, unido a un presupuesto
contenido, hacen prever una ejecución exenta de problemas.
§
EP 10. Invertir en educación, formación y formación profesional para la
adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente. Riesgo: bajo.
Pese a los problemas que
podrían surgir en unas actuaciones de tal importancia relativa (cualitativa y
cuantitativa), derivadas de su complejidad y de la necesidad de coordinación
entre organismos de diferentes administraciones, se estima que el riesgo es
bajo debido a que se han superado etapas fundamentales como es la cesión de
terrenos desde la Administración Regional a la Administración Central.
§
EP 20 REACT EU. Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de
la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales, y preparar una
recuperación verde, digital y resiliente de la economía». Riesgo: bajo.
En esta área se pretende:
o
Ampliar y mejorar las capacidades de la administración electrónica y sus
posibilidades.
o
Mejorar la accesibilidad de forma generalizada para los ciudadanos y las
empresas de Melilla.
o
Mitigación del cambio climático y la adaptación a este, o la prestación
de otros servicios eco-sistémicos como los relacionados con el turismo
científico y la cultura.
o
Dotación de un centro de formación para el reciclaje de trabajadores y
empresarios autónomos, así como la formación de trabajadores desempleados,
sobre todo los de colectivos más desfavorecidos. Por tanto, se puede concluir
que este eje no conlleva ningún riesgo elevado de ejecución.
C)
Otros tipos de riesgo.
a.
Sistemas informáticos.
Los sistemas relacionados
con la gestión de los fondos comunitarios están integrados en el marco de
recursos informáticos de la Ciudad Autónoma de Melilla, cuya gestión del riesgo
(además de la provisión de soluciones, mantenimiento y corrección) están
coordinadas por la Dirección General de la Sociedad de la Información. Se han
clasificado tanto en aspectos relacionados con la seguridad (confidencialidad,
integridad, autenticidad, trazabilidad y disponibilidad) como en la
categorización de los Sistemas de Información, en la categoría más alta y
restrictiva. Las medidas de seguridad implementadas están agrupadas en tres
marcos: marco organizativo, marco operacional y medidas de protección.
b.
Riesgos laborales.
Para la evaluación de
riesgos laborales se siguen los procedimientos por los órganos encargados de
este ámbito, que son distintos del OI, dando cumplimiento a lo previsto en la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Ley de Riesgos
Laborales y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de los Servicios de Prevención. Los riesgos laborales aplicables a
los recursos humanos de la estructura organizativa de gestión y control, que
son objeto de evaluaciones y revisiones preventivas periódicas, son los que
tienen que ver con las labores de carácter técnico y administrativo, pudiendo
ser internos (uso de puestos de visualización de datos o riesgos de tipo
ergonómico) como externos (riesgos psicosociales o accidentes de tráfico).
4.3.
Procedimientos de participación el Comité de Seguimiento.
La Dirección General de
Planificación Estratégica y Programación, como Órgano Intermedio del PO Melilla
a efectos internos, ostenta la Presidencia del Comité de Seguimiento del PO
FEDER de Melilla 2014-2020, en régimen de co-presidencia con la Dirección
General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda.
Corresponde a la
presidencia, el desarrollo de las siguientes funciones:
a)
Acordar la convocatoria de las sesiones, tanto ordinarias como
extraordinarias.
b)
Presidir las sesiones y, en su caso, suspenderlas por causas
justificadas.
c)
Moderar el desarrollo de los debates.
d)
Representar al Comité de Seguimiento.
Además de las funciones que
corresponden a la DG de Planificación Estratégica y Programación como
co-presidente del Comité, asumirá las siguientes funciones:
•
Respaldo a los trabajos del comité de seguimiento.
•
Participación en la elaboración del informe anual y del informe final de
ejecución, referidos ambos al ámbito de las competencias del Órgano Intermedio,
y su envío a la AG, con tiempo suficiente para que esta pueda incorporarlos a
la siguiente reunión del referido Comité.
•
Respaldo a la participación en el Comité de Seguimiento de sus miembros
a título consultivo, especialmente los representantes de los interlocutores
económicos y sociales, facilitándoles, con la suficiente antelación a la
celebración de sus reuniones, la documentación e informes que requieran al
objeto de que puedan presentar propuestas al Comité y participar en sus
trabajos en condiciones de igualdad.
•
Cualesquiera otras que le correspondan, bien en representación del
Beneficiario Ciudad Autónoma de Melilla, bien en su calidad de órgano
Intermedio, o las que pueda encomendarle la Autoridad de Gestión.
Por otra parte, la DG de
Planificación Estratégica y Programación, como OI, formará parte y participará
en los trabajos del Comité de Seguimiento del PO de Melilla, cuya
responsabilidad es asegurarse de la eficacia y la calidad de dicho programa.
Las tareas del Comité de Seguimiento son las que se indican en los Artículos 49
y 110 del RDC.
El OI suministrará al Comité
de Seguimiento los documentos que permitan supervisar la calidad de la
ejecución del PO a la luz de sus objetivos específicos.
En términos prácticos, debe facilitar toda la
información necesaria para que el Comité de Seguimiento cumpla con sus
funciones, y ha de estar en disposición de explicar, describir y justificar el
desarrollo de las actuaciones de cuya gestión sean responsables.
Además, debe informar en el
Comité de cualquier hecho o circunstancia que sea relevante para el buen
desarrollo del PO, incluidas las sospechas o casos detectados de fraude, si los
hubiera habido en el periodo sobre el cual se informa, acompañando, en su caso,
información sobre las medidas aplicadas para corregirlos.
Asimismo, la DG de Planificación
Estratégica y Programación adoptará, en caso necesario, las medidas necesarias
para solucionar las debilidades y problemas detectados por el Comité de
Seguimiento del PO.
En cuanto al Informe Anual,
el procedimiento de elaboración de la participación del OI en la elaboración
del informe anual del PO FEDER de Melilla 2014-2020 para su presentación en el
Comité de Seguimiento del Programa será el siguiente:
-
Los organismos gestores introducirán en la aplicación informática de
gestión del programa, del OI, la información relativa a las operaciones.
Asimismo, facilitarán información adicional sobre los proyectos más relevantes
que por sus características podrían formar parte de buenas prácticas.
-
El OI recabará, de la aplicación informática, la información relativa a
la ejecución física y financiera de las operaciones y elaborará un borrador de
contribución al Informe Anual o Final en el formato establecido en los anexos
del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207, conforme a los contenidos establecidos
reglamentariamente y a las directrices de la AG. Ello exigirá recopilar
información acerca de:
a)
Los logros y avances conseguidos:
I.
Progresos realizados en la ejecución de las operaciones en relación con
sus objetivos específicos y verificables, utilizando, siempre y cuando sea
posible, indicadores de ejecución física, o de cumplimiento de hitos
programados.
II.
La ejecución financiera de las operaciones, con especial relevancia de
los instrumentos financieros (según el artículo 46 del Reglamento (UE) nº
1013/2013 y Anexo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 821/2014).
III.
El desglose indicativo de la asignación financiera por categorías de
gasto.
IV.
Información sobre las ayudas por grupos destinatarios que deberá estar
registrada en Fondos 2020 para su análisis por la AG y, en su caso, la
Autoridad de Certificación y la Autoridad de Auditoría.
V.
Información sobre el uso dado a las ayudas devueltas o reutilizadas a
raíz de la supresión de una contribución.
VI.
Análisis de los logros, medidos mediante indicadores físicos y
financieros, que incluya un análisis cualitativo de los avances realizados con
respecto a los objetivos fijados inicialmente y previsión de alcanzar el
completo cumplimiento del marco de rendimiento o análisis, en su caso, de las
desviaciones.
b)
Información sobre problemas significativos relativos al cumplimiento de
la legislación comunitaria que se hayan encontrado al ejecutar las operaciones
concretas y las medidas adoptadas para hacerles frente;
c)
Cambios en el contexto de la ejecución de las operaciones;
Una vez validado el
borrador, enviará la contribución del OI a la AG. Igualmente remitirá toda
aquella otra información necesaria para dar cumplimiento a las funciones del
Comité de Seguimiento recogidas en el artículo 110 del Reglamento (UE) nº
1013/2013.
La AG comprobará si la
información remitida es correcta y completa:
·
Si
la información remitida fuera incorrecta (en forma o contenido), realizará las
observaciones oportunas y AG y OI acordarán los cambios a introducir.
·
Si
la información remitida fuera correcta, introducirá los elementos complementarios
pertinentes hasta que el Informe de Ejecución Anual o Final contenga toda la
información requerida por los artículos 50 y 111 del Reglamento (UE) nº
1013/2013 y en los anexos del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207, así como
toda aquella otra información pertinente para dar cumplimiento a las funciones
del Comité de Seguimiento recogidas en el artículo 110 del Reglamento (UE) nº
1013/2013.
Con un plazo de antelación
de tres semanas a la fecha de celebración del Comité de Seguimiento, la AG, a
través de la Secretaría del Comité, remitirá al OI y al resto de los miembros
del Comité, el orden del día y toda la documentación que vaya a ser sometida a
aprobación, así como toda la información necesaria para el examen de la marcha
del Programa Operativo.
En cuanto al Informe Final,
se seguirá un procedimiento análogo, aunque adecuándolo a la diferente
naturaleza de los requisitos a cumplir.
El Comité de Seguimiento,
dentro del cual participarán miembros del OI, se reunirá para estudiar el
Informe de Ejecución y el resto de documentos que deban someterse a aprobación.
·
Si no se aprueban, se devuelve a la AG para
que introduzca los cambios pertinentes.
·
Si se aprueban, la AG lo remite a la Comisión Europea.
La presentación de los
Informes de Ejecución Anual a la Comisión deberá llevarse a cabo hasta el 31 de
mayo de cada año entre el 2016 y el 2023, salvo los correspondientes a los años
2017 y 2019, que podrán presentarse hasta el 30 de junio.
La Comisión, en el plazo de
quince días laborables desde la recepción, comunicará a la AG la no
admisibilidad del Informe. De lo contrario se considerará admisible.
Si el Informe no es
admisible, la AG incluirá la información pendiente, de acuerdo con los
artículos 50 y 111 del Reglamento (UE) nº 1013/2013.
Si el Informe es admisible,
la Comisión se pronuncia sobre su contenido en el plazo estipulado (dos meses
desde la recepción en los informes anuales y cinco meses en el informe final),
o bien no lo hace en ningún sentido, considerándose entonces aceptado:
·
Si el dictamen es desfavorable, la AG en colaboración con el OI
incorporan las observaciones de la Comisión en una nueva versión del Informe en
el plazo de tres meses.
·
Si el dictamen es favorable, el Informe se considera definitivo y
aceptado.
Las sesiones del Comité de
Seguimiento podrán realizarse por procedimiento escrito de acuerdo con lo
establecido en el reglamento interno del mismo.
Otros aspectos a tratar por el Comité de
Seguimiento:
·
Modificación
del Programa Operativo.
El OI podrá proponer a la AG
cualquier modificación del Programa Operativo en el ámbito de su competencia,
en supuestos tales como:
·
Cambios en el diagnóstico de la situación sobre la que se quiere
intervenir.
·
Existencia de problemas para ejecutar lo inicialmente programado en el
plazo establecido.
·
Otros supuestos.
La propuesta de modificación
será enviada por el responsable del OI a la AG del PO, con el fin de que sea
planteada al Comité de Seguimiento.
·
Contribución
a la Evaluación del Programa Operativo
De acuerdo con lo
establecido en el artículo 114.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, la AG o el
Estado miembro elaborarán un Plan de Evaluación para uno o más Programas
Operativos, que será presentado al Comité de Seguimiento a más tardar un año
después de la adopción del PO.
La persona responsable del
OI en el Comité de Evaluación del FEDER 2014-2020, constituido a escala nacional
será responsable de facilitar todos los datos que sean requeridos para llevar a
cabo las evaluaciones previstas en el Plan de Evaluación común de los Programas
Operativos FEDER de España elaborado por la AG. Asimismo, será responsable de
la elaboración y ejecución del Plan de Evaluación específico del Programa
Operativo.
Todas las evaluaciones que
se realicen durante el período de programación, que se prevé sean realizadas
mediante evaluadores externos, serán examinadas por el Comité de Seguimiento y
enviadas a la Comisión.
Medidas a adoptar en el caso de debilidades /
problemas de gestión del OI identificados por el Comité de Seguimiento del PO
Si durante la celebración de
un Comité de Seguimiento del PO, haya sido este realizado de manera presencial
o por procedimiento escrito, hubiesen sido detectadas debilidades a superar o
la existencia de problemas específicos sufridos por la Ciudad Autónoma de
Melilla que afectan a su capacidad de gestión como Organismo Intermedio del PO
FEDER 2014-2020 de Melilla, y se hubiera adoptado acuerdo válido reconociendo
las mismas, se actuará siguiendo el siguiente procedimiento para su corrección:
1.
El Director General de Planificación
Estratégica y Programación de la CAM dispondrá, en todo caso, de un período de un mes para
presentar alegaciones a tal acuerdo del Comité de Seguimiento.
2.
El Comité de Seguimiento resolverá, normalmente mediante procedimiento
escrito, sobre tales alegaciones en el plazo de un mes desde su presentación.
3.
Una vez la resolución del Comité sea firme, en el caso de que se hayan
conformado las debilidades / problemas, el Director General de Planificación Estratégica y Programación deberá presentar un Plan de
Acción ante las mismas en el plazo de un mes.
4.
La Autoridad de Gestión deberá recibir tal Plan de Acción y resolver
sobre el mismo, en su caso, en un período de un mes desde su presentación.
5.
En caso de aprobación por la AG, el OI dispondrá de un período de seis
meses para adoptar todas las medidas contempladas en el Plan de Acción, a
excepción de las medidas relativas a la incorporación de personal propio de
plantilla, las cuales requerirán de un período de tiempo de dieciocho meses,
salvo que por exigencias de la legislación aplicable haya que observar un plazo
mínimo superior.
6.
En caso de rechazo del Plan de Acción, se iniciará un procedimiento que
podrá llevar, en último caso, a la revocación del Acuerdo de Atribución de
Funciones suscrito entre la AG y el OI, una vez realizadas las actuaciones
previstas para la revocación.
5.
Organigrama
Institucional. Unidades afectadas por la gestión de Programas Operativos y
recursos humanos implicados.
Para la descripción, dentro
del presente Manual de Procedimientos, tanto del organigrama institucional como
de las unidades afectadas por la gestión del programa y recursos humanos, se ha
procedido a hacer una separación en función de los programas operativos a los
que se refiere aquel.
5.1
ORGANIGRAMA
Y ESPECIFICACIONES DE LAS FUNCIONES DE LAS UNIDADES DEL OI.
Organigrama
Unidades afectadas por la gestión del Programa
Operativo |
|||
Unidad |
Función en la gestión del Programa |
Personas asignadas |
|
Núm. |
% de dedicación2
|
||
Dirección General de Planificación Estratégica
y Programación |
Organismo Intermedio / Beneficiario. |
7 |
50%3 |
Dirección General de Sociedad de la
Información |
· Beneficiarios.
|
2 |
20% |
Dirección
General de Infraestructuras y Recursos Hídricos |
2 |
25% |
|
Dirección General de Arquitectura |
2 |
20% |
|
Dirección
General de Obras Públicas |
2 |
25% |
|
Proyecto Melilla, S.A. |
3 |
30% |
|
Intervención
|
·
Organismo de Control. |
1 |
20% |
Medios por los que se vinculan las personas
anteriores a la gestión del Programa |
Directores/as Generales y
Gerentes (8): Nombramiento. Asistencia Técnica (2) Funcionarios/as designados/as y laborales
contratados/as (9) |
Funciones y organización interna del
organismo intermedio
La Dirección General de
Planificación Estratégica y Programación está encuadrada en la Consejería de
Hacienda, Empleo y Comercio y se estructura en tres áreas separadas, con
funciones distintas y dotaciones de recursos humanos y técnicos diferentes:
Área de gestión, que comprende el seguimiento, la evaluación y la información y
comunicación; Área de control y verificación; y Área de certificación, cuyas
funciones han sido descritas en el punto 1.
1.
Área de Gestión
2.
Área de Control y Verificación
3.
Área de Certificación
·
Especificación
de las que serían delegadas por la AG en el OI y la asignación de las mismas a
las diferentes áreas del OI:
5.1
Organismos
Beneficiarios
Los Organismos Beneficiarios del PO FEDER
Melilla 2014-2020 son:
·
Dirección General de la Sociedad de la Información de la Consejería de
Presidencia y Administración Pública.
·
Dirección General de Infraestructuras y Recursos Hídricos de la
Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad.
·
Direcciones Generales de Arquitectura y de Obras Públicas de la
Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.
·
La Sociedad Pública Proyecto Melilla, SA, perteneciente a la Ciudad
Autónoma de Melilla y adscrita a la Consejería de Turismo, Emprendimiento y
Activación Económica, que gestiona los regímenes de ayudas a empresas
contemplados en el Eje 3.
·
Dirección General de Planificación Estratégica y Programación de la
Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, que gestiona y ejecuta las
operaciones relativas al Eje de Asistencia Técnica.
Los Beneficiarios se
responsabilizan de la Gestión y Ejecución de las siguientes Operaciones
previstas en el PO FEDER de Melilla 2014-2020:
BENEFICIARIOS |
OPERACIONES |
Eje |
OT |
PI |
OE |
Observ. |
Dirección Gral. Sociedad
Información |
Melilla Plataforma Tecnológica |
2 |
2 |
2B |
2,2,1 |
|
Dirección Gral. Sociedad
Información |
Acciones para alfabetización digital y e-aprendizaje
|
2 |
2 |
2C |
2,3,1 |
URBAN |
Proyecto Melilla |
Ayudas Financieras a la creación de Empresas |
3 |
3 |
3A |
3,1,2 |
|
Proyecto Melilla |
Ayudas Financieras a la ampliación de Empresas
|
3 |
3 |
3C |
3,3,1 |
|
Dir. Gral. Obras Públicas
|
Dism.contaminac.
Atmosférica por instalac. Públicas |
4 |
4 |
4C |
4,3,1 |
|
Dir. Gral. Obras Públicas
|
Sustitución iluminación a LED de edificaciones
de uso público |
4 |
4 |
4C |
4,3,1 |
URBAN |
Dir. Gral. Obras Públicas
|
Implant., Energía Solar en Instalac. CAM |
4 |
4 |
4C |
4,3,2 |
|
Dir. Gral. Obras Públicas
|
Adec. Espacios
Públicos a Accesibilidad |
4 |
4 |
4E |
4,5,1 |
|
DG de Infraestructuras y R. Hídricos |
Desarrollo Plan de Movilidad Urbana |
4 |
4 |
4E |
4,5,1 |
|
DG de Infraestructuras y R. Hídricos |
Creación puntos limpios en Zonas Norte y Sur |
6 |
6 |
6A |
6,1,1 |
|
DG de Infraestructuras y R. Hídricos |
Nueva Red de Abastecimiento y Distrib. Agua |
6 |
6 |
6B |
6,2,2 |
|
DG de Infraestructuras y R. Hídricos |
Nueva Red de Abastecimiento y Distrib. Agua |
6 |
6 |
6B |
6,2,2 |
URBAN |
DG de Infraestructuras y R. Hídricos |
Ampliac. Red Terciaria y Depósitos Intermedios
Regulación |
6 |
6 |
6B |
6,2,2 |
|
DG de Infraestructuras y R. Hídricos |
Automatizac.
Red General Abastecimiento |
6 |
6 |
6B |
6,2,2 |
|
DG Arquitectura |
Actuaciones en los 4 Recintos fortificados |
6 |
6 |
6C |
6,3,1 |
|
DG Arquitectura |
Infraestructuras Sociales en Distritos IV y V |
9 |
9 |
9A |
9,7,1 |
URBAN |
DG de Infraestructuras y R. Hídricos |
Remodelación y ampliación del Parque de Los
Pinares |
9 |
9 |
9B |
9,8,1 |
|
DG de Infraestructuras y R. Hídricos |
Parque María Cristina |
9 |
9 |
9B |
9,8,1 |
URBAN |
DG Arquitectura |
Casa de la Juventud |
10 |
10 |
10,5 |
10,5,1 |
URBAN |
DG Planif. Estrat. Y Pr. |
AT:
Preparación, Ejecución, Seguimiento e
Inspecc. |
13 |
|
99 |
99,99,1 |
|
DG Planif. Estrat. Y Pr. |
A.T: Coordinación y Evaluación |
13 |
|
99 |
99,99,2 |
|
DG Planif. Estrat. Y Pr. Dirección Gral. Sociedad
Información |
A.T: Información y Comunicación Apoyo a las invers. que contrib. a la
transición hacia una economía digital |
13 |
|
99 |
99,99,2 |
|
20 |
13 |
13i |
20.1.2 |
|
||
DG de Infraestructuras y R. Hídricos |
Apoyo a las invers. que contrib. a la
transición hacia una economía verde |
20 |
13 |
13i |
20.1.4 |
|
Proyecto Melilla |
Apoyar invers. en infraestructuras que presten
servicios básicos a los ciudadanos |
20 |
13 |
13i |
20.1.5 |
|
DG Planif. Estrat. Y Pr |
A.T: Gestión, seguimiento y control de las
operaciones cofinanciadas |
21 |
97 |
97 |
97.97.1 |
|
Relación de Funciones asignadas a cada uno de
los Organismos Beneficiarios en la gestión del PO FEDER de Melilla 2014-2020:
a)
Solicita financiación para cada operación o convocatoria de ayudas que
pretenda ejecutar a la Dirección General de Planificación Estratégica y
Programación.
b)
Participa en la fase de contratación de obras, servicios y suministros
necesarios para el desarrollo de las actuaciones.
c)
En el caso de regímenes de ayudas: gestiona las solicitudes individuales
presentadas por los beneficiarios individuales e informa al Organismo
Intermedio sobre cada una de ellas.
d)
Tramita las certificaciones de obras emitidas por el/la Director/a de
Obra a los contratistas y, a tal efecto:
•
Comprueba la realización material de los elementos contenidos en las
mismas, de acuerdo con el sistema de verificaciones previsto en la Consejería
•
Comprueba la valoración económica de tales mediciones de acuerdo con el
proyecto adjudicado
e)
En el caso de servicios y suministros, acepta las facturas
correspondientes, previa comprobación material de los servicios o suministros
realizados.
f)
Aplica todas las medidas de información y publicidad que dentro del Plan
de Comunicación están encuadradas dentro de las operaciones de su competencia.
g)
Lleva una contabilidad separada o una codificación contable adecuada de
las transacciones y operaciones realizadas con cargo a los proyectos
cofinanciados.
h)
Lleva una contabilidad de la evolución de los indicadores correspondientes
al Objetivo Temático y Prioridad de Inversión de su competencia, conservando
toda la documentación justificativa de los mismos.
i)
Expide, en su caso, los informes correspondientes sobre los principales
problemas técnicos, financieros y jurídicos planteados y de las medidas
adoptadas para corregirlos.
j)
Elabora, de cara a la certificación periódica de gastos e
individualmente, para el proyecto con gasto elegible a incluir en la
certificación, listados de control (“check lists”) sobre los siguientes aspectos: elegibilidad de gastos, información y
publicidad, medioambiente, contratación pública y sistemas de ayudas, según el Anexo I, facilitado por el OI. Para ello realizará
las comprobaciones y verificaciones oportunas, que no serán vinculantes, en
caso alguno, para el Organismo Intermedio, el cual, no obstante, realizará las
comprobaciones administrativas sobre el 100% del gasto a certificar.
k)
Estos listados de control, así como los gastos a incluir en cada
certificación periódica de gastos, serán remitidos a la Dirección General de
Planificación Estratégica y Programación, cuando de manera periódica sean
requeridos por la misma.
l)
Realiza su participación en el informe de ejecución anual dentro de los
dos meses siguientes al final de cada ejercicio financiero completo de
ejecución.
m)
Informa inmediatamente al OI sobre cualquier circunstancia sobrevenida o
motivo de fuerza mayor que pudiera dar lugar a una paralización o suspensión de
una operación concreta, así como de las medidas tomadas para su subsanación.
n)
Informa inmediatamente al OI sobre cualquier riesgo de fraude detectado
en las operaciones de su competencia.
o)
Cumplimenta las fichas correspondientes, en la aplicación informática
facilitada por la propia Dirección General de Planificación Estratégica y
Programación.
p)
Elabora, de forma periódica, informes descriptivos del estado de avance
de los proyectos, que acompañan a las certificaciones de gastos.
q) A la finalización de las operaciones realiza el Informe de Ejecución
Final en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto.
Procedimientos de supervisión, por parte del
OI, de las funciones de los Beneficiarios:
1.
Los Beneficiarios pre-rellenan los check-lists de la fase de verificación con base en los trámites y procedimientos
por ellos realizados, asociados a la ejecución de las actuaciones de sus
respectivas competencias, actuaciones de seguimiento, sus controles internos,
etc.
2.
El Organismo Intermedio, a través del área de control y verificación,
revisa los check-lists pre-rellenados, junto a la
documentación completa de los gastos incluidos en la correspondiente
verificación administrativa, en virtud de las facultades que tiene atribuidas
de verificación y control, pudiendo darse dos casos:
a.
Los listados están correctos y no existen discrepancias
b.
Existen discrepancias entre lo descrito en los listados y la realidad
comprobada por el OI
3.
En el caso b), prevalece el criterio del OI, tomándose las medidas
correctoras correspondientes, según el caso:
a.
Si es error tipográfico, numérico o similar: no hay consecuencias
b.
Si existen irregularidades puntuales (en una operación) con respecto a
las normas vigentes: descarte de la operación para su cofinanciación
Si existen irregularidades
con respecto a las normas vigentes que se repiten (dos operaciones o más): se
trataría de la existencia de procedimientos inadecuados o errores sistémicos,
con lo que se descartarían las operaciones implicadas y se contactaría con el
Beneficiario para proceder a las oportunas modificaciones de procedimientos o
sistemas y la regularización de los mismos, todo ello mediante la
instrumentación de un Plan de Acción cuya responsabilidad de realización y
posterior seguimiento recae en el Área de Control y Verificación y que será de
obligado cumplimiento para el Organismo Beneficiario de acuerdo con los plazos
establecidos en el mismo.
Procedimientos del control de calidad de las
prestaciones de los Beneficiarios:
A. Se basa en el trabajo de supervisión, verificación
y control del OI de los procedimientos de los Beneficiarios:
a.
De los expedientes administrativos asociados a sus operaciones
b.
De las actuaciones de información y comunicación
c.
De los listados de comprobación
d.
De los datos e informes de avance y seguimiento recabados de los mismos
e.
De los resultados de las diferentes auditorías a los que puedan ser
sometidos por recaer algunas de sus operaciones en muestras objeto de control.
B.
Al tratarse de una comunicación en ambos sentidos, cualquier tipo de
deficiencia detectada en cualquiera de los aspectos descritos (letras a – e),
será objeto de revisión con el Beneficiario en aras de su mejora.
C.
Anualmente, el Director General emitirá, a efectos internos de la CAM,
un informe sobre la descripción de problemas y deficiencias de calidad
detectadas, así como propuestas de mejora.
D.
Al objeto de trabajar conjuntamente, ofrecer formación e información,
dinamizar los procesos y establecer un sistema para revisar y verificar los
indicadores de seguimiento, se crea una comisión de gestión de los POs FEDER, que se reunirá, al menos, una vez al año y
que contará con la siguiente composición:
a.
El DG de Planificación Estratégica y Programación.
b.
Un representante de cada uno de los Beneficiarios del PO.
c.
Actuará como secretario un técnico del OI.
6 Procedimientos internos
6.1 PROCEDIMIENTOS PARA PONER EN MARCHA
MEDIDAS EFECTIVAS Y PROPORCIONADAS CONTRA EL FRAUDE.
El artículo 125 del RDC, que
relaciona las funciones de la autoridad de gestión, establece, en su punto 4,
letra c), la necesidad de “aplicar
medidas antifraude eficaces y proporcionadas, teniendo en cuenta los riesgos
detectados”.
El Convenio relativo a la
protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas establecido
sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la UE, relativa a la protección
de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, define “fraude”, en
materia de gastos, como cualquier acto u omisión relacionado con:
·
La utilización o la presentación de declaraciones o de documentos
falsos, inexactos o incompletos, lo que tiene como efecto la percepción o la
retención indebida de fondos procedentes del presupuesto general de las
Comunidades Europeas o de los presupuestos administrados por, o en nombre de
las Comunidades Europeas.
·
La no divulgación de información en violación de una obligación
específica, con el mismo efecto.
·
La desviación de tales fondos para fines distintos de aquellos para los
que fueron concedidos en un principio.
De acuerdo con la Nota de
Información de la Comisión Europea sobre indicadores de fraude para FEDER, FSE
y FC (2009), el fraude puede clasificarse en tres grandes tipos:
·
Manipulación intencionada de las declaraciones financieras.
·
Cualquier tipo de apropiación indebida de bienes o derechos.
·
Comportamientos relacionados con corrupción.
En particular, una
definición de “corrupción” que suele ser utilizada a estos efectos, hace
referencia al abuso de la posición (pública) para obtener un beneficio privado.
Los actos corruptos facilitan muchos otros tipos de fraude e incumplimientos de
las especificaciones de un contrato público con el fin de conseguir ventajas y
pueden adoptar la forma tanto de corrupción activa como de corrupción pasiva.
En cualquier caso, el
ordenamiento jurídico español se ha ocupado de todas estas figuras delictivas,
más aún en los últimos años, en disposiciones normativas de diferente rango
legal.
La Ley Orgánica 10/1995, de
23 de noviembre, del Código Penal, recientemente modificada por la Ley Orgánica
1/2015, de 30 de marzo, se ocupa, por su parte, en el Título XIII, Delitos
contra el Patrimonio y contra el orden socioeconómico (concretamente, artículos
234 a 304), y en el Título XIV, Delitos contra la Hacienda Pública y contra la
Seguridad Social, de regular a nivel nacional la casuística existente en esta
materia.
En concreto, en lo referente
a la gestión de los Fondos FEDER en España, la lucha contra el fraude se apoya
en la normativa del Estado, cuyos principales exponentes son:
·
La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa
tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la
intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
·
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS en lo
sucesivo), con especial y explícita referencia al fraude en el artículo 20.4.a
y en su disposición adicional vigésima tercera.
·
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/EU
y 2014/24/UE, DE 26 DE FEBRERO DE 2014,
que prohíbe expresamente que sean contratados por el sector público
quienes hayan sido condenados mediante sentencia firme por delitos, entre
otros, de fraude, cohecho, malversación, receptación y conductas afines.
Así mismo, la política
antifraude en la gestión de los Fondos FEDER se inspira en las Directrices
sobre los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos 2014-2020 dadas por la
Comisión Europea, en especial en los informes emitidos sobre la materia y,
sobre todo, en la Guía de la Comisión Europea para el periodo de programación
20142020, sobre evaluación
del riesgo de fraude y medidas anti-fraude eficaces y proporcionadas (EGESIF_14-0021-00 de
16/06/2014).
El organismo intermedio, en
sintonía con las funciones y procedimientos que la AG prevé en sus propios
sistemas de gestión y control, también tendrá que aplicar medidas antifraude a
lo largo del proceso de gestión de la ayuda FEDER que se le atribuye, una actividad
que deberán desarrollar también los beneficiarios, en la medida que les
corresponda.
Todas estas medidas quedarán
documentadas y recogidas en Fondos 2020.
Los aspectos para los que van a definirse
medidas son:
·
Prevención
·
Detección
·
Corrección y persecución del fraude.
6.1.1 PREVENCIÓN.
El OI ha realizado una Auto-evaluación referente al riesgo de
sufrir actuaciones fraudulentas, utilizando la herramienta definida en la
referida Guía, en su Anexo 1, que está prevista sobre Excel y contiene una
metodología para evaluar y cuantificar un riesgo bruto y uno neto de fraude en
una organización en las fases de trabajo siguientes:
I.
selección de candidatos (adjudicatarios, receptores de ayuda, etc)
II.
actividades de verificación.
III.
certificación y pagos.
Para la aplicación de esta
auto-evaluación se va a constituir un comité antifraude en el seno del OI, que se reunirá, al menos, una vez al año y que
contará con la siguiente composición:
·
El responsable del área de control y verificación del OI, que hará las
funciones de presidente.
·
Un representante de cada uno de los Beneficiarios participantes en los
POs FEDER.
·
El técnico del área de control y verificación hará las funciones de
secretario, levantado acta a tales efectos.
En función de los resultados
de estos análisis, que se repetirán, al menos, cada dos años, se deberán
repetir o profundizar las medidas iniciales que se exponen a continuación, o
tomar otras adicionales, que se adoptarán inmediatamente en el caso de que se
detecte un riego residual neto, así como diseñar procedimientos que minimicen
la ocurrencia de casos de fraude, especialmente en las tipologías para las que
se identifique como más vulnerable la organización, es decir, con más riesgo
neto, en terminología de la Guía de referencia. Entre estos procedimientos se
encuentran los cruces de información con distintas fuentes de interés como la
Base de Datos Nacional de Subvenciones, los sistemas de información de la
Seguridad Social o de la AEAT, como ejemplos. Asimismo, durante el proceso de
evaluación de riesgos, tanto en el inicial como en los siguientes, se tendrán
en cuenta los informes de auditoría, informes de fraude y las autoevaluaciones
de control. Si, como resultado de la auto-evaluación, se detectase un riesgo
residual neto, se pondrá en marcha un Plan de Acción del riesgo detectado, que
será elaborado por el Controlador de Fondos Europeos, encuadrado en el Área de
Control y Verificación de la Dirección General de Planificación Estratégica y
Programación de la CAM, y será sometido a la propia Autoridad de Gestión para
su visto bueno.
En cualquier caso, van a
adoptarse inicialmente e independientemente del resultado del ejercicio de
auto-evaluación, las siguientes medidas:
b.
Declaración
pública de compromiso anti-fraude del Organismo Intermedio: Entendiendo la prevención
como una herramienta básica en la lucha contra el fraude, se considera
necesario manifestar y difundir al máximo la postura antifraude de la
Organización Ciudad Autónoma de Melilla, al igual que promover en el seno de
las unidades de trabajo una conciencia colectiva consciente de los daños que
provoca el fraude y de la decidida voluntad de la institución para evitarlo.
Así, va a realizarse una declaración pública de alto nivel por parte del
organismo, de modo similar al propuesto en el Anexo 3 de la Guía de la Comisión Europea para el periodo de
programación 20142020, sobre evaluación del riesgo de fraude y medidas
anti-fraude eficaces y proporcionadas (Ares (2013)3769073-19/12/2013) y su publicación posterior
en el sitio web informativo del OI de FEDER.
c.
Solicitud
de declaraciones responsables de inexistencia de conflictos de intereses a todos los participantes y
en todas las fases diferenciadas del procedimiento, tanto autoridades como funcionarios,
y tanto de los miembros de las mesas de contratación como de las comisiones
evaluación de ayudas y subvenciones, así como de los restantes empleados
públicos que intervengan, aunque sólo sea de forma consultiva y no vinculante,
en los expedientes de actuaciones cofinanciadas por el PO.
d.
Formación. Además, el OI se compromete
a realizar acciones de formación a su personal en cuestiones, tanto teóricas
como prácticas, para desarrollar la política anti-fraude.
e.
Seguimiento
especial para las actuaciones que, de acuerdo con la auto-evaluación, presenten
un mayor riesgo, mediante:
·
Seguimiento especial de la tramitación de tales operaciones.
·
Realización de verificaciones sobre el terreno sobre las mismas.
·
Seguimiento de todas las medidas implementadas contra el fraude por el
Organismo Intermedio y presentación anual, por parte del Área de Control y
Verificación del OI, de una memoria al efecto ante la Autoridad de Gestión y el
Comité de Seguimiento.
6.1.2 DETECCIÓN.
Con las siguientes medidas:
a.
Herramienta
Arachne.
Adicionalmente se prevé la utilización de la herramienta que ha diseñado la
Comisión Europea, denominada Arachne, y que ofrece a los Estados Miembros a
través de SFC 2014. El funcionamiento es tal que, una vez enviados los datos
por parte del Estado Miembro, se recibe al cabo de unos días una gradación de
riesgo de cada proyecto enviado evaluada por Arachne tras cruzar la información
suministrada con la que ella dispone y tiene accesible (Orbis, World
Compliance, etc.). En Fondos 2020 se incluirá la funcionalidad de servir de
pasarela de datos desde los OO. II. hacia Arachne y en sentido inverso, de modo
que pueda considerarse por parte del OI la aplicación de precauciones
adicionales en los casos que resulten señalados como de alto riesgo.
b.
Definición
de indicadores de fraude (banderas rojas), que señalarán, en su caso, la eventualidad de
una actividad fraudulenta potencial y que implicarán, en todo caso, una
respuesta inmediata de petición de aclaraciones, de investigación adicional o
de consulta de datos externos. Tales indicadores vendrán derivados del uso de
los siguientes documentos informativos elaborados por la Comisión, que serán
divulgados y utilizados como material de consulta para la ejecución de los
trabajos de prevención y detección del riesgo de fraude:
2.
COCOF 09/0003/00 de 18.2.2009 - Nota informativa sobre Indicadores de
Fraude para el FEDER, el FSE y FC
3.
OLAF Compendio de casos anónimos- Acciones estructurales
4.
OLAF guía práctica sobre conflicto de intereses
5.
OLAF guía práctica sobre documentos falsificados.
c.
Seguimiento
de las declaraciones presentadas de inexistencia de conflicto de intereses, a través de la
instrumentación de un sistema de “banderas rojas” específico, definido mediante
el uso de los documentos relacionados en el punto anterior.
d.
Intercambio
de información con otras administraciones Públicas (Policía, INE, Agencia
Tributaria, Seguridad Social, Base de Datos Nacional de Subvenciones).
e.
Compromiso
del OI de que no tolerará represalias contra cualquier miembro del personal que
denuncie sospechas de fraude, así como de que pueden informar de manera
confidencial. Las denuncias podrán presentarse, bien por escrito ante el Área de
Control y Verificación del OI, registrándose debidamente en el registro de la
Dirección General de Planificación Estratégica y Programación; o bien a través
de la página web de la Dirección General de Planificación Estratégica y
Programación http://fondoseuropeosmelilla.es/ en
un apartado específico de denuncias de irregularidades.
f.
Inclusión
de un apartado dentro del Resumen anual de control sobre los casos y sospechas
de fraude detectados durante el año a que se refiere el informe.
6.1.3 CORRECCIÓN Y PERSECUCIÓN DEL FRAUDE.
Con las siguientes medidas:
a.
Detectado un posible fraude, se producirá la paralización inmediata de la gestión de la operación u operaciones
concernidas
y a la investigación de las mismas y de los organismos gestores
correspondientes.
b.
Obligación
de informar a la OLAF de los casos y sospechas de fraude que se detecten.
c.
Transmisión
del caso a las autoridades competentes del estado, administrativas o
judiciales, según proceda, para su investigación y sanción, en su caso.
d.
Puesta en conocimiento, de acuerdo con la legislación aplicable, de la fiscalía competente en razón a la materia, en caso de
que proceda.
e.
Con el fin de proporcionar una pista de auditoría a la AA, todas las
acciones que realicen los posibles OO.II. y/o los beneficiarios tras detectar
un posible fraude deberán
quedar documentadas y almacenadas en la aplicación Fondos 2020.
6.2
Procedimientos para recabar, registrar y
almacenar en formato informatizado los datos de cada operación, necesarios a
efectos de supervisión, evaluación, gestión financiera, verificación y
auditoría.
Los datos de cada operación
incluida en el PO serán registrados y almacenados en formato electrónico en el
sistema de seguimiento, inicialmente en el del propio del Órgano Intermedio y,
posteriormente, en FONDOS 2020 de la AG, tras su volcado de datos y envío
periódico. De manera concreta, tales datos serán, como mínimo, los relacionados
en el Anexo III del Reglamento
Delegado (UE) 480/2014 de la Comisión.
Los datos se registrarán y
se almacenarán para cada operación, incluyendo datos sobre los participantes
individuales, en su caso, con el fin de permitir que se agreguen cuando sea
necesario a los efectos de supervisión, evaluación, gestión financiera,
verificación y auditoría. También permitirá incorporar tales datos de manera
acumulativa durante todo el período de programación. Todo ello se describe en
el apartado 4, sobre los sistemas de información.
Si una operación recibe
ayudas de más de un programa operativo, una prioridad, fondo o para más de una
categoría de región, la información a la que se hace referencia en los campos
23 a 113 del anexo III se registrará de forma que permita recuperar los datos
desglosados por programa operativo, prioridad, fondo o categoría de región.
También será posible recuperar los datos de los indicadores mencionados en los
campos 31 a 40 del anexo III desglosados por prioridades de inversión y por
género, en su caso.
6.3
Procedimientos para la aplicación de
revisiones de funciones delegadas por la Autoridad de Gestión.
La Autoridad de Gestión
ejecutará un plan anual de control para supervisar la correcta implementación
de las funciones delegadas en el OI. Igualmente, la Intervención General de la
CAM, entidad colaboradora de la Autoridad de Auditoría, realiza auditorías de
sistemas del OI. En ambos casos, se llevan a cabo las siguientes verificaciones
sobre los sistemas con el fin de realizar pruebas de cumplimiento:
1)
Verificar la existencia de una clara definición y asignación de
funciones y sistemas,
2)
Verificar que existen procedimientos adecuados para la selección de
operaciones,
3)
Verificar la existencia de información adecuada a los beneficiarios de
las condiciones aplicables a las operaciones seleccionadas,
4)
Comprobar que existen procedimientos de verificación de gestión
adecuados,
5)
Verificar la existencia de una pista de auditoría apropiada,
6)
Verificar la existencia de sistemas informáticos fiables de
contabilidad, de supervisión y de información financiera,
7)
Verificar la aplicación eficaz de medidas proporcionadas contra el
fraude,
8)
Verificar la existencia de procedimientos apropiados para elaborar la
declaración de la gestión y el resumen anual de los informes de auditoría y de
los controles realizados.
En función de tales
auditorías, las categorías de evaluación de cada una de las disposiciones clave
del sistema son cuatro:
·
Categoría
1: Funciona
bien. Solo cabe introducir mejoras poco significativas.
·
Categoría
2: Funciona
bien. Son necesarias algunas mejoras.
·
Categoría
3: Funciona
parcialmente. Son necesarias mejoras importantes.
·
Categoría
4: En
esencia no funciona.
Implicaciones en función del
encuadramiento en las categorías de evaluación:
1.
De acuerdo con la Descripción de funciones y procedimientos de la
Autoridad de Gestión y la Autoridad de Certificación, se considerará que el
sistema de control y gestión adolece de deficiencias graves en su
funcionamiento si los requisitos 2), 4) y 5), o dos más de los restantes, se
evalúan como pertenecientes a las Categorías 3 o 4.
2.
En el caso de la evaluación final de los sistemas ofrezca como resultado
su inclusión dentro de las categorías 3 ó 4, dará lugar a la notificación por
la AG de un Plan de Acción que deberá cumplirse en el plazo de dos meses.
3.
En caso de que los sistemas de gestión y control se evalúen con
categoría 2, el OI deberá atender las recomendaciones contenidas en tal informe
de evaluación en el plazo de seis meses a partir de la notificación del
control.
4.
Si en el control se hubieran detectado importes irregulares, el OI
deberá retirar los mismos en el plazo de dos meses desde la notificación del
control, transcurridos los cuales la AG iniciará el procedimiento de
recuperación.
5.
En cualquier caso, todas las recomendaciones incluidas en los referidos
informes de auditoría emitidos por los órganos de control pertinentes, tanto a
nivel nacional como de la UE, incluso las encuadradas en las Categorías 1) y
2), serán objeto de seguimiento puntual y puesta en práctica, en el caso que
sea posible, por parte del OI en un plazo prudencial, de lo que se dará debida
cuenta a la AG.
6.
Si los controles identificaran debilidades y/o problemas en las
funciones y procedimientos aplicados por el OI, este iniciará inmediatamente un
procedimiento interno de revisión de las mismas que desembocará en una
propuesta de subsanación que el OI remitirá a la AG en el plazo de dos meses
desde su recepción. En la eventualidad de que la revisión implique un aumento en
los medios materiales o en los recursos humanos destinados a las tareas
asumidas por el OI, su subsanación estará condicionada al cumplimiento de los
pasos administrativos y plazos impuestos por la reglamentación aplicable.
En caso de que existan
circunstancias que obliguen al OI a revisar la descripción de funciones y
procedimientos que sirvieron de base para su designación, este deberá comunicar
a la AG los cambios ocurridos a la mayor brevedad posible y declarar si suponen
o no algún impedimento para desempeñar eficazmente las funciones acordadas en
el correspondiente Acuerdo de Atribución de Funciones.
Si no supusiesen
impedimento, el OI deberá acompañar a su declaración la actualización de su
descripción de funciones y procedimientos que la AG recogerá en el historial de
designaciones del OI de que se trate. La AG reevaluará las funciones y
procedimientos remitidos y, si resulta positiva, lo comunicará al OI junto con
su pronunciamiento respecto a si corresponde o no la suscripción de un nuevo
Acuerdo de Atribución de Funciones, o una adenda al existente o simplemente
basta con que la AG diligencie en el Acuerdo existente los cambios
incorporados. Los documentos, comunicaciones y procedimientos quedarán
registrados en Fondos 2020, donde, en su caso, se generaría una nueva versión
del OPI, en terminología de las guías de usuario de dicho sistema de
información.
En cualquier caso, si el
cambio en las funciones y procedimientos del OI obligase a este a revisar su
Manual de procedimientos resultante de la Descripción actualizada y aprobada
por la AG de sus funciones y procedimientos, implicará una modificación del
referido Manual, su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Melilla y a su publicación actualizada en el Boletín Oficial de Melilla.
Si el OI declarara que las
modificaciones acaecidas suponen un obstáculo insalvable para desempeñar lo
establecido en el Acuerdo de Atribución de Funciones, se estará a lo previsto
en dicho Acuerdo respecto a la revocación del mismo.
6.4
Procedimientos para establecer la declaración de fiabilidad del órgano
directivo, el informe de los controles realizados y las deficiencias
detectadas, y el resumen anual de las auditorias y controles definitivos.
El artículo 59 del
Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto
General de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº
1605/2002 del Consejo, regula la ejecución del presupuesto comunitario en
régimen de gestión compartida.
Según el apartado 5.a) de
dicho artículo, los organismos designados por los Estados miembros como
responsables de la gestión y del control de los Fondos de la Unión deberán
facilitar a la Comisión Europea, a más tardar el 15 de febrero del año
financiero siguiente (la Comisión Europea podrá con carácter excepcional
ampliar el plazo al 1 de marzo), sus cuentas sobre los gastos incurridos en el
período pertinente, acompañadas de una declaración de fiabilidad en la que se
confirme que, en opinión de los responsables de la gestión de los fondos:
·
los datos están presentados correctamente y son completos y
exactos,
·
los gastos se efectuaron conforme a los fines previstos, tal como se
definen en las normas sectoriales,
·
y los sistemas de control establecidos ofrecen las garantías necesarias
en lo que respecta a la legalidad y la regularidad de las operaciones
correspondientes.
Igualmente, según el
apartado 5.b) del mismo artículo, deberán presentar un resumen anual de los
informes de auditoría finales y de los controles realizados, incluido un
análisis de la naturaleza y el alcance de los errores y deficiencias detectadas
en los sistemas, así como de las medidas correctivas tomadas o previstas.
Además, el apartado 5 del citado artículo 59 establece que las cuentas y los
resúmenes indicados irán acompañados del dictamen de un organismo de auditoría
independiente.
Por otro lado, el artículo
125 (4) e) del RDC atribuye a la Autoridad de Gestión la tarea de redactar la
declaración de fiabilidad y el resumen anual a que se refiere el artículo 59
(5), letras a) y b), del RF.
Por su parte, según el
artículo 127 (5) del mismo RDC, la Autoridad de Auditoría elaborará:
·
un dictamen de auditoría de conformidad con el artículo 59, apartado 5,
párrafo segundo, del RF,
·
un informe de control en el que se expongan las principales conclusiones
de las auditorías realizadas de conformidad con el apartado 1, incluidas las
deficiencias halladas en los sistemas de gestión y control, y las medidas
correctivas propuestas y aplicadas.
El procedimiento para la
determinación de la declaración de gestión, por lo tanto, requiere la
implicación y la participación de diversos actores con papeles bien definidos,
cuya coordinación se articulará a través de la aplicación “Fondos 2020”, donde
se almacenará toda la información necesaria para la elaboración de la
Declaración de Fiabilidad y a la que podrán acceder todos los intervinientes en
el proceso:
·
La Autoridad de Gestión, conforme al artículo 125 (4) e) del RDC, es la
responsable de redactar la declaración de fiabilidad y el resumen anual a que
se refiere el artículo 59 (5), letras a) y b), del RF. Tendrá acceso a lo largo
de todo el ejercicio a la información relativa a las distintas verificaciones y
controles, a través de los correspondientes módulos.
·
seleccionadas para recibir financiación de acuerdo con los criterios
aplicables al Programa Operativo y de conformidad con el Derecho aplicable
(apartado c).
·
La Autoridad de Auditoría, según el artículo 127 del RDC, es la
encargada de garantizar que se audite el correcto funcionamiento del sistema de
gestión y control del Programa Operativo y una muestra apropiada de las
operaciones sobre la base del gasto declarado. La Autoridad de Gestión deberá
tomar en consideración los resultados de estas auditorías de la Autoridad de
Auditoría a los efectos de elaborar el resumen de los controles y la
declaración de fiabilidad. Por otra parte, según el RF, la Autoridad de
Auditoría en su dictamen anual deberá además indicar si el trabajo de auditoría
pone en duda las afirmaciones hechas en la declaración de fiabilidad.
·
La Ciudad Autónoma de Melilla, a través de su Dirección General de
Planificación Estratégica y Programación, ejerciendo sus funciones como
Organismo Intermedio, a quien se delegan funciones de gestión y control del
Programa Operativo FEDER de Melilla 2014-2020, sin perjuicio de la
responsabilidad de la Autoridad de Gestión en relación con la supervisión de
las funciones delegadas, deberá garantizar que los gastos certificados se
efectuaron conforme a los fines previstos, tal como se definen en las normas
sectoriales y que los sistemas de control establecidos ofrecen las garantías
necesarias en lo que respecta a la legalidad y la regularidad de las
operaciones correspondientes. En el Acuerdo de Atribución de Funciones se
contempla tal obligación.
Con el fin de asegurar que
la declaración de gestión se basa en el resumen anual y se ha elaborado de
acuerdo con el modelo establecido en el Reglamento de Ejecución de la Comisión
Europea, el procedimiento prevé específicamente la utilización del modelo de
declaración aprobado por la Comisión Europea que se incluye en el Anexo VI del
Reglamento de Ejecución (UE) 207/2015, de manera que por cada programa
operativo se presentará separadamente una declaración específica, sobre la base
de la ejecución y el avance producido durante el año contable precedente. Será
elaborada y firmada por la Autoridad de Gestión.
La Declaración de Fiabilidad
se efectuará teniendo en cuenta los informes de control definitivos elaborados
por la Subdirección General de Inspección y Control del Ministerio de Hacienda,
por la Autoridad de Auditoría y por las instituciones comunitarias y que se le
hayan comunicado formalmente o de las que la Autoridad de Gestión tenga
conocimiento a la fecha de emisión de la declaración. Además de todo el
conjunto de información que se derive de su gestión ordinaria del Programa
Operativo (en especial de la información disponible en el módulo de controles)
y de la ejecución de sus propios controles, dispondrá de la siguiente información,
en plazos que se definirán de manera que sean compatibles con lo señalado en el
siguiente apartado:
·
Borrador de resumen de controles elaborado por la Subdirección General
de Inspección y Control del Ministerio de Hacienda.
·
Declaración de gestión de la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de su
Dirección General de Planificación Estratégica y Programación, como Organismo
Intermedio designado.
·
La cuenta y el certificado emitido por la Autoridad de Certificación
sobre la exhaustividad, exactitud y veracidad de dicha cuenta y sobre que el
gasto anotado en la misma cumple el Derecho aplicable y se ha efectuado en
relación con operaciones seleccionadas para recibir financiación de acuerdo con
los criterios aplicables al Programa Operativo y de conformidad con el Derecho
aplicable.
·
Resultados preliminares del informe de control de la Autoridad de
Auditoría.
La Autoridad de Gestión
completará una lista de comprobación, confirmando que ha dispuesto de esta
documentación para la elaboración de la declaración. A continuación, se
efectuará un repaso de los principales elementos de la declaración y se
indicará la manera en que se dará satisfacción a los mismos:
·
La información de la cuenta está correctamente presentada, es completa y
exacta, de acuerdo con el artículo 137 (1) del RDC. Esto está garantizado
mediante el sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos puesto
en marcha por la Autoridad de Gestión (“Fondos 2020”), el cual almacena los
datos de cada operación y los resultados de todas las verificaciones de gestión
efectuadas. A su vez, la aplicación da soporte a la Autoridad de Certificación
para la preparación de las cuentas anuales, de manera que será posible
preparar, con respecto a cada eje prioritario y, en su caso, a cada Fondo y
categoría de regiones, los distintos elementos conforme al artículo 137 (1) del
RDC.
·
Los gastos incluidos en la cuenta fueron empleados de acuerdo a los
fines previstos y conforme a los principios de buena gestión financiera. A este
respecto, el sistema de gestión y control de la Autoridad de Gestión, por medio
de las listas de comprobación, garantiza que los criterios y procedimientos de
selección de operaciones están de acuerdo con la lógica de la intervención del
Programa Operativo en cada eje prioritario y prioridad de inversión. También
asegura que las operaciones relativas a dichos gastos han sido efectivamente
seleccionadas de acuerdo con los criterios y procedimientos de selección de
operaciones y que las inversiones ejecutadas han sido diseñadas para obtener
unos resultados alineados con los objetivos del eje prioritario y el marco de
rendimiento correspondiente. Esta garantía se complementa con el adecuado
tratamiento de los resultados de las verificaciones de gestión (administrativas
y sobre el terreno), controles y auditorías, que permite asegurar que los
gastos fueron efectivamente aplicados según lo previsto.
·
El Sistema de Gestión y Control puesto en marcha para el Programa
Operativo aporta las necesarias garantías, en relación con la legalidad y la
regularidad de las transacciones conforme a la ley aplicable. Esto se satisface
en la medida en que “Fondos 2020” incluye todos los requerimientos clave para
un funcionamiento eficaz de los sistemas de gestión señalados en el Anexo IV
del RD 480/14 y su cumplimiento será evaluado continuamente durante el período
correspondiente, teniendo en cuenta las recomendaciones de los controles y
auditorías realizadas sobre algún incumplimiento que pudiera haberse detectado.
Más concretamente, “Fondos 2020” cumple también con los requisitos de información exigidos en el Anexo III del citado Reglamento Delegado, incluyendo datos sobre los avances del Programa Operativo en la consecución de sus objetivos, datos financieros, indicadores e hitos. Así mismo, en la selección de las operaciones, se presta especial atención a la comprobación del alcance de la intervención, la ubicación
geográfica de la operación, su durabilidad y el
tipo de beneficiarios y que todos estos aspectos cumplen las normas de
elegibilidad del FEDER. Respecto a la ejecución de las operaciones, el sistema
incorpora también la comprobación de que las verificaciones de gestión
(administrativas y sobre el terreno) se han llevado a cabo de manera correcta,
confirmando la existencia de una adecuada pista de auditoría, del mismo modo
que se han puesto en marcha medidas antifraude proporcionadas y eficaces.
De todo ello se deja constancia a través de las
listas de comprobación elaboradas al efecto en el procedimiento de
certificación. Estas garantías se completan con el adecuado tratamiento de las
auditorías y controles.
·
Las irregularidades identificadas en los informes de auditoría finales o
en los controles realizados (tanto los referentes a operaciones concretas, como
a los sistemas de gestión de los organismos), en relación con la cuenta anual y
recogidas en el resumen anual adjunto a la declaración anual, han sido tratadas
de manera apropiada en las cuentas. Para garantizar que las recomendaciones
incluidas en los informes de auditoría finales emitidos por los órganos de
control pertinentes (a nivel nacional y de la UE) son objeto de seguimiento y
puesta en práctica, se solicitará preventivamente a la Autoridad de
Certificación la exclusión de la cuenta de gasto, aquellos gastos sobre cuya
regularidad puedan existir dudas (debido a la existencia, contrastada o
probable, de deficiencias en los sistemas de gestión). Por tanto, sólo se
incluirán en la cuenta aquellos gastos sobre cuya legalidad y regularidad
existen garantías o aquellos que, presentando irregularidades, hayan sido
objeto de las correspondientes correcciones financieras.
·
El cumplimiento de este requisito se garantiza además mediante el
procedimiento incluido en el presente documento para el seguimiento de las
retiradas y recuperaciones. En él se establece que aquellos gastos reflejados
en dichos informes han de ser efectivamente deducidos de las correspondientes
solicitudes de pago y explicados en el apéndice de la cuenta relativo a la
conciliación.
·
La Autoridad de Gestión tendrá también en cuenta los resultados puestos
de manifiesto en relación con la cuenta de años anteriores. Así, en caso de que
se haya excluido con anterioridad ciertos gastos por existir dudas sobre si
cumplen los requisitos o por estar sujetos a verificaciones en marcha, o bien
por estar determinados organismos o ámbitos de gasto sometidos a medidas
correctoras o planes de acción, no procederá a incluirlos en una nueva
solicitud de pagos intermedios de ejercicios siguientes, en tanto no se hayan
concluido las verificaciones y éstas confirmen la legalidad y regularidad de
las operaciones o en tanto no se hayan puesto en práctica las medidas
correctoras o se hayan concluido los planes de acción correspondientes.
·
En este sentido, la Autoridad de Gestión prestará atención continua
durante todo el ejercicio a los resultados de los diferentes controles, tanto
desarrollados directamente como los efectuados por otras unidades, ya
nacionales ya comunitarias, a los efectos de asegurarse de la realidad,
regularidad y elegibilidad del gasto declarado. Esto implica vigilar los
resultados de las verificaciones de gestión (administrativas y sobre el
terreno) desarrolladas directamente o, en su caso, a través de los Organismos
Intermedios. De igual manera, se actuará en los controles sobre el
funcionamiento de los sistemas de gestión y a otras verificaciones específicas
desarrolladas por la Subdirección General de Inspección y Control del
Ministerio de Hacienda. También deberá atenderse a la información
correspondiente a las auditorías desarrolladas por la Autoridad de Auditoría,
que estarán disponibles a través de la remisión de los correspondientes
informes y a su incorporación al módulo de controles de “Fondos 2020”.
Igualmente se atenderá a los resultados de los controles efectuados por las
instituciones comunitarias (DG REGIO, OLAF, ECA…)
·
Los gastos sometidos a procedimientos en curso para evaluar su legalidad
y regularidad deben quedar excluidos de las cuentas hasta que dicha evaluación
finalice. Este requisito queda cumplido a través de los procedimientos
establecidos por la Autoridad de Certificación para la elaboración de las
cuentas. En caso de que sea la propia Autoridad de Gestión, quien tenga dudas
al respecto sobre algún gasto ya declarado o aun sin declarar, instará a la
Autoridad de Certificación para su exclusión de las cuentas relativas al año en
cuestión hasta que finalicen las verificaciones correspondientes.
·
En base a la documentación suministrada, la Autoridad de Gestión
procederá a confirmar que todos los gastos incluidos en la cuenta cumplen las
garantías necesarias. En caso de que de los resultados de los controles se
infiera que parte del gasto declarado pudiera no cumplir la mencionada garantía
se procederá a excluirlo preventivamente de la cuenta antes de su presentación
a la Comisión Europea. Para ello podrá dirigirse, en su caso, al Organismo
Intermedio Ciudad Autónoma de Melilla o bien, si se estima necesario por no
disponerse de tiempo suficiente para ello o por otras causas, proceder
directamente a la mencionada exclusión.
A estos efectos, cuando se excluya de las cuentas
unos gastos incluidos anteriormente en una solicitud de pago intermedio para el
ejercicio contable, por estar sujetos a una evaluación en curso de su legalidad
y regularidad, el total o una parte de dichos gastos que hayan sido a
continuación declarados legales y regulares podrán incluirse en una solicitud
de pago intermedio relativa a los ejercicios contables siguientes.
Por otra parte, cuando la tasa de error
correspondiente a las irregularidades de un determinado organismo supere el
umbral de materialidad, alternativamente a la retirada de sus gastos, podrá
imponerle una corrección financiera igual a la aplicación de dicha tasa sobre
el gasto declarado y no controlado de ese organismo.
Dicha corrección financiera supondrá una retirada
de gasto que será incluida en la propia cuenta anual. Y ello sin perjuicio del
plan de acción que se imponga a dicho organismo con el fin de mejorar sus
sistemas de gestión y evitar que dicha tasa de irregularidad se repita en
posteriores ejercicios.
·
Los datos relativos a indicadores, hitos y progreso del Programa
Operativo son fiables. Como ya se ha señalado, el sistema de gestión y control
de la AG se apoya en la aplicación “Fondos 2020” para el registro y
almacenamiento informatizado de los datos de todas y cada una de las
operaciones, de acuerdo a los estándares internacionales de seguridad en la
materia. Ello, unido a los procedimientos de la propia Autoridad de Gestión y
las directrices remitidas a los Organismos Intermedios, permite mantener
actualizada la información y garantizar su fiabilidad.
·
Se han tomado, en su caso, medidas antifraude proporcionadas y efectivas
y se han tenido en cuenta los riesgos identificados. A partir de los
procedimientos recogidos en el apartado 2.1.3, en la declaración también se
recogerán los elementos más significativos de las medidas aplicadas y
resultados obtenidos durante el ejercicio contable.
6.5 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL RESUMEN
ANUAL DE LOS INFORMES DE AUDITORÍA DEFINITIVOS Y DE LOS CONTROLES REALIZADOS
INCLUIDO UN ANÁLISIS DE LA NATURALEZA Y EL GRADO DE ERRORES E INSUFICIENCIAS
DETECTADOS EN LOS SISTEMAS, ASÍ COMO LAS MEDIDAS CORRECTORAS ADOPTADAS O
PREVISTAS [ARTÍCULO 125, APARTADO 4, LETRA E), DEL REGLAMENTO (UE) Nº
1303/2013].
Tan pronto como estén
disponibles, la Autoridad de Gestión procederá a recopilar toda la información
relativa a los controles desarrollados, que abarcará también la información más
relevante de las verificaciones de gestión realizadas por la Autoridad de
Gestión o por la Dirección General de Planificación Estratégica y Programación
de la Ciudad Autónoma de Melilla como Organismo Intermedio, en su caso, la supervisión
por la Subdirección General de Inspección y Control del Ministerio de Hacienda
de las tareas delegadas a dichos organismos, los controles de la Autoridad de
Auditoría y los emitidos por otras instituciones nacionales y comunitarias
relativos al período contemplado en las cuentas. Para ello, el área de Control
y Verificación de la DGPEyP extraerá dicha información existente en el módulo
de control de “Fondos 2020” y la completará en caso necesario.
En cuanto a las
verificaciones sobre el terreno, el resumen se elaborará a partir de la
información contenida en “Fondos 2020”, tanto respecto a los gastos gestionados
directamente por la Autoridad de Gestión como de los gastos gestionados por la
Ciudad Autónoma de Melilla, como Organismo Intermedio. Se generará un listado
con el número de controles llevados a cabo, así como el propósito y las
metodologías de muestreo utilizadas.
En apoyo de la Autoridad de
Gestión, la Subdirección General de inspección y Control del Ministerio de
Hacienda asumirá la realización del resumen anual y utilizará la información
contenida en la aplicación “Fondos 2020”, sin perjuicio de que puedan recabarse
datos adicionales de la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de su Dirección
General de Planificación Estratégica y Programación como Organismo Intermedio
si esto fuera necesario. Contendrá una referencia a los aspectos más
significativos del Informe Anual de Control a preparar por la Autoridad de
Auditoría, cuyo avance o resultados preliminares, análisis de errores y su tratamiento
deberían poder entregarse a la Autoridad de Gestión antes del 10 de diciembre
siguiente al período en cuestión.
El resumen anual incluirá
también un análisis de la naturaleza y alcance de los errores y debilidades
detectadas en los informes finales de auditoría (sistemas, operaciones y
cuentas), que deberán estar disponibles con suficiente antelación (en todo caso
antes del plazo señalado en el párrafo anterior), así como el subsiguiente
seguimiento de las mismas. Incluirá las medidas preventivas o correctivas
aplicadas y previstas, teniendo en cuenta particularmente si se trata de
errores sistémicos, presentando también en su caso las principales cifras
relativas a las correcciones financieras resultantes. Análogas consideraciones
se recogerán en relación con las verificaciones de gestión.
La Dirección General de
Planificación Estratégica y Programación de la CAM, responsable en su caso de
la gestión las operaciones en las que participa en el Programa Operativo FEDER
de Melilla 2014-2020, deberá, tan pronto como dispongan de los resultados de
los controles de la Autoridad de Auditoría sobre el gasto gestionado por ellos,
y en todo caso antes del 15 de noviembre siguiente al año contable en cuestión
y conforme a las disposiciones que figuran en el Acuerdo de Atribución de
Funciones, elaborar y remitir a la Autoridad de Gestión el siguiente documento
para su inclusión en el resumen anual que realiza la Subdirección General de
Inspección y Control del Ministerio de Hacienda:
·
Una síntesis de los controles realizados por la Dirección General de
Planificación Estratégica y Programación de la CAM y sus principales
resultados, que incluirá referencia a las verificaciones de gestión del periodo
contable, así como a verificaciones retrospectivas del gasto y otras
actuaciones de control o supervisión que se hayan desarrollado por sus
servicios de control. Dicho documento también se referirá a los controles
efectuados por la Autoridad de Gestión para supervisar las tareas delegadas y a
los resultados de las auditorías de sistemas y de operaciones llevados a cabo
por la Autoridad de Auditoría y otras autoridades nacionales o comunitarias.
Igualmente contendrá un análisis de la naturaleza y alcance de los errores y
debilidades detectadas, así como del seguimiento de las mismas, incluyendo el
plan de acción y las medidas aplicadas.
Así mismo, en su caso, la
Dirección General de Planificación Estratégica y Programación de la CAM deberá
elaborar y remitir a la Autoridad de Gestión, antes del 30 de noviembre, el
siguiente documento para respaldar la declaración de gestión que hará la
Autoridad de Gestión:
·
Una declaración de gestión en la que se pronuncie acerca de si los
gastos certificados por la Dirección General de Planificación Estratégica y
Programación de la CAM en el ejercicio contable anterior, a la luz de la
información disponible reflejada en el informe resumen, se efectuaron conforme
a los fines previstos, tal como se definen en las normas sectoriales, y si los
sistemas de control establecidos ofrecen las garantías necesarias en lo que
respecta a la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes.
La Autoridad de gestión
remitirá a la Dirección General de Planificación Estratégica y Programación de
la CAM un modelo de los documentos a elaborar que haga referencia a su formato
y contenido y que estará adaptado a los documentos que a su vez elaborará la
Autoridad de Gestión.
Las cuentas definitivas, el
informe resumen de los controles y la declaración de fiabilidad deberán ponerse
disposición de la Autoridad de Auditoría con antelación suficiente para que,
antes del 15 de febrero del año siguiente al año contable al que las cuentas
están referidas, la Autoridad de Auditoría pueda emitir el dictamen a que se
refiere el artículo 127 (5) del RDC. La información relativa a la elaboración
del resumen, a los ajustes efectuados en la cuenta, en su caso, y a las razones
que justifican estos últimos estará a disposición de la Autoridad de Auditoría
para su revisión.
6.6
Procedimientos de evaluación, selección y aprobación de operaciones, así como
de garantía de conformidad con la normativa aplicable.
El procedimiento de gestión comprende los
siguientes hitos:
A) Información previa a los Beneficiarios de
las condiciones aplicables a las líneas de actuación elegibles. (Anexo XII.2 y
XII.3 del RDC)
1.
Una vez designado, el
OI garantizará la mayor difusión posible, en colaboración con la autoridad de
gestión, de la información sobre las oportunidades financieras de las
actuaciones que gestione, según las medidas de información y comunicación de su estrategia de
comunicación aprobada.
2.
Asimismo, el OI garantizará
que los Beneficiarios cumplen con las responsabilidades encomendadas en esta materia por el
mismo Anexo XII.2 del RDC, en su apartado 2.2.
3.
Respecto a las medidas
de información para Beneficiarios potenciales, se cumplirá con lo indicado en el Anexo
XII.3 del RDC, garantizando el OI que se facilita a los Beneficiarios
potenciales información clara y detallada, como mínimo, sobre los puntos
siguientes:
·
Las oportunidades de financiación y el inicio de las convocatorias de
solicitudes
·
Las condiciones que han de cumplirse para poder acceder a la
financiación;
·
Los criterios de selección de las operaciones que se van a financiar;
·
Los procedimientos que se seguirán para la evaluación de las solicitudes
de financiación y los plazos correspondientes;
·
Los contactos a nivel nacional, regional o local que pueden facilitar
información sobre las actuaciones a cofinanciar.
·
Asimismo, el OI trasmitirá a los Beneficiarios cuantas instrucciones se
reciban de las AG o de la AC en la medida en que les afecten, adaptando en su
caso dichas instrucciones a las características de dichos Organismos. B) Solicitud de financiación por parte de un
Beneficiario al OI.
El procedimiento específico
para la selección de una operación concreta y, por tanto, su adscripción al PO
FEDER 2014-2020, se iniciará siempre mediante la presentación de una solicitud
de financiación del Beneficiario dirigida al Organismo Intermedio, es decir: la
DGPEyP de la CAM, en cumplimiento de los Artículos 65.6 y 125.3.e del RDC.
Todas las solicitudes
recibidas de los Beneficiarios serán registradas en la DGPEyP debidamente en un
registro especial de entrada, que entrará en vigor a partir de la aprobación,
por parte de la Autoridad de Gestión, de los procedimientos descritos en el
presente documento.
A estos efectos, se entiende por:
·
Operación (Art. 2.9 del RDC) todo
proyecto, contrato, acción o grupo de proyectos seleccionados por la autoridades
de gestión del programa de que se trate, o bajo su responsabilidad (por un
Organismo Intermedio), que contribuyan a alcanzar los objetivos de una o varias
prioridades; en el contexto de los instrumentos financieros, constituyen la
operación las contribuciones financieras de un programa a instrumentos
financieros y la subsiguiente ayuda financiera proporcionada por dichos
instrumentos financieros.
·
Beneficiario
en términos generales: Dentro del marco del artículo 2.10 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, que
define como beneficiario a las entidades que inician o inician y ejecutan
operaciones. En el caso de operaciones del FEDER estas entidades no pueden ser
personas físicas. Sin embargo, dependiendo de la definición dada a una
operación, una persona física puede implementar operaciones y podría ser
definida en el contexto nacional como destinatario, beneficiario final o
participante. Los datos de estos participantes deben ser registrados y
guardados de acuerdo con lo indicado en los Reglamentos (UE) Nº 1303/2013 y
(UE) nº 1304/2013.
En este caso,
no es posible definir más de un beneficiario por operación.
•
Beneficiario
de ayudas de Estado: Todas las entidades (empresas, cualquiera que sea su forma jurídica) que
reciben contribución financiera que puede ser entendida como ayuda de Estado en
el sentido del art. 107(1) del TFEU incluso cuando estas ayudas puedan ser
catalogadas como “de minimis” o estén incluidas en los casos de exenciones por
categorías. Con
respecto a la gestión de las ayudas de Estado, hay que diferenciar dos posibles
situaciones:
a.
Si la operación es una convocatoria de ayudas, el beneficiario será el
órgano concedente de las ayudas.
b.
Si la operación es “cada resolución de ayuda”, el beneficiario será el
preceptor de la ayuda.
De acuerdo con tales
consideraciones, las
operaciones podrán revestir las formas siguientes:
1. Convocatoria de ayudas.
Con carácter general,
previamente a la aprobación y publicación de la convocatoria, el Beneficiario
presentará una solicitud de financiación al Organismo Intermedio, con objeto de
que este valore la adscripción de la misma al programa operativo.
Para ello, el Beneficiario
adjuntará la convocatoria (en la mayoría de los casos en fase borrador, dado
que se suele solicitar con carácter previo a su aprobación y publicación) en la
que constarán sus términos esenciales: presupuesto, período de presentación de
solicitudes, forma de valoración de las mismas y criterios de valoración
ponderados aplicables y demás aspectos.
La gestión de una
Convocatoria de Ayudas constituye una actuación de la que formarán parte un conjunto de operaciones, que serán las ayudas individuales concedidas a empresas concretas.
En principio, solamente
Promesa gestionará regímenes de ayudas mediante convocatoria, aunque algunas
operaciones de la DGSI podrían gestionarse también bajo esta modalidad.
2.
Selección
directa de Operaciones:
Estas operaciones son
aquellas que ya vienen definidas previamente con cierto detalle en el programa
operativo aprobado.
En cualquier caso,
requerirán de la previa solicitud de financiación, por parte del Beneficiario,
a la DGPEyP en su calidad de OI.
3.
Selección de operaciones a partir de convocatorias de
expresiones de interés de los potenciales beneficiarios.
Se aplica este
procedimiento de selección únicamente de las operaciones desarrolladas por los
Beneficiarios en el ejercicio de sus competencias, salvo que se trate de alguno
de los dos casos anteriores: convocatoria de ayudas o de selección directa de
operaciones.
La Ciudad
Autónoma de Melilla realizará la selección a partir de las expresiones de
interés[1]
remitidas a la misma por las entidades y organismos interesados, en su calidad
de Beneficiarios. Estas expresiones de interés tendrán la consideración de
Solicitud de financiación formal formulada por un Beneficiario al OI.
Se registrarán
todas las expresiones de interés recibidas en el registro específico de la
DGPEyP y se comunicarán todas las decisiones tomadas
sobrelaaceptaciónorechazodelassolicitudesoproyectosalossolicitantes.
La solicitud
de financiación vendrá acompañada de los documentos siguientes:
·
Pliegos de condiciones administrativas, prescripciones técnicas o
documentos que vayan a regir la misma, así como el Informe
de necesidad, para el caso de una contratación pública.
·
Memoria de la operación a realizar, para el resto de
Operaciones.
·
Aceptación formal previa del Beneficiario de las instrucciones
previamente transmitidas por la AG o la AC en relación con la naturaleza de las
operaciones previstas.
No obstante lo anterior, si
la solicitud de financiación es previa a la existencia de los documentos
descritos, el organismo solicitante incluirá información suficiente que permita
al Organismo Intermedio emitir una opinión acerca de su adscripción al programa
operativo. Además, el Beneficiario adjuntará, debidamente cumplimentada, la
lista de comprobación S-1, para que después sea comprobada por el OI.
En el caso en
que el Beneficiario pretenda formalizar la operación mediante un convenio de colaboración
con el OI, deberá remitir, además, un borrador del convenio, en el que se
recogerán los términos detallados de la operación a cofinanciar: gasto elegible
y ayuda, descripción de las tareas e inversiones a realizar con su importe
económico, plazos, resultados y disposiciones para la gestión y supervisión de
la operación, incluido el procedimiento para acordar cambios en la misma. Este
modelo de convenio responderá a lo establecido en el artículo 125.3.c) del RDC.
Por otro lado,
el Eje prioritario de Asistencia Técnica cofinancia las actividades
desarrolladas, en el ejercicio de sus propias funciones, por la propia DGPEyP
para la programación, gestión, control y difusión de los fondos. Estas
actividades, en la medida en que son ejecutadas por el OI en el ámbito de las
actividades de asistencia técnica del FEDER, se considerarán incluidas en este
punto. Para este caso, se considerará que cualquier documento que recoja la intención de llevar
a cabo la operación, como podría ser el correspondiente informe de necesidad en
caso de una contratación externa (o documento similar elaborado al efecto),
constituirá la solicitud de financiación.
Nota: En el PO FEDER de
Melilla 2014-2020 no están previstos “grandes proyectos” ni instrumentos
financieros.
C)
Selección
adecuada de las operaciones y/o actuaciones
Recibida la solicitud de financiación del
Beneficiario y registrada en el registro específico de la DGPEyP, se realizarán
las siguientes actuaciones:
1.
El área de gestión del OI aplicará a las solicitudes de financiación
recibidas los Criterios
de Selección
de Operaciones aprobados por el Comité de Seguimiento, así como las normas de
elegibilidad de gastos aprobadas y publicadas por la Autoridad de Gestión.
2.
El Área de gestión del OI realizará previamente las comprobaciones
previstas en la lista de comprobación S-1 de la AG, reproducida en el anexo I.
Estas comprobaciones servirán para asegurar la conformidad con la lista S-1
prerellenada por el beneficiario y, en su caso, el planteamiento de observaciones
a la misma, sobre la obligatoriedad de que todas las operaciones han tenido en
cuenta los criterios obligatorios y aplicado alguno/s criterios de priorización
recogidos en el documento de CPSO.
3.
El área de gestión se asegurará de que no se seleccionan actuaciones y/o operaciones que hayan concluido
materialmente
o se hayan ejecutado íntegramente antes de que el Beneficiario haya presentado
la solicitud de financiación conforme al PO, al margen de que el Beneficiario
haya efectuado todos los pagos seleccionados. (Artículo 65.6 del RDC). Es
decir, no es obligatorio que el acto de selección de la operación sea previo al
inicio de la ejecución, pero en todo caso debe ser anterior a su finalización.
No obstante, de conformidad
con el Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de
diciembre de 2020, se establece que el periodo de elegibilidad del gasto
abarcará desde el 1 de febrero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2023,
incluyendo las operaciones ya finalizadas a fecha actual.
4.
Además, el área de gestión comprobará que, si la operación ha comenzado antes de presentarse una solicitud de
financiación, se ha cumplido la normativa aplicable a la operación. (Artículo
125.3.e).
5.
El OI se asegurará de que los
Beneficiarios que participan en la ejecución de las operaciones mantienen un
sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con las
operaciones objeto de cofinanciación (Artículo 125.4 del RDC) o, al menos,
cuentan con una codificación contable adecuada que permita identificar
claramente dichas transacciones, debiendo desglosar el gasto público en FEDER y
cofinanciación nacional. Asimismo, el OI también tiene la obligación de contar
con un sistema equivalente de contabilidad separada o de codificación contable.
D)
Procedimientos
de entrega al beneficiario de un documento con las condiciones de la ayuda
(DECA) para cada operación.
Una vez realizadas las
anteriores comprobaciones por parte del área de gestión de la DGPEyP, el
Director General de Planificación Estratégica y Programación emitirá, en caso
de informe favorable, el documento que Establece las Condiciones de la Ayuda
(DECA), que conllevará la aprobación de la solicitud de financiación estudiada;
en caso de informe desfavorable, emitirá una resolución denegatoria de la
solicitud de financiación cursada por el Beneficiario. En ambos casos, las
resoluciones del Director General quedarán registradas y serán comunicadas a
los solicitantes.
En el caso de las
Convocatorias de Ayuda, el objeto del informe DECA será la actuación que
contempla la convocatoria de ayudas (que después estará compuesta por varias
operaciones concretas de ayudas individuales a beneficiarios de ayudas de
estado) y el destinatario del mismo será el Beneficiario que va a gestionar y
ejecutar la convocatoria de ayudas.
El Documento que Establece las Condiciones de
la Ayuda (DECA), contendrá las condiciones de la ayuda para cada operación (art. 125.3 del RDC), en
especial:
·
Los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que
deban obtenerse de la operación.
·
El plan financiero, incluyendo las condiciones de financiación de la
operación.
·
El calendario de ejecución.
·
El método que debe aplicarse para determinar los costes de la operación
y las condiciones de pago de la subvención. (Artículo 67.6 del RDC).
·
La normativa a aplicar; incluyendo la descripción de las medidas
antifraude que deben aplicarse en la operación, con identificación de los
agentes que las vayan a realizar.
·
La información financiera y de otro tipo que se ha de conservar,
comunicar y facilitar cuando sea requerido.
·
Las condiciones detalladas para el intercambio electrónico de datos a
que hace referencia al art. 125.3.c del RDC.
·
Las particularidades y las obligaciones que conlleva el hecho de contar
con financiación comunitaria, y, concretamente, las siguientes:
-
Las obligaciones en materia de información y comunicación.
-
La obligación de llevar una contabilidad separada o con códigos
específicos de las actuaciones cofinanciadas.
-
La existencia de medidas antifraude que obligan a revisar los
procedimientos y que podrían llegar a dar como resultado, en caso de un alto
nivel de riesgo de fraude detectado, la paralización, rechazo o reintegro de la
ayuda recibida.
-
La necesidad de conservar la documentación durante un periodo
determinado debiendo ponerla a disposición de las autoridades competentes
cuando la soliciten.
-
El hecho de que el nombre de la entidad será publicado en la relación de
beneficiarios que han recibido ayudas junto al importe de las mismas.
-
Las prescripciones de obligado cumplimiento, en el caso de que la
operación vaya a generar ingresos una vez finalizada (art. 61 RDC).
-
Las obligaciones sobre corrección de irregularidades (incluido a tanto
alzado) y la correlativa disminución de la ayuda FEDER correspondiente, y la
devolución de importes percibidos indebidamente, junto con los posibles
intereses de demora;
-
La posibilidad de que la autoridad de gestión utilice la información
comunicada, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional aplicable a
los Fondos Estructurales, para efectuar análisis de riesgos con ayuda de
herramientas informáticas específicas situadas en la Unión Europea;
-
La posibilidad de comunicar al Servicio Nacional de Coordinación
Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o
irregularidad (en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017 del SNCA,
de 6 de abril, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan
conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad
en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con
cargo a fondos procedentes de la Unión Europea);
-
Las condiciones para el intercambio electrónico de datos con el
beneficiario
-
La inclusión del beneficiario en la lista de operaciones prevista en el
artículo 115.2 RDC;
-
La obligación de participación en las actividades de seguimiento,
evaluación y control que, de acuerdo con la normativa comunitaria, deben
realizar las diferentes autoridades y órganos de control.
Antes de emitir el DECA, el OI se asegurará de que
el Beneficiario tiene capacidad para cumplir las condiciones que se establecen.
A tal efecto, se considerará que la recepción formal por parte del Organismo
Gestor del DECA implica la declaración responsable de éste de que tiene la
capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones establecidas
en el mismo.
-
Cuando se deban facilitar orientaciones adicionales, derivadas de
instrucciones recibidas de la AG, de la AC, del Comité de Seguimiento, o del
propio OI, y estas sean con posterioridad a la aprobación de las operaciones,
se seguirá un procedimiento similar al del informe DECA inicial.
En lo relativo a las actividades desarrolladas, en el ejercicio de sus
propias funciones, por el propio OI (Dirección General de Planificación
Estratégica y Programación de la CAM) para la programación, gestión, control,
evaluación y difusión de los fondos, financiadas con cargo al Eje de Asistencia
Técnica del PO. En estos casos, se expide un DECA por la propia
Dirección General de Planificación Estratégica y Programación, en los mismos
términos que los referidos a la generalidad de las expresiones de interés.
C)
Procedimientos
de entrega al beneficiario de un documento con las condiciones de la ayuda
(DECA) para cada operación en el caso de Convocatorias de Ayudas.
Una vez que el organismo
gestor del régimen de ayudas, en su calidad de Beneficiario, haya presentado la
preceptiva solicitud de financiación junto con la documentación requerida, y
una vez que área de gestión de la DGPEyP haya informado favorablemente sobre la
actuación, el Director General de Planificación Estratégica y Programación
habrá emitido un DECA sobre la convocatoria de ayudas cuyo destinatario será el
organismo gestor, en su calidad de Beneficiario.
A partir de ese momento, el
Beneficiario continuará con el procedimiento de aprobación de la Convocatoria
de ayudas, que culminará con su publicación en el Boletín Oficial de Melilla
(BOME), momento a partir del cual se iniciará la información y comunicación a
los Beneficiarios potenciales de ayudas de estado, los cuales serán, en su
mayor parte, empresas, independientemente de la forma jurídica que ostenten.
Estos beneficiarios
potenciales, en el caso de estar interesados, presentarán solicitudes concretas
de ayudas al organismo gestor. Todas las solicitudes de ayuda quedarán
registradas en los sistemas de información del organismo que concede la ayuda.
Estos
procedimientos de ayudas se caracterizan por iniciarse de oficio, por tener una
fase de instrucción en la cual se elabora un informe propuesta de resolución,
que será tenido en cuenta en la siguiente fase de resolución de otorgamiento y
que, finalmente, concluye con la notificación de las solicitudes aceptadas y
desestimadas.
En estos casos, la solicitud
de financiación será la correspondiente petición cursada por el potencial
beneficiario ante el organismo que concede la ayuda, de acuerdo con los
criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras, en su
caso, así como en la propia convocatoria.
El organismo gestor evaluará todas estas solicitudes de forma coherente y no discriminatoria. Este procedimiento de valoración se realizará con sujeción a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad de
trato y no
discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por los
organismos otorgantes y eficiencia en la utilización de los recursos públicos,
recogidos en la Ley General de Subvenciones, que cada órgano concedente
aplicará y adaptará conforme a su régimen jurídico y procedimiento propio.
Los criterios
y la puntuación utilizados se ajustarán a los aprobados por el comité de
seguimiento y mencionados en la convocatoria. Para evaluar las solicitudes o
proyectos el organismo intermedio garantizará que los evaluadores poseen la
cualificación y la independencia precisas.
Una vez
estudiadas las solicitudes, el Departamento de Ayudas del Organismo Gestor
emitirá una Informe de las solicitudes de financiación presentadas por las
empresas solicitantes.
A la vista de
los informes elaborados por el Departamento de Ayudas, se reúne la Comisión de
Ayudas Públicas de la Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación
Económica de la Ciudad Autónoma de Melilla, que tiene como función aprobar una
propuesta de resolución, favorable o desfavorable, sobre la ayuda
solicitada.
La composición
de la Comisión está regulada las propias Bases Reguladoras de cada ayuda
cofinanciada, es la siguiente:
-
Presidente de Proyecto Melilla, que la preside.
-
Director General de Economía, Competitividad e Innovación.
-
Secretario Técnico de la Consejería de Turismo,
Emprendimiento y Activación Económica.
-
Gerente de Proyecto Melilla.
-
Técnico de Ayudas de Proyecto Melilla
-
Otros Técnicos de ayudas de Proyecto Melilla, que actúa
con voz, pero sin voto.
Tras la
reunión de la Comisión se emite una propuesta de resolución de aprobación o
denegación de la ayuda solicitada, la cual se traslada al solicitante,
otorgándole un plazo de 30 días para presentar alegaciones, en su caso.
Una vez
finalizado este procedimiento y, por tanto, la aceptación de las ayudas por
parte del solicitante, el expediente es trasladado a la Consejería de Turismo,
Emprendimiento y Activación Económica, que forma parte a estos efectos del
Organismo Intermedio, para su resolución.
Una vez
firmada la correspondiente Orden por el Consejero, en caso de denegación de la
ayuda solicitada, debe notificarse por escrito al solicitante exponiendo
claramente los motivos. El procedimiento de recurso y las decisiones
correspondientes deben publicarse en el Boletín Oficial.
En caso de
aprobación de la ayuda solicitada, la Orden se trasladará al solicitante, que
se constituye en Beneficiario de la Operación concreta, haciéndole entrega del
DECA.
Este DECA
deberá ser recibido y aceptado de conformidad, en cuanto a las obligaciones que
contenga, por el beneficiario. Concretamente, en este documento, que está
integrado en la Orden del Consejero, se relacionarán las siguientes condiciones
de la ayuda aprobada:
·
Abono del montante.
·
Requisitos del proyecto.
·
Financiación del proyecto.
·
Calendario de ejecución.
·
La obligación de llevar una contabilidad separada o con códigos
específicos de las actuaciones cofinanciadas. En este caso, el beneficiario en
el marco de ayudas de estado deberá firmar una declaración responsable al
efecto.
·
Información y comunicación del apoyo del FEDER.
·
Disponibilidad de documentos.
·
Transparencia y medidas antifraude.
·
Costes subvencionables.
·
Justificación de la ayuda y suministro de datos.
·
Ayudas de mínimis (según el caso).
·
Lista de operaciones y Base de Datos Nacional de Subvenciones.
·
Indicadores de realización.
·
Categorías de intervención.
·
El hecho de que el nombre de la entidad será publicado en la relación de
beneficiarios que han recibido ayudas junto al importe de las mismas.
En síntesis,
el procedimiento en el caso de convocatorias de ayudas gestionadas por Proyecto
Melilla, SA, es el siguiente:
6.7 Procedimientos de verificación de
operaciones.
Las verificaciones previstas
por el artículo 125, apartado 5, del RDC comprenden dos elementos clave, que
son los siguientes:
1.
Verificaciones administrativas (es decir, documentales) de cada
solicitud de reembolso de los beneficiarios,
2.
Verificaciones sobre el terreno de operaciones.
1. Verificaciones administrativas:
Todos los gastos presentados
por los beneficiarios para su inclusión en las solicitudes de reembolso de
gastos realizados, tanto intermedias como finales, van a someterse a
verificaciones administrativas basadas en un examen de la solicitud y los
justificantes pertinentes, tales como facturas, notas de entrega, extractos de
cuentas bancarias, informes intermedios y registros de asistencia. El número de
justificantes preceptivo podrá ser inferior cuando las operaciones se ejecuten
a través de opciones de costes simplificados.
En particular, las
verificaciones administrativas deben abarcar los aspectos siguientes:
·
si el gasto corresponde al período de subvencionabilidad y si se ha pagado;
·
si el gasto corresponde a una operación aprobada;
·
si se cumplen las condiciones del programa, incluido, si procede, el
porcentaje de financiación aprobado;
·
si se cumplen las normas nacionales y de la Unión en materia de
subvencionabilidad;
·
si los justificantes son suficientes y existe una pista de auditoría
adecuada;
·
cuando se empleen opciones de costes simplificados, si se han cumplido
las condiciones para los pagos;
·
si se cumplen las normas en materia de ayudas estatales, desarrollo
sostenible, igualdad de oportunidades y no discriminación;
·
si se cumplen las normas nacionales y de la Unión en materia de
contratación pública, en su caso;
·
si se respetan las normas nacionales y de la Unión sobre
publicidad;
·
el avance físico de la operación medido con arreglo a los indicadores de
productividad comunes y específicos del programa y, si procede, los indicadores
de resultados y microdatos;
·
la entrega del bien o la prestación del servicio de forma plenamente
conforme con las condiciones del acuerdo de ayuda individual.
No obstante lo anterior, el
contenido de tales verificaciones podrá ser complementado o sustituido en los
casos y en las formas siguientes:
a.
Cuando el mismo beneficiario ejecute más de una operación de forma
simultánea o una operación reciba financiación a través de varias ayudas o
fondos, se establecerá un mecanismo para verificar posibles casos de
duplicación de la financiación de un mismo gasto.
b.
Si el beneficiario presenta un certificado de un auditor para justificar
el gasto declarado, este también puede ser tenido en cuenta.
c.
En ámbitos técnicos como el cumplimiento de normas medioambientales,
puede haber autoridades nacionales competentes que se encarguen de comprobar el
cumplimiento y de emitir las autorizaciones pertinentes.
d.
Para verificar el cumplimiento de las normas sobre ayudas estatales, la
AG y, por tanto, el OI en su ámbito de trabajo, pueden también confiar en el
trabajo de otras autoridades nacionales con competencia en este ámbito.
Descripción del procedimiento de
Verificaciones Administrativas:
1. El procedimiento comienza en el ámbito de los
Beneficiarios que son responsables de garantizar que los gastos cuyo reembolso
solicitan cumple con toda la normativa de aplicación (legislación comunitaria,
europea, el programa operativo y el documento que establece las condiciones del
apoyo para cada operación). Previamente a la presentación de gastos a la
Dirección General de Fondos para su inclusión en una solicitud de reembolso,
los Beneficiarios realizan las siguientes actuaciones:
a.
Algunos Beneficiarios previamente habrán realizado, según su tamaño y a
la naturaleza de las operaciones cofinanciadas que ejecutan, sus propios
controles internos de funcionamiento, si bien estos controles internos de los
propios beneficiarios no podrán sustituir, en ningún caso, a las verificaciones
administrativas del área de control y verificación del OI. No obstante, el
resultado de tales controles internos llevados a cabo por los Beneficiarios
quedará recogido en la aplicación informática de gestión de la Dirección
General de Planificación Estratégica y Programación de la Ciudad Autónoma de
Melilla, y podrán servir apoyo a las verificaciones administrativas del OI.
b.
Los Beneficiarios habrán iniciado, mediante la aplicación informática
interna de gestión, la cumplimentación de la «lista de comprobación 1» prevista en el anexo 2 de la presente Descripción
de Funciones a los gastos de su competencia que van a componer la solicitud de
reembolso a presentar ante la DGPEyP de la CAM.
2.
El
Beneficiario presenta ante la DGPEyP los gastos a incluir en la solicitud de
reembolso y, a tal efecto, proporciona al área de Control y Verificación de la
DGPEyP todos los datos y documentos necesarios para servir de base a las
verificaciones administrativas las justificaciones de gastos, tales como la
documentación de los expedientes, controles realizados en sus respectivos
ámbitos organizativos internos, etc. Además de lo anterior, en los casos de
regímenes de ayudas, la verificación administrativa estará respaldada por la
documentación justificativa exigida en la Convocatoria / Bases Reguladoras, la
cual formará parte de la pista de auditoría. Para realizar tales tareas, el
Área de Control y Verificación del OI podrá contar con el apoyo de una
asistencia técnica contratada al efecto.
3.
Posteriormente, la lista de comprobación, cuya cumplimentación había
sido iniciada por los Beneficiarios, será revisada íntegramente y validada por
el área de Control y Verificación del OI, procediendo, de esta forma, a la
verificación administrativa del 100% de los gastos declarados en las
solicitudes de reembolso.
4.
En el caso en que todo esté correcto, los técnicos del área de Control y
Verificación firmarán la lista de comprobación como garantía de las
verificaciones practicadas.
5.
La documentación justificativa estará disponible en el sistema de
información propio del OI e incluirá, como mínimo, todos los contratos,
facturas, nóminas, albaranes, relaciones valoradas, certificaciones de obra,
planes de trabajo, etc. que sirvan para dejar pista de auditoría de la
comprobación que el OI realiza respecto a que los productos y servicios
cofinanciados se han entregado y prestado y que el gasto declarado ha sido
pagado, en los términos en que se ha establecido el otorgamiento de la ayuda
europea.
6.
Si en el proceso de la verificación administrativa el OI detectase
inconsistencias en la información declarada o la documentación justificativa,
solicitará del Beneficiario la correspondiente aclaración, corrección o, en su
caso, modificación de las declaraciones de gasto presentadas minorándolas en
las cuantías con deficiencias. Una vez incorporada, en su caso, la información
complementaria, se procederá de nuevo a la verificación de cada punto.
Intensidad de las verificaciones de la
gestión:
Se deben llevar a cabo verificaciones administrativas de todos los gastos
realizados por los Beneficiarios que vayan a ser incluidos en las solicitudes
intermedias y finales de reembolso.
Por lo tanto, las
verificaciones administrativas deben incluir una revisión completa de los
justificantes (tales como facturas, pruebas de pago, registros de asistencia,
justificantes de entrega, etc.) de cada solicitud de reembolso.
Las acciones de verificación
se ajustarán a la «lista
de comprobación 1» prevista en el anexo 2 de la presente Descripción de Funciones I, que
funciona como una guía para realizar las verificaciones, de acuerdo con las
siguientes reglas:
·
Al documentar las verificaciones de la subvencionabilidad de los gastos
se ha de detallar en una lista cada uno de los elementos de la subvencionabilidad
verificados, mencionando el fundamento jurídico correspondiente (por ejemplo,
gastos pagados durante el período de subvencionabilidad, conformidad de los
justificantes y los extractos bancarios, asignación adecuada y razonable de los
gastos generales de la operación).
·
En el caso de la contratación pública, van a utilizarse listas de
control detalladas que abarquen los principales riesgos de estos
procedimientos.
·
Para verificaciones más sencillas, como la comprobación de la suma de
una lista de transacciones, una simple marca junto a la cifra total bastaría
para documentar el trabajo realizado.
·
Debe quedar documentado siempre el nombre y la función de la persona que
realice las verificaciones y la fecha de realización de estas.
·
La verificación del cumplimiento de los requisitos en materia de
publicidad se debe demostrar con fotografías de las vallas informativas, copias
de folletos publicitarios, material de los cursos de formación y diplomas.
2. Verificaciones sobre el terreno
Las verificaciones
administrativas son exhaustivas y detalladas y, como ha quedado dicho, cubren
el 100% del gasto realizado. No obstante lo anterior, sigue habiendo algunos
elementos relacionados con la legalidad y la regularidad de los gastos que no
pueden verificarse mediante verificaciones administrativas descritas. Por lo
tanto, resulta esencial efectuar otras comprobaciones adicionales -denominadas
verificaciones sobre el terreno- para comprobar, en particular, la realidad de
la operación, la entrega del bien o la prestación del servicio cumpliendo
plenamente las condiciones del acuerdo, el avance físico y el respeto de las
normas de la Unión en materia de publicidad. Las verificaciones sobre el
terreno pueden servir también para comprobar que la información que el
beneficiario está facilitando respecto de la ejecución física y financiera de
la operación es exacta.
Las verificaciones sobre el
terreno van a efectuarse por los Técnicos del área de control y verificación de
la DGPEyP de la CAM con el apoyo, en su caso, de una asistencia técnica
contratada al efecto, mediante la elección de una muestra representativa, cuya
determinación deberá atenerse a las siguientes reglas:
1)
El área de control y verificación deberá llevar registros que describan
y justifiquen el método de muestreo elegido, así como un registro de las
operaciones seleccionadas para la verificación.
2)
Las operaciones de muestreo serán trasladadas a la AG para su visto
bueno, en el marco de los Planes de Verificaciones sobre el terreno que deben
validarse previamente por la AG y que quedarán recogidos en Fondos 2020.
Tales Planes de
verificaciones sobre el terreno serán elaborados por el área de Control y
Verificación para su envío a la AG, de acuerdo con las siguientes
prescripciones:
1.
El método de muestreo debe revisarse cada año.
2.
Cuando un Beneficiario sea responsable de una actuación que esté compuesta
por un grupo de operaciones (por ejemplo, una convocatoria de ayudas a
empresas) o de una operación compuesta por un gripo de proyectos (por ejemplo,
expresión de interés para la construcción de infraestructura, en la que habrá
gastos de realización del proyecto de ingeniería; gastos de realización de la
infraestructura propiamente dicha y otros gasto posibles de asistencia
técnica), debe establecerse en los planes un procedimiento para determinar qué
operaciones dentro de esa actuación, o qué proyectos dentro de la
operación, se someterán a la
verificación sobre el terreno.
3.
Ninguna operación incluida en el PO debe quedar excluida de la
posibilidad de ser sometida a una verificación sobre el terreno.
4.
La muestra se puede centrar en operaciones de gran valor, operaciones en
las que previamente se hayan detectado problemas o irregularidades o en las que
durante las verificaciones administrativas se hayan identificado transacciones
particulares que parezcan inusuales y requieran un examen más profundo (es
decir, una selección basada en el riesgo). También se debe seleccionar una
muestra aleatoria con carácter complementario.
5.
La intensidad, la frecuencia y la cobertura de las verificaciones sobre
el terreno dependerán de la complejidad de la operación, de la cuantía de las
ayudas públicas que reciba, del nivel de riesgo detectado por las
verificaciones de la gestión, del grado de detalle de las comprobaciones
llevadas a cabo durante las verificaciones administrativas y otras auditorías
realizadas, sean estas de Intervención General de la CAM, de la AA, de la
Comisión Europea, o del Tribunal de Cuentas, así como del tipo de documentación
que presente el beneficiario.
Para la realización de las
verificaciones sobre el terreno previstas en los Planes aprobados por la AG se
seguirá el siguiente procedimiento:
1.
Comunicación
al Beneficiario: Por lo general, se entregará una notificación de las verificaciones
sobre el terreno, para asegurarse de que, durante la verificación, el
beneficiario pondrá a disposición de los encargados de esta el personal (por
ejemplo, director del proyecto, ingeniero, contable) y la documentación
necesarios (en particular, registros financieros, incluidos extractos bancarios
y facturas). Sin embargo, en algunas circunstancias, cuando pueda ser
complicado determinar la realidad del proyecto una vez finalizado este, puede
resultar conveniente realizar verificaciones sobre el terreno durante la
ejecución y sin previa notificación al beneficiario.
2.
Momento
de realización de la Verificación sobre el terreno:
A.
Verificaciones
sobre el terreno durante la ejecución de la operación. Normalmente se efectuarán
verificaciones sobre el terreno cuando la operación ya esté en marcha y aún no
haya finalizado su ejecución, tanto desde el punto de vista técnico como desde
el financiero. Salvo casos justificados, no se van a dejar las verificaciones
sobre el terreno para cuando la operación haya finalizado, pues sería demasiado
tarde para llevar a cabo acciones correctoras en caso de que se detecten
problemas, y mientras tanto se habrán certificado gastos irregulares. Así
mismo, cuando las operaciones
sean de carácter intangible y una vez terminadas queden pocas pruebas físicas de ellas o no quede
ninguna, se emprenderán las verificaciones sobre el terreno durante la
ejecución (es decir, antes de que terminen). Estas verificaciones serán útiles para
comprobar la realidad de tales operaciones.
B. Verificaciones sobre el terreno tras la ejecución de la operación. Existen resoluciones de concesión de ayuda individual a empresas que prevean el cumplimiento de condicionantes a los beneficiarios de la ayuda (como la retención de la propiedad o un determinado número de nuevos empleados) una vez finalizada la operación o la adquisición del bien. En estos casos, se añadirá una verificación sobre el terreno durante la fase operativa, para garantizar que se siguen cumpliendo las condiciones.
Si como resultado de las
verificaciones sobre el terreno se detectasen errores que pudieran considerarse
como irregularidades, sean estas sistémicas o no, se actuará conforme a lo
previsto en el punto 2.4.1 del presente documento. En el caso de errores materiales,
se procederá a su inmediata corrección.
Tratamiento de la Documentación de las
verificaciones
•
Todas las verificaciones de la gestión (tanto administrativas como sobre
el terreno) quedarán documentadas en el expediente de cada operación.
•
Los resultados de todas las verificaciones practicadas estarán a
disposición de todo el personal de la DGPEyP y de las diferentes Autoridades
del PO.
•
En los registros constará el trabajo realizado, la fecha de su
realización, los detalles de la solicitud de reembolso examinada, el importe de
los gastos verificados, los resultados de las verificaciones, incluido el nivel
general y la frecuencia de los errores detectados, una descripción completa de
las irregularidades detectadas junto con una identificación clara de las
disposiciones legales nacionales o de la Unión infringidas y las medidas
correctoras adoptadas.
6.8 PROCEDIMIENTOS DE RECEPCIÓN DE LOS GASTOS
REALIZADOS POR LOS BENEFICIARIOS, A INCLUIR EN LAS SOLICITUDES DE REEMBOLSO,
VERIFICACIÓN Y VALIDACIÓN, Y PAGO.
En cumplimiento del artículo 122.3 del RDC relativo al intercambio electrónico de información, el proceso de certificación de los gastos declarados por los beneficiarios se producirá en su totalidad con soporte en “Fondos 2020”, de forma similar
a como se ha funcionado en
el periodo 2007-2013 con «Fondos 2007», y se conformará con los pasos que se
detallan a continuación:
1)
Con
carácter previo, en “Fondos 2020” estarán ya registradas las operaciones que
van a dar lugar a que se genere una solicitud de reembolso. Estas operaciones, además
de contar con los datos requeridos por la normativa (Anexo III del RD 480/14),
habrán sido evaluadas por el área de gestión de la DGPEyP de la CAM conforme a
lo descrito; y estarán seleccionadas, según el procedimiento descrito en el
apartado 2.2.3.5 de este documento. Es decir, los gastos que vayan a
incorporarse en una solicitud de reembolso deben referirse a alguna operación
previamente seleccionada para cofinanciación europea.
En los casos de
convocatorias de ayudas, además de los datos relativos a las operaciones, será
preciso consignar la información sobre las propias convocatorias. Los datos
asociados a estas entidades y el procedimiento para su cumplimentación también
están recogidos en el apartado 2.2.3.5 de este documento.
Una vez que existe ejecución de gasto por
parte de los beneficiarios y justificación documental del mismo, puede
procederse a la solicitud del reembolso de la ayuda FEDER que corresponda, por vía del procedimiento
que se describe a continuación.
Nota: como se especifica más adelante, en todas
las referencias que se haga a la
introducción de datos en ‘Fondos 2020’ deberá entenderse que se refiere a la introducción
directa en dicha aplicación o al volcado final de datos que se hace a la misma
desde la aplicación intermedia de gestión de la DGPEyP de la CAM.
2)
Sobre
cada operación en la que exista gasto realizado y justificado por los
beneficiarios y se vaya a incluir en una solicitud de reembolso, debe
registrarse en “Fondos 2020” la siguiente información:
•
Datos de cada uno de los contratos, convocatorias o documentos
pertinentes, según la forma de instrumentación, vinculados a dicha operación.
•
Lista de comprobación de cada contrato o lista de comprobación de cada
régimen de ayudas, según el caso, de modo que pueda garantizarse que se ha
realizado una verificación de la adecuación y regularidad de estos (estos
bloques de comprobación están incluidos en la «Lista de comprobación 1» del ANEXO VIII del documento para la Descripción de
las funciones y los procedimientos en vigor para autoridad de gestión y la
autoridad de certificación al que se refiere el apartado 2.2.3.5). Los datos
que se recogen de los contratos se relacionan en el ANEXO VI de tal documento,
mientras que los correspondientes a los regímenes de ayudas, lo hacen en el
ANEXO VIII.
La cumplimentación de los datos de los
contratos o convocatorias se realizará por parte de cada Beneficiario, que será
responsable de recopilar, analizar, comprobar y consignar la información
relativa a las operaciones que ha ejecutado y que van a ser incluidas en una
solicitud de reembolso en el sistema de información que vaya a cargar los datos en “Fondos
2020”, según se haya explicitado en el documento que establece las condiciones
de la ayuda a la operación. Alternativamente, el Beneficiario, en el caso de no
disponer de unidad administrativa específica de gestión de Fondos Europeos,
podrá trasmitir la información al Organismo Intermedio para que sea este último
el que la cumplimente en ‘Fondos 2020’.
3)
A
continuación, el Beneficiario introducirá en “Fondos 2020” las transacciones de
cada operación. Como ha quedado dicho, opcionalmente las podrá transmitir al OI para que
sea este último el que las introduzca, en caso de inexistencia de unidad
administrativa en la organización del Beneficiario.
Una vez determinadas las
operaciones sobre las que ha existido ejecución hay que determinar, a su vez,
la transacción, que es la base de cualquier declaración de gasto realizado
desde la que se parte para conformar una solicitud de reembolso.
A tal efecto, la transacción
se define como el pago, o agregado de pagos más pequeño (por ejemplo, la
intersección entre factura / gasto y el pago) que permite elaborar una
solicitud de reembolso a la Comisión, manteniendo los requisitos mínimos de la
pista de auditoría tanto para gasto público como privado.
El gasto debe ser
susceptible de comprobación y puede sustentarse en uno o varios documentos
justificativos, en función de la mejor eficiencia para la realización de las
verificaciones y mantenimiento de la pista de auditoría.
En particular, en los casos
de convocatorias de ayudas, el OI directamente o a través del organismo que
gestiona / instruye las ayudas, deberán contar con la documentación
justificativa exigida en la correspondiente convocatoria o bases reguladoras
del procedimiento de otorgamiento de la ayuda.
Por cada transacción, el
Beneficiario debe informar y registrar los datos que se relacionan en el
correspondiente cuadro del ANEXO VI del documento referido de la AG, entre
otros:
•
Operación a la que pertenece.
•
Tipo de transacción (gasto público ejecutado, gasto privado ejecutado,
constitución de instrumento financiero, ejecución de instrumento financiero,
adelanto de ayudas, justificación de adelanto y rectificación de cualquiera
de las anteriores, corrección
financiera, retirada preventiva)
•
nº factura o nº operación contable del gasto (enlace con SIC´3, u otras
bases contables).
•
Fecha factura
•
Importe total factura o gasto justificado
•
Importe elegible factura o gasto justificado
•
NIF del emisor de la factura
•
Concepto gasto
•
Importe IVA elegible
•
Costes indirectos (en su caso)
•
Asociada a contrato / asociada a subvención
Así mismo, el Beneficiario debe incluir la información
de ejecución en relación con los indicadores de productividad que correspondan
a la operación sobre la que se cursa la solicitud de reembolso.
Se considera una buena
práctica incluir una cuenta justificativa con los gastos que se financian, los
ingresos derivados de dicha operación, y los ítems de gasto con la cuenta
contable donde se reflejan (por ejemplo, número de operación contable).
4) Con la información del gasto y de los
indicadores de productividad grabados previamente por los Beneficiarios, el
Organismo Intermedio genera una solicitud de reembolso en “Fondos 2020”. En
esta solicitud de reembolso se agrupa el conjunto de transacciones de cuyo
gasto vaya a solicitarse el reembolso.
Así, las solicitudes de
reembolso se basan en la adición o compilación de las distintas transacciones
por operación y prioridades de inversión. Para cada transacción, se
incorporarán finalmente los datos de la solicitud de reembolso donde esté
incluida.
Las solicitudes de reembolso
tendrán una codificación uniforme y objetiva en “Fondos 2020”. La solicitud de
reembolso proporcionará información sobre el gasto total elegible incluido en
la misma, el gasto público elegible, la contribución a los instrumentos
financieros (solicitud de reembolso específica) y los adelantos pagados en
cuanto a las Ayudas de Estado. En concreto, se cumplimentarán los campos
previstos en el Anexo III del RD 480/14.
En particular, respecto a
las solicitudes de reembolso negativas (rectificaciones de gastos), éstas harán
siempre referencia a la solicitud de reembolso que modifican y al motivo de la
rectificación (control o ajuste, principalmente).
En el caso de organismos
públicos beneficiarios, la fecha en que se produce este cambio de fase se
considera como la fecha de presentación de los gastos realizados por el
beneficiario que pretenden incluirse en la solicitud de reembolso. En el caso
de regímenes de ayudas, se considera que la solicitud de reembolso del
beneficiario tiene lugar cuando éste justifica ante el Organismo que concede la
ayuda el cumplimiento de los requisitos exigibles conforme a las bases
reguladoras.
5)
El
área de Control y Verificación de la DGPEyP de la CAM, analizará la conformidad
de los gastos recibidos de los Beneficiarios y realizará las verificaciones de
gestión correspondientes, tanto administrativas como sobre el terreno, cumplimentando las listas
de comprobación asociadas, según el procedimiento indicado en el apartado
2.2.3.6. de este documento.
Como resultado de esta
verificación, se firma electrónicamente, en “Fondos 2020”, un documento que
acredite la elegibilidad de los gastos y el resultado de las verificaciones.
Este documento se incorpora
a formar parte de la solicitud de reembolso junto con el certificado de gastos
que habían firmado los Beneficiarios.
6)
La solicitud de reembolso pasa al área de Certificación que desempeña la
Secretaría Técnica de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio de la CAM,
la cual es orgánicamente independiente de la DGPEyP, y, tras estudiar la
documentación, firma, en su caso, la solicitud de reembolso.
Con la firma de este
certificado, tal solicitud de reembolso del Organismo Intermedio pasa en
“Fondos 2020” a la fase de “autoridad de gestión”.
La carga de las transacciones podrá
realizarse mediante cargas masivas electrónicas o mediante servicios web, desde los sistemas informáticos de
gestión de la DGPEyP a “Fondos 2020”. De esta forma, se garantiza la integridad de los
datos contenidos, tanto en las transacciones como en las posteriores
solicitudes de reembolso que agrupan a éstas.
7)
Fuera ya del ámbito del OI,
la AG procederá a la comprobación de la coherencia y conformidad de la
solicitud de reembolso y su contenido. En caso de que, una vez practicadas sus
comprobaciones, la AG no pueda asegurar que la solicitud de reembolso cumple
los requisitos exigidos, aquélla solicitará al OI la subsanación de las
incorrecciones o, en su caso, la aportación de las justificaciones o la
información adicional correspondientes.
Las solicitudes de reembolso
quedarán firmadas electrónicamente y asociadas inequívocamente a las listas de
comprobación y de verificación realizadas por el organismo que certifica, por
el OI y por la AG. El documento electrónico de la solicitud de reembolso
incorporará un cuadro resumen con el montante de gasto por prioridad de
inversión, por objetivo específico y por operación, de forma que sea fácilmente
comprobable la exactitud numérica de la misma.
8)
Una
vez concluida positivamente las comprobaciones a juicio de la AG, ésta firma
electrónicamente en “Fondos 2020” un informe de validación de la solicitud de
reembolso y de su contenido, tanto consignado en campos del sistema de información como en anexos o
enlaces de documentación justificativa o, cuando sea necesaria, aclaratoria.
Con esta firma, la solicitud de reembolso pasa a la fase
“autoridad de
certificación”. En este punto, comienza la tramitación de la solicitud de
reembolso en la AC, según las especificaciones del artículo 126 del RDC, para
concluir, si todo es correcto, en la elaboración y presentación de una
solicitud de pago a la Comisión Europea.
La AG velará por el
cumplimiento del artículo 132 del RDC, respecto al pago a los beneficiarios,
teniendo en cuenta las fechas establecidas en el punto 5 anterior.
Identificación de los organismos que
participan en la tramitación de las solicitudes de reembolso en el ámbito de
actuación del organismo Intermedio Ciudad Autónoma de Melilla (con
organigrama).
En la fase de certificación
intervienen varios órganos:
Ilustración 5:
Organismos que participan en la tramitación de solicitudes de reembolso del
Organismo Intermedio Ciudad Autónoma de Melilla
Pista de Auditoría
7.1
Procedimientos para garantizar un sistema de archivado y una pista de auditoría
adecuados
El OI garantizará que se
dispone de todos los documentos sobre el gasto y las auditorías necesarios para
contar con una pista de auditoría adecuada.
Se considerará que una pista de auditoría es adecuada cuando cumpla los
siguientes criterios:
Permita comprobar que los
importes agregados en las certificaciones de gastos corresponden con los
registros contables detallados y los documentos acreditativos que obran en
poder de los Beneficiarios, con respecto a las operaciones cofinanciadas;
•
Permita verificar el pago de la contribución pública al Beneficiario;
•
Permita verificar la aplicación de los criterios de selección
establecidos por el Comité de Seguimiento para el PO;
•
Contenga, con respecto a cada operación, según proceda, los siguientes
documentos:
Ø Las especificaciones
técnicas.
Ø El plan de financiación.
Ø Los documentos relativos a
la aprobación de la concesión.
Ø Los documentos relativos a
los procedimientos de contratación pública.
Ø Los informes de situación.
Ø Los informes sobre las
verificaciones y auditorías llevadas a cabo.
El OI realizará un análisis
minucioso de la información a conservar y transmitir, identificando de forma
clara y unívoca quién es el responsable de cada parte de la misma.
De esta manera se podrá
informar a los Organismos Gestores de sus obligaciones en la materia y se
tendrá constancia de que no existen lagunas en la pista de auditoría.
El OI creará un registro de
la identidad y la ubicación de los organismos gestores que conservan los
documentos justificativos relativos a los gastos y las auditorías. Cada
registro tendrá un archivo digital para documentación y se actualizará por un
sistema de versiones. Este registro tendrá datos estructurados:
•
Naturaleza de la institución.
•
NIF.
•
Persona de contacto.
•
Domicilio.
Por otra parte, se mantendrá
en el sistema informático del OI un archivo digital por cada operación,
contrato y transacción.
Asimismo, el OI debe
disponer de un sistema de contabilidad separada, y en la sede del mismo se
conservará copia de toda la documentación aportada al sistema Fondos2020, de
forma que se pueda conciliar los importes totales certificados a la Unión
Europea con los registros contables. Los Organismos Gestores tendrán la
obligación de mantener los datos y la documentación de su competencia, de
acuerdo con el documento de entrega de las condiciones de la ayuda.
7.2
Instrucciones proporcionadas sobre la conservación de los documentos
justificativos presentados
7.2.1 Período
durante el cual deben conservarse los documentos.
1)
Cada
uno de los Organismos de Ejecución aportará las medidas pertinentes para
asegurar que todos los documentos justificativos relacionados con los gastos
y con las auditorías correspondientes a un PO se mantienen a disposición de la
Comisión y del Tribunal de Cuentas, tal como se indica en el Artículo 140 del
RDC, durante los
siguientes plazos:
•
Sin perjuicio de las normas por las que se rijan las ayudas de Estado,
la autoridad de gestión velará por que todos los documentos justificativos relativos a los gastos apoyados por
los Fondos sobre las operaciones cuyo gasto total subvencionable sea inferior a
1.000.000 EUR, se pongan a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas
Europeo, si así lo solicitan, durante un plazo de tres años a partir del 31 de
diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos
los gastos de la operación.
•
En el caso de las operaciones no contempladas en el párrafo anterior, todos los documentos justificativos estarán
disponibles durante un plazo de dos años a partir del 31 de diciembre siguiente
a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos
de la operación concluida.
•
La autoridad de gestión podrá decidir aplicar a las operaciones para las
que el gasto subvencionable total sea inferior a 1.000.000 EUR la norma a que
se refiere el párrafo segundo.
2)
Dichos períodos quedarán interrumpidos
si se inicia un procedimiento judicial o a petición, debidamente justificada,
de la Comisión.
El OI informará a los
Beneficiarios de la fecha de inicio del período mencionado en el apartado 1.).
(Artículo 140.2 del RDC).
1) Formato en que se almacenarán los documentos.
En cumplimiento del Artículo
140.3 del RDC, los documentos se conservarán o bien en forma
de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de
datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos
originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.
Los soportes de datos generalmente aceptados
serán, al
menos, los siguientes:
Ø Las fotocopias de documentos
originales.
Ø Las microfichas de
documentos originales.
Ø Las versiones electrónicas
de documentos originales.
Ø Los documentos que solo
existan en versión electrónica.
El OI se deberá asegurar del
cumplimiento de las reglas de certificación de la conformidad con el documento
original de los documentos conservados en soportes de datos aceptados. Dicho
procedimiento garantizará que las versiones conservadas cumplen los requisitos
legales nacionales y son fiables a efectos de auditoría.
Cuando los documentos sólo existan en versión
electrónica,
los sistemas informáticos utilizados cumplirán normas de seguridad aceptados
que garanticen que los documentos conservados cumplen los requisitos legales
nacionales y son fiables a efectos de auditoría.
En el caso de facturas electrónicas, se estará a lo dispuesto
en la aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la
factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector
Público (BOE del 28), en la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se
regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General
de Entrada de Facturas Electrónicas, en la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo,
por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro
contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley
25/2013.
En el caso de facturas, nóminas y otros documentos con repercusión contable, se cumplirán los estándares de digitalización certificada, proceso de digitalización admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para permitir la destrucción de los originales en papel. Para ello es necesario usar una aplicación de digitalización homologada
por la Agencia Tributaria,
conforme se recoge en el artículo 7 de la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril,
por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación
telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Real
Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por
el que se regulan las obligaciones de facturación.
En un ámbito más general, la
implantación del Esquema Nacional de Interoperabilidad (Real Decreto 4/2010, de
8 de enero (BOE de 29 de enero), por el que se regula el Esquema Nacional de
Interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica) establece la
serie de Normas Técnicas de Interoperabilidad que son de obligado cumplimiento
por las AA.PP. y que desarrollan aspectos concretos de la interoperabilidad
entre las AA.PP. y con los ciudadanos. Entre ellas están las de “Documento
electrónico” y “Digitalización de documentos”, aprobadas ambas por dos
Resoluciones de 19 de julio de 2011 (BOE de 30 de julio), de la Secretaría de
Estado para la Función Pública, por la que se aprueban las Normas Técnicas de
Interoperabilidad de Documento Electrónico y Digitalización de Documentos, y
que serán de aplicación a aquellos documentos que no tengan estricta
repercusión contable.
8 Irregularidades y
Recuperaciones
8.1
Descripción del procedimiento sobre el registro y la corrección de
irregularidades (incluido el fraude) y su seguimiento y el registro de los
importes retirados y recuperados, las cuantías que cabe recuperar, los importes
irrecuperables y las cuantías relacionadas con las operaciones suspendidas en
virtud de alguna resolución judicial o recurso contenciosoadministrativo con
efecto suspensivo.
El Organismo Intermedio
Ciudad Autónoma de Melilla toma de la normativa comunitaria las siguientes
definiciones de irregularidad, sospecha de fraude y fraude:
•
Irregularidad, según el Reglamento (UE)
1303/2013 es “todo incumplimiento del Derecho de la Unión o del Derecho
nacional relativo a su aplicación, derivado de un acto u omisión de un operador
económico que participa en la ejecución de los Fondos EIE, que tenga o pueda tener
un efecto perjudicial en el presupuesto de la Unión al imputar a este una
partida de gasto injustificado”;
•
Irregularidad
sistémica,
se define como “toda irregularidad, que puede ser de carácter recurrente, con
alta probabilidad de producirse en tipos similares de operaciones, derivada de
una deficiencia grave en el funcionamiento efectivo de un sistema de gestión y
control, en particular el hecho de no establecer procedimientos adecuados de
conformidad con el RDC y con las normas específicas de los Fondos”;
•
Fraude, se entenderá como los
comportamientos contemplados en el artículo 1 del Convenio relativo a la
protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (95C
316/03), es decir:
1.
A efectos del presente Convenio será constitutivo de fraude que afecta a
los intereses financieros de las Comunidades Europeas:
a) En materia de gastos, cualquier acción u omisión
intencionada relativa:
-
a la utilización o a la presentación de declaraciones o de documentos
falsos, inexactos o incompletos, que tengan por efecto la percepción o la
retención indebida de fondos procedentes del presupuesto general de las
Comunidades Europeas o de los presupuestos administrados por las Comunidades
Europeas o por su cuenta;
-
al incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información
que tenga el mismo efecto;
-
al desvío de esos mismos fondos con otros fines distintos de aquéllos
para los que fueron concedidos en un principio;
b) En materia de ingresos, cualquier acción u omisión
intencionada relativa:
-
a la utilización o a la presentación de declaraciones o de documentos
falsos, inexactos o incompletos, que tengan por efecto la disminución ilegal de
los recursos del presupuesto general de las Comunidades Europeas o de los
presupuestos administrados por las Comunidades Europeas o por su cuenta;
-
al incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información
que tenga el mismo efecto;
-
al desvío de un derecho obtenido legalmente que tenga el mismo efecto.
2.
Sin perjuicio del apartado 2 del artículo 2, cada Estado miembro
adoptará las medidas necesarias y adecuadas para trasladar al Derecho penal
interno las disposiciones del apartado 1 de manera que los comportamientos que
contemplan supongan una infracción penal.
3.
Sin perjuicio del apartado 2 del artículo 2, cada Estado miembro
adoptará asimismo las medidas necesarias para que la elaboración o el
suministro intencionado de declaraciones y de documentos falsos, inexactos o
incompletos, que tengan el efecto mencionado en el apartado 1, supongan una infracción
penal si no son ya punibles bien como infracción principal, bien por
complicidad, instigación o tentativa de fraude tal como se contemplan en el
apartado 1.
4.
Para determinar si una acción u omisión de las mencionadas en los
apartados 1 y 3 es intencionada se podrán tener en cuenta circunstancias de
hecho objetivas.
•
Sospecha
de fraude, se
entenderá como la irregularidad que da lugar a la incoación de un procedimiento
administrativo y/o judicial a nivel nacional con el fin de determinar la
existencia de un comportamiento intencional, en particular de un fraude en el
sentido del artículo 1, apartado 1, letra a), del Convenio relativo a la
protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (95C
316/03).
Las irregularidades del tipo
que sean, incluida el fraude, quedarán registradas en el sistema de información
FONDOS 2020 indicando el código de gasto, el importe de la irregularidad, la
causa que la originó y el expediente del control en el que se ha detectado la
irregularidad.
Con respecto a las
irregularidades detectadas y a fin de cumplir con las obligaciones encomendadas
a la Dirección General de Planificación Estratégica y Programación de la CAM
como Organismo Intermedio por delegación de funciones de la Autoridad de
Gestión, con respecto a la adopción de medidas correctoras adecuadas, se
contemplan las siguientes acciones:
1. Retirada y
recuperaciones de gastos irregulares detectados en los controles: Cuando,
como consecuencia de un control realizado por cualquiera de los organismos
competentes, se detecten irregularidades sobre un gasto declarado a la Comisión
Europea, la principal forma de subsanación consiste en la retirada del gasto
irregular y posterior compensación con otro gasto regular, si existe y es
posible. Para ello, se requerirá la elaboración de una certificación negativa
por el importe irregular detectado.
Como regla general, el
Organismo Intermedio deberá asegurar que el gasto incluido indebidamente queda
corregido mediante descertificación en el plazo máximo de dos meses, contados
desde el día siguiente a la fecha en que le fue notificado el informe de
control definitivo o, en su caso, el plan de acción para determinar el importe
irregular.
En el supuesto de no ser
posible la compensación, se procederá a iniciar el procedimiento de
recuperación de las cantidades consignadas.
Cuando la Autoridad de
Gestión, en coordinación con el Organismo intermedio y la Autoridad de
Certificación, califique una irregularidad como recuperación, corresponde a la
Autoridad de Gestión iniciar el procedimiento para la recuperación del importe
irregular.
El procedimiento se inicia
con un alta en el Registro de Reintegros, donde a través del Organismo
Intermedio se comunica la necesidad de recuperación (en sus dos opciones de
compensación o de reintegro). El expediente administrativo lo incoará el
Organismo Intermedio por delegación, términos que se establecerán en el Acuerdo
de Atribución de Funciones. Se coordinará el procedimiento administrativo en el
Registro de Reintegros con la Autoridad de Certificación responsable del
seguimiento administrativo y contable.
Cuando, por otros motivos
distintos de la irregularidad, sean necesarias recuperaciones, los responsables
de iniciar el procedimiento serán:
•
La Autoridad de Certificación, cuando haya un exceso de subvención
percibida.
•
El Organismo Intermedio, cuando se renuncie a la subvención.
La Autoridad de
Certificación es responsable de efectuar el seguimiento contable de la
recuperación, por vía de comunicación interna a través del sistema “Fondos
2020”.
Las situaciones posibles en
las cuales no es posible proceder a la compensación de las cantidades
consignadas para recuperar con gastos a certificar, se dan, en particular, en
los supuestos siguientes:
•
El organismo afectado (Organismo Intermedio u Organismo que certifica)
no tiene gastos pendientes de certificar a la Autoridad de Gestión por una
cuantía igual o superior al importe de la contribución pública afectado por la
irregularidad, para compensar el mismo.
•
El organismo afectado (Organismo Intermedio u Organismo que certifica)
ha percibido al cierre del periodo de elegibilidad, o bien a la terminación de
todas las operaciones desarrolladas por un organismo, mayor ayuda que la
finalmente certificada a la Autoridad de Gestión.
•
El organismo afectado no se manifiesta de acuerdo con la retirada de las
cantidades.
En el caso específico de los
regímenes de ayuda, el organismo concedente de la misma, tras la
correspondiente comunicación de la Autoridad de Gestión, o del Organismo
Intermedio en su caso, será el que tramitará el procedimiento de reintegro, de
acuerdo con las correspondientes bases reguladoras de la convocatoria de
concesión de ayuda y la legislación nacional en la materia, que se apoya,
principalmente, en las siguientes normas:
•
Artículo 84 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, el reintegro de ayudas se regirá por lo previsto en la Ley
Genera de Subvenciones y en la normativa comunitaria, siendo de aplicación también
el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y
el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por
incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, en especial su artículo 6.
•
Según el artículo 42, apartado 1, de la Ley General de Subvenciones, el
procedimiento de reintegro se someterá a las disposiciones generales sobre
procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las especialidades que se
contemplan en la citada Ley General de Subvenciones y en su Reglamento,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este procedimiento podrá dar
lugar a la resolución por parte del organismo Intermedio de la procedencia del
reintegro de los importes irregulares (junto con los intereses de demora,
cuando proceda) por parte del organismo de que se trate.
Para los supuestos en que la
normativa comunitaria exceptúe de la obligación general de devolver el importe
irregular e indebidamente pagado (por ejemplo, artículos 71 (4) y 122 del RDC y
artículo 6 (3) del RD 480/14), la Autoridad de Gestión establecerá el
procedimiento a aplicar y determinará, de manera proporcionada, los datos que
deberán quedar registrados en “Fondos 2020”, teniendo en cuenta la diferente
casuística existente.
Finalmente, el gestor del
Programa Operativo en la Autoridad de Gestión comprueba si efectivamente se han
descertificado los importes correspondientes a las transacciones irregulares
detectadas en los controles, como requisito previo a la tramitación de nuevas
solicitudes de reembolso procedentes de los organismos afectados por cada
control.
En resumen, las
irregularidades de operaciones detectadas en cualquier control (Autoridad de
Auditoría, Autoridad de Gestión, Organismo Intermedio, Comisión,) quedan
convenientemente registrados en “Fondos 2020”. Concretamente, el Registro de
Deudores contiene la información sobre las irregularidades validadas por
control y su descertificación (pendiente/no pendiente) y se consulta
previamente a la tramitación de la Declaración de Gastos, por parte de la
Autoridad de Certificación, bloqueándola si los importes irregulares no están
aún descertificados.
Por otra parte, el reintegro
de un importe irregular implica la apertura de un procedimiento administrativo
reglado, por parte de la Autoridad a quien corresponda según lo descrito en el
apartado 2.4.1, que ha de quedar convenientemente registrado (Registro de
Reintegros) para no perder la información. El Registro de Reintegros se
consulta continuamente para realizar el seguimiento administrativo y contable
de los importes a recuperar y sirve también para realizar el seguimiento
administrativo, judicial y recaudatorio de los importes efectivamente
recuperados, los cuales se deberán devolver al Programa Operativo.
Cuando, para la subsanación
de las irregularidades detectadas, se proceda directamente a la recuperación
por reintegro de las cantidades indebidamente pagadas al beneficiario, sin que
medie retirada o descertificación previa del gasto, el seguimiento del progreso
administrativo, judicial y recaudatorio, por parte de la Autoridad de Certificación
y la Autoridad de Gestión será análogo y conforme a lo ya mencionado para el
caso general.
Respecto a las convocatorias
de ayudas no gestionadas directamente por la Autoridad de Gestión, el
responsable de llevar a cabo el procedimiento señalado es el organismo gestor
de la ayuda o el Organismo Intermedio, quien en el supuesto de no haber
procedido a la descertificación previa del gasto deberá comunicar a la
Autoridad de Gestión, el inicio del mismo, la rectificación del gasto afectado
por la irregularidad y las causas que lo han motivado. A aquellos organismos
que no suministren o actualicen la información se les requerirá que lo hagan,
al menos una vez antes de la emisión de la Cuenta Anual, para mantener al día
el Registro de Deudores.
Adicionalmente, la Autoridad
de Gestión podrá retirar cautelarmente gasto a un Organismo Intermedio, del que
es responsable, con un alcance temporal y proporcionado a las cantidades que
pudieran estar en riesgo, hasta que las dudas que motivaron esta decisión queden
totalmente despejadas:
•
Si se está tramitando en vía administrativa o contencioso
•
Si el Organismo Intermedio no iniciase e impulsase el procedimiento de
recuperación al que está obligado, aunque la normativa comunitaria lo exceptúe
de la obligación de devolución de la ayuda.
•
Si la Autoridad de Gestión lo estima conveniente, antes de redactar la
declaración de fiabilidad y resumen anual al que se refiere el artículo 125 (4)
e) del RDC.
•
Si se recibe un informe de auditoría de sistemas de gestión y control
del que se deriven serias debilidades en la regularidad del gasto declarado, de
forma que se evite, bien la no aprobación de las Cuentas Anuales, bien la
interrupción del Programa.
2. Análisis de la
naturaleza y origen de los errores que causan las irregularidades detectadas.
Las irregularidades
detectadas en los controles de los correspondientes órganos de control pueden
clasificarse en dos tipos, atendiendo a su naturaleza: puntuales y sistémicas.
•
Las irregularidades puntuales dan lugar, directamente, a la comunicación
del control por parte del Organismo Intermedio a los organismos que certifican
gasto de los beneficiarios, con la indicación de proceder a la correspondiente descertificación
en el plazo de dos meses desde dicha notificación.
•
Cuando se trate de una irregularidad de naturaleza sistémica, la
Autoridad de Gestión y el Organismo Intermedio realizarán las siguientes
actuaciones, que quedarán registradas en “Fondos 2020”:
-
La Autoridad de Gestión impondrá las medidas correctoras necesarias para
subsanar el error sistémico detectado por el control y el riesgo de que se
repitan los errores sistémicos detectados. El conjunto de estas medidas se
denomina “Plan de Acción”.
-
El organismo Intermedio deberá realizar un control retrospectivo para
detectar las operaciones afectadas por la irregularidad y determinar el importe
identificado como error sistémico.
-
Deberán generarse certificaciones negativas por el importe del gasto
irregular detectado por la acción correctora. En particular, podrán aplicarse
correcciones a tanto alzado sobre el gasto no controlado, bien sobre el total
del gasto declarado por el Organismo Intermedio, bien sobre una parte del
mismo.
-
Se acordarán modificaciones en los procedimientos de modo que el error
sistémico se corrija.
Corresponderá a la Autoridad
de Gestión mantener informada a la Autoridad de Certificación y a la Autoridad
de Auditoría de la realización de las medidas correctoras, del importe verificado
como error sistémico en el control retrospectivo y del estado de la retirada
(descertificación) de dicha cantidad.
3.
Modificación, en su caso, de los sistemas de gestión y control del
Organismo Intermedio
para que no vuelvan a producirse los errores.
Las modificaciones para evitar repetición de los errores pueden suponer tanto la revisión y actualización de la descripción de las funciones y procedimientos, como del Manual de Procedimiento o de las listas de comprobación. Así mismo
pueden conllevar la modificación
de las bases reguladoras y/o resoluciones de convocatoria en el caso de ayudas
cofinanciadas o bien la necesidad de tomar medidas de mejora de los sistemas
informáticos y de la pista de auditoría, etc.
Cualquier información
adicional sobre las irregularidades detectadas o indicio de actuación
inapropiada que pudiera conocerse por otras vías diferentes a las señaladas
serán comunicados al Organismo Intermedio y a la Autoridad de Gestión por todo
el personal que tenga conocimiento de las mismas, para su tratamiento conforme
al procedimiento oportuno. En todo caso, el personal del organismo Intermedio
está sometido al cumplimiento de una estricta legalidad en el desempeño de sus
funciones y obligado a informar de cualquier anomalía o indicio de fraude que
detecte.
4.
Compromiso anti-fraude y medidas en relación al personal involucrado
Tanto en esta descripción de
sistemas como en el Manual de Procedimientos del Organismo Intermedio Ciudad
Autónoma de Melilla (en proceso de elaboración) existe una Declaración
institucional de máximo nivel (Consejo de Gobierno de la CAM) de compromiso
anti-fraude; y en el anexo II un Código de Conducta y Principios Éticos del
personal implicado en la gestión de los Fondos Europeos en el ámbito del OI
CAM. Tanto la Descripción de sistemas como el Manual (cuando esté finalizado)
se distribuyen a todo el personal de la DGPEyP y de los Beneficiarios. Existe
también un modelo de Declaración tipo de ausencia de conflicto de interés
(Anexo IV) para todos los intervinientes en cualquier de las fases de los
procedimientos. (Ver punto 2.1.3)
5.
Denuncias de fraudes potenciales:
Se habilitará un espacio en
la web de la DGPEyP de la CAM para que cualquier persona (al hablar de
cualquier persona entendemos incluido el personal de la propia DGPEyP), de
forma anónima, pueda denunciar sospechas de fraude. (Ver punto 2.1.3). Así
mimo, en el anexo III queda recogido que no se tolerarán represalias contra los
denunciantes.
Las irregularidades serán
comunicadas por todo el personal que tenga conocimiento de las mismas. El
carácter de empleado público que ostenta la mayoría del personal del OI obliga
al cumplimiento de una estricta legalidad y a informar de cualquier
irregularidad o indicio de fraude, de acuerdo con lo establecido en los artículos
52 y 53 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público, que recogen los principios éticos y de conducta del empleado público.
|
|
Ilustración 6: Irregularidades y
Recuperaciones
9. Sistema de Información
9.1.
Descripción de los sistemas de información:
Durante el período de
programación 2007-2013 la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Dirección
General de Planificación Estratégica y Programación, ha dispuesto de un sistema
informático propio para los procedimientos internos de gestión de los programas
y proyectos cofinanciados por los Fondos Comunitarios, particularmente el
FEDER, FSE y Fondo de Cohesión, con el doble objetivo, por un lado, de la
completa adaptación a la normativa comunitaria aplicable para el período
citado; y, por otro, de racionalizar los sistemas y procedimientos que habían
venido usándose en el período 2000-2006, principalmente a partir de la vigencia
de los “Manuales de Procedimientos de Gestión y Control” de los referidos
fondos (BOME de 01/04/2005 y de 28/06/2006).
La implantación del sistema
ha logrado aumentar la corresponsabilidad de los Organismos Gestores en los
sistemas internos mediante la creación de una red interna de trabajo en equipo;
así como un uso intensivo de las tecnologías de la información y las comunicaciones,
de forma que los procesos manuales de carga de datos han quedado eliminados, y
se ha posibilitado el tratamiento informático de los datos necesarios para una
gestión más eficiente de los fondos comunitarios.
Este sistema va a ser
actualizado para cumplir los compromisos acordados con la AG, que son los
siguientes:
1.
El sistema informático permitirá la recopilación de los datos sobre la
ejecución necesarios para la gestión financiera, el seguimiento, las
verificaciones, incluyendo las referidas a lucha contra el fraude, las
auditorías y la evaluación, garantizando la existencia de una pista de
auditoría adecuada.
Asimismo, los datos
financieros serán registrados para cada operación y seguidamente agregados por
objetivos específicos, prioridades de inversión, objetivos temáticos, ejes
prioritarios y años. Igualmente, el Organismo Intermedio conoce que los datos
relativos a los indicadores de productividad y de resultados se agregarán al
nivel que se exigen en la normativa comunitaria, por lo que seguirá la
metodología común para la medición, justificación y el reflejo de los
indicadores en la aplicación.
2.
Los registros contables y los datos sobre ejecución deben incluir la
información establecida en el Anexo III del Reglamento Delegado (UE) Nº 480/2014.
3.
Las Autoridades de Gestión, Certificación y Auditoría, así como los
organismos de control distintos de la Autoridad de Auditoría, deben tener a su
disposición la información almacenada en el citado sistema informatizado.
4.
Dicho sistema informatizado garantizará la transmisión de información de
forma segura y estará habilitado para el cumplimento de lo establecido en el
artículo 122.3 del Reglamento (UE) 1303/2013 respecto a intercambio electrónico
de datos, conforme a las especificaciones de la normativa comunitaria de
aplicación y las que le proporcione la Autoridad de Gestión.
A efectos de cumplimiento de
la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Ciudad Autónoma de Melilla asumirá todas las tareas
relacionadas con la inscripción de los ficheros cuando suponga la recogida de
datos de carácter personal, y articulará su cesión al fichero “Órganos
ejecutores” de la Dirección General de Fondos Comunitarios.
Asimismo, la Dirección
General de Planificación Estratégica y Programación, en su calidad de Organismo
Intermedio, asegurará el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, por el que se
regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración
Electrónica, en lo relativo a la seguridad de todos los elementos del sistema
informático.
La aplicación 2007-2013 ha
sido capaz de obtener, a través de medios informáticos, la información
necesaria directamente desde la contabilidad de los Organismos Gestores; ha
permitido, además, tratar tal información en las formas requeridas; y,
finalmente, ha posibilitado el volcado de los datos obligados en las
aplicaciones con las Autoridades de Gestión: Fondos 2007, del Ministerio de
Economía y Hacienda; y SSU, de Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Concretamente, la aplicación
ha permitido los procesos siguientes:
•
Importación de datos provenientes de la Contabilidad Pública de la
Ciudad Autónoma de Melilla, así como de empresas públicas, como Proyecto
Melilla, S.A., a través de procedimientos informáticos.
•
Tratamiento de los datos en el marco de los programas y proyectos
aprobados, individualmente por cada uno de los Organismos Gestores; y
coordinadamente por la Dirección General de Planificación Estratégica y
Programación.
•
Elaboración de informes.
•
Volcados finales de los datos en las aplicaciones Fondos 2007 y SSU,
citadas.
•
Posibilitar la configuración de los Programas y proyectos por parte de
los usuarios de la Dirección General de Planificación Estratégica y
Programación, para definir:
Ø Programas, Anualidades,
Fondos intervinientes y Zona de Actuación.
Ø Definición de Ejes, Medidas
/ Temas prioritarios, Líneas, submedidas, etc. con un límite de 12 niveles de
desagregación.
Ø Definición de Indicadores y
sus agrupaciones.
Ø Fases del documento contable
y su asignación a Compromisos, Obligaciones o Pagos, para la realización del
seguimiento financiero.
Ø Gestores y su asignación a
los distintos Temas prioritarios / Medidas.
•
Gestión presupuestaria, con la posibilidad de utilizar Planes
Financieros de tipo borrador para realizar simulaciones.
•
Gestión de Proyectos/Operaciones, y sus documentos de gastos
relacionados, desde las primeras fases de la contabilidad.
•
Gestión de Indicadores.
•
Certificación de Gastos, con la obtención del grado de ejecución.
•
Cálculos financieros y obtención de resultados personalizados.
•
Informes de Ejecución Anual, configurables por los usuarios
Coordinadores y en los formatos ofimáticos más extendidos.
•
Listas de control o verificación asociadas a las Operaciones,
particularizadas por tipo de Operación.
•
Importación personalizada de datos de la Contabilidad Institucional, y
su asignación a las Operaciones.
•
Para cada uno de los FONDOS:
o
FEDER y Fondo de Cohesión: Envíos a Fondos 2007, aplicación de la IGAE,
del Ministerio de Hacienda.
o
FSE: Agrupación en Operaciones. Indicadores a comunicar a la Unidad
Administradora del Fondo Social, del Ministerio de Trabajo, y Asuntos Sociales
(UAFSE). Envíos de información financiera y de seguimiento a la UAFSE.
•
Sistema de publicación de la información para un correcto control de a
quién pertenece la información. Establecimiento de un sistema de control que
permita conocer el estado de los trabajos realizados por los usuarios.
Para el actual período de programación
2014-2020, el Organismo Intermedio dispone de un sistema de información cuya funcionalidad
principal es realizar el seguimiento y control de toda la información
relacionada con las operaciones cofinanciadas con el Fondo Europeo de
Desarrollo Regional (FEDER), en el ámbito competencial de la Ciudad Autónoma.
Este sistema, en adelante
SIFEI 14-20 (Sistema de Información de Fondos Estructurales y de Inversión para
el periodo 2014-2020), recibe información de los distintos Organismos Gestores
de las operaciones, y de otros sistemas de información de la Ciudad Autónoma, y
la prepara para completar todos los requisitos de información necesarios para
su comunicación a la Autoridad de Gestión y para almacenar la pista auditoría
suficiente que permita realizar cualquier tipo de verificación y control.
El sistema respondería a una
organización como se presenta a continuación:
|
|
|
|
|
|
|
|
CAPTURA, REGISTRO Y ALMACENAMIENTO
INFORMÁTICO DE LOS DATOS DE CADA OPERACIÓN, Y SI PROCEDE, DE LOS DATOS SOBRE
LOS PARTICIPANTES E INDICADORES CORRESPONDIENTES.
Habitualmente será el
Organismo Gestor el que dé de alta las operaciones susceptibles de cofinanciación.
Una vez aprobadas irá asignando la información contable correspondiente a
gastos. Se crea un enlace para que de forma automática se pueda descargar
información desde la aplicación del Gestor a SIFEI 14-20.
También se facilita un
formato para que los gestores externos puedan facilitar de forma sencilla la
información necesaria de las distintas operaciones que tramitan.
MECANISMOS QUE GARANTICEN QUE LOS DATOS
MENCIONADOS EN EL PUNTO ANTERIOR QUEDEN RECOPILADOS Y ALMACENADOS EN EL
SISTEMA.
Toda información tratada y
almacenada por el sistema se deposita en las bases de datos institucionales y
son los departamentos de informática y sistemas de la Ciudad Autónoma los
responsables de la guarda y custodia de dicha información. Para estas bases de
datos se aplicarán los mismos protocolos y procedimientos de seguridad que para
el resto de bases de datos que utiliza la Ciudad Autónoma.
El número de usuarios
inicialmente previsto es de 28, de forma que el sistema permita el acceso de
los mismos de manera concurrente.
Se ha establecido un sistema
de gestión de usuarios basado en perfiles, de manera que la funcionalidad de la
aplicación y la presentación de los datos quedase limitada a éstos.
REGISTRO Y ALMACENAMIENTO
INFORMÁTICO DE LOS REGISTROS CONTABLES DE CADA OPERACIÓN CON TODA LA
INFORMACIÓN NECESARIA PARA ELABORAR LAS CUENTAS Y LAS SOLICITUDES DE PAGO,
INCLUIDOS LOS REGISTROS DE LOS IMPORTES A RECUPERAR, LAS CUANTÍAS RECUPERADAS,
LOS IMPORTES IRRECUPERABLES Y LAS SUMAS RETIRADAS TRAS LA CANCELACIÓN.
Cada una de las operaciones
que se tratan en el sistema de información, clasificada según la estructura del
Programa al que pertenece, contiene además de la propia información descriptiva
y de políticas comunitarias, toda la información relacionada. Desde los
contratos que la sustentan o convocatoria en la que participa, toda la
información contable que ha generado toda la información financiera, así como
la información posterior que se ha podido producir fruto de una verificación
previa a la certificación, o producida por efecto de un control posterior a la
certificación, incluso al pago. Asimismo, se podrán identificar los nuevos
registros de pagos con los importes a recuperar, así como la descripción de las
irregularidades producidas.
Mantenimiento de los registros contables en
soporte informático del gasto declarado a la Comisión y de la contribución
pública correspondiente pagada a los beneficiarios.
Toda información relativa al
gasto declarado en el sistema de información, se encuentra relacionada con los
registros contables que han dado origen a los distintos pagos, cuyo origen
puede ser la contabilidad institucional o bien el sistema contable de aquellos
gestores externos que participan en la gestión de este tipo de operaciones.
MANTENIMIENTO DE UN REGISTRO CONTABLE DE LAS
CUANTÍAS RECUPERABLES Y DE LOS IMPORTES RETIRADOS TRAS LA CANCELACIÓN TOTAL O
PARCIAL DE LA CONTRIBUCIÓN PARA UNA OPERACIÓN, CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL
ARTÍCULO 126, LETRA H), DEL REGLAMENTO (UE) NO 1303/2013.
La aplicación informática
dispone de un registro de irregularidades en el que se muestran todos los
importes retirados. Desde él se puede acceder a los distintos pagos de las
distintas operaciones que se han visto afectadas por un control en el que se
han detectado irregularidades.
MANTENIMIENTO DE REGISTRO DE LOS IMPORTES
RELACIONADOS CON LAS OPERACIONES SUSPENDIDAS EN VIRTUD DE ALGUNA RESOLUCIÓN
JUDICIAL O ALGÚN RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO CON EFECTO SUSPENSIVO.
El sistema informático
dispone de la posibilidad de introducir las modificaciones necesarias que
resulten de aplicar los controles efectuados (retirada total o parcial de
algunos gastos propuestos para certificar o descertificación de gastos ya
certificados). Normalmente habrá dos tipos de tareas a realizar: retirar o
minorar importes elegibles de gastos pendientes de certificar y generar pagos
negativos (descertificaciones o irregularidades) que modifiquen el importe
previamente certificado. Sea cual sea la tarea a realizar y el perfil de los usuarios
que las realicen, el sistema dispondrá de enlaces y atajos que permitan
realizarlas directamente desde los registros de verificación y control, además
el sistema mantendrá la relación de las tareas realizadas con la verificación o
control que las motivaron para su localización y seguimiento.
INDICACIÓN DE SI LOS SISTEMAS ESTÁN
OPERATIVOS Y SI PUEDEN REGISTRAR CON FIABILIDAD LOS DATOS ANTERIORMENTE
MENCIONADOS.
Actualmente, el sistema
informático del Organismo Intermedio se encuentra en fase de despliegue en
preproducción, con la mayor parte de funcionalidades estructurales
incorporadas. Está a falta de los ajustes finales en cuanto al detalle de la
información a intercambiar con la Autoridad de Gestión, ajustes que se
finalizarán en cuanto esté disponible el formato de intercambio en la
aplicación Fondos 2020.
9.2
Descripción de los procedimientos para verificar que la seguridad de los
sistemas informáticos está garantizada.
Acceso
Para garantizar la seguridad
del sistema, así como la información que este dispone, el acceso al Sistema de
Información del Órgano Intermedio se realiza de modo restringido a través de un
mecanismo de usuario y contraseña, y mediante un usuario válido.
Un usuario válido es aquel
que se ha dado de alta en el sistema, se le ha asignado un rol en un
determinado Programa y además no está accediendo después de la fecha de
finalización de permiso en el sistema.
Para cada usuario hay que
indicar el rol o roles con los que accede a un determinado Programa. Hay
determinados roles que permiten el acceso a información filtrada por Gestor. En
este caso hay que seleccionar a qué Gestor o Gestores se le da acceso.
La aplicación permite en
todo momento cambiar de rol o gestor, siempre que el usuario los tenga
asignados. Esta definición propia de roles permite la creación y
parametrización de cualquier número de perfiles. Para cada uno de ellos se
podrá indicar:
Para la información sujeta
a transición, es decir, aquella que va pasando de estados:
o
Desde qué estado hasta qué estado tiene permiso de Consulta. En el caso
de no indicar el estado final de consulta, se entenderá que lo tiene hasta el
último estado de la información.
o
En qué estado tiene permiso de Edición, si lo tiene en alguno. Un rol
solo tiene permiso de Edición en un estado.
o
Por debajo de esta definición general se podrán definir excepciones,
mostrando los elementos individuales a los que se podrá indicar los permisos de
forma particular. Esta definición, si existe, prevalecerá sobre los permisos
generales.
Para la información no
sujeta a transición: Se definirá para cada Rol las opciones de menú que
presentan este tipo de información, pudiendo indicar los permisos de Consulta,
Edición y Borrado.
Para la ejecución de
acciones: Se definirá para cada Rol las opciones de menú que se presentan
activando el permiso de Acceso.
Por otra parte, toda la
actividad que un usuario realice en la aplicación queda registrada en un log interno. Por cada acción se registra el usuario,
fecha, acción realizada, información afectada y situación previa de ésta. Desde
cada elemento de información del sistema se podrán consultar las entradas del
log que le afecten. También se incorpora una consulta completa del log y se
pueden diseñar otras vistas o consultas según las necesidades concretas.
Seguridad en la Base de Datos
Como base de datos se
utiliza la base de datos institucional de la Ciudad Autónoma, integrada en sus
procesos y procedimientos de seguridad (acceso, monitorización, backups, etc…)
Las contraseñas de la
aplicación que residan en la base de datos se almacenarán cifradas con
algoritmo AES de 256 bits, generada dinámicamente en cada sesión de usuario.
•
Autentificación. El acceso a la base de datos para los procesos de la
aplicación se realizará a través de un único usuario de base de datos, que
tendrá permisos restringidos.
•
Autorización. El usuario de base de datos sólo podrá realizar
inserciones, modificaciones, borrados de los datos, pero no tendrá permisos
para la realización de modificaciones en la estructura de la base de datos...
•
Control operacional. El registro de errores, monitorización,
configuración y ajuste del servidor de base de datos será realizado por los
administradores de sistemas, siguiendo sus políticas establecidas.
9.3
Descripción de la capacidad para que todos los intercambios de información
puedan realizarse por medios electrónicos no más tarde del 31 de diciembre de
2015 (art. 122.3 del Reglamento 1303/2013).
El sistema recoge la
información de los gestores. A través de él se realiza la cumplimentación de
esta información por los distintos perfiles que intervienen en la gestión, se
realiza su verificación, se supervisa, y por último se envía a la aplicación de
la Autoridad de Gestión. Todo este intercambio de información se realiza por
medios electrónicos, y el sistema permitirá a los beneficiarios presentar una
sola vez toda la información a la que se refiere el art. 122 del RDC.
REMISIÓN DE COPIAS ELECTRÓNICAS AUTÉNTICAS A
LA AUTORIDAD DE GESTIÓN
El OI establecerá los
procedimientos que garanticen que todos los documentos justificativos
relacionados con los gastos y con las auditorías correspondientes a un PO se
mantienen a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas, tal como se
indica en el Artículo 140 del RDC, durante los siguientes plazos:
a)
Sin perjuicio de las normas por las que se rijan las ayudas de Estado,
la autoridad de gestión velará por que todos los documentos justificativos
relativos a los gastos apoyados por los Fondos sobre las operaciones cuyo gasto
total subvencionable sea inferior a 1.000.000 EUR, se pongan a disposición de
la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, si así lo solicitan, durante un
plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de
las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.
b)
En el caso de las operaciones no contempladas en el párrafo primero,
todos los documentos justificativos estarán disponibles durante un plazo de dos
años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en
las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida.
Dichos períodos quedarán
interrumpidos si se inicia un procedimiento judicial o a petición, debidamente
justificada, de la Comisión.
El OI informará a los
Beneficiarios de la fecha de inicio del período mencionado en el anterior
apartado 1). (Artículo 140.2 del RDC). Las condiciones de fijación del plazo se
reflejarán en el documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA)
para cada operación.
En cumplimiento del Artículo
140.3 del RDC, los
documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas
de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial
versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes
únicamente en versión electrónica.
Los soportes de datos
generalmente aceptados serán, al menos, los siguientes:
•
Las fotocopias compulsadas de documentos originales;
•
Las microfichas de documentos originales;
•
Las versiones electrónicas de documentos originales;
•
Los documentos que solo existan en versión electrónica.
El OI se deberá asegurar del
cumplimiento de las reglas de certificación de la conformidad con el documento
original de los documentos conservados en soportes de datos aceptados. Dicho
procedimiento garantizará que las versiones conservadas cumplen los requisitos
legales nacionales y son fiables a efectos de auditoría.
Cuando los documentos sólo
existan en versión electrónica, los sistemas informáticos utilizados cumplirán
normas de seguridad aceptados que garanticen que los documentos conservados
cumplen los requisitos legales nacionales y son fiables a efectos de auditoría.
El OI debe estar en
disposición de remitir de copias electrónicas auténticas de documentos del
beneficiario o del organismo intermedio originalmente en papel a la Autoridad
de Gestión y al resto de Autoridades participantes en la gestión de los Fondos
FEDER. A estos efectos, si el OI pertenece a una administración integrada en el
Sistema de Interconexión de Registros (SIR), sólo será necesario que indique
que la remisión se hará mediante SIR por el procedimiento establecido por la
Oficina de Registro, e indicar los códigos DIR3 de las oficinas u oficinas que
le darán servicio. Si no está integrado en el SIR, deberá describir de forma
detallada el procedimiento por el cual asume la generación de la copia
electrónica auténtica conforme a la Norma Técnica de Interoperabilidad de
Procedimientos de copiado auténtico y conversión entre documentos electrónicos,
y cómo será la remisión electrónica de los mismos. La Ciudad Autónoma de Melilla, a través de su Dirección General de
Sociedad de la Información, tiene previsto adscribirse al sistema SIR, mediante
la firma del oportuno convenio, durante el primer semestre de 2017.
En caso de facturas
electrónicas, se estará a lo dispuesto en la aplicación de la Ley 25/2013, de
27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro
contable de facturas en el Sector Público (BOE del 28), en la Orden
HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y
funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas
Electrónicas, en la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los
requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las
entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013.
En el caso de facturas,
nóminas y otros documentos con repercusión contable, se cumplirán los
estándares de digitalización certificada, proceso de digitalización admitido
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para permitir la
destrucción de los originales en papel. Para ello es necesario usar una
aplicación de digitalización homologada por la Agencia Tributaria, conforme se
recoge en el artículo 7 de la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se
desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y
conservación electrónica de facturas, contenidas en el Real Decreto 1496/2003,
de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan
las obligaciones de facturación.
En un ámbito más general, la
implantación del Esquema Nacional de Interoperabilidad (Real Decreto 4/2010, de
8 de enero (BOE de 29 de enero), por el que se regula el Esquema Nacional de
Interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica) establece la
serie de Normas Técnicas de Interoperabilidad que son de obligado cumplimiento
por las AA.PP. y que desarrollan aspectos concretos de la interoperabilidad
entre las AA.PP. y con los ciudadanos. Entre ellas están las de “Documento
electrónico” y “Digitalización de documentos”, aprobadas ambas por dos
Resoluciones de 19 de julio de 2011 (BOE de 30 de julio), de la Secretaría de
Estado para la Función Pública, por la que se aprueban las Normas Técnicas de
Interoperabilidad de Documento Electrónico y Digitalización de Documentos, y
que serán de aplicación a aquellos documentos que no tengan estricta
repercusión contable.
10. Mecanismos para la
actualización del Manual
En caso de modificaciones y
circunstancias que obliguen al OI a revisar su descripción de funciones y
procedimientos, que fue justificación de su designación como OI, éste deberá
comunicar a la AG los cambios ocurridos a la mayor brevedad y declarar si
suponen o no algún impedimento para desempeñar eficazmente las funciones
acordadas en el correspondiente Acuerdo de Atribución de Funciones.
En caso de que no supongan
impedimento, el OI deberá acompañar a su declaración la actualización de su
descripción de funciones y procedimientos que la AG recogerá en el historial de
designaciones del OI de que se trate. Así lo comunicará al OI junto con su
pronunciamiento respecto a si corresponde o no la suscripción de un nuevo
Acuerdo de Atribución de Funciones, o una adenda al existente o basta con que
la AG diligencie en el existente los cambios ocurridos.
En todo caso, los
documentos, comunicaciones y procedimientos quedarán registrados en Fondos
2020, donde, en su caso, se generaría una nueva versión del OI, en terminología
de las guías de usuario de dicho sistema de información.
Si el OI declarara que las
modificaciones acaecidas suponen un obstáculo insalvable para desempeñar lo
establecido en el Acuerdo de Atribución de Funciones, se estará a lo previsto
en dicho Acuerdo respecto a la revocación del mismo.
La AG informará a la AC y a
la AA de los cambios ocurridos y de la resolución adoptada por la AG.
En su caso, tal cambio en
las funciones y procedimientos del OI, obligará a este a revisar el presente
Manual y a su publicación actualizada en el Boletín Oficial de Melilla, una vez
obtenga la conformidad previa de la AG y sea aprobado por el Consejo de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Asimismo, si con el
resultado de las auditorías, tanto las efectuadas por la Autoridad de Auditoría
como las del propio Organismo Intermedio, queda patente la existencia de
deficiencias, o mejoras necesarias o convenientes, en los procedimientos
explicitados, el presente Manual será objeto de las actualizaciones que sean
necesarias, de acuerdo con el procedimiento descrito, al objeto del
cumplimiento óptimo de la misión aceptada por el OI de la gestión y control de
los PO’s.
11 Entrada en vigor
El presente Manual entrará
en vigor al día de la aprobación del Programa Operativo FEDER 2014-2020 para
Melilla. A partir de entonces, las modificaciones entrarán en vigor al día
siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial de Melilla.
12 Anexos
ANEXO
I: LISTAS DE COMPROBACIÓN.
Las listas de comprobación a
utilizar en las fases de selección de operaciones, verificación de solicitudes
de reembolso y las verificaciones sobre el terreno serán las previstas en los
anexos VII y VIII del documento denominado “Descripción de funciones y
procedimientos de la Autoridad de Gestión y la Autoridad de Certificación”, adecuándolas
a las características del Organismo Intermedio (no aplicación de IVA,
aplicación del IPSI e inexistencia de instrumentos financieros en el PO).
Son las siguientes:
•
Lista de comprobación S-1 previa a la selección de la operación.
•
Lista de comprobación 1: comprobaciones para la verificación
administrativa de las operaciones incluidas en una solicitud de reembolso.
•
Lista de comprobación 2: comprobaciones que realiza el OI para la
verificación sobre el terreno de las operaciones incluidas en una solicitud de
reembolso.
Estas listas pueden
obtenerse en la siguiente dirección web:
http://www.melilla.es/melillaPortal/contenedor.jsp?seccion=s_fdes_d4_v1.jsp&contenid
o=22041&nivel=1400&tipo=6&codResi=1&language=es&codMenu=448&codMenuPN=
601&codMenuSN=1
ANEXO
II: CÓDIGO DE CONDUCTA Y PRINCIPIOS ÉTICOS DEL PERSONAL DEL OI CIUDAD AUTÓNOMA
DE MELILLA
Los empleados públicos del
Organismo Intermedio y de los Organismos Gestores incluidos en el PO FEDER de
Melilla 2014-2020, están sometidos a los siguientes principios éticos:
1. Empleados públicos de la Ciudad Autónoma
de Melilla,
A los empleados públicos de
la CAM les es directamente aplicable el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, el cual establece:
CAPÍTULO
VI. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta
Artículo 52. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta.
Los empleados públicos
deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por
los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del
resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes
principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad,
imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia,
ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del
entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y
hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos
configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos
siguientes.
Los principios y reglas
establecidos en este capítulo informarán la interpretación y aplicación del
régimen disciplinario de los empleados públicos.
Artículo 53. Principios éticos.
1.
Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas
que integran el ordenamiento jurídico.
2.
Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de
los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia
la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que
exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o
cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.
3.
Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la
Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores,
compañeros, subordinados y con los ciudadanos.
4.
Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y
libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación
alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo,
orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
5.
Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal,
así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de
plantear conflictos de intereses con su puesto público.
6.
No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones
financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o
entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones
de su puesto público.
7.
No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o
ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas.
8.
Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y
eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de
los objetivos de la organización.
9.
No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento
administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un
privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno
familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de
terceros.
10.
Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les
encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o
expedientes de su competencia.
11.
Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio
público absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de
cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los
servicios públicos.
12.
Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión
esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos
asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información
obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés
público.
Artículo 54. Principios de conducta.
1.
Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a
los restantes empleados públicos.
2.
El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se
realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos.
3.
Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores,
salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en
cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de
inspección procedentes.
4.
Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan
derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento
de sus obligaciones.
5.
Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no
utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, así
mismo, el deber de velar por su conservación.
6.
Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones
ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía,
sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.
7.
Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su
transmisión y entrega a sus posteriores responsables.
8.
Mantendrán actualizada su formación y cualificación.
9.
Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral.
10.
Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes
las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las
funciones de la unidad en la que estén destinados. A estos efectos se podrá
prever la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la
recepción de las propuestas de los empleados públicos o administrados que
sirvan para mejorar la eficacia en el servicio.
11.
Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite
siempre que sea oficial en el territorio.
2. Personal de la sociedad pública Proyecto
Melilla, SA (Promesa):
En cuanto al personal de
Proyecto Melilla, SA, que participa en la gestión de las convocatorias de
ayudas a empresas, hay que tener en cuenta lo siguiente:
El artículo 8 del REGLAMENTO
POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN GENERAL DE SUBVENCIONES CONCEDIDAS POR LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y GESTIONADAS POR SU SOCIEDAD INSTRUMENTAL PROYECTO
MELILLA, S.A, señala que:
1. El procedimiento para la concesión de subvenciones
se iniciará siempre de oficio mediante la publicación en el Boletín Oficial de
la Ciudad Autónoma de Melilla de la convocatoria aprobada por el Consejero de
Turismo, Emprendimiento y Activación Económica, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones
convocadas según lo establecido en el presente título y de acuerdo con los
principios de las leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, de RJAP y PAC de
AAPP respectivamente, y tendrá necesariamente el contenido previsto, en el apartado 2, del
artículo 23 de la Ley General de Subvenciones.
En igual sentido, el
Artículo 10 del mismo Reglamento, sobre la Instrucción, dispone:
1.
La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones
corresponde a la sociedad pública instrumental Proyecto Melilla, S.A.
2.
El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3.
Las actividades de instrucción comprenderán la petición de cuantos
informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que
regulan la subvención, en los términos previstos en el apartado 3.a) del artículo
24 de la Ley General de Subvenciones, así como la evaluación de las solicitudes
o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de
valoración establecidos en las bases reguladoras de la subvención o, en su
caso, en la convocatoria.
Dado lo anterior, las Bases
Reguladoras de las diferentes subvenciones contemplan la aplicación de la Ley
30/1992 (ahora la 39/2015) a todos los procedimientos en los que participe la
entidad como instructora (por ejemplo, las BASES REGULADORAS DEL RÉGIMEN DE
AYUDAS PARA PROYECTOS DE ESPECIAL INTERÉS PARA LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
DENTRO DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER PARA MELILLA 2007-2013), disponen que:
Artículo 15. Tramitación e
instrucción.
1. La instrucción del procedimiento de concesión de
subvenciones corresponde a la sociedad pública instrumental Proyecto Melilla,
S.A.
Artículo 16. Resolución. 1. La resolución de concesión
o denegación de la subvención será dictada por el Consejero de Turismo,
Emprendimiento y Activación Económica de la Ciudad Autónoma de Melilla, a
propuesta del órgano instructor de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de
la LPAC.
Además, hay que recordar que
el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, LRJSP preceptúa:
Artículo 23. Abstención.
1.
Las
autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las
circunstancias señaladas en el apartado siguiente se abstendrán de intervenir
en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo
procedente.
2.
Son motivos de abstención los siguientes:
a)
Tener
interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución
pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad
interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b)
Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el
parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del
segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de
entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes
legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir
despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la
representación o el mandato.
c)
Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas
mencionadas en el apartado anterior.
d)
Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que
se trate.
e)
Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada
directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios
profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
3.
Los órganos jerárquicamente superiores a quien se encuentre en alguna de
las circunstancias señaladas en el punto anterior podrán ordenarle que se
abstengan de toda intervención en el expediente.
4.
La actuación de autoridades y personal al servicio de las
Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención no
implicará, necesariamente, y en todo caso, la invalidez de los actos en que
hayan intervenido.
5.
La no abstención en los casos en que concurra alguna de esas
circunstancias dará lugar a la responsabilidad que proceda. Este precepto es de
aplicación a todo el personal que, de una manera u otra, gestione o participe
en la instrucción de los expedientes de subvenciones.
ANEXO
III: DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA EN MATERIA ANTIFRAUDE:
El Organismo Intermedio (OI)
que representa a la autoridad regional en el Programa Operativo del FEDER
2014-2020 de Melilla es la Ciudad Autónoma de Melilla, si bien, a efectos
internos, las labores correspondientes al mismo en el marco del acuerdo de atribución
de funciones suscrito con la Autoridad de Gestión (AG) del referido Programa
Operativo las desarrolla la Dirección General de Planificación Estratégica y
Programación encuadrada en la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio.
Uno de los principales
objetivos de cara a dicho período es reforzar, dentro del ámbito de sus
competencias, la política antifraude en el desarrollo de sus funciones. Por
ello, el OI y, en concreto, el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Melilla quiere manifestar su compromiso con los estándares más altos en el
cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales y su adhesión a los más
estrictos principios de integridad, objetividad y honestidad, de manera que su
actividad sea percibida por todos los agentes que se relacionan con ella como
opuesta al fraude y la corrupción en cualquiera de sus formas. Todos los
miembros de su equipo de gobierno y de su equipo directivo asumen y comparten
este compromiso.
Por otro lado, los empleados
públicos, tanto funcionarios como laborales, que integran la Ciudad Autónoma de
Melilla deben, entre otras obligaciones, “velar por los intereses generales,
con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento
jurídico, y actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad,
integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad,
dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad,
accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y
medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres” (RDL 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del EBEP,
artículos 52 a 54).
El objetivo de esta política
es promover dentro de la organización una cultura que desaliente toda actividad
fraudulenta y que facilite su prevención y detección, promoviendo el desarrollo
de procedimientos efectivos para la gestión de estos supuestos. Así, entre
otras medidas, la Ciudad Autónoma de Melilla dispone de un procedimiento para
declarar las situaciones de conflicto de intereses.
Como ha quedado dicho, las
funciones del OI son asumidas por la Dirección General de Planificación
Estratégica y Programación de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, que
cuenta a estos efectos con un equipo de evaluación de riesgos, para la revisión
y actualización periódica de la política antifraude, así como el seguimiento de
los resultados. También cuenta con la colaboración de los diferentes responsables
y gestores de procesos para asegurar que existe un adecuado sistema de control
interno dentro de sus respectivas áreas de responsabilidad y garantizar, en su
caso, la debida diligencia en la implementación de medidas correctoras.
A partir de las
verificaciones y los controles realizados en las fases previas por el OI, y por
la AG, la Autoridad de Certificación dispone también, por su parte, de un
sistema que registra y almacena la información precisa de cada operación para
garantizar la fiabilidad y regularidad en relación con el gasto.
El OI ha puesto en marcha
medidas eficaces y proporcionadas de lucha contra el fraude, basadas en la
experiencia obtenida en períodos anteriores y en la reciente evaluación del
riesgo de fraude realizada al efecto. Adicionalmente, cuenta con procedimientos
para denunciar aquellas irregularidades o sospechas de fraude que pudieran
detectarse, bien a través de los canales internos de notificación bien
directamente a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF). Todos los
informes se tratarán en la más estricta confidencialidad y de acuerdo con las
normas que regulan esta materia.
Asimismo, el Consejo de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla adopta el compromiso público de que
no tolerará represalias, cualquiera que sea su forma, contra cualquier miembro
del personal de la institución que denuncie sospechas de fraude.
En definitiva, la Ciudad
Autónoma de Melilla tiene una política de tolerancia cero frente al fraude y la
corrupción y ha establecido un sistema de control robusto, diseñado
especialmente para prevenir y detectar, en la medida de lo posible, los actos
de fraude y corregir su impacto, en caso de producirse. Esta política y todos
los procedimientos y estrategias pertinentes cuentan con el apoyo del Servicio
Nacional de Coordinación Antifraude, creado por Real Decreto 802/2014, de 19 de
septiembre (BOE de 26), con el que revisa y actualiza esta política de forma
continua.
ANEXO
IV: DECLARACIÓN TIPO DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES
Denominación del Contrato /
Régimen de Ayudas:
Referencia: (anuncio de
licitación nº / Ayuda nº ):
Yo, el abajo firmante
................................................., habiendo sido designado
miembro de:
la Mesa de Contratación
del Comité de Evaluación
en mi condición de
Autoridad Pública
Empleado público de la Ciudad Autónoma de
Melilla
Empleado público de Proyecto Melilla, SA5
o
habiéndoseme otorgado la responsabilidad de:
Fijar los criterios (selección)
o
habiendo sido designado para
o
autorizado para
Declaro que conozco el
artículP 57 del Reglamento Financiero, que reza como sigue:
«1. Los agentes financieros y demás personas
implicadas en la ejecución y gestión, incluidos los actos preparatorios al
respecto, la auditoría o el control del presupuesto no adoptarán ninguna medida
que pueda acarrear un conflicto entre sus propios intereses y los de la Unión.
De presentarse semejante caso, el agente de
que se trate se abstendrá de actuar y elevará la cuestión al ordenador delegado
que, a su vez, confirmará por escrito la existencia de un conflicto de
intereses. El agente de que se trate también informará a su superior
jerárquico. En caso de que se constate la existencia de un conflicto de intereses,
el agente de que se trate cesará todas sus actividades respecto del expediente.
El ordenador delegado adoptará personalmente cualquier otra medida
suplementaria apropiada.
2. A los efectos del apartado 1, existirá
conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las
funciones de los agentes financieros y demás personas a que se refiere el
apartado 1 se vea comprometido por razones familiares[i],
afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico[ii]o por cualquier otro
motivo de comunidad de intereses con el beneficiario[iii].»
Y, asimismo, Declaro que
conozco el capítulo VI del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, sobre el Código de Conducta en el marco de los Deberes de los
empleados públicos[iv].
Además, Declaro por el
presente documento que, a mi leal saber, no tengo conflicto de intereses con
respecto a los operadores que:
Han presentado la solicitud
para participar en este procedimiento de contratación pública
Han presentado una oferta en
esta licitación pública
Han presentado una solicitud
de ayudas al régimen establecido,
Y lo han hecho:
Bien como individuos,
Bien como miembros de un consorcio,
O con respecto a los subcontratistas
propuestos.
A mi leal saber y entender,
no existen hechos o circunstancias, pasados o presentes, o que puedan surgir en
un futuro previsible, que pudieran poner en cuestión mi independencia a ojos de
cualquiera de las partes.
Confirmo que si descubro o si se constata en el transcurso del proceso de:
Selección
Fijación de criterios
Evaluación [apertura]
Ejecución del contrato
Enmienda del mismo
Confirmo que, si tal conflicto existe o ha surgido, lo declararé inmediatamente a la junta / comité, y si se hallare un conflicto de intereses, dejaré de tomar parte en el proceso de evaluación y en todas las actividades relacionadas.
También confirmo que trataré como confidenciales todos los asuntos que se me confíen. No revelaré ninguna información confidencial que me sea comunicada o que haya descubierto. No haré uso improcedente de la información que se me proporcione. Concretamente, acepto tratar en confianza y con discreción cualquier información o documentos que me sean revelados o que yo descubra o prepare en el transcurso o como resultado de la evaluación, y acepto que solo serán utilizados con los fines de dicha evaluación y que no serán revelados a ninguna tercera parte. También acepto que no retendré copias de ninguna información escrita que se me proporcione.
Firmado (fecha y lugar): ................................
Nombre: ................................
Cargo
ANEXO V: MODELOS DE DECA PARA:
• BENEFICIARIOS FEDER
• PARA AYUDAS A EMPRESAS FEDER
Ambos modelos pueden obtenerse en la siguiente dirección web:
http://www.melilla.es/melillaPortal/contenedor.jsp?seccion=s_fdes_d4_v1.jsp&contenid o=22041&nivel=1400&tipo=6&codResi=1&language=es&codMenu=448&codMenuPN= 601&codMenuSN=1
ANEXO VI: MODELO ACUERDO DE DESIGNACIÓN ORGANISMO INTERMEDIO (OI) CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
• ACUERDO DEL DIRECTOR GENERAL DE FONDOS COMUNITARIOS POR EL QUE SE DESIGNA ORGANISMO INTERMEDIO (OI) DEL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER) A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
Este modelo puede obtenerse en la siguiente dirección web:
http://www.melilla.es/melillaPortal/contenedor.jsp?seccion=s_fdes_d4_v1.jsp&contenid o=22041&nivel=1400&tipo=6&codResi=1&language=es&codMenu=448&codMenuPN= 601&codMenuSN=1
Lo que se traslada para su publicación y general conocimiento.