ARTÍCULO Nº 15
(CVE: BOME-AX-2021-15)
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BOME EXTRA Nº 9 - lunes, 15 de febrero de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA - Secretaría Genereral
Decreto nº 227 de fecha 15 de febrero de 2021, por el que se prorroga las medidas adoptadas en el decreto nº 110 de fecha 26 de enero de 2021, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

A N U N C I O
El Excmo. Sr. Presidente por
Decreto nº 227 de fecha 15 de febrero de 2021, registrado al Libro de
Resoluciones no Colegiadas, ha dispuesto lo siguiente:
“Como consecuencia de la
situación de emergencia de salud pública ocasionada por la Covid19, declarada
pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo
de 2020, el Gobierno declaró, mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de
octubre, el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas
por el SARSCoV-2, en todo el territorio español, al amparo del artículo 116.2
de la Constitución y el artículo 4 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de
los estados de alarma, excepción y sitio.
Durante el período de
vigencia del estado de alarma activado y sus sucesivas prórrogas, en cada
Comunidad Autónoma y Ciudades con Estatuto de Autonomía, la autoridad
competente delegada la asume quien ostente la Presidencia de la Comunidad
Autónoma o Ciudad Autónoma, en los términos establecidos en el Real Decreto
quedando habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las
órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los
artículos 5 a 11, sin que sea precisa la tramitación de procedimiento
administrativo alguno ni sea de aplicación lo previsto en el segundo párrafo
del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El artículo 11 de Ley
Orgánica 4/1981, de 1 de junio, en su apartado a) prevé la posibilidad de que
el Decreto de declaración del estado de alarma acuerde la limitación de la
circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares
determinados, así como su condicionamiento al cumplimiento de ciertos requisitos.
El estado de alarma
declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, establece la limitación de la libertad de circulación
de las personas en horario nocturno durante el periodo comprendido entre las
23:00 y las 06.00 horas, pudiendo modularse tal como dispone el artículo 5: “La autoridad competente delegada
correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, que la hora de
comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las
00.00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y
las 07.00 horas”.
Por otro lado, en los
artículos 6, 7 y 8 del Real Decreto 926/2020 se regulan respectivamente la
posibilidad de limitar la entrada y salida del territorio de la Ciudad
Autónoma, con ciertas excepciones, la
limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y
privados y la limitación a la permanencia de personas en lugares de culto,
correspondiendo a la autoridad competente delegada respectiva determinar la
eficacia de las medidas, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios,
epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad. Así, se persigue la
reducción de la movilidad social de manera significativa y, por tanto, se
pretende detener la expansión de la epidemia. Estas limitaciones serán eficaces
cuando la autoridad competente delegada lo determine, pudiendo también modular,
flexibilizar y suspender la aplicación de las mismas.
En este contexto se dictó
Decreto del Presidente de la Ciudad nº 426 de 27 de Octubre de 2020 (BOME
extraordinario nº 51 de 27 de octubre de 2020) prohibiendo la circulación y
permanencia en vías y espacios de uso público de todas las personas entre las
22.00 horas y las 06.00 horas, con excepción de la realización de las
actividades recogidas en el art. 5.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre,
determinándose igualmente la eficacia de las medidas de limitación de la
entrada y salida del territorio de la Ciudad Autónoma, con ciertas excepciones,
la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y
privados y en lugares de culto.

recogiendo las medidas
referidas con alguna modificación en lo que afectaba a la limitación de
permanencia de grupos de personas, con la convicción de que su eficacia contribuiría a contener y reducir
la incidencia de la pandemia en la Ciudad prorrogándose posteriormente mediante
Decreto de 20 de noviembre de 2020 (BOME extraordinario nº 54 de 20 de
noviembre de 2020), Decreto nº 706 de 4 de
diciembre de 2020 (BOME extraordinario nº 62 de 4 de diciembre de 2020) y
Decreto nº 721 de 11 de diciembre de 2020 (BOME extraordinario nº 64 de 11 de
diciembre de 2020).
Ante la proximidad de las
fiestas navideñas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, el Pleno del Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud, en sus sesiones de 2 y 16 de diciembre de 2020,
acordó diversas medidas relativas a la limitación de entrada y salida en las
Comunidades y Ciudades Autónomas, encuentros con familiares y personas
allegadas, movilidad nocturna y eventos navideños así como recomendaciones para
el periodo comprendido entre el 23 de diciembre de 2020 y el 6 de enero de
2021, lo que conllevó la adopción del Decreto de la Presidencia nº 728 de fecha 15 de diciembre de 2020 y el Decreto nº
765 de 22 de diciembre de 2020 sobre medidas preventivas en la Ciudad de
Melilla, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica
derivada del COVID-19 (BOME extraordinario nº 68 de 22 de diciembre de 2020)
Pasadas las fiestas
navideñas se requería establecer criterios más restrictivos en cuanto a la
limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno,
de la entrada y salida de personas en el territorio de la Ciudad y de la permanencia de grupos
en espacios públicos y privados atendiendo a que era necesario seguir exigiendo
a toda la población melillense responsabilidad y prudencia con el fin de
controlar la tendencia en la trasmisión del virus y mejorar los datos
epidemiológicos, por lo que se dictó el Decreto del Presidente nº 5 de fecha 6
de enero de 2021 (BOME extraordinario nº 1 de 6 de Enero), con vigencia hasta
las 23,59 horas del 20 de enero de 2021 prorrogado posteriormente mediante Decreto nº 83 de fecha 20 de enero de 2021 (BOME
extraordinario nº 4 de 20 de enero de 2021).
Días después, ante la
situación epidemiológica y asistencial que alcanzaba cotas muy delicadas y ante
el alarmante aumento de la incidencia de contagios por COVID-19 se hizo
necesario adoptar con carácter temporal y urgente medidas adicionales, con la
finalidad de atajar el avance del virus y evitar el desbordamiento del sistema
sanitario público, comprometiendo, aún más, el normal funcionamiento de este
servicio esencial, dictándose el Decreto del Presidente n.º 110 de 26 de enero de 2021
(BOME Extraordinario nº 7 de 26 de enero de 2021) por el que además de mantener
la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno y de entrada y salida de
personas en el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla, se consideró imprescindible, al amparo del
citado Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, adoptar con carácter temporal
una medida adicional que redujera al máximo la interacción social limitando las
reuniones de grupos que pertenezcan al mismo núcleo o grupo de convivencia, en cualquier
espacio público o privado, salvo en determinados supuestos de excepción.
Esa medida se adoptó al
amparo del artículo 7 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que
establece la posibilidad de limitar la permanencia de grupos de personas en espacios
públicos y privados y ello en relación con el artículo 10 que permite a las
autoridades competentes delegadas modular o flexibilizar estas medidas en
atención a la situación epidemiológica concreta de cada territorio. En este
sentido, la adopción de esa medida que permite únicamente relacionarse social,
familiar o lúdicamente con el núcleo o grupo habitual de convivencia implica,
sin lugar a dudas, un salto cualitativo en el grado de dureza de las
restricciones y limitaciones que en estos últimos meses se han estado adoptando
en nuestra Ciudad Autónoma y que comporta un enorme sacrificio y esfuerzo
añadido para la población melillense en su conjunto pero que, sin embargo,
resultan imprescindibles en estos momentos para hacer frente a una situación epidemiológica
y asistencial tan gravosa.
De esta forma, y cercano al
vencimiento temporal de la vigencia de las medidas adoptadas en el Decreto de
Presidencia nº 110 de 26 de enero de 2021, previsto para las 23:59 horas del 15
de febrero de 2021, se entiende necesario dictar un nuevo Decreto que acuerde
nuevamente la prórroga de las medidas previstas, dada la situación
epidemiológica y asistencial de la Ciudad.
Independientemente, las
medidas prorrogadas por este Decreto no agotan todas las que puedan adoptarse
para hacer frente a la crisis sanitaria atendiendo a que las administraciones
sanitarias competentes en salud pública, en lo no previsto en el Real Decreto
926/2020, deberán continuar disponiendo las necesarias para afrontar la
situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19. Por tanto,
la Consejería de Economía y Políticas Sociales adoptará, de manera
complementaria, las medidas preventivas necesarias a tenor de las competencias
que le corresponden en virtud del art. 21.1.19 de la Ley Orgánica 2/1995 que
aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla
y el Real Decreto 1515/2005, de 16 de diciembre, sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla.
Según lo dispuesto en el
art. 14.1 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo que aprueba el Estatuto de
Autonomía de Melilla el Presidente preside la Asamblea, el Consejo de Gobierno,
cuya actividad dirige y coordina, y ostenta la suprema representación de la
Ciudad.

Por todo ello, de acuerdo
con la habilitación establecida en el artículo 2, apartados 2 y 3, del Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma
para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2,
teniendo en cuenta la valoración global de indicadores sanitarios,
epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, VENGO EN DECRETAR:
Primero.- Objeto.
El objeto del presente
Decreto es prorrogar las medidas preventivas en la Ciudad de Melilla como
consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del
Covid-19 en el marco dispuesto por el Real Decreto 926/2020, de 25 octubre, por
el que se declara el estado de alarma y la Resolución de 29 de octubre de 2020
del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo
de autorización de su prórroga.
Segundo.- Prórroga de las medidas
adoptadas en el Decreto de Presidencia nº 110 de 26 de enero de 2021.
Se prorroga el Decreto del
Presidente n.º 110
de 26 de enero de 2021 (BOME Extraordinario nº 7 de 26 de enero de 2021) por el que se establecen
medidas preventivas en la Ciudad de Melilla para la aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25
de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la
propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Tercero.- Comunicación previa
1.
De conformidad con lo establecido en el art. 9 del Real Decreto
926/2020, de 25 de octubre, se deberá dar comunicación previa del presente
Decreto de prórroga al Ministerio de Sanidad, Ministerio del Interior y al
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación dando cuenta en
el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
2.
No existe la necesidad de obtener la ratificación judicial prevista en
el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en virtud de lo dispuesto en el art.
2.3 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
Cuarto.- Régimen sancionador
El incumplimiento del
contenido del presente Decreto de prórroga o la resistencia a las órdenes de
las autoridades competentes será sancionado con arreglo a las leyes, en los
términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de
junio y el artículo 15 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que
se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones
causadas por el SARS-CoV-2.
Quinto.- Colaboración con otras
Administraciones Públicas y requerimiento a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado.
1.
Se pone en conocimiento de la Delegación del Gobierno en la Ciudad de
Melilla el Decreto, para que en el
supuesto incumplimiento del mismo vele por su exacta aplicación, conservando
cada Administración las competencias que le otorga la legislación vigente, así
como la gestión de sus servicios y de su personal, para adoptar las medidas que
estime necesarias, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 926/2020,
de 25 de octubre.
2.
De conformidad con el art. 9.2 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de
junio, se requiere expresamente la
colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en Melilla, que
actuarán bajo la dirección de sus mandos naturales.
3.
Corresponde a la Junta Local de Seguridad de la Ciudad el facilitar la
cooperación y coordinación operativa de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado con la Policía Local de la Ciudad Autónoma de Melilla a tenor del
artículo 54 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Sexto.- Eficacia, seguimiento y
evaluación.
Este Decreto surtirá plenos
efectos desde su publicación y mantendrá
su eficacia hasta las 23,59 horas del 1 de Marzo de 2021, sin perjuicio de que
las medidas previstas sean objeto de seguimiento y evaluación continua con el
fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica,
pudiendo, a estos efectos, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efectos.
Séptimo.- Régimen de recursos
Contra el presente Decreto,
dictado como autoridad competente delegada del Gobierno de acuerdo con la
habilitación establecida en el artículo 2, apartados 2 y 3, del Real Decreto
926/2020, de 25 de octubre, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente
al de su publicación, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la jurisdicción contencioso-administrativa
No obstante, se podrá
utilizar cualquier otro recurso, si así se cree conveniente bajo la
responsabilidad del propio recurrente.”
Lo que le comunico para su publicación y general
conocimiento.
Melilla 15 de febrero de 2021,
El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,
Antonio Jesús García Alemany