ARTÍCULO Nº 46 (CVE: BOME-AX-2022-46) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 26 - viernes, 27 de mayo de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL


Orden nº 1442 de fecha 10 de mayo de 2022, relativa a la convocatoria de la subvención a trabajadores / as por cuenta ajena que estén o hayan estado en situación de ERTE con ocasión de la COVID 19 (CHEQUE COVID 19).

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ORDEN Nº 2022001442, DE FECHA 10 DE MAYO DE 2022, RELATIVA A LA CONVOCATORIA DE LA SUBVENCIÓN A TRABAJADORES/ AS POR CUENTA AJENA QUE ESTEN O HAYAN ESTADO EN SITUACIÓN DE ERTE CON OCASIÓN DE LA COVID 19 (CHEQUE COVID 19).

 

La titular de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal, mediante Orden de fecha 10/05/2022, registrada al número 2022001442, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

 

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

 

I.- El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que fue prorrogado en distintas ocasiones hasta que el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estableció como fin del periodo de alarma el 21 de junio de 2020.

II.- Posteriormente y como consecuencia de la irreductividad de la pandemia se acordó un nuevo estado de alarma por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, cuya vigencia se ha prorrogado en virtud Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, hasta el 9 de mayo de 2021.

III.- El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establecía en sus artículos 22 y siguientes entre las medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos, disponiendo el procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, para todas las personas afectadas por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada atribuyéndoles la consideración de circunstancias provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, relativo a la suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor. El mes de mayo de 2020, fue el momento de mayor número de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs) supuso que 3.200 melillenses se viesen afectados, pero dicha situación se ha mantenido para algunos trabajadores durante este periodo.

IV.- La evolución de la pandemia ha exigido también la aprobación de nuevas medidas para amortiguar los efectos socioeconómicos provocados por la crisis sanitaria y para asegurar el mantenimiento de29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, se prorrogaron las medidas excepcionales previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, relativas a las suspensiones y reducciones de jornada por causa de fuerza mayor y causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas con la COVID-19, así como las medidas extraordinarias vinculadas a las mismas en materia de protección por desempleo y cotizaciones. Igualmente, se adoptaron nuevas medidas para paliar en materia de Seguridad Social las consecuencias para los trabajadores autónomos de la crisis económica. Por su parte, el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, abordaba la regulación de esta forma de prestación de trabajo por cuenta ajena, cuya utilización se ha llegado a configurar como preferente, como eficaz mecanismo de sostener la actividad económica durante la pandemia. En el mismo sentido, el Real Decreto ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, perseguía asegurar el normal funcionamiento de las Administraciones Públicas, impulsando nuevas formas de organización y estructuración del trabajo de las empleadas y empleados públicos para el mejor servicio a los intereses generales

V.- El Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, recoge, en su artículo 1 la prorroga los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, regulados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, hasta el 31 de mayo de 2021. Asimismo, se entienden prorrogados los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas 
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sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial. Los expedientes de regulación temporal de empleo por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigentes, basados en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021.

 

Además, el artículo 2, reconoce la posibilidad de presentar nuevos ERTE por limitaciones o impedimentos, en idénticos términos a los fijados por el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y conforme a las causas descritas en el mismo y se dispone, como novedad, que una vez que una empresa haya obtenido una resolución estimatoria en un ERTE de fuerza mayor por impedimento a la actividad, podrá, sin necesidad de tramitar otro nuevo expediente, aplicar sin solución de continuidad las medidas correspondientes a su nueva situación de limitaciones al desarrollo de la actividad, siempre que comunique el cambio mediante una declaración responsable.

 

VI.- El Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad,- hoy Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal- atribuye al Consejero en su art. 2 que al mismo le corresponde en general, el desarrollo de programas y la concesión la actividad. Mediante el Real Decreto-ley 30/2020, de y gestión de subvenciones en materia de asistencia social, sanidad y consumo y la concesión y gestión de subvenciones en materia de asistencia social, sanidad y consumo, para el desarrollo de programas y la implementación de los mismo.

 

La Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal es la Consejería competente en materia de gestión de servicios sociales básicos y la implementación de la normativa de ayudas y prestaciones sociales, tal y como se dispone en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 (BOME Extraord. núm. 43, de 19 de diciembre de 2019) , sobre atribución de competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla, así como es el organismo encargado de desarrollar la competencia que corresponde a la Ciudad en su calidad de ayuntamiento recogido en el art. 25. 2. e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

 

VII.- La Resolución nº 696, de fecha 1 de febrero de 2018, relativa a aprobación definitiva del Reglamento Regulador de las Ayudas Económicas y Servicios para la Atención de Necesidades Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe. Extraordinario núm. 4, de 9 de febrero de 2018), tiene como objetivo la atención de necesidades sociales de personas y unidades familiares de esta Ciudad que carecen de medios económicos, y presenten factores que puedan abocar a una situación de riesgo de exclusión social.

VIII.- Dicho Reglamento recoge una serie de prestaciones sociales destinadas a cubrir a aquellas personas que se encuentran por debajo de ciertos umbrales de renta. Sin embargo, la actual situación provocada por la pandemia ha puesto de manifiesto la necesidad de ampliar la cobertura de las prestaciones a colectivos no habituales de los servicios sociales pero que en aras del principio de universalidad que debe regir los servicios sociales de acuerdo con lo establecido en el art. 14 de la Carta Social Europea hecha en Turín de 18 de octubre de 1961, que entró en vigor en España, el 5 de junio de 1980, con la universalización de los servicios sociales se evita la estigmatización de los servicios sociales selectivos, si bien se deben mantener ciertas medidas de discriminación positivas sobre aquellos sectores de la población que se consideran más vulnerables atendiendo a su situación personal o familiar.

IX.- El Documento Técnico de Recomendaciones para responsables políticos y personal directivo de los Servicios Sociales de Atención Primaria ante la Crisis por COVID – 19, de 6 de abril de 2020, de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, recoge entre las funciones que debe cumplir el sistema público de atención primaria en estas circunstancias son, entre otras, la siguiente:

 

Evitar que todas aquellas circunstancias, operativas, acciones o disposiciones organizativas que se pongan en marcha, puedan significar riesgo de estigmatización, revictimización o lesión de su dignidad para personas y/o familias o colectivos destinatarios de dichos servicios o prestaciones. En este sentido se deben priorizar las prestaciones económicas mediante transferencia bancaria o mediante tarjetas monedero sobre la entrega de bolsas o paquetes, y la atención anonimizada sobre aquella en las que logos, uniformes o vehículos puedan identificar situaciones o colectivos de necesidad.

 

X.- El Catálogo de Referencia de Servicios Sociales, aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, el 16 de enero de 2013, dispone en su apartado de prestaciones económicas “Otras prestaciones económicas”, definidas como el conjunto de prestaciones económicas, bien de carácter periódico o de pago único, destinadas a apoyar económicamente a las personas, familias o unidades de convivencia, para la superación de diferentes coyunturas como pueden ser, entre otras, ayudas de emergencia social, para el acogimiento familiar, de movilidad y para la eliminación de barreras y promoción de la autonomía personal.

XI.- La Carta Comunitaria de los Derechos Sociales de los Trabajadores, hecha en Estrasburgo el 9 de diciembre de 1989, señala en su art. 10, que todo trabajador de la Comunidad Europea tiene derecho a una protección social adecuada y, sea cual fuere su estatuto o la dimensión de la empresa en que trabaja, debe beneficiarse de niveles de prestaciones de seguridad social de nivel suficiente. Las personas que estén 
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excluidas del mercado de trabajo, ya sea por no haber podido acceder a él, ya sea por no haber podido reinsertarse en el mismo, y que no dispongan de medios de subsistencia, deben poder beneficiarse de prestaciones y de recursos suficientes adaptados a su situación personal.

XII.- El Comité de Protección Social elaboró un documento sobre “Un marco europeo voluntario de calidad para los servicios sociales”, en el se recogen los Principios generales de calidad para la provisión de los servicios sociales en la Unión Europea, aprobado por el Consejo de la UE del 8 de junio de 2009 y que recogía como principios generales de calidad de referencia para la prestación de los servicios sociales:

 

Disponibles: La oferta debe abarcar la gama de servicios suficientes con el fin de dar a los usuarios una respuesta adecuada a sus necesidades, así como, si es posible, con libertad de elección entre servicios dentro de la comunidad en la localización que sea más beneficiosa para el usuario y, cuando proceda, para sus familias.

 

Accesibles: Los servicios sociales deben ser de fácil acceso para todos los que los soliciten. Debe ser accesible para todos los usuarios la información y el asesoramiento imparcial sobre la gama de servicios disponibles y de sus proveedores. Se debe asegurar a las personas con discapacidad el acceso al entorno físico en el que tienen lugar la prestación del servicio, el transporte adecuado desde y hacia el lugar de la prestación del servicio, así como a la información y la comunicación (incluidas las tecnologías de la información y la comunicación).

 

Asequibles: Los servicios sociales se deben prestar a todas las personas que los necesiten (acceso universal) ya sea gratuitamente o a un precio asequible para el individuo.

 

Centrados en la persona: Deben dirigirse de una manera oportuna y flexible a las necesidades cambiantes de cada individuo con objeto de mejorar su calidad de vida, así como asegurar la igualdad de oportunidades. Los servicios sociales deben tener en cuenta el entorno físico, intelectual y social de los usuarios y deben ser respetuosos con sus peculiaridades culturales.

 

Comprensivos: Los servicios sociales deben estar concebidos y prestados de una forma integrada que refleje las necesidades multidimensionales, las capacidades y las preferencias de los usuarios y, cuando proceda, de sus familias.

 

Continuos: Los servicios sociales deben estar organizados de manera que se asegure la continuidad de la atención mientras dure la necesidad y, particularmente cuando responda a necesidades evolutivas y de larga duración.

 

Orientados a los resultados: Deben enfocarse principalmente hacia el bienestar personal de los usuarios, teniendo en cuenta, cuando proceda, los beneficios para sus familias, los cuidadores informales y la comunidad. La prestación del servicio debe optimizarse sobre la base de evaluaciones periódicas que procuren la mejora continua de la prestación y de sus efectos

 

XIII.- Entendiendo que de forma general la situación socioeconómica de las familias con ocasión del confinamiento decretado con ocasión del la declaración del Estado de Alarma, está lejos de haber mejorado, antes al contrario a la vista de la utilización de los expedientes de regulación temporal de empleo, ha supuesto una merma económica en las familias y ello ha supuesto una disminución significativa en el consumo que está afectando al todo el tejido productivo con el consiguiente efecto contagio a todos los ámbitos sociales, debe de facilitar un apoyo dificultado cuando no impedido el acceso de esta población a mundo laboral.

XIV.- El Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe Extraord. núm.2, de 30 de enero de 2017), recoge en su art. 33. 3) como atribuciones de los Consejeros que: Se denominarán “Órdenes” los actos administrativos de los Consejeros por los que se resuelvan los asuntos de su competencia. Atribuidas a los Consejeros la titularidad y ejercicio de sus competencias, éstas serán irrenunciables, imputándose los actos a su titular, como potestad propia, no delegada.

XV.- La Estrategia Nacional de Prevención y Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social 2019-2023, aprobada por el Consejo de Ministros el 22 de marzo de 2019, señala entre sus metras estratégicas la Protección social ante los riesgos del ciclo vital, hace referencia a las políticas y prestaciones sanitarias, de apoyo a los menores y las familias, los servicios sociales y de dependencia, así como la vivienda y el territorio. Desde una perspectiva de garantía de derechos sociales, se trata de proteger a las personas y a las familias, apoyarlas en su proceso de inclusión social, teniendo en cuenta que la exclusión social es un fenómeno multidimensional en el que confluyen diferentes circunstancias y factores causantes de la situación de riesgo. Esta meta no sólo contempla el acceso a determinados servicios públicos de calidad para aquellos perfiles caracterizados por su mayor vulnerabilidad, sino que incluye prestaciones que eviten situaciones de necesidad. Se pretende reforzar los ámbitos clave de la protección social como la sanidad, las políticas de apoyo a los menores y las familias, los servicios sociales, la atención a la dependencia, la sociales que aparecen a lo largo del ciclo vital, garantizando los derechos sociales de las personas en un entorno de cambios acelerados en la economía, las relaciones y estructuras sociales, así como en los valores y expectativas ciudadanas. De tal forma que dicha Estrategia Nacional señala entre sus actuaciones 
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a desarrollar, el potenciar el sistema público universal de servicios sociales, el avanzar en la articulación del sistema público universal de servicios sociales con los servicios públicos de empleo. Por lo tanto junto a una labor asistencial de prevención particular se debe asociar a los servicios sociales una labor de prevención general evitando mediante intervenciones públicas preventivas situaciones de exclusión social

XVI.- El Fondo REACT-UE1 tiene como objetivo fortalecer el Estado del Bienestar y apoyar a la economía tras el impacto de la pandemia derivada de la COVID-19. Los recursos procedentes del programa REACT-EU deben destinarse a apoyar económicamente, proyectos de educación, sanidad y servicios sociales, para paliar el impacto sufrido en ellos como consecuencia de la pandemia, así como para mejorarlos de manera estratégica de cara al futuro. Es decir, mediante este fondo de recuperación europeo, España reforzará con financiación extraordinaria políticas públicas básicas para apoyar la seguridad de sus ciudadanos en una situación de crisis excepcional.

 

En definitiva, la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa REACT EU, se trata de un complemento extra a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos que proporcionará a los Estados recursos económicos adicionales para 2021 y 2022 con la idea de fortalecer la economía y el empleo para las personas más desfavorecidas.

 

XVII.- El art. 5 “in fine” del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe núm, 4224, de 9 de septiembre de 2005), establece que la competencia para convocar y adjudicar la subvención corresponde al Consejero competente por razón de la materia.

 

Posteriormente, el art. 8. m) señala que serán subvencionables las actividades programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas entre otras de Servicios Sociales: serán subvencionables las actividades orientadas a la prevención, intervención, asistencia, rehabilitación, integración social o promoción del bienestar social de la familia, la infancia y adolescencia, mayores, mujeres, personas con discapacidad, inmigrantes, y otros colectivos en situación de riesgo de exclusión social, así como las destinadas a la promoción del movimiento asociativo y voluntariado social y a la atención de situaciones de graves carencias o emergencia social.

 

Mas tarde, el art. 19, relativo a la concesión directa de subvenciones que con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público,  social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria.

 

1 REGLAMENTO (UE) 2020/2221 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de diciembre de 2020 (DOUE L437/30, de 28/12/2020)

Finalmente, el art. 18, relativo a la publicidad de las subvenciones concedidas. Se deberán publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla las subvenciones concedidas, cuando consideradas individualmente, igualen o superen la cuantía de tres mil euros, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención. Cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a la indicada, se deberá publicar un extracto de las mismas en el tablón de edictos de la Ciudad Autónoma y tablones de anuncios de la Consejería correspondiente, así como en la página web oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla. Este extracto deberá contener como mínimo la expresión de la convocatoria, beneficiarios y cuantía de las subvenciones.

 

No será necesaria la publicación de los datos del beneficiario cuando por razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas, y así se haya previsto en la convocatoria reguladora.

 

XVIII.- La Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2021- a fecha de la elaboración de este informe vigentes-, dispone en su Base 32 apartado 2 que con carácter previo a la aprobación de los expedientes relativos a las convocatorias de subvenciones y las subvenciones tramitadas en régimen de concesión directa por importe superior a 3.000 euros se remitirán a la Intervención General, para que ésta pueda emitir el informe de fiscalización previa preceptivo.

 

En el apartado 5, se señala que De conformidad con el artículo 172.1 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en los expedientes de subvenciones informará el Director General del Área a la que corresponda tramitarlos, exponiendo los antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias en que funde su criterio, salvo que le sea de aplicación otra norma específica. Este informe se redactará en forma de propuesta de resolución. En las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos ( art. 22.2 a) de la LGS), este Informe vendrá referido al cumplimiento de los requisitos de procedimiento previstos en la normativa subvencional, debiendo referirse específicamente a la adecuación del convenio instrumental de concesión o resolución de concesión al contenido mínimo indispensable dispuesto en el artículo 65 apartado 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

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En el supuesto de concesión directa con carácter excepcional ( art. 22.2 letra c) LGS), el informe del órgano gestor vendrá referido al cumplimiento de los requisitos procedimentales y a la justificación de la concesión directa o carácter singular de la subvención, así como de las razones que acreditan el interés público, social, económicohumanitario, u otras que justifican la dificultad de convocatoria pública.

 

A estos efectos, se entenderá por carácter extraordinario de la subvención aquella que no haya sido posible prever con la debida antelación y que, por tanto, no se haya otorgado de forma periódica y continua en ejercicios anteriores.

 

Finalmente en su apartado 6, recoge que el expediente administrativo de subvenciones que se remita a fiscalización previa incluirá preceptivamente informe de legalidad de la Secretaría Técnica de la Consejería, con mención expresa de su adecuación al ordenamiento jurídico para el caso que el importe total de la subvención supere la cuantía de 3.000 € .

 

XIX.- El art. 51 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe Extraord. núm. 2, de 30 de enero de 2017) establece en su apartado 3 que en materia de asesoramiento legal le corresponde: d) La emisión de informes previos en materia de subvenciones otorgadas por la Ciudad que sean competencia de la Consejería correspondiente, cuando su cuantía sea superior a 3.000 euros.

XX.- El impacto que en la situación económica y social acabe teniendo la emergencia sanitaria actual dependerá, en gran medida, de la movilización de recursos públicos y de la coordinación entre las políticas presupuestarias y las políticas públicas sectoriales como es, entre otras, la de prevención y atención social.

XXI.- La tasa de Riesgo de Pobreza en la Ciudad de Melilla ha ascendido en el año

2020 (último dato estadístico conocido) al 36, 3 % de la población2, sobre la tasa existente en el año 2019 (35, 4%) . Igual tendencia ha experimentado la renta media por hora en Melilla que ha bajado a 37.138 €/anuales, un 1,10 % menos que la del año 20193, pese a que la tasa de paro ha bajado de 26, 81 % al 21, 52% 4, lo que implica una evidente deterioro económico de las familias.

XXII.- El preámbulo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que: “El informe elaborado por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas en junio de 2013 parte del convencimiento de que una economía competitiva exige unas Administraciones Públicas eficientes, transparentes y ágiles”. Posteriormente, el art. Art. 1.2. de la Ley 39/2015, señala que: Solo mediante ley, cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para la consecución de los fines propios del procedimiento, y de manera motivada, podrán incluirse trámites adicionales o distintos a los contemplados en esta Ley. Reglamentariamente podrán establecerse especialidades del procedimiento referidas a los órganos competentes, plazos propios del concreto procedimiento por razón de la materia, formas de iniciación y terminación, publicación e informes a recabar."

 

2  https://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=9963

3  https://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=9949

4  https://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=4247

 

XXIII.- Dicha LPACAP y establece en su art. 72 referente a la concentración de trámites, dispone que:.

 

1.             De acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.

2.             Al solicitar los trámites que deban ser cumplidos por otros órganos, deberá consignarse en la comunicación cursada el plazo legal establecido al efecto.

 

XXIV.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, recoge en su art. 3, bajo la denominación de Principios generales, que:

 

Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.

 

Deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios:

 

a)     Servicio efectivo a los ciudadanos.

b)     Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.

c)     Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.

d)     Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.

e)     Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.

f)      Responsabilidad por la gestión pública.

g)     Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas.

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h)     Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

i)     Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.

j)     Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

k)     Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.

 

XXV.- El artículo 33.5 e) del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraord. núm. 2, de 30/01/2017) le atribuye a los Consejeros las facultades de gestión, impulsión, administración, inspección y sanción respecto de todos los asuntos de su Consejería, así como la de propuesta cuando carezca de capacidad de resolver, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de conformidad con la normativa de desarrollo estatutario

XXVI.- El artículo 214, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, recoge con respecto al ámbito de aplicación y modalidades de ejercicio de la función interventora, que:

 

1.  La función interventora tendrá por objeto fiscalizar todos los actos de las entidades locales y de sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.

2.             El ejercicio de la expresada función comprenderá:

 

a) La intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos de valores.

b) La intervención formal de la ordenación del pago.

c)     La intervención material del pago.

d)     La intervención y comprobación material de las inversiones y de la aplicación de las subvenciones.

 

XXVI.- El artículo 16 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, señala que:

 

1.             Sin perjuicio del régimen de fiscalización limitada previa regulado en el artículo 13, están sometidos a fiscalización previa todos los actos de los órganos de la Entidad Local y de sus organismos autónomos, cualquiera que sea su calificación, por los que se apruebe la realización de un gasto. Entre los actos sometidos a la intervención previa se consideranincluidos:

 

a)  Los actos resolutorios de recursos administrativos que tengan contenido económico.

b)            Los Convenios que se suscriban y cualquier otro acto de naturaleza análoga, siempre que tenga contenido económico.

 

2.             En el ejercicio de la fiscalización previa se comprobará el cumplimiento de lostrámites y requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico mediante el examen de los documentos e informes que integran el expediente

 

Atendido lo anterior y visto el expediente 9683/2021, en virtud de las competencias que tengo atribuidas como Consejera de Políticas Sociales Salud Pública y Bienestar Animal por Orden núm, Resolución 2022001442, de 10 de mayo de 2022, ha tenido a bien  DISPONER:

 

La CONVOCATORIA DE LA SUBVENCIÓN A TRABAJADORES/ AS POR CUENTA AJENA QUE ESTEN O HAYAN ESTADO EN SITUACIÓN DE ERTE CON OCASIÓN DE LA COVID 19 (CHEQUE COVID 19), que se acompaña a la presente Propuesta como Anexo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos 33 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe. Extraord. núm. 2 de 30 de enero de 2017) y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, PACAP, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, RJSP, y en las vigentes Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria serán financiadas en un 100% por el Fondo Social Europeo, con cargo a los recursos de REACT-EU, mediante la modificación del Programa Operativo del FSE de Melilla 2014-2020. A detraer de la Aplicación Presupuestaria 05 2330048909 “CHEQUE COVID 19- REACT-UE”. RC SUBVENCIONES - nº 12022000014389 de 26/04/2022 - 05/23300/48909 CHEQUES COVID-19 REACT EU REMANENTE 1.519.937,00 € y RC SUBVENCIONES - nº 12022000014391 de 26/04/2022 CÓDIGO 05/23300/48909 CHEQUES COVID-19 REACT EU 96.595,00 €.


 

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ANEXO

 

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES SUBVENCIÓN A TRABAJADORES/ AS POR CUENTA AJENA QUE ESTEN O HAYAN ESTADO EN SITUACIÓN DE ERTE CON OCASIÓN DE LA COVID 19 (CHEQUE COVID 19)

 

 

Primero.- Objeto y régimen jurídico

1.             El Objetivo General de esta convocatoria es compensar la pérdida de poder adquisitivo de las familias afectadas por encontrase en situación de expediente uno de sus miembros afectado por un Expediente de Regulación temporal de Empleo (ERTE) ya sean de reducción de jornada, suspensión de contratos de trabajo, aprobada por la autoridad laboral sobre la base del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y sus distintas prorrogas y y que mantengan el vinculo laboral con la empresa de origen a la fecha de la convocatoria de la presente subvención.

2.             Estas ayudas se regirán, además de por lo dispuesto en esta convocatoria, en el Decreto n.º 498 de fecha 7 de septiembre de 2005, relativo a Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla. (BOMe núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005) y por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y sus disposiciones de desarrollo, y por la demás normativa de preceptiva aplicación.

3.             Estas ayudas se conceden en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdocon lo previsto en el Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla en sus art. 8. m) en relación con lo establecido en su art. 19 del referido Reglamento

 

Segundo.- Financiación.-

1.   Las ayudas reguladas en las presentes convocatoria serán financiadas en un 100% por el Fondo

Social Europeo, con cargo a los recursos de REACT-EU, mediante la modificación del Programa Operativo del FSE de Melilla 2014-2020. A detraer de la Aplicación Presupuestaria 05 2330048909 “CHEQUE COVID 19- REACT-UE”.

 

       RC SUBVENCIONES - nº 12022000014389del 26/04/2022 - CÓDIGO - 05/23300/48909 CHEQUES COVID-19 REACT EU REMANENTE 1.519.937,00 €.

              RC SUBVENCIONES - nº 12022000014391del 26/04/2022 CÓDIGO 05/23300/48909 CHEQUES COVID-19 REACT EU 96.595,00 €.

 

2.   Los créditos que financiarán estas ayudas ascienden a 1.616.532,00 de euros. La dotación presupuestaria prevista en este articulo podrá ser incrementada de acuerdo con lo establecido en el art. 9 de la Ley de Haciendas Locales y en las Bases de Ejecución de la Ciudad Autónoma de Melilla, sin que ello implique la apertura de un nuevo plazo, ni el inicio de un nuevo cómputo para resolver. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán que se dicten resoluciones de concesión complementarias para aquellas personas que, cumpliendo todos los requisitos, no hubieran sido beneficiarias de la presente ayuda.

3.   El pago de las ayudas se librará de una sola vez y se realizará mediante una transferencia a la correspondiente cuenta bancaria de las personas beneficiarias que haya facilitado por el beneficiario

 

Tercero.- Beneficiarios.

1.Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

 

a)            Tener la condición de trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena. Se considerará que ostentan dicha condición las personas que se encuentran incluidas dentro del ámbito de aplicación del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

b)            Que el código de cuenta de cotización a la Seguridad Social del centro de trabajo donde presten sus servicios corresponda al código de una provincia en la Ciudad de Melilla.

c)             Que sean perceptoras de prestación por desempleo debido a la suspensión temporal del contrato de trabajo, de forma total, como consecuencia de un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o de fuerza mayor derivadas de la Covid-19.

d)            Que sean perceptoras de prestación por desempleo debido a una reducción temporal del contrato de trabajo, de forma total, como consecuencia de un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o de fuerza mayor derivadas de la Covid-19.

e)            Que el salario mensual no exceda de 2 veces el Salario Mínimo Interprofesional en los supuestos recogidos en el apartado c) y d) anteriormente recogidos..

 

2.             Atendiendo al carácter social de la subvención, al reducido importe individual de la ayuda, al elevado número de las posibles personas beneficiarias y a la condición de trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena, se exceptúa la aplicación de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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3.             Resulta de aplicación a estas ayudas lo previsto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4.             Se reputa como requisito imprescindible para la percepción de la ayuda por parte del trabajador afectado por la declaración en situación de ERTE en sus dos modalidades, acreditada mediante declaración formal del empresario de continuar el vinculo contractual del trabajador/a afectado/a por la citada declaración durante el periodo de concesión de la situación del ERTE por la autoridad laboral competente.

 

 

Cuarto.- Naturaleza de la prestación y compatibilidad con otras subvenciones.

1.  Las ayudas tienen consideración de prestación económica.

2.             La cuantía de la ayuda para trabajadores asalariados sin hijos o que no dependan económica de ellos , el importe ascenderá a:

 

a)            Trabajadores en ERTE con suspensión temporal de actividad laboral por cuenta ajena a) Un máximo de 150,00 euros/mes por persona beneficiaria en el caso de que hayan sido perceptoras de prestación por desempleo asociada a ERTE Covid-19 desde los meses de abril de 2020 hasta la convocatoria de la subvención que nos ocupa.

b)            Este importe se detraerá en caso en la cuantía que corresponda hasta alcanzar el importe del grupo de cotización a la que corresponda el trabajador.

c)             En todo caso, el importe de la concesión no podrá exceder de 1254, 96 € mensuales en su suma con el importe concedido por el Servicio Público de Empleo.

d)            Tampoco podrá exceder del importe de la concesión superará el fijado en la base de cotización mensual en su computo anual

b ) Trabajadores en ERTE con reducción temporal de actividad laboral por cuenta ajena

a)            Un máximo de 100,00 euros/mes por persona beneficiaria en el caso de que hayan causado cese de actividad en caso de ser trabajadores autónomos durante el mes de abril 2020 hasta la convocatoria de la subvención que nos ocupa.

b)            Este importe se detraerá en caso en la cuantía que corresponda hasta alcanzar el importe del grupo de cotización a la que corresponda el trabajador.

c)             En todo caso, el importe de la concesión no podrá exceder de 1254, 96 € mensuales en su suma con el importe concedido por el Servicio Público de Empleo.

d)            Tampoco podrá exceder del importe de la concesión superará el fijado en la base de cotización mensual en su computo anual

 

3. La cuantía de la ayuda para trabajadores asalariados con hijos, el importe ascenderá a:

a)Un máximo de 200,00 euros/mes por persona beneficiaria en el caso de que hayan sido perceptoras de prestación por desempleo asociada a ERTE Covid-19 desde los meses de abril de 2020 hasta la convocatoria de la subvención que nos ocupa.

b)Este importe se detraerá en caso en la cuantía que corresponda hasta alcanzar el importe del grupo de cotización a la que corresponda el trabajador.

c)En todo caso, el importe de la concesión no podrá exceder de 1411, 83 € mensuales en su suma con el importe concedido por el Servicio Público de Empleo, si bien por cada hijo a partir del segundo se podrá adicionar un importe de 50€ más al mes.

d)Tampoco podrá exceder del importe de la concesión superará el fijado en la base de cotización mensual en su computo anual con la excepción contemplada en el apartado inmediatamente anterior

 

4.             El abono del importe resultante se realizará en un pago único por la totalidad del importe que resulte de los preceptos anteriores y se hará efectiva mediante transferencia bancaria a nombre del beneficiario.

5.             La percepción de las ayudas contempladas será compatibles con cualquier prestación que pudiera recibir el beneficiario por otros conceptos.

6.- No obstante lo establecido en el punto anterior, la percepción de estas ayudas será incompatible con la percepción por parte del interesado de ayudas o subvenciones que perciba por parte de la Institución o Entidad que desarrolle el curso de formación, por los mismos conceptos.

 

Quinto.- Forma y Plazos de presentación solicitudes.

1.             El plazo general para la presentación de solicitudes se podrá presentar hasta el 31 de diciembre de 2022 y desde el siguiente al de la publicación de la respectiva convocatoria en BOME. Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia dirigida al Excma. Sra. Consejera de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal (Anexo I).

2.             Se presentarán, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del RGSCAM, en Ventanilla Única de la Ciudad Autónoma, así como en cualesquiera de los registros admitidos en la normativa vigente, y deberán ir acompañadas, de la siguiente documentación:

 

a) Fotocopia de DNI, pasaporte o permiso de residencia en vigor.

b)  Resolución de la autoridad laboral de declaración de situación de ERTE del interesado/a

c)  Última nómica percibida por el interesado/a

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d)            Informe/ Certificado de la seguridad social donde se señale base de cotización e importe asignado a la misma del referido trabajador /a

e)             Declaración formal del Empresario reconociendo la continuidad del vinculo contractual del trabajador/a afectado/a y compromiso de mantener dicho contrato laboral hasta la fecha de finalización de la presente convocatoria.

f)            El órgano encargado de la tramitación de las solicitudes podrá solicitar cualquier otra documentación que entienda necesaria para la concesión de la ayuda.

3.             Recibida la documentación necesaria para proceder a la concesión de estas ayudas, se realizara su gestión por la unidad administrativa designada por la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal.

4.             En el caso de apreciarse defectos en las solicitudes se hará saber a la persona o entidad solicitante para que proceda a su subsanación en el plazo de diez (10) dias hábiles, contados a partir de la comunicación de la necesidad de subsanar las deficiencias. En caso de no hacerlo se entenderá por desistido de su petición.

5.             La Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal podrá recabar del Servicio del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y de cualquier otra Administración o entidad pública, la información estrictamente necesaria para el otorgamiento de las ayudas.

 

Los datos obtenidos solo podrán ser utilizados para la concesión de estas ayudas autorizadas por los interesados, y todas las personas que intervengan en el procedimiento estarán sujetas al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f del Reglamento (UE) 2016/679

 

6. En este procedimiento de concurrencia no competitiva para la concesión de subvenciones, las notificaciones de los actos administrativos de trámite, se podrán practicar por medio de su publicación en el Tablón de Anuncios de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal.

7. Las resoluciones se notificarán mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla conforme a lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Sexto.- Obligaciones de los beneficiarios. Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a)  Facilitar cuantos datos e información relacionados con la ayuda concedida les seanrequeridos por la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal.

b)  Comunicar a la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal cualquier incidencia que se produzca en relación con la suspensión de su contrato de trabajo o con el ERTE en el que se encuentren incluidas.

c)  En su caso, proceder al reintegro de los fondos percibidos.

d)  Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, así como las que puedan llevar a cabo la Ciudad Autónoma de Melilla y otros órganos de control.

e)  No será de aplicación en el pago de estas ayudas el requisito establecido en el apartado 4 de la Base 32 de los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla aprobados conjuntamente con estos por Acuerdo de 3 de febrero de 2022 de la Excma.

 

Asamblea de Melilla relativo a la aprobación definitiva de los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2022 (BOMe. Extraord, núm. 5, de 4 de febrero de 2022).

 

Séptimo.- Órganos competentes para la gestión de las ayudas prevista para esta convocatoria.

1.             El órgano competente de la instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas será la Dirección General de Servicios Sociales.

2.             De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento General de Subvenciones de la CAM y el art. 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, corresponde al órgano instructor realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución

3.             En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 del RGSCAM, a los efectos previstos en el art. 22.1 de la LGS, el órgano colegiado competente para la propuesta de concesión estará compuesto, por el Directora General de Servicios Sociales de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal y dos empleados públicos de la misma.

Octavo.- Propuesta de resolución.

1.Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del RGSCAM y 24.4 de la LGS, el órgano instructor, a la vista del expediente y del dictamen del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución, que deberá notificarse a los interesados.

2.Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Ciudad Autónoma de Melilla, mientras no se le haya notificado la resolución definitiva de la concesión.

3. Antes de la propuesta definitiva, el beneficiario deberá aportar el Anexo III que se recoge en la presente convocatoria debidamente al objeto de verificar que a fecha de la misma su contrato laboral sigue vigente a bien certificado del alta de la Seguridad Social con el mismo empresario que solicitó el ERTE y que señale 
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su mantenimiento de la actividad laboral desde la resolución del ERTE hasta la fecha de presentación de la solicitud.

 

Noveno.- Pago.

El pago de las ayudas se librará de una sola vez y se realizará mediante una transferencia a la correspondiente cuenta bancaria de las personas beneficiarias que haya facilitado el interesado.

Décimo.- Compatibilidad de las ayudas.-

Estas ayudas serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, locales, autonómicos, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.

 

En todo caso las ayudas por todos los conceptos que pudiera percibir el trabajador afectado no podrá superar el importe neto salarial mensual que le hubiere correspondido en su relación laboral en el momento de declararse la situación de ERTE por la autoridad laboral competente.

 

Undécimo.- Resolución y recursos

1.             La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, tal y como establece el artículo 63 del Real Decreto 887/2006, pone fin a la vía administrativa.

2.             La resolución corresponde a la Excma. Sra. Consejera de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal , y se hará mediante Orden.

3.             Las resoluciones se dictarán en el plazo máximo de seis (6) meses, el plazo, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del RGSCAM, se computará a partir del día siguiente a la solicitud.

4.            El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención (artículo 25.5 de la LGS y 17 del RGSCAM).1. La resolución de concesión determinará la relación de personas beneficiarias e indicará la cuantía de la ayuda.

5.            La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla y la relación de las personas beneficiarias en la página web de la Ciudad de Melilla en el apartado correspondiente a la sede electrónica.

6.            La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Melilla, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que la persona interesada pueda presentar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Duodécimo.- Reintegro

Procederán el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en el caso de que se declare judicialmente la nulidad de la suspensión del contrato de trabajo

Decimotercero.- Eficacia.

La presente convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla”.

 

Dése traslado de la presente convocatoria a la BDNS, de acuerdo con lo previsto en el Art. 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”.

 

Decimocuarto.- Derecho supletorio.

Para todos aquellos extremos no previstos en este convocatoria, el Reglamento General de  Subvención de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe núm. 4.224, de 9 de septiembre de 2005) y las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

 

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Expediente completo

ANEXO I - SOLICITUD DE CONCESIÓN DE AYUDAS A TRABAJADORES/ AS POR CUENTA AJENA QUE ESTEN O  HAYAN ESTADO EN SITUACIÓN DE ERTE CON OCASIÓN DE LA COVID 19 (CHEQUE COVID 19)

14165010302352700113

Expediente completo

ANEXO II - DECLARACIÓN JURADA DEL INTERESADO

14165010104411020144

Expediente completo

ANEXO III - DECLARACIÓN COMPROMISO DEL EMPRESARIO

14165010502457717101

 

Melilla 26 de mayo de 2022,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez