ARTÍCULO Nº 46
(CVE: BOME-AX-2022-46)
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BOME EXTRA Nº 26 - viernes, 27 de mayo de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL
Orden nº 1442 de fecha 10 de mayo de 2022, relativa a la convocatoria de la subvención a trabajadores / as por cuenta ajena que estén o hayan estado en situación de ERTE con ocasión de la COVID 19 (CHEQUE COVID 19).

ORDEN Nº 2022001442, DE FECHA 10 DE
MAYO DE 2022, RELATIVA A LA CONVOCATORIA DE LA SUBVENCIÓN A TRABAJADORES/ AS
POR CUENTA AJENA QUE ESTEN O HAYAN ESTADO EN SITUACIÓN DE ERTE CON OCASIÓN DE
LA COVID 19 (CHEQUE COVID 19).
La titular de la Consejería
de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal, mediante Orden de
fecha 10/05/2022, registrada al número 2022001442, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS
I.- El Real Decreto 463/2020, de
14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que fue prorrogado en
distintas ocasiones hasta que el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el
que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de
14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estableció como fin
del periodo de alarma el 21 de junio de 2020.
II.- Posteriormente y como
consecuencia de la irreductividad de la pandemia se acordó un nuevo estado de
alarma por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el
estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el
SARS-CoV-2, cuya vigencia se ha prorrogado en virtud Real Decreto 926/2020, de
25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la
propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, hasta el 9 de mayo de
2021.
III.- El Real Decreto-ley 8/2020,
de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al
impacto económico y social del COVID-19, establecía en sus artículos 22 y
siguientes entre las medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal
de actividad para evitar despidos, disponiendo el procedimiento de
reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, para todas las
personas afectadas por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de
jornada atribuyéndoles la consideración de circunstancias provenientes de una
situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del artículo 47
del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, relativo a la suspensión del
contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas
o de producción o derivadas de fuerza mayor. El mes de mayo de 2020, fue el
momento de mayor número de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs)
supuso que 3.200 melillenses se viesen afectados, pero dicha situación se ha
mantenido para algunos trabajadores durante este periodo.
IV.- La evolución de la pandemia
ha exigido también la aprobación de nuevas medidas para amortiguar los efectos
socioeconómicos provocados por la crisis sanitaria y para asegurar el
mantenimiento de29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, se
prorrogaron las medidas excepcionales previstas en el Real Decreto-ley 8/2020,
de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al
impacto económico y social del COVID-19, relativas a las suspensiones y
reducciones de jornada por causa de fuerza mayor y causas económicas, técnicas,
organizativas y de producción vinculadas con la COVID-19, así como las medidas
extraordinarias vinculadas a las mismas en materia de protección por desempleo
y cotizaciones. Igualmente, se adoptaron nuevas medidas para paliar en materia
de Seguridad Social las consecuencias para los trabajadores autónomos de la
crisis económica. Por su parte, el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de
septiembre, de trabajo a distancia, abordaba la regulación de esta forma de
prestación de trabajo por cuenta ajena, cuya utilización se ha llegado a
configurar como preferente, como eficaz mecanismo de sostener la actividad
económica durante la pandemia. En el mismo sentido, el Real Decreto ley
29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en
las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de
Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19,
perseguía asegurar el normal funcionamiento de las Administraciones Públicas,
impulsando nuevas formas de organización y estructuración del trabajo de las
empleadas y empleados públicos para el mejor servicio a los intereses generales

sociales de reactivación del
empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector
industrial. Los expedientes de regulación temporal de empleo por limitación al
desarrollo normalizado de la actividad vigentes, basados en el artículo 2.2 del
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se prorrogarán automáticamente
hasta el 31 de mayo de 2021.
Además, el artículo 2,
reconoce la posibilidad de presentar nuevos ERTE por limitaciones o
impedimentos, en idénticos términos a los fijados por el artículo 2 del Real
Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y conforme a las causas descritas en
el mismo y se dispone, como novedad, que
una vez que una empresa haya obtenido una resolución estimatoria en un ERTE de
fuerza mayor por impedimento a la actividad, podrá, sin necesidad de tramitar
otro nuevo expediente, aplicar sin solución de continuidad las medidas
correspondientes a su nueva situación de limitaciones al desarrollo de la
actividad, siempre que comunique el cambio mediante una declaración
responsable.
VI.- El Reglamento Orgánico de la
Consejería de Bienestar Social y Sanidad,- hoy Consejería de Políticas
Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal- atribuye al Consejero en su art. 2
que al mismo le corresponde en general, el desarrollo de programas y la
concesión la actividad. Mediante el Real Decreto-ley 30/2020, de y gestión de
subvenciones en materia de asistencia social, sanidad y consumo y la concesión
y gestión de subvenciones en materia de asistencia social, sanidad y consumo,
para el desarrollo de programas y la implementación de los mismo.
La Consejería de Políticas
Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal es la Consejería competente en
materia de gestión de servicios sociales básicos y la implementación de la
normativa de ayudas y prestaciones sociales, tal y como se dispone en el Acuerdo
del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 (BOME Extraord. núm. 43, de
19 de diciembre de 2019) , sobre atribución de competencias entre Consejerías
de la Ciudad de Melilla, así como es el organismo encargado de desarrollar la
competencia que corresponde a la Ciudad en su calidad de ayuntamiento recogido
en el art. 25. 2. e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Evaluación e
información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a
personas en situación o riesgo de exclusión social.
VII.- La Resolución nº 696, de
fecha 1 de febrero de 2018, relativa a aprobación definitiva del Reglamento
Regulador de las Ayudas Económicas y Servicios para la Atención de Necesidades
Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe. Extraordinario núm. 4, de 9 de
febrero de 2018), tiene como objetivo la atención de necesidades sociales de
personas y unidades familiares de esta Ciudad que carecen de medios económicos,
y presenten factores que puedan abocar a una situación de riesgo de exclusión
social.
VIII.- Dicho Reglamento recoge una
serie de prestaciones sociales destinadas a cubrir a aquellas personas que se
encuentran por debajo de ciertos umbrales de renta. Sin embargo, la actual
situación provocada por la pandemia ha puesto de manifiesto la necesidad de
ampliar la cobertura de las prestaciones a colectivos no habituales de los
servicios sociales pero que en aras del principio de universalidad que debe
regir los servicios sociales de acuerdo con lo establecido en el art. 14 de la
Carta Social Europea hecha en Turín de 18 de octubre de 1961, que entró en
vigor en España, el 5 de junio de 1980, con la universalización de los
servicios sociales se evita la estigmatización de los servicios sociales
selectivos, si bien se deben mantener ciertas medidas de discriminación
positivas sobre aquellos sectores de la población que se consideran más
vulnerables atendiendo a su situación personal o familiar.
IX.- El Documento Técnico de
Recomendaciones para responsables políticos y personal directivo de los
Servicios Sociales de Atención Primaria ante la Crisis por COVID – 19, de 6 de
abril de 2020, de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios
Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, recoge entre las
funciones que debe cumplir el sistema público de atención primaria en estas
circunstancias son, entre otras, la siguiente:
Evitar que todas aquellas
circunstancias, operativas, acciones o disposiciones organizativas que se
pongan en marcha, puedan significar riesgo de estigmatización, revictimización
o lesión de su dignidad para personas y/o familias o colectivos destinatarios
de dichos servicios o prestaciones. En este sentido se deben priorizar las
prestaciones económicas mediante transferencia bancaria o mediante tarjetas
monedero sobre la entrega de bolsas o paquetes, y la atención anonimizada sobre
aquella en las que logos, uniformes o vehículos puedan identificar situaciones
o colectivos de necesidad.
X.- El Catálogo de Referencia de
Servicios Sociales, aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, el 16 de enero de
2013, dispone en su apartado de prestaciones económicas “Otras prestaciones
económicas”, definidas como el conjunto de prestaciones económicas, bien de carácter
periódico o de pago único, destinadas a apoyar económicamente a las personas,
familias o unidades de convivencia, para la superación de diferentes coyunturas
como pueden ser, entre otras, ayudas de emergencia social, para el acogimiento
familiar, de movilidad y para la eliminación de barreras y promoción de la
autonomía personal.

excluidas del mercado de
trabajo, ya sea por no haber podido acceder a él, ya sea por no haber podido
reinsertarse en el mismo, y que no dispongan de medios de subsistencia, deben
poder beneficiarse de prestaciones y de recursos suficientes adaptados a su
situación personal.
XII.- El Comité de Protección
Social elaboró un documento sobre “Un marco europeo voluntario de calidad para
los servicios sociales”, en el se recogen los Principios generales de calidad
para la provisión de los servicios sociales en la Unión Europea, aprobado por
el Consejo de la UE del 8 de junio de 2009 y que recogía como principios
generales de calidad de referencia para la prestación de los servicios
sociales:
Disponibles: La oferta debe abarcar la
gama de servicios suficientes con el fin de dar a los usuarios una respuesta
adecuada a sus necesidades, así como, si es posible, con libertad de elección
entre servicios dentro de la comunidad en la localización que sea más
beneficiosa para el usuario y, cuando proceda, para sus familias.
Accesibles: Los servicios sociales deben
ser de fácil acceso para todos los que los soliciten. Debe ser accesible para
todos los usuarios la información y el asesoramiento imparcial sobre la gama de
servicios disponibles y de sus proveedores. Se debe asegurar a las personas con
discapacidad el acceso al entorno físico en el que tienen lugar la prestación
del servicio, el transporte adecuado desde y hacia el lugar de la prestación
del servicio, así como a la información y la comunicación (incluidas las
tecnologías de la información y la comunicación).
Asequibles: Los servicios sociales se
deben prestar a todas las personas que los necesiten (acceso universal) ya sea
gratuitamente o a un precio asequible para el individuo.
Centrados en la persona: Deben dirigirse de una manera
oportuna y flexible a las necesidades cambiantes de cada individuo con objeto
de mejorar su calidad de vida, así como asegurar la igualdad de oportunidades.
Los servicios sociales deben tener en cuenta el entorno físico, intelectual y
social de los usuarios y deben ser respetuosos con sus peculiaridades
culturales.
Comprensivos: Los servicios sociales deben
estar concebidos y prestados de una forma integrada que refleje las necesidades
multidimensionales, las capacidades y las preferencias de los usuarios y,
cuando proceda, de sus familias.
Continuos: Los servicios sociales deben
estar organizados de manera que se asegure la continuidad de la atención
mientras dure la necesidad y, particularmente cuando responda a necesidades
evolutivas y de larga duración.
Orientados a los resultados: Deben enfocarse
principalmente hacia el bienestar personal de los usuarios, teniendo en cuenta,
cuando proceda, los beneficios para sus familias, los cuidadores informales y
la comunidad. La prestación del servicio debe optimizarse sobre la base de
evaluaciones periódicas que procuren la mejora continua de la prestación y de
sus efectos
XIII.- Entendiendo que de forma
general la situación socioeconómica de las familias con ocasión del
confinamiento decretado con ocasión del la declaración del Estado de Alarma,
está lejos de haber mejorado, antes al contrario a la vista de la utilización
de los expedientes de regulación temporal de empleo, ha supuesto una merma
económica en las familias y ello ha supuesto una disminución significativa en
el consumo que está afectando al todo el tejido productivo con el consiguiente
efecto contagio a todos los ámbitos sociales, debe de facilitar un apoyo
dificultado cuando no impedido el acceso de esta población a mundo laboral.
XIV.- El Reglamento del Gobierno y
de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe Extraord. núm.2, de
30 de enero de 2017), recoge en su art. 33. 3) como atribuciones de los
Consejeros que: Se denominarán “Órdenes” los actos administrativos de los
Consejeros por los que se resuelvan los asuntos de su competencia. Atribuidas a
los Consejeros la titularidad y ejercicio de sus competencias, éstas serán
irrenunciables, imputándose los actos a su titular, como potestad propia, no
delegada.

a desarrollar, el potenciar
el sistema público universal de servicios sociales, el avanzar en la
articulación del sistema público universal de servicios sociales con los
servicios públicos de empleo. Por lo tanto junto a una labor asistencial de
prevención particular se debe asociar a los servicios sociales una labor de
prevención general evitando mediante intervenciones públicas preventivas
situaciones de exclusión social
XVI.- El Fondo REACT-UE1 tiene
como objetivo fortalecer el Estado del Bienestar y apoyar a la economía tras el
impacto de la pandemia derivada de la COVID-19. Los recursos procedentes del programa REACT-EU deben destinarse a apoyar
económicamente, proyectos de educación, sanidad y servicios sociales, para
paliar el impacto sufrido en ellos como consecuencia de la pandemia, así como
para mejorarlos de manera estratégica de cara al futuro. Es decir, mediante
este fondo de recuperación europeo, España reforzará con financiación
extraordinaria políticas públicas básicas para apoyar la seguridad de sus
ciudadanos en una situación de crisis excepcional.
En definitiva, la Ayuda a la Recuperación para la
Cohesión y los Territorios de Europa REACT EU, se trata de un complemento extra a los
Fondos Estructurales y de Inversión Europeos que proporcionará a los Estados
recursos económicos adicionales para 2021 y 2022 con la idea de fortalecer la
economía y el empleo para las personas más desfavorecidas.
XVII.- El art. 5 “in fine” del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe núm,
4224, de 9 de septiembre de 2005), establece que la competencia para convocar y
adjudicar la subvención corresponde al Consejero competente por razón de la materia.
Posteriormente,
el art. 8. m) señala que serán subvencionables las actividades programadas en
las convocatorias específicas, y referidas a las áreas entre otras de Servicios
Sociales: serán subvencionables las actividades orientadas a la prevención,
intervención, asistencia, rehabilitación, integración social o promoción del
bienestar social de la familia, la infancia y adolescencia, mayores, mujeres,
personas con discapacidad, inmigrantes, y otros colectivos en situación de
riesgo de exclusión social, así como las destinadas a la promoción del
movimiento asociativo y voluntariado social y a la atención de situaciones de
graves carencias o emergencia social.
Mas tarde, el art. 19,
relativo a la concesión directa de subvenciones que con carácter excepcional,
aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés
público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria.
1 REGLAMENTO (UE) 2020/2221 DEL PARLAMENTO
EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de diciembre de 2020 (DOUE L437/30, de 28/12/2020)
Finalmente, el art. 18,
relativo a la publicidad de las subvenciones concedidas. Se deberán publicar en
el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla las subvenciones concedidas, cuando
consideradas individualmente, igualen o superen la cuantía de tres mil euros,
con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que
se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la
subvención. Cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente
consideradas, sean de cuantía inferior a la indicada, se deberá publicar un
extracto de las mismas en el tablón de edictos de la Ciudad Autónoma y tablones
de anuncios de la Consejería correspondiente, así como en la página web oficial
de la Ciudad Autónoma de Melilla. Este extracto deberá contener como mínimo la
expresión de la convocatoria, beneficiarios y cuantía de las subvenciones.
No será necesaria la
publicación de los datos del beneficiario cuando por razón del objeto de la
subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la
intimidad personal y familiar de las personas físicas, y así se haya previsto
en la convocatoria reguladora.
XVIII.- La Bases de Ejecución del
Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2021- a fecha de
la elaboración de este informe vigentes-, dispone en su Base 32 apartado 2 que
con carácter previo a la aprobación de los expedientes relativos a las
convocatorias de subvenciones y las subvenciones tramitadas en régimen de
concesión directa por importe superior a 3.000 euros se remitirán a la
Intervención General, para que ésta pueda emitir el informe de fiscalización
previa preceptivo.
En el apartado 5, se señala
que De conformidad con el artículo 172.1 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre,
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, en los expedientes de subvenciones informará el Director General del
Área a la que corresponda tramitarlos, exponiendo los antecedentes y
disposiciones legales o reglamentarias en que funde su criterio, salvo que le
sea de aplicación otra norma específica. Este informe se redactará en forma de
propuesta de resolución. En las subvenciones previstas nominativamente en los
Presupuestos ( art. 22.2 a) de la LGS), este Informe vendrá referido al
cumplimiento de los requisitos de procedimiento previstos en la normativa
subvencional, debiendo referirse específicamente a la adecuación del convenio
instrumental de concesión o resolución de concesión al contenido mínimo
indispensable dispuesto en el artículo 65 apartado 3 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.

En el supuesto de concesión
directa con carácter excepcional ( art. 22.2 letra c) LGS), el informe del
órgano gestor vendrá referido al cumplimiento de los requisitos procedimentales
y a la justificación de la concesión directa o carácter singular de la
subvención, así como de las razones que acreditan el interés público, social,
económicohumanitario, u otras que justifican la dificultad de convocatoria
pública.
A estos efectos, se
entenderá por carácter extraordinario de la subvención aquella que no haya sido
posible prever con la debida antelación y que, por tanto, no se haya otorgado
de forma periódica y continua en ejercicios anteriores.
Finalmente en su apartado 6,
recoge que el expediente administrativo de subvenciones que se remita a
fiscalización previa incluirá preceptivamente informe de legalidad de la
Secretaría Técnica de la Consejería, con mención expresa de su adecuación al
ordenamiento jurídico para el caso que el importe total de la subvención supere
la cuantía de 3.000 € .
XIX.- El art. 51 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe
Extraord. núm. 2, de 30 de enero de 2017) establece en su apartado 3 que en
materia de asesoramiento legal le corresponde: d) La emisión de informes
previos en materia de subvenciones otorgadas por la Ciudad que sean competencia
de la Consejería correspondiente, cuando su cuantía sea superior a 3.000 euros.
XX.- El impacto que en la
situación económica y social acabe teniendo la emergencia sanitaria actual
dependerá, en gran medida, de la movilización de recursos públicos y de la
coordinación entre las políticas presupuestarias y las políticas públicas
sectoriales como es, entre otras, la de prevención y atención social.
XXI.- La tasa de Riesgo de Pobreza
en la Ciudad de Melilla ha ascendido en el año
2020 (último dato
estadístico conocido) al 36, 3 % de la población2, sobre la tasa existente en
el año 2019 (35, 4%) . Igual tendencia ha experimentado la renta media por hora
en Melilla que ha bajado a 37.138 €/anuales, un 1,10 % menos que la del año
20193, pese a que la tasa de paro ha bajado de 26, 81 % al 21, 52% 4, lo que
implica una evidente deterioro económico de las familias.
XXII.- El preámbulo de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, señala que: “El informe elaborado por la Comisión
para la Reforma de las Administraciones Públicas en junio de 2013 parte del
convencimiento de que una economía competitiva exige unas Administraciones
Públicas eficientes, transparentes y ágiles”. Posteriormente, el art. Art. 1.2.
de la Ley 39/2015, señala que: Solo
mediante ley, cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para la
consecución de los fines propios del procedimiento, y de manera motivada,
podrán incluirse trámites adicionales o distintos a los contemplados en esta
Ley. Reglamentariamente podrán establecerse especialidades del procedimiento
referidas a los órganos competentes, plazos propios del concreto procedimiento
por razón de la materia, formas de iniciación y terminación, publicación e
informes a recabar."
2 https://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=9963
3 https://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=9949
4 https://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=4247
XXIII.- Dicha LPACAP y establece en
su art. 72 referente a la concentración de trámites, dispone que:.
1.
De acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se
acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un
impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.
2.
Al solicitar los trámites que deban ser cumplidos por otros órganos,
deberá consignarse en la comunicación cursada el plazo legal establecido al
efecto.
XXIV.- La Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, recoge en su art. 3, bajo la
denominación de Principios generales, que:
Las Administraciones
Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con
los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y
coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.
Deberán respetar en su
actuación y relaciones los siguientes principios:
a)
Servicio efectivo a los ciudadanos.
b)
Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.
c)
Participación, objetividad y transparencia de la actuación
administrativa.
d)
Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de
las actividades materiales de gestión.
e)
Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.
f)
Responsabilidad por la gestión pública.
g)
Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación
de los resultados de las políticas públicas.

h)
Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
i)
Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines
institucionales.
j)
Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
k)
Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones
Públicas.
XXV.- El artículo 33.5 e) del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME Extraord. núm. 2, de 30/01/2017) le atribuye a los Consejeros las
facultades de gestión, impulsión, administración, inspección y sanción respecto
de todos los asuntos de su Consejería, así como la de propuesta cuando carezca
de capacidad de resolver, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros
órganos de conformidad con la normativa de desarrollo estatutario
XXVI.- El artículo 214, del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, recoge con respecto al
ámbito de aplicación y modalidades de ejercicio de la función interventora,
que:
1. La función interventora
tendrá por objeto fiscalizar todos los actos de las entidades locales y de sus
organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos
y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de
aquéllos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de
los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a
las disposiciones aplicables en cada caso.
2.
El ejercicio de la expresada función comprenderá:
a) La intervención crítica o
previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u
obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos de valores.
b) La intervención formal de
la ordenación del pago.
c)
La intervención material del pago.
d)
La intervención y comprobación material de las inversiones y de la aplicación
de las subvenciones.
XXVI.- El artículo 16 del Real
Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del
control interno en las entidades del Sector Público Local, señala que:
1.
Sin perjuicio del régimen de fiscalización limitada previa regulado en
el artículo 13, están sometidos a fiscalización previa todos los actos de los
órganos de la Entidad Local y de sus organismos autónomos, cualquiera que sea
su calificación, por los que se apruebe la realización de un gasto. Entre los
actos sometidos a la intervención previa se consideranincluidos:
a) Los actos resolutorios de
recursos administrativos que tengan contenido económico.
b)
Los Convenios que se suscriban y cualquier otro acto de naturaleza
análoga, siempre que tenga contenido económico.
2.
En el ejercicio de la fiscalización previa se comprobará el cumplimiento
de lostrámites y requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico mediante
el examen de los documentos e informes que integran el expediente
Atendido lo anterior y visto
el expediente 9683/2021, en virtud de las competencias que tengo atribuidas
como Consejera de Políticas Sociales Salud Pública y Bienestar Animal por Orden
núm, Resolución 2022001442, de 10 de mayo de 2022, ha tenido a bien DISPONER:
La CONVOCATORIA DE LA
SUBVENCIÓN A TRABAJADORES/ AS POR CUENTA AJENA QUE ESTEN O HAYAN ESTADO EN
SITUACIÓN DE ERTE CON OCASIÓN DE LA COVID 19 (CHEQUE COVID 19), que se acompaña
a la presente Propuesta como Anexo, de acuerdo con lo establecido en el artículo
5 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en
relación con los artículos 33 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe. Extraord. núm. 2 de 30
de enero de 2017) y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, en el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, PACAP, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, RJSP, y en las vigentes
Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Las ayudas contempladas en
la presente convocatoria serán financiadas en un 100% por el Fondo Social
Europeo, con cargo a los recursos de REACT-EU, mediante la modificación del
Programa Operativo del FSE de Melilla 2014-2020. A detraer de la Aplicación
Presupuestaria 05 2330048909 “CHEQUE COVID 19- REACT-UE”. RC SUBVENCIONES - nº 12022000014389
de 26/04/2022 - 05/23300/48909 CHEQUES COVID-19 REACT EU REMANENTE 1.519.937,00
€ y RC SUBVENCIONES - nº 12022000014391 de 26/04/2022 CÓDIGO 05/23300/48909
CHEQUES COVID-19 REACT EU 96.595,00 €.

ANEXO
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES
SUBVENCIÓN A TRABAJADORES/ AS POR CUENTA AJENA QUE ESTEN O HAYAN ESTADO EN
SITUACIÓN DE ERTE CON OCASIÓN DE LA COVID 19 (CHEQUE COVID 19)
Primero.- Objeto y régimen jurídico
1.
El Objetivo General de esta convocatoria es compensar la pérdida de
poder adquisitivo de las familias afectadas por encontrase en situación de
expediente uno de sus miembros afectado por un Expediente de Regulación
temporal de Empleo (ERTE) ya sean de reducción de jornada, suspensión de
contratos de trabajo, aprobada por la autoridad laboral sobre la base del Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para
hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y sus distintas
prorrogas y y que mantengan el vinculo laboral con la empresa de origen a la
fecha de la convocatoria de la presente subvención.
2.
Estas ayudas se regirán, además de por lo dispuesto en esta
convocatoria, en el Decreto n.º 498 de fecha 7 de septiembre de 2005, relativo
a Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla. (BOMe
núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005) y por los preceptos básicos de la Ley
38/2003, general de subvenciones, y sus disposiciones de desarrollo, y por la
demás normativa de preceptiva aplicación.
3.
Estas ayudas se conceden en régimen de concurrencia no competitiva, de
acuerdocon lo previsto en el Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla en sus art. 8. m) en relación con lo establecido en su art. 19 del
referido Reglamento
Segundo.- Financiación.-
1.
Las ayudas reguladas en las presentes convocatoria serán financiadas en
un 100% por el Fondo
Social Europeo, con cargo a
los recursos de REACT-EU, mediante la modificación del Programa Operativo del
FSE de Melilla 2014-2020. A detraer de la Aplicación Presupuestaria 05
2330048909 “CHEQUE COVID 19- REACT-UE”.
•
RC SUBVENCIONES - nº 12022000014389del 26/04/2022 - CÓDIGO -
05/23300/48909 CHEQUES COVID-19 REACT EU REMANENTE 1.519.937,00 €.
•
RC SUBVENCIONES - nº 12022000014391del 26/04/2022 CÓDIGO 05/23300/48909
CHEQUES COVID-19 REACT EU 96.595,00 €.
2.
Los créditos que financiarán estas ayudas ascienden a 1.616.532,00 de
euros. La dotación presupuestaria prevista en este articulo podrá ser
incrementada de acuerdo con lo establecido en el art. 9 de la Ley de Haciendas
Locales y en las Bases de Ejecución de la Ciudad Autónoma de Melilla, sin que
ello implique la apertura de un nuevo plazo, ni el inicio de un nuevo cómputo
para resolver. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible
posibilitarán que se dicten resoluciones de concesión complementarias para
aquellas personas que, cumpliendo todos los requisitos, no hubieran sido
beneficiarias de la presente ayuda.
3.
El pago de las ayudas se librará de una sola vez y se realizará mediante
una transferencia a la correspondiente cuenta bancaria de las personas
beneficiarias que haya facilitado por el beneficiario
Tercero.- Beneficiarios.
1.Podrán ser beneficiarios
de estas ayudas las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:
a)
Tener la condición de trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena. Se
considerará que ostentan dicha condición las personas que se encuentran
incluidas dentro del ámbito de aplicación del texto refundido del Estatuto de
los Trabajadores, aprobado mediante el Real decreto legislativo 2/2015, de 23
de octubre.
b)
Que el código de cuenta de cotización a la Seguridad Social del centro
de trabajo donde presten sus servicios corresponda al código de una provincia
en la Ciudad de Melilla.
c)
Que sean perceptoras de prestación por desempleo debido a la suspensión
temporal del contrato de trabajo, de forma total, como consecuencia de un ERTE
por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o de fuerza
mayor derivadas de la Covid-19.
d)
Que sean perceptoras de prestación por desempleo debido a una reducción
temporal del contrato de trabajo, de forma total, como consecuencia de un ERTE
por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o de fuerza
mayor derivadas de la Covid-19.
e)
Que el salario mensual no exceda de 2 veces el Salario Mínimo
Interprofesional en los supuestos recogidos en el apartado c) y d)
anteriormente recogidos..
2.
Atendiendo al carácter social de la subvención, al reducido importe
individual de la ayuda, al elevado número de las posibles personas
beneficiarias y a la condición de trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena,
se exceptúa la aplicación de las prohibiciones establecidas en el apartado 2
del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3.
Resulta de aplicación a estas ayudas lo previsto en el apartado 7 del
artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4.
Se reputa como requisito imprescindible para la percepción de la ayuda
por parte del trabajador afectado por la declaración en situación de ERTE en
sus dos modalidades, acreditada mediante declaración formal del empresario de
continuar el vinculo contractual del trabajador/a afectado/a por la citada
declaración durante el periodo de concesión de la situación del ERTE por la
autoridad laboral competente.
Cuarto.- Naturaleza de la prestación
y compatibilidad con otras subvenciones.
1. Las ayudas tienen consideración
de prestación económica.
2.
La cuantía de la ayuda para trabajadores asalariados sin hijos o que no
dependan económica de ellos , el importe ascenderá a:
a)
Trabajadores en ERTE con suspensión temporal de actividad laboral por
cuenta ajena a) Un máximo de 150,00 euros/mes por persona beneficiaria en el
caso de que hayan sido perceptoras de prestación por desempleo asociada a ERTE
Covid-19 desde los meses de abril de 2020 hasta la convocatoria de la
subvención que nos ocupa.
b)
Este importe se detraerá en caso en la cuantía que corresponda hasta
alcanzar el importe del grupo de cotización a la que corresponda el trabajador.
c)
En todo caso, el importe de la concesión no podrá exceder de 1254, 96 €
mensuales en su suma con el importe concedido por el Servicio Público de
Empleo.
d)
Tampoco podrá exceder del importe de la concesión superará el fijado en
la base de cotización mensual en su computo anual
b ) Trabajadores en ERTE con
reducción temporal de actividad laboral por cuenta ajena
a)
Un máximo de 100,00 euros/mes por persona beneficiaria en el caso de que
hayan causado cese de actividad en caso de ser trabajadores autónomos durante
el mes de abril 2020 hasta la convocatoria de la subvención que nos ocupa.
b)
Este importe se detraerá en caso en la cuantía que corresponda hasta
alcanzar el importe del grupo de cotización a la que corresponda el trabajador.
c)
En todo caso, el importe de la concesión no podrá exceder de 1254, 96 €
mensuales en su suma con el importe concedido por el Servicio Público de
Empleo.
d)
Tampoco podrá exceder del importe de la concesión superará el fijado en
la base de cotización mensual en su computo anual
3. La cuantía de la ayuda
para trabajadores asalariados con hijos, el importe ascenderá a:
a)Un máximo de 200,00
euros/mes por persona beneficiaria en el caso de que hayan sido perceptoras de
prestación por desempleo asociada a ERTE Covid-19 desde los meses de abril de
2020 hasta la convocatoria de la subvención que nos ocupa.
b)Este importe se detraerá
en caso en la cuantía que corresponda hasta alcanzar el importe del grupo de
cotización a la que corresponda el trabajador.
c)En todo caso, el importe
de la concesión no podrá exceder de 1411, 83 € mensuales en su suma con el
importe concedido por el Servicio Público de Empleo, si bien por cada hijo a
partir del segundo se podrá adicionar un importe de 50€ más al mes.
d)Tampoco podrá exceder del
importe de la concesión superará el fijado en la base de cotización mensual en
su computo anual con la excepción contemplada en el apartado inmediatamente
anterior
4.
El abono del importe resultante se realizará en un pago único por la
totalidad del importe que resulte de los preceptos anteriores y se hará
efectiva mediante transferencia bancaria a nombre del beneficiario.
5.
La percepción de las ayudas contempladas será compatibles con cualquier
prestación que pudiera recibir el beneficiario por otros conceptos.
6.- No obstante lo
establecido en el punto anterior, la percepción de estas ayudas será
incompatible con la percepción por parte del interesado de ayudas o
subvenciones que perciba por parte de la Institución o Entidad que desarrolle
el curso de formación, por los mismos conceptos.
Quinto.- Forma y Plazos de
presentación solicitudes.
1.
El plazo general para la presentación de solicitudes se podrá presentar
hasta el 31 de diciembre de 2022 y desde el siguiente al de la publicación de
la respectiva convocatoria en BOME. Las solicitudes de subvención se
formalizarán mediante instancia dirigida al Excma. Sra. Consejera de Políticas
Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal (Anexo I).
2.
Se presentarán, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del RGSCAM, en
Ventanilla Única de la Ciudad Autónoma, así como en cualesquiera de los
registros admitidos en la normativa vigente, y deberán ir acompañadas, de la
siguiente documentación:
a) Fotocopia de DNI,
pasaporte o permiso de residencia en vigor.
b) Resolución de la autoridad
laboral de declaración de situación de ERTE del interesado/a
c) Última nómica percibida por
el interesado/a

d)
Informe/ Certificado de la seguridad social donde se señale base de
cotización e importe asignado a la misma del referido trabajador /a
e)
Declaración formal del Empresario reconociendo la continuidad del
vinculo contractual del trabajador/a afectado/a y compromiso de mantener dicho
contrato laboral hasta la fecha de finalización de la presente convocatoria.
f)
El órgano encargado de la tramitación de las solicitudes podrá solicitar
cualquier otra documentación que entienda necesaria para la concesión de la
ayuda.
3.
Recibida la documentación necesaria para proceder a la concesión de
estas ayudas, se realizara su gestión por la unidad administrativa designada
por la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal.
4.
En el caso de apreciarse defectos en las solicitudes se hará saber a la
persona o entidad solicitante para que proceda a su subsanación en el plazo de
diez (10) dias hábiles, contados a partir de la comunicación de la necesidad de
subsanar las deficiencias. En caso de no hacerlo se entenderá por desistido de
su petición.
5.
La Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal
podrá recabar del Servicio del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y de
cualquier otra Administración o entidad pública, la información estrictamente
necesaria para el otorgamiento de las ayudas.
Los datos obtenidos solo
podrán ser utilizados para la concesión de estas ayudas autorizadas por los
interesados, y todas las personas que intervengan en el procedimiento estarán
sujetas al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f del
Reglamento (UE) 2016/679
6. En este procedimiento de
concurrencia no competitiva para la concesión de subvenciones, las
notificaciones de los actos administrativos de trámite, se podrán practicar por
medio de su publicación en el Tablón de Anuncios de la Consejería de Políticas
Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal.
7. Las resoluciones se
notificarán mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla conforme a lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015 de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto.- Obligaciones de los
beneficiarios. Son obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Facilitar cuantos datos e información
relacionados con la ayuda concedida les seanrequeridos por la Consejería de
Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal.
b) Comunicar a la Consejería de
Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal cualquier incidencia que
se produzca en relación con la suspensión de su contrato de trabajo o con el
ERTE en el que se encuentren incluidas.
c) En su caso, proceder al
reintegro de los fondos percibidos.
d) Someterse a las actuaciones
de control financiero previstas en los artículos 44 y siguientes de la Ley
38/2003, así como las que puedan llevar a cabo la Ciudad Autónoma de Melilla y
otros órganos de control.
e) No será de aplicación en el
pago de estas ayudas el requisito establecido en el apartado 4 de la Base 32 de
los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla aprobados
conjuntamente con estos por Acuerdo de 3 de febrero de 2022 de la Excma.
Asamblea de Melilla relativo
a la aprobación definitiva de los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma
de Melilla para el ejercicio 2022 (BOMe. Extraord, núm. 5, de 4 de febrero de
2022).
Séptimo.- Órganos competentes para
la gestión de las ayudas prevista para esta convocatoria.
1.
El órgano competente de la instrucción del procedimiento para la
concesión de las ayudas será la Dirección General de Servicios Sociales.
2.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento General
de Subvenciones de la CAM y el art. 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
corresponde al órgano instructor realizar de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución
3.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 del RGSCAM, a los
efectos previstos en el art. 22.1 de la LGS, el órgano colegiado competente
para la propuesta de concesión estará compuesto, por el Directora General de
Servicios Sociales de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y
Bienestar Animal y dos empleados públicos de la misma.
Octavo.- Propuesta de resolución.
1.Conforme a lo dispuesto en
el artículo 15 del RGSCAM y 24.4 de la LGS, el órgano instructor, a la vista
del expediente y del dictamen del órgano colegiado, formulará la propuesta de
resolución, que deberá notificarse a los interesados.
2.Las propuestas de
resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del
beneficiario propuesto frente a la Ciudad Autónoma de Melilla, mientras no se
le haya notificado la resolución definitiva de la concesión.

su mantenimiento de la
actividad laboral desde la resolución del ERTE hasta la fecha de presentación
de la solicitud.
Noveno.- Pago.
El pago de las ayudas se
librará de una sola vez y se realizará mediante una transferencia a la
correspondiente cuenta bancaria de las personas beneficiarias que haya
facilitado el interesado.
Décimo.- Compatibilidad de las
ayudas.-
Estas ayudas serán
compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes
públicos o privados, locales, autonómicos, estatales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.
En todo caso las ayudas por
todos los conceptos que pudiera percibir el trabajador afectado no podrá
superar el importe neto salarial mensual que le hubiere correspondido en su
relación laboral en el momento de declararse la situación de ERTE por la
autoridad laboral competente.
Undécimo.- Resolución y recursos
1.
La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, tal y
como establece el artículo 63 del Real Decreto 887/2006, pone fin a la vía
administrativa.
2.
La resolución corresponde a la Excma. Sra. Consejera de Políticas
Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal , y se hará mediante Orden.
3.
Las resoluciones se dictarán en el plazo máximo de seis (6) meses, el
plazo, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del RGSCAM, se computará a
partir del día siguiente a la solicitud.
4.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución,
legitima a los interesados para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la subvención (artículo 25.5 de la
LGS y 17 del RGSCAM).1. La resolución de concesión determinará la relación de personas
beneficiarias e indicará la cuantía de la ayuda.
5.
La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla
y la relación de las personas beneficiarias en la página web de la Ciudad de
Melilla en el apartado correspondiente a la sede electrónica.
6.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá
interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo de la Ciudad de Melilla, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio
de que la persona interesada pueda presentar cualquier otro recurso que estime
pertinente.
Duodécimo.- Reintegro
Procederán el reintegro de
la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente
desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si
es anterior a esta, en el caso de que se declare judicialmente la nulidad de la
suspensión del contrato de trabajo
Decimotercero.- Eficacia.
La presente convocatoria
entrará en vigor el día siguiente al de su completa publicación en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla”.
Dése traslado de la presente
convocatoria a la BDNS, de acuerdo con lo previsto en el Art. 18.2 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”.
Decimocuarto.- Derecho supletorio.
Para todos aquellos extremos
no previstos en este convocatoria, el Reglamento General de Subvención de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOMe núm. 4.224, de 9 de septiembre de 2005) y las Bases de Ejecución del
Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, será aplicable la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común,
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Tipo documento |
Nombre |
CSV (link al documento) |
Expediente completo |
ANEXO I - SOLICITUD DE CONCESIÓN DE AYUDAS A TRABAJADORES/
AS POR CUENTA AJENA QUE ESTEN O HAYAN
ESTADO EN SITUACIÓN DE ERTE CON OCASIÓN DE LA COVID 19 (CHEQUE COVID 19) |
|
Expediente completo |
ANEXO II - DECLARACIÓN JURADA DEL INTERESADO |
|
Expediente completo |
ANEXO III - DECLARACIÓN COMPROMISO DEL
EMPRESARIO |
Melilla 26 de mayo de 2022,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud
Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez