ARTÍCULO Nº 46 (CVE: BOME-AX-2023-46) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 16 - martes, 28 de marzo de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA


Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 24 de marzo de 2023, relativo a la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana (2023-2025).

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El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día 24 de marzo de 2023, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

PUNTO CUADRAGÉSIMO CUARTO.-  PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERIA DE DISTRITOS, JUVENTUD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA (2023-2025).- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor, que literalmente dice:

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

I.- El artículo 8.1 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, tiene carácter básico, por lo que todos los Ayuntamientos que pretendan otorgar subvenciones deben aprobar su correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones.

II.- La disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que los Planes y programas relativos a políticas públicas que estén previstas en Normas legales o reglamentarias tendrán la consideración de Planes estratégicos de Subvenciones y recogerán el contenido previsto en el art. 8.1 de la ley 38/2003.

III.- Con fecha 31 de diciembre de 2022, finalizó el periodo de vigencia del Plan Estratégico General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla para el periodo 2020-2022.

IV.- Con fecha 8 de febrero de 2023, se publica en el Boletín Extraordinario núm. 4 Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla, de fecha 6 de febrero de 2023, relativo a la aprobación definitiva de los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2023

V.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha reforzado el relevante principio de planificación, contemplado en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del sector Público, al dictar que es un requisito esencial y previo a la concesión de cualquier subvención el cumplimiento del Plan Estratégico de Subvenciones, contemplado en el artículo 8.1 de la Ley General de Subvenciones.  El tribunal de la Sección Tercera de dicha Sala, , en su sentencia 543/2022, de fecha 9 de mayo, subraya con claridad que el Plan Estratégico de Subvenciones constituye un instrumento de planificación de políticas públicas cuyo objetivo es el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública, cuya aprobación es previa a la regulación de la subvención, constituyendo un requisito esencial.

VI. - Específicamente, en lo que atañe a las competencias de la Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana y la Dirección General de Atención, Participación Ciudadana y Juventud, la Constitución Española dispone en su artículo 48, entre los principios rectores de la política económica y social el apoyo de los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

VII.- La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.

VIII.- Con fecha 13 de agosto de 2021, se adopta Acuerdo por parte del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario núm. 46, de 13/08/2021) de atribución de competencias a las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla, realizó una modificación en el marco competencial de las anteriores consejerías existentes, siendo las concernientes a la Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana, que asumió las siguientes competencias

De carácter general. Además de las señaladas para los titulares de las Consejerías en el artículo 33 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, asumirá: 

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a)     La dirección y gestión de todas las Entidades, Organismos Públicos adscritos a la Consejería. 

b)     En general, el desarrollo de programas y la concesión y gestión de subvenciones en materias propias de la Consejería. 

c)     Propuestas a la Excma. Asamblea o al Consejo de Gobierno de programas a concertar con otras Administraciones Públicas o privadas que excedan de la competencia de la Consejería  

En materia de distritos, calidad, atención y participación ciudadana: 

a)     Las relaciones con el administrado, la coordinación administrativa y la modernización de la Administración. 

b)     Sistema de Registro y Red de Oficinas de Información y Atención al Ciudadano (OIAC). 

c)     La formulación y gestión de programas y propuestas de mejora para la garantía de la calidad de los servicios que se presten a la ciudadanía mediante la gestión e impulso del Sistema de Gestión de Calidad de la Ciudad Autónoma de Melilla. 

d)     Cartas de derechos del ciudadano y Cartas de Servicios. 

e)     Gestión de contenidos de la Página Web Institucional y Portal de Transparencia, con la inclusión de un espacio específico de Participación Ciudadana. 

f)      En aquello que se refiere a la investigación, desarrollo e innovación tecnológica: Iniciativas de investigación, desarrollo e innovación en tecnologías de la información y las comunicaciones en la Ciudad de Melilla bajo la relación de cooperación con la Consejería que tenga competencias en materia de sociedad de la información. 

g)     Informes y estudios sobre la calidad de los servicios de la Ciudad Autónoma de Melilla 

h)     Información y Atención telefónica al ciudadano. 

i)      Gestión del Tablón de Edictos de la Ciudad Autónoma de Melilla. 

j)      Estadística y Territorio. 

k)     Fomento de la participación Ciudadana a través de: 

-       La gestión de las Solicitudes de acceso a la Información Pública (SIP). 

-       La gestión del Sistema de Quejas y Sugerencias. 

-       La gestión de encuestas sobre la percepción por parte del ciudadano de la calidad de los servicios de la Ciudad Autónoma de Melilla. 

-       La creación de órganos de cooperación ciudadana. 

-       El fomento del asociacionismo. 

-       El impulso de la regulación normativa en materia de participación ciudadana, a través del nuevo Reglamento de Participación Ciudadana y Gobierno abierto, procurando la adecuada y efectiva intervención de los ciudadanos y asociaciones representativas en los asuntos públicos, incluyéndose las propuestas para la elaboración del Presupuesto, sin menoscabo de las funciones que correspondan al Gobierno y a la Administración de la Ciudad Autónoma. 

-       La coordinación de las actividades y actuaciones de otras Consejerías y Áreas de la Ciudad Autónoma de Melilla en materia de participación ciudadana. 

l)      Colaboración con Entidades Religiosas. 

m)    Mesa Interconfesional. 

.En materia de Juventud: 

a)     Desarrollo político, económico, social, cultural, deportivo y artístico de la juventud. 

b)     Fomento de la vida saludable y la participación activa de la juventud e implementación de programas para la obtención de tales fines. 

c)     Gestión de instalaciones juveniles. 

d)     Fomento del asociacionismo juvenil. 

e)     Elaboración de programa de desarrollo e integración de la juventud. 

f)      Gestión del Programa Erasmus+ de la Unión Europea y aquellos otros de similares características relacionados con la juventud y la participación ciudad.

XII.- Con fecha de 21 de marzo de 2023, el Sr. Director General de Atención, Participación Ciudadana y Juventud, emite informe técnico favorable a la aprobación del expediente para la aprobación del Plan Estratégico de subvenciones la Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana  (2023-2025).

XIII.- Con fecha de 22 de marzo de 2023, el Sr. Secretario Técnico, emite informe jurídico favorable a la aprobación del expediente para la aprobación del Plan Estratégico de subvenciones de  la Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana (20232025).

Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.

 

 

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APROBACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS , JUVENTUD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (2023-2025)

PREÁMBULO

El artículo 8.1 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, tiene carácter básico, por lo que todos los Ayuntamientos que pretendan otorgar subvenciones deben aprobar su correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones.

La disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que los Planes y programas relativos a políticas públicas que estén previstas en Normas legales o reglamentarias tendrán la consideración de Planes estratégicos de Subvenciones y recogerán el contenido previsto en el art. 8.1 de la ley 38/2003.

Con esta medida, penetran en el área de la actividad administrativa de fomento las técnicas de planificación estratégica propias del sector privado y que han ido incorporándose progresivamente como herramientas de programación y gestión en las dos últimas décadas en el sector público español. Con ello se pretende dar respuesta a las exigencias constitucionales de una gestión eficiente y eficaz de los recursos públicos, coherente, por lo tanto, con el resto de herramientas de programación y planificación presupuestaria o sectorial que se puedan aprobar. Así, de acuerdo con el artículo 103 de la Constitución, “la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”, principios ligados a los expresados en el artículo 31.2 de la propia norma constitucional, en relación con el gasto público, al que se le exige realizar “una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía”.

La Ley General de Subvenciones supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios que rige la Ley es el de la trasparencia que, junto con la variedad de instrumentos que se articulan en la ley, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.

En este sentido, una mayor información acerca de las subvenciones hará posible eliminar las Distorsiones e interferencias que pudieran afectar al mercado, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas evitando cualquier tipo de solapamiento.

Para mejorar la eficacia, se prevé en la legislación que se proceda a elaborar un Plan estratégico de Subvenciones, de carácter anual y con carácter previo al nacimiento de las subvenciones.

Recogiendo este imperativo legal, se elabora este documento único que  permite establecer la correlación entre los objetivos misionales de la organización en su conjunto, las prioridades políticas determinadas a través de los objetivos generales a conseguir y las actuaciones concretas a desarrollar ordenadas según la estructura funcional de la Ciudad Autónoma de Melilla.

De acuerdo con el artículo 11.4 del Reglamento de la LGS, los planes estratégicos contendrán previsiones para un periodo de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado, sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente.

Con fecha 25 de octubre de 2017, se publica en el  BOME extraordinario núm. 18, Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Plan estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, para el periodo 2017- 2019, en el que se recoge el Plan estratégico de la Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana.

Posteriormente, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad de Melilla para el periodo 2020-2022, cuyo vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2022, y que sufrió distintas modificaciones a  lo largo de su vigencia.

Con fecha 13 de agosto de 2021, se adopta Acuerdo por parte del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario núm. 46, de 13/08/2021) de atribución de competencias a las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla, realizó una modificación en el marco competencial de las anteriores consejerías existentes, siendo las concernientes a la Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana, que asumió las siguientes competencias

De carácter general. Además de las señaladas para los titulares de las Consejerías en el artículo 33 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, asumirá: 

a)     La dirección y gestión de todas las Entidades, Organismos Públicos adscritos a la Consejería. 

b)     En general, el desarrollo de programas y la concesión y gestión de subvenciones en materias propias de la Consejería. 

c)     Propuestas a la Excma. Asamblea o al Consejo de Gobierno de programas a concertar con otras Administraciones Públicas o privadas que excedan de la competencia de la Consejería

 

 

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En materia de distritos, calidad, atención y participación ciudadana: 

a)     Las relaciones con el administrado, la coordinación administrativa y la modernización de la Administración. 

b)     Sistema de Registro y Red de Oficinas de Información y Atención al Ciudadano (OIAC). 

c)     La formulación y gestión de programas y propuestas de mejora para la garantía de la calidad de los servicios que se presten a la ciudadanía mediante la gestión e impulso del Sistema de Gestión de Calidad de la Ciudad Autónoma de Melilla. 

d)     Cartas de derechos del ciudadano y Cartas de Servicios. 

e)     Gestión de contenidos de la Página Web Institucional y Portal de Transparencia, con la inclusión de un espacio específico de Participación Ciudadana. 

f)      En aquello que se refiere a la investigación, desarrollo e innovación tecnológica: Iniciativas de investigación, desarrollo e innovación en tecnologías de la información y las comunicaciones en la Ciudad de Melilla bajo la relación de cooperación con la Consejería que tenga competencias en materia de sociedad de la información. 

g)     Informes y estudios sobre la calidad de los servicios de la Ciudad Autónoma de Melilla 

h)     Información y Atención telefónica al ciudadano. 

i)      Gestión del Tablón de Edictos de la Ciudad Autónoma de Melilla. 

j)      Estadística y Territorio. 

k)     Fomento de la participación Ciudadana a través de: 

-       La gestión de las Solicitudes de acceso a la Información Pública (SIP). 

-       La gestión del Sistema de Quejas y Sugerencias. 

-       La gestión de encuestas sobre la percepción por parte del ciudadano de la calidad de los servicios de la Ciudad Autónoma de Melilla. 

-       La creación de órganos de cooperación ciudadana. 

-       El fomento del asociacionismo. 

-       El impulso de la regulación normativa en materia de participación ciudadana, a través del nuevo Reglamento de Participación Ciudadana y Gobierno abierto, procurando la adecuada y efectiva intervención de los ciudadanos y asociaciones representativas en los asuntos públicos, incluyéndose las propuestas para la elaboración del Presupuesto, sin menoscabo de las funciones que correspondan al Gobierno y a la Administración de la Ciudad Autónoma. 

-       La coordinación de las actividades y actuaciones de otras Consejerías y Áreas de la Ciudad Autónoma de Melilla en materia de participación ciudadana. 

l)      Colaboración con Entidades Religiosas. 

m)    Mesa Interconfesional. 

.En materia de Juventud: 

a)     Desarrollo político, económico, social, cultural, deportivo y artístico de la juventud. 

b)     Fomento de la vida saludable y la participación activa de la juventud e implementación de programas para la obtención de tales fines. 

c)     Gestión de instalaciones juveniles. 

d)     Fomento del asociacionismo juvenil. 

e)     Elaboración de programa de desarrollo e integración de la juventud. 

f)      Gestión del Programa Erasmus+ de la Unión Europea y aquellos otros de similares características relacionados con la juventud y la participación ciudad

Finalizada, pues, la vigencia, y modificadas las competencias de esta órgano  se requiere la aprobación de un nuevo Plan Estratégico para los años 2023- 2025, con vocación de plurianual y con las revisiones que, en su caso, sean necesario realizar anualmente.

La UE tiene hasta 2020 inclusive para alcanzar cinco objetivos principales en los ámbitos de empleo, investigación y desarrollo, clima y energía, educación, inclusión social y reducción de la pobreza. Por ello se han desarrollado un conjunto de decisiones en distintos ámbitos que conjuntamente forman “las orientaciones integradas Europa 2020”

Dentro de ella se enmarca la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones “La Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social: Un marco europeo para la cohesión social y territorial”, de 16.12.2010 COM(2010) 758 final. En la misma se dispone que: “Las ONG se han convertido en actores esenciales de la lucha contra la pobreza y la exclusión social y dialogan de forma regular con las autoridades públicas. Sin embargo, el ritmo y el impacto del compromiso es muy irregular en Europa y, a la vista de los ajustes presupuestarios, su participación efectiva está en riesgo. Por tanto, es importante reforzar y estabilizar las asociaciones existentes a nivel europeo y promover la participación sostenible a nivel nacional. La participación de las personas en situación de pobreza se reconoce como objetivo primordial de las políticas de inclusión, tanto en calidad de herramienta de capacitación individual como de mecanismo de gobernanza. La UE ha dado ejemplo y seguirá difundiendo conocimientos y mejores prácticas en torno al tema de la participación”.

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Posteriormente la Recomendación (UE) 2015/1184 del Consejo de 14 de julio de 2015 relativa a las orientaciones generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión Europea, señala que: “Los Estados miembros y la Unión deben afrontar también el impacto social de la crisis y fijarse el objetivo de construir una sociedad cohesionada en la que se capacite a las personas para anticipar y gestionar el cambio y participar activamente en la vida social y económica. Es necesario garantizar el acceso y las oportunidades para todos y reducir la pobreza y la exclusión social, principalmente velando por un funcionamiento eficaz de los mercados de trabajo y los sistemas de bienestar social, y eliminando los obstáculos a la participación en el mercado de trabajo. Los Estados miembros deben procurar, asimismo, que los beneficios del crecimiento económico lleguen a todos los ciudadanos y a todas las regiones.”

La  Decisión (UE) 2022/2296 del Consejo, de 21 de noviembre de 2022 relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros , recoge como  Orientación n.o 8: Promover la igualdad de oportunidades para todos, fomentar la integración social y combatir la pobreza, que:

Los Estados miembros deben modernizar los sistemas de protección social, con el fin de ofrecer protección social adecuada, eficaz, eficiente y sostenible para todos, a lo largo de todas las etapas de la vida, fomentando la inclusión y la ascensión sociales, incentivando la participación en el mercado de trabajo, apoyando la inversión social, luchando contra la pobreza y la exclusión social y abordando las desigualdades, entre otras cosas mediante el diseño de sus sistemas fiscales y de prestaciones y la evaluación del efecto distributivo de las políticas. Completar planteamientos universales con otros orientados mejorará la eficacia de los sistemas de protección social. La modernización de los sistemas de protección social también debe tener como objetivo mejorar su resiliencia frente a desafíos polifacéticos. Debe prestarse especial atención a los hogares más vulnerables afectados por las transiciones ecológica y digital y por el aumento del coste de la energía.

Los Estados miembros deben desarrollar e integrar los tres aspectos de la inclusión activa: un apoyo a la renta adecuado, unos mercados de trabajo inclusivos y el acceso a servicios de capacitación de calidad, para responder a necesidades individuales. Los sistemas de protección social deben garantizar unas prestaciones de renta mínima adecuadas para toda persona que carezca de recursos suficientes y promover la inclusión social apoyando y alentando a las personas a participar activamente en el mercado laboral y en la sociedad, entre otras cosas mediante la prestación de servicios sociales específicos.

La existencia de unos servicios asequibles, accesibles y de calidad, es una condición necesaria para garantizar la igualdad de oportunidades. Debe prestarse una atención particular a la lucha contra la pobreza y la exclusión social, incluida la pobreza de las personas con empleo, en consonancia con el objetivo principal de la Unión para 2030 en materia de reducción de la pobreza.

A ello, se suma la aprobación por la Asamblea General el 25 de septiembre de 2015 de la Resolución de la Resolución núm. 70/1. “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, que recoge 17 objetivos para un desarrollo sostenible, se contemplan aspectos tales como: Garantizar la protección social de las personas en situación de pobreza o vulnerabilidad social, aumentar el acceso a los servicios básicos y ayudar a las personas afectadas por fenómenos climáticos extremos, así como hacer frente a los problemas económicos, sociales y ambientales (objetivo 1); Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición (objetivo 2); Garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades (objetivo 3); Reducir la desigualdad causada por motivos como el sexo, edad, discapacidad, raza, etnia o religión (objetivo 10); entre otros.

El Congreso de los Diputados adoptó el 12 de diciembre de 2017 una Proposición no de Ley, con el respaldo de la práctica totalidad de las fuerzas políticas, para orientación política del Gobierno en la definición de la estrategia nacional para el cumplimiento de la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030 (PNL 161/001253), en la que se insta al gobierno a “elaborar, aprobar y poner en marcha una Estrategia de Desarrollo Sostenible para implementar en España la Agenda de Desarrollo 2030”. Compete a las administraciones públicas (AAPP), a los gobiernos y al parlamento ejercer el liderazgo correspondiente y asumir la responsabilidad de su impulso. Su implantación habrá de articularse por parte del gobierno nacional al nivel del Estado, y de los gobiernos autonómicos y locales en sus respectivos niveles de responsabilidad.

Con fecha 29 de junio de 2018, se aprobó por el Consejo de Ministros ha aprobado el "Plan de Acción para la Implementación de la Agenda 2030: Hacia una Estrategia Española de Desarrollo

Sostenible". Mediante este plan se da cumplimiento parcialmente del compromiso del Gobierno de Melilla con la Agenda 2030 y los ODS que en ella se contemplan.

En el marco de la consecución de los Objetivos y metas de la Agenda 2030, la participación de las organizaciones de la sociedad civil es fundamental. Las ONG, movimientos sociales, plataformas, sindicatos y otras organizaciones tienen un papel protagonista en una agenda internacional de desarrollo sostenible que requiere del compromiso de todos los actores del planeta.

Por una parte, las entidades de la sociedad civil y específicamente las ONG contribuyen a la consecución de la Agenda 2030 llevando a cabo proyectos y programas para garantizar unos recursos mínimos para la reducción del riesgo  de pobreza, programas de formación proyectados al empleo, estructuras de ayudas 
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para personas en riesgo de exclusión social, reducir desigualdades entre jóvenes y apoyar a colectivos vulnerables entre otros. Este tipo de acciones sin duda tendrán un impacto positivo en los ODS y por tanto es importante identificar y medir este impacto para poder evaluar su desempeño y establecer objetivos a largo plazo.

CAPÍTULO 1. “ASPECTOS GENERALES”

ARTÍCULO 1.

El establecimiento de subvenciones por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como de sus entes dependientes, durante el período 2023- 2025, se ajustará a los objetivos estratégicos generales previstos en el presente Plan.

Cuando se tramite una subvención no comprendida en el plan estratégico inicial, se deberá incluir en el expediente una memoria en la que se detallen la relación de los objetivos de la subvención con la planificación estratégica y los posibles efectos en ésta, así como las causas que han impedido su inclusión en aquél. 

Dicha memoria se integrará en el Plan Estratégico ya aprobado debiendo aprobarse y publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad 

ARTÍCULO 2.

El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los presupuestos de la Ciudad de cada año y la aprobación de las bases reguladoras de su concesión. 

ARTÍCULO 3.

El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos. 

ARTÍCULO 4.

La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho alguno a favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos. 

No obstante su carácter programático, carente de rango normativo, o si como resultado de los informes de seguimiento y los informes emitidos por la Intervención General o entes gestores, existieran líneas de subvenciones que no alcanzaren el nivel de consecución de objetivos deseado, o el que resultare adecuado al nivel de recursos invertidos, podrán ser modificadas, sustituidas por otras más eficaces y eficientes o, en su caso, eliminadas. 

ARTÍCULO 5.

Son principios generales de este Plan los siguientes:  

-       Publicidad y libre concurrencia mediante convocatoria previa en la que se garantice la objetividad, transparencia, publicidad, concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos, ello sin perjuicio de la posible concesión directa que, de conformidad con lo establecido en la norma aplicable, deberá contar con la debida consignación presupuestaria previa. 

-       Concesión conforme a criterios objetivos previamente establecidos en la convocatoria a fin de garantizar el conocimiento previo de los mismos por los potenciales beneficiarios. 

-       Eficacia en el cumplimiento de los objetivos marcados y eficiencia en la asignación de recursos públicos, debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente. 

-       Control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades solicitantes a los principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de las actividades subvencionadas. 

Y de forma específica, verificar de forma constante la pertinencia del Plan Estratégico. A saber: 

·         Justificación del Plan en términos sociales 

·         Necesidades de la ciudadanía a las que atiende 

·         Capacidad financiera 

·         Explicación de la competencia municipal en la materia  

·         Estudio de la no aplicación de este línea subvencional 

ARTÍCULO 6.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 5 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4224, de 09/09/2005), el órgano que tiene atribuida la función de desarrollo del mismo y, por tanto, la ejecución del Plan Estratégico de Subvenciones, será el Consejo de Gobierno. 

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Por tanto: 

-       Los programas de subvenciones quedarán condicionadas a la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente 

-       Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones o concesiones directas (Convenios), deberá efectuarse la aprobación del gasto en términos previstos en las normas presupuestarias de la Ciudad Autónoma de Melilla 

-       Y finalmente, y de forma previa al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas o bases reguladoras de la concesión. 

El contenido del plan estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en los siguientes casos: 

a)     Las subvenciones que se concedan de forma directa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la LGS. 

b)     Las subvenciones que, de manera motivada, se determinen por parte del titular de la Consejería en atención a su escasa relevancia económica o social como instrumento de intervención pública. 

CAPÍTULO 2. CONTENIDO DEL PLAN

ARTÍCULO 7.

De acuerdo con lo previsto en el art. 12 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de las subvenciones y ayudas previstas en este Plan para el ejercicio 2020 contiene, para cada caso, la siguiente información: 

a)            Objetivos estratégicos, que describen el efecto e impacto que se espera lograr con la acción institucional durante el periodo de vigencia del plan y que han de estar vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios.  

b)            Líneas de subvención en las que se concreta el plan de actuación.

Para cada línea de subvención deberán explicitarse los siguientes aspectos: 

1.º Áreas de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas. 

2.º Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación. 

3.º Plazo necesario para su consecución. 

4.º Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación,  

5.º Plan de acción,  

c)            Régimen de seguimiento y evaluación continua aplicable a las diferentes líneas de subvenciones que se establezcan.  

ARTÍCULO 8. 

Este Plan, además del presente articulado, se organiza agrupando los planes individuales de subvenciones aportados por parte de cada Dirección General con contenidos comunes  y de conformidad con lo establecido en el Art. 12 de RD 887/2006 RLGS

Al final del Plan se enumera como Anexo un listado de subvenciones por órgano gestor, incluyendo el desglose de las partidas, aplicaciones presupuestarias, importes estimados y procedimiento de concesión. 

ARTÍCULO 9. 

Cada uno de los Anexos ordena las subvenciones previstas presupuestariamente bajo los siguientes criterios: 

-       Ente concedente La Consejería correspondiente como gestor de la subvención 

-       Objeto. Bajo este criterio se especifica la finalidad para la que se destina la subvención, la cual será posteriormente objeto de evaluación.  

-       Modalidad de gestión. Criterio que distingue la previsión en cuanto al procedimiento a aplicar para su concesión, de conformidad con los principios generales y requisitos establecidos a tal fin del Capítulo Cuarto y Quinto del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (concurrencia competitiva, subvención directa, convenio de colaboración) - Importe. Referido a la consignación prevista para cada subvención. 

 

 

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CAPÍTULO 3.- BENEFICIARIOS Y MATERIAS DE LAS SUBVENCIONES

ARTÍCULO 10.

La  Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana y sus organismos dependientes concederán subvenciones a favor de personas o Entidades privadas con la finalidad de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local. (ANEXO II)

CAPÍTULO 4.- EVALUACIÓN DE LA EFICACIA DE LOS PROGRAMAS

SUBVENCIONADOS. ANÁLISIS DE RESULTADOS

ARTÍCULO 11. 

Para un mejor análisis de la eficacia de cada subvención, las Dirección Generales de cada una de estas áreas solicitarán de los beneficiarios informe motivado sobre el número de acciones desarrolladas, número de ciudadanos a los que alcanza la subvención y justificación de los objetivos alcanzados. 

ARTÍCULO 12. 

En concreto se deberá detallar para la evaluación lo siguiente: 

-       Objeto 

-       Entidad beneficiaria y, en su caso, colaboradora

-       Importe subvencionado  

-       Acciones concretas desarrolladas en el importe de la subvención 

-       Número de ciudadanos a los que ha alcanzado la acción subvencionada 

-       Valoración de la Entidad concedente en cuanto a adecuación a los objetivos perseguidos al tiempo de su otorgamiento y la procedencia del mantenimiento o supresión del programa del que trae causa.

CAPÍTULO 5: CONTROL FINANCIERO DE LOS PROGRAMAS SUBVENCIONADOS

ARTÍCULO 13. 

El control financiero de los programas subvencionados está encomendado a la Intervención General Municipal, que al respecto analizará las fechas reales de pago de los importes subvencionados con relación a las fechas previstas en cada expediente, así como los medios de pago utilizados y la correcta justificación de los extremos requeridos a cada beneficiario para la obtención de la subvención. 

OBJETIVOS ESTRATÉGICOS

Los objetivos que se deben establecer en el Plan Estratégico que se someta a aprobación, han de ser congruentes con las competencias más arriba trascritas y en la orden de inicio  cita los siguientes:

1)            Dotar a las entidades representativas presentes de medios para su funcionamiento interno y desarrollo de sus actividades, fortaleciendo y estimulando las distintas necesidades y valores de la pluriculturalidad de la población melillense.  

 Sectores a que se dirige :

§   Jóvenes desempleados menores de 35 años.

§   Entidades religiosas.

§   Garantizar unos recursos mínimos para la reducción del riego de pobreza.

§   Asociaciones y ONGs con estructura de ayudas para personas en riesgo de exclusión social.

§   Programas de formación proyectados al empleo.

§   Planes de gestión en relación a la transparencia de datos del ciudadano.

2)            Contribuir a la integración de los sectores más desfavorecidos, facilitándoles el acceso las nuevas tecnologías, formarles en el manejo de internet, facilitarles la búsqueda de empleo on-line, y el contacto con instituciones y familiares y amigos, a través del programa denominado Ciberespacio

Sectores a los que se dirige:

§   Entidades representativas (Asociaciones, ONGs, etc..) 

3)            Favorecer e incentivar actividades de interés general en el ámbito de la Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana.  

Sector al que se dirige:

§   Personas o entidades que desarrollen actividades de interés general, concernientes al ámbito de actuación de la Consejería de Distritos, Juventud y  Participación Ciudadana.

 

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ASPECTOS COMUNES A LAS LINEAS EXPUESTAS

§   Fechas de concesión previstas: Se pretende el fomento de su funcionamiento y mantenimiento con carácter permanente con periodicidad anual acorde a la temporalidad presupuestaria de esta Administración y a la permanencia de la existencia de las entidades subvencionadas

§   Mecanismos de actuación: Inclusión de subvención directa nominativa en los presupuestos o publicación de las convocatorias en el caso de concurrencia competitiva

§   Mecanismo de aplicación: Ley General de Subvenciones y Reglamento General de Subvenciones de la CAM. Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad de  Melilla.

§   Formalización y de los correspondientes Convenios de Colaboración.

Seguimiento: Justificación a través de facturas de todos los gastos de personal, generales, de reparación y mantenimiento ordinario. Justificación técnica de un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos. Traslado a Intervención General para su fiscalización.

ANEXO II

 

BENEFICIARIO

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

IMPORTE

DIRECCIÓN GENERAL

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

COMUNIDAD  ISRAELITA

01/92406/48000

120.000 €

ATENCION,PARTICIPACION

CIUDADANA Y JUVENTUD

NOMINATIVA

COMUNIDAD HINDU

01/92407/48000

20.000 €

ATENCION,PARTICIPACION

CIUDADANA Y JUVENTUD

NOMINATIVA

COMISIÓN ISLÁMICA DE MELILLA

01/92400/48000

250.000 €

ATENCION,PARTICIPACION

CIUDADANA Y JUVENTUD

NOMINATIVA

ASOCIACIÓN INSERCIÓN MELILLA

01/23101/48000

100.000 €

ATENCION,PARTICIPACION

CIUDADANA Y JUVENTUD

NOMINATIVA

ASOCIACIÓN SOCIOEDUCATIVA MERAKI

01/33441/48000

70.000 €

ATENCION,PARTICIPACION

CIUDADANA Y JUVENTUD

NOMINATIVA

 LANZADERA JUVENTUD ASOCIACIÓN EVOLUTIO

01/33442/48000

220.000 €

ATENCION,PARTICIPACION

CIUDADANA Y JUVENTUD

NOMINATIVA

ARRENDAMIENTO LOCALES ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO CARGADERO MINERAL

01/92500/48000

20.000 €

ATENCION,PARTICIPACION

CIUDADANA Y JUVENTUD

NOMINATIVA

 

Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente:

La aprobación de un nuevo Plan Estratégico de la Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana para los años 2023- 2025  , con vocación de plurianual y con las revisiones que, en su caso, sean necesario realizar anualmente.

De conformidad con los artículos 123 de la Ley/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME  extra num.2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente acuerdo del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la jurisdicción contenciosa-administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación.

No obstante , podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se traslada para su publicación y general conocimiento.

 

Melilla 27 de marzo de 2023,

El Secretario Técnico de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana P.A.,

Juan Luis Villaseca Villanueva