ARTÍCULO Nº 46
(CVE: BOME-AX-2023-46)
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BOME EXTRA Nº 16 - martes, 28 de marzo de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 24 de marzo de 2023, relativo a la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana (2023-2025).

El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día
24 de marzo de 2023, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
PUNTO CUADRAGÉSIMO CUARTO.- PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERIA DE
DISTRITOS, JUVENTUD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA (2023-2025).- El Consejo de Gobierno
acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Distritos, Juventud,
Participación Ciudadana, Familia y Menor, que literalmente dice:
“
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS
I.-
El artículo
8.1 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, tiene carácter básico, por lo que
todos los Ayuntamientos que pretendan otorgar subvenciones deben aprobar su
correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones.
II.- La disposición adicional
decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que los Planes y
programas relativos a políticas públicas que estén previstas en Normas legales
o reglamentarias tendrán la consideración de Planes estratégicos de
Subvenciones y recogerán el contenido previsto en el art. 8.1 de la ley
38/2003.
III.- Con fecha 31 de diciembre
de 2022, finalizó el periodo de vigencia del Plan Estratégico General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla para el periodo 2020-2022.
IV.- Con fecha 8 de febrero de
2023, se publica en el Boletín Extraordinario núm. 4 Acuerdo de la Excma.
Asamblea de Melilla, de fecha 6 de febrero de 2023, relativo a la aprobación
definitiva de los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para
el ejercicio 2023
V.-
La Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha reforzado el relevante
principio de planificación, contemplado en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico
del sector Público, al dictar que es un requisito esencial y previo a la
concesión de cualquier subvención el cumplimiento del Plan Estratégico de
Subvenciones, contemplado en el artículo 8.1 de la Ley General de
Subvenciones. El tribunal de la Sección
Tercera de dicha Sala, , en su sentencia 543/2022, de fecha 9 de mayo, subraya
con claridad que el Plan Estratégico de Subvenciones constituye un instrumento
de planificación de políticas públicas cuyo objetivo es el fomento de una
actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad
pública, cuya aprobación es previa a la regulación de la subvención,
constituyendo un requisito esencial.
VI. - Específicamente, en lo que atañe a las competencias de la Consejería de
Distritos, Juventud y Participación Ciudadana y la Dirección General de
Atención, Participación Ciudadana y Juventud, la
Constitución Española dispone en su artículo 48, entre los principios rectores
de la política económica y social el apoyo de los poderes públicos
promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud
en el desarrollo político, social, económico y cultural.
VII.- La Ley 43/2015, de 9 de
octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las entidades del
Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de carácter privado,
surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que
responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de
interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y
el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos,
sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de
vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.
VIII.-
Con fecha
13 de agosto de 2021, se adopta Acuerdo por parte del Consejo de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario núm. 46, de 13/08/2021) de
atribución de competencias a las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla,
realizó una modificación en el marco competencial de las anteriores consejerías
existentes, siendo las concernientes a la Consejería de Distritos, Juventud y
Participación Ciudadana, que asumió las siguientes competencias
De
carácter general. Además de las señaladas para los titulares de las Consejerías en el
artículo 33 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, asumirá:

a)
La dirección y gestión de todas las Entidades, Organismos Públicos
adscritos a la Consejería.
b)
En general, el desarrollo de programas y la concesión y gestión de
subvenciones en materias propias de la Consejería.
c)
Propuestas a la Excma. Asamblea o al Consejo de Gobierno de programas a
concertar con otras Administraciones Públicas o privadas que excedan de la
competencia de la Consejería
En
materia de distritos, calidad, atención y participación ciudadana:
a)
Las relaciones con el administrado, la coordinación administrativa y la
modernización de la Administración.
b)
Sistema de Registro y Red de Oficinas de Información y Atención al
Ciudadano (OIAC).
c)
La formulación y gestión de programas y propuestas de mejora para la
garantía de la calidad de los servicios que se presten a la ciudadanía mediante
la gestión e impulso del Sistema de Gestión de Calidad de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
d)
Cartas de derechos del ciudadano y Cartas de Servicios.
e)
Gestión de contenidos de la Página Web Institucional y Portal de
Transparencia, con la inclusión de un espacio específico de Participación
Ciudadana.
f)
En aquello que se refiere a la investigación, desarrollo e innovación
tecnológica: Iniciativas de investigación, desarrollo e innovación en
tecnologías de la información y las comunicaciones en la Ciudad de Melilla bajo
la relación de cooperación con la Consejería que tenga competencias en materia
de sociedad de la información.
g)
Informes y estudios sobre la calidad de los servicios de la Ciudad
Autónoma de Melilla
h)
Información y Atención telefónica al ciudadano.
i)
Gestión del Tablón de Edictos de la Ciudad Autónoma de Melilla.
j)
Estadística y Territorio.
k)
Fomento de la participación Ciudadana a través de:
-
La gestión de las Solicitudes de acceso a la Información Pública
(SIP).
-
La gestión del Sistema de Quejas y Sugerencias.
-
La gestión de encuestas sobre la percepción por parte del ciudadano de
la calidad de los servicios de la Ciudad Autónoma de Melilla.
-
La creación de órganos de cooperación ciudadana.
-
El fomento del asociacionismo.
-
El impulso de la regulación normativa en materia de participación
ciudadana, a través del nuevo Reglamento de Participación Ciudadana y Gobierno
abierto, procurando la adecuada y efectiva intervención de los ciudadanos y
asociaciones representativas en los asuntos públicos, incluyéndose las
propuestas para la elaboración del Presupuesto, sin menoscabo de las funciones
que correspondan al Gobierno y a la Administración de la Ciudad Autónoma.
-
La coordinación de las actividades y actuaciones de otras Consejerías y
Áreas de la Ciudad Autónoma de Melilla en materia de participación
ciudadana.
l)
Colaboración con Entidades Religiosas.
m)
Mesa Interconfesional.
.En
materia de Juventud:
a)
Desarrollo político, económico, social, cultural, deportivo y artístico
de la juventud.
b)
Fomento de la vida saludable y la participación activa de la juventud e
implementación de programas para la obtención de tales fines.
c)
Gestión de instalaciones juveniles.
d)
Fomento del asociacionismo juvenil.
e)
Elaboración de programa de desarrollo e integración de la juventud.
f)
Gestión del Programa Erasmus+ de la Unión Europea y aquellos otros de
similares características relacionados con la juventud y la participación
ciudad.
XII.- Con fecha de 21 de marzo
de 2023, el Sr. Director General de Atención, Participación Ciudadana y
Juventud, emite informe técnico favorable a la aprobación del expediente para
la aprobación del Plan Estratégico de subvenciones la Consejería de Distritos,
Juventud y Participación Ciudadana
(2023-2025).
XIII.- Con fecha de 22 de marzo
de 2023, el Sr. Secretario Técnico, emite informe jurídico favorable a la
aprobación del expediente para la aprobación del Plan Estratégico de
subvenciones de la Consejería de
Distritos, Juventud y Participación Ciudadana (20232025).
Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al
expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.

APROBACIÓN
DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS , JUVENTUD Y
PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (2023-2025)
PREÁMBULO
El artículo 8.1 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, tiene carácter
básico, por lo que todos los Ayuntamientos que pretendan otorgar subvenciones
deben aprobar su correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones.
La disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, establece que los Planes y programas relativos a políticas públicas
que estén previstas en Normas legales o reglamentarias tendrán la consideración
de Planes estratégicos de Subvenciones y recogerán el contenido previsto en el
art. 8.1 de la ley 38/2003.
Con esta medida, penetran en el área de la actividad administrativa de
fomento las técnicas de planificación estratégica propias del sector privado y
que han ido incorporándose progresivamente como herramientas de programación y
gestión en las dos últimas décadas en el sector público español. Con ello se
pretende dar respuesta a las exigencias constitucionales de una gestión
eficiente y eficaz de los recursos públicos, coherente, por lo tanto, con el
resto de herramientas de programación y planificación presupuestaria o
sectorial que se puedan aprobar. Así, de acuerdo con el artículo 103 de la
Constitución, “la Administración Pública sirve con objetividad los intereses
generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía,
descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la
ley y al Derecho”, principios ligados a los expresados en el artículo 31.2 de
la propia norma constitucional, en relación con el gasto público, al que se le
exige realizar “una asignación equitativa de los recursos públicos y su
programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía”.
La Ley General de Subvenciones supone un paso más en el proceso de
perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los
principios que rige la Ley es el de la trasparencia que, junto con la variedad
de instrumentos que se articulan en la ley, redunda de forma directa en un
incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto
público subvencional.
En este sentido, una mayor información acerca de las subvenciones hará
posible eliminar las Distorsiones e interferencias que pudieran afectar al
mercado, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las
actuaciones de las distintas Administraciones Públicas evitando cualquier tipo
de solapamiento.
Para mejorar la eficacia, se prevé en la legislación que se proceda a
elaborar un Plan estratégico de Subvenciones, de carácter anual y con carácter
previo al nacimiento de las subvenciones.
Recogiendo este imperativo legal, se elabora este documento único
que permite establecer la correlación
entre los objetivos misionales de la organización en su conjunto, las
prioridades políticas determinadas a través de los objetivos generales a
conseguir y las actuaciones concretas a desarrollar ordenadas según la
estructura funcional de la Ciudad Autónoma de Melilla.
De acuerdo con el artículo 11.4 del Reglamento de la LGS, los planes
estratégicos contendrán previsiones para un periodo de vigencia de tres años,
salvo que por la especial naturaleza del sector afectado, sea conveniente
establecer un plan estratégico de duración diferente.
Con fecha 25 de octubre de 2017, se publica en el BOME extraordinario núm. 18, Acuerdo del
Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Plan estratégico de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla, para el periodo 2017- 2019, en el que se
recoge el Plan estratégico de la Consejería de Distritos, Juventud y
Participación Ciudadana.
Posteriormente, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la
Ciudad de Melilla para el periodo 2020-2022, cuyo vigencia finalizó el 31 de
diciembre de 2022, y que sufrió distintas modificaciones a lo largo de su vigencia.
Con fecha 13 de agosto de 2021, se adopta Acuerdo por parte del Consejo
de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario núm. 46, de 13/08/2021)
de atribución de competencias a las Consejerías de la Ciudad Autónoma de
Melilla, realizó una modificación en el marco competencial de las anteriores
consejerías existentes, siendo las concernientes a la Consejería de Distritos,
Juventud y Participación Ciudadana, que asumió las siguientes competencias
De
carácter general. Además de las señaladas para los titulares de las Consejerías en el
artículo 33 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, asumirá:
a)
La dirección y gestión de todas las Entidades, Organismos Públicos
adscritos a la Consejería.
b)
En general, el desarrollo de programas y la concesión y gestión de
subvenciones en materias propias de la Consejería.
c)
Propuestas a la Excma. Asamblea o al Consejo de Gobierno de programas a
concertar con otras Administraciones Públicas o privadas que excedan de la competencia
de la Consejería

En
materia de distritos, calidad, atención y participación ciudadana:
a)
Las relaciones con el administrado, la coordinación administrativa y la
modernización de la Administración.
b)
Sistema de Registro y Red de Oficinas de Información y Atención al
Ciudadano (OIAC).
c)
La formulación y gestión de programas y propuestas de mejora para la
garantía de la calidad de los servicios que se presten a la ciudadanía mediante
la gestión e impulso del Sistema de Gestión de Calidad de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
d)
Cartas de derechos del ciudadano y Cartas de Servicios.
e)
Gestión de contenidos de la Página Web Institucional y Portal de
Transparencia, con la inclusión de un espacio específico de Participación
Ciudadana.
f)
En aquello que se refiere a la investigación, desarrollo e innovación
tecnológica: Iniciativas de investigación, desarrollo e innovación en
tecnologías de la información y las comunicaciones en la Ciudad de Melilla bajo
la relación de cooperación con la Consejería que tenga competencias en materia
de sociedad de la información.
g)
Informes y estudios sobre la calidad de los servicios de la Ciudad
Autónoma de Melilla
h)
Información y Atención telefónica al ciudadano.
i)
Gestión del Tablón de Edictos de la Ciudad Autónoma de Melilla.
j)
Estadística y Territorio.
k)
Fomento de la participación Ciudadana a través de:
-
La gestión de las Solicitudes de acceso a la Información Pública
(SIP).
-
La gestión del Sistema de Quejas y Sugerencias.
-
La gestión de encuestas sobre la percepción por parte del ciudadano de
la calidad de los servicios de la Ciudad Autónoma de Melilla.
-
La creación de órganos de cooperación ciudadana.
-
El fomento del asociacionismo.
-
El impulso de la regulación normativa en materia de participación
ciudadana, a través del nuevo Reglamento de Participación Ciudadana y Gobierno
abierto, procurando la adecuada y efectiva intervención de los ciudadanos y
asociaciones representativas en los asuntos públicos, incluyéndose las
propuestas para la elaboración del Presupuesto, sin menoscabo de las funciones
que correspondan al Gobierno y a la Administración de la Ciudad Autónoma.
-
La coordinación de las actividades y actuaciones de otras Consejerías y
Áreas de la Ciudad Autónoma de Melilla en materia de participación
ciudadana.
l)
Colaboración con Entidades Religiosas.
m)
Mesa Interconfesional.
.En
materia de Juventud:
a)
Desarrollo político, económico, social, cultural, deportivo y artístico
de la juventud.
b)
Fomento de la vida saludable y la participación activa de la juventud e
implementación de programas para la obtención de tales fines.
c)
Gestión de instalaciones juveniles.
d)
Fomento del asociacionismo juvenil.
e)
Elaboración de programa de desarrollo e integración de la juventud.
f)
Gestión del Programa Erasmus+ de la Unión Europea y aquellos otros de
similares características relacionados con la juventud y la participación
ciudad
Finalizada, pues, la vigencia, y modificadas las competencias de esta
órgano se requiere la aprobación de un
nuevo Plan Estratégico para los años 2023- 2025, con vocación de plurianual y
con las revisiones que, en su caso, sean necesario realizar anualmente.
La UE tiene hasta 2020 inclusive para alcanzar cinco objetivos
principales en los ámbitos de empleo, investigación y desarrollo, clima y
energía, educación, inclusión social y reducción de la pobreza. Por ello se han
desarrollado un conjunto de decisiones en distintos ámbitos que conjuntamente
forman “las orientaciones integradas Europa 2020”
Dentro de ella se enmarca la Comunicación de la Comisión al Parlamento
Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las
Regiones “La Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social: Un
marco europeo para la cohesión social y territorial”, de 16.12.2010 COM(2010)
758 final. En la misma se dispone que: “Las ONG se han convertido en
actores esenciales de la lucha contra la pobreza y la exclusión social y
dialogan de forma regular con las autoridades públicas. Sin embargo, el ritmo y
el impacto del compromiso es muy irregular en Europa y, a la vista de los
ajustes presupuestarios, su participación efectiva está en riesgo. Por tanto,
es importante reforzar y estabilizar las asociaciones existentes a nivel
europeo y promover la participación sostenible a nivel nacional. La participación de las personas en situación
de pobreza se reconoce como objetivo primordial de las políticas de
inclusión, tanto en calidad de herramienta de capacitación individual como de
mecanismo de gobernanza. La UE ha dado ejemplo y seguirá difundiendo
conocimientos y mejores prácticas en torno al tema de la participación”.

Posteriormente la Recomendación (UE) 2015/1184 del Consejo de 14 de
julio de 2015 relativa a las orientaciones generales para las políticas
económicas de los Estados miembros y de la Unión Europea, señala que: “Los
Estados miembros y la Unión deben afrontar también el impacto social de la
crisis y fijarse el objetivo de construir una sociedad cohesionada en la que se
capacite a las personas para anticipar y gestionar el cambio y participar
activamente en la vida social y económica. Es necesario garantizar el acceso y
las oportunidades para todos y reducir la pobreza y la exclusión social,
principalmente velando por un funcionamiento eficaz de los mercados de trabajo
y los sistemas de bienestar social, y eliminando los obstáculos a la
participación en el mercado de trabajo. Los Estados miembros deben procurar,
asimismo, que los beneficios del crecimiento económico lleguen a todos los
ciudadanos y a todas las regiones.”
La Decisión (UE) 2022/2296 del
Consejo, de 21 de noviembre de 2022 relativa a las orientaciones para las
políticas de empleo de los Estados miembros , recoge como Orientación n.o 8: Promover la igualdad de
oportunidades para todos, fomentar la integración social y combatir la pobreza,
que:
Los Estados miembros deben modernizar los sistemas de protección social,
con el fin de ofrecer protección social adecuada, eficaz, eficiente y
sostenible para todos, a lo largo de todas las etapas de la vida, fomentando la
inclusión y la ascensión sociales, incentivando la participación en el mercado
de trabajo, apoyando la inversión social, luchando contra la pobreza y la
exclusión social y abordando las desigualdades, entre otras cosas mediante el
diseño de sus sistemas fiscales y de prestaciones y la evaluación del efecto
distributivo de las políticas. Completar planteamientos universales con otros
orientados mejorará la eficacia de los sistemas de protección social. La
modernización de los sistemas de protección social también debe tener como
objetivo mejorar su resiliencia frente a desafíos polifacéticos. Debe prestarse
especial atención a los hogares más vulnerables afectados por las transiciones
ecológica y digital y por el aumento del coste de la energía.
Los Estados miembros deben desarrollar e integrar los tres aspectos de
la inclusión activa: un apoyo a la renta adecuado, unos mercados de trabajo
inclusivos y el acceso a servicios de capacitación de calidad, para responder a
necesidades individuales. Los sistemas de protección social deben garantizar
unas prestaciones de renta mínima adecuadas para toda persona que carezca de recursos
suficientes y promover la inclusión social apoyando y alentando a las personas
a participar activamente en el mercado laboral y en la sociedad, entre otras
cosas mediante la prestación de servicios sociales específicos.
La existencia de unos servicios asequibles, accesibles y de calidad, es
una condición necesaria para garantizar la igualdad de oportunidades. Debe
prestarse una atención particular a la lucha contra la pobreza y la exclusión
social, incluida la pobreza de las personas con empleo, en consonancia con el
objetivo principal de la Unión para 2030 en materia de reducción de la pobreza.
A ello, se suma la aprobación por la Asamblea General el 25 de
septiembre de 2015 de la Resolución de la Resolución núm. 70/1. “Transformar
nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, que recoge 17
objetivos para un desarrollo sostenible, se contemplan aspectos tales como:
Garantizar la protección social de las personas en situación de pobreza o
vulnerabilidad social, aumentar el acceso a los servicios básicos y ayudar a
las personas afectadas por fenómenos climáticos extremos, así como hacer frente
a los problemas económicos, sociales y ambientales (objetivo 1); Poner fin al
hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición (objetivo
2); Garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las
edades (objetivo 3); Reducir la desigualdad causada por motivos como el sexo,
edad, discapacidad, raza, etnia o religión (objetivo 10); entre otros.
El Congreso de los Diputados adoptó el 12 de diciembre de 2017 una
Proposición no de Ley, con el respaldo de la práctica totalidad de las fuerzas
políticas, para orientación política del Gobierno en la definición de la
estrategia nacional para el cumplimiento de la Agenda de Desarrollo Sostenible
2030 (PNL 161/001253), en la que se insta al gobierno a “elaborar, aprobar y
poner en marcha una Estrategia de Desarrollo Sostenible para implementar en
España la Agenda de Desarrollo 2030”. Compete a las administraciones públicas
(AAPP), a los gobiernos y al parlamento ejercer el liderazgo correspondiente y
asumir la responsabilidad de su impulso. Su implantación habrá de articularse
por parte del gobierno nacional al nivel del Estado, y de los gobiernos
autonómicos y locales en sus respectivos niveles de responsabilidad.
Con fecha 29 de junio de 2018, se aprobó por el Consejo de Ministros ha
aprobado el "Plan de Acción para la Implementación de la Agenda 2030:
Hacia una Estrategia Española de Desarrollo
Sostenible". Mediante este plan se da cumplimiento parcialmente del
compromiso del Gobierno de Melilla con la Agenda 2030 y los ODS que en ella se
contemplan.
En el marco de la consecución de los Objetivos y metas de la Agenda
2030, la participación de las organizaciones de la sociedad civil es
fundamental. Las ONG, movimientos sociales, plataformas, sindicatos y otras
organizaciones tienen un papel protagonista en una agenda internacional de
desarrollo sostenible que requiere del compromiso de todos los actores del
planeta.

para personas en riesgo de exclusión social, reducir desigualdades entre
jóvenes y apoyar a colectivos vulnerables entre otros. Este tipo de acciones
sin duda tendrán un impacto positivo en los ODS y por tanto es importante
identificar y medir este impacto para poder evaluar su desempeño y establecer
objetivos a largo plazo.
CAPÍTULO 1. “ASPECTOS GENERALES”
ARTÍCULO
1.
El establecimiento de subvenciones por parte de la Ciudad Autónoma de
Melilla, así como de sus entes dependientes, durante el período 2023- 2025, se
ajustará a los objetivos estratégicos generales previstos en el presente Plan.
Cuando se tramite una subvención no comprendida en el plan estratégico
inicial, se deberá incluir en el expediente una memoria en la que se detallen
la relación de los objetivos de la subvención con la planificación estratégica
y los posibles efectos en ésta, así como las causas que han impedido su
inclusión en aquél.
Dicha memoria se integrará en el Plan Estratégico ya aprobado debiendo
aprobarse y publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad
ARTÍCULO
2.
El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este plan
requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los
presupuestos de la Ciudad de cada año y la aprobación de las bases reguladoras
de su concesión.
ARTÍCULO
3.
El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de
los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que consignaciones
presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se
acomodarán en cada momento a dichos objetivos.
ARTÍCULO
4.
La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la
generación de derecho alguno a favor de los potenciales beneficiarios, que no
podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se
lleve a la práctica en sus propios términos.
No obstante su carácter programático, carente de rango normativo, o si
como resultado de los informes de seguimiento y los informes emitidos por la
Intervención General o entes gestores, existieran líneas de subvenciones que no
alcanzaren el nivel de consecución de objetivos deseado, o el que resultare
adecuado al nivel de recursos invertidos, podrán ser modificadas, sustituidas
por otras más eficaces y eficientes o, en su caso, eliminadas.
ARTÍCULO
5.
Son principios generales de este Plan los siguientes:
-
Publicidad
y libre concurrencia mediante convocatoria previa en la que se garantice la objetividad,
transparencia, publicidad, concurrencia e igualdad en la distribución de fondos
públicos, ello sin perjuicio de la posible concesión directa que, de
conformidad con lo establecido en la norma aplicable, deberá contar con la
debida consignación presupuestaria previa.
-
Concesión conforme a criterios
objetivos previamente
establecidos en la convocatoria a fin de garantizar el conocimiento previo de
los mismos por los potenciales beneficiarios.
-
Eficacia
en el
cumplimiento de los objetivos marcados y eficiencia en la asignación de recursos públicos, debiéndose justificar
cuantitativa y cualitativamente.
-
Control
y análisis
de la adecuación de los fines de las entidades solicitantes a los principios de
igualdad y no discriminación en el ejercicio de las actividades
subvencionadas.
Y de forma específica, verificar de forma constante la pertinencia del Plan Estratégico. A
saber:
·
Justificación del Plan en términos sociales
·
Necesidades de la ciudadanía a las que atiende
·
Capacidad financiera
·
Explicación de la competencia municipal en la materia
·
Estudio de la no aplicación de este línea subvencional
ARTÍCULO
6.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 5 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4224, de 09/09/2005), el
órgano que tiene atribuida la función de desarrollo del mismo y, por tanto, la
ejecución del Plan Estratégico de Subvenciones, será el Consejo de
Gobierno.

Por tanto:
-
Los programas de subvenciones quedarán condicionadas a la existencia de
dotación presupuestaria adecuada y suficiente
-
Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones o concesiones directas
(Convenios), deberá efectuarse la aprobación del gasto en términos previstos en
las normas presupuestarias de la Ciudad Autónoma de Melilla
-
Y finalmente, y de forma previa al otorgamiento de las subvenciones,
deberán aprobarse las normas o bases reguladoras de la concesión.
El contenido del plan estratégico podrá reducirse a la elaboración de
una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus
fuentes de financiación en los siguientes casos:
a)
Las subvenciones que se concedan de forma directa, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 22.2 de la LGS.
b)
Las subvenciones que, de manera motivada, se determinen por parte del
titular de la Consejería en atención a su escasa relevancia económica o social
como instrumento de intervención pública.
CAPÍTULO 2. CONTENIDO DEL PLAN
ARTÍCULO
7.
De acuerdo con lo previsto en el art. 12 del Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, la concesión de las subvenciones y ayudas
previstas en este Plan para el ejercicio 2020 contiene, para cada caso, la
siguiente información:
a)
Objetivos
estratégicos,
que describen el efecto e impacto que se espera lograr con la acción
institucional durante el periodo de vigencia del plan y que han de estar
vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes programas
presupuestarios.
b)
Líneas
de subvención en las que se concreta el plan de actuación.
Para cada línea de subvención deberán explicitarse los siguientes
aspectos:
1.º Áreas de competencia afectadas y sectores hacia
los que se dirigen las ayudas.
2.º Objetivos y efectos que se pretenden con su
aplicación.
3.º Plazo necesario para su consecución.
4.º Costes previsibles para su realización y
fuentes de financiación,
5.º Plan de acción,
c)
Régimen
de seguimiento y evaluación continua aplicable a las diferentes líneas de subvenciones que se
establezcan.
ARTÍCULO
8.
Este Plan, además del presente articulado, se organiza agrupando los
planes individuales de subvenciones aportados por parte de cada Dirección
General con contenidos comunes y de
conformidad con lo establecido en el Art. 12 de RD 887/2006 RLGS
Al final del Plan se enumera como Anexo un listado de subvenciones por
órgano gestor, incluyendo el desglose de las partidas, aplicaciones
presupuestarias, importes estimados y procedimiento de concesión.
ARTÍCULO
9.
Cada uno de los Anexos ordena las subvenciones previstas
presupuestariamente bajo los siguientes criterios:
-
Ente
concedente La
Consejería correspondiente como gestor de la subvención
-
Objeto. Bajo este criterio se
especifica la finalidad para la que se destina la subvención, la cual será
posteriormente objeto de evaluación.
-
Modalidad
de gestión.
Criterio que distingue la previsión en cuanto al procedimiento a aplicar para
su concesión, de conformidad con los principios generales y requisitos
establecidos a tal fin del Capítulo Cuarto y Quinto del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (concurrencia competitiva,
subvención directa, convenio de colaboración) - Importe. Referido a la consignación prevista para cada subvención.

CAPÍTULO 3.- BENEFICIARIOS Y MATERIAS DE LAS
SUBVENCIONES
ARTÍCULO
10.
La Consejería de Distritos,
Juventud y Participación Ciudadana y sus organismos dependientes concederán
subvenciones a favor de personas o Entidades privadas con la finalidad de
fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o
para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia
local. (ANEXO II)
CAPÍTULO 4.- EVALUACIÓN DE LA EFICACIA DE LOS
PROGRAMAS
SUBVENCIONADOS. ANÁLISIS DE RESULTADOS
ARTÍCULO
11.
Para un mejor análisis de la eficacia de cada subvención, las Dirección
Generales de cada una de estas áreas solicitarán de los beneficiarios informe
motivado sobre el número de acciones desarrolladas, número de ciudadanos a los
que alcanza la subvención y justificación de los objetivos alcanzados.
ARTÍCULO
12.
En concreto se deberá detallar para la evaluación lo siguiente:
-
Objeto
-
Entidad beneficiaria y, en su caso, colaboradora
-
Importe subvencionado
-
Acciones concretas desarrolladas en el importe de la subvención
-
Número de ciudadanos a los que ha alcanzado la acción subvencionada
-
Valoración de la Entidad concedente en cuanto a adecuación a los
objetivos perseguidos al tiempo de su otorgamiento y la procedencia del
mantenimiento o supresión del programa del que trae causa.
CAPÍTULO 5: CONTROL FINANCIERO DE LOS
PROGRAMAS SUBVENCIONADOS
ARTÍCULO
13.
El control financiero de los programas subvencionados está encomendado a
la Intervención General Municipal, que al respecto analizará las fechas reales
de pago de los importes subvencionados con relación a las fechas previstas en
cada expediente, así como los medios de pago utilizados y la correcta
justificación de los extremos requeridos a cada beneficiario para la obtención
de la subvención.
OBJETIVOS
ESTRATÉGICOS
Los objetivos que se deben establecer en el Plan Estratégico que se
someta a aprobación, han de ser congruentes con las competencias más arriba
trascritas y en la orden de inicio cita
los siguientes:
1)
Dotar a las entidades representativas presentes de medios para su
funcionamiento interno y desarrollo de sus actividades, fortaleciendo y estimulando
las distintas necesidades y valores de la pluriculturalidad de la población
melillense.
Sectores a que se dirige :
§ Jóvenes desempleados menores
de 35 años.
§ Entidades religiosas.
§ Garantizar unos recursos
mínimos para la reducción del riego de pobreza.
§ Asociaciones y ONGs con
estructura de ayudas para personas en riesgo de exclusión social.
§ Programas de formación
proyectados al empleo.
§ Planes de gestión en
relación a la transparencia de datos del ciudadano.
2)
Contribuir a la integración de los sectores más desfavorecidos,
facilitándoles el acceso las nuevas tecnologías, formarles en el manejo de
internet, facilitarles la búsqueda de empleo on-line, y el contacto con
instituciones y familiares y amigos, a través del programa denominado Ciberespacio
Sectores a los que se dirige:
§
Entidades representativas (Asociaciones, ONGs, etc..)
3)
Favorecer e incentivar actividades de interés general en el ámbito de la
Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana.
Sector al que se dirige:
§
Personas o entidades que desarrollen actividades de interés general,
concernientes al ámbito de actuación de la Consejería de Distritos, Juventud
y Participación Ciudadana.

ASPECTOS COMUNES A LAS LINEAS EXPUESTAS
§ Fechas de concesión
previstas: Se pretende el fomento de su funcionamiento y mantenimiento con
carácter permanente con periodicidad anual acorde a la temporalidad
presupuestaria de esta Administración y a la permanencia de la existencia de
las entidades subvencionadas
§ Mecanismos de actuación:
Inclusión de subvención directa nominativa en los presupuestos o publicación de
las convocatorias en el caso de concurrencia competitiva
§ Mecanismo de aplicación: Ley
General de Subvenciones y Reglamento General de Subvenciones de la CAM. Bases
de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad de
Melilla.
§ Formalización y de los
correspondientes Convenios de Colaboración.
Seguimiento: Justificación a través de facturas de todos los gastos de
personal, generales, de reparación y mantenimiento ordinario. Justificación
técnica de un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando
el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los
mismos. Traslado a Intervención General para su fiscalización.
ANEXO
II
BENEFICIARIO |
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
IMPORTE |
DIRECCIÓN GENERAL |
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN |
COMUNIDAD ISRAELITA |
01/92406/48000 |
120.000 € |
ATENCION,PARTICIPACION
CIUDADANA Y JUVENTUD |
NOMINATIVA |
COMUNIDAD
HINDU |
01/92407/48000 |
20.000 € |
ATENCION,PARTICIPACION CIUDADANA Y JUVENTUD |
NOMINATIVA |
COMISIÓN ISLÁMICA
DE MELILLA |
01/92400/48000 |
250.000 € |
ATENCION,PARTICIPACION
CIUDADANA Y JUVENTUD |
NOMINATIVA |
ASOCIACIÓN INSERCIÓN
MELILLA |
01/23101/48000 |
100.000 € |
ATENCION,PARTICIPACION CIUDADANA Y JUVENTUD |
NOMINATIVA |
ASOCIACIÓN SOCIOEDUCATIVA
MERAKI |
01/33441/48000 |
70.000 € |
ATENCION,PARTICIPACION
CIUDADANA Y JUVENTUD |
NOMINATIVA |
LANZADERA JUVENTUD ASOCIACIÓN EVOLUTIO |
01/33442/48000 |
220.000 € |
ATENCION,PARTICIPACION CIUDADANA Y JUVENTUD |
NOMINATIVA |
ARRENDAMIENTO LOCALES
ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO CARGADERO MINERAL |
01/92500/48000 |
20.000 € |
ATENCION,PARTICIPACION
CIUDADANA Y JUVENTUD |
NOMINATIVA |
Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al
expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente:
La aprobación de un nuevo Plan Estratégico de la Consejería de
Distritos, Juventud y Participación Ciudadana para los años
2023- 2025 , con vocación de plurianual
y con las revisiones que, en su caso, sean necesario realizar anualmente.
De conformidad con los artículos 123 de la Ley/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm.
236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
extra num.2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el
presente acuerdo del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe
recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su
publicación notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo
ante la jurisdicción contenciosa-administrativa competente, en el plazo de dos
meses desde la publicación o notificación.
No obstante , podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se traslada para su publicación y general conocimiento.
Melilla 27 de marzo de 2023,
El Secretario Técnico de Distritos, Juventud y Participación
Ciudadana P.A.,
Juan Luis Villaseca Villanueva