ARTÍCULO Nº 52 (CVE: BOME-AX-2023-52) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 19 - martes, 4 de abril de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA


Acuerdo de la Excma. Asamblea, de fecha 30 de marzo de 2023, relativo a la aprobación inicial del Reglamento de protección de la infraestructura verde de la Ciudad Autónoma de Melilla.

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A N U N C I O

El Pleno de la Excma. Asamblea en sesión extraordinaria resolutiva, celebrada el día 30 de marzo de 2023, entre otros a dispuesto lo siguiente:

PUNTO CUARTO.- “APROBACIÓN INICIAL DEL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA VERDE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.- La Comisión Permanente de Medio Ambiente y sostenibilidad en sesión ordinaria celebrada el pasado 16 de marzo, conoció propuesta del asunto citado y una vez sometida a votación, tras las deliberaciones que constan en el acta, se dictaminó favorablemente por cinco votos a favor (3 representantes del Grupo Político Coalición por Melilla, uno del Partido Socialista y el Diputado del Grupo Mixto Da Costa Solís) y 4 abstenciones ( los 4 representantes del Grupo Político Partido Popular).

En virtud de lo anterior se eleva propuesta al pleno de la Asamblea de aprobación inicial del REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA VERDE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, debiendo exponerse al público a los efectos de reclamaciones, por periodo de un mes en el boletín oficial de la Ciudad, durante el cual los ciudadanos y personas jurídicas podrán formular las mismas.

Si no presentasen Reclamaciones el Texto Reglamentario quedará definitivamente aprobado. Si se presentasen, el Pleno resolverá sobre ellas y aprobará definitivamente la norma. No obstante, si la reclamación modifica sustancialmente el texto y afecta, aunque sea indirectamente, a los derechos de otros ciudadanos deberá repetirse la exposición pública antes de su aprobación definitiva, siendo del tenor literal siguiente:  

“ANTECEDENTES

La comisión europea aprobó en 2013 la Comunicación “Infraestructura Verde: Mejora del capital natural de Europa” donde se insta a los estados miembros de la UE a desarrollar sus propias estrategias de Infraestructura Verde.

En España, la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, en su modificación por la Ley 33/2015, establece en su artículo 15 el marco estratégico de la Infraestructura Verde mediante la redacción de la Estrategia Estatal de Infraestructura Verde y de la conectividad y restauración ecológicas. En el punto 4 de dicho artículo 15 insta a las comunidades y ciudades autónomas a desarrollar sus propias estrategias en el plazo de tres años desde la aprobación de la Estrategia Nacional.

«Basándose en las directrices de la Estrategia estatal, las comunidades autónomas desarrollarán, en un plazo máximo de tres años a contar desde la aprobación de dicha Estrategia estatal, sus propias estrategias, que incluirán, al menos, los objetivos contenidos en la estrategia estatal»

La Estrategia Estatal de Infraestructura Verde fue aprobada mediante la Orden PCM/735/2021 de 9 de Julio y en ella se define la Infraestructura Verde como una red ecológicamente coherente y estratégicamente planificada de zonas naturales y seminaturales y de otros elementos ambientales, diseñada y gestionada para la conservación de los ecosistemas y el mantenimiento de los servicios que nos proveen. Incluye espacios y otros elementos físicos ‘verdes’ en áreas terrestres (naturales, rurales y urbanas) y marinas.

En el plano urbano, por tanto, se requiere, siguiendo las indicaciones de la Estrategia Estatal y la Guía para la Infraestructura Verde Municipal editada por la FEMP, ASEJA Y AEPJP, implementar el concepto de Infraestructura Verde en las normativas de régimen local que, de manera transversal, pueden afectar a los elementos que la componen.

Las normas más importantes en este aspecto son las de Medio Ambiente. La Ordenanza de Medio Ambiente de Protección de Zonas Verdes de Melilla data de 1988, de manera que, dada su antigüedad, ya era una norma que estaba necesitada de actualización.

Existen por tanto dos motivos principales para la redacción de una nueva ordenanza:

·          La antigüedad

·          La incorporación del concepto de Infraestructura Verde Urbana y Periurbana.

El impacto de la aplicación de la necesaria Estrategia de IV de Melilla, debe de ser notable, ya que requerirá cambios en la organización municipal y debe de convertirse en un eje principal en el desarrollo urbanístico de las próximas décadas de la ciudad, en busca de una mejor adaptación al cambio climático, la recuperación de los ecosistemas urbanos y la re-naturalización de las zonas más degradadas.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al expediente se PROPONE al Pleno de la Asamblea, previo Dictamen de la Comisión Permanente de Medio Ambiente y Sostenibilidad, la adopción del siguiente ACUERDO:

LA APROBACIÓN INICIAL DEL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DE  LA INFRAESTRUCTURA VERDE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA. “  

Siendo el texto Reglamentario:

REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA VERDE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

“El concepto de infraestructura verde es ambicioso, holístico e integral, ya que no sólo está dirigido a la conservación de la biodiversidad, sino que tiene una vocación multifuncional, pretendiendo mejorar el estado general de conservación de 
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los ecosistemas y fortalecer sus funciones ecológicas que son las responsables de suministrarnos múltiples y valiosos servicios. Su implementación requiere de una planificación temporal y espacial, y de un diseño integrado en los procesos de planificación y ordenación del territorio. (…) La Estrategia [estatal de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas] sienta las bases para establecer un nuevo modelo de planificación y gestión territorial donde se integren el desarrollo económico y social, la garantía del mantenimiento de los servicios ecosistémicos y la conservación de la biodiversidad” (Valladares et al. 2017).

Exposición de Motivos

1.- Necesidad de renovación de La Ordenanza en vigor.

La Ordenanza de Medio Ambiente de “Protección de Zonas Verdes” data del año 1988, cuando la Ciudad de Melilla aún no se había constituido como Ciudad Autónoma.

Tras la aprobación de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla, según su Artículo 5, apartado 2 punto e, será responsabilidad de la Ciudad Autónoma el fomento de la calidad de vida, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente, el desarrollo de los equipamientos sociales y el acceso de todas las capas de la población a los bienes de la cultura.

En relación al Medio Ambiente según el Artículo 22 corresponderá a la ciudad de Melilla la ejecución de la legislación del Estado en materia de protección, ejerciendo la competencia de administración, inspección y sanción.

El presente Reglamento pretende renovar la norma actual en vigor ejerciendo las competencias atribuidas a la Ciudad Autónoma de Melilla actualizándola a los nuevos tiempos y a las nuevas necesidades de fomento, conservación y protección de los espacios verdes, fauna y mobiliario verde urbano.

2.- Introducción del Concepto de Infraestructura Verde.

No podemos vivir sin la naturaleza. De ella obtenemos los recursos y servicios necesarios para nuestra existencia.

El aire que respiramos, los alimentos, el agua, la sombra de los árboles, el paisaje, y un largo etcétera de bienes y servicios sin los cuales sencillamente no podríamos sobrevivir.

INFRAESTRUCTURA (DEFINICIÓN DE LA RAE)

“Conjunto de elementos, dotaciones o servicios necesarios para el buen funcionamiento de un país, de una ciudad o de una organización cualquiera”

Es por tanto la Infraestructura Natural o Infraestructura Verde, y los servicios que ésta nos presta, los denominados Servicios Ecosistémicos (SSEE), un patrimonio necesario para el buen funcionamiento de nuestra sociedad.

Mediante la Orden PCM/735/2021, de 9 de julio, se aprobó la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas (en adelante EEIVCRE) por la que España cumple uno de los objetivos prioritarios de la UE en su Estrategia sobre la Biodiversidad: Mantener y restaurar los ecosistemas.

Con la reciente actualización de dicha Estrategia sobre Biodiversidad para 2030, aprobada en 2020, la UE refuerza el desarrollo de la Infraestructura Verde (en adelante I.V.) como una de las herramientas principales para el logro de los objetivos medioambientales que forman parte del Pacto Verde Europeo.

La UE define la Infraestructura Verde como una red estratégicamente planificada de espacios naturales y semi-naturales y otros elementos ambientales diseñados y gestionados para ofrecer una amplia gama de servicios de los ecosistemas.

Nos encontramos ante un nuevo paradigma que dota a los espacios verdes de un carácter conceptual más amplio y de una importancia y un carácter que es multiescalar, multisectorial y multifuncional.

La EEIVCRE insta a las entidades locales a promover, conservar, proteger y restaurar, en caso necesario, la I.V. urbana y periurbana.

El presente Reglamento:

·          Incorpora el concepto de IV (Urbana y Periurbana) en sustitución de otros comúnmente usados hasta ahora como eran el de Zonas Verdes, Arbolado, Parques y Jardines, etc.

·          Define en base a lo establecido por la comunidad científica los elementos que forman parte de la I.V. urbana y periurbana según la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y la Guía para la Infraestructura Verde Urbana publicada

·          Articula el fomento, usos y disfrute, así como la protección de dichos elementos de la I.V. de la Ciudad Autónoma de Melilla.

En paralelo a la renovación de la Ordenanza actual, la Ciudad Autónoma de Melilla pondrá en marcha los mecanismos necesarios para la integración del concepto de Infraestructura Verde en todos los ámbitos de su competencia mediante la creación de su propia “Estrategia de Infraestructura Verde, conectividad y restauración ecológica de la Ciudad Autónoma Melilla” tal como se insta por parte de la administración general del estado a través de la Estrategia Nacional dando cumplimiento y de acuerdo con artículo 15 de la Ley 33/2015, de modificación de la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad.

“Basándose en las directrices de la Estrategia Nacional, las comunidades autónomas desarrollarán, en un plazo máximo de tres años a contar desde la aprobación de dicha Estrategia Nacional, sus propias estrategias, que incluirán, al menos, los objetivos contenidos en la Estrategia Nacional.”

Para cumplir con este precepto, y según acuerdo adoptado por el Grupo de Trabajo de Infraestructura Verde del Comité de Espacios Protegidos, con representantes del MITERD y las CC.AA., las Estrategias autonómicas replicarán, al menos, las metas, objetivos y líneas de actuación definidos en la Estrategia Nacional, teniendo en consideración las orientaciones dadas en cada una de ellas. Las diferentes estrategias autonómicas tendrán los siguientes contenidos mínimos:

a)     Objetivos generales de la Estrategia.

b)     Metas y líneas de actuación de la Estrategia Nacional aplicadas al ámbito autonómico.

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a)     Indicadores y metodología utilizados para la identificación de los elementos integrantes de la Infraestructura Verde

b)     Identificación y cartografía de los elementos integrantes de la Infraestructura Verde a escala autonómica.

c)     Programa de acciones.

Documentos Tipo a desarrollar

Bases y Directrices generales de la Estrategia de I.V. de Melilla

Inventario y evaluación de la I.V. de Melilla

Planes de Gestión de las Zonas Verdes Urbanas

Planificaciones y protocolos de trabajo (Pliegos de PT de contratos de Servicios de Conservación)

Plan Director y de Gestión de Arbolado Urbano

Protocolos de Poda, plantación, protección frente a obras, etc..

Plan de Arbolado Viario

Protocolos de Gestión de Alcorques

Catálogos de especies utilizables en la creación/modificación de arbolado viario y zonas verdes.

Planes de Evaluación y Gestión del Riesgo del Arbolado

TÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Objeto

La presente norma tiene por objeto regular el fomento, conservación, protección así como uso y disfrute de la Infraestructura Verde de la Ciudad Autónoma de Melilla, compuesta por elementos de flora, fauna y mobiliario urbano con el objetivo de mejorar y salvaguardar los servicios ecosistémicos (SSEE) que estos nos ofrecen promoviendo la biodiversidad, la conectividad y la restauración de los ecosistemas urbanos para asegurar una ciudad más sostenible y favorecer la resiliencia y adaptación a los efectos del cambio climático.

Artículo 2. Ámbito de aplicación y componentes de la Infraestructura Verde urbana y periurbana

Serán considerados integrantes de la I.V. los siguientes elementos de la Ciudad y zonas periféricas:

·          Arbolado urbano ubicado en zonas públicas y privadas.

·          Parques y zonas verdes públicas.

·          Espacios abiertos urbanos: plazas y bulevares.

·          Zonas verdes privadas y patios interiores.

·          Zonas verdes deportivas.

·          Estanques y balsas de inundación.

·          Ríos, arroyos, canales y sistemas de drenaje urbanos.

·          Abrevaderos y fuentes.

·          Jardines y huertos comunitarios.

·          Cementerios.

·          Cubiertas, muros y fachadas verdes.

·          Áreas agrícolas periurbanas.

·          Vías verdes, alineaciones de árboles, setos vivos, arbustos y linderos.

·          Paseos marítimos arbolados.

·          Sistemas de regadíos tradicionales (acequias, balsas, charcas).

·          Hileras arboladas de caminos rurales (p.ej Pista de Carros).

·          Setos, sotos y linderos con vegetación natural.

·          Vegetación que acompaña a infraestructuras de la movilidad (p.ej Carriles Bici).

·          Canteras y graveras abandonadas que sean objeto de actuaciones de restauración ambiental.

·          Suelos no urbanizables protegidos por sus valores ambientales.

·          Sistemas de espacios libres y zonas verdes urbanas contempladas en la planificación urbanística.

·          Parques periurbanos y parques forestales.

·          Espacios naturales de la Red Natura 2000 y zonas de protección periférica.

TÍTULO II

USO Y PROTECCION DE LA INFRAESTRUCTURA VERDE

CAPÍTULO I

USOS Y PROTECCIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS VERDES

Artículo 3. Uso y disfrute de la Infraestructura Verde

1.     Todos los ciudadanos tienen derecho al uso de la Infraestructura Verde de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables a éste relacionadas en el Anexo 1 de la presente norma.

2.     El derecho de todos los ciudadanos a utilizar y disfrutar por igual de los espacios de las Infraestructuras Verdes no pude verse mermado o menoscabado por el mal uso que algunos puedan hacer de estos espacios públicos.

3.     Las Infraestructuras Verde públicas deben estar a disposición de toda persona que quiera disfrutar de ellas, por lo que no se admitirá comportamientos o actitudes que supongan un uso privado de todo lo que dichos espacios pueden ofrecer.

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1.             En la Memoria de Proyecto de ejecución de cada Infraestructura Verde de nueva creación, se definirán los usos específicos y las limitaciones a dicho uso a que sería recomendable que debiera estar sometido. Serán dichos usos siempre compatibles con la existencia de la vegetación.

Artículo 4. Autorizaciones

1.     Con el fin de compaginar y armonizar los diferentes usos en la Infraestructura Verde en suelo urbano o periurbano, así como proteger la tranquilidad y sosiego que deben ser propios de estos espacios, se limitarán los usos permitidos.

2.     Las Infraestructuras a que se refiere el presente Reglamento, no podrán utilizarse por los particulares en actos organizados que, por su finalidad, contenido, características o fundamento, presuponga la utilización de los mismos en detrimento de su propia naturaleza y destino de manera que puedan afectar a los servicios ecosistémicos que dichos espacios nos ofrecen.

3.     La autorización de actos públicos comportará, de entenderse necesario por el órgano competente, el establecimiento de medidas previas para evitar posibles daños derivados de una mayor afluencia de personas o del propio acto a desarrollar. En todo caso, tales autorizaciones deberán ser solicitadas con arreglo a los siguientes requisitos:

a)     Peticiones de Particulares.- Deberán realizarse con una antelación mínima de quince días naturales.

b)     Peticiones Institucionales.- Deberán realizarse con la suficiente antelación para la adopción de las medidas necesarias para la realización del acto.

4.     Las siguientes actividades estarán permitidas siempre que exista una autorización previa:

·          Toda actividad de restauración, conservación o mantenimiento dirigida por los servicios municipales.

·          Los trabajos desarrollados por operadores cinematográficos y de vídeo, pintores y fotógrafos, siempre que su actividad no suponga condicionar significativamente el uso habitual de la infraestructura verde.

·          Las actividades deportivas de baja intensidad que no vean comprometidos los servicios ecosistémicos que ofrece la IV.

·          Los actos sociales o culturales de carácter colectivo y/o interés público.

·          Aquellas otras actividades que, a juicio de los Servicios Técnicos Municipales de Medio Ambiente, no supongan riesgo o menos cabo para las condiciones de conservación de la Infraestructura Verde y sean compatibles con su utilización pública.

Artículo 5. Medidas precautorias

1.     Cuando por motivos de interés se autoricen en dichas Infraestructuras Verdes actos públicos, se establecerán las medidas provisorias necesarias para que no causen detrimento a los elementos vegetales, fauna ni al mobiliario urbano. Las autorizaciones deberán solicitarse con la antelación indicada en el art. 4.3 de forma  que se puedan adoptar dichas medidas que serán definidas por los servicios municipales competentes.

2.             Cuando la Ciudad Autónoma lo considere oportuno, se podrá exigir una fianza cuya cuantía será proporcional a la superficie de la zona de afección del acto y previa valoración del riesgo potencial y coste de reparación del daño ocasionado eventualmente.

Artículo 6. Obligaciones de los usuarios

1.     Los usuarios de los espacios que conforman la Infraestructura Verde, deberán cumplir las instrucciones que sobre su utilización figure en los indicadores, anuncios, rótulos y señales existentes, así como el presente Reglamento y deberán atender las indicaciones que formulen los agentes de la Policía Local, funcionarios de los Servicios Técnicos Municipales y personal encargado del mantenimiento de los espacios. 

2.     Deberá observarse una conducta respetuosa hacia el resto de los usuarios, así como con los elementos vegetales, fauna y mobiliario de la Infraestructura Verde.

3.     Los usuarios de la Infraestructuras Verde tienen la obligación de mantener el mobiliario en el más adecuado y estético estado de conservación. Los causantes de su deterioro o destrucción, no sólo serán responsables del resarcimiento del daño producido, sino que podrán ser sancionados administrativamente de conformidad con la falta cometida. Asimismo, podrán ser sancionados los que haciendo un uso indebido de tales elementos perjudiquen la buena disposición y utilización de los mismos por los usuarios de tales lugares. La valoración del daño causado, en su caso, se realizará por los Servicios Técnicos de Medio Ambiente y será igual al coste de reposición del elemento dañado.

4.     El usuario de una Infraestructura Verde será responsable de sus actos y de las infracciones que pueda cometer. También será responsable el usuario de los actos que cometan los animales de compañía que lleve a su cargo.

5.     Con relación a las actividades que se encuentren sujetas a licencia, las personas físicas o jurídicas que no dispongan de ésta o, disponiendo de ella, incumplan sus condiciones serán responsables de los perjuicios o daños ocasionados.

6.     Si durante la realización de un acto se causara daño o desperfecto a la vegetación, mobiliario o cualquier otro elemento o medio existente en la Infraestructura Verde, el causante de dicho daño estará obligado a su reparación mediante una indemnización equivalente al valor del mismo, que se descontará de la fianza fijada, con independencia de la sanción que pudiera dar lugar por contravenir la presente Ordenanza. En el caso de que no se pudiera localizar el causante de dicho daño, el titular de la autorización se hará cargo del coste de la reparación del mismo.

7.     Cuando los daños se produzcan con ocasión de actos públicos de interés general autorizados, serán responsables quienes solicitaron la autorización o las entidades en cuyo nombre lo solicitaron.

8.     El usuario de una Infraestructura Verde deberá dejar en perfecto estado de utilización y limpieza el espacio que ha disfrutado.

9.     Serán respetuosos con el ambiente de tranquilidad y sosiego que debe reinar en las Infraestructuras Verdes, evitando el desarrollo de actividades ruidosas o molestas.

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1.     Está prohibida la presencia de animales de compañía en el interior de zonas ajardinadas, parques infantiles, áreas biosaludables para mayores y zonas con una protección especial que designen otras normativas.

2.     Los usuarios que lleven animales de compañía serán responsables de cualquier acción de los mismos y en concreto de aquellas que ocasionen suciedad en las Infraestructuras Verdes, estando obligado el usuario responsable del animal a proceder a su recogida y limpieza inmediata.

El incumplimiento de la obligación de recogida y limpieza inmediata de las deyecciones de los animales dentro de los espacios de las Infraestructuras Verdes, será sancionado conforme a lo previsto en el Reglamento de Recogida de Residuos Urbanos y Limpieza Viaria de la Ciudad Autónoma de Melilla.

3.     Los perros deberán ir provistos de correa, salvo en las zonas debidamente acotadas para ello, y provistos de bozal aquellos cuya peligrosidad sea razonablemente previsible dada su naturaleza y características.

Circularán por las zonas de paseo de los parques evitando causar molestias al resto de usuarios, acercarse a los parques infantiles, penetrar en las praderas de césped, en los macizos ajardinados, en los estanques o fuentes y espantar aves.

4.             Quedan eximidas del cumplimiento de las obligaciones citadas en los apartados anteriores las personas que sean titulares de perros guía, que se regirán conforme a su normativa específica.

Artículo 7. Actividades no permitidas

1.     Expresamente, las actividades siguientes en ningún caso pueden darse en un espacio ajardinado, parque o cualquier otro elemento perteneciente a la Infraestructura Verde de la Ciudad:

·          Encender fuego fuera de las zonas autorizadas a tal fin.

·          Acceder a una zona restringida señalizada como tal.

·          Circular o pasar por encima de parterres o plantaciones.

·          Acceder al interior de arroyos, estanques o fuentes ornamentales.

·          La circulación de vehículos en condiciones diferentes a las descritas en el presente Reglamento.

2.     Con carácter general, quedan prohibidas aquellas actividades, acciones o manifestaciones que puedan deteriorar o crear un riesgo para el patrimonio existente en una Infraestructura Verde o los servicios ecosistémicos que estos nos prestan a los usuarios, como, por ejemplo:

·          Alterar la fisiografía del terreno y/o características físico-químicas del suelo.

·          Alterar los cursos de aguas, tanto naturales como artificiales.

·          Añadir cualquier producto en el agua.

·          Emitir sustancias que puedan modificar la calidad del aire.

3.     En cualquier época del año, ante circunstancias extraordinarias de peligro de incendio que así lo aconsejen, el Servicio de Bomberos podrá prohibir de forma temporal o permanente el uso del fuego en barbacoas situadas en las Infraestructuras Verdes reguladas en este Reglamento.

Con carácter general no se podrán usar las barbacoas en días de fuerte viento, cuando éste suponga un riesgo para la propagación del fuego y así sea indicado por el órgano competente en cada caso, tampoco se podrán usar en días muy calurosos, a las horas de mayor temperatura y así sea indicado por los órganos competentes.

Artículo 8. Medidas de seguridad en el uso de barbacoas

1.     Siempre que esté permitida la utilización de barbacoas los usuarios deberán adoptar las siguientes medidas de seguridad:

a)     Asegurarse de tener una distancia mayor de tres metros desde el fuego a cualquier combustible susceptible de propagarlo.

b)     Permanecer vigilante y junto al fuego durante todo el tiempo que este encendido, procediendo a apagarlo rápidamente si el viento provoca situaciones de riesgo.

c)     No quemar hojas, papel, combustible fino y similares cuyas pavesas puedan ser transportadas por la columna de humo.

d)     No acumular gran cantidad de combustible, añadiéndolo siempre de forma progresiva.

e)     Tener agua suficiente o algún medio de extinción eficaz a mano.

2.     Las barbacoas deberán cumplir, en todos los casos los siguientes requisitos:

a)     Ser una estructura fija de obra en buen estado de conservación.

b)     Tener campana, chimenea con rejilla en la salida de humos o similar que actúe como sistema matachispas.

c)     Tener tres paredes cerradas de obra que impidan la salida del fuego, pavesas o partículas incandescentes.

d)     Tener un perímetro libre de combustible de al menos tres metros.

e)             Las barbacoas deberán ubicarse fuera de la proyección de las copas de los árboles.

Artículo 9. Campamentos y hogueras

1.     Salvo en los lugares especialmente habilitados al efecto, queda totalmente prohibido acampar, instalar tiendas de campaña, caravanas o auto caravanas, en todas las áreas de las Infraestructuras Verdes no habilitadas para ello, así como pernoctar en bancos, césped, parterres o sobre cualquier otro lugar dentro de las Infraestructuras Verdes como parques, jardines, riveras, etc.

2.             En el caso, que por motivos extraordinarios los servicios de mantenimiento de parques y jardines requieran realizar la quema controlada de residuos vegetales, podrá ser autorizada por la Ciudad, previo informe de los Servicios Técnicos de Medio Ambiente, dentro de las fechas establecidas y tomando las medidas necesarias para evitar daños o perjuicios a bienes o personas y siempre previo aviso a los servicios de urgencias necesarios y siguiendo las directrices del correspondiente Plan contra Incendios de la Ciudad de Melilla.

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Artículo 10. Cierre y horarios

1.     Con carácter general, la utilización de las Infraestructuras Verdes no estará supeditada a ningún horario.

2.             Los espacios con cierre y control de uso, permanecerán abiertos según los horarios que determine la Ciudad Autónoma de Melilla, los cuales figurarán en las puertas de acceso. El horario podrá ser modificado según las épocas del año, necesidades del servicio, inclemencias meteorológicas u otras eventualidades.

Artículo 11. Deberes generales para la conservación de las Infraestructuras Verdes

1.     Los árboles y arbustos que integren las Infraestructuras Verdes serán podados adecuadamente siguiendo las directrices que marquen los servicios técnicos de la Ciudad de Melilla a través de protocolo de poda, Plan de Arbolado, Norma Tecnológica de Jardinería (NTJ) o cualquier otro criterio técnico en vigor para evitar el detrimento en el vigor vegetativo, un aumento de la susceptibilidad al ataque de plagas y enfermedades o un peligro de caída de ramas secas. Deberá observarse además, la función ecosistémica de estos contornos como lugar de nidificación y hábitat de las aves.

2.     Los riegos precisos para la subsistencia de la flora incluida en cualquier Infraestructura Verde deberán realizarse con un criterio de economía del agua en concordancia con el mantenimiento ecológico del sistema que favorezca la resistencia de las plantas a períodos de sequía, a los empujes del viento, a los ataques de criptógamas, etc. Las Infraestructuras Verdes que posean recursos propios de agua serán regadas con dichos recursos siempre que ello sea posible.

3.     Todo propietario o, en su caso, cesionarios del espacio de Infraestructuras Verdes, queda obligado a realizar los oportunos tratamientos fitosanitarios preventivos por su cuenta, en evitación de plagas y enfermedades de las plantas de dichos espacios. En caso de que una plaga o enfermedad se declare en las plantaciones de una Infraestructura Verde, el propietario deberá dar a las mismas, y a su cargo, el correspondiente tratamiento fitosanitario. De cualquier forma, tendrá que cumplir las normas que marquen los servicios técnicos de la Ciudad de Melilla mediante protocolo, plan de conservación, NTJ, manual práctico o criterio en vigor.

4.     Las Infraestructuras Verdes, tanto públicas como privadas, deberán encontrarse en todo momento en un estado satisfactorio de limpieza, así como libres de maleza espontánea no beneficiosa, en un grado en que no puedan ambas cosas ser causa de infección o materia fácilmente combustible. Los espacios con vegetación pública deberán presentar, además, un estado adecuado que proporcione un buen servicio a nivel paisajístico.

5.             Los titulares de quioscos, bares, etc., que integren en sus instalaciones algún tipo de plantaciones deberán velar por el buen estado de las mismas.

Artículo 12. Tasa de uso de una Infraestructura Verde

1.     Todo espacio de una Infraestructura Verde estará destinada al uso público. Cualquier uso privativo autorizado estará gravado mediante la correspondiente tasa municipal. Dicho gravamen se establecerá en relación a tres factores:

·          Superficie ocupada.

·          Tiempo de duración de la actividad.

·          Número de personas participantes en la actividad en caso de ser determinables.

El incumplimiento de uno de estos tres factores por parte del solicitante, podrá acarrear la finalización del acto de forma inmediata o un incremento de la tasa.

2.     Podrá exigirse el depósito de un aval para garantizar los posibles desperfectos que se puedan ocasionar.

3.     Cuando la tasa se refiera a una concesión o explotación de un servicio se regirá de acuerdo con la norma aplicable.

CAPITULO II

PROTECCIÓN DE ELEMENTOS VEGETALES (FLORA)

Artículo 13. Actos no permitidos sobre los elementos vegetales

Con carácter general, para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies vegetales de las Infraestructuras Verdes y salvaguardar los servicios que los ecosistemas urbanos y periurbanos ofrecen a los ciudadanos, no se permitirá a los usuarios los siguientes actos:

a)     Cualquier manipulación realizada sobre los árboles y demás especies vegetales en general, y que pueda poner en riesgo los servicios ecosistémicos que éstos nos proporcionan.

b)     Caminar por parterres o zonas ajardinadas, expresamente delimitadas por setos, vallas o encintados provisionales.

c)     Llevar a cabo cualquier actividad lesiva o agresiva para el normal desarrollo de las especies vegetales, tales como echar agua de fregar en alcorques de árboles y arbustos.

d)     Cortar flores, ramas o especies vegetales.

e)     Efectuar cualquier manipulación sobre los árboles situados en espacios públicos, quedando especialmente prohibido:

-       Talar, trasplantar o podar los ejemplares desarrollados, aclarar, arrancar o partir los recién plantados.

-       Realizar sin la autorización de los servicios técnicos de la Ciudad de Melilla labores de plantación y demás trabajos de jardinería.

-       Pelar o arrancar las cortezas, clavar puntas, atar a los mismos columpios, escaleras, herramientas, soportes de andamiaje, ciclomotores, bicicletas, carteles o cualquier otro objeto.

-       Instalar tendidos electrónicos y sus registros, tanto provisionales como definitivos.

-       Trepar o subir a los árboles.

-       Dañar o eliminar el sistema radicular de los árboles, en todo o en parte, salvo para el normal desarrollo de la implantación de instalaciones cuando, dada la escasa anchura de las aceras, sea necesario y se justifique.

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a)     Depositar, aún de forma transitoria, materiales de obra sobre alcorques, parterres y pavimentos terrizos de espacios ajardinados o verter en ellos cualquier clase de productos tóxicos o aguas de limpieza.

b)     Arrojar en espacios ajardinados basuras, residuos, cascotes, piedras, papeles, plásticos, grasas o productos cáusticos o fermentables o cualquier otro elemento que pueda dañar las plantaciones.

c)     Encender fuego, cualquiera que sea el motivo, en lugares que no estén expresamente autorizados y no tengan instalaciones adecuadas para ello, salvo que se autorice expresamente por el órgano correspondiente, siempre y cuando los interesados cuenten con dispositivos adecuados para ello.

d)     La instalación y disparo de cualquier actividad pirotécnica en espacios públicos ajardinados, salvo en los supuestos expresamente autorizados.

e)     La colocación de cualquier instalación portátil o desmontable en las zonas con vegetación de parques y jardines y en los parterres y elementos vegetales de la red viaria, instalaciones y equipamientos. Las autorizaciones que pudieran concederse en los espacios ajardinados y zonas colindantes se emitirán por el órgano correspondiente previo informe de los Servicios Técnicos Municipales en orden a garantizar la protección de las áreas con vegetación.

f)      Manipular los mecanismos o elementos de las redes de riego que forman parte de la Infraestructura Verde.

g)             En cualquier caso, estará terminantemente prohibido la manipulación y acopio de materiales, movimiento de vehículos o cualquier actividad que suponga la compactación del terreno dentro de la superficie de proyección de la copa arbórea, así como el vertido de cemento, hormigón, alquitrán, aceite mineral, disolvente, detergente, pintura o cualquier producto de construcción que resulte tóxico para la flora al calar el suelo, producir asfixia en las raíces o contactar con sus tejidos.

Artículo 14. Valoración de daños en los elementos vegetales

1.     Los responsables de daños causados a elementos vegetales integrantes de la Infraestructura Verde estarán obligados al pago correspondiente al coste de reposición y mantenimiento por un periodo de tiempo no inferior a la edad del elemento dañado, así como la sanción a que, en su caso, hubiere lugar.

2.     La cuantificación de los daños se realizará por los Servicios Técnicos de Medio Ambiente. Los daños realizados a árboles y arbustos se realizarán mediante la Norma Granada (última revisión 2020 y posteriores), así como cualquier otro método que los servicios técnicos responsables de la ciudad de Melilla dispongan en función de las normas aceptadas en el sector.

CAPÍTULO III.

PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES (FAUNA)

Artículo 15. Actos no permitidos

1.     Como criterio general, las Infraestructuras Verdes no dispondrán de fauna doméstica o exótica expresamente introducida. Los usuarios de los Infraestructuras Verdes deberán respetar a la fauna natural que allí vive y evitar el desarrollo de actividades que puedan ocasionar perjuicio a ellos o a sus condiciones de vida.

2.     Para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies de animales que existan o usen las Infraestructuras Verdes, así como los cauces y estanques existentes en los mismos, no se permitirán los siguientes actos:

a)     Capturar o cazar cualquier tipo de animal, así como maltratar las aves y cualquier otra especie o tolerar que los maltraten sus animales domésticos.

b)     Pescar o causar daño a los peces, así como arrojar cualquier clase de objetos y desperdicios de los estanques y fuentes.

c)     La recogida de nidos o sus huevos, así como la posesión de ellos dentro de las zonas de ámbito de esta Ordenanza.

d)     La tenencia en tales lugares de utensilios o armas destinados a la caza de aves u otros animales, como tiradores de goma, redes destinadas a la caza de aves, cepos, armas de aire comprimido, etc.

e)     La alimentación de los animales o el depósitos o suministro de alimentos para tal fin.

f)      La introducción o abandono deliberados de cualquier especie animal.

3.             Quedan exceptuadas de esta prohibición las labores de captura y alimentación para el control sanitario y adecuado mantenimiento de las colonias de animales, promovidas por la propia Ciudad Autónoma, así como otras actuaciones realizadas por las autoridades públicas justificadas por razones de interés general.

Artículo 16. Abandono de animales

Los usuarios no podrán abandonar ninguna especie animal doméstica o exótica en los espacios integrantes de la Infraestructura Verde Urbana y periurbana.

Artículo 17. Condiciones de uso para perros y otras mascotas

Serán de aplicación en este caso las previsiones establecidas en normativas previas a este Reglamento sobre tenencia de animales. Queda expresamente prohibido el acceso de los animales a las zonas de juegos infantiles, penetrar en las praderas de césped, en los macizos ajardinados y en los estanques o fuentes ornamentales, así como, las actividades de aseo de mascotas en parques y jardines

Artículo 18. Prohibiciones de caballerías y ganados

Queda prohibido el acceso de caballerías y cualquier tipo de ganado a las Infraestructuras Verdes públicas, salvo autorización expresa por parte de la Ciudad Autónoma, en cuyo caso circularán por zonas especialmente señaladas para ello, o en las que se acoten para realizar actividades culturales o deportivas

 

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CAPÍTULO IV.

PROTECCIÓN DEL AMBIENTE

Artículo 19. La protección de la tranquilidad y sosiego que integran la propia naturaleza de las Infraestructuras Verdes exige que:

a)     La práctica de juegos y deportes se realizará en las zonas específicamente acotadas cuando concurran las siguientes circunstancias:

1.     Puedan causar molestias o accidentes a las personas.

2.     Puedan causar daños y deterioros a cualquier elemento de flora, fauna o mobiliario integrantes de la IV.

3.     Impidan o dificulten el paso de personas o interrumpan la circulación.

4.     Perturben o molesten de cualquier forma la tranquilidad pública.

b)     Las actividades de modelismo solo podrán realizarse en los lugares expresamente señalizados al efecto.

c)     Las actividades artísticas de pintores, fotógrafos y operadores cinematográficos o de televisión podrán ser realizadas en los lugares utilizables por el público. Deberán abstenerse de entorpecer la utilización normal del parque y tendrán la obligación, por su parte, de cumplimentar todas las indicaciones que les sean hechas por los agentes de la Policía Local y funcionarios del Servicio Técnico Municipal.

Las filmaciones cinematográficas o de televisión, que requieran la colocación o acarreo de enseres e instalaciones de carácter especial para tales operaciones tendrán que ser autorizadas de forma concreta por la Ciudad Autónoma de

Melilla.

d)             La instalación de cualquier clase de industrias, comercios, restaurantes, venta de bebidas o refrescos, helados, etc., requerirán autorización o concesión administrativa de la Ciudad, obtenida con la tramitación general que la normativa aplicable disponga en cada caso concreto. Los concesionarios deberán ajustarse estrictamente al alcance de su autorización, siendo responsables de sus extralimitaciones e incumplimiento de las mismas.

Artículo 20. Prohibiciones para la protección del entorno

En las Infraestructuras Verdes públicas no se permitirá:

a)     Lavar vehículos, ropas o proceder al tendido de ellas y tomar agua de la red de riego o cualquiera de sus elementos.

b)     Efectuar inscripciones o pegar carteles en los cerramientos, elementos constructivos de mobiliario urbano y, por su puesto, en los vegetales.

c)     Realizar en sus recintos cualquier clase de trabajos particulares de reparación de automóviles, albañilería, jardinería, electricidad, etc.

d)     Realizar cualquier tipo de obra sin la preceptiva autorización municipal.

e)     No se autorizará ningún tipo de instalación que sea ajena a las finalidades estéticas, recreativas o culturales de la I.V., o que perjudiquen o impidan la conservación de los mismos y la prestación de sus servicios ecosistémicos.

f)      La quema de restos vegetales o de cualquier otra índole, salvo autorización expresa y previa solicitud.

g)     El uso de las bocas o sistemas de riego o incendio para interés o finalidad privada.

h)             Realizar necesidades fisiológicas fuera de los aseos públicos.

Artículo 21. Regulación e información sobre instrucciones de usos

1.     Se procederá a colocar en los espacios objeto de regulación por el presente Reglamento, siempre que sea necesario, carteles informativos para los usuarios de las mismas, en los que se indiquen las condiciones de uso y prohibiciones que pudiera tener esa área en concreto (limitaciones de edad, prohibición de entrar con perros, vehículos, teléfonos de mantenimiento de Parques y Jardines, emergencias, etc.).

2.     Cuando un área presente mobiliario o servicios adaptados a personas con problemas de movilidad, se encontrará perfectamente señalizada al efecto.

3.             La entrada y circulación de vehículos en las I.V. será regulada por sus normativas correspondientes para posteriormente instalar su correspondiente señalización.

Artículo 22. Regulación de los elementos publicitarios

Está prohibida, salvo autorización municipal expresa, la colocación de publicidad en los espacios de las Infraestructuras Verdes, cualquiera que sea su forma y en particular:

·          La instalación de anuncios con carácter publicitario de cualquier forma y soporte, bien sea de manera temporal o permanente.

·          La utilización de altavoces y máquinas audiovisuales de cualquier tipo.

Artículo 23. Regulación de actividades de comercio

1.     Queda prohibida la venta ambulante y la instalación de cualquier clase de comercio, restaurante, venta de helados, refrescos, etc., sin una autorización expresa o concesión administrativa de la Ciudad Autónoma, obtenida tras la tramitación establecida con carácter general indicada por la norma que regule cada caso en concreto.

2.     Se restringirá al máximo las actividades comerciales dentro de las Infraestructuras Verdes, limitándose únicamente a los casos excepcionales como puedan ser las fiestas patronales o los mercadillos.

En todo caso la instalación de cualquier actividad requerirá una licencia expresa por parte de la Ciudad.

3.     La concesión de las oportunas licencias se realizará por los Órganos y Autoridades de la Ciudad competentes para ello, de conformidad con las normas de procedimiento aplicables en cada caso.

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1.     Cuando por el desarrollo de cualquiera de estas actividades se produjeran daños a la vegetación o cualquier otro elemento incluido en el espacio ocupado, el titular de la autorización deberá hacerse cargo de los costes de la restitución de los mismos.

CAPÍTULO V

VEHÍCULOS

Artículo 24. Circulación de vehículos

1. La entrada y circulación de vehículos en las Infraestructuras Verdes será regulada de forma específica y concreta para cada uno de ellos mediante la correspondiente señalización que a tal efecto se instale en los mismo de forma que:

a)     La circulación de bicicletas en parques públicos se permitirá en los términos y condiciones establecidas en el correspondiente Reglamento de Movilidad de la Ciudad Autónoma de Melilla.

b)     Circulación de vehículos de transporte. Los vehículos de transporte no podrán circular por los parques salvo:

-       Los destinados al suministro de los quioscos y otras instalaciones similares, siempre que su peso no sea superior a las tres toneladas y en las horas que se indique para el reparto de mercancías.

-       Los vehículos al servicio de la Ciudad, así como sus proveedores y concesionarios debidamente autorizados por esta.

c)     Circulación de autocares. Los autocares del turismo, excursiones o colegios sólo podrán circular por los parques y jardines públicos y estacionarse en ellos en las calzadas donde esté expresamente permitida la circulación de tales vehículos.

d)     Circulación de sillas de ruedas a motor y scooters de personas con movilidad reducida. Estos vehículos podrán circular por los paseos peatonales de los parques y jardines públicos a una velocidad inferior a 10 km/h.

2. Será de obligado cumplimiento el Reglamento de Movilidad de la Ciudad.

Artículo 25. Zonas de aparcamiento

Los vehículos se estacionarán en el interior de la Infraestructura Verde cuando estén autorizados para ello. El aparcamiento de los vehículos se realizará en las zonas destinadas a este fin.

CAPÍTULO VI

PROTECCIÓN DEL MOBILIARIO URBANO

Artículo 26. Uso de mobiliario urbano en Infraestructuras Verdes

1.     El mobiliario urbano en las Infraestructuras Verdes deberá mantenerse en el más adecuado y estético estado de conservación y limpieza. Su deterioro y destrucción podrá ser constitutivo de sanción administrativa.

2.     El mobiliario urbano existente en los espacios públicos, consiste en bancos, parques infantiles, instalaciones para el deporte, papeleras, vallas, fuentes, señalización, farolas y elementos decorativos como adornos, esculturas, etc., deberá mantenerse en el más adecuado y estético estado de conservación. Los causantes de su deterioro o destrucción serán responsables no sólo del resarcimiento del daño producido, sino que serán sancionados administrativamente de conformidad con la falta cometida. Asimismo, serán sancionados los que haciendo uso indebido de tales elementos perjudiquen la buena disposición y utilización de los mismos por los usuarios de tales lugares. A tal efecto, se establecen las siguientes limitaciones:

a)     Bancos. No se permitirá el uso inadecuado de los mismos, arrancar los bancos que estén fijos, trasladar los que no estén fijados al suelo a una distancia superior a los dos metros, agrupar bancos de forma desordenada, mancharlos con comida u otros residuos, realizar inscripciones o pinturas sobre ellos y cualquier acto contrario a su normal utilización o que perjudique o deteriore su conservación.

Los usuarios encargados del cuidado de los infantes deberán evitar que estos, en sus juegos, depositen sobre los bancos arena, agua, barro o cualquier otro elemento que pueda ensuciarlo o manchar a los futuros usuarios del mismo.

b)     Parques infantiles.

o    Salvo en los supuestos en que expresamente se indique, la utilización de los parques infantiles se realizará exclusivamente por los niños de hasta 12 años, no permitiéndose su uso por adultos, así como tampoco su utilización de forma que exista peligro para sus usuarios o que puedan deteriorarse o ser destruidos.

o    Las incidencias derivadas de la utilización de un parque infantil por parte de usuarios con edades no correspondientes al mismo, serán responsabilidad de los usuarios que cometan la infracción.

o    Los parques infantiles estarán ubicados en zonas alejadas de las calzadas por las que discurra el tráfico rodado o, en su caso, suficientemente protegidas mediante la adecuada separación por medios naturales o artificiales.

o    Los elementos de juegos deberán estar elaborados con materiales que cumplan con los requisitos legales no siendo peligrosos para el uso infantil.

o    Estará garantizada la accesibilidad a las áreas infantiles a los menores que presenten dificultades de movilidad.

o    Papeleras y vallas.

o    Los desperdicios o papeles deberán depositarse en las papeleras a tal fin establecidas. Los usuarios deberán abstenerse de toda manipulación sobre las papeleras y vallas, moverlas, volcarlas y arrancarlas, así como hacer inscripciones en las mismas, adherir pegatinas u otros actos que pudiesen provocar su deterioro.

o    La Ciudad se compromete, siempre que sea posible, a disponer en las Infraestructuras Verdes de papeleras de recogida selectiva (amarillas para envases, azules para papel y cartón, etc.) al margen de las existentes, que permitan la separación de los residuos en ellos generados en función de su naturaleza, facilitando el reciclaje y dando cumplimiento a las normativas vigentes.

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o    El diseño de las mismas deberá facilitar el vaciado y limpieza por parte de los responsables de su mantenimiento.

a)     Fuentes.

o    Los usuarios deberán abstenerse de realizar cualquier manipulación en las conducciones y elementos de la fuente que no sean las propias de su funcionamiento normal, así como la práctica de juegos en las fuentes de beber.

o    En las fuentes ornamentales, surtidores, bocas de riego, etc., no se permitirá beber, utilizar el agua de las mismas, bañarse o introducirse en sus aguas, practicar juegos o actividades no autorizadas, así como toda manipulación, colocación e introducción de materiales o elementos ajenos a las mismas.

o    Las fuentes ornamentales deberán utilizar siempre un sistema de recirculación del agua con objeto de evitar el consumo innecesario.

b)             Instalaciones para el deporte, señalización, farolas, esculturas y elementos decorativos. En tales elementos de mobiliario urbano no se permitirá trepar, subirse, columpiarse o hacer cualquier acción de manipulación sobre los mismos, así como cualquier acto que las ensucie, perjudique o deteriore.

TÍTULO III

RÉGIMEN SANCIONADOR

CAPÍTULO I

INSPECCIONES

Artículo 27. Inspecciones

Los servicios municipales competentes ejercerán las funciones de inspección y cuidarán del exacto cumplimiento de los preceptos recogidos en la presente Ordenanza.

El personal de los servicios municipales competentes, una vez acreditada su identidad y, en el ejercicio de sus funciones, está autorizado para:

a)     Recabar información verbal o escrita respecto a los hechos y circunstancias objeto de actuación.

b)     Realizar comprobaciones y cuantas actuaciones sean precisas para el desarrollo de su labor.

CAPÍTULO II

MEDIDAS CAUTELARES Y REPARADORAS

Artículo 28. Medidas Cautelares

En todos aquellos casos en los cuales exista indicios racionales de algún tipo de riesgo inminente y grave que pudiera ocasionar cualquiera de los daños previstos en el presente Reglamento, a personas, flora, fauna o mobiliario integrante de las Infraestructura Verde, la autoridad Municipal competente podrá ordenar motivadamente, en todo caso, cualquier medida cautelar necesaria para garantizar el cumplimiento de las medidas previstas en este Reglamento, según las características y posibles repercusiones del riesgo, todo ello, sin perjuicio del expediente sancionador que, en su caso, sea procedente.

Incoado el expediente sancionador, en su caso, se podrán, así mismo, adoptar, motivadamente, las medidas cautelares que se estimen necesarias para evitar o paralizar la continuación de la producción de los daños. Las medidas adoptadas deberán ser proporcionadas, y únicamente por el tiempo imprescindible.

La imposición de las medidas cautelares procederá, previa audiencia del infractor, o representante de éste, en un plazo máximo no inferior a diez días. En caso de urgencia este plazo puede quedar reducido a dos días.

CAPÍTULO III

INFRACCIONES

Artículo 29. Denuncia de infracciones.

Toda persona natural o jurídica, podrá denunciar ante el Ayuntamiento, cualquier infracción al presente Reglamento, denuncia que, en su caso, podrá dar lugar a la incoación del oportuno expediente.

Por su parte, los agentes de la Policía Local, Patrulla Verde y el personal técnico del Servicio de Parques y Jardines y Área de Medio Ambiente, cuidarán del cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento, levantando las correspondientes actas y formulando las denuncias correspondientes.

Artículo 30. Procedimiento sancionador.

La tramitación y resolución del correspondiente procedimiento sancionador motivado por las denuncias formuladas, tanto a instancia de parte, como de oficio, se ajustarán a lo previsto en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 39/15 de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas y la Ley 40/15, de 1 de Octubre de Régimen Jurídico del Sector Publico.

Artículo 31. Responsables de las infracciones previstas en el Reglamento.

A los efectos de este Reglamento tendrán la consideración de responsables de las infracciones previstas en el mismo:

a)     Las personas que directamente, por cuenta propia o ajena, ejecuten la actividad infractora o aquellas que ordenen dicha actividad, cuando el ejecutor se vea obligado a cumplir dicha orden.

b)     Cuando concurran distintas personas en la autoría de la misma infracción sin que resulte posible deslindar la participación efectiva de cada una de ellas, se exigirá la responsabilidad de forma solidaria.

c)     En forma subsidiaria será responsable el titular de la propiedad donde se produzcan los hechos, en caso de no quedar incluido en ninguno de los anteriores supuestos.

d)     El propio Ayuntamiento en el caso de actividades infractoras ejecutadas u ordenadas por sus funcionarios o empleados en el ejercicio de su trabajo.

 

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Artículo 32. Clasificación de las Infracciones.

1.   Se consideran infracciones administrativas, en relación con las materias a que se refiere esta Ordenanza, los actos u omisiones que contravengan lo establecido en las normas que integran su contenido.

2.   Las infracciones se clasifican de la siguiente forma:

Se consideran infracciones muy graves:

a)             La realización de actuaciones sin licencia cuando la misma es preceptiva, o la realización de actuaciones con licencia en términos distintos de los fijados por ésta, cuando de su naturaleza pueda apreciarse un alto riesgo.

b)             La celebración de actos públicos o privados en zonas ámbito de este Reglamento, sin la autorización municipal correspondiente.

c)             Las tipificadas como graves, cuando afecten a ejemplares incluidos en cualquier catálogo de protección o que estuviesen catalogados como de interés público o perteneciesen a recintos de carácter histórico municipal, a excepción de la expresamente prevista como grave en la letra b).

d)             La introducción de especies invasoras, tanto animales como vegetales que destruyan el equilibrio de la zona.

e)             Producir deterioros de gran relevancia en el mobiliario sito en las zonas de protección.

f)              La tercera infracción grave cometida en un período de cinco años, siempre que las dos anteriores sean firmes.

g)             Deteriorar elementos vegetales arbóreos cuando la cuantía del daño pueda llegar a causar daños graves e irreparables o incluso la muerte de dicho elemento.

Se consideran infracciones graves:

a)  La realización de actuaciones sin licencia cuando la misma es preceptiva, o la realización de actuaciones con licencia en términos distintos de los fijados por ésta, cuando de su naturaleza pueda apreciarse un riego medio..

b)  Deteriorar elementos vegetales arbóreos cuando la cuantía del daño repercuta notablemente en el estado fisiológico y valor del mismo. En este apartado se incluyen la poda excesiva de palmeras y la utilización de medios de trepa que produzcan daños en los troncos de las mismas.

c)  La no adopción de las medidas de seguridad necesarias para la protección y el mantenimiento de los elementos vegetales durante las obras, así como la adopción de medidas incorrectas, cuando esto suponga un daño grave para el arbolado.

d)  La circulación y estacionamiento de vehículos de motor no autorizados fuera de las zonas asignadas para ello.

e)  La introducción de especies invasoras, tanto animales como vegetales, que afecten al equilibrio de la zona.

f)   Producir deterioros relevantes en el mobiliario sito en las zonas de protección.

g)  Encender petardos o fuegos de artificio a excepción de los promovidos o autorizados por el propio Ayuntamiento.

h)  No cumplir cualquiera de las medidas precautorias ordenadas por los Servicios Municipales cuando se autoricen en una zona de ámbito actos privados o públicos promovidos por particulares.

Cuando las medidas precautorias indicadas lo sean sobre Infraestructuras Verdes particulares y de su incumplimiento pudiera derivarse cualquier peligro para los ciudadanos o los bienes públicos, por la Administración procederá aparte de imponer la correspondiente sanción a la ejecución subsidiaria prevista en el artículo 102 de la Ley 39/2015.

i)   La obstrucción o resistencia a la labor inspectora prevista en el artículo 32 del presente Reglamento.

j)   El desbroce, descepe y roza realizados sin licencia, salvo en los casos en que ésta no es necesaria, según establece la Ordenanza Municipal sobre licencias, o su realización en términos distintos de los fijados en la licencia.

k)  La tercera infracción leve cometida en un período de cinco años, siempre que las dos anteriores sean firmes.

Se consideran infracciones leves:

a)    La realización de actuaciones sin licencia cuando la misma es preceptiva, o la realización de actuaciones con licencia en términos distintos de los fijados por ésta, cuando de su naturaleza pueda apreciarse un riego leve..

b)    Caminar por zonas ajardinadas o pisar el césped.

c)    Deteriorar los elementos vegetales arbóreos cuando la cuantía del daño repercuta levemente en el estado fisiológico y valor del mismo.

d)    Deteriorar los elementos vegetales no arbóreos cuando la cuantía del daño produzca graves daños o incluso la muerte de esos elementos.

e)    Practicar juegos y deportes en sitios y forma inadecuados y, en general, la realización de cualquier actividad que produzca molestias o perjuicios a los usuarios de las zonas ámbito de este Reglamento.

f)     Usar indebidamente el mobiliario existente en las zonas de protección, u ocasionar deterioros en el mismo de escasa relevancia.

g)    Atacar, capturar o molestar a los animales existentes en las zonas de ámbito, cuando no sean especies protegidas por la normativa sectorial.

h)    Acampar, pernoctar o hacer hogueras en las zonas objeto de este Reglamento sin la obligada autorización.

i)     La circulación y estacionamiento de vehículos que no sean de motor fuera de las zonas asignadas para ello.

j)     La no adopción de las medidas de seguridad necesarias para la protección y e mantenimiento de elementos vegetales durante las obras, así como la adopción de medidas incorrectas, cuando ello no suponga un daño grave para el arbolado.

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a)    La no conservación de la vegetación en parcelas o jardines privados en correcto estado de seguridad, higiene, salud vegetal, salubridad y ornato público, cuando no suponga un peligro grave e inminente para bienes o personas.

b)    No usar las papeleras y contenedores para el depósito de cualquier residuo generado en el interior de estas zonas, arrojándolos fuera de los mismos.

c)    Depositar, aún de forma transitoria, materiales de obra y cualquier otra clase de elementos sobre los alcorques de los árboles.

d)    La no obediencia a las instrucciones e indicaciones de uso de las zonas verdes que figuren en los indicadores, anuncios, rótulos y señales sobre usos y prohibiciones existentes en las mismas.

e)    Cualquier otro incumplimiento de las determinaciones de este Reglamento que no esté calificado como grave o muy grave.

CAPÍTULO IV

SANCIONES

Artículo 33. Inicio del procedimiento

La imposición de sanciones y la implantación de responsabilidad con arreglo a este Reglamento, se realizará mediante la tramitación del correspondiente expediente sancionador y conforme a lo preceptuado en el Título Preliminar, Capítulo III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, y las demás disposiciones de desarrollo.

Artículo 34. Criterio de graduación de las sanciones.

1. Para graduar la cuantía de cada infracción, conjuntamente se deberán valorar las circunstancias siguientes:

a)             Naturaleza de la infracción

b)             Coste de restitución

c)             Trascendencia de la degradación del medio sufrida

d)             Grado de intencionalidad, malicia y participación

e)             Beneficio obtenido

f)              Irreversibilidad del daño producido

g)             Gravedad del daño producido

h)             Reincidencia.

3.     Se entenderá que incurre en reincidencia quien hubiere sido objeto de sanción firme por una infracción de la misma naturaleza a las materias de esta Ordenanza durante los cinco últimos años.

Artículo 35. Sanciones. Indemnización. Orden de reposición.

1.     Sin perjuicio de exigir, cuando proceda, las responsabilidades de carácter civil o penal correspondientes, así como de la adopción de las medidas cautelares necesarias que eviten la continuidad de daños, o aquellas tendentes a la restitución de los daños causados, las infracciones a los preceptos de este Reglamento serán sancionadas de la forma siguiente:

a.     Las leves con multas de hasta 750 euros.

b.     Las graves con multas de 751 euros hasta 1.500 euros.

c.      Las muy graves con multas de 1.501 euros hasta 3.000 euros.

2.     Si el hecho constitutivo de una infracción fuese legalizable la sanción que corresponda se reducirá en un setenta y cinco por ciento (75%) de su importe. Para la aplicación de esta reducción es imprescindible que el interesado, en un momento anterior al dictamen de la propuesta de resolución, acredite que ha solicitado la legalización, así como que exista informe técnico municipal que confirme que la acción es legalizable.

3.     En todo caso, los daños causados en bienes de dominio público integrantes de la Infraestructura Verde deberán ser resarcidos en la forma prevista en el artículo 90 de la ley 39/15 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. Para la valoración de dichos daños se procederá del siguiente modo:

a.     Para los daños a elementos vegetales se calculará el coste de reposición con un elemento de dimensiones adecuadas más los gastos de cultivo hasta llegar a la edad en que se produjo el daño. En el caso del arbolado se aplicará el Método de Valoración Económica de árboles, palmeras y arbustos ornamentales, Norma Granada en su versión más reciente o cualquier otro medio de valoración de aceptación general en el sector.

b.     Para los daños en otros elementos se calculará el coste de suministro e instalación del mismo elemento o su componente en caso de daños parciales.

4.     En los casos en que el administrado no acredite, en un momento anterior al dictamen de la propuesta de resolución, que ha instado la legalización de la acción, así como en los casos en que la actuación no resulte legalizable, se exigirá, además, la reposición de los elementos vegetales dañados, en la cuantía y especies que determine el Servicio Técnico Municipal, con constitución de garantía suficiente que cubra el coste del suministro, plantación, tutorado y primer riego. Dicha garantía será devuelta cuando el Servicio informe que se ha procedido, de forma correcta, a la reposición de la masa vegetal perdida.

5.     La reposición deberá efectuarse en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución sancionadora, debiendo el administrado poner en conocimiento del Servicio de Medio Ambiente la ejecución de tales trabajos para su comprobación y control. Si, habiendo finalizado el citado plazo, no se hubiese dado debido cumplimiento a la orden de reposición, se actuará en la forma establecida en el artículo 102 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.”

Artículo 36. Planes y estrategias que integran y complementan el presente reglamento.

En el Anexo I, se contienen los Documentos Tipo a desarrollar, que formarán parte del presente Reglamento y se tramitarán de forma que se propicie la mayor participación posible de los ciudadanos y organizaciones interesados a fin de propiciar un consenso general sobre las mismas.

 

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DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Habilitación de la Asamblea al Consejo de Gobierno.

La Asamblea de la Ciudad de Melilla autoriza, al amparo de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 17 del Estatuto de Autonomía de Melilla, al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones de desarrollo y aplicación del presente Reglamento, a la aprobación de los reglamentos y/o las modificaciones de los mismos, en su caso, que se tengan que efectuar para la aplicación del presente Reglamento y demás normativa relacionada con la Directiva relativa a los servicios en el mercado interior", también conocida como "Directiva Servicios", que tras numerosas enmiendas, fue aprobada por el Consejo Europeo el 12 de diciembre de 2006, siendo la Directiva 2006/123/CE, que una vez publicada en el Diario Oficial el 27 de diciembre de ese mismo año, así como la legislación estatal en dicha materia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Ünica.  Derogación Normativa.

1. A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Reglamento, siendo de aplicación lo establecido en el presente texto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Inicio de Procedimientos.

Los procedimientos de autorizaciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma se tramitarán y resolverán por la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Entrada en vigor.

El Reglamento entrará en vigor una vez aprobada por la Asamblea de la Ciudad en Pleno y publicado su Texto completo en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, una vez que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

Segunda. Normativa de rango superior

En materia de fomento, protección, conservación y recuperación de la Infraestructura Verde se tendrá en cuenta el régimen jurídico de la Estrategia Estatal de Infraestructura verde de España que es enumerado en el Anexo 2.

ANEXO 1. DOCUMENTOS TIPO A DESARROLLAR COMO PARTE INTEGRANTE DEL REGLAMENTO:

Estrategia de I.V., de la Conectividad y de la Restauración Ecológica de la CAM, que siguiendo las directrices marcadas por la Estrategia Nacional en cuanto a objetivos, líneas de actuación, medidas y su implementación en el tiempo, se constituya en el documento estratégico bajo el cual se elaborarán otra serie de documentos de planificación y de gestión del capital natural del territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla, tales como:

-       Plan Director del Arbolado de Melilla: es el documento que marcará mlas pautas para la planificación global del arbolado de la Ciudad. Establecerá los retos principales y los principios sobre los que se sustenta. A partir del análisis de distintas fuentes de información, evaluará la situación actual, definirá el modelo óptimo para el arbolado y su gestión, estableciendo objetivos y planteando acciones concretas para alcanzarlos. El Plan, asimismo, planteará sinergias con otras iniciativas y estrategias de la Ciudad con las que estará en sintonía, coordinadas todas ellas a través de la Estrategia de I.V., de la Conectividad y de la Restauración Ecológica de la CAM.

-       Plan Director de Parques y Jardines: es el documento de estudio,planificación y gestión sostenible diferenciada de las distintas zonas verdes de la Ciudad.

-       Plan de Gestión de Poda: es el documento que determinará las acciones concretas a realizar en este sentido, respecto de la biología de cada especie y los espacios que estas ocupan, en aras a conseguir el mayor grado de naturalidad posible de la Flora de Melilla y de la mejora de los servicios ecosistémicos que esta presta.

-       Plan de Gestión de la Sanidad: determinará las pautas deseguimiento, planificación y control del estado fitosanitario del Capital Verde de Melilla.

Bases y Directrices generales de la Estrategia de I.V. de Melilla

Inventario y evaluación de la I.V. de Melilla

Planes de Gestión de las Zonas Verdes Urbanas

Planificaciones y protocolos de trabajo (Pliegos de PT de contratos de Servicios de Conservación)

Plan Director y de Gestión de Arbolado Urbano

Protocolos de Poda, plantación, protección frente a obras, etc..

Plan de Arbolado Viario

Protocolos de Gestión de Alcorques

Catálogos de especies utilizables en la creación/modificación de arbolado viario y zonas verdes.

Planes de Evaluación y Gestión del Riesgo del Arbolado

Cualquier otro que sea necesario para el mejor desarrollo del presente Reglamento.

ANEXO 2. NORMATIVA ESTATAL APLICABLE A LA INFRAESTRUCTURA VERDE

La Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, en su modificación por la Ley 33/2015

Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas

Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas

Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino

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Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes

Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias

Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural

Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (2006-2020 y 2021-2030)

Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (2015)

Agenda Urbana Española

Real Decreto sobre Medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos

Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras

Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas

Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español

Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental

Reglamento Regulador para Protección, Administración, Explotación y Regulación de Aves en la CAM.

ANEXO 3. SERVICIOS ECOSISTÉMICOS (SSEE) QUE OFRECE LA INFRAESTRUCTURA VERDE

TIPOS DE SERVICIOS

Se considera que existen cuatro tipos de servicios ecosistémicos:

a.     Servicios de aprovisionamiento: se refieren a los productos de alimentación, el suministro de materiales y las fuentes de energía proporcionadas por los sistemas vivos. En otras palabras, son productos obtenidos de los ecosistemas, tales como alimentos, agua dulce, madera, fibra, recursos genéticos, medicinas, etc.

b.     Servicios de regulación y mantenimiento: todas las formas en que los organismos vivos pueden mediar o moderar el entorno ambiental y que afectan a las actividades y bienestar humanos.

c.      Servicios culturales: incluyen todos los aspectos de los ecosistemas que afectan al estado físico y mental de las personas.

d.     Servicios de soporte. Son los procesos ecosistémicos y estructuras necesarias para que sea posible la generación de los otros tipos de servicios ecosistémicos. La diferencia con los otros servicios reside en que los efectos a las personas son indirectos o su ocurrencia es en espacios de tiempo muy amplios de aprovisionamiento. Por ejemplo, la formación de suelo.

SERVICIO QUE NOS OFRECE LA INFRAESTRUCTURA VERDE

Servicios de regulación

1.        Adaptación al cambio climático:

a)     Mitigación del efecto isla de calor urbano

b)     Fortalecimiento de la resiliencia de los ecosistemas al cambio climático

c)     Almacenando agua de inundación y mejorando la escorrentía de agua superficial para reducir el riesgo de inundaciones

2.        Mitigación del cambio climático:

a)     Secuestro de carbono

b)     Fomento de los viajes sostenibles

c)     Reducir el uso de energía para calentar y enfriar edificios

d)     Proporcionar espacio para las energías renovables

Servicios de aprovisionamiento

1. Gestión del agua:

a)     Sistemas de drenaje sostenible, atenuando la escorrentía de aguas superficiales

b)     Fomento de la infiltración de aguas subterráneas

c)     Eliminación de contaminantes del agua

2. Producción y seguridad alimentaria:

a)     Producción directa de alimentos y fibras en tierras agrícolas, jardines y parcelas

b)     Mantener el potencial de las tierras agrícolas

c)     Desarrollo del suelo y ciclo de nutrientes.

d)     Prevenir la erosión del suelo.

Servicios de los hábitats

1. Protección de la biodiversidad / especies:

a)     Hábitats de las especies

b)     Permeabilidad para especies migratorias

c)     Conectividad de hábitats

Servicios culturales

1. Recreo, bienestar y salud:

BOME-PX-2023-388 Descargar página

a)             Recreo

b)             Sentido del espacio y la naturaleza

c)             Aire más limpio

d)             Turismo / Ecoturismo

2. Valor de la tierra:

a) Impacto positivo en la tierra y la propiedad

3. Cultura y comunidades:

a)     Distinción local

b)     Oportunidades de educación, formación e interacción social

c)     Oportunidades turísticas”.

Sometida a votación el expediente de aprobación inicial DEL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA VERDE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA se aprueba por 11 votos a, (8 de los representantes del Grupo Político Coalición por Melilla, 2 del Grupo Socialista y 1 del Sr. De Castro, integrante del Grupo Mixto, y 9 abstenciones del Grupo Partido Popular.

Por tanto mayoría simple de conformidad con el art. 58.2 del Reglamento de la Asamblea.”

Lo que se publica para general conocimiento.

 

Melilla 3 de abril de 2023,

El Secretario P.A.,

Antonio Jesús García Alemant