ARTÍCULO Nº 52
(CVE: BOME-AX-2023-52)
DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 19 - martes, 4 de abril de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA
Acuerdo de la Excma. Asamblea, de fecha 30 de marzo de 2023, relativo a la aprobación inicial del Reglamento de protección de la infraestructura verde de la Ciudad Autónoma de Melilla.

A N U N C I O
El
Pleno de la Excma. Asamblea en sesión extraordinaria resolutiva, celebrada el
día 30 de marzo de 2023, entre otros a dispuesto lo siguiente:
“PUNTO CUARTO.- “APROBACIÓN
INICIAL DEL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA
VERDE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.- La
Comisión Permanente de Medio Ambiente y sostenibilidad en sesión ordinaria
celebrada el pasado 16 de marzo, conoció propuesta del asunto citado y una vez
sometida a votación, tras las deliberaciones que constan en el acta, se
dictaminó favorablemente por cinco votos a favor (3 representantes del Grupo
Político Coalición por Melilla, uno del Partido Socialista y el Diputado del
Grupo Mixto Da Costa Solís) y 4 abstenciones ( los 4 representantes del Grupo
Político Partido Popular).
En virtud de lo anterior se eleva
propuesta al pleno de la Asamblea de aprobación inicial del REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DE LA
INFRAESTRUCTURA VERDE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, debiendo exponerse
al público a los efectos de reclamaciones, por periodo de un mes en el boletín
oficial de la Ciudad, durante el cual los ciudadanos y personas jurídicas
podrán formular las mismas.
Si no presentasen Reclamaciones el
Texto Reglamentario quedará definitivamente aprobado. Si se presentasen, el
Pleno resolverá sobre ellas y aprobará definitivamente la norma. No obstante,
si la reclamación modifica sustancialmente el texto y afecta, aunque sea
indirectamente, a los derechos de otros ciudadanos deberá repetirse la
exposición pública antes de su aprobación definitiva, siendo del tenor literal
siguiente:
“ANTECEDENTES
La comisión europea aprobó en 2013 la Comunicación “Infraestructura Verde: Mejora del capital natural de
Europa”
donde se insta a los estados miembros de la UE a desarrollar sus propias
estrategias de Infraestructura Verde.
En España, la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, en su modificación por la Ley 33/2015,
establece en su artículo 15 el marco estratégico de la Infraestructura Verde
mediante la redacción de la Estrategia Estatal de Infraestructura Verde y de la
conectividad y restauración ecológicas. En el punto 4 de dicho artículo 15
insta a las comunidades y ciudades autónomas a desarrollar sus propias estrategias
en el plazo de tres años desde la aprobación de la Estrategia Nacional.
«Basándose
en las directrices de la Estrategia estatal, las comunidades autónomas
desarrollarán, en un plazo máximo de tres años a contar desde la aprobación de
dicha Estrategia estatal, sus propias estrategias, que incluirán, al menos, los
objetivos contenidos en la estrategia estatal»
La Estrategia
Estatal de Infraestructura Verde fue aprobada mediante la Orden PCM/735/2021 de 9
de Julio y en ella se define la Infraestructura Verde como una red
ecológicamente coherente y estratégicamente planificada de zonas naturales y
seminaturales y de otros elementos ambientales, diseñada y gestionada para la
conservación de los ecosistemas y el mantenimiento de los servicios que nos
proveen. Incluye espacios y otros elementos físicos ‘verdes’ en áreas
terrestres (naturales, rurales y urbanas) y marinas.
En el plano urbano, por tanto, se requiere, siguiendo las indicaciones
de la Estrategia Estatal y la Guía
para la Infraestructura Verde Municipal editada por la FEMP, ASEJA Y AEPJP, implementar el
concepto de Infraestructura Verde en las normativas de régimen local que, de
manera transversal, pueden afectar a los elementos que la componen.
Las normas más importantes en este aspecto son las de Medio Ambiente. La
Ordenanza de Medio Ambiente de Protección de Zonas Verdes de Melilla data de
1988, de manera que, dada su antigüedad, ya era una norma que estaba necesitada
de actualización.
Existen por tanto dos motivos principales para la redacción de una nueva
ordenanza:
·
La antigüedad
·
La incorporación del concepto de Infraestructura Verde Urbana y
Periurbana.
El impacto de la aplicación de la necesaria Estrategia de IV de Melilla, debe de ser notable, ya que requerirá cambios en
la organización municipal y debe de convertirse en un eje principal en el
desarrollo urbanístico de las próximas décadas de la ciudad, en busca de una
mejor adaptación al cambio climático, la recuperación de los ecosistemas
urbanos y la re-naturalización de las zonas más degradadas.
Por todo lo expuesto, y de acuerdo
con los informes aportados al expediente se PROPONE al Pleno de la Asamblea,
previo Dictamen de la Comisión Permanente de Medio Ambiente y Sostenibilidad,
la adopción del siguiente ACUERDO:
LA
APROBACIÓN INICIAL DEL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA VERDE DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA. “
Siendo el texto Reglamentario:
“
REGLAMENTO
PARA LA PROTECCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA VERDE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

los ecosistemas y fortalecer sus funciones ecológicas que son las
responsables de suministrarnos múltiples y valiosos servicios. Su
implementación requiere de una planificación temporal y espacial, y de un
diseño integrado en los procesos de planificación y ordenación del territorio.
(…) La Estrategia [estatal de infraestructura verde y de la conectividad y
restauración ecológicas] sienta las bases para establecer un nuevo modelo de
planificación y gestión territorial donde se integren el desarrollo económico y
social, la garantía del mantenimiento de los servicios ecosistémicos y la
conservación de la biodiversidad” (Valladares et al. 2017).
Exposición de Motivos
1.- Necesidad de renovación de La Ordenanza en vigor.
La Ordenanza de Medio Ambiente de “Protección de Zonas Verdes” data del
año 1988, cuando la Ciudad de Melilla aún no se había constituido como Ciudad
Autónoma.
Tras la aprobación de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de
Estatuto de Autonomía de Melilla, según su Artículo 5, apartado 2 punto e, será
responsabilidad de la Ciudad Autónoma el fomento de la calidad de vida,
mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente, el desarrollo de los
equipamientos sociales y el acceso de todas las capas de la población a los
bienes de la cultura.
En relación al Medio Ambiente según el Artículo 22 corresponderá a la
ciudad de Melilla la ejecución de la legislación del Estado en materia de
protección, ejerciendo la competencia de administración, inspección y sanción.
El presente Reglamento pretende renovar la norma actual en vigor
ejerciendo las competencias atribuidas a la Ciudad Autónoma de Melilla
actualizándola a los nuevos tiempos y a las nuevas necesidades de fomento,
conservación y protección de los espacios verdes, fauna y mobiliario verde
urbano.
2.- Introducción del Concepto de Infraestructura Verde.
No podemos vivir sin la naturaleza. De ella obtenemos los recursos y
servicios necesarios para nuestra existencia.
El aire que respiramos, los alimentos, el agua, la sombra de los
árboles, el paisaje, y un largo etcétera de bienes y servicios sin los cuales
sencillamente no podríamos sobrevivir.
INFRAESTRUCTURA (DEFINICIÓN DE LA RAE)
“Conjunto de elementos, dotaciones o servicios necesarios para el buen funcionamiento de un país, de una ciudad o de una organización
cualquiera”
Es por tanto la Infraestructura Natural o Infraestructura Verde, y los servicios que ésta nos presta, los denominados Servicios
Ecosistémicos (SSEE), un patrimonio necesario para el buen funcionamiento de
nuestra sociedad.
Mediante la Orden PCM/735/2021, de 9 de julio, se aprobó la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde
y de la Conectividad y Restauración Ecológicas (en adelante EEIVCRE) por la que España
cumple uno de los objetivos prioritarios de la UE en su Estrategia sobre la
Biodiversidad: Mantener y restaurar los ecosistemas.
Con la reciente actualización de dicha Estrategia sobre Biodiversidad
para 2030, aprobada en 2020, la UE refuerza el desarrollo de la Infraestructura Verde (en adelante I.V.) como una de las
herramientas principales para el logro de los objetivos medioambientales que
forman parte del Pacto Verde Europeo.
La UE define la Infraestructura
Verde como
una red estratégicamente planificada de espacios naturales y semi-naturales y
otros elementos ambientales diseñados y gestionados para ofrecer una amplia
gama de servicios de los ecosistemas.
Nos encontramos ante un nuevo paradigma que dota a los espacios verdes
de un carácter conceptual más amplio y de una importancia y un carácter que es
multiescalar, multisectorial y multifuncional.
La EEIVCRE insta a las entidades locales a
promover, conservar, proteger y restaurar, en caso necesario, la I.V. urbana y
periurbana.
El presente Reglamento:
·
Incorpora el concepto de IV (Urbana y Periurbana) en sustitución de
otros comúnmente usados hasta ahora como eran el de Zonas Verdes, Arbolado,
Parques y Jardines, etc.
·
Define en base a lo establecido por la comunidad científica los
elementos que forman parte de la I.V. urbana y periurbana según la Estrategia
Nacional de Infraestructura Verde y la Guía para la Infraestructura Verde
Urbana publicada
·
Articula el fomento, usos y disfrute, así como la protección de dichos
elementos de la I.V. de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En paralelo a la renovación de la Ordenanza actual, la Ciudad Autónoma
de Melilla pondrá en marcha los mecanismos necesarios para la integración del
concepto de Infraestructura Verde en todos los ámbitos de su competencia
mediante la creación de su propia “Estrategia de Infraestructura Verde,
conectividad y restauración ecológica de la Ciudad Autónoma Melilla” tal como
se insta por parte de la administración general del estado a través de la
Estrategia Nacional dando cumplimiento y de acuerdo con artículo 15 de la Ley
33/2015, de modificación de la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y
Biodiversidad.
“Basándose en las directrices de la Estrategia Nacional, las comunidades
autónomas desarrollarán, en un plazo máximo de tres años a contar desde la
aprobación de dicha Estrategia Nacional, sus propias estrategias, que
incluirán, al menos, los objetivos contenidos en la Estrategia Nacional.”
Para cumplir con este precepto, y según acuerdo adoptado por el Grupo de
Trabajo de Infraestructura Verde del Comité de Espacios Protegidos, con
representantes del MITERD y las CC.AA., las Estrategias autonómicas replicarán,
al menos, las metas, objetivos y líneas de actuación definidos en la Estrategia
Nacional, teniendo en consideración las orientaciones dadas en cada una de
ellas. Las diferentes estrategias autonómicas tendrán los siguientes contenidos
mínimos:
a)
Objetivos generales de la Estrategia.
b)
Metas y líneas de actuación de la Estrategia Nacional aplicadas al
ámbito autonómico.

a)
Indicadores y metodología utilizados para la identificación de los
elementos integrantes de la Infraestructura Verde
b)
Identificación y cartografía de los elementos integrantes de la
Infraestructura Verde a escala autonómica.
c)
Programa de acciones.
Documentos
Tipo a desarrollar
Bases y Directrices generales de la Estrategia de I.V. de Melilla
Inventario y evaluación de la I.V. de Melilla
Planes de Gestión de las Zonas Verdes Urbanas
Planificaciones y protocolos de trabajo (Pliegos de PT de contratos de
Servicios de Conservación)
Plan Director y de Gestión de Arbolado Urbano
Protocolos de Poda, plantación, protección frente a obras, etc..
Plan de Arbolado Viario
Protocolos de Gestión de Alcorques
Catálogos de especies utilizables en la creación/modificación de
arbolado viario y zonas verdes.
Planes de Evaluación y Gestión del Riesgo del Arbolado
TÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE
APLICACIÓN
Artículo 1. Objeto
La presente norma tiene por objeto regular el fomento, conservación,
protección así como uso y disfrute de la Infraestructura Verde de la Ciudad
Autónoma de Melilla, compuesta por elementos de flora, fauna y mobiliario
urbano con el objetivo de mejorar y salvaguardar los servicios ecosistémicos
(SSEE) que estos nos ofrecen promoviendo la biodiversidad, la conectividad y la
restauración de los ecosistemas urbanos para asegurar una ciudad más sostenible
y favorecer la resiliencia y adaptación a los efectos del cambio climático.
Artículo 2. Ámbito de aplicación y componentes de la Infraestructura
Verde urbana y periurbana
Serán considerados integrantes de la I.V. los siguientes elementos de la
Ciudad y zonas periféricas:
·
Arbolado urbano ubicado en zonas públicas y privadas.
·
Parques y zonas verdes públicas.
·
Espacios abiertos urbanos: plazas y bulevares.
·
Zonas verdes privadas y patios interiores.
·
Zonas verdes deportivas.
·
Estanques y balsas de inundación.
·
Ríos, arroyos, canales y sistemas de drenaje urbanos.
·
Abrevaderos y fuentes.
·
Jardines y huertos comunitarios.
·
Cementerios.
·
Cubiertas, muros y fachadas verdes.
·
Áreas agrícolas periurbanas.
·
Vías verdes, alineaciones de árboles, setos vivos, arbustos y linderos.
·
Paseos marítimos arbolados.
·
Sistemas de regadíos tradicionales (acequias, balsas, charcas).
·
Hileras arboladas de caminos rurales (p.ej Pista de Carros).
·
Setos, sotos y linderos con vegetación natural.
·
Vegetación que acompaña a infraestructuras de la movilidad (p.ej
Carriles Bici).
·
Canteras y graveras abandonadas que sean objeto de actuaciones de
restauración ambiental.
·
Suelos no urbanizables protegidos por sus valores ambientales.
·
Sistemas de espacios libres y zonas verdes urbanas contempladas en la
planificación urbanística.
·
Parques periurbanos y parques forestales.
·
Espacios naturales de la Red Natura 2000 y zonas de protección
periférica.
TÍTULO II
USO Y PROTECCION DE LA INFRAESTRUCTURA VERDE
CAPÍTULO
I
USOS
Y PROTECCIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS VERDES
Artículo 3. Uso y disfrute de la Infraestructura Verde
1.
Todos los ciudadanos tienen derecho al uso de la Infraestructura Verde
de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento y demás disposiciones
aplicables a éste relacionadas en el Anexo 1 de la presente norma.
2.
El derecho de todos los ciudadanos a utilizar y disfrutar por igual de
los espacios de las Infraestructuras Verdes no pude verse mermado o menoscabado
por el mal uso que algunos puedan hacer de estos espacios públicos.
3.
Las Infraestructuras Verde públicas deben estar a disposición de toda
persona que quiera disfrutar de ellas, por lo que no se admitirá
comportamientos o actitudes que supongan un uso privado de todo lo que dichos
espacios pueden ofrecer.

1.
En la Memoria de Proyecto de ejecución de cada Infraestructura Verde de
nueva creación, se definirán los usos específicos y las limitaciones a dicho
uso a que sería recomendable que debiera estar sometido. Serán dichos usos
siempre compatibles con la existencia de la vegetación.
Artículo 4. Autorizaciones
1.
Con el fin de compaginar y armonizar los diferentes usos en la
Infraestructura Verde en suelo urbano o periurbano, así como proteger la
tranquilidad y sosiego que deben ser propios de estos espacios, se limitarán
los usos permitidos.
2.
Las Infraestructuras a que se refiere el presente Reglamento, no podrán
utilizarse por los particulares en actos organizados que, por su finalidad,
contenido, características o fundamento, presuponga la utilización de los
mismos en detrimento de su propia naturaleza y destino de manera que puedan
afectar a los servicios ecosistémicos que dichos espacios nos ofrecen.
3.
La autorización de actos públicos comportará, de entenderse necesario
por el órgano competente, el establecimiento de medidas previas para evitar
posibles daños derivados de una mayor afluencia de personas o del propio acto a
desarrollar. En todo caso, tales autorizaciones deberán ser solicitadas con
arreglo a los siguientes requisitos:
a)
Peticiones de Particulares.- Deberán realizarse con una antelación
mínima de quince días naturales.
b)
Peticiones Institucionales.- Deberán realizarse con la suficiente
antelación para la adopción de las medidas necesarias para la realización del
acto.
4.
Las siguientes actividades estarán permitidas siempre que exista una
autorización previa:
·
Toda actividad de restauración, conservación o mantenimiento dirigida
por los servicios municipales.
·
Los trabajos desarrollados por operadores cinematográficos y de vídeo,
pintores y fotógrafos, siempre que su actividad no suponga condicionar
significativamente el uso habitual de la infraestructura verde.
·
Las actividades deportivas de baja intensidad que no vean comprometidos
los servicios ecosistémicos que ofrece la IV.
·
Los actos sociales o culturales de carácter colectivo y/o interés
público.
·
Aquellas otras actividades que, a juicio de los Servicios Técnicos
Municipales de Medio Ambiente, no supongan riesgo o menos cabo para las
condiciones de conservación de la Infraestructura Verde y sean compatibles con
su utilización pública.
Artículo 5. Medidas precautorias
1.
Cuando por motivos de interés se autoricen en dichas Infraestructuras
Verdes actos públicos, se establecerán las medidas provisorias necesarias para
que no causen detrimento a los elementos vegetales, fauna ni al mobiliario
urbano. Las autorizaciones deberán solicitarse con la antelación indicada en el
art. 4.3 de forma que se puedan adoptar
dichas medidas que serán definidas por los servicios municipales competentes.
2.
Cuando la Ciudad Autónoma lo considere oportuno, se podrá exigir una
fianza cuya cuantía será proporcional a la superficie de la zona de afección
del acto y previa valoración del riesgo potencial y coste de reparación del
daño ocasionado eventualmente.
Artículo 6. Obligaciones de los usuarios
1.
Los usuarios de los espacios que conforman la Infraestructura Verde,
deberán cumplir las instrucciones que sobre su utilización figure en los
indicadores, anuncios, rótulos y señales existentes, así como el presente
Reglamento y deberán atender las indicaciones que formulen los agentes de la
Policía Local, funcionarios de los Servicios Técnicos Municipales y personal
encargado del mantenimiento de los espacios.
2.
Deberá observarse una conducta respetuosa hacia el resto de los
usuarios, así como con los elementos vegetales, fauna y mobiliario de la
Infraestructura Verde.
3.
Los usuarios de la Infraestructuras Verde tienen la obligación de
mantener el mobiliario en el más adecuado y estético estado de conservación.
Los causantes de su deterioro o destrucción, no sólo serán responsables del
resarcimiento del daño producido, sino que podrán ser sancionados
administrativamente de conformidad con la falta cometida. Asimismo, podrán ser
sancionados los que haciendo un uso indebido de tales elementos perjudiquen la
buena disposición y utilización de los mismos por los usuarios de tales
lugares. La valoración del daño causado, en su caso, se realizará por los
Servicios Técnicos de Medio Ambiente y será igual al coste de reposición del
elemento dañado.
4.
El usuario de una Infraestructura Verde será responsable de sus actos y
de las infracciones que pueda cometer. También será responsable el usuario de
los actos que cometan los animales de compañía que lleve a su cargo.
5.
Con relación a las actividades que se encuentren sujetas a licencia, las
personas físicas o jurídicas que no dispongan de ésta o, disponiendo de ella,
incumplan sus condiciones serán responsables de los perjuicios o daños
ocasionados.
6.
Si durante la realización de un acto se causara daño o desperfecto a la
vegetación, mobiliario o cualquier otro elemento o medio existente en la
Infraestructura Verde, el causante de dicho daño estará obligado a su
reparación mediante una indemnización equivalente al valor del mismo, que se
descontará de la fianza fijada, con independencia de la sanción que pudiera dar
lugar por contravenir la presente Ordenanza. En el caso de que no se pudiera
localizar el causante de dicho daño, el titular de la autorización se hará
cargo del coste de la reparación del mismo.
7.
Cuando los daños se produzcan con ocasión de actos públicos de interés
general autorizados, serán responsables quienes solicitaron la autorización o
las entidades en cuyo nombre lo solicitaron.
8.
El usuario de una Infraestructura Verde deberá dejar en perfecto estado
de utilización y limpieza el espacio que ha disfrutado.
9.
Serán respetuosos con el ambiente de tranquilidad y sosiego que debe
reinar en las Infraestructuras Verdes, evitando el desarrollo de actividades
ruidosas o molestas.

1.
Está prohibida la presencia de animales de compañía en el interior de
zonas ajardinadas, parques infantiles, áreas biosaludables para mayores y zonas
con una protección especial que designen otras normativas.
2.
Los usuarios que lleven animales de compañía serán responsables de
cualquier acción de los mismos y en concreto de aquellas que ocasionen suciedad
en las Infraestructuras Verdes, estando obligado el usuario responsable del
animal a proceder a su recogida y limpieza inmediata.
El incumplimiento de la obligación de recogida y limpieza inmediata de
las deyecciones de los animales dentro de los espacios de las Infraestructuras
Verdes, será sancionado conforme a lo previsto en el Reglamento de Recogida de
Residuos Urbanos y Limpieza Viaria de la Ciudad Autónoma de Melilla.
3.
Los perros deberán ir provistos de correa, salvo en las zonas
debidamente acotadas para ello, y provistos de bozal aquellos cuya peligrosidad
sea razonablemente previsible dada su naturaleza y características.
Circularán por las zonas de paseo de los parques evitando causar
molestias al resto de usuarios, acercarse a los parques infantiles, penetrar en
las praderas de césped, en los macizos ajardinados, en los estanques o fuentes
y espantar aves.
4.
Quedan eximidas del cumplimiento de las obligaciones citadas en los
apartados anteriores las personas que sean titulares de perros guía, que se
regirán conforme a su normativa específica.
Artículo 7. Actividades no permitidas
1.
Expresamente, las actividades siguientes en ningún caso pueden darse en
un espacio ajardinado, parque o cualquier otro elemento perteneciente a la
Infraestructura Verde de la Ciudad:
·
Encender fuego fuera de las zonas autorizadas a tal fin.
·
Acceder a una zona restringida señalizada como tal.
·
Circular o pasar por encima de parterres o plantaciones.
·
Acceder al interior de arroyos, estanques o fuentes ornamentales.
·
La circulación de vehículos en condiciones diferentes a las descritas en
el presente Reglamento.
2.
Con carácter general, quedan prohibidas aquellas actividades, acciones o
manifestaciones que puedan deteriorar o crear un riesgo para el patrimonio
existente en una Infraestructura Verde o los servicios ecosistémicos que estos
nos prestan a los usuarios, como, por ejemplo:
·
Alterar la fisiografía del terreno y/o características físico-químicas
del suelo.
·
Alterar los cursos de aguas, tanto naturales como artificiales.
·
Añadir cualquier producto en el agua.
·
Emitir sustancias que puedan modificar la calidad del aire.
3.
En cualquier época del año, ante circunstancias extraordinarias de
peligro de incendio que así lo aconsejen, el Servicio de Bomberos podrá
prohibir de forma temporal o permanente el uso del fuego en barbacoas situadas
en las Infraestructuras Verdes reguladas en este Reglamento.
Con carácter general no se podrán usar las barbacoas en días de fuerte
viento, cuando éste suponga un riesgo para la propagación del fuego y así sea
indicado por el órgano competente en cada caso, tampoco se podrán usar en días
muy calurosos, a las horas de mayor temperatura y así sea indicado por los
órganos competentes.
Artículo 8. Medidas de seguridad en el uso de barbacoas
1.
Siempre que esté permitida la utilización de barbacoas los usuarios
deberán adoptar las siguientes medidas de seguridad:
a)
Asegurarse de tener una distancia mayor de tres metros desde el fuego a
cualquier combustible susceptible de propagarlo.
b)
Permanecer vigilante y junto al fuego durante todo el tiempo que este
encendido, procediendo a apagarlo rápidamente si el viento provoca situaciones
de riesgo.
c)
No quemar hojas, papel, combustible fino y similares cuyas pavesas
puedan ser transportadas por la columna de humo.
d)
No acumular gran cantidad de combustible, añadiéndolo siempre de forma
progresiva.
e)
Tener agua suficiente o algún medio de extinción eficaz a mano.
2.
Las barbacoas deberán cumplir, en todos los casos los siguientes
requisitos:
a)
Ser una estructura fija de obra en buen estado de conservación.
b)
Tener campana, chimenea con rejilla en la salida de humos o similar que
actúe como sistema matachispas.
c)
Tener tres paredes cerradas de obra que impidan la salida del fuego,
pavesas o partículas incandescentes.
d)
Tener un perímetro libre de combustible de al menos tres metros.
e)
Las barbacoas deberán ubicarse fuera de la proyección de las copas de
los árboles.
Artículo 9. Campamentos y hogueras
1.
Salvo en los lugares especialmente habilitados al efecto, queda
totalmente prohibido acampar, instalar tiendas de campaña, caravanas o auto
caravanas, en todas las áreas de las Infraestructuras Verdes no habilitadas
para ello, así como pernoctar en bancos, césped, parterres o sobre cualquier
otro lugar dentro de las Infraestructuras Verdes como parques, jardines,
riveras, etc.
2.
En el caso, que por motivos extraordinarios los servicios de
mantenimiento de parques y jardines requieran realizar la quema controlada de
residuos vegetales, podrá ser autorizada por la Ciudad, previo informe de los
Servicios Técnicos de Medio Ambiente, dentro de las fechas establecidas y
tomando las medidas necesarias para evitar daños o perjuicios a bienes o personas
y siempre previo aviso a los servicios de urgencias necesarios y siguiendo las
directrices del correspondiente Plan contra Incendios de la Ciudad de Melilla.

Artículo 10. Cierre y horarios
1.
Con carácter general, la utilización de las Infraestructuras Verdes no
estará supeditada a ningún horario.
2.
Los espacios con cierre y control de uso, permanecerán abiertos según
los horarios que determine la Ciudad Autónoma de Melilla, los cuales figurarán
en las puertas de acceso. El horario podrá ser modificado según las épocas del
año, necesidades del servicio, inclemencias meteorológicas u otras
eventualidades.
Artículo 11. Deberes generales para la conservación de las
Infraestructuras Verdes
1.
Los árboles y arbustos que integren las Infraestructuras Verdes serán podados
adecuadamente siguiendo las directrices que marquen los servicios técnicos de
la Ciudad de Melilla a través de protocolo de poda, Plan de Arbolado, Norma
Tecnológica de Jardinería (NTJ) o cualquier otro criterio técnico en vigor para
evitar el detrimento en el vigor vegetativo, un aumento de la susceptibilidad
al ataque de plagas y enfermedades o un peligro de caída de ramas secas. Deberá
observarse además, la función ecosistémica de estos contornos como lugar de
nidificación y hábitat de las aves.
2.
Los riegos precisos para la subsistencia de la flora incluida en
cualquier Infraestructura Verde deberán realizarse con un criterio de economía
del agua en concordancia con el mantenimiento ecológico del sistema que
favorezca la resistencia de las plantas a períodos de sequía, a los empujes del
viento, a los ataques de criptógamas, etc. Las Infraestructuras Verdes que
posean recursos propios de agua serán regadas con dichos recursos siempre que
ello sea posible.
3.
Todo propietario o, en su caso, cesionarios del espacio de
Infraestructuras Verdes, queda obligado a realizar los oportunos tratamientos
fitosanitarios preventivos por su cuenta, en evitación de plagas y enfermedades
de las plantas de dichos espacios. En caso de que una plaga o enfermedad se
declare en las plantaciones de una Infraestructura Verde, el propietario deberá
dar a las mismas, y a su cargo, el correspondiente tratamiento fitosanitario.
De cualquier forma, tendrá que cumplir las normas que marquen los servicios
técnicos de la Ciudad de Melilla mediante protocolo, plan de conservación, NTJ,
manual práctico o criterio en vigor.
4.
Las Infraestructuras Verdes, tanto públicas como privadas, deberán
encontrarse en todo momento en un estado satisfactorio de limpieza, así como
libres de maleza espontánea no beneficiosa, en un grado en que no puedan ambas
cosas ser causa de infección o materia fácilmente combustible. Los espacios con
vegetación pública deberán presentar, además, un estado adecuado que
proporcione un buen servicio a nivel paisajístico.
5.
Los titulares de quioscos, bares, etc., que integren en sus
instalaciones algún tipo de plantaciones deberán velar por el buen estado de
las mismas.
Artículo 12. Tasa de uso de una Infraestructura Verde
1.
Todo espacio de una Infraestructura Verde estará destinada al uso
público. Cualquier uso privativo autorizado estará gravado mediante la
correspondiente tasa municipal. Dicho gravamen se establecerá en relación a
tres factores:
·
Superficie ocupada.
·
Tiempo de duración de la actividad.
·
Número de personas participantes en la actividad en caso de ser
determinables.
El incumplimiento de uno de estos tres factores por parte del
solicitante, podrá acarrear la finalización del acto de forma inmediata o un
incremento de la tasa.
2.
Podrá exigirse el depósito de un aval para garantizar los posibles
desperfectos que se puedan ocasionar.
3.
Cuando la tasa se refiera a una concesión o explotación de un servicio
se regirá de acuerdo con la norma aplicable.
CAPITULO II
PROTECCIÓN DE ELEMENTOS VEGETALES (FLORA)
Artículo 13. Actos no permitidos sobre los elementos vegetales
Con carácter general, para la buena conservación y mantenimiento de las
diferentes especies vegetales de las Infraestructuras Verdes y salvaguardar los
servicios que los ecosistemas urbanos y periurbanos ofrecen a los ciudadanos,
no se permitirá a los usuarios los siguientes actos:
a)
Cualquier manipulación realizada sobre los árboles y demás especies
vegetales en general, y que pueda poner en riesgo los servicios ecosistémicos
que éstos nos proporcionan.
b)
Caminar por parterres o zonas ajardinadas, expresamente delimitadas por
setos, vallas o encintados provisionales.
c)
Llevar a cabo cualquier actividad lesiva o agresiva para el normal
desarrollo de las especies vegetales, tales como echar agua de fregar en alcorques
de árboles y arbustos.
d)
Cortar flores, ramas o especies vegetales.
e)
Efectuar cualquier manipulación sobre los árboles situados en espacios
públicos, quedando especialmente prohibido:
-
Talar, trasplantar o podar los ejemplares desarrollados, aclarar, arrancar
o partir los recién plantados.
-
Realizar sin la autorización de los servicios técnicos de la Ciudad de
Melilla labores de plantación y demás trabajos de jardinería.
-
Pelar o arrancar las cortezas, clavar puntas, atar a los mismos
columpios, escaleras, herramientas, soportes de andamiaje, ciclomotores,
bicicletas, carteles o cualquier otro objeto.
-
Instalar tendidos electrónicos y sus registros, tanto provisionales como
definitivos.
-
Trepar o subir a los árboles.
-
Dañar o eliminar el sistema radicular de los árboles, en todo o en
parte, salvo para el normal desarrollo de la implantación de instalaciones
cuando, dada la escasa anchura de las aceras, sea necesario y se justifique.

a)
Depositar, aún de forma transitoria, materiales de obra sobre alcorques,
parterres y pavimentos terrizos de espacios ajardinados o verter en ellos
cualquier clase de productos tóxicos o aguas de limpieza.
b)
Arrojar en espacios ajardinados basuras, residuos, cascotes, piedras,
papeles, plásticos, grasas o productos cáusticos o fermentables o cualquier
otro elemento que pueda dañar las plantaciones.
c)
Encender fuego, cualquiera que sea el motivo, en lugares que no estén
expresamente autorizados y no tengan instalaciones adecuadas para ello, salvo
que se autorice expresamente por el órgano correspondiente, siempre y cuando
los interesados cuenten con dispositivos adecuados para ello.
d)
La instalación y disparo de cualquier actividad pirotécnica en espacios
públicos ajardinados, salvo en los supuestos expresamente autorizados.
e)
La colocación de cualquier instalación portátil o desmontable en las
zonas con vegetación de parques y jardines y en los parterres y elementos
vegetales de la red viaria, instalaciones y equipamientos. Las autorizaciones
que pudieran concederse en los espacios ajardinados y zonas colindantes se
emitirán por el órgano correspondiente previo informe de los Servicios Técnicos
Municipales en orden a garantizar la protección de las áreas con vegetación.
f)
Manipular los mecanismos o elementos de las redes de riego que forman
parte de la Infraestructura Verde.
g)
En cualquier caso, estará terminantemente prohibido la manipulación y
acopio de materiales, movimiento de vehículos o cualquier actividad que suponga
la compactación del terreno dentro de la superficie de proyección de la copa arbórea,
así como el vertido de cemento, hormigón, alquitrán, aceite mineral,
disolvente, detergente, pintura o cualquier producto de construcción que
resulte tóxico para la flora al calar el suelo, producir asfixia en las raíces
o contactar con sus tejidos.
Artículo 14. Valoración de daños en los elementos vegetales
1.
Los responsables de daños causados a elementos vegetales integrantes de
la Infraestructura Verde estarán obligados al pago correspondiente al coste de
reposición y mantenimiento por un periodo de tiempo no inferior a la edad del
elemento dañado, así como la sanción a que, en su caso, hubiere lugar.
2.
La cuantificación de los daños se realizará por los Servicios Técnicos
de Medio Ambiente. Los daños realizados a árboles y arbustos se realizarán
mediante la Norma Granada (última revisión 2020 y posteriores), así como
cualquier otro método que los servicios técnicos responsables de la ciudad de
Melilla dispongan en función de las normas aceptadas en el sector.
CAPÍTULO III.
PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES (FAUNA)
Artículo 15. Actos no permitidos
1.
Como criterio general, las Infraestructuras Verdes no dispondrán de
fauna doméstica o exótica expresamente introducida. Los usuarios de los
Infraestructuras Verdes deberán respetar a la fauna natural que allí vive y
evitar el desarrollo de actividades que puedan ocasionar perjuicio a ellos o a
sus condiciones de vida.
2.
Para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies de
animales que existan o usen las Infraestructuras Verdes, así como los cauces y
estanques existentes en los mismos, no se permitirán los siguientes actos:
a)
Capturar o cazar cualquier tipo de animal, así como maltratar las aves y
cualquier otra especie o tolerar que los maltraten sus animales domésticos.
b)
Pescar o causar daño a los peces, así como arrojar cualquier clase de
objetos y desperdicios de los estanques y fuentes.
c)
La recogida de nidos o sus huevos, así como la posesión de ellos dentro
de las zonas de ámbito de esta Ordenanza.
d)
La tenencia en tales lugares de utensilios o armas destinados a la caza
de aves u otros animales, como tiradores de goma, redes destinadas a la caza de
aves, cepos, armas de aire comprimido, etc.
e)
La alimentación de los animales o el depósitos o suministro de alimentos
para tal fin.
f)
La introducción o abandono deliberados de cualquier especie animal.
3.
Quedan exceptuadas de esta prohibición las labores de captura y
alimentación para el control sanitario y adecuado mantenimiento de las colonias
de animales, promovidas por la propia Ciudad Autónoma, así como otras
actuaciones realizadas por las autoridades públicas justificadas por razones de
interés general.
Artículo 16. Abandono de animales
Los usuarios no podrán abandonar ninguna especie animal doméstica o
exótica en los espacios integrantes de la Infraestructura Verde Urbana y
periurbana.
Artículo 17. Condiciones de uso para perros y otras mascotas
Serán de aplicación en este caso las previsiones establecidas en
normativas previas a este Reglamento sobre tenencia de animales. Queda
expresamente prohibido el acceso de los animales a las zonas de juegos
infantiles, penetrar en las praderas de césped, en los macizos ajardinados y en
los estanques o fuentes ornamentales, así como, las actividades de aseo de
mascotas en parques y jardines
Artículo 18. Prohibiciones de caballerías y ganados
Queda prohibido el acceso de caballerías y cualquier tipo de ganado a
las Infraestructuras Verdes públicas, salvo autorización expresa por parte de
la Ciudad Autónoma, en cuyo caso circularán por zonas especialmente señaladas
para ello, o en las que se acoten para realizar actividades culturales o
deportivas

CAPÍTULO IV.
PROTECCIÓN DEL AMBIENTE
Artículo 19. La protección
de la tranquilidad y sosiego que integran la propia naturaleza de las
Infraestructuras Verdes exige que:
a)
La práctica de juegos y deportes se realizará en las zonas
específicamente acotadas cuando concurran las siguientes circunstancias:
1.
Puedan causar molestias o accidentes a las personas.
2.
Puedan causar daños y deterioros a cualquier elemento de flora, fauna o
mobiliario integrantes de la IV.
3.
Impidan o dificulten el paso de personas o interrumpan la circulación.
4.
Perturben o molesten de cualquier forma la tranquilidad pública.
b)
Las actividades de modelismo solo podrán realizarse en los lugares
expresamente señalizados al efecto.
c)
Las actividades artísticas de pintores, fotógrafos y operadores
cinematográficos o de televisión podrán ser realizadas en los lugares
utilizables por el público. Deberán abstenerse de entorpecer la utilización
normal del parque y tendrán la obligación, por su parte, de cumplimentar todas
las indicaciones que les sean hechas por los agentes de la Policía Local y
funcionarios del Servicio Técnico Municipal.
Las filmaciones cinematográficas o de televisión, que requieran la
colocación o acarreo de enseres e instalaciones de carácter especial para tales
operaciones tendrán que ser autorizadas de forma concreta por la Ciudad
Autónoma de
Melilla.
d)
La instalación de cualquier clase de industrias, comercios,
restaurantes, venta de bebidas o refrescos, helados, etc., requerirán
autorización o concesión administrativa de la Ciudad, obtenida con la
tramitación general que la normativa aplicable disponga en cada caso concreto.
Los concesionarios deberán ajustarse estrictamente al alcance de su
autorización, siendo responsables de sus extralimitaciones e incumplimiento de
las mismas.
Artículo 20. Prohibiciones para la protección del entorno
En las Infraestructuras Verdes públicas no se permitirá:
a)
Lavar vehículos, ropas o proceder al tendido de ellas y tomar agua de la
red de riego o cualquiera de sus elementos.
b)
Efectuar inscripciones o pegar carteles en los cerramientos, elementos
constructivos de mobiliario urbano y, por su puesto, en los vegetales.
c)
Realizar en sus recintos cualquier clase de trabajos particulares de
reparación de automóviles, albañilería, jardinería, electricidad, etc.
d)
Realizar cualquier tipo de obra sin la preceptiva autorización
municipal.
e)
No se autorizará ningún tipo de instalación que sea ajena a las
finalidades estéticas, recreativas o culturales de la I.V., o que perjudiquen o
impidan la conservación de los mismos y la prestación de sus servicios
ecosistémicos.
f)
La quema de restos vegetales o de cualquier otra índole, salvo
autorización expresa y previa solicitud.
g)
El uso de las bocas o sistemas de riego o incendio para interés o
finalidad privada.
h)
Realizar necesidades fisiológicas fuera de los aseos públicos.
Artículo 21. Regulación e información sobre instrucciones de usos
1.
Se procederá a colocar en los espacios objeto de regulación por el
presente Reglamento, siempre que sea necesario, carteles informativos para los
usuarios de las mismas, en los que se indiquen las condiciones de uso y
prohibiciones que pudiera tener esa área en concreto (limitaciones de edad,
prohibición de entrar con perros, vehículos, teléfonos de mantenimiento de
Parques y Jardines, emergencias, etc.).
2.
Cuando un área presente mobiliario o servicios adaptados a personas con
problemas de movilidad, se encontrará perfectamente señalizada al efecto.
3.
La entrada y circulación de vehículos en las I.V. será regulada por sus
normativas correspondientes para posteriormente instalar su correspondiente
señalización.
Artículo 22. Regulación de los elementos publicitarios
Está prohibida, salvo autorización municipal expresa, la colocación de
publicidad en los espacios de las Infraestructuras Verdes, cualquiera que sea su
forma y en particular:
·
La instalación de anuncios con carácter publicitario de cualquier forma
y soporte, bien sea de manera temporal o permanente.
·
La utilización de altavoces y máquinas audiovisuales de cualquier tipo.
Artículo 23. Regulación de actividades de comercio
1.
Queda prohibida la venta ambulante y la instalación de cualquier clase
de comercio, restaurante, venta de helados, refrescos, etc., sin una
autorización expresa o concesión administrativa de la Ciudad Autónoma, obtenida
tras la tramitación establecida con carácter general indicada por la norma que
regule cada caso en concreto.
2.
Se restringirá al máximo las actividades comerciales dentro de las
Infraestructuras Verdes, limitándose únicamente a los casos excepcionales como
puedan ser las fiestas patronales o los mercadillos.
En todo caso la instalación de cualquier actividad requerirá una
licencia expresa por parte de la Ciudad.
3.
La concesión de las oportunas licencias se realizará por los Órganos y
Autoridades de la Ciudad competentes para ello, de conformidad con las normas
de procedimiento aplicables en cada caso.

1.
Cuando por el desarrollo de cualquiera de estas actividades se
produjeran daños a la vegetación o cualquier otro elemento incluido en el
espacio ocupado, el titular de la autorización deberá hacerse cargo de los
costes de la restitución de los mismos.
CAPÍTULO V
VEHÍCULOS
Artículo 24. Circulación de vehículos
1. La entrada y circulación de vehículos en las
Infraestructuras Verdes será regulada de forma específica y concreta para cada
uno de ellos mediante la correspondiente señalización que a tal efecto se
instale en los mismo de forma que:
a)
La circulación de bicicletas en parques públicos se permitirá en los
términos y condiciones establecidas en el correspondiente Reglamento de
Movilidad de la Ciudad Autónoma de Melilla.
b)
Circulación de vehículos de transporte. Los vehículos de transporte no
podrán circular por los parques salvo:
-
Los destinados al suministro de los quioscos y otras instalaciones
similares, siempre que su peso no sea superior a las tres toneladas y en las
horas que se indique para el reparto de mercancías.
-
Los vehículos al servicio de la Ciudad, así como sus proveedores y
concesionarios debidamente autorizados por esta.
c)
Circulación de autocares. Los autocares del turismo, excursiones o
colegios sólo podrán circular por los parques y jardines públicos y
estacionarse en ellos en las calzadas donde esté expresamente permitida la
circulación de tales vehículos.
d)
Circulación de sillas de ruedas a motor y scooters de personas con
movilidad reducida. Estos vehículos podrán circular por los paseos peatonales
de los parques y jardines públicos a una velocidad inferior a 10 km/h.
2. Será de obligado cumplimiento el Reglamento
de Movilidad de la Ciudad.
Artículo 25. Zonas de aparcamiento
Los vehículos se estacionarán en el interior de la Infraestructura Verde
cuando estén autorizados para ello. El aparcamiento de los vehículos se
realizará en las zonas destinadas a este fin.
CAPÍTULO VI
PROTECCIÓN DEL MOBILIARIO URBANO
Artículo 26. Uso de mobiliario urbano en Infraestructuras Verdes
1.
El mobiliario urbano en las Infraestructuras Verdes deberá mantenerse en
el más adecuado y estético estado de conservación y limpieza. Su deterioro y
destrucción podrá ser constitutivo de sanción administrativa.
2.
El mobiliario urbano existente en los espacios públicos, consiste en
bancos, parques infantiles, instalaciones para el deporte, papeleras, vallas,
fuentes, señalización, farolas y elementos decorativos como adornos,
esculturas, etc., deberá mantenerse en el más adecuado y estético estado de
conservación. Los causantes de su deterioro o destrucción serán responsables no
sólo del resarcimiento del daño producido, sino que serán sancionados
administrativamente de conformidad con la falta cometida. Asimismo, serán
sancionados los que haciendo uso indebido de tales elementos perjudiquen la
buena disposición y utilización de los mismos por los usuarios de tales
lugares. A tal efecto, se establecen las siguientes limitaciones:
a)
Bancos. No se permitirá el uso inadecuado de los mismos, arrancar los
bancos que estén fijos, trasladar los que no estén fijados al suelo a una
distancia superior a los dos metros, agrupar bancos de forma desordenada,
mancharlos con comida u otros residuos, realizar inscripciones o pinturas sobre
ellos y cualquier acto contrario a su normal utilización o que perjudique o
deteriore su conservación.
Los usuarios encargados del cuidado de los infantes deberán evitar que
estos, en sus juegos, depositen sobre los bancos arena, agua, barro o cualquier
otro elemento que pueda ensuciarlo o manchar a los futuros usuarios del mismo.
b)
Parques infantiles.
o
Salvo en los supuestos en que expresamente se indique, la utilización de
los parques infantiles se realizará exclusivamente por los niños de hasta 12
años, no permitiéndose su uso por adultos, así como tampoco su utilización de
forma que exista peligro para sus usuarios o que puedan deteriorarse o ser
destruidos.
o
Las incidencias derivadas de la utilización de un parque infantil por
parte de usuarios con edades no correspondientes al mismo, serán responsabilidad
de los usuarios que cometan la infracción.
o
Los parques infantiles estarán ubicados en zonas alejadas de las
calzadas por las que discurra el tráfico rodado o, en su caso, suficientemente
protegidas mediante la adecuada separación por medios naturales o artificiales.
o
Los elementos de juegos deberán estar elaborados con materiales que
cumplan con los requisitos legales no siendo peligrosos para el uso infantil.
o
Estará garantizada la accesibilidad a las áreas infantiles a los menores
que presenten dificultades de movilidad.
o
Papeleras y vallas.
o
Los desperdicios o papeles deberán depositarse en las papeleras a tal
fin establecidas. Los usuarios deberán abstenerse de toda manipulación sobre
las papeleras y vallas, moverlas, volcarlas y arrancarlas, así como hacer
inscripciones en las mismas, adherir pegatinas u otros actos que pudiesen
provocar su deterioro.
o
La Ciudad se compromete, siempre que sea posible, a disponer en las
Infraestructuras Verdes de papeleras de recogida selectiva (amarillas para envases,
azules para papel y cartón, etc.) al margen de las existentes, que permitan la
separación de los residuos en ellos generados en función de su naturaleza,
facilitando el reciclaje y dando cumplimiento a las normativas vigentes.

o
El diseño de las mismas deberá facilitar el vaciado y limpieza por parte
de los responsables de su mantenimiento.
a)
Fuentes.
o
Los usuarios deberán abstenerse de realizar cualquier manipulación en
las conducciones y elementos de la fuente que no sean las propias de su
funcionamiento normal, así como la práctica de juegos en las fuentes de beber.
o
En las fuentes ornamentales, surtidores, bocas de riego, etc., no se
permitirá beber, utilizar el agua de las mismas, bañarse o introducirse en sus
aguas, practicar juegos o actividades no autorizadas, así como toda
manipulación, colocación e introducción de materiales o elementos ajenos a las
mismas.
o
Las fuentes ornamentales deberán utilizar siempre un sistema de
recirculación del agua con objeto de evitar el consumo innecesario.
b)
Instalaciones para el deporte, señalización, farolas, esculturas y
elementos decorativos. En tales elementos de mobiliario urbano no se permitirá
trepar, subirse, columpiarse o hacer cualquier acción de manipulación sobre los
mismos, así como cualquier acto que las ensucie, perjudique o deteriore.
TÍTULO III
RÉGIMEN
SANCIONADOR
CAPÍTULO I
INSPECCIONES
Artículo 27. Inspecciones
Los servicios municipales competentes ejercerán las funciones de
inspección y cuidarán del exacto cumplimiento de los preceptos recogidos en la
presente Ordenanza.
El personal de los servicios municipales competentes, una vez acreditada
su identidad y, en el ejercicio de sus funciones, está autorizado para:
a)
Recabar información verbal o escrita respecto a los hechos y
circunstancias objeto de actuación.
b)
Realizar comprobaciones y cuantas actuaciones sean precisas para el
desarrollo de su labor.
CAPÍTULO II
MEDIDAS CAUTELARES Y REPARADORAS
Artículo 28. Medidas Cautelares
En todos aquellos casos en los cuales exista indicios racionales de
algún tipo de riesgo inminente y grave que pudiera ocasionar cualquiera de los
daños previstos en el presente Reglamento, a personas, flora, fauna o
mobiliario integrante de las Infraestructura Verde, la autoridad Municipal
competente podrá ordenar motivadamente, en todo caso, cualquier medida cautelar
necesaria para garantizar el cumplimiento de las medidas previstas en este Reglamento,
según las características y posibles repercusiones del riesgo, todo ello, sin
perjuicio del expediente sancionador que, en su caso, sea procedente.
Incoado el expediente sancionador, en su caso, se podrán, así mismo,
adoptar, motivadamente, las medidas cautelares que se estimen necesarias para
evitar o paralizar la continuación de la producción de los daños. Las medidas
adoptadas deberán ser proporcionadas, y únicamente por el tiempo
imprescindible.
La imposición de las medidas cautelares procederá, previa audiencia del
infractor, o representante de éste, en un plazo máximo no inferior a diez días.
En caso de urgencia este plazo puede quedar reducido a dos días.
CAPÍTULO III
INFRACCIONES
Artículo
29. Denuncia de infracciones.
Toda persona natural o jurídica, podrá denunciar ante el Ayuntamiento,
cualquier infracción al presente Reglamento, denuncia que, en su caso, podrá
dar lugar a la incoación del oportuno expediente.
Por su parte, los agentes de la Policía Local, Patrulla Verde y el
personal técnico del Servicio de Parques y Jardines y Área de Medio Ambiente,
cuidarán del cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento, levantando las
correspondientes actas y formulando las denuncias correspondientes.
Artículo
30. Procedimiento sancionador.
La tramitación y resolución del correspondiente procedimiento
sancionador motivado por las denuncias formuladas, tanto a instancia de parte,
como de oficio, se ajustarán a lo previsto en el título XI de la Ley 7/1985, de
2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 39/15 de 1 de Octubre
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas y la
Ley 40/15, de 1 de Octubre de Régimen Jurídico del Sector Publico.
Artículo 31. Responsables de las infracciones previstas
en el Reglamento.
A los efectos de este Reglamento tendrán la consideración de
responsables de las infracciones previstas en el mismo:
a)
Las personas que directamente, por cuenta propia o ajena, ejecuten la
actividad infractora o aquellas que ordenen dicha actividad, cuando el ejecutor
se vea obligado a cumplir dicha orden.
b)
Cuando concurran distintas personas en la autoría de la misma infracción
sin que resulte posible deslindar la participación efectiva de cada una de
ellas, se exigirá la responsabilidad de forma solidaria.
c)
En forma subsidiaria será responsable el titular de la propiedad donde
se produzcan los hechos, en caso de no quedar incluido en ninguno de los
anteriores supuestos.
d)
El propio Ayuntamiento en el caso de actividades infractoras ejecutadas
u ordenadas por sus funcionarios o empleados en el ejercicio de su trabajo.

Artículo 32. Clasificación de las Infracciones.
1.
Se consideran infracciones administrativas, en relación con las materias
a que se refiere esta Ordenanza, los actos u omisiones que contravengan lo
establecido en las normas que integran su contenido.
2.
Las infracciones se clasifican de la siguiente forma:
Se
consideran infracciones muy graves:
a)
La realización de actuaciones sin licencia cuando la misma es
preceptiva, o la realización de actuaciones con licencia en términos distintos
de los fijados por ésta, cuando de su naturaleza pueda apreciarse un alto
riesgo.
b)
La celebración de actos públicos o privados en zonas ámbito de este
Reglamento, sin la autorización municipal correspondiente.
c)
Las tipificadas como graves, cuando afecten a ejemplares incluidos en
cualquier catálogo de protección o que estuviesen catalogados como de interés
público o perteneciesen a recintos de carácter histórico municipal, a excepción
de la expresamente prevista como grave en la letra b).
d)
La introducción de especies invasoras, tanto animales como vegetales que
destruyan el equilibrio de la zona.
e)
Producir deterioros de gran relevancia en el mobiliario sito en las
zonas de protección.
f)
La tercera infracción grave cometida en un período de cinco años,
siempre que las dos anteriores sean firmes.
g)
Deteriorar elementos vegetales arbóreos cuando la cuantía del daño pueda
llegar a causar daños graves e irreparables o incluso la muerte de dicho
elemento.
Se
consideran infracciones graves:
a) La realización de
actuaciones sin licencia cuando la misma es preceptiva, o la realización de
actuaciones con licencia en términos distintos de los fijados por ésta, cuando
de su naturaleza pueda apreciarse un riego medio..
b) Deteriorar elementos
vegetales arbóreos cuando la cuantía del daño repercuta notablemente en el
estado fisiológico y valor del mismo. En este apartado se incluyen la poda
excesiva de palmeras y la utilización de medios de trepa que produzcan daños en
los troncos de las mismas.
c) La no adopción de las
medidas de seguridad necesarias para la protección y el mantenimiento de los
elementos vegetales durante las obras, así como la adopción de medidas
incorrectas, cuando esto suponga un daño grave para el arbolado.
d) La circulación y
estacionamiento de vehículos de motor no autorizados fuera de las zonas
asignadas para ello.
e) La introducción de especies
invasoras, tanto animales como vegetales, que afecten al equilibrio de la zona.
f)
Producir deterioros relevantes en el mobiliario sito en las zonas de
protección.
g) Encender petardos o fuegos
de artificio a excepción de los promovidos o autorizados por el propio
Ayuntamiento.
h) No cumplir cualquiera de las
medidas precautorias ordenadas por los Servicios Municipales cuando se autoricen
en una zona de ámbito actos privados o públicos promovidos por particulares.
Cuando las medidas precautorias indicadas lo sean sobre Infraestructuras
Verdes particulares y de su incumplimiento pudiera derivarse cualquier peligro
para los ciudadanos o los bienes públicos, por la Administración procederá
aparte de imponer la correspondiente sanción a la ejecución subsidiaria
prevista en el artículo 102 de la Ley 39/2015.
i)
La obstrucción o resistencia a la labor inspectora prevista en el
artículo 32 del presente Reglamento.
j)
El desbroce, descepe y roza realizados sin licencia, salvo en los casos
en que ésta no es necesaria, según establece la Ordenanza Municipal sobre
licencias, o su realización en términos distintos de los fijados en la
licencia.
k) La tercera infracción leve
cometida en un período de cinco años, siempre que las dos anteriores sean
firmes.
Se
consideran infracciones leves:
a)
La realización de actuaciones sin licencia cuando la misma es
preceptiva, o la realización de actuaciones con licencia en términos distintos
de los fijados por ésta, cuando de su naturaleza pueda apreciarse un riego
leve..
b)
Caminar por zonas ajardinadas o pisar el césped.
c)
Deteriorar los elementos vegetales arbóreos cuando la cuantía del daño
repercuta levemente en el estado fisiológico y valor del mismo.
d)
Deteriorar los elementos vegetales no arbóreos cuando la cuantía del
daño produzca graves daños o incluso la muerte de esos elementos.
e)
Practicar juegos y deportes en sitios y forma inadecuados y, en general,
la realización de cualquier actividad que produzca molestias o perjuicios a los
usuarios de las zonas ámbito de este Reglamento.
f)
Usar indebidamente el mobiliario existente en las zonas de protección, u
ocasionar deterioros en el mismo de escasa relevancia.
g)
Atacar, capturar o molestar a los animales existentes en las zonas de
ámbito, cuando no sean especies protegidas por la normativa sectorial.
h)
Acampar, pernoctar o hacer hogueras en las zonas objeto de este
Reglamento sin la obligada autorización.
i)
La circulación y estacionamiento de vehículos que no sean de motor fuera
de las zonas asignadas para ello.
j)
La no adopción de las medidas de seguridad necesarias para la protección
y e mantenimiento de elementos vegetales durante las obras, así como la
adopción de medidas incorrectas, cuando ello no suponga un daño grave para el
arbolado.

a)
La no conservación de la vegetación en parcelas o jardines privados en
correcto estado de seguridad, higiene, salud vegetal, salubridad y ornato
público, cuando no suponga un peligro grave e inminente para bienes o personas.
b)
No usar las papeleras y contenedores para el depósito de cualquier
residuo generado en el interior de estas zonas, arrojándolos fuera de los
mismos.
c)
Depositar, aún de forma transitoria, materiales de obra y cualquier otra
clase de elementos sobre los alcorques de los árboles.
d)
La no obediencia a las instrucciones e indicaciones de uso de las zonas
verdes que figuren en los indicadores, anuncios, rótulos y señales sobre usos y
prohibiciones existentes en las mismas.
e)
Cualquier otro incumplimiento de las determinaciones de este Reglamento
que no esté calificado como grave o muy grave.
CAPÍTULO IV
SANCIONES
Artículo 33. Inicio del procedimiento
La imposición de sanciones y la implantación de responsabilidad con
arreglo a este Reglamento, se realizará mediante la tramitación del
correspondiente expediente sancionador y conforme a lo preceptuado en el Título
Preliminar, Capítulo III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico
del Sector Público, y las demás disposiciones de desarrollo.
Artículo
34. Criterio de graduación de las sanciones.
1. Para graduar la cuantía de cada infracción, conjuntamente se deberán
valorar las circunstancias siguientes:
a)
Naturaleza de la infracción
b)
Coste de restitución
c)
Trascendencia de la degradación del medio sufrida
d)
Grado de intencionalidad, malicia y participación
e)
Beneficio obtenido
f)
Irreversibilidad del daño producido
g)
Gravedad del daño producido
h)
Reincidencia.
3.
Se entenderá que incurre en reincidencia quien hubiere sido objeto de
sanción firme por una infracción de la misma naturaleza a las materias de esta
Ordenanza durante los cinco últimos años.
Artículo
35. Sanciones. Indemnización. Orden de reposición.
1.
Sin perjuicio de exigir, cuando proceda, las responsabilidades de
carácter civil o penal correspondientes, así como de la adopción de las medidas
cautelares necesarias que eviten la continuidad de daños, o aquellas tendentes
a la restitución de los daños causados, las infracciones a los preceptos de
este Reglamento serán sancionadas de la forma siguiente:
a.
Las leves con multas de hasta 750 euros.
b.
Las graves con multas de 751 euros hasta 1.500 euros.
c.
Las muy graves con multas de 1.501 euros hasta 3.000 euros.
2.
Si el hecho constitutivo de una infracción fuese legalizable la sanción
que corresponda se reducirá en un setenta y cinco por ciento (75%) de su
importe. Para la aplicación de esta reducción es imprescindible que el
interesado, en un momento anterior al dictamen de la propuesta de resolución,
acredite que ha solicitado la legalización, así como que exista informe técnico
municipal que confirme que la acción es legalizable.
3.
En todo caso, los daños causados en bienes de dominio público
integrantes de la Infraestructura Verde deberán ser resarcidos en la forma
prevista en el artículo 90 de la ley 39/15 de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Publicas. Para la valoración de
dichos daños se procederá del siguiente modo:
a.
Para los daños a elementos vegetales se calculará el coste de reposición
con un elemento de dimensiones adecuadas más los gastos de cultivo hasta llegar
a la edad en que se produjo el daño. En el caso del arbolado se aplicará el
Método de Valoración Económica de árboles, palmeras y arbustos ornamentales,
Norma Granada en su versión más reciente o cualquier otro medio de valoración
de aceptación general en el sector.
b.
Para los daños en otros elementos se calculará el coste de suministro e
instalación del mismo elemento o su componente en caso de daños parciales.
4.
En los casos en que el administrado no acredite, en un momento anterior
al dictamen de la propuesta de resolución, que ha instado la legalización de la
acción, así como en los casos en que la actuación no resulte legalizable, se
exigirá, además, la reposición de los elementos vegetales dañados, en la
cuantía y especies que determine el Servicio Técnico Municipal, con
constitución de garantía suficiente que cubra el coste del suministro,
plantación, tutorado y primer riego. Dicha garantía será devuelta cuando el
Servicio informe que se ha procedido, de forma correcta, a la reposición de la
masa vegetal perdida.
5.
La reposición deberá efectuarse en un plazo máximo de dos meses desde la
notificación de la resolución sancionadora, debiendo el administrado poner en
conocimiento del Servicio de Medio Ambiente la ejecución de tales trabajos para
su comprobación y control. Si, habiendo finalizado el citado plazo, no se
hubiese dado debido cumplimiento a la orden de reposición, se actuará en la
forma establecida en el artículo 102 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.”
Artículo 36. Planes y estrategias que integran y complementan el
presente reglamento.
En el Anexo I, se contienen los Documentos Tipo a desarrollar, que
formarán parte del presente Reglamento y se tramitarán de forma que se propicie
la mayor participación posible de los ciudadanos y organizaciones interesados a
fin de propiciar un consenso general sobre las mismas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.
Habilitación de la Asamblea al Consejo de Gobierno.
La Asamblea de la Ciudad de Melilla autoriza, al amparo de
lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 17 del Estatuto de Autonomía de
Melilla, al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones de desarrollo y
aplicación del presente Reglamento, a la aprobación de los reglamentos y/o las
modificaciones de los mismos, en su caso, que se tengan que efectuar para la
aplicación del presente Reglamento y demás normativa relacionada con la
Directiva relativa a los servicios en el mercado interior", también
conocida como "Directiva Servicios", que tras numerosas enmiendas,
fue aprobada por el Consejo Europeo el 12 de diciembre de 2006, siendo la
Directiva 2006/123/CE, que una vez publicada en el Diario Oficial el 27 de
diciembre de ese mismo año, así como la legislación estatal en dicha materia.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Ünica.
Derogación Normativa.
1. A partir de la
entrada en vigor del presente Reglamento, quedan derogadas cuantas
disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta
Reglamento, siendo de aplicación lo establecido en el presente texto.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
Única.
Inicio de Procedimientos.
Los procedimientos de autorizaciones iniciados con anterioridad a la
entrada en vigor de esta norma se tramitarán y resolverán por la normativa
vigente en el momento de la presentación de la solicitud.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Entrada en vigor.
El Reglamento entrará en vigor una vez aprobada por la Asamblea de la
Ciudad en Pleno y publicado su Texto completo en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Melilla, una vez que haya transcurrido el plazo previsto en
el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
Segunda.
Normativa de rango superior
En materia de fomento, protección, conservación y recuperación de la
Infraestructura Verde se tendrá en cuenta el régimen jurídico de la Estrategia
Estatal de Infraestructura verde de España que es enumerado en el Anexo 2.
ANEXO 1. DOCUMENTOS TIPO A DESARROLLAR COMO
PARTE INTEGRANTE DEL REGLAMENTO:
Estrategia de I.V., de la Conectividad y de la Restauración Ecológica de la CAM, que siguiendo las directrices
marcadas por la Estrategia Nacional en cuanto a objetivos, líneas de actuación,
medidas y su implementación en el tiempo, se constituya en el documento
estratégico bajo el cual se elaborarán otra serie de documentos de
planificación y de gestión del capital natural del territorio de la
Ciudad Autónoma de Melilla, tales como:
-
Plan Director del Arbolado de Melilla: es el documento que marcará mlas
pautas para la planificación global del arbolado de la Ciudad. Establecerá los retos
principales y los principios sobre los que se sustenta. A partir del análisis
de distintas fuentes de información, evaluará la situación actual, definirá
el modelo óptimo para el arbolado y su gestión, estableciendo objetivos y
planteando acciones concretas para alcanzarlos. El Plan, asimismo, planteará
sinergias con otras iniciativas y estrategias de la Ciudad con las que estará en
sintonía, coordinadas todas ellas a través de la Estrategia de I.V., de la
Conectividad y de la Restauración Ecológica de la CAM.
-
Plan Director de Parques y Jardines: es el documento de
estudio,planificación y gestión sostenible diferenciada de las distintas zonas
verdes de la Ciudad.
-
Plan de Gestión de Poda: es el documento que determinará las acciones
concretas a realizar en este sentido, respecto de la biología de cada especie
y los espacios que estas ocupan, en aras a conseguir el mayor grado de
naturalidad posible de la Flora de Melilla y de la mejora de los servicios ecosistémicos
que esta presta.
-
Plan de Gestión de la Sanidad: determinará las pautas deseguimiento,
planificación y control del estado fitosanitario del Capital Verde de Melilla.
Bases y Directrices generales de la Estrategia de I.V. de Melilla
Inventario y evaluación de la I.V. de Melilla
Planes de Gestión de las Zonas Verdes Urbanas
Planificaciones y protocolos de trabajo (Pliegos de PT de contratos de
Servicios de Conservación)
Plan Director y de Gestión de Arbolado Urbano
Protocolos de Poda, plantación, protección frente a obras, etc..
Plan de Arbolado Viario
Protocolos de Gestión de Alcorques
Catálogos de especies utilizables en la creación/modificación de
arbolado viario y zonas verdes.
Planes de Evaluación y Gestión del Riesgo del Arbolado
Cualquier otro que sea necesario para el mejor desarrollo del presente
Reglamento.
ANEXO 2. NORMATIVA ESTATAL APLICABLE A LA
INFRAESTRUCTURA VERDE
La Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, en su
modificación por la Ley 33/2015
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Aguas
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas
Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino

Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de
21 de noviembre, de Montes
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias
Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio
rural
Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (2006-2020 y 2021-2030)
Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (2015)
Agenda Urbana Española
Real Decreto sobre Medidas para la reducción de las emisiones nacionales
de determinados contaminantes atmosféricos
Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras
Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español
Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental
Reglamento Regulador para Protección, Administración, Explotación y
Regulación de Aves en la CAM.
ANEXO 3. SERVICIOS ECOSISTÉMICOS (SSEE) QUE OFRECE
LA INFRAESTRUCTURA VERDE
TIPOS DE SERVICIOS
Se considera que existen cuatro tipos de servicios ecosistémicos:
a.
Servicios
de aprovisionamiento: se refieren a los productos de alimentación, el suministro de
materiales y las fuentes de energía proporcionadas por los sistemas vivos. En
otras palabras, son productos obtenidos de los ecosistemas, tales como
alimentos, agua dulce, madera, fibra, recursos genéticos, medicinas, etc.
b.
Servicios
de regulación y mantenimiento: todas las formas en que los organismos vivos
pueden mediar o moderar el entorno ambiental y que afectan a las actividades y
bienestar humanos.
c.
Servicios
culturales:
incluyen todos los aspectos de los ecosistemas que afectan al estado físico y
mental de las personas.
d.
Servicios
de soporte.
Son los procesos ecosistémicos y estructuras necesarias para que sea posible la
generación de los otros tipos de servicios ecosistémicos. La diferencia con los
otros servicios reside en que los efectos a las personas son indirectos o su
ocurrencia es en espacios de tiempo muy amplios de aprovisionamiento. Por
ejemplo, la formación de suelo.
SERVICIO
QUE NOS OFRECE LA INFRAESTRUCTURA VERDE
Servicios
de regulación
1.
Adaptación al cambio climático:
a)
Mitigación del efecto isla de calor urbano
b)
Fortalecimiento de la resiliencia de los ecosistemas al cambio climático
c)
Almacenando agua de inundación y mejorando la escorrentía de agua
superficial para reducir el riesgo de inundaciones
2.
Mitigación del cambio climático:
a)
Secuestro de carbono
b)
Fomento de los viajes sostenibles
c)
Reducir el uso de energía para calentar y enfriar edificios
d)
Proporcionar espacio para las energías renovables
Servicios
de aprovisionamiento
1. Gestión del agua:
a)
Sistemas de drenaje sostenible, atenuando la escorrentía de aguas
superficiales
b)
Fomento de la infiltración de aguas subterráneas
c)
Eliminación de contaminantes del agua
2. Producción y seguridad alimentaria:
a)
Producción directa de alimentos y fibras en tierras agrícolas, jardines
y parcelas
b)
Mantener el potencial de las tierras agrícolas
c)
Desarrollo del suelo y ciclo de nutrientes.
d)
Prevenir la erosión del suelo.
Servicios
de los hábitats
1. Protección de la biodiversidad / especies:
a)
Hábitats de las especies
b)
Permeabilidad para especies migratorias
c)
Conectividad de hábitats
Servicios
culturales
1. Recreo, bienestar y salud:

a)
Recreo
b)
Sentido del espacio y la naturaleza
c)
Aire más limpio
d)
Turismo / Ecoturismo
2. Valor de la tierra:
a) Impacto positivo en la tierra y la propiedad
3. Cultura y comunidades:
a)
Distinción local
b)
Oportunidades de educación, formación e interacción social
c)
Oportunidades turísticas”.
Sometida
a votación el expediente de aprobación inicial DEL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN
DE LA INFRAESTRUCTURA VERDE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA se aprueba por 11 votos a, (8 de los
representantes del Grupo Político Coalición por Melilla, 2 del Grupo Socialista
y 1 del Sr. De Castro, integrante del Grupo Mixto, y 9 abstenciones del Grupo
Partido Popular.
Por tanto mayoría simple de
conformidad con el art. 58.2 del Reglamento de la Asamblea.”
Lo que se publica para general
conocimiento.
Melilla 3 de
abril de 2023,
El Secretario
P.A.,
Antonio Jesús
García Alemant