ARTÍCULO Nº 81 (CVE: BOME-AX-2023-81) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 22 - viernes, 14 de abril de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL


Convenio de colaboración entre la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal de la Ciudad Autónoma de Melilla y El Ilustre Colegio de Veterinarios de Melilla para el programa de lucha y prevención antirrábica y bienestar animal, cuidados de animales del centro de acogida y recogidos 2023.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la firma del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Políticas sociales, Salud Pública y Bienestar Animal con el Ilustre Colegio Veterinario 2023, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2300075 y los siguientes datos:

Consejería:

 

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

CONSEJERIA DE POLITICAS SOC, SALUD PUB Y BIEN ANIM

Datos de Aprobación:

Consejo de Gobierno

2023000216

24/03/2023

 ES-Q5200002-C (COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS) SERRANO*ROMERO,RAFAEL) (SERRANO*ROMERO,RAFAEL)

Fecha de formalización:      11/04/2023

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 12 de abril de 2023,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez

 

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ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE  POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PUBLICA Y BIENESTAR ANIMAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL ILUSTRE COLEGIO DE VETERINARIOS DE MELILLA PARA EL PROGRAMA DE LUCHA Y PREVENCIÓN ANTIRRABICA Y BIENESTAR ANIMAL, CUIDADO DE ANIMALES DEL CENTRO DE ACOGIDA Y RECOGIDOS 2023.

En Melilla a 11  de abril   de 2023.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Francisca Ángeles García Maeso, Consejera de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 940, de 2 de agosto de 2021 (BOME extraordinario núm. 46, de 13 de agosto), debidamente facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de atribución de competencias de 19 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm.43, de 19 de diciembre), modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 13 de agosto de 2021 (BOME de 13 de agosto).

Y de otra, el Itmo, Sr. Don Rafael Serrano Romero, Presidente del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Melilla, con CIF: Q5200002C, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 del Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, según consta en Acta de la Mesa Electoral de 25 de septiembre de 2021, y con poder para este tipo de actos.

INTERVIENEN

En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en lo términos que en el se contienen y, al efecto,

EXPONEN

Primero.- Que el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Melilla, corporación de derecho público, tiene entre sus fines la colaboración con los poderes públicos en la consecución de la salud de las personas y animales. Así como el de velar por que se cumpla la legislación vigente sobre protección animal, proporcionado la asistencia clínica para aquellos animales rescatados por  la policía y servicios  contratados por la Ciudad Autónoma.

Segundo.- Que la ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas competencias en materia de salubridad pública de conformidad con lo dispuesto en el art. 25 h) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Tercero.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla ostenta igualmente competencias en materia de sanidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.19 del Estatuto de Autonomía de Melilla y el traspaso funciones y servicios en materia de sanidad e higiene traspasadas de la Administración General de Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla por Real Decreto 1515/2005 de 16 de diciembre, BOE núm. 313 de 31 de diciembre.

Cuarto.- Con fecha 8 de febrero del 2023, se publica en el Boletín oficial Extraordinario nº 4, Acuerdo del Excma. Asamblea de fecha 6 de febrero de 2023, relativo a la aprobación definitiva de los presupuestos generales de Ciudad Autónoma de Melilla en el que aparece como Subvención nominativa a favor de la Entidad arriba citada en la Aplicación Presupuestaria 05/31104/48000 “Convenio Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Melilla” por un importe de 160.600 €. 

Quinto.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, dispone en el art. 22, en cuanto a los Procedimientos de concesión, que:

“(...)2. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

El citado texto legal en su art. 28, relativo a la Concesión directa, dispone que: Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora.

El artículo 65.3 del Real Decreo 887/2006 de 21 de julio, determina que “el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones”.

La Subvención nominativa directa se encuentra prevista en el Plan Estratégico General de Subvenciones 2023-2025 de la Ciudad Autónoma de Melilla, publicada en el BOME extraordinario núm. 5 de 17 de febrero de 2023.

Sexto.- Con fecha 27 de marzo de 2023, núm. de Expediente 6753/2023 se  aprueba por el Consejo de Gobierno mediante Resolución 2023000216, la propuesta de  la Consejera de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal para la formalizacióńn del presente convenio de colaboracióńn.

En su virtud, y reconociéndose ambas partes mutuamente la plena capacidad jurídica y de obrar, otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente Convenio, que se desarrollará con arreglo a las siguientes

CLAUSULAS

PRIMERA.- OBJETO

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el ilustre colegio de veterinarios de Melilla para la realización de las campañas de lucha antirrábica de Melilla y la atención de animales recogidos por la policía y los servicios contratados por la Ciudad Autónoma.

El Programa de Lucha antirrábica y bienestar animal incluirá́: La vacunacióńn y desparasitación anual obligatoria, la expedicióńn de los Pasaportes sanitarios de animales de compañía, así como las actuaciones clínicas necesarias en los animales sometidos a observacióńn veterinaria oficial en Centro de Acogida y Observacióńn de Animales de Compañía de la Ciudad Autónoma de Melilla bajo control de los servicios veterinarios oficiales.

Dentro de la vacunacióńn, además de la inoculación de las dosis antirrábicas correspondientes, los colegiados veterinarios que intervengan deberán realizar de forma conjunta una exploración física del animal, así como su desparasitación, sin coste alguno para los usuarios.

El Programa de Lucha antirrábica y bienestar animal incluirá la atención clínica necesaria para estabilizar y dar soporte vital necesarios a aquellos animales susceptibles a poder realizar una recuperación recogidos por la policía y los servicios contratados. Una vez que estos, a criterio del clínico, se hallen estables podrán, bajo supervisión veterinaria clínica, ser trasladados a las instalaciones de recuperación de las que se dispone en el Centro de Adopciones de Animales Melilla CAOAD De Carlos, para este fin. 

SEGUNDA.-

Primero.- El Ilustre colegio Oficial de Veterinarios de Melilla se compromete a:

1.      A Realizar, a través de los colegiados adscritos, las vacunaciones y desparasitaciones de los animales de compañía . Así como las actuaciones clínicas pertinentes en materia de bienestar animal para los animales contemplados en el programa.

2.      A mantener el dispositivo vigente durante todo el año.

3.      A facilitar a todos los colegiados su acceso al Programa sin que quepa discriminación alguna entre estos.

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1.      A garantizar el perfecto estado de las Clínicas Veterinarias que se adhieran a la ejecución del Programa de Lucha Antirrábica y Bienestar animal.

2.      A disponer lo preciso para que los profesionales adscritos al Programa dispongan de los servicios clínicos y dosis de vacunas suficientes, eficaces y adecuadas para suministrar a los animales.

3.      A garantizar el desplazamiento de profesional veterinario y la atención a los animales en el domicilio de los propietarios, si éstos optaran por requerir los servicios del profesional para la vacunación y desparasitación del animal en su domicilio, si bien aquellos que lo soliciten deberán abonar directamente al profesional el importe del desplazamiento efectuado hasta el domicilio u otro lugar, según las tarifas de los profesionales actuantes.  Así como el desplazamiento para atender aquellos animales objeto del programa de bienestaranimal que bajo criterio del clínico puedan ser trasladados a las instalaciones de recuperación de las que se dispone en el Centro de Adopciones de Animales Melilla CAOAD De Carlos, para este fin.

4.      A Facilitar las pautas de atención y tratamiento necesario, que puedan ser llevadas a cabo sin la presencia del clínico, para la recuperación del animal, al personal del Centro de Adopciones de Animales Melilla CAOAD De Carlos, para este fin.

5.      A requerir de los colegiados un trato educado y adecuado para con los usuarios y sus animales.

6.      A requerir que las Clínicas adheridas al Programa permanezcan en óptimas condiciones desarrollo del convenio, y a que mantengan un horario de atención al público que permita la asistencia en su horario habitual de apertura, con un mínimo de 6 horas los días laborales y de 3 horas los sábados. Fuera de estos casos, los colegiados que presten los citados servicios adheridos al programa de lucha antirrábica podrán repercutir al propietario o poseedor del animal la tarifa ordinaria por servicios fuera del horario habitual.

7.      A requerir a los colegiados adheridos al Programa de Lucha antirrábica y bienestar animal la elaboración de un listado de aquellos animales vacunados, en el que figurarán todos los datos del propietario y de los animales.

8.      A requerir a los colegiados adheridos al El Programa de Lucha antirrábica y bienestar animal elaborar un listado con todas las características identificativas de las que se dispongan sobre los animales recogidos intervenidos. Así, como un informe de los actos clínicos realizados y de su facturación.

9.      A poner a disposición de la Dirección General de Salud Pública y Consumo un listado en soporte informático del número total de animales vacunados bajo el Programa de Lucha Antirrábica y Bienestar animal por todos los profesionales. Y del número total de animales acogidos al convenio, clínicamente asistidos por todos los profesionales.

10.    A abonar a los colegiados veterinarios adheridos al Programa las cantidades por los diferentes servicios derivados de la ejecución del presente Convenio.

11.    Los colegiados profesionales adheridos al Programa de Lucha antirrábica y bienestar animal deberán, además de lo dispuesto en los apartados anteriores, informar a los propietarios de los animales de la obligatoriedad de identificarlos con microchip, requisito sin el cual no podrá ser expedido el Pasaporte Sanitario para desplazamientos.

Segundo.- El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Melilla se compromete al cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, así como declara no hallarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la citada Ley de Subvenciones.

Tercero.- La Ciudad Autónoma de Melilla se compromete a las siguientes actuaciones, que realizará a través de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal:

1.     -A facilitar al Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Melilla los datos, informes y Protocolos que sean requeridos para el óptimo desarrollo del El Programa de Lucha antirrábica y bienestar animal

2.     -A abonar al Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios la cantidad máxima de CIENTO  SESENTA MIL SEISCIENTOS EUROS (160.600€), por los siguientes conceptos:

1º.- La vacunación antirrábica, emisión de los pasaportes que procedan y la desparasitación de los animales de la ciudad susceptibles de rabia, en el Centro de Acogida y Observación de Animales Domésticos de la Ciudad Autónoma. Igualmente contempla la vacunación polivalente de los perros y gatos acogidos en  el Centro de Acogida y Observación de Animales Domésticos de la Ciudad Autónoma

2º- Los tratamientos que fueran necesarios aplicar a los animales  que se encuentren albergados en el Centro de Acogida y Observación de Animales de Compañía de la Ciudad Autónoma de Melilla. Estas actuaciones y tratamientos deberán ser comunicadas oficial de sanidad responsable de ese centro.

3º.- Todas aquellas actuaciones que se engloben dentro de la Lucha Antirrábica.

3.     -A realizar las comprobaciones y dictar las instrucciones oportunas para el buen desarrollo del Programa.

TERCERA.- EL PROGRAMA DE LUCHA ANTIRRÁBICA y BIENESTAR ANIMAL PRETENDE:

1.-La erradicación en la ciudad Autónoma de Melilla de la enfermedad de la Rabia.

2.-El control de la enfermedad mediante la vacunación y la determinación del nivel de anticuerpos, comprobando el grado de inmunidad adquirido por los animales vacunados, teniendo en cuenta que el norte de África es una zona enzoótica de rabia.

3.- Facilitar a los propietarios o poseedores de animales de compañía la inoculación de las vacunas necesarias para sus animales sin coste económico alguno, excepto en el supuesto contemplado en la Cláusula Segunda Primero, apartado 6).

4.- La información a los poseedores o propietarios de animales de compañía de la Ciudad de Melilla de la obligación de que éstos estén en posesión del microchip identificador.

CUARTA.- El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Melilla pondrá a disposición del Programa de Lucha antirrábica y bienestar animal las Clínicas, dependencias e instalaciones adecuadas ubicadas en la localidad de Melilla, así como cuantos servicios del Colegio puedan utilizarse para el objeto del presente Convenio.

En las Clínicas Veterinarias adscritas al Programa  Antirrábico y de Bienestar animal deberá figurar en lugar bien visible la mención: “Esta Clínica participa en el desarrollo del Programa de Lucha Antirrábica y Bienestar animal en colaboración con la Ciudad Autónoma de

Melilla”.

QUINTA.- Dentro del programa, la Vacunación y desparasitación anual obligatoria será desarrollado por el personal colegiado en el Ilustre Colegio Oficial de Melilla, que cubrirá el servicio durante todo el año.

El lugar para realizar todas las actuaciones del Programa objeto del presente Convenio serán las Clínicas Veterinarias de los profesionales adheridos al mismo o, en su caso, los domicilios de los particulares, en las instalaciones de la Sociedad Protectora de Animales y Plantas y el Centro de Acogida y Observación de la Ciudad Autónoma.

SEXTA.- Los colegiados veterinarios adscritos al Programa deberán comprometerse a realizar un reconocimiento previo del animal antes de proceder a la vacunación, desparasitación, así como las extracciones de sangre para valoración de anticuerpos. Una vez realizado, se cumplimentará el apartado correspondiente en el Pasaporte.

Si por parte de cualquier profesional o Clínica/Centro Veterinario se incumpliera lo dispuesto en el presente Convenio, o en las Ordenes, Resoluciones y Protocolos emanados de la Administración en aplicación del mismo, será inmediatamente separado del Programa por parte del Colegio a petición motivada de la Ciudad Autónoma previa instrucción del correspondiente expediente informativo.

SEPTIMA.- La aplicación y seguimiento de este Convenio se realizará por una Comisión mixta que estará formada por un representante de la Dirección General de Salud Pública y Consumo y dos representantes del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios que se reunirá con 
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carácter ordinario con periodicidad trimestral o de forma extraordinaria a petición de cualquiera de las partes y, en todo caso, al finalizar la vigencia del presente Convenio.

OCTAVA.- FINANCIACIÓN.-

La Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal de la Ciudad Autónoma de Melilla financiará el presente Convenio con cargo a la partida presupuestaria 05/31104/48000 “Convenio Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Melilla”, según Retención de crédito número de operación 1202300006118 de 27 de febreo de 2023, por un importe máximo de CIENTO SESENTA MIL SEISCIENTOS EUROS (160.600€).

NOVENA.- PLAZO Y FORMA DE PAGO

Tras la firma del presente convenio la Ciudad de Melilla procederá a transferir al Ilte Colegio Oficial de Veterinarios de Melilla de Melilla, con CIF: Q5200002C la cantidad prevista en la cláusula Octava.

El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.

Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.

De forma trimestral el Ilte Colegio Oficial remitirá los documentos originales justificativos de las actuaciones efectuadas por cada uno de los profesionales en ese periodo, así como el Listado de animales vacunados e intervenidos clínicamente en ese periodo en soporte informático.

A la finalización del Convenio, y siempre antes del 31 de enero del siguiente año, se presentará la Justificación técnica incluyendo una memoria técnica y la justificación económica de todo el periodo siempre antes del 31 de marzo del siguiente año.

DECIMA.- SUBSCONTRATACIÓN

Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones por la naturaleza de las actividades, la entidad podrá llevar a cabo la subcontrtación parcial (hasta el 20%) de la actividad subvcencionada.

Asimismo autoriza la suscripción de los mismos, siempre que se celebre por escrito  y se cumplan los demás requisitos que se establecen en el art. 29 de la Ley General de Subvenciones.

UNDÉCIMA.- JUSTIFICACIÓN.

La acreditación de la aplicación de la subvención a los fines para los que ha sido concedida a traves del presente Convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente justificación:

La justificación técnica en plazo máximo 31/01/2024

La justificación economica en plazo máximo 31/03/2024

De forma trimestral el Ilustre Colegio Oficial  remitirá los documentos justificativos de las actuaciones efectuadas por cada uno de los profesionales en ese periodo , así como el listado de animales vacunados e intervenidos clínicamente ene ese periodo en soporte informatico.

La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.

La justificación económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:

 Relación de justificaciones trimestrales emitidas por el colegio de veterinarios y con la información da cada clínica veterinaria en relación a la vacunas realizadas y servicios prestados en animales de recogida.

De acuerdo con lo establecido en el art. 17.3 I de la Ley General de Subvenciones, en caso de que se modifiquen las circunstancias y actuaciones financiadas con cargo al programa o proyecto, La entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la cuantía establecida inicialmente en el presente Convenio, que quedará condicionada a la exisitencia de crédito.

DUODECIMA.- El Colegio oficial de Veterinarios de Melilla asume el mantenimiento y conservación de las infraestructuras suficientes para llevar a cabo las actuaciones objeto del Convenio.

DECIMOTERCERA.-RÉGIMENJURÍDICO.

A este Convenio le es de aplicación la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.

Este Convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.

La subvención prevista en el presente Convenio será incompatible con otras subvenciones, ayudas o ingresos con la misma finalidad.

Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, según se contempla en el artículo 154 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.

DECIMO CUARTA.- VIGENCIA.

El presente Convenio se extenderá durante todo el año 2023.

DECIMO QUINTA.- INTERPRETACIÓN

Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por la Consejera de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal de la Ciudad Autónoma de Melilla   y la Presidente del colegio veterinarios de Melilla. El caso en que no se produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura de la Administración, hasta la finalización del convenio.

DECIMO SEXTA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA

La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los responsables de ES-Q5200002-C COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS (Interesado)

El interesado emitirá justificaciones trimestrales que incluirán el número de vacunaciones de rabia realizadas, numero polivalentes de gatos y perros del Centro de  Acogida y Observación de animales de Compañía de la CAM y la cuantía de los gastos de los servicios realizados en animales recogidos.

DECIMO SEPTIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD

 Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

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En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.

 Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en las direcciones electrónicas que se indican a continuación:

-       -Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal:consejeriabienestarsocial@melilla.es

-       Ilustre colegio de Veterinarios de Melilla: Colegiomelilla@colvet.es

DECIMO OCTAVA. - EXTINCIÓN.-

1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a)      El transcurso del plazo de vigencia del convenio

b)      El acuerdo unánime de todos los firmantes

c)      El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d)      Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e)      Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

DECIMO NOVENA.- PUBLICACIÓN.- El presente Convenio se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, así como en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

Y en prueba de conformidad y recíproca aceptación, firman para el cumplimiento de lo acordado el presente Convenio por triplicado ejemplar en el lugar y fecha antes indicados.

 

LA CONSEJERA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL

 

ILTE COLEGIO DE VETERINARIOS MELILLA 
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ANEXO A.1

1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES

PROGRAMA DE LUCHA Y PREVENCIÓN ANTIRRABICA Y BIENESTAR ANIMAL, CUIDADO DE ANIMALES DEL CENTRO DE ACOGIDA Y RECOGIDOS 2023.

3.-ENTIDAD (nombre y NIF)

ES-Q5200002- ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE MELILLA (Interesado)

4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN

5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS.

Animales amparados por el convenio.

6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES.

Centros clinicos veterinarios

7.- DURACIÓN PREVISTA

Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023.

8.- MEMORIA TÉCNICA Los objetivos:

Inoculación de en torno a 7045 dosis de rabia a perros, gatos, hurones y caballos

Atender y suministrar una atención básica vital a animales del CENTRO DE ADOPCION DE ANIMALES MELILLA CAOAD DE CARLOS y recogidos por la policía y servicios contratadas por la CAM

Las actividades: Atención veterinaria

9.- PRESUPUESTO TOTAL.160.600,00€

10-DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES

-          VACUNACIÓN RABIA : 135.600,00€

-          TTO BASICO VITAL: 20.000,00€

-                      GASTOS VARIOS  Y/O REFUERZO DE LAS DOS CONCEPTOS ANTERIORES: 5.000,00€

ANEXO B

SUBCONTRATACIÓN

DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2023

Don / Doña                                              _______________   N.I.F. _                      _____ , con domicilio en                                              ___________________________________ , en representación de ______                       ________ (Entidad que solicita la subvención), con domicilio en ________________________________  (domicilio de la Entidad que

solicita la subvención) C.I.F._                        (de la Entidad que solicita la subvención)

DECLARO

La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades contratadas para la realización de las actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.

O DECLARO

La entidad ha subcontratado, para la realización de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:

DECLARACION DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de

17

 de noviembre, General de Subvenciones

)

Persona o entidad

Vinculación

Importe contratado (€)

 

 

 

 

 

 

En Melilla a, ____ de _____________ de 2023. (firma)

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ANEXO  C

Relación de apartados que deben de rellenarse de forma obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la justificación de la subvención obtenida, en función del número de trabajadores afectos al Programa desarrollado

 

Nº trabajador

Nombre del trabajador

Nivel retributivo

Salario Base

Complemento Personal

Plus Residencia

Transporte

Coordinación

Prestación IT Seguridad Social

Prestación IT Empresa

Prorrata Pagas Extras

Finiquitos

TOTAL DEVENGOS

Descuento Contingencias Comunes

Descuento Desempleo / Formación Profesional

Descuento IRPF

Descuentos especies

Descuentos Horas Extras

Anticipos, Embargos, Otras Deducciones.

TOTAL DESCUENTOS

TOTAL LÍQUIDO

Base Contingencias Comunes

Base Accidentes de Trabajo

Base IRPF

% IRPF

DEVENGADO EMPRESA

SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA

COSTE TOTAL DE LA EMPRESA

IMPORTE TC-1 (L00)

IMPORTE TC-1 (L13)


 

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(A TÍTULO INFORMATIVO)

Artículo 29  de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.

1.             A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2.             El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad subvencionada.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3.             Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a.             Que el contrato se celebre por escrito.

b.             Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.

4.             No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

5.             Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

6.             A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

7.             En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a.             Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley

b.             Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c.              Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d.             Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.             Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2.             Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

e.        Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1.             La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.

2.             A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a)             Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad,parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b)             Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c)             Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado  3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d)             Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e)             Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f)              Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g)             Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.

3. La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones.