ARTÍCULO Nº 81
(CVE: BOME-AX-2023-81)
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BOME EXTRA Nº 22 - viernes, 14 de abril de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL
Convenio de colaboración entre la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal de la Ciudad Autónoma de Melilla y El Ilustre Colegio de Veterinarios de Melilla para el programa de lucha y prevención antirrábica y bienestar animal, cuidados de animales del centro de acogida y recogidos 2023.

Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la firma del
Convenio de Colaboración entre la Consejería de Políticas sociales, Salud
Pública y Bienestar Animal con el Ilustre Colegio Veterinario 2023, habiendo
sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con
número CON2300075 y los siguientes datos:
Consejería: Órgano Número Fecha Entidad: |
CONSEJERIA DE POLITICAS SOC, SALUD PUB Y BIEN ANIM Datos de Aprobación: Consejo de Gobierno 2023000216 24/03/2023 ES-Q5200002-C
(COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS) SERRANO*ROMERO,RAFAEL) (SERRANO*ROMERO,RAFAEL) |
Fecha de formalización: 11/04/2023
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y
Salud Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez

ANEXO
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE
POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PUBLICA Y BIENESTAR ANIMAL DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL ILUSTRE COLEGIO DE VETERINARIOS DE MELILLA PARA EL
PROGRAMA DE LUCHA Y PREVENCIÓN ANTIRRABICA Y BIENESTAR ANIMAL, CUIDADO DE
ANIMALES DEL CENTRO DE ACOGIDA Y RECOGIDOS 2023.
En Melilla a 11
de abril de 2023.
REUNIDOS
De una parte,
la Excma. Sra. Francisca Ángeles García Maeso, Consejera de Políticas Sociales,
Salud Pública y Bienestar Animal de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto
del Presidente, núm. 940, de 2 de agosto de 2021 (BOME extraordinario núm. 46,
de 13 de agosto), debidamente facultada para este acto por Acuerdo del Consejo
de Gobierno de atribución de competencias de 19 de diciembre de 2019 (BOME
extraordinario núm.43, de 19 de diciembre), modificado por Acuerdo de Consejo
de Gobierno de fecha 13 de agosto de 2021 (BOME de 13 de agosto).
Y de otra, el
Itmo, Sr. Don Rafael Serrano Romero, Presidente del Ilustre Colegio Oficial de
Veterinarios de Melilla, con CIF: Q5200002C, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 25 del Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, según consta en Acta
de la Mesa Electoral de 25 de septiembre de 2021, y con poder para este tipo de
actos.
INTERVIENEN
En nombre y
representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las
competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y
recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en lo
términos que en el se contienen y, al efecto,
EXPONEN
Primero.-
Que el Ilustre Colegio Oficial de
Veterinarios de Melilla, corporación de derecho público, tiene entre sus fines
la colaboración con los poderes públicos en la consecución de la salud de las
personas y animales. Así como el de velar por que se cumpla la legislación
vigente sobre protección animal, proporcionado la asistencia clínica para aquellos
animales rescatados por la policía y
servicios contratados por la Ciudad
Autónoma.
Segundo.- Que la ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas
competencias en materia de salubridad pública de conformidad con lo dispuesto
en el art. 25 h) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
Tercero.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla ostenta igualmente
competencias en materia de sanidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
21.1.19 del Estatuto de Autonomía de Melilla y el traspaso funciones y
servicios en materia de sanidad e higiene traspasadas de la Administración General
de Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla por Real Decreto 1515/2005 de 16 de
diciembre, BOE núm. 313 de 31 de diciembre.
Cuarto.- Con fecha 8 de febrero del 2023, se publica en el
Boletín oficial Extraordinario nº 4, Acuerdo del Excma. Asamblea de fecha 6 de
febrero de 2023, relativo a la aprobación definitiva de los presupuestos
generales de Ciudad Autónoma de Melilla en el que aparece como Subvención
nominativa a favor de la Entidad arriba citada en la Aplicación Presupuestaria
05/31104/48000 “Convenio Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de
Melilla” por un importe de 160.600 €.
Quinto.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de
Subvenciones, dispone en el art. 22, en cuanto a los Procedimientos de
concesión, que:
“(...)2.
Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
a)
Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las
Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en
los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
El citado
texto legal en su art. 28, relativo a la Concesión directa, dispone que: Los convenios serán el instrumento habitual
para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de
lo que a este respecto establezca su normativa reguladora.
El artículo
65.3 del Real Decreo 887/2006 de 21 de julio, determina que “el acto de concesión o el convenio tendrá
el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto
en la Ley General de Subvenciones”.
La Subvención
nominativa directa se encuentra prevista en el Plan Estratégico General de
Subvenciones 2023-2025 de la Ciudad Autónoma de Melilla, publicada en el BOME
extraordinario núm. 5 de 17 de febrero de 2023.
Sexto.- Con fecha 27
de marzo de 2023, núm. de Expediente 6753/2023 se aprueba por
el Consejo de Gobierno mediante Resolución
2023000216, la propuesta de la Consejera de Políticas Sociales, Salud
Pública y Bienestar Animal para la formalizacióńn del presente convenio de colaboracióńn.
En su virtud,
y reconociéndose ambas partes mutuamente la plena capacidad jurídica y de
obrar, otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente Convenio, que se
desarrollará con arreglo a las siguientes
CLAUSULAS
PRIMERA.-
OBJETO
El presente
Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Ciudad Autónoma
de Melilla y el ilustre colegio de veterinarios de Melilla para la realización
de las campañas de lucha antirrábica de Melilla y la atención de animales
recogidos por la policía y los servicios contratados por la Ciudad Autónoma.
El Programa
de Lucha antirrábica y bienestar animal incluirá́: La vacunacióńn y desparasitación anual obligatoria, la expedicióńn de los Pasaportes sanitarios de animales de compañía,
así como las actuaciones clínicas necesarias en los animales sometidos a observacióńn veterinaria oficial en Centro de Acogida y Observacióńn de Animales de Compañía de la Ciudad Autónoma de
Melilla bajo control de los servicios veterinarios oficiales.
Dentro de la vacunacióńn, además de la inoculación de las dosis antirrábicas
correspondientes, los colegiados veterinarios que intervengan deberán realizar
de forma conjunta una exploración física del animal, así como su
desparasitación, sin coste alguno para los usuarios.
El Programa
de Lucha antirrábica y bienestar animal incluirá la atención clínica necesaria
para estabilizar y dar soporte vital necesarios a aquellos animales
susceptibles a poder realizar una recuperación recogidos por la policía y los
servicios contratados. Una vez que estos, a criterio del clínico, se hallen
estables podrán, bajo supervisión veterinaria clínica, ser trasladados a las
instalaciones de recuperación de las que se dispone en el Centro de Adopciones
de Animales Melilla CAOAD De Carlos, para este fin.
SEGUNDA.-
Primero.- El Ilustre colegio Oficial de Veterinarios de Melilla
se compromete a:
1.
A Realizar, a
través de los colegiados adscritos, las vacunaciones y desparasitaciones de los
animales de compañía . Así como las actuaciones clínicas pertinentes en materia
de bienestar animal para los animales contemplados en el programa.
2.
A mantener el
dispositivo vigente durante todo el año.
3.
A facilitar a
todos los colegiados su acceso al Programa sin que quepa discriminación alguna
entre estos.

1.
A garantizar
el perfecto estado de las Clínicas Veterinarias que se adhieran a la ejecución
del Programa de Lucha Antirrábica y Bienestar animal.
2.
A disponer lo
preciso para que los profesionales adscritos al Programa dispongan de los
servicios clínicos y dosis de vacunas suficientes, eficaces y adecuadas para
suministrar a los animales.
3.
A garantizar
el desplazamiento de profesional veterinario y la atención a los animales en el
domicilio de los propietarios, si éstos optaran por requerir los servicios del
profesional para la vacunación y desparasitación del animal en su domicilio, si
bien aquellos que lo soliciten deberán abonar directamente al profesional el
importe del desplazamiento efectuado hasta el domicilio u otro lugar, según las
tarifas de los profesionales actuantes. Así como el desplazamiento para atender
aquellos animales objeto del programa de bienestaranimal que bajo criterio del
clínico puedan ser trasladados a las instalaciones de recuperación de las que
se dispone en el Centro de Adopciones de Animales Melilla CAOAD De Carlos, para
este fin.
4.
A Facilitar
las pautas de atención y tratamiento necesario, que puedan ser llevadas a cabo
sin la presencia del clínico, para la recuperación del animal, al personal del
Centro de Adopciones de Animales Melilla CAOAD De Carlos, para este fin.
5.
A requerir de
los colegiados un trato educado y adecuado para con los usuarios y sus
animales.
6.
A requerir que
las Clínicas adheridas al Programa permanezcan en óptimas condiciones
desarrollo del convenio, y a que mantengan un horario de atención al público
que permita la asistencia en su horario habitual de apertura, con un mínimo de
6 horas los días laborales y de 3 horas los sábados. Fuera de estos casos, los
colegiados que presten los citados servicios adheridos al programa de lucha
antirrábica podrán repercutir al propietario o poseedor del animal la tarifa
ordinaria por servicios fuera del horario habitual.
7.
A requerir a
los colegiados adheridos al Programa de Lucha antirrábica y bienestar animal la
elaboración de un listado de aquellos animales vacunados, en el que figurarán
todos los datos del propietario y de los animales.
8.
A requerir a
los colegiados adheridos al El Programa de Lucha antirrábica y bienestar animal
elaborar un listado con todas las características identificativas de las que se
dispongan sobre los animales recogidos intervenidos. Así, como un informe de
los actos clínicos realizados y de su facturación.
9.
A poner a
disposición de la Dirección General de Salud Pública y Consumo un listado en
soporte informático del número total de animales vacunados bajo el Programa de
Lucha Antirrábica y Bienestar animal por todos los profesionales. Y del número
total de animales acogidos al convenio, clínicamente asistidos por todos los
profesionales.
10.
A abonar a los
colegiados veterinarios adheridos al Programa las cantidades por los diferentes
servicios derivados de la ejecución del presente Convenio.
11.
Los colegiados
profesionales adheridos al Programa de Lucha antirrábica y bienestar animal
deberán, además de lo dispuesto en los apartados anteriores, informar a los
propietarios de los animales de la obligatoriedad de identificarlos con
microchip, requisito sin el cual no podrá ser expedido el Pasaporte Sanitario
para desplazamientos.
Segundo.- El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Melilla
se compromete al cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el artículo 14
de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, así como declara no hallarse incursa
en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en
el artículo 13 de la citada Ley de Subvenciones.
Tercero.- La Ciudad Autónoma de Melilla se compromete a las
siguientes actuaciones, que realizará a través de la Consejería de Políticas
Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal:
1.
-A facilitar al
Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Melilla los datos, informes y
Protocolos que sean requeridos para el óptimo desarrollo del El Programa de
Lucha antirrábica y bienestar animal
2.
-A abonar al
Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios la cantidad máxima de CIENTO SESENTA MIL SEISCIENTOS EUROS (160.600€), por
los siguientes conceptos:
1º.- La
vacunación antirrábica, emisión de los pasaportes que procedan y la
desparasitación de los animales de la ciudad susceptibles de rabia, en el Centro
de Acogida y Observación de Animales Domésticos de la Ciudad Autónoma.
Igualmente contempla la vacunación polivalente de los perros y gatos acogidos
en el Centro de Acogida y Observación de
Animales Domésticos de la Ciudad Autónoma
2º- Los
tratamientos que fueran necesarios aplicar a los animales que se encuentren albergados en el Centro de
Acogida y Observación de Animales de Compañía de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Estas actuaciones y tratamientos deberán ser comunicadas oficial de sanidad
responsable de ese centro.
3º.- Todas
aquellas actuaciones que se engloben dentro de la Lucha Antirrábica.
3.
-A realizar las
comprobaciones y dictar las instrucciones oportunas para el buen desarrollo del
Programa.
TERCERA.-
EL PROGRAMA DE LUCHA ANTIRRÁBICA y BIENESTAR ANIMAL PRETENDE:
1.-La
erradicación en la ciudad Autónoma de Melilla de la enfermedad de la Rabia.
2.-El control
de la enfermedad mediante la vacunación y la determinación del nivel de
anticuerpos, comprobando el grado de inmunidad adquirido por los animales
vacunados, teniendo en cuenta que el norte de África es una zona enzoótica de
rabia.
3.- Facilitar
a los propietarios o poseedores de animales de compañía la inoculación de las
vacunas necesarias para sus animales sin coste económico alguno, excepto en el
supuesto contemplado en la Cláusula Segunda Primero, apartado 6).
4.- La
información a los poseedores o propietarios de animales de compañía de la
Ciudad de Melilla de la obligación de que éstos estén en posesión del microchip
identificador.
CUARTA.- El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Melilla
pondrá a disposición del Programa de Lucha antirrábica y bienestar animal las
Clínicas, dependencias e instalaciones adecuadas ubicadas en la localidad de
Melilla, así como cuantos servicios del Colegio puedan utilizarse para el
objeto del presente Convenio.
En las
Clínicas Veterinarias adscritas al Programa
Antirrábico y de Bienestar animal deberá figurar en lugar bien visible
la mención: “Esta Clínica participa en el desarrollo del Programa de Lucha
Antirrábica y Bienestar animal en colaboración con la Ciudad Autónoma de
Melilla”.
QUINTA.- Dentro del programa, la Vacunación y desparasitación
anual obligatoria será desarrollado por el personal colegiado en el Ilustre
Colegio Oficial de Melilla, que cubrirá el servicio durante todo el año.
El lugar para
realizar todas las actuaciones del Programa objeto del presente Convenio serán
las Clínicas Veterinarias de los profesionales adheridos al mismo o, en su
caso, los domicilios de los particulares, en las instalaciones de la Sociedad
Protectora de Animales y Plantas y el Centro de Acogida y Observación de la
Ciudad Autónoma.
SEXTA.- Los colegiados veterinarios adscritos al Programa
deberán comprometerse a realizar un reconocimiento previo del animal antes de
proceder a la vacunación, desparasitación, así como las extracciones de sangre
para valoración de anticuerpos. Una vez realizado, se cumplimentará el apartado
correspondiente en el Pasaporte.
Si por parte
de cualquier profesional o Clínica/Centro Veterinario se incumpliera lo
dispuesto en el presente Convenio, o en las Ordenes, Resoluciones y Protocolos
emanados de la Administración en aplicación del mismo, será inmediatamente
separado del Programa por parte del Colegio a petición motivada de la Ciudad
Autónoma previa instrucción del correspondiente expediente informativo.

carácter
ordinario con periodicidad trimestral o de forma extraordinaria a petición de
cualquiera de las partes y, en todo caso, al finalizar la vigencia del presente
Convenio.
OCTAVA.-
FINANCIACIÓN.-
La Consejería
de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal de la Ciudad Autónoma
de Melilla financiará el presente Convenio con cargo a la partida
presupuestaria 05/31104/48000 “Convenio Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios
de Melilla”, según Retención de crédito número de operación 1202300006118 de 27
de febreo de 2023, por un importe máximo de CIENTO SESENTA MIL SEISCIENTOS
EUROS (160.600€).
NOVENA.-
PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma
del presente convenio la Ciudad de Melilla procederá a transferir al Ilte
Colegio Oficial de Veterinarios de Melilla de Melilla, con CIF: Q5200002C la
cantidad prevista en la cláusula Octava.
El pago del
importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega
de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria
para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de
conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente
vigente.
Dada la
naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de
garantía.
Los intereses
devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán
imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.
De forma
trimestral el Ilte Colegio Oficial remitirá los documentos originales
justificativos de las actuaciones efectuadas por cada uno de los profesionales
en ese periodo, así como el Listado de animales vacunados e intervenidos
clínicamente en ese periodo en soporte informático.
A la
finalización del Convenio, y siempre antes del 31 de enero del siguiente año,
se presentará la Justificación técnica incluyendo una memoria técnica y la
justificación económica de todo el periodo siempre antes del 31 de marzo del
siguiente año.
DECIMA.-
SUBSCONTRATACIÓN
Atendiendo al
art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones por la
naturaleza de las actividades, la entidad podrá llevar a cabo la subcontrtación
parcial (hasta el 20%) de la actividad subvcencionada.
Asimismo
autoriza la suscripción de los mismos, siempre que se celebre por escrito y se cumplan los demás requisitos que se
establecen en el art. 29 de la Ley General de Subvenciones.
UNDÉCIMA.-
JUSTIFICACIÓN.
La
acreditación de la aplicación de la subvención a los fines para los que ha sido
concedida a traves del presente Convenio, se ha de realizar mediante la
presentación de la siguiente justificación:
La
justificación técnica en plazo máximo 31/01/2024
La
justificación economica en plazo máximo 31/03/2024
De forma
trimestral el Ilustre Colegio Oficial
remitirá los documentos justificativos de las actuaciones efectuadas por
cada uno de los profesionales en ese periodo , así como el listado de animales
vacunados e intervenidos clínicamente ene ese periodo en soporte informatico.
La
justificación técnica incluirá un
informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de
cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.
La
justificación económica se realizará, a
través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
Relación de justificaciones trimestrales
emitidas por el colegio de veterinarios y con la información da cada clínica
veterinaria en relación a la vacunas realizadas y servicios prestados en
animales de recogida.
De acuerdo
con lo establecido en el art. 17.3 I de la Ley General de Subvenciones, en caso
de que se modifiquen las circunstancias y actuaciones financiadas con cargo al
programa o proyecto, La entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de
la cuantía establecida inicialmente en el presente Convenio, que quedará
condicionada a la exisitencia de crédito.
DUODECIMA.- El Colegio oficial de Veterinarios de Melilla asume el
mantenimiento y conservación de las infraestructuras suficientes para llevar a
cabo las actuaciones objeto del Convenio.
DECIMOTERCERA.-RÉGIMENJURÍDICO.
A este
Convenio le es de aplicación la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y el Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de
julio.
Este Convenio
no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma
de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las
actividades que constituyen su objeto.
La subvención
prevista en el presente Convenio será incompatible con otras subvenciones,
ayudas o ingresos con la misma finalidad.
Dada la
naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que
pudieran derivarse del mismo serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, según se contempla en el artículo 154 de la Ley
40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo que
ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden
jurisdiccional.
DECIMO
CUARTA.- VIGENCIA.
El presente
Convenio se extenderá durante todo el año 2023.
DECIMO
QUINTA.- INTERPRETACIÓN
Cualquier
duda en la interpretación del convenio será resuelta por la Consejera de
Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal de la Ciudad Autónoma de
Melilla y la Presidente del colegio
veterinarios de Melilla. El caso en que no se produjera el mutuo acuerdo,
regirá la postura de la Administración, hasta la finalización del convenio.
DECIMO
SEXTA.-
SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA
La Ciudad
Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá
supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las
actividades y programa, previo conocimiento de los responsables de
ES-Q5200002-C COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS (Interesado)
El interesado
emitirá justificaciones trimestrales que incluirán el número de vacunaciones de
rabia realizadas, numero polivalentes de gatos y perros del Centro de Acogida y Observación de animales de Compañía
de la CAM y la cuantía de los gastos de los servicios realizados en animales
recogidos.
DECIMO
SEPTIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD
Ambas partes deberán garantizar el carácter
confidencial de toda información a que tengan acceso con ocasión de la
realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del
presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto
según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de
manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos.

En particular,
los datos personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio,
serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes
firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el
presente Convenio.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en las direcciones
electrónicas que se indican a continuación:
-
-Consejería de Políticas
Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal:consejeriabienestarsocial@melilla.es
-
Ilustre colegio de
Veterinarios de Melilla: Colegiomelilla@colvet.es
DECIMO
OCTAVA. - EXTINCIÓN.-
1. El
convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de
resolución:
a)
El transcurso del
plazo de vigencia del convenio
b)
El acuerdo unánime
de todos los firmantes
c)
El incumplimiento
de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los
firmantes.
En este caso,
cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado
al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si
trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La
resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d)
Por decisión
judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e)
Por cualquier otra
causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
DECIMO
NOVENA.- PUBLICACIÓN.- El presente
Convenio se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, así
como en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
Y en prueba
de conformidad y recíproca aceptación, firman para el cumplimiento de lo
acordado el presente Convenio por triplicado ejemplar en el lugar y fecha antes
indicados.
LA CONSEJERA
DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL
ILTE COLEGIO DE VETERINARIOS MELILLA

ANEXO A.1
1.-
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES
PROGRAMA DE
LUCHA Y PREVENCIÓN ANTIRRABICA Y BIENESTAR ANIMAL, CUIDADO DE ANIMALES DEL
CENTRO DE ACOGIDA Y RECOGIDOS 2023.
3.-ENTIDAD
(nombre y NIF)
ES-Q5200002- ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE MELILLA
(Interesado)
4.-
COLECTIVO DE ATENCIÓN
5.-
NÚMERO DE BENEFICIARIOS.
Animales
amparados por el convenio.
6.-
UBICACIÓN E INSTALACIONES.
Centros
clinicos veterinarios
7.- DURACIÓN PREVISTA
Del 1 de
enero al 31 de diciembre de 2023.
8.-
MEMORIA TÉCNICA Los objetivos:
Inoculación
de en torno a 7045 dosis de rabia a perros, gatos, hurones y caballos
Atender y
suministrar una atención básica vital a animales del CENTRO DE ADOPCION DE
ANIMALES MELILLA CAOAD DE CARLOS y recogidos por la policía y servicios
contratadas por la CAM
Las
actividades: Atención veterinaria
9.- PRESUPUESTO TOTAL.160.600,00€
10-DESGLOSE
DE GASTOS CORRIENTES
-
VACUNACIÓN
RABIA : 135.600,00€
-
TTO
BASICO VITAL: 20.000,00€
-
GASTOS
VARIOS Y/O REFUERZO DE LAS DOS CONCEPTOS ANTERIORES: 5.000,00€
ANEXO B
SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN
DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE,
GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN
CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD
PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL
AÑO 2023
Don /
Doña _______________ N.I.F. _ _____ , con domicilio
en ___________________________________
, en representación de ______ ________ (Entidad
que solicita la subvención), con domicilio en
________________________________
(domicilio de la Entidad que
solicita la subvención)
C.I.F._ (de la Entidad que solicita la subvención)
DECLARO
La entidad
beneficiaria no tiene vinculación con las entidades contratadas para la
realización de las actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como
se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el
Reglamento CE 800/2008 art.3.3.
O DECLARO
La entidad ha subcontratado, para la
realización de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con
empresas o entidades vinculadas con el beneficiario: |
DECLARACION DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley
38/2003, de |
17 |
de noviembre, General de
Subvenciones |
) |
Persona o entidad |
Vinculación |
Importe contratado (€) |
|
|
|
En Melilla a,
____ de _____________ de 2023. (firma)

ANEXO C
Relación de
apartados que deben de rellenarse de forma obligatoria por la Entidad /
Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la justificación de la subvención
obtenida, en función del número de trabajadores afectos al Programa
desarrollado
Nº trabajador |
Nombre del trabajador |
Nivel retributivo |
Salario Base |
Complemento Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT Seguridad Social |
Prestación IT Empresa |
Prorrata Pagas Extras |
Finiquitos |
TOTAL DEVENGOS |
Descuento Contingencias Comunes |
Descuento Desempleo / Formación Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos especies |
Descuentos Horas Extras |
Anticipos, Embargos, Otras Deducciones. |
TOTAL DESCUENTOS |
TOTAL LÍQUIDO |
Base Contingencias Comunes |
Base Accidentes de Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO EMPRESA |
SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE TOTAL DE LA EMPRESA |
IMPORTE TC-1 (L00) |
IMPORTE TC-1 (L13) |

(A TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo 29
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
Subcontratación
de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.
1.
A
los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando
concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para
la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2.
El
beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad
cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad
subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del
porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el
supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar
hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad
subvencionada.
En
ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la
actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3.
Cuando
la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a.
Que
el contrato se celebre por escrito.
b.
Que
la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de
la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
4.
No
podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo
y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5.
Los
contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración.
6.
A
efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán
responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada
con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa
reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos
subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración
previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación
del cumplimiento de dichos límites.
7.
En
ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial
de las actividades subvencionadas con:
a.
Personas
o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley
b.
Personas
o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la
actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios
o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de
la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor
de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d.
Personas
o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes
circunstancias:
1.
Que
la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2.
Que
se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se
fijen en las bases reguladoras.
e. Personas o entidades solicitantes de
ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido
subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1.
La
realización de la actividad subvencionada es obligación personal del
beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases
reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General
de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la
subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá
subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada,
sumando los precios de todos los subcontratos.
2.
A
efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de
Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas
físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a)
Personas
físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de
afectividad,parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad
hasta el segundo.
b)
Las
personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida
mediante pagos periódicos.
c)
Ser
miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o
partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el
apartado 3 del artículo 11 de la Ley
General de Subvenciones.
d)
Una
sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como
los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y
familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el
segundo.
e)
Las
sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio,
reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para
formar parte del mismo grupo.
f)
Las
personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes
legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o
personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el
cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g)
Las
personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas,
jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales,
estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un
50 por ciento en el beneficio de las primeras.
3. La Administración podrá comprobar, dentro del período de
prescripción, el coste así como el valor de mercado de las actividades
subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y
33 de la Ley General de Subvenciones.