ARTÍCULO Nº 8 (CVE: BOME-AX-2023-8) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 4 - miércoles, 8 de febrero de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO


Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla, de fecha 6 de febrero de 2023, relativo a la aprobación del Programa de la Ciudad Autónoma de Melilla cofinanciado por el Fondo Social Europeo+ para el período 2021-2027.

BOME-PX-2023-46 Descargar página

ANUNCIO

La Excma. Asamblea de Melilla en sesión resolutiva Ordinaria del 6 de febrero de 2023 adoptó el siguiente acuerdo:

“PUNTO TERCERO.-  APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA COFINANCIADO POR EL FSE+ PARA EL PERIODO 2021-2027, CON REFERENCIA 2021ES05SFPRO20, Y COMPROMISOS.-   La Comisión Permanente de Hacienda, Empleo y Comercio en sesión ordinaria celebrada el pasado 30 de enero, conoció propuesta del asunto citado y una vez sometida a votación, tras las deliberaciones que constan en el acta, se dictaminó favorablemente por 5 votos a favor (tres representantes del Grupo político  Coalición por Melilla y dos del PSOE) y 4 abstenciones (l de los cuatro representantes del grupo político Partido Popular).

En virtud de lo anterior se eleva propuesta al pleno de la Asamblea del PROGRAMA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA COFINANCIADO POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO + PARA EL PERIODO 2021-2027 EN LOS TÉRMINOS QUE CONSTAN EXPRESAMENTE INCORPORADOS EN EL EXPEDIENTE INCLUYÉNDOSE EN LOS PRESUPUESTOS HASTA EL 2027 LOS CRÉDITOS QUE ASEGUREN LA REALIZACIÓN DE LAS ACCIONES AL RITMO PREVISTO EN EL PLAN FINANCIERO, CUYAS PREVISONES INCICIALES, EN EUROS CORRIENTES, ESTÁN INCLUIDAS EN EL PROGRAMA,  cuyo tenor literal es el siguiente: 

“Para la aprobación del Programa de la Ciudad Autónoma de Melilla cofinanciado por el FSE+ para el periodo 2021-2027, con referencia 2021ES05SFPRO20

Antecedentes

En el Consejo Europeo celebrado en Bruselas los días 17 a 21 de julio de 2020, los Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea alcanzaron un acuerdo sobre el Marco Financiero plurianual 2021-2027 que fue después consensuado con el Parlamento Europeo.

En base a dicho acuerdo, el 10 de noviembre de 2020, los Comisarios de Cohesión y Reformas y de Empleo y Derechos Sociales, comunicaron por carta al Embajador en la Representación Permanente de España ante la UE el importe provisional de la asignación española para los fondos de la política cohesión, solicitando que en la programación de los mismos se tuviera en cuenta el global de instrumentos que estarán disponibles en el Marco Financiero plurianual 2021-2027.

La adopción definitiva del conjunto de Reglamentos que regulan los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en el periodo 2021-2027, por el Consejo el 28 de mayo, y su aprobación por el pleno del Parlamento Europeo, el 23 de junio de 2021, elevó la anterior comunicación a definitiva y permitió establecer el cálculo de la participación de la Ciudad Autónoma de Melilla en la política de cohesión a través de las dotaciones de FEDER y FSE+ asignadas.

Mediante escrito de 18 de octubre de 2021 de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social se comunicó a la Ciudad Autónoma de Melilla el importe del tramo a programar por la misma en el período 2021-2027 del instrumento FSE+.

Mediante email de la UAFSE de 9 de febrero de 2022 se comunicó a la Ciudad Autónoma de Melilla la senda plurianual 2022 a 2027, ambos inclusive, a programar en el instrumento FSE+.

Durante el ejercicio de 2022 la Ciudad Autónoma de Melilla ha realizado la programación de ambos Programas: FEDER y FSE+ para el período 20212027, amoldándose, por un lado, al Plan Estratégico de Melilla aprobado por la Asamblea de la Ciudad en sesión celebrada el 4 de agosto de 2022 y que es el fundamento, definido en el ámbito de una cooperación muy amplia entre los principales interlocutores económicos y sociales de Melilla, de ambos programas; y, por otro, como es obligatorio, a los reglamentos comunitarios citados y, en particular, al cumplimiento de los umbrales mínimos de inversión en objetivos políticos, cambio climático y biodiversidad, por la parte del FEDER; y empleo juvenil, inclusión social, garantía infantil y lucha contra la privación material, por el lado del FSE+.

Este ejercicio de programación se ha realizado también en el ámbito de la colaboración y cooperación trilateral entre el Gobierno de España, a través de la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública y la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo del Ministerio de 
BOME-PX-2023-47 Descargar página

Trabajo y Economía Social respectivamente, la Comisión Europea y la Ciudad Autónoma de Melilla, habiéndose mantenido, a tales efectos, diversas reuniones trilaterales para la definición de ambos Programas, que han llevado a la versión final de los mismos, que se someterá de manera inmediata al expediente de aprobación formal por parte de la Comisión Europea, que se han enviado, respectivamente, a las unidades orgánicas mencionadas de la AGE con fechas 28/10/2022 y 27/10/2022, junto a toda la documentación complementaria y accesoria definida en los Reglamentos comunitarios citados.

Finalmente, la Comisión Europea ha aprobado el Programa de la Ciudad de Melilla FSE+ 2021-2027, con referencia 2021ES05SFPRO20, mediante Decisión C (2022) 9603, de fecha 13/12/2022.

Por tanto, la aprobación del Programa FSE+ referido determina unas cifras definitivas y su distribución por anualidades, las cuales anualmente deben ser incorporadas anualmente a los Presupuestos de la Ciudad Autónoma de Melilla al objeto de asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con el Programa mediante la inclusión de partidas específicas e identificables que permitan, a los diferentes organismos gestores correspondientes, aprobar gastos, realizar contrataciones públicas y gestionar las diversas operaciones que están incluidas entre los Objetivos Específicos y las medidas de los mismos; todo ello independientemente del sistema establecido para las reprogramaciones del Programa, de acuerdo con la reglamentación comunitaria al efecto.

Tales aplicaciones presupuestarias deberán contener, por un lado, el gasto elegible de las medidas citadas, es decir: el importe de la contribución comunitaria, que es el 85% del gasto elegible, junto a la contribución de la CAM, que asciende al 15% restante; y, además, los gastos necesarios para la ejecución de las medidas que tienen la naturaleza de inelegibles pero que, al mismo tiempo, son necesarios para la ejecución de las medidas conforme a la Ley, concretamente el importe del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y las Importaciones, que recaerá en cada operación que sea gestionada en el ámbito de los Programas referidos.

Finalmente, para la implementación de tales actuaciones por parte de los organismos gestores será necesario, en muchos casos, instrumentar expedientes de gastos plurianuales que respeten la programación plurianual establecida en el Programa Melilla FSE+ 2021-2027.

2. Gastos plurianuales en el presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Las Bases de Ejecución del Presupuesto de 2022 de la Ciudad Autónoma de Melilla, en consonancia con el artículo en el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establecen lo siguiente con relación a los Gastos Plurianuales:

Base 39ª Gastos plurianuales.

1.     Son gastos de carácter plurianual aquellos que extienden sus efectos económicos a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen y comprometan, en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 174 del TRLRHL, y en los artículos 79 a 88 del Real Decreto 500/90, que constituye su desarrollo en materia presupuestaria.

2.     Podrán adquirirse compromisos de gastos con carácter plurianual para financiar inversiones, transferencias de capital y transferencias corrientes que se deriven de Convenios suscritos por la Ciudad Autónoma con otras Entidades Públicas o Privadas sin ánimo de lucro, siempre que su ejecución se inicie en el ejercicio de 2022 y que el volumen total de los gastos comprometidos para los años 2022, 2023, 2024 y 2025 no supere los límites del 70, 60, 50 y 50 por ciento de los créditos iniciales de la vinculación jurídica de la aplicación presupuestaria comprometida.

3.     La autorización y el compromiso de los gastos de carácter plurianual se subordinarán al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos Presupuestos. Al comienzo de cada ejercicio, una vez verificada la existencia de crédito, se imputarán al Presupuesto las autorizaciones y, en su caso, los compromisos de gastos de tramitación anticipada. Si no existe crédito, y a los efectos de la condición suspensiva, los Directores Generales que hayan tramitado los expedientes de gastos plurianuales habrán de determinar las actuaciones que procedan.

4.     Al objeto de determinar las cuantías que pueden aplicarse a los ejercicios futuros, será preciso minorar del límite máximo, fijado según el punto 2, el volumen de los compromisos adquiridos con anterioridad a la autorización del gasto plurianual.

5.     En los casos prescritos en el apartado segundo de la presente base deberá obrar informe de Intervención sobre el cumplimiento de los porcentajes referidos en el mismo.

6.     Corresponde al Presidente la aprobación de los gastos plurianuales cuando la cuantía del gasto no sea superior al 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto, ni en cualquier caso a seis millones de euros, y su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. Tal competencia podrá ser delegada en el Consejero/a de Hacienda, Empleo y Comercio.

BOME-PX-2023-48 Descargar página

1.     Corresponde a la Asamblea la aprobación de los gastos plurianuales en los restantes casos o cuyas anualidades excedan de las cuantías que resultarían por aplicación de los porcentajes regulados en el punto dos.

2.     En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, para el presente ejercicio 2022 se determinan los contratos de obras y servicios que, por estar incluidos en el Plan de Inversiones del Presente Presupuesto, se comprometen sus gastos en ejercicios futuros, hasta el importe que para cada una de las anualidades se determine. La inclusión de estas obras y proyectos en el Plan de inversiones conlleva la exclusión de la fijación de límites porcentuales sobre la inversión recogidos en el apartado segundo.

En este sentido, y considerando que la distribución por anualidades del programa no se ha sujetado a la distribución por anualidades contemplada en el punto 2, y que corresponde a la Asamblea de Melilla la aprobación de los gastos plurianuales en los restantes casos, se tramita expediente para la aprobación del Programa Melilla FSE+ 2021-2027 y su programación plurianual, al objeto de que los organismos gestores de las diferentes actuaciones incluidas en el Programa puedan iniciar la tramitación de los correspondientes expedientes de gastos, muchos de los cuales implicarán la utilización de los gastos plurianuales.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al expediente se PROPONE al Pleno de la Asamblea, previo Dictamen de la Comisión Permanente de Hacienda, Empleo y Comercio, la adopción del siguiente ACUERDO:

1º-) Aprobación del Programa de la Ciudad Autónoma de Melilla cofinanciado por el FSE+ para el periodo 2021-2027, con referencia 2021ES05SFPRO20.

2º-) Cumplir los condicionantes exigidos por la Comisión sobre la realización del programa, explicados en el texto del programa operativo.

3º-) Incluir en los presupuestos de los ejercicios 2022, 2023, 2024, 2025, 2026, y 2027, los créditos presupuestarios que aseguren la realización de las acciones al ritmo previsto en el Plan Financiero, cuyas previsiones iniciales, en euros corrientes, están incluidas en el programa. Para ello, en las Bases de Ejecución de los Presupuestos de la Ciudad, deberán incluirse la citada relación de actuaciones de inversión, al objeto de utilizar la posibilidad presupuestaria sobre los gastos de carácter plurianual establecida en el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

4º) Todas las actuaciones incluidas en el Programa Melilla FSE+ 2021-2027, bien las descritas nominalmente en el texto del Programa o bien las que gocen de informe de elegibilidad favorable para su inclusión en el Programa y de aprobación concreta de la financiación por parte de la Autoridad de Gestión del Programa o, en caso de delegación, por el Organismo Intermedio designado por la misma, gozarán, para la gestión de los gastos derivados de la implementación de tales actuaciones, del presente acuerdo genérico de la Asamblea de Melilla con relación a la distribución por anualidades de los gastos plurianuales derivados del referido Programa sin necesidad de nueva aprobación concreta de la misma por parte de los órganos de la Asamblea descritos en la las Base 39ª de Ejecución del Presupuesto de 2022 de la Ciudad Autónoma de Melilla, en consonancia con el artículo en el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.” 

Sometida a votación el Sometida a votación el PROGRAMA DE LA CIUDAD  AUTÓNOMA DE  MELILLA  COFINANCIADO POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO + PARA EL PERIODO 2021-2027, se aprueba por 13 votos a favor (7 Grupo Político Coalición por Melilla, 4 Grupo Político Partido Socialista, 1 voto del Sr. De Castro integrante de Grupo Mixto, y 1 voto del Sr. Diputado no Adscrito, D. Jesús Delgado Aboy) y 7 abstenciones (6 Grupo Político Partido Popular y 1 abstención del Sr. da Costa Solís).

Por lo tanto mayoría absoluta de conformidad con el artículo 58.3 del Reglamento de la Asamblea”.

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente acuerdo del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se notifica o hace público para su conocimiento y efectos.

 

Melilla 7 de febrero de 2023,

El Secretario P.A.,

Antonio Jesús García Alemany