ARTÍCULO Nº 436 (CVE: BOME-AX-2023-436) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 92 - jueves, 7 de diciembre de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR
Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones destinadas a financiar proyectos de aceleración de las empresas culturales y creativas de la Ciudad Autónoma de Melilla, con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Excma. Sra. Consejera de
Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, mediante Resolución núm. 2023000326
de 05/12/23, ha resuelto lo siguiente:
ÚNICO: La publicación del Acuerdo
de Gobierno núm. 2023000801 de 05/12/2023 por el que se acuerda aprobar la
Propuesta de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor
referente a la aprobación de las BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE
SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS DE ACELERACIÓN DE LAS EMPRESAS
CULTURALES Y CREATIVAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, CON CARGO A LOS FONDOS
EUROPEOS PROCEDENTES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA LA
CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS DE ACELERACIÓN DE
LAS EMPRESAS CULTURALES Y CREATIVAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, CON CARGO
A LOS FONDOS EUROPEOS PROCEDENTES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y
RESILIENCIA.
ÍNDICE
I.- Antecedentes.
El apartado primero del artículo 44 de la Constitución Española dispone
que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la
que todos tienen derecho. Este mandato constitucional vincula a todos los
poderes constituidos dentro del marco de sus respectivas competencias. La
Ciudad Autónoma de Melilla, según el artículo 21 de su Estatuto de Autonomía,
tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de cultura, con especial
atención a las actividades artísticas y culturales de Melilla.
En el contexto de la crisis de la COVID-19, se ha hecho necesario
reforzar el marco actual de ayudas a los estados miembros de la Unión Europea y
proporcionarles ayudas financieras directas mediante una herramienta
innovadora. A tal fin, mediante el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
El Gobierno de España aprobó el 27 de abril de 2021 el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR) que recoge 110
inversiones, 102 reformas y se sustenta en 4 ejes de transformación: transición
ecológica, transformación digital, cohesión social y territorial e igualdad de
género. A su vez, el Plan se divide en 10 políticas tractoras o palanca que
recogen 30 componentes.
Los componentes 24 y 25 de la política palanca IX “Impulso de la
industria de la cultura y el deporte” son los encaminados a modernizar uno de
los sectores más castigados por la crisis generada por la COVID-19, como es el
sector cultural. El componente 24 “Revalorización de las industrias culturales”
recoge una serie reformas e inversiones orientadas a fortalecer la cadena de
valor de las industrias culturales españolas, mediante el refuerzo de sus
capacidades y resiliencia, promoviendo la competitividad, la dinamización y
cohesión del territorio, y la digitalización y sostenibilidad de los servicios
culturales. Los objetivos principales de este componente son promover la
dinamización, modernización e innovación de los sectores y agentes culturales y
creativos que operen en el medio rural, favoreciendo la generación de empleo,
la profesionalización y la creación de redes profesionales locales, regionales
y nacionales.
Las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases se enmarcan en
la Inversión 1 Refuerzo de la competitividad de las industrias culturales del
componente 24. Esta inversión está orientada, entre otros, a la mejora de la
competitividad y profesionalización de las industrias culturales y creativas
(en adelante ICC), mediante el apoyo a las aceleradoras culturales y creativas,
para maximizar el desarrollo de proyectos culturales con potencial de
crecimiento. Están especializadas en dar acompañamiento a proyectos con alto
potencial de crecimiento, como la mentoría, formación intensiva, búsqueda de
financiación, etc.
La aceleración de las Industrias Creativas y Culturales (ICC) es un
elemento esencial para la recuperación y resiliencia de la economía española.
La creatividad e innovación, rasgos distintivos de las ICC, son elementos clave
para la recuperación económica. La renovación continua y amplitud de las
oportunidades de negocio plantean un escenario de oportunidades. Así, el
objetivo de estas subvenciones es financiar proyectos de aceleración de las ICC
para reforzar el papel del sector como motor de la economía española, digital y
sostenible, y elemento de cohesión social y territorial.
Estas subvenciones están sujetas, en todo caso, tanto al cumplimiento,
ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el PRTR, como a la
plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y a la normativa de la
Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control del PRTR (Órdenes
HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre), así como las específicas
relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la
normativa estatal y de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado
cumplimiento.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de
2021, todas las acciones que se lleven a cabo al amparo de estas bases deberán
respetar y garantizar el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio
significativo a objetivos medioambientales (“Do Not Significant Harm – DNSH”),
incluyendo el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en el
componente 24 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
La contribución del componente 24 (en el que se incardinan estas
subvenciones) a la transición ecológica no es significativa de acuerdo con los
criterios aplicables, por lo que no cuenta con un etiquetado climático. El
sector de la cultura se caracteriza por un bajo impacto negativo en el medio
ambiente. El conjunto de las industrias culturales y creativas cumplen todos
los requisitos necesarios previos para convertirse en motor de impulso para la
transición hacia un modelo económico más sostenible, integrador y digital, a
pesar de constituir uno de los sectores económicos más afectados por el impacto
negativo de la COVID19.
La contribución de este componente a la transición digital se eleva al
29,5%. Un buen número de inversiones de este proyecto tienen por objeto la
transformación digital y la dotación de herramientas que sustituyan los
actuales procesos, en la propia gestión, en ventas, en visitas, en archivos
documentales, etc.
Las presentes subvenciones están diseñadas para la dinamización de la
economía local a través del apoyo a la industria cultural con la finalidad de
acelerar el crecimiento de profesionales y empresas, abarcando todo el sector
de la cultura melillense, desde editoriales hasta compañías de producción o
distribución artística y musical, artes escénicas, artesanía, diseño en todas
sus modalidades, moda o videojuegos entre otras. El programa pretende acelerar
el crecimiento del tejido empresarial y profesional de las industrias
culturales y creativas potenciando el proceso de modernización de empresas y
profesionales en la aceleración de las líneas de negocio cultural.
Artículo I.-
Objeto y finalidad.
Estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones por parte de
la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor destinadas a
financiar proyectos de aceleración de las empresas culturales y creativas
establecidas en la Ciudad Autónoma de Melilla (en adelante CAM), financiados
por los fondos europeos Next Generation-EU, en el marco de la inversión 1
“Competitividad y Profesionalización de las ICC”, del componente 24
“Revalorización de las Industrias Culturales” del PRTR.
Las subvenciones reguladas en las presentes bases tienen por finalidad
contribuir a que estas empresas adquieran habilidades emprendedoras y
financieras que les permitan:
Ø Acelerar el crecimiento del
tejido empresarial y profesional de las industrias culturales y creativas en la
CAM.
Ø Impulsar su transformación a
la cultura digital y la incorporación de nuevas tecnologías.
Ø Favorecer las
interconexiones entre las industrias culturales y creativas (en adelante ICC) y
de éstas con otros sectores económicos.
Ø Mejorar su acceso a la
financiación.
Artículo II.-
Beneficiarios.
Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones
reguladas en las presentes bases, las empresas privadas y autónomos, que tengan
la condición de microempresas, pequeñas o medianas empresas (PYMES), de acuerdo
con lo previsto en el artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de
la CE, de 17 de junio, con domicilio fiscal o sede social en la ciudad de
Melilla, que pertenezcan a las ICC, en concreto al ámbito de las artes
escénicas, de las artes visuales y audiovisuales, de la música, y de la cultura
digital y editorial.
No podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones
aquellos en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios las propias
entidades autonómicas convocantes o perceptoras de los fondos.
Las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a)
Estar radicadas en la ciudad autónoma de Melilla.
b)
Que sean del ámbito/sector de las industrias culturales y creativas.
Los beneficiarios deberán estar legalmente constituidas e inscritas en
el Registro correspondiente a su naturaleza fiscal, a la fecha de la presente
convocatoria y que reúnan los requisitos de las presentes bases.
Artículo I.-
Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios estarán sujetos a las
obligaciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
2. Realizar las actuaciones de conformidad
con la documentación presentada en la solicitud.
3. Aceptación de la ayuda concedida. En
este sentido, si en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la
publicación de la resolución de concesión de la subvención en el Boletín
Oficial de Melilla (BOME) (https://bomemelilla.es/) los beneficiarios no
manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá que aceptan la misma,
comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones
establecidas.
4. Los beneficiarios deberán cumplir,
además, con las obligaciones derivadas de la normativa europea, nacional y
autonómica que les resulte aplicable y, en particular, con las obligaciones que
se derivan del Reglamento UE 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo del
12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. En consecuencia:
a)
Se someterán a las actuaciones de control
de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
b)
Recabarán, a efectos de auditoría y control
del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos
contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, sin perjuicio de que, en su
caso, pueda obtenerse dicha información de las bases de datos públicas
existentes, autorizando a la Administración para su obtención.
c)
Serán responsables de la fiabilidad y el
seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que
pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación. A
tal efecto, reportarán los indicadores debidamente calculados, así como los
datos de seguimiento, cualitativos y cuantitativos, sobre los resultados de las
actividades planteadas y la consecución de los hitos y objetivos mediante
informes parciales de progreso presentados semestralmente y presentarán un
informe de ejecución final que incluya la evaluación de las actuaciones, que
acredite los resultados y conforme a lo establecido en el Anexo de la propuesta
de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación
del PRT.
d)
Deberán establecer mecanismos que aseguren
que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las
actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su
caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y
objetivos pertinentes del PRTR.
e)
Asumirán el mantenimiento de una adecuada
pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención
y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte.
f)
El suministro de la información se
realizará en los términos previstos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y de la Orden HFP/1031/2021, de 29
de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la
información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal,
Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y
de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del
PRTR, y deberá dar lugar a que se pueda comprobar la evolución de hitos y
objetivos.
g)
Tienen la obligación de asegurar la
regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir,
detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto
de interés y la doble financiación así como aceptar de manera incondicionada y
sin reservas el Plan de Medidas Antifraude aprobado por la Administración
concedente de la subvención, a cuyas disposiciones se obligará de manera
íntegra con pleno respeto a la normativa autonómica, estatal y europea en
relación con la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y
los conflictos de intereses, así como de acuerdo a los pronunciamientos que al
respecto de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea se
realicen sus instituciones.
h)
Tendrán la obligación de conservar los
documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos
los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes
actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada
de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija. En este
sentido, deberán conservar, en formato electrónico, los documentos
justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, durante,
al menos, un periodo de 5 años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho
pago, de la operación, o de tres años cuando el importe de la subvención sea
inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18
de julio («Reglamento Financiero»).
5. De igual manera, deberán cumplir las
obligaciones en materia de información y publicidad que las autoridades
competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
En particular, de acuerdo con lo señalado
el artículo. 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se
configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones
que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones
impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e
inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes
logos:
El emblema de la Unión Europea, con el
texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».
El emblema del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. Este emblema está disponible en el link: http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
Se tendrán en cuenta las normas gráficas y
los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de
Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del
Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se
refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las
contribuciones del programa, la presentación de información y comunicación de
las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.
También se puede consultar la siguiente página web:
http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos
ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/abouteu/symbols/flag_es#download.
En caso de cofinanciación por otra
administración, tal circunstancia deberá reflejarse en la publicidad del
proyecto.
A efectos de información, comunicación y
publicidad se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021,
por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Todos los
carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de
acceso al público, siguiendo las reglas accesibles en https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
6. Los beneficiarios de las subvenciones
reguladas en las presentes bases deberán garantizar el pleno cumplimiento del
principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «Do Not Significant
Harm-DNSH») y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de
recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decisión-CID) y en
el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del
diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.
A tal efecto, las solicitudes deberán
acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio de «no
causar perjuicio significativo» (principio «Do Not Significant Harm-DNSH»),
establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, conforme al
formulario que se recoja en la convocatoria debidamente cumplimentado por la
entidad solicitante.
Las declaraciones responsables del
principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «Do Not Significant
Harm-DNSH») que se realicen deben atender obligatoriamente a la Comunicación de
la Comisión Europea, «Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no
causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» (2021/C 58/01)».
En todo caso, los beneficiarios preverán
mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de «no causar
perjuicio significativo» (principio «Do Not Significant Harm-DNSH») y medidas
correctoras para asegurar su implementación, así como de que las medidas
adoptadas tienen un impacto previsible nulo o insignificante sobre los
siguientes objetivos medioambientales, de lo que dejarán constancia en la
memoria justificativa de la subvención:
a)
Mitigación del cambio climático.
b)
Adaptación al cambio climático.
c)
Uso sostenible y protección de los recursos
hídricos y marinos.
d)
Economía circular, incluidos la prevención
y el reciclado de residuos.
e)
Prevención y control de la contaminación a
la atmósfera, el agua o el suelo.
f)
Protección y restauración de la
biodiversidad y los ecosistemas.
7. Deberán cumplir con la normativa en
materia de protección de datos.
8. Las entidades beneficiarias deberán
contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea,
así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta
el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o
subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante
la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software
asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
9. Justificar en tiempo y forma, ante el
órgano concedente de las ayudas, el cumplimiento de los requisitos y
condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como la efectiva
aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados conforme a
lo dispuesto en ésta.
10. Someterse a las actuaciones de
comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, por sí o por terceros
designados al efecto, así como a cualesquiera otras actividades de verificación
y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, en general, y
en particular, el órgano fiscalizador de las ayudas Next Generation EU
designado por la comisión europea, aportando cuanta información les sea
requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
11. Aportar los fondos necesarios para
financiar la inversión en la parte no subvencionada por la Consejería de
Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor de Melilla.
12. Disponer de las autorizaciones,
permisos y licencias administrativas que resulten necesarias para ejecutar las
inversiones con anterioridad al inicio de las mismas.
Artículo I.-
Actuaciones subvencionables.
1. Los proyectos de aceleración
subvencionables deberán estar dirigidos a cumplir el objeto y las finalidades
contempladas en la cláusula primera y deberán contener actuaciones comprendidas
en las dos LÍNEAS de actuación siguientes:
a)
LÍNEA DE ACTUACIÓN 1. Contratación de servicios para la
aceleración del crecimiento de las empresas culturales y creativas, tales como:
programas de formación, servicios de mentoría, consultoría y asistencia técnica
externa, servicios de incubación y cualesquiera otros que contribuyan a la
obtención por parte de las empresas culturales y creativas de habilidades
orientadas a la mejora de su gestión, desarrollo, innovación, competitividad,
digitalización, organización estratégica, financiación, internacionalización,
etc.
b)
LÍNEA DE ACTUACIÓN 2. Realización de inversiones de capital
(inmovilizado material e inmaterial) que permitan a las empresas desarrollar su
potencial de crecimiento, tanto cuantitativa como cualitativamente: activos
fijos materiales, equipamientos, obras de mejora, reforma, o acondicionamiento
de inmuebles, instalaciones técnicas, aplicaciones informáticas, adquisición de
derechos (propiedad intelectual y explotación de patentes), y otras inversiones
tanto en inmovilizado material como inmaterial (incluidos otros gastos necesarios
para la puesta en marcha, ejecución o mantenimiento de la inversión) que puedan
dar lugar a una aceleración en el crecimiento de la empresa.
2. Solo serán elegibles aquellas
actividades que respeten la legislación medioambiental nacional y de la UE
pertinente y cumplan siguientes criterios medioambientales:
En el caso de obras de reforma, mejora o
acondicionamiento de inmuebles se tendrá en consideración las directrices
recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa
a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa
a la eficiencia energética relativa a eficacia energética de los edificios de
cara a que su consumo de energía sea casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa
el consumo de energía primaria no renovable.
Los agentes encargados de la modernización
seguirán el principio de jerarquía de los residuos, dando prioridad a la
prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización
energética y, por último, eliminación, siempre que sea posible desde el punto
de vista medioambiental.
Se llevarán a cabo las medidas propuestas
en el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE,
con el objeto de limitar la generación de residuos durante las obras que se
lleven a cabo. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción
apoyarán la circularidad y, en concreto, demostrarán, con referencia a la norma
ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o
adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más
eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para
permitir la reutilización y el reciclaje.
Los componentes y materiales de
construcción utilizados en las obras no contendrán amianto ni sustancias muy
preocupantes identificadas sobre la base de la lista de sustancias sujetas a
autorización que figura en el Anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 del
Parlamento Europeo y del Consejo. Los componentes y materiales de construcción
utilizados en la modernización que puedan entrar en contacto con los usuarios
emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m³ de material o componente y
menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de categorías
1A y 1B por m³ de material o componente, previa prueba de acuerdo con CEN / TS
16516 e ISO 16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de
determinación comparables.
Se adoptarán medidas para reducir el ruido,
el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán
las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de
aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.
Las actuaciones no irán en detrimento de
las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas y del estado de
conservación de los hábitats y las especies. Cuando las actuaciones de
rehabilitación tengan lugar en áreas sensibles a la biodiversidad (incluida la
red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la UNESCO
y áreas clave para la biodiversidad, así como otras áreas protegidas) o en
áreas próximas, se requerirá el cumplimiento de los artículos 6 (3) y 12 de la
Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves. Además, cuando
sea preceptivo, se llevará a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de
acuerdo con la Directiva EIA.
Los equipos IT cumplirán con los requisitos
relacionados con la energía establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125 /
EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de
computadoras o pantallas electrónicas.
En estas adquisiciones se activarán medidas
para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que
sean absolutamente respetuosos con el Code of Conduct for ICT de la Comisión
Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad
de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los
aparatos eléctricos y electrónicos implantados.
Los equipos IT cumplirán con los requisitos
de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125 /
EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de
computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos utilizados no contendrán las
sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65 / UE,
excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no
superen los enumerados en dicho anexo.
Al final de su vida útil, los equipos se
someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o
reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los
fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el Anexo VII de la Directiva
2012/19 / UE.
4. A fin de garantizar que una actuación se
ajusta a la Guía técnica para la aplicación del principio de «no causar un
perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), no serán subvencionables
las actividades que se enumeran a continuación:
1.
las actividades relacionadas con los
combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos.
2.
las actividades en el marco del régimen de
comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se
prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no
se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes.
3.
las actividades relacionadas con vertederos
de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico.
4.
las actividades en las que la eliminación
de residuos a largo plazo pueda causar un perjuicio al medio ambiente.
Artículo I.-
Compatibilidad de la financiación.
1. Las presentes subvenciones serán
compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma
finalidad, procedentes de cualquier Administración o entidad, pública siempre
que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada,
tal como viene recogido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
subvenciones (en adelante LGS); que en su artículo 19.3 define:
“El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía
que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos supere el coste de la actividad subvencionada.”
No obstante, estas subvenciones son
incompatibles con la recepción de otros fondos estructurales de la Unión
Europea para la ejecución de los mismos proyectos de inversión, no pudiéndose
incurrir en doble financiación. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los
proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión
Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste que los que ya financia
la subvención de este programa, según los definidos en este artículo.
El beneficiario deberá comunicar a la
Administración que conceda las subvenciones la obtención de otras subvenciones
o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el
mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes
públicos nacionales o internacionales.
2. La obtención concurrente de ayudas
otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, cuando se
supere el importe máximo indicado en el apartado anterior supondrá la
modificación de la resolución de concesión, procediéndose al dictado de una
nueva resolución.
En caso de producirse sobrefinanciación por
las ayudas o financiación otorgada por otras entidades se reducirá el importe
de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.
Artículo I.-
Plazo de Ejecución de los proyectos.
Siendo el plazo de concesión el año 2023, los proyectos que sean objeto
de ayuda deberán ejecutarse entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de
2026, teniendo en cuenta que los gastos subvencionables serán exclusivamente
los comprendidos entre estas fechas, considerándose gasto realizado el que ha
sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de
justificación.
Artículo II.-
Financiación y cuantía de la subvención.
1. La financiación de esta LÍNEA de subvenciones, procedente de los
fondos europeos del PRTR, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU,
se realizará con cargo a los presupuestos de la Consejería de Cultura,
Patrimonio Cultural y del Mayor de la CAM. El importe total de financiación de
esta subvención establecida para para la Ciudad Autónoma de Melilla es del
importe de 52.693,56 €.
2. La cuantía máxima subvencionable será del 80% del importe total del
proyecto, siendo el límite máximo de la subvención que se conceda la cantidad
de 26.346,78 €, y en todo caso, como límite el importe de la solicitud
presentada a la convocatoria. El límite mínimo de la subvención que se
conceda la cantidad de 2.634,68 €.
3. Cada solicitante podrá presentar como máximo una solicitud de
subvención para un proyecto. En el caso de que presente más de una solicitud se
valorará la primera que haya presentado, según fecha de registro,
considerándose excluidas las restantes.
4. Serán subvencionables todos aquellos proyectos que alcancen la
puntuación mínima exigida, que se establece en 50 puntos.
Artículo III.-
Justificación y verificación del proyecto.
Las actuaciones objeto de las presentes Bases, deben poder verificarse o
certificarse que se han iniciado dentro del plazo de ejecución determinado en
el artículo VI. - Plazo de Ejecución de los proyectos. Por lo que la Entidad
que aspire a ser beneficiaria tendrá que presentar la documentación siguiente:
-
Una memoria, debidamente firmada, indicando las actividades realizadas
en el proyecto, así como las fechas de comienzo y finalización de las
actuaciones y los resultados obtenidos.
-
Una relación totalizada y debidamente firmada de los gastos e
inversiones realizados en ejecución del proyecto, con indicación del acreedor y
del documento justificativo, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
-
En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados.
-
Los documentos, materiales y bases de datos resultantes de los trabajos
que resulten de las actuaciones.
Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de
valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa.
Su presentación se realizará ante el órgano concedente de la Consejería
de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor en el plazo máximo de 15 días
naturales desde la finalización de la ejecución del proyecto subvencionado,
todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la
intervención de la Ciudad.
No serán admisibles justificaciones de gastos realizados para el
cumplimiento de proyectos que incluyan actuaciones diferentes a las definidas
en el Artículo IV.- Actuaciones subvencionables.
En caso de que se aprecie defectos en la justificación de la subvención,
lo comunicará por escrito a la entidad beneficiaria con la finalidad que
proceda a su subsanación. La entidad dispondrá de un plazo de diez días hábiles
para enmendarlos.
Si como consecuencia del control realizado se apreciara disparidad entre
la documentación justificativa presentada y los justificantes de gastos
aportados en la fase de muestreo que pudiera suponer fraude o falsedad en la
justificación de la ayuda, tal conducta será constitutiva de infracción
administrativa sancionable.
De conformidad con lo anterior, cuando sea requerido para ello, las
entidades beneficiarias deberán presentar originales de las facturas o
documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa. Serán estampillados por la
Intervención de forma que permitan el control de la concurrencia de
subvenciones. Los originales serán devueltos a las entidades una vez
diligenciados, quedando copia autorizada en los archivos de la Ciudad Autónoma
de Melilla.
Artículo IV.-
Gastos no subvencionables.
No se considerarán gastos o inversiones subvencionables:
1.
Los impuestos directos o indirectos.
2.
Los gastos correspondientes al personal propio del solicitante de la
subvención salvo aquellos que correspondan a nueva contratación dirigida
exclusivamente a la ejecución del proyecto presentado.
3.
Las tasas y costes de carácter tributario, así como otras tasas o
impuestos que correspondan por tramitación, registro, legalización o de
ejecución de obra e instalaciones a subvencionar.
4.
El coste de redacción del proyecto.
5.
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
6.
Los gastos de procedimientos judiciales.
7.
Los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera de los plazos de
ejecución del proyecto y de justificación, respectivamente.
8.
Gastos generales tales como alquiler, teléfono y gastos de mantenimiento
de infraestructura.
9.
En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o
que no estén relacionados directamente con el proyecto presentado.
Artículo V.-
Requisitos para obtener la condición de entidad
beneficiaria.
Las entidades beneficiarias tienen que cumplir los requisitos
siguientes:
·
Estar válidamente constituidas de conformidad con la normativa vigente e
inscritas en el registro correspondiente. Es necesario que la constitución
legal de la entidad y la presencia efectiva en la Ciudad Autónoma de Melilla se
hayan producido como mínimo dos años antes de la publicación de esta
convocatoria. A los efectos de lo que se establece con respecto al requisito de
la antigüedad que tienen que acreditar las entidades beneficiarias, en el caso
de sucesión de entidades, se tiene que respetar la antigüedad originaria de la
entidad siempre que esta circunstancia se acredite en los nuevos estatutos.
·
Disponer de la organización y la capacidad suficientes y necesarias en
la Ciudad.
·
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social. Las organizaciones internacionales y las personas
jurídicas extrajeras, públicas o privadas sin ánimo de lucro, tienen que
cumplir este requisito cuando sea exigible legalmente.
·
Haber justificado suficientemente las subvenciones o las ayudas
recibidas anteriormente de la Ciudad Autónoma de Melilla, si es el caso.
·
No estar sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones
públicas o a ningún procedimiento sancionador.
De cualquier manera, no podrán obtener la condición de beneficiario de
las subvenciones reguladas en estas Bases las entidades en quienes concurra
alguna de las demás circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo
13 de la LGS.
La justificación por parte de las entidades de no estar incursas en las
prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias se llevará a efecto
mediante certificación administrativa, y cuando dicho documento no pueda ser
expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración
responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.
Artículo I.-
Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión será por concurrencia competitiva por
el importe de la subvención expuesto anteriormente, de entre las solicitudes
presentadas y que cumplan con los requisitos establecidos en la presente
convocatoria, de acuerdo con lo que prevé el artículo 22 de la LGS.
El órgano instructor del procedimiento para la concesión de las
subvenciones realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe formularse la propuesta de resolución la cual realizará la persona titular
de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor.
Las solicitudes presentadas serán analizadas y evaluadas por el órgano
de instrucción. A estos efectos, si la
solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para
que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se le
tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento
administrativo común.
El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Concluidas las actuaciones señaladas en el apartado anterior, el
instructor remitirá una relación de los solicitantes y la documentación
presentada por estos al órgano colegiado encargada de valorar las solicitudes y
realizar la propuesta de concesión conforme al artículo 14 del Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (en adelante RGSCAM).
3. La valoración de las solicitudes se realizará por el órgano
colegiado, el cual estará compuesto por estará compuesto como mínimo, por la
Directora General de Cultura y Festejos y tres empleados públicos de la
Consejería. Todo ello, sin perjuicio de la función última fiscalizadora que
compete a la Intervención de la Ciudad.
Los miembros del órgano de instrucción y colegiado estarán sujetos a las
causas de abstención que dispone el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo abstenerse cuando
concurra alguna de las mismas.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad los miembros del órgano
colegiado de valoración podrán ser sustituidos por otra persona con la misma
vinculación profesional que tenga la persona sustituida.
4.El órgano colegiado analizará las solicitudes y emitirá informe
vinculante en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y el
orden de prelación de las solicitudes, de acuerdo con la puntuación obtenida,
de mayor a menor. Las decisiones del citado órgano se adoptarán por mayoría de
votos y, en caso de empate, decidirá la Directora General, quien ostentará voto
de calidad.
5. Cuando se haya previsto en la convocatoria la sustitución de la
presentación de determinados documentos por una declaración responsable del
solicitante, se le deberá requerir, con anterioridad a la propuesta de
resolución de concesión para que, en el plazo no superior a diez días, presente
la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada
declaración.
6. Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas
por los interesados, terminada la instrucción, y de conformidad con el informe
vinculante del órgano colegiado, el órgano instructor formulará propuesta de
resolución que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes
para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados
en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios
de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de
solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención,
debidamente motivada.
7. La concesión de la ayuda se verá condicionada al compromiso escrito
de la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la
Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de
Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes,
ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo
22.2 e) del Reglamento (UE) 2021/241, y en el artículo 129.1 del Reglamento
(UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de
2018 (Reglamento Financiero).
El órgano colegiado presentará la propuesta de concesión de la
subvención al órgano instructor a fin de que pueda formular la propuesta de
resolución de concesión.
La resolución de concesión o denegación de la ayuda se notificará a los
solicitantes debiéndose publicar la concesión en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Melilla.
Artículo II.-
Criterios de Valoración.
1. Los criterios de valoración se establecen atendiendo a criterios de
objetividad, rigor, proporcionalidad, adecuación a los objetivos, motivación,
publicidad y transparencia, igualdad y no-discriminación.
2. La valoración se hará conjuntamente respecto del total de solicitudes
presentadas y admitidas. Una vez valoradas se ordenarán en atención a la
puntuación obtenida.
3. Las solicitudes se valorarán teniendo en cuenta los siguientes
criterios, hasta un máximo de 100 puntos, distribuidos del siguiente modo:
a) Adecuación del
proyecto a los objetivos y finalidades previstas en la cláusula primera, hasta
un máximo de 55 puntos.
I. Actuaciones
correspondientes a la LÍNEA 1, hasta un máximo de 20 puntos.
Adecuación total: 20 puntos.
Adecuación notable: 15 puntos.
Adecuación media: 10 puntos.
Adecuación suficiente: 5 puntos.
II. Actuaciones
correspondientes a la LÍNEA 2, hasta un máximo de 20 puntos.
Adecuación total: 20 puntos.
Adecuación notable: 15 puntos.
Adecuación media: 10 puntos.
Adecuación suficiente: 5 puntos.
III. Coherencia entre
las actuaciones de las LÍNEAS 1 y 2 para la consecución de los objetivos y
finalidades de la convocatoria, hasta un máximo de 15 puntos.
Adecuación total: 15 puntos.
Adecuación notable: 11,25 puntos.
Adecuación media: 7,5 puntos.
Adecuación suficiente: 3,75 puntos.
b) Grado de
originalidad, singularidad y carácter innovador de las fórmulas de aceleración
contempladas en el proyecto, hasta un máximo de 10 puntos.
Calidad excelente: 10 puntos.
Calidad notable: 7,5 puntos.
Calidad media: 5 puntos.
Calidad suficiente: 2,5 puntos.
c) Viabilidad técnica y
presupuestaria del proyecto en base al plan de ejecución, de los medios
técnicos, humanos y organizativos, y de las dificultades técnicas para su
realización, hasta un máximo de 10 puntos.
I. LÍNEA 1: hasta un
máximo de 5 puntos.
Alto grado de viabilidad: 5 puntos.
Notable grado de viabilidad: 3,75 puntos.
Grado de viabilidad medio: 2,5 puntos.
Grado de viabilidad suficiente: 1,25 puntos.
II. LÍNEA 2: hasta un
máximo de 5 puntos.
Alto grado de viabilidad: 5 puntos.
Notable grado de viabilidad: 3,75 puntos.
Grado de viabilidad medio: 2,5 puntos.
Grado de viabilidad suficiente: 1,25 puntos.
d) Plan de financiación,
hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
Porcentaje de
la subvención solicitada sobre el presupuesto total del proyecto |
|
Hasta un 20% |
10 puntos. |
Hasta un 40% |
8 puntos. |
Hasta un 50% |
6 puntos. |
Hasta el 70% |
4 puntos. |
Más de un 70% |
2 puntos. |
e) Que la empresa o
entidad tenga un porcentaje de trabajadores con contrato indefinido superior al
30% en el conjunto de la plantilla, en los últimos doce meses completos
inmediatamente anteriores a la publicación del extracto de la convocatoria, se
valorará con 5 puntos.
A efectos de su valoración, el cómputo de las personas contratadas
laboralmente se realizará con independencia de la jornada a tiempo completo o
parcial, o que se encuentren en cualquier situación de ERTE, excedencia,
permisos, bajas por incapacidad temporal o situaciones similares de suspensión
de la relación laboral en la empresa.
f) Se les otorgará 5
puntos adicionales extra a los solicitantes que cumplan con lo siguiente:
• Que cuenten con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación
legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.
• Que cuenten con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación
legal prevista en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29
de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, acrediten
tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que
el previsto en la legislación vigente.
• Que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de
personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las
contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores
durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.
g) Incorporación de
herramientas de medición y evaluación de los distintos impactos del proyecto:
cultural, social, económico, demográfico, territorial, calidad de vida,
sostenibilidad y otros, hasta un máximo de 5 puntos.
4. Cada solicitante podrá presentar como máximo una solicitud de
subvención para un proyecto, que estará integrado por actividades de las dos
LÍNEAS DE ACTUACIÓN, conforme lo previsto en la cláusula quinta. En el caso de
que presente más de una solicitud se valorará la primera que haya presentado,
según fecha de registro, considerándose excluidas las restantes.
5. Serán subvencionables todos aquellos proyectos que alcancen la
puntuación mínima exigida, que se establece en 50 puntos.
6. En los supuestos de empate en la valoración se establece la
preferencia en la concesión de las subvenciones de aquellos solicitantes que
hayan obtenido mayor puntuación en el punto 3.a) de esta misma clausula.
Artículo I.-
Presentación de la solicitud, documento y plazos.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días, a contar
desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla (B.O.M.E.).
Las solicitudes, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (en
adelante RGSCAM), se presentarán en Ventanilla Única de la Ciudad Autónoma, así
como en cualesquiera de los registros admitidos en la normativa vigente,
dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Cultura, del Patrimonio Cultural y del
Mayor, y deberán ir acompañadas, al menos, de la siguiente documentación:
1.
Solicitud de la subvención, que se formulará conforme al modelo
normalizado para la presentación de solicitudes y de las memorias de
actividades contenidas en el Anexo I.
2.
Fotocopia del CIF de la entidad solicitante o del DNI en caso de
autónomo.
3.
Fotocopia del DNI del representante y poder de representación de la
mercantil en su caso.
4.
Los documentos solicitados en el Artículo VIII.- Justificación y
verificación.
5.
Certificación de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la
condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas Bases las
entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el
apartado 2 del artículo 13 de la LGS.
6.
Proyecto para las que solicita subvención, con presupuesto detallado por
partidas, conforme a lo establecido en estas Bases y plazo de ejecución.
7.
Declaración de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras
instituciones públicas o privadas para esa misma actividad. En el caso de no
percibir ninguna otra subvención, deberá presentarse declaración manifestando
que no ha percibido ninguna subvención.
8.
Certificado de titularidad emitido por una entidad bancaria con los
datos de la cuenta corriente de la entidad solicitante.
9.
Acreditarse de hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones frente a la Seguridad Social, la Agencia Tributaria, la
Administración Tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, y no tener
pendiente justificación de subvenciones con la Administración de la Ciudad
Autónoma.
Por la presentación de la correspondiente solicitud de convocatoria a
estas subvenciones, se autoriza a la Ciudad Autónoma de Melilla a la
comprobación de la veracidad de los datos proporcionados en la documentación
adjunta a la solicitud, para ello autoriza esta Administración a consultar
dichos datos ante las correspondientes administraciones públicas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, si la solicitud se presenta presencialmente, se requerirá al
interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos
efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en
la que haya sido realizada la subsanación.
La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad,
tanto en la solicitud como en los Anexos o en la documentación aportada,
supondrá la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las
responsabilidades administrativas y penales pudieren derivarse.
Con independencia de la documentación exigida, la Consejería, se reserva
la facultad de solicitar cuanta información y documentación complementaria crea
necesaria al solicitante.
El artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que las
notificaciones se practicarán, preferentemente, por medios electrónicos, y en
todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. A
estos efectos, las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes
de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor, dirijan a los
interesados en los procedimientos señalados en estas bases, se realizarán por
medios electrónicos.
Artículo II.-
Subsanación de la solicitud.
Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de las
subvenciones solicitadas como del solicitante y/o alguno de los extremos
previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común (en adelante LPAC), se requerirá al
solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la citada Ley,
para que, en el plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, subsane
las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así
no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 del citado
cuerpo normativo.
Si la solicitud fuera defectuosa y hubiera que subsanarla, se
considerará como fecha de presentación la fecha en la que haya sido presentada
la subsanación, a efectos de fijar el orden de prelación de las solicitudes de
subvención.
Sin prejuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del
procedimiento podrá instarse a la entidad solicitante a que cumplimente
cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 68.3 de la LPAC, en los términos establecidos en el apartado
precedente.
Artículo III.-
Órgano de Instrucción, Órgano Colegiado y Órgano
Concedente.
Los Órganos intervinientes en el procedimiento de concesión de la
subvención son el Órgano de Instrucción, el Órgano Colegiado y el Órgano
Concedente que serán:
y del Mayor. Dicho Órgano realizará de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Se llevará a cabo, de oficio, la comprobación del cumplimiento de los
requisitos siguientes:
a)
Los datos identificativos de la persona firmante.
b)
Que se esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias ante la Ciudad Autónoma de Melilla y la Administración General del
Estado, y ante las obligaciones ante la Seguridad Social.
c)
En el caso de personas jurídicas, los datos relativos a la persona
jurídica, a la capacidad de obrar y al documento de identificación fiscal de la
entidad, y la inscripción a los registros correspondientes.
Órgano Colegiado. - En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14
del RGSCAM, a los efectos previstos en el artículo 22.1 de la LGS, el órgano
colegiado competente para la propuesta de concesión estará compuesto, por la
Directora General de Cultura y Festejos y tres empleados públicos de la
Consejería de, actuando como Secretario un empleado público de la misma. Este
Órgano colegiado podrá contar en sus decisiones con asesores externos. Todo
ello, sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la
Intervención de la Ciudad.
Órgano Concedente. - Será la Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y
del Mayor, conforme al Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 28 de julio de
2023, relativo al decreto de distribución de competencias entre las Consejerías
de la Ciudad, publicado en el B.O.M.E. Extraordinario número 54, de 31 de julio
de 2023; en relación con el artículo 5 del RGSCAM, formulándose la propuesta de
concesión, por el Órgano Colegiado a través del Órgano instructor.
Artículo I.-
Abono de la subvención.
El pago de la subvención se efectuará una vez haya sido justificada por
el beneficiario la realización de la actividad para la que se concedió,
mediante ingreso en la cuenta corriente a tal efecto señalada por el
interesado.
Artículo II.-
Contenido mínimo de los proyectos.
Los proyectos de las solicitudes presentadas, deberán contener como
mínimo los siguientes contenidos:
a)
Denominación del Proyecto.
b)
Localización del Proyecto.
c)
Ámbito de las industrias culturales y creativas sobre el que se esté
trabajando y se implementa la aceleración, justificándose la importancia que
pueda tener en la esfera de las ICC, la participación en otros proyectos
europeos, y su trayectoria.
d)
Objetivos estratégicos y operativos, misión y visión, posicionamiento,
originalidad, carácter innovador del proyecto.
e)
Desarrollo del proyecto de aceleración, incluyendo referencia expresa a
la entidad que llevará a cabo los procesos correspondientes a la misma, así
como el grado de compromiso de dicha entidad con el solicitante.
f)
Desarrollo del proyecto de inversión.
g)
Descripción de la parte de inversión que corresponderá a los procesos de
transformación digital y aplicación de nuevas tecnologías, especificando su
carácter innovador y su componente digital.
h)
Sinergias del proyecto con otras organizaciones y entidades, con otros
ámbitos y sectores económicos y sociales.
i)
Cronograma del proyecto, referido tanto a las actuaciones en materia de
inversión como en las de aceleración; previsión de su desarrollo y fechas de
realización.
j)
Solvencia técnica y organizativa de la entidad.
k)
Solvencia económica. Viabilidad económica y presupuestaria del proyecto.
l)
Modelo de negocio.
m)
Herramientas de medición y evaluación que permitan valorar el proceso de
aceleración de la organización y el impacto del proyecto.
n)
Justificación de la vinculación de los proyectos y las actividades a
desarrollar a procesos de aceleración en la cadena de valor de las industrias
culturales y creativas, a través de actividades y acciones de investigación,
formación, producción, exhibición, distribución, o comercialización, entre
otros.
o)
ñ) Las actividades que lo componen que contemplarán, entre otras,
actividades como la creación, la facilitación, la mediación, la incubación, la
formación, la mentoría, la inversión, la financiación o la promoción, con una
descripción de las mismas.
p)
Memoria que explique de qué manera el proyecto presentado contribuirá al
logro de las finalidades previstas en el artículo 1 de las presentes bases, así
como cualquier información que permita realizar la evaluación del proyecto
conforme a los criterios establecidos en estas bases.
q)
Presupuesto pormenorizado de ingresos y gastos
Artículo III.-
Resolución del procedimiento.
1. La resolución del procedimiento de concesión corresponde al titular
de la Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor de la Ciudad
Autónoma de Melilla, a la vista de la propuesta realizada por el órgano de
instrucción tras valoración del órgano colegiado, que se efectuará en el
presente ejercicio 2023.
2. La resolución de concesión contendrá el solicitante o relación de los
solicitantes a los que se concede la subvención y, si hubiere lugar, de manera
expresa, la desestimación del resto de solicitudes.
La resolución podrá incluir una relación ordenada de todas las
solicitudes que, cumpliendo con los requisitos previstos para obtener la
condición de beneficiario establecidos en esta orden, no hayan sido estimadas
por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con
indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los
criterios de valoración previstos. En este supuesto, si se renunciase a la
subvención o se perdiera el derecho a la subvención por alguno de las personas
beneficiarias, se aplicará lo dispuesto en el artículo 63.3 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución en el BOME será
de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo
para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya
dictado y publicado la resolución, los solicitantes podrán entender desestimada
su solicitud por silencio administrativo.
Mayor en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso
administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que
corresponda, en virtud de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos
meses. En ambos casos, el plazo para recurrir se computará desde el día
siguiente al de su notificación.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley
General de Subvenciones, la resolución de concesión de subvenciones será
publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Igualmente, será objeto
de publicidad a través de la página web de la Consejería por tiempo no inferior
a un mes desde la publicación en el BOME.
Artículo I.-
Reintegro de la subvención.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 36 de la LGS, la
declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la orden de
concesión llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.
Procederá el reintegro de las cantidades, así como la exigencia del
interés de demora desde el momento de pago de la subvención en los supuestos
previstos en el artículo 37 de la LGS y, en concreto en los siguientes casos:
1.
Incumplimiento de la obligación de justificación que, en todo caso,
deberá realizarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de
finalización del plazo de ejecución del proyecto o ampliación en su caso.
2.
Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
3.
Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
A estos efectos se entenderá como incumplimiento, entre otros, la aplicación de
la subvención a conceptos de gastos distintos de los que fueron establecidos
sin autorización expresa por la Ciudad Autónoma de Melilla.
4.
La falsedad de los datos aportados, conllevará el reintegro total o
parcial, con o sin intereses, de demora de las cantidades percibidas, e incluso
la rescisión unilateral de la subvención otorgada por parte de la Consejería.
Podrá, a su vez, suponer la inadmisión de posteriores solicitudes, sin
perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.
5.
Incumplir la incompatibilidad de esta subvención contenida en las bases.
Artículo II.-
Procedimiento de reintegro.
El Procedimiento de reintegro se regirá por
lo establecido en el artículo 25 del RGSCAM, en relación con el Título II de la
LGS.
MODELO DE SOLICITUD PARA LA CONCESIÓN
DE SUBVENCIONES EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y
RESILIENCIA, DENTRO DEL COMPONENTE 24, INVERSIÓN 1.
A CUMPLIMENTAR POR LA
ADMINISTRACIÓN
CONSEJERÍA:
Viceconsejería:
DIRECCIÓN GENERAL:
CONVOCATORIA EN BOME:
A CUMPLIMENTAR POR
INTERESADO, REPRESENTANTE O ENTIDAD EJECUTORA
NOMBRE Y APELLIDOS/RAZON
SOCIAL:
NIF:
EN CALIDAD DE:
DIRECCIÓN:
CÓDIGO POSTAL: PROVINCIA: MUNICIPIO:
TELÉFONO: EMAIL:
IBAN:
DATOS DE PERSONA DE CONTACTO
(RELLENAR ÚNICAMENTE SI NO COINCIDE CON LOS DATOS DEL TITULAR O REPRESENTANTE)
NOMBRE Y APELLIDOS:
TELÉFONO: EMAIL:
DOCUMENTACIÓN IDENTIFICATIVA
1.
DOCUMENTACIÓN IDENTIFICATIVA
2.
TARJETA ACREDITATIVA DEL NIF DE LA EMPRESA SOLICITANTE Y REPRESENTANTE
(EN SU CASO)
3.
ESTATUTOS PARA ACREDITAR PERSONALIDAD Y OBJETO DE LA ENTIDAD.
4.
MEMORIA DEL PROYECTO.
5.
CRONOGRAMA DE DESARROLLO DEL PROYECTO.
6.
PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS.
7.
DECLARACIÓN CUMPLIMIENTO DNSH.
8.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS.
9.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ESTAR AL CORRIENTE DE PAGO CON LAS
OBLIGACIONES POR REINTEGRO Y REEMBOLSO.
10.
DECLARACIÓN RESPONSABLE CUMPLIMIENTO PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE (PMAF).
11.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS (DACI).
12.
CERTIFICADO CENSO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS POR LA AEAT.
13.
EN CASO DE SER EMPRESA, VIDA LABORAL DE ESTA; EN CASO DE AUTÓNOMO, VIDA
LABORAL INDIVIDUAL.
14.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO INCURRIR EN DEMÁS SUPUESTOS DEL ARTICULO
13.2 DE LA LEY 38/2003 DE 17 DE NOVIEMBRE, PERMANECIENDO EN ESTA SITUACIÓN
DURANTE TODO EL TRAMITE DE CONCESIÓN.
15.
Autorización expresa a la Ciudad Autónoma de Melilla para que obtenga de
forma directa la acreditación del cumplimiento de estar al corriente en el pago
de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.
16.
(OPCIONAL) otra documentación, declaración o aceptación que se incluya
en el formulario electrónico de la solicitud vinculado o no a obligación del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En Melilla, a de de 202
Firma del SOLICITANTE
Melilla 5 de diciembre de 2023,
El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio y del
Mayor,
Juan León Jaén Lara