ARTÍCULO Nº 451 (CVE: BOME-AX-2023-451) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 97 - martes, 19 de diciembre de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO


Orden nº 1429 de fecha 18 de diciembre de 2023 referente a la concesión de subvenciones de la convocatoria del programa de modernización del comercio fondo tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, año 2023, PYMES

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ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2023 Y NÚMERO 2023001429 REFERENTE A LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO FONDO TECNOLÓGICO EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA. AÑO 2023. PYMES

El Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, por Orden de dicha Consejería nº 2023001429 de fecha 18 de diciembre de 2023 viene a disponer lo siguiente:

ANTECEDENTES

Primero. La Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado al Programa de modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, por un importe total de 100 millones de euros para los ejercicios 2022 y 2023, en el marco del Componente 13 Inversión I4.1.2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece que, será obligatorio antes del 31 de diciembre de cada año se publique una convocatoria y que los proyectos estén totalmente pagados antes del 31 de diciembre de 2023

Segundo. El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva extraordinaria de carácter urgente, celebrada el día 22 de diciembre de 2022 aprueba las bases reguladoras de la línea de ayudas para el programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la convocatoria en el año 2022 y 2023 (BOME Extraordinario núm. 81 de 23 de diciembre de 2022).

Tercero. Mediante Orden de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento,  nº 2023000170 de fecha 31 de julio de 2023, se convocan subvenciones dentro del programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia. Pymes, para el año 2023, publicado el extracto en el BOME nº 6094 de 11 de agosto de 2023.

Cuarto. Que dentro de la convocatoria se establece un único plazo de UN MES NATURAL desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Quinto. Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes y tramitadas las subsanaciones, se dan traslado todas las solicitudes a la Comisión de Evaluación de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, constituida al efecto, como órgano colegiado, en reunión de fecha 25 de octubre de 2023.

Sexto. Se emite la propuesta provisional que es publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad número 6117 de 31/10/2023, concediéndole un plazo de 10 días para presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Séptimo. Pasado dicho plazo se presentan alegaciones a la propuesta provisional.

Octavo. Finalizado el plazo de alegaciones, se dan traslado con todas las solicitudes y alegaciones a la Comisión de Evaluación de la Consejería de Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, constituida al efecto, como órgano colegiado, en reunión de fecha 22 de noviembre de 2023.

Noveno. Detectado error por omisión de una solicitud, se procede en la comisión de fecha 22 de noviembre de 2023 a indicar tal hecho, procediéndose a aprobar la solicitud y trasladarla a la instrucción para que emita la correspondiente propuesta provisional.

Décimo. Se emite la propuesta provisional individual que es publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Extraordinario número 87 de 24/11/2023, concediéndole un plazo de 10 días para presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Decimoprimero. Pasado dicho plazo se presenta alegación a la propuesta provisional.

Decimosegundo. Finalizado el plazo de alegaciones, se dan traslado con todas las solicitudes y alegaciones a la Comisión de Evaluación de la Consejería de Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, constituida al efecto, como órgano colegiado, en reunión de fecha 15 de diciembre de 2023.

FUNDAMENTOS

Primero. - Es órgano competente para resolver la Consejera de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, conforme a lo señalado en el apartado 3 del artículo 14 de la Convocatoria, en aplicación de lo establecido con el Apartado “En materia de Economía” letra d) apoyo para la incentivación de inversiones empresariales generadoras de empleo) ; Apartado “Organismos y entidades públicas” (SOCIEDAD PÚBLICA PROMESA. Adscrita a la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento.), Decreto del Consejo de Gobierno de 13 de agosto de 2021 de Modificación del Decreto de Distribución de competencias entre las Consejerías de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME Extra núm. 46 de 13 de agosto de 2021), modificado mediante acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 21 de febrero de 2022 (BOME Extra nº 9 de 22/02/2022); Disposición Adicional 2ª del “Reglamento 
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por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla “( BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007).

Segundo.  Que se cumplen en el expediente de solicitud las precauciones y trámites dispuestos en las bases reguladoras de tales ayudas.  

Tercero. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

El presupuesto asignado a la presente convocatoria será de 352.984,00 euros (TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS), con cargo a la aplicación presupuestaria 02/43101/47900 “SUBVENCION FONDO TECNOLOGICO COMERCIO RESILIENCIA”, cuantía de 352.984,00 euros, según la retención de crédito número 2023000036065.

Cuarto. Que existe crédito adecuado y suficiente, para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la presente subvención.

Quinto. Que los beneficiarios propuestos en el presente informe como favorables cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

Sexto.- Que presentada la alegación a la propuesta provisional y estudiada y evaluada en la comisión de evaluación de fecha 15 de diciembre de 2023 se ha aprobado lo siguiente:

Expte: 29493/2023

Ref. Ayuda: FC23184

Solicitante:   NORAMIN MELILLA, S.L.

Alegación: DESESTIMADA

Motivo: Se excluyó por no cumplir el artículo 2 “OBJETO DE LAS SUBVENCIONES” cuyo fin es, por un lado, fomentar el desarrollo de planes y proyectos de contenido tecnológico, innovador y sostenible que incidan en la gestión de la actividad comercial y en su modelo de negocio y, por otro lado, garantizar la adaptación de estos planes y proyectos a los nuevos hábitos de consumo, modalidades de venta, posicionamiento y distribución.

Resultado: El solicitante no presenta ningún plan ni proyecto, tal y como establece el artículo 2, sino que tan sólo presenta gastos mensuales que tiene la empresa por la gestión de redes sociales desde su inicio en el mes de marzo, hasta finales del presente año, tal y como se detalla en las facturas aportadas. No son gastos derivados de un plan o proyecto inicial previo, sino, simplemente gastos mensuales de publicidad en redes.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con la instrucción efectuada y los informes aportados al expediente por el Órgano Gestor PROYECTO MELILLA, S.A.U. por esta Dirección General se formula la siguiente PROPUESTA  DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA al Consejero:

De acuerdo con lo anterior, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

RESOLUCION

Primero. Tener como DESFAVORABLE la solicitud de NORAMIN MELILLA, S.L., con CIF: B52042223, por incumplimiento del artículo 2 de la convocatoria al no presentar ningún plan ni proyecto, sino que tan sólo presenta gastos mensuales que tiene la empresa por la gestión de redes sociales.

Segundo. Condiciones y términos de la concesión de la subvención

a) El beneficiario se compromete a realizar lo siguiente:

- Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda y destinar la cuantía aportada por la Ciudad Autónoma de Melilla a los fines propios de cada una de las actuaciones que fundamentó la concesión de la subvención. En el caso de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por un periodo de tiempo que no puede ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público ni dos años para el resto de bienes.

- Comunicar a Proyecto Melilla, por escrito o de forma fehaciente, la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicas o privadas para la misma finalidad, inmediatamente si ya estuviesen reconocidas, o en el plazo máximo de diez días desde la constancia fehaciente de su concesión. Asimismo, deberán comunicar cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, que afecte a su realización material o en el tiempo, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

- Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

- Facilitar a Proyecto Melilla cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla u otros órganos de control competentes.

- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, en los términos previstos en el apartado decimoséptimo.

- Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

- Adoptar, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

- El beneficiario hará constar en cuantas acciones de difusión o divulgación realice de las actividades objeto de subvención que éstas se hacen, o son susceptibles, de colaboración con la Ciudad autónoma de Melilla, así como las propias de las actuaciones derivadas de los fondos del PRTR en materia de publicidad e información establecidas en el Acuerdo de Financiación entre la Comisión Europea y el Reino de España y en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e
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inserciones en prensa, certificados, etc., se deberán incluir los siguientes logos que pueden encontrarse en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

- Cumplir con las obligaciones de información y publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención para que esta pueda cumplir a su vez con sus obligaciones de transparencia, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones, así como a la cofinanciación europea en los términos que se desarrollen en las convocatorias

- Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de los cuales fue concedida, siendo, en su caso, proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada, con los correspondientes intereses de demora a que se refiere el artículo 40. 1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

- Cumplir con la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.

- Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, en la normativa estatal o autonómica aplicable y en la presente convocatoria o acto de concesión.

- Las obligaciones relacionadas con el compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, siguiendo el modelo del Anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

- Dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Se configuran como actuaciones obligatorias para los órganos gestores, la evaluación de riesgo de fraude, la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) siguiendo el modelo del Anexo IV.A de la Orden HFP/1030/20212 y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses. La elección de las medidas de prevención y detección se deja a juicio de la entidad que asuma la responsabilidad de gestión.

- Obligaciones relacionadas con la cesión y el tratamiento de datos sobre la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del mismo plan (PRTR), con la finalidad de cumplir con los apartados 2 y 3 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y con el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH) y el etiquetado climático.

- Los beneficiarios deben mantener los bienes objeto de subvención al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo de cinco años desde la finalización de la ejecución del proyecto o durante su vida útil. Ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de ese período, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en la zona de que se trate durante el período mínimo aplicable. Todo ello, conforme a lo establecido en el artículo 31.4 y 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El cumplimiento de este requisito estará sujeto a comprobaciones a criterio del órgano gestor de las ayudas.

- Someterse a las actuaciones de verificación y control realizadas por la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes para garantizar que puedan ejercer sus competencias.

b) Pago

- El pago se efectuará mediante anticipo del 100% de la cantidad definitivamente concedida. Para este supuesto se precisará de la previa presentación de una garantía por el importe total de la subvención concedida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos  previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la citada Ley.

- La garantía presentada podrá ser liberada, cuando el beneficiario acredite haber realizado los compromisos de inversión adquiridos conforme a lo aprobado en la resolución de concesión y lo previsto en las presentes bases.

- El incumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidas en la resolución, así como en las presentes bases, conllevará el inicio del procedimiento de reintegro y, en su caso, la incautación de la garantía presentada.

c) Calendario de ejecución y justificación

- La obligación de justificación de la subvención, se efectuará ante Proyecto Melilla. El plazo para la justificación de los proyectos, en todo caso, será desde la publicación de la resolución de concesión hasta el 29 de febrero de 2024. Para considerar finalizada una actuación es necesario que todos los elementos constitutivos de la misma estén finalizados.

- La justificación de la subvención se efectuará a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, o bien en las oficinas de Proyecto Melilla, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite, conforme lo indicado en el artículo dieciséis de las Bases Reguladoras. La justificación deberá estar firmada y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

- La modalidad de la justificación de la subvención toma la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto conforme está prevista en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. De acuerdo con el citado artículo 72, para hacer efectivas las ayudas, los beneficiarios deberán justificar la realización de las actividades subvencionadas entregando, necesariamente, los documentos numerados en el apartado 3 del artículo 17 de la Convocatoria.

d) Información y publicidad del apoyo del PRTR

El beneficiario deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

El beneficiario hará constar en cuantas acciones de difusión o divulgación realice de las actividades objeto de subvención que éstas se hacen, o son susceptibles, de colabora­ción con la Ciudad autónoma de Melilla, así como las propias de las actuaciones derivadas de los fondos del PRTR en materia de publicidad e información establecidas en el Acuerdo de Financiación entre la Comisión Europea y el Reino de España y en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En todos los proyectos y subproyectos que se desarrollen en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, 
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anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc., se deberán incluir los siguientes logos que pueden encontrarse en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

Cumplir con las obligaciones de información y publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención para que esta pueda cumplir a su vez con sus obligaciones de transparencia, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones, así como a la cofinanciación europea en los términos que se desarrollen en las convocatorias

e) Disponibilidad de documentos.

Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente acreditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso. Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º  1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º  223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

f) Medidas antifraude.

Facilitar el cumplimiento del Plan de medidas antifraude de la Ciudad Autónoma de Melilla relacionado con los sistemas de información, gestión y control del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, entendiendo que cualquier acción contraria al mismo, será objeto de inicio de un expediente y, en su caso, pondrá en conocimiento bien por escrito ante el Área de Control y Verificación de la Dirección General de Planificación Estratégica y Programación; o bien a través de la página web de la Dirección General de Planificación Estratégica y Programación http://fondoseuropeosmelilla.es/ en un apartado específico de denuncias de irregularidades. También podrán presentarse en el canal de denuncias del PRTR es el canal de denuncias INFOFRAUDE gestionado por el SNCA, en la dirección https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx

Así mismo se comprometen a conceder los derechos necesarios para garantizar que la Comisión la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

g) Acumulación e incompatibilidades

Estas ayudas son compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de la Ciudad Autónoma, así como de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional o de la Unión Europea u otras entidades internacionales,

De acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones, el importe a percibir en concepto de subvención, no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

h) Gastos subvencionables

Los gastos subvencionables concretos del proyecto son los indicados conforme al plan de acción presentado por el beneficiario.

El marco general de los gastos subvencionables está definido en el artículo 6 de la Convocatoria. Serán objeto de ayuda los gastos que de forma indubitada correspondan al proyecto subvencionado y que sean necesarias para alcanzar los objetivos y actuaciones especificados en el proyecto empresarial. Las actuaciones subvencionables deberán ser ejecutadas dentro del periodo de gasto subvencionable y se destinarán a financiar las siguientes actividades:

1. Actividades dirigidas a la transformación digital.

2. Actuaciones dirigidas a la transformación del punto de venta.

3. Sostenibilidad y economía circular.

4. Cadena de suministro y trazabilidad.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan de manera inequívoca a la realización de las actividades subvencionables descritas anteriormente y que se deriven de los conceptos que se describen a continuación:

1. Gastos dirigidos a la transformación digital.

-       Mejora de la atención, relación y conocimiento de cliente, y su fidelización, mediante el uso de nuevas tecnologías y técnicas de analítica avanzada.

-       Inversión en la transformación digital de los establecimientos comerciales para incorporar, mantener o mejorar las funcionalidades de la venta a través de canales digitales que fomenten la omnicanalidad de los modelos de negocio y mejoren la experiencia de compra en el entorno digital de los clientes.

-       Publicidad, comunicación y visibilidad en diferentes medios o soportes digitales mediante la utilización de nuevas tecnologías

-       Métricas y análisis sobre el mercado, la competencia o el SEO.

-       Soluciones en ciberseguridad.

-       Plataformas para la mejora de la comunicación interna dentro de un negocio, entre negocios u otras figuras de interés para el emprendimiento de acciones conjuntas que reporten beneficio mutuo y que mejoren la forma de trabajo, así como la atención y la afluencia de los clientes.

-       Creación y mejora de webs.

-       Desarrollo de aplicaciones informáticas diseñadas para teléfonos móviles inteligentes u otro tipo de dispositivos o medios digitales que sirvan para promocionar productos y servicios.

-       Creación de Marketplaces.

-       Mejora a la accesibilidad de los contenidos digitales para personas con discapacidad.

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2. Gastos referidos a transformación del punto de venta.

-       Digitalización de la gestión en el comercio, mediante la optimización, integración o automatización de una o varias operaciones de gestión interna del negocio, incluyendo desde la relación con proveedores hasta el cliente final, software de gestión empresarial ERP.

-       Adquisición de herramientas tecnológicas para la realización de autodiagnósticos sobre la viabilidad del negocio, toma de decisiones, su potencial transmisión o relevo generacional.

-       Mejoras en el proceso de venta que, mediante la incorporación de nuevas tecnologías, faciliten la recogida de pedidos a través de fórmulas omnicanal en el establecimiento o área comercial.

-       Aplicación de nuevas tecnologías en el punto de venta con el objetivo de mejorar y actualizar el proceso de pago de los productos adquiridos, así como evitar colas y las aglomeraciones en los establecimientos comerciales, mejorar la gestión de turnos y la reserva visita previa.

-       Adquisición de mobiliario tecnológico que mejore la experiencia de compra en el establecimiento físico.

-       Incorporación de técnicas de marketing relacional o de mejora en la relación con los clientes (Newsletters).

-       Instalación de puntos de entrega inteligentes.

3. Gastos relativos a sostenibilidad y economía circular.

-       Optimización de las operaciones de distribución comercial, entrega y devolución del producto o del residuo cuando proceda, mediante la adopción de nuevas tecnologías y ecosistemas colaborativos que disminuyan los costes y el impacto medioambiental, prestando especial atención a la última milla.

-       Soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de otros suministros en los establecimientos comerciales, instauración de procesos con base tecnológica, eco-eficientes o para la correcta separación de los residuos (biorresiduos, papel, plástico, vidrio, etc.) para su posterior reciclado y valorización.

-       Pantallas o sistemas de información que contribuyan al ahorro energético relativas a los valores límites de las temperaturas del aire, información sobre temperatura y humedad.

4. Gastos relativos a la cadena de suministro y trazabilidad.

-       Plataformas colaborativas productor local, PYME comercial y distribuidor que garanticen su interacción y colaboración.

-       Gastos para impulsar la integración de proveedores locales o de ‘Km 0’ en las webs de comercio electrónico de los distribuidores.

-       Inversiones en nuevas tecnologías que permitan conocer la trazabilidad del producto u otras características del mismo en todo el canal de distribución, tanto en el lineal como durante su envío y distribución.

-       Optimización del surtido ofrecido en el lineal físico y online.

-       Sistemas que mejoren la carga y descargas en las áreas comerciales urbanas, mediante la apertura en remoto de las persianas por terceros, bien sea a través de una web, de una app o de un sistema de códigos enviado por el comerciante, en tiempo real o diferido y con garantías de seguridad para el comerciante.

En caso de adquirir equipos de tecnologías de información permitidos, deberán asegurarse de que éstos cumplan con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Código de Conducta para las TIC de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumpli­miento total de la actividad en un 70% del coste subvencionable, y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir, o en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe de Proyecto Melilla para su tramitación, aten­diendo al principio de proporcionalidad, en caso contrario se procederá al reintegro total de la subvención concedida.

Quedan expresamente excluidos como gastos subvencionables los descritos en el apartado 4 del artículo 6 de la Convocatoria.

i) Contratación de suministro de bienes o de prestación de servicios

El beneficiario podrá subcontratar a terceros la ejecución de hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad subvencionada, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No obstante, se autoriza la suscripción de contratos mercantiles de servicios y suministros siempre que se cumplan los requisitos que se establecen en el art. 29 de la Ley General de Subvenciones.

Cuando el importe del gasto o servicio subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (40.000€ y 15.000 €), la Entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del Art. 31 de la Ley 38/2003, de 
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17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Tercero. El beneficiario de la subvención  al publicarse el presente documento se declara responsable de llevar a cabo el proyecto y de tener la capacidad administrativa, financiera y operativa requerida para cumplir las condiciones que se recogen en la Resolución.

Cuarto. El incumplimiento, total o parcial, de las condiciones establecidas para el desarrollo de la actuación subvencionada en la convocatoria y demás normas aplicables dará lugar, previa incoación del oportuno expediente, a la revocación total o parcial de la ayuda concedida y al reintegro de las cuantías indebidamente percibidas más los intereses de demora, y, cuando proceda, al correspondiente expediente sancionador. El régimen de incumplimientos se establece en el artículo 19 de las Bases Reguladoras.

Quinto. Notifíquese lo dispuesto a los interesados de conformidad a lo señalado en el artículo 26 de la Ley General de Subvenciones, debiendo procederse a dar publicidad a la concesión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.4 de la Convocatoria.

Sexto. De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia, las resoluciones dictadas por el/la Consejero/a de Economía, Comercio, Innovación tecnológica, Turismo y de Fomento u órgano que tenga atribuida las competencias, podrán ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación/ publicación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Melilla 18 de diciembre de 2023,

La Secretaria Técnica de Economía, Comercio, innovación Tecnológica y Turismo;

Gema Viñas del Castillo

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