ARTÍCULO Nº 451 (CVE: BOME-AX-2023-451) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 97 - martes, 19 de diciembre de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Orden nº 1429 de fecha 18 de diciembre de 2023 referente a la concesión de subvenciones de la convocatoria del programa de modernización del comercio fondo tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, año 2023, PYMES
ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO,
INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2023 Y
NÚMERO 2023001429 REFERENTE A LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO FONDO
TECNOLÓGICO EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA. AÑO 2023. PYMES
El Consejero de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y de Fomento, por Orden de dicha Consejería nº 2023001429 de fecha 18 de diciembre de 2023 viene a
disponer lo siguiente:
ANTECEDENTES
Primero. La Resolución de 19 de mayo de
2022, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo
de la Conferencia Sectorial de Comercio, por el que se fijan los criterios de
distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas y
ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado al Programa de modernización
del Comercio: Fondo Tecnológico, por un importe total de 100 millones de euros
para los ejercicios 2022 y 2023, en el marco del Componente 13 Inversión I4.1.2
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece que,
será obligatorio antes del 31 de diciembre de cada año se publique una
convocatoria y que los proyectos estén totalmente pagados antes del 31 de
diciembre de 2023
Segundo. El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva extraordinaria de carácter
urgente, celebrada el día 22 de diciembre de 2022 aprueba las bases reguladoras
de la línea de ayudas para el programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico
en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la
convocatoria en el año 2022 y 2023 (BOME Extraordinario núm. 81 de 23 de
diciembre de 2022).
Tercero. Mediante
Orden de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y
de Fomento, nº 2023000170 de fecha 31 de
julio de 2023, se convocan subvenciones dentro del programa de modernización
del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resilencia. Pymes, para el año 2023, publicado el extracto en
el BOME nº 6094 de 11 de agosto de 2023.
Cuarto. Que
dentro de la convocatoria se establece un único plazo de UN MES NATURAL desde
el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Quinto.
Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes y tramitadas las
subsanaciones, se dan traslado todas las solicitudes a la Comisión de
Evaluación de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica,
Turismo y de Fomento, constituida al efecto, como órgano colegiado, en reunión
de fecha 25 de octubre de
2023.
Sexto. Se emite la propuesta provisional que es publicada
en el Boletín Oficial de la Ciudad número 6117 de 31/10/2023, concediéndole un
plazo de 10 días para presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Séptimo. Pasado dicho plazo se
presentan alegaciones a la propuesta provisional.
Octavo. Finalizado el plazo de alegaciones, se dan traslado con todas las
solicitudes y alegaciones a la Comisión de Evaluación de la Consejería de Consejería
de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento,
constituida al efecto, como órgano colegiado, en reunión de fecha 22 de noviembre de 2023.
Noveno. Detectado error por omisión de una solicitud, se procede en la comisión
de fecha 22 de noviembre de 2023 a indicar tal hecho, procediéndose a aprobar
la solicitud y trasladarla a la instrucción para que emita la correspondiente
propuesta provisional.
Décimo. Se emite la propuesta provisional individual que es publicada en el
Boletín Oficial de la Ciudad Extraordinario número 87 de 24/11/2023,
concediéndole un plazo de 10 días para presentar las alegaciones que estimen
oportunas.
Decimoprimero. Pasado dicho plazo se
presenta alegación a la propuesta provisional.
Decimosegundo. Finalizado el plazo de alegaciones, se dan traslado con todas las
solicitudes y alegaciones a la Comisión de Evaluación de la Consejería de Consejería
de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento,
constituida al efecto, como órgano colegiado, en reunión de fecha 15 de diciembre de 2023.
FUNDAMENTOS
por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas
por Proyecto Melilla “( BOME núm. 4399
de 15 de mayo de 2007).
Segundo. Que se
cumplen en el expediente de solicitud las precauciones y trámites dispuestos en
las bases reguladoras de tales ayudas.
El presupuesto asignado
a la presente convocatoria será de 352.984,00 euros (TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA
Y CUATRO EUROS), con cargo a
la aplicación presupuestaria 02/43101/47900 “SUBVENCION FONDO TECNOLOGICO COMERCIO RESILIENCIA”, cuantía
de 352.984,00 euros, según la retención de crédito número
2023000036065.
Cuarto. Que existe
crédito adecuado y suficiente, para atender las obligaciones de contenido
económico que se deriven de la concesión de la presente subvención.
Quinto. Que los beneficiarios propuestos en el presente
informe como favorables cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a
la subvención.
Sexto.- Que presentada la alegación a la propuesta provisional y estudiada y
evaluada en la comisión de evaluación de fecha 15 de diciembre de 2023 se ha
aprobado lo siguiente:
Expte: 29493/2023
Ref. Ayuda: FC23184
Solicitante: NORAMIN MELILLA, S.L.
Alegación: DESESTIMADA
Motivo: Se excluyó por no
cumplir el artículo 2 “OBJETO DE LAS
SUBVENCIONES” cuyo fin es, por un lado, fomentar el desarrollo de
planes y proyectos de contenido tecnológico, innovador y sostenible que incidan
en la gestión de la actividad comercial y en su modelo de negocio y, por otro
lado, garantizar la adaptación de estos planes y proyectos a los nuevos hábitos
de consumo, modalidades de venta, posicionamiento y distribución.
Resultado: El solicitante no presenta ningún plan ni proyecto, tal
y como establece el artículo 2, sino que tan sólo presenta gastos mensuales que tiene la empresa por la
gestión de redes sociales desde su inicio en el mes de marzo, hasta
finales del presente año, tal y como se detalla en las facturas aportadas. No
son gastos derivados de un plan o proyecto inicial previo, sino, simplemente
gastos mensuales de publicidad en redes.
Por todo lo expuesto, y de acuerdo con la
instrucción efectuada y los informes aportados al expediente por el Órgano
Gestor PROYECTO MELILLA, S.A.U. por esta Dirección General se formula la
siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
DEFINITIVA al Consejero:
De acuerdo con lo anterior, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
RESOLUCION
Primero. Tener como DESFAVORABLE
la solicitud de NORAMIN MELILLA, S.L.,
con CIF: B52042223, por incumplimiento
del artículo 2 de la convocatoria al no
presentar ningún plan ni proyecto, sino que tan sólo presenta gastos mensuales que tiene la empresa por la
gestión de redes sociales.
Segundo. Condiciones y términos de
la concesión de la subvención
a)
El beneficiario se compromete a realizar lo
siguiente:
- Cumplir la finalidad
para la que se concede la ayuda y destinar la cuantía aportada por la Ciudad Autónoma de Melilla a los fines propios de cada una de las actuaciones que fundamentó la concesión de la subvención. En el caso de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar dichos bienes al fin concreto
para el que se concedió
la subvención por un periodo
de tiempo que no puede ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro
público ni dos años para el resto de bienes.
- Comunicar a Proyecto
Melilla, por escrito o de forma fehaciente, la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica
de otros organismos o instituciones públicas o
privadas para la misma finalidad, inmediatamente si ya estuviesen
reconocidas, o en el plazo máximo
de diez días desde la constancia fehaciente de su concesión. Asimismo, deberán comunicar cualquier circunstancia que
provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, que afecte a su realización material o
en el tiempo, en el plazo de un mes desde
que se produjo la modificación.
- Justificar ante el
órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso,
impuestas con motivo de la concesión.
- Facilitar a Proyecto Melilla
cuanta información precise
para entender cumplida
la obligación de justificación de la subvención.
- Someterse a las
actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación
y control financiero que pudieran realizar la
Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla u otros órganos
de control competentes.
- Hallarse al corriente
de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, en los términos previstos
en el apartado decimoséptimo.
- Conservar los
documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.
- Adoptar, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público
de la financiación en los medios materiales que se utilicen
para la difusión de la actuación subvencionada.
inserciones en prensa,
certificados, etc., se deberán incluir los siguientes logos que pueden
encontrarse en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
- Cumplir
con las obligaciones de información y publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas, toda la información necesaria
en relación a la concesión de la subvención para que esta pueda cumplir a su vez con sus obligaciones de transparencia, conforme
a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones,
así como a la cofinanciación europea en los términos que se desarrollen en las convocatorias
- Devolver el importe de
la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una
modificación sustancial de los fines en razón de los cuales fue concedida, siendo, en su caso, proporcional la devolución a la reducción
o modificación efectuada,
con los correspondientes intereses de demora a que se refiere el artículo
40. 1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
- Proceder al reintegro
de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.
- Cumplir con la
legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre
hombres y mujeres, de derechos de las personas
LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas
con discapacidad y empleo
inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.
- Cualesquiera otras
obligaciones impuestas a los beneficiarios en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa,
en la normativa estatal o autonómica aplicable y en la presente convocatoria o acto de concesión.
- Las obligaciones relacionadas con el compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, siguiendo el modelo del
Anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
- Dar cumplimiento a las
obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Se configuran como actuaciones
obligatorias para los órganos gestores, la evaluación de riesgo de fraude, la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) siguiendo
el modelo del Anexo IV.A de la Orden HFP/1030/20212 y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses. La elección de las medidas
de prevención y detección se
deja a juicio de la entidad que asuma la responsabilidad de gestión.
- Obligaciones
relacionadas con la cesión y el tratamiento de datos sobre la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y de compromiso
en relación con la ejecución de actuaciones del mismo plan (PRTR), con la finalidad
de cumplir con los apartados 2 y 3 del artículo
22 del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y con el
principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH) y el etiquetado climático.
- Los beneficiarios
deben mantener los bienes objeto de subvención al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un
plazo de cinco años desde la finalización de la ejecución del proyecto o durante su vida útil. Ello no impedirá la sustitución de
instalaciones o equipos
que hayan quedado
obsoletos o se hayan averiado
dentro de ese período, siempre y cuando la actividad económica
se mantenga en la zona de que se trate durante el período mínimo aplicable.
Todo ello, conforme a lo establecido en el artículo
31.4 y 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El
cumplimiento de este requisito estará sujeto a
comprobaciones a criterio
del órgano gestor
de las ayudas.
- Someterse a las actuaciones de verificación y control realizadas
por la OLAF, el Tribunal
de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales
competentes para garantizar que puedan ejercer
sus competencias.
b) Pago
- El pago se efectuará
mediante anticipo del 100% de la cantidad
definitivamente concedida.
Para este supuesto se precisará de la previa presentación de una garantía por
el importe total de la subvención concedida
de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 34.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos
previstos en el apartado
4, párrafo tercero,
del artículo 34 de la citada
Ley.
- La garantía
presentada podrá ser liberada, cuando
el beneficiario acredite
haber realizado los compromisos de inversión adquiridos conforme a lo aprobado en la resolución de concesión y lo previsto en las presentes bases.
- El incumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidas en la resolución, así como en las
presentes bases, conllevará el inicio del procedimiento de reintegro y, en su caso, la incautación de la garantía presentada.
c) Calendario de ejecución y
justificación
- La obligación de
justificación de la subvención, se efectuará ante Proyecto Melilla. El plazo para la justificación de los proyectos, en todo caso, será desde la publicación de la resolución de
concesión hasta el 29 de febrero de 2024. Para considerar finalizada una actuación
es necesario que todos los elementos constitutivos de la misma
estén finalizados.
- La justificación de la
subvención se efectuará a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, o bien en las
oficinas de Proyecto Melilla, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a
procedimientos en trámite, conforme lo indicado en el artículo dieciséis de las Bases Reguladoras. La
justificación deberá estar firmada y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que
se obtenga el justificante de registro.
- La modalidad de la justificación de la subvención
toma la forma de cuenta justificativa con aportación
de justificantes de gasto conforme está prevista en el artículo 72 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. De acuerdo con el citado
artículo 72, para hacer efectivas las ayudas,
los beneficiarios deberán
justificar la realización de las actividades subvencionadas entregando, necesariamente, los documentos numerados
en el apartado 3 del artículo 17 de la Convocatoria.
d) Información y publicidad del apoyo del PRTR
El beneficiario deberá dar
la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios
materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.
El beneficiario hará constar
en cuantas acciones de difusión o divulgación realice de las actividades objeto
de subvención que éstas se hacen, o son susceptibles, de colaboración con la
Ciudad autónoma de Melilla, así como las propias de las actuaciones derivadas
de los fondos del PRTR en materia de publicidad e información establecidas en
el Acuerdo de Financiación entre la Comisión Europea y el Reino de España y en
la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema
de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
anuncios e inserciones en
prensa, certificados, etc., se deberán incluir los siguientes logos que pueden
encontrarse en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
Cumplir con las obligaciones de información y
publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas, toda la información
necesaria en relación a la concesión de la subvención para que esta pueda
cumplir a su vez con sus obligaciones de transparencia, conforme a lo exigido
en la legislación sobre transparencia y subvenciones, así como a la
cofinanciación europea en los términos que se desarrollen en las convocatorias
e) Disponibilidad de documentos.
Disponer
de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente
acreditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable al beneficiario en cada caso. Conservar los documentos en formato
electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación, de
acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas
financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se
modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º
1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º
223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que
se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.
f) Medidas antifraude.
Facilitar el cumplimiento
del Plan de medidas antifraude de la Ciudad Autónoma de Melilla relacionado con
los sistemas de información, gestión y control del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, entendiendo que cualquier acción contraria al
mismo, será objeto de inicio de un expediente y, en su caso, pondrá en
conocimiento bien por escrito ante el Área de Control y Verificación de la
Dirección General de Planificación Estratégica y Programación; o bien a través
de la página web de la Dirección General de Planificación Estratégica y
Programación http://fondoseuropeosmelilla.es/ en un apartado específico de
denuncias de irregularidades. También podrán presentarse en el canal de
denuncias del PRTR es el canal de denuncias INFOFRAUDE gestionado por el SNCA,
en la dirección https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx
Así mismo se comprometen a
conceder los derechos necesarios para garantizar que la Comisión la Oficina
Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la
Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
g) Acumulación e incompatibilidades
Estas ayudas son compatibles con cualquier otra
subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de la
Ciudad Autónoma, así como de cualquier otra Administración o ente público o
privado, nacional o de la Unión Europea u otras entidades internacionales,
De acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley General
de Subvenciones, el importe a percibir en concepto de subvención, no podrá ser
de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
h) Gastos subvencionables
Los gastos
subvencionables concretos del proyecto son los indicados conforme al plan de
acción presentado por el beneficiario.
El marco general de los gastos subvencionables está
definido en el artículo 6 de la Convocatoria. Serán objeto de ayuda los gastos
que de forma indubitada correspondan al proyecto subvencionado y que sean
necesarias para alcanzar los objetivos y actuaciones especificados en el
proyecto empresarial. Las actuaciones subvencionables deberán ser ejecutadas
dentro del periodo de gasto subvencionable y se destinarán a financiar las
siguientes actividades:
1. Actividades dirigidas a la transformación
digital.
2. Actuaciones dirigidas a la transformación del
punto de venta.
3. Sostenibilidad y economía circular.
4. Cadena de suministro y trazabilidad.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que
respondan de manera inequívoca a la realización de las actividades
subvencionables descritas anteriormente y que se deriven de los conceptos que
se describen a continuación:
1. Gastos dirigidos a la transformación digital.
- Mejora de la atención,
relación y conocimiento de cliente, y su fidelización, mediante el uso de nuevas
tecnologías y técnicas
de analítica avanzada.
- Inversión en la
transformación digital de los establecimientos comerciales para incorporar, mantener o mejorar las
funcionalidades de la venta a través
de canales digitales que fomenten la
omnicanalidad de los modelos de negocio y mejoren la experiencia de compra en el entorno digital
de los clientes.
- Publicidad, comunicación
y visibilidad en diferentes medios o soportes digitales mediante la utilización de nuevas tecnologías
- Métricas y análisis sobre
el mercado, la competencia o el SEO.
- Soluciones en ciberseguridad.
- Plataformas para la
mejora de la comunicación interna dentro de un negocio, entre negocios u otras figuras de interés para
el emprendimiento de acciones conjuntas que reporten
beneficio mutuo y que mejoren
la forma de trabajo, así como la atención y la afluencia
de los clientes.
- Creación y mejora de webs.
- Desarrollo de aplicaciones informáticas diseñadas para teléfonos
móviles inteligentes u otro tipo de dispositivos o medios digitales
que sirvan para promocionar productos
y servicios.
- Creación de Marketplaces.
- Mejora a la accesibilidad de los contenidos digitales para personas
con discapacidad.
2. Gastos referidos a transformación del punto de
venta.
- Digitalización de la
gestión en el comercio, mediante la optimización, integración o automatización de una o varias operaciones de gestión interna
del negocio, incluyendo desde la relación con
proveedores hasta el cliente final, software de gestión empresarial
ERP.
- Adquisición de
herramientas tecnológicas para la realización de autodiagnósticos sobre la viabilidad del negocio, toma de decisiones, su potencial transmisión o relevo generacional.
- Mejoras en el proceso
de venta que, mediante la incorporación de nuevas tecnologías, faciliten la recogida de
pedidos a través de fórmulas omnicanal en el
establecimiento o área comercial.
- Aplicación de nuevas
tecnologías en el punto de venta con el objetivo de mejorar y actualizar el proceso de pago de los productos
adquiridos, así como evitar colas y las aglomeraciones en los establecimientos comerciales, mejorar la gestión de turnos y la reserva
visita previa.
- Adquisición de
mobiliario tecnológico que mejore la experiencia de compra en el establecimiento físico.
- Incorporación de
técnicas de marketing relacional o de mejora en la relación con los clientes (Newsletters).
- Instalación de puntos de entrega inteligentes.
3. Gastos relativos a sostenibilidad y economía
circular.
- Optimización de las
operaciones de distribución comercial, entrega y devolución del producto
o del residuo cuando proceda,
mediante la adopción de nuevas tecnologías y ecosistemas colaborativos que
disminuyan los costes y el impacto medioambiental, prestando especial atención a la última milla.
- Soluciones tecnológicas
para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de otros suministros en los establecimientos comerciales, instauración de procesos con base
tecnológica, eco-eficientes o para la correcta separación de los residuos
(biorresiduos, papel, plástico, vidrio, etc.) para su posterior
reciclado y valorización.
- Pantallas o sistemas de
información que contribuyan al ahorro energético relativas a los valores límites de las temperaturas
del aire, información sobre temperatura y humedad.
4. Gastos relativos a la cadena de suministro y
trazabilidad.
- Plataformas colaborativas productor local, PYME comercial y distribuidor que garanticen su interacción y colaboración.
- Gastos para impulsar la
integración de proveedores locales o de ‘Km 0’ en las webs de comercio electrónico de los distribuidores.
- Inversiones en nuevas
tecnologías que permitan conocer la trazabilidad del producto u otras características del mismo en
todo el canal de distribución, tanto en el lineal como durante su envío
y distribución.
- Optimización del surtido ofrecido
en el lineal físico y online.
- Sistemas que mejoren la
carga y descargas en las áreas comerciales urbanas, mediante la apertura en remoto de las persianas por terceros,
bien sea a través de una web, de una
app o de un sistema de códigos enviado por el comerciante, en tiempo real o diferido y con garantías de seguridad para el comerciante.
En caso de adquirir
equipos de tecnologías de información permitidos, deberán asegurarse de que éstos cumplan con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con lo dispuesto
en el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero,
relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico
aplicables a los productos relacionados con la energía para
servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. En estas
adquisiciones se activarán medidas
para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que
sean absolutamente respetuosos con el Código de Conducta
para las TIC de la Comisión Europea,
y se tomarán medidas para que aumente
la durabilidad, la posibilidad de reparación,
de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos
eléctricos y electrónicos implantados.
Cuando el cumplimiento por
el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la
actividad en un 70% del coste subvencionable, y se acredite por éste una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el
importe a percibir, o en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará,
previo informe de Proyecto Melilla para su tramitación, atendiendo al
principio de proporcionalidad, en caso contrario se procederá al reintegro
total de la subvención concedida.
Quedan expresamente
excluidos como gastos subvencionables los descritos en el apartado 4 del
artículo 6 de la Convocatoria.
i) Contratación de suministro de bienes o de
prestación de servicios
El
beneficiario podrá subcontratar a terceros la ejecución de hasta un porcentaje
que no exceda del 50 % del importe de la actividad subvencionada, conforme a lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
No
obstante, se autoriza la suscripción de contratos mercantiles de servicios y suministros
siempre que se cumplan los requisitos que se establecen en el art. 29 de la Ley
General de Subvenciones.
17
de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Tercero. El
beneficiario de la subvención al
publicarse el presente documento se declara responsable de llevar a
cabo el proyecto y de tener la capacidad administrativa, financiera y operativa
requerida para cumplir las condiciones que se recogen en la Resolución.
Cuarto. El incumplimiento, total o
parcial, de las condiciones establecidas para el desarrollo de la actuación
subvencionada en la convocatoria y demás normas aplicables dará lugar, previa
incoación del oportuno expediente, a la revocación total o parcial de la ayuda
concedida y al reintegro de las cuantías indebidamente percibidas más los
intereses de demora, y, cuando proceda, al correspondiente expediente
sancionador. El régimen de incumplimientos se establece en el artículo 19 de
las Bases Reguladoras.
Quinto. Notifíquese
lo dispuesto a los interesados de conformidad a lo señalado en el artículo 26
de la Ley General de Subvenciones, debiendo procederse a dar publicidad a la
concesión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.4 de la
Convocatoria.
Sexto. De
conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la
resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia,
las resoluciones dictadas por el/la Consejero/a de Economía,
Comercio, Innovación tecnológica, Turismo y de Fomento u órgano que tenga
atribuida las competencias, podrán ser recurrida potestativamente en reposición
ante el mismo órgano que la hubiere dictado, en el plazo de un mes a contar desde el
siguiente a su notificación/ publicación, o
ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Melilla 18 de diciembre de 2023,
La Secretaria Técnica de Economía, Comercio,
innovación Tecnológica y Turismo;
Gema Viñas del Castillo