ARTÍCULO Nº 93
(CVE: BOME-AX-2024-93)
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BOME EXTRA Nº 24 - miércoles, 17 de abril de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y D. Borja Pérez Casimiro para la participación en el Rally Marruecos 2024 Dakar-Series.

Esta Consejería, por
acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO BORJA
PEREZ CASIMIRO 2024, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la
Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400034 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE
EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejería 2024000312 01/04/2024 (PEREZ*CASIMIRO,BORJA) |
Fecha de
formalización: 08/04/2024
De acuerdo con la
normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general
conocimiento.
Melilla 11 de abril de 2024,
El Secretario Técnico Acctal. de Educación,
Juventud y Deporte,
Joaquín M. Ledo Caballero

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y D. BORJA PÉREZ CASIMIRO PARA LA PARTICIPACIÓN EN
EL RALLY MARRUECOS 2024 DAKAR-SERIES
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D.
Miguel Ángel Fernández Bonnemaisón, Consejero de Educación, Juventud y Deporte
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, debidamente facultado para este acto por el
ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE FECHA 28 DE JULIO DE 2023, RELATIVO A LA
APROBACIÓN DEL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA
CIUDAD DE MELILLA.
De otra, D. Borja Pérez Casimiro,
con DNI número XX.XXX.160 - C, domiciliado en Melilla, que actúa en nombre y
representación propia.
INTERVIENEN
Las partes intervienen en la
representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren,
reconociéndose recíprocamente la necesaria capacidad jurídica y legitimación
para otorgar y suscribir el presente Convenio y, al efecto,
EXPONEN
PRIMERO.- Que la Constitución Española
señala en el apartado tercero del artículo 43 que: “Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física
y el deporte. Asimismo, facilitarán
la adecuada utilización del ocio”.
SEGUNDO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 21.1.17 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de
Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de “promoción del deporte y de la adecuada
utilización del ocio”, en cuanto a las facultades de administración,
inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la
legislación general del Estado.
TERCERO.- Que la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte señala en su artículo segundo reconoce expresamente el
derecho a la práctica deportiva, considerando el deporte y la actividad física
una actividad esencial. Asímismo, también establece que promoverá la actividad
física y el deporte como elementos esenciales de la salud y del desarrollo de
la personalidad, de acuerdo con esta ley y sus disposiciones de desarrollo,
facilitando a todas las personas el ejercicio del derecho a su práctica, ya sea
en el ámbito del alto nivel o la competición, ya sea con fines de ocio, salud,
bienestar o mejora de la condición física.
CUARTO.- Que el Real Decreto 1383/1997,
de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración
del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de cultura (BOE de 24 de
septiembre), transfiere, según se establece en su Anexo B) 4, la promoción y difusión del deporte, así como la gestión de
instalaciones propias, comprendiendo la vigilancia y control de las
instalaciones, organización de actividades, elaboración de presupuestos y
control de ingresos y gastos.
QUINTO.- Que el Consejo de Gobierno,
mediante ( Decreto de fecha 28 de julio de 2023, relativo a la distribución d
competencias entre consejerías de la Ciudad de Melilla), atribuye a la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes, entre otras, la competencia en
materia de “Promoción, desarrollo y gestión de la Actividad Física y el Deporte
en todas sus dimensiones y vertientes”.
SEXTO.- Dentro de las prestaciones
básicas a desarrollar por las Administraciones Públicas en el ámbito del
deporte, es competencia de las Corporaciones Locales, y por tanto de la Ciudad
Autónoma de Melilla, por virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de su Estatuto
de Autonomía, en relación con el apartado 2 k) del artículo 25 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las “actividades o instalaciones culturales y
deportivas”, y dentro de las actividades y proyectos subvencionables que
establece el artículo 8 del RGSCAM se encuentran los englobados en el apartado
“d) Deporte: son subvencionables los
gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o
relacionadas con la promoción del deporte”, en función, en aplicación de lo
dispuesto en dicho artículo, de lo que determine la respectiva convocatoria.
SÉPTIMO.- Que el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Melilla, ha resaltado entre sus prioridades el ampliar la oferta de
ocio deportivo para la sociedad melillense, y para ello ha señalado como
preferentes las actividades deportivas que tengan una franca aceptación social.
OCTAVO.- Que la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte de la Ciudad Autónoma de Melilla tiene entre sus objetivos
prioritarios, el promover la práctica deportiva de todos los melillenses y que
la misma esté al alcance de todos sin excepción, dando para ello las mayores
facilidades para su acceso.
NOVENO.- La Consejería de Educación,
Juventud y Deporte de la Ciudad Autónoma de Melilla para alcanzar dichos
objetivos, deberá establecer los medios necesarios para ello, tanto económicos
como materiales, y propiciará los instrumentos que se precisen para habilitar el acceso de los melillenses a la práctica de
las actividades deportivas, que permitan lograr la plena satisfacción de éstos
en dicha materia.
DÉCIMO.-
Que la consecución de los objetivos citados, puede perseguirse mediante
las formas de colaboración legalmente establecidas, entre entes de carácter
público y/o privado. Fruto de ello, la Ciudad Autónoma de Melilla y D. Borja
Pérez Casimiro han decidido colaborar para la promoción del automovilismo en
Melilla, y para la preparación y participación en el Rally Marruecos 2024
Dakar-series.
UNDÉCIMO- Que D. Borja Pérez Casimiro,
tiene entre sus objetivos la difusión, promoción y participación en actividades
en su ámbito deportivo; todo ello bajo la premisa de la optimización de las
subvenciones que reciba.
DECIMOSEGUNDO.- Que de acuerdo con lo expuesto,
la Ciudad Autónoma de Melilla y
D. Borja Pérez Casimiro han
decidido colaborar para la preparación y participación en el Rally Marruecos
2024 Dakar-series. bajo la premisa de representar a la Ciudad de Melilla
durante el año 2024, ante las dificultades existentes en Melilla para competir
al más alto nivel en esta modalidad y que requiere tantos medios materiales y
dedicación, como es el Automovilismo de Rallies.
DECIMOTERCERO.- Que con fecha 27 de febrero de 2024 se
evacua documento de la Intervención General acerca de la existencia de la
oportuna Retención de Crédito, con número de operación 12024000006102, por
importe de DIEZ MIL EUROS (10.000,00 €), en concepto de “Convenio Borja Pérez
Casimiro 2024”, con cargo a la partida presupuestaria 2024 14 34138 48000
existente en los Presupuestos Generales de la CAM bajo la denominación de
"Convenio Borja Pérez Casimiro 2024", certificando que existe crédito
suficiente, quedando retenido el mismo para la actividad que se describe, según
lo establecido en el artículo 31 del RD 500/1990

DECIMOCUARTO.- Que el artículo 8 del Reglamento
de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla establece que “serán subvencionables las actividades
programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: d)
Deporte: Son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y
actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.
DECIMOQUINTO.- Que esta subvención tiene el
carácter de directa, al amparo de lo establecido en el artículo 22 párrafo a)
del apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones,
y se instrumentalizará mediante convenio, que de acuerdo con lo estipulado en
el artículo 28 de la mencionada Ley 38/2003, es una fórmula jurídica adecuada,
en concordancia con lo estipulado en el artículo 19.1 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (“Podrán concederse directa y sin necesidad de convocatoria pública, las
siguientes subvenciones: a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales,
en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de
estas subvenciones”).
DECIMOSEXTO.- Que el presente convenio se
suscribe al amparo de lo estipulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de
Subvenciones, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
DECIMOSÉPTIMO.- Que el procedimiento de
subvenciones directas nominativas en presupuesto, de acuerdo con lo estipulado
en el artículo 20.1 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla, consistirá en:
a)
La incoación de oficio por el
órgano competente.
b)
La solicitud deberá reunir como
mínimo los requisitos establecidos en el artículo 12.1 del Reglamento regulador
de las Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
c)
Estas subvenciones nominativas
tendrán el contenido mínimo previsto en el artículo 16 de la Ley General de
Subvenciones.
DECIMOOCTAVO.- Que, de acuerdo con lo
dispuesto en el Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, el órgano facultado
para la ratificación de los convenios que se deriven de la concesión de subvención
directa, será el Consejero de Educación,
Juventud y Deporte.
DECIMONOVENO.- Que la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte es la competente para la tramitación de expedientes de
subvenciones a Entidades Deportivas, así como el impulso de la actividad
deportiva y fomentar la imagen deportiva de la Ciudad de Melilla.
En virtud de lo expuesto, ambas
partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, al amparo de
lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos
22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que
se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.-
El objeto del presente Convenio es la preparación y participación de D.
Borja Pérez Casimiro en el Rally Marruecos 2024 Dakar-series. , ofreciendo una alternativa seria y de nivel a
este deportista melillense que le permita tomar parte en el mencionado
proyecto, pudiendo establecer de forma detallada los siguientes objetos:
A)
Entrenamientos
B)
Preparación para su participación
en el Rally Marruecos 2024 Dakar-series.
C)
Adquisición de los materiales
necesarios para poder llevar a cabo la preparación mencionada así como la
participación en los Campeonatos fijados en el apartado B) de la presente
cláusula.
D)
Participación en el Rally
Marruecos 2024 Dakar-series.
Segunda. Ámbito territorial.- El
ámbito territorial de desarrollo del objeto del Convenio se identifica con el
territorio de la Ciudad de Melilla, el resto del Estado español y el resto de
territorios en las que se desarrollen las pruebas anteriormente descritas, o
aquellas que las sustituyan.
Tercera. Compromisos asumidos por la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte.- Con independencia de las obligaciones dimanantes
del convenio, ésta asume las siguientes:
a.- La Ciudad Autónoma de Melilla en relación al
presente Convenio, se compromete a conceder a D. Borja Pérez Casimiro, la
cantidad económica de DIEZ MIL EUROS (10.000,00 €), para sufragar los gastos
establecidos en el presente convenio, ocasionados por el desarrollo de la
actividad deportiva vinculada al mismo, constando
en el expediente Reserva de Crédito con número de operación 1024000006102, para
la financiación del presente convenio.
El ingreso de esta cantidad se
efectuará mediante la correspondiente Orden de pago, de acuerdo con las
directrices del área económica-financiera de la Ciudad Autónoma de Melilla.
b.- Ejercer las labores de
policía y el ejercicio de las oportunas potestades sancionadoras en los casos
de negligencia o incumplimiento de las obligaciones de la Entidad. La Ciudad
Autónoma de Melilla podrá, en cualquier momento, supervisar por el personal
técnico correspondiente el desarrollo del objeto del presente Convenio, para
ello el club se compromete a facilitar dicha labor.
Cuarta.- Compromisos asumidos por D. Borja Pérez Casimiro.-
a.- El desarrollo del entrenamiento y preparación
necesaria para participar en el Rally Marruecos 2024 Dakar-series.
b.- La participación, adquisición de
los materiales y los recursos humanos necesarios para la preparación técnica y
deportiva de cara a competir con las mayores posibilidades de éxito en la
prueba deportiva descrita.
c.- La realización de todas las
gestiones pertinentes ante las Federaciones y entidades que sea preciso, que
posibiliten su participación en la meritada competición.
d.- D. Borja Pérez Casimiro, a la
finalización del Convenio, y en el plazo máximo de tres meses, deberá presentar
la justificación de la cantidad económica recibida.
e.- D. Borja Pérez Casimiro se compromete a fomentar
la obtención de recursos económicos públicos y privados, que permitan aumentar
el total del presupuesto de la actividad y cumplir los objetivos programados.
f.- D.Borja Pérez Casimiro debe de
ofrecer una adecuada difusión del carácter público de la financiación recibida,
debiendo consignar en todas sus actividades la colaboración o patrocinio de la
Ciudad Autónoma de Melilla, mediante la inclusión de la imagen corporativa de
la misma en la indumentaria de competición y entrenamiento empleada para lograr
el objeto del presente convenio, corriendo con todos los gastos que se deriven
de la adquisición, instalación y mantenimiento de la mencionada publicidad.

g.- D. Borja Pérez Casimiro deberá cumplir las
especificaciones que desde la Consejería de Educación, Juventud y Deportes se
dicten y en particular:
1.
Someterse al ejercicio de los
poderes de policía por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.
No poner impedimento alguno a que
la Ciudad Autónoma de Melilla controle y vigile el cumplimiento del objeto del
Convenio, así como, asistir y participar en las reuniones que a efectos de
control, coordinación y seguimiento se puedan convocar.
h.- D. Borja Pérez Casimiro deberá
presentar cuantos informes técnicos o informativos que sean solicitados por la
Ciudad Autónoma de Melilla.
i.- D. Borja Pérez Casimiro deberá dar apoyo en los
eventos deportivos que organice la Ciudad Autónoma de Melilla y cuya
colaboración sea requerida.
j.- D. Borja Pérez Casimiro se compromete a cumplir
con lo establecido en el Capítulo segundo del Título primero de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, de acuerdo con el apartado b) del artículo tercero del mencionado
texto legislativo.
k.- D. Borja Pérez Casimiro se compromete a cumplir y
acatar el REGLAMENTO DE USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS
ANÁLOGOS, publicado en BOME número 5441 de 09 de mayo de 2017, en el caso que
le fuere de aplicación.
l.- Conforme al Plan Estratégico de
Subvenciones de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, para el período
2024-2026.- Para un mejor análisis de la eficacia de la subvención otorgada, la
entidad beneficiaria deberá presentar informe motivado sobre el número de
acciones desarrolladas, número de ciudadanos a los que alcanza la subvención y
justificación de los objetivos alcanzados.
m.- D. Borja Pérez Casimiro se
compromete a la finalización del convenio, y antes del 30 de junio de 2025, a justificar ente la Ciudad
Autónoma de Melilla la cantidad económica recibida, de acuerdo con los
criterios establecidos en la normativa jurídica de aplicación y
siguiendo las directrices
establecidas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. En todo
caso, la justificación de los gastos realizados en ejecución del objeto del
presente Convenio se realizará según el siguiente protocolo:
1.
D. Borja Pérez Casimiro , al
amparo de lo dispuesto en el objeto de la subvención, únicamente podrá
justificar gastos en los siguientes conceptos:
1)
Gastos de personal directamente
vinculado al cumplimiento del objeto del Convenio (entrenador, fisioterapeuta,
preparador físico,...).
2)
Gastos en material deportivo y
suministros para el normal desarrollo de la actividad objeto del Convenio, no
pudiendo superar en ningún caso el 20% del importe total de la subvención.
3)
Gastos derivados de su
preparación y formación de cara a la participación en el Rally Marruecos 2024
Dakar-series.
4)
Gastos de desplazamiento,
alojamiento y manutención derivados de la participación en las pruebas en las
que tome parte durante el año 2024. En tal caso, el importe máximo a justificar
será conforme al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo de 2002 (BOE número 129
de 30 de mayo de 2002), revisado por Resolución de 2 de diciembre de 2005, de
la Secretaría de Estado de Hacienda, Empleo y Comercio y Presupuestos, por la
que se hace público el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de diciembre de
2005, manteniéndose igual tras la
Resolución de 2 de enero de 2008
de la Secretaría de estado de Hacienda, Empleo y Comercio y Presupuestos. En
todo caso, deberán utilizar billetes de bajo coste, siendo preceptiva la
justificación en el caso de no ser posible.
5)
Gastos de arbitraje, inscripción
y demás gastos indubitadamente derivados de la participación en las pruebas en
las que tome parte durante el año 2024.
Todos estos gastos, deberán haber
sido devengados dentro del periodo de vigencia del presente convenio, y pagados
dentro del período de vigencia o de justificación del mismo. Los gastos
financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos
notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del
proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables
si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son
indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
En el caso de adquisición,
construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se deberán
seguir las reglas inventariables y de destino del artículo 31.4 y 31.5, y en su
caso, de amortización del apartado 6º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
2.
El beneficiario deberá presentar
una memoria de actuación
justificativa del cumplimiento del convenio y de las condiciones impuestas en
la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y
de los resultados obtenidos.
3.
Conforme al ARTICULO 23 del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, la
justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución
de los objetivos previstos en la concesión de la subvención, se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa,
que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben
incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes del gasto o
cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el
cumplimiento del objeto de la subvención. Esta cuenta justificativa deberá
incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas
con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos.
Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor
probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa:
a.
Una relación clasificada de los
gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto,
su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago. Asimismo, deberá aportar
dicha relación ordenada por partidas de acuerdo con los gastos justificables
establecidos en punto m) del apartado 1 de esta Cláusula Cuarta.

a.
presente convenio, el pago por
parte de la entidad beneficiaria de este convenio, se deberá realizar,
obligatoriamente, mediante documento bancario, debiendo aportar resguardo del
mismo en la correspondiente justificación de carácter obligado.
b.
Si procede, una relación
detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado actuaciones del
objeto de la presente subvención, con indicación de su importe y procedencia.
c.
Que el suministro, servicio,
etc., se ha realizado para el cumplimiento del objeto del convenio.
f. No se admitirá ningún tipo de
gratificación en nómina o productividad distinta a las retribuciones marcadas
en las tablas salariales que se marque en el convenio colectivo que resulte de
aplicación. No obstante, se admitirá en la justificación de subvenciones dietas
a los voluntarios de las entidades con objeto de compensar los gastos en que
incurran en el desarrollo de sus labores de voluntariado con el límite máximo
de 1.500 € en cómputo anual por voluntario, siempre y cuando se ajusten a los
supuestos contemplados en la Ley 45/2015, del Voluntariado. Podrán realizarse
contrataciones mercantiles, por prestaciones de determinados servicios
empresariales o profesionales, practicándose las oportunas retenciones según se
establece en la Ley del IRPF. Se admitirá en la justificación la presentación
de ticket de efectivo cuyo importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos
excluidos). Para los casos en los que estos ticket se realicen en
desplazamientos, el límite admisible será de 500 euros por cada desplazamiento.Deberá
aportarse como justificación de gastos de personal:
1.
Copia del Contrato Laboral y/o
Profesional, en su caso.
2.
Copia del Convenio Colectivo de
aplicación, en el caso que exista.
3.
Recibo de nómina, que deberá
contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional,
número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del
trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
4.
Boletines Acreditativos de
Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2).
5.
Impresos 110 y 190 de ingresos
por retenciones IRPF.
6.
En el caso de gastos en concepto
de voluntariado, deberá contener:
-
Acreditación de estar constituida
como entidad de voluntariado, estando para ello inscrita en el Registro
competente, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley
45/2015.
-
Contar con un programa de
voluntariado en el que, al menos, vengan recogidos todos los aspectos
reflejados en el artículo 7.1 de la Ley 45/2015.
-
Acuerdo de incorporación del
voluntario, que deberá recoger todo lo establecido en los apartados segundo y
tercero del artículo 12 de la Ley 45/2015.
-
Facturas a nombre de los
voluntarios del año objeto de la subvención, por importe máximo de 1.500 euros
por persona, única y exclusivamente por aquellos gastos que los mismos hayan
tenido fruto del desempeño de su labor como voluntarios, de acuerdo con el
artículo 12.1.f) de la Ley 45/2015. Dicho abono a los voluntarios, deberá
justificarse con una relación pormenorizada de las facturas propias de los
gastos que cada voluntario haya tenido con motivo de su labor de voluntariado,
las facturas en sí, documento firmado por el voluntario y la entidad de
voluntariado recogiendo el importe abonado (que no podrá llevar retención de
I.R.P.F.) y acreditación bancaria de haber sido abonado dicho importe
(transferencia o cheque nominativo incluyendo el apunte bancario en cuenta).
7. Los conceptos en gastos de
personal se deberán efectuar mediante transferencia bancaria o cheque
nominativo, cuyo comprobante se deberá aportar a la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
g. Cuando el importe del gasto
subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por
ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de
equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia
técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la
prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales
características de los gastos subvencionables no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el
gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones). Compromiso para la prestación del Servicio o la
entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos
subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la concesión de la subvención. Además, en aquellos casos o
supuestos de gastos en los que incurra el beneficiario con cargo a la
subvención a los que les sea de aplicación lo recogido en la Instrucción 1/2019
de la OIRESCON, deberán atenerse a lo dictado en la misma, en especial a lo
concerniente a la petición de tres ofertas en contratación menor, al tratarse
del manejo de fondos públicos.
2.
D. Borja Pérez Casimiro deberá
presentar los estados contables aprobados por el órgano competente en su
gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente,
si a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior han percibido en concepto
de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL
EUROS (120.000 €), cualquiera que sea su naturaleza jurídica.
3.
D. Borja Pérez Casimiro deberá
presentar la justificación de los gastos con los documentos originales y una
copia digitalizada a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
4.
El solicitante se compromete a
comunicar, a la mayor brevedad posible, cualquier situación sobrevenida que
altere alguna de las condiciones que originaron la concesión de la presente
subvención y que suponga la modificación de la resolución de la misma, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, apartado 3.l) de la Ley de
Subvenciones.
Tal extremo deberá contar con la
autorización administrativa del órgano concedente.

campeonato autonómico de Melilla
para clubes deportivos y la de Actividades Físicas saludables no competitivas,
no siendo compatibles las mismas con la otorgada a través del presente
convenio.
No obstante, D. Borja Pérez
Casimiro deberá comunicar la obtención, en su caso, de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos de cualquier tipo que financien las actividades
subvencionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla. Esta comunicación deberá efectuarse
tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación
de la aplicación de a los fondos percibidos. En el caso de no haberlas
obtenido, deberá presentar junto con la justificación, certificación en este
concepto.
Sexta.- Forma de pago.- La Ciudad Autónoma, a través de
la Consejería de Educación, Juventud y Deporte , aportará, para la vigencia
inicial del convenio, la cantidad máxima de DIEZ MIL EUROS (10.000,00 €) en la
aplicación presupuestaria 14/34138/48000 bajo el concepto "Convenio Borja Pérez Casimiro 2024", para la
financiación del presente convenio. Se efectuará mediante orden de pago,
procediéndose a la misma tras la firma del convenio, tratándose de un pago
anticipado conforme al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones, dado
que de lo contrario no sería posible llevar a cabo la actividad a subvencionar,
al carecer el beneficiario de los recursos necesarios para poder afrontar los
gastos que conlleva. De acuerdo con el
artículo 45 del real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que
recoge que se podrá establecer un régimen de garantías de los fondos entregados
a cuenta, y teniendo en cuenta que se trata de un beneficiario de gran arraigo
en la sociedad melillense, consolidado en los aspectos básicos de la gestión de
proyectos de este tipo y con una solvencia técnica y profesional pública y
notoria, por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla, se considera que no es
necesario la exigencia de garantías por el pago a cuenta que se va a efectuar.
Séptima.- Comisión Paritaria de Evaluación y Seguimiento del Convenio.- Para la evaluación y
seguimiento del presente Convenio podrá constituirse, en el caso de que se
considerara necesario, una Comisión integrada por dos representantes de la
Ciudad
Autónoma de Melilla y el
beneficiario, que se reunirán con la periodicidad que las circunstancias lo
aconsejen y con las siguientes funciones:
1.
El seguimiento del presente
convenio.
2.
Informe y evaluación periódica de
las actividades realizadas.
3.
Recomendaciones sobre actuaciones
a realizar.
4.
Informe sobre las dudas que
puedan plantearse durante la vigencia del presente convenio.
Octava.-Vigencia.- El presente convenio extenderá su
vigencia hasta el 31 de marzo de 2025, dejando
sin efecto el convenio en dicha fecha, y en el mismo tienen cabida los gastos
devengados hasta el 31 de marzo de 2025 y pagados hasta el 30 de junio de 2025,
correspondientes a las actividades deportivas desarrolladas para los fines
expuestos.
Novena.- Causas de Extinción.- El
incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes, será causa de extinción del mismo.
El incumplimiento por parte del
beneficiario, determinará para éste la obligación de restituir a la Ciudad
Autónoma de Melilla, las cantidades percibidas con arreglo al presente convenio
y no justificadas, todo ello al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
También será causa de resolución,
el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades
descritas.
Décima.- Régimen Jurídico.- El
presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la ley 9/2017 de 08 de Noviembre de Contratos del
Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de
26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho
texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 3.1.b). Así mismo, se adecua al Plan
Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Decimoprimera.- Interpretación.- Cualquier duda en la
interpretación del convenio será resuelta
por el Consejero de Educación, Juventud
y Deporte y el beneficiario. En el caso en que no se produjera el mutuo
acuerdo, regirá la postura de la Administración, hasta la finalización del
convenio.
Decimosegunda.- Jurisdicción competente.- Las
cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre
la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio,
serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimotercera. Base de Datos Nacional de Subvenciones. La unidad encargada de
suministrar la información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con el artículo 20 de la Ley de Subvenciones, así como el
RD 130/2019, de 08 de marzo, por el que se regula la BDNS y la publicidad de
las subvenciones y demás ayudas públicas, es
la Dirección General de Política Deportiva.
Y en prueba de conformidad, se
firma por las partes, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y
fecha indicados ut supra.