ARTÍCULO Nº 205 (CVE: BOME-AX-2024-205) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 65 - martes, 29 de octubre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Extracto de la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones destinadas al Programa 11 del RD 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022/2025.
TituloES: ORDEN DEL
CONSEJERO DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO POR
LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES
DESTINADAS AL PROGRAMA 11 DEL RD 42/2022, DE 18 DE ENERO.
TextoES:
BDNS(Identif.):793779
De conformidad con lo
previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/793779)
Primera. Objeto y
procedimiento de concesión.-
1.- Constituye el objeto de la presente Convocatoria el establecimiento del
procedimiento que regirá la gestión y concesión de subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla para la mejora de la accesibilidad en y a los edificios y
viviendas en Melilla de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto
42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan
Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen
de concurrencia competitiva, según se define en el artículo 22 de la Ley
General de Subvenciones, en el que se establecen en las Bases Reguladoras
varios criterios de baremación, garantizando los principios de objetividad,
concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones
administrativas. Se desarrollará en un procedimiento de selección que comenzará
al día siguiente de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en
el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, según la comunicación de
la Base de Datos Nacional de Subvenciones que se regula en el Real Decreto
130/2019 y conforme a la Resolución de 15 de junio de 2020 de la Intervención
General de la Administración del Estado.
3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación de la
presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, mediante
Orden del Consejero competente, a través de la Base de Datos Nacional de
Subvenciones.
Cuarta.- Actuaciones
Subvencionables.-
Serán subvencionables las actuaciones de mejora de la accesibilidad que
intervengan en los elementos comunes de edificios de viviendas de tipología
residencial colectiva y de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila
o en manzana cerrada, y en particular las siguientes:
a) La instalación de ascensores en edificios sin ascensor.
b) La renovación de ascensores existentes, instalación de salva escaleras,
rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos
motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, así como cualquier medida de
accesibilidad que facilite la autonomía y a vida independiente de personas con
movilidad reducida en edificios, incluyendo los dispositivos adaptados a las
necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su
adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente. Se
incluye la integración mediante un único mecanismo de identificación (teléfono
inteligente, cámaras, pantallas u otros dispositivos tecnológicos equivalentes
en cuanto a su funcionalidad) de los sistemas de apertura y control de accesos
y de otros sistemas que necesiten control personal y la adaptación, cuando
existan, a altura no superior a 1,40 metros de los dispositivos ya instalados.
La instalación de salva escaleras será objeto de subvención cuando se
justifique la imposibilidad técnica de cualquier otra solución más integradora
y accesible.
c) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o
artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la
localización, o aquellos que permitan el acceso y uso por parte de las personas
con discapacidad a los elementos comunes del edificio, tales como jardines,
zonas deportivas, piscinas y otros similares.
d) La instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso tales
como señales luminosas y visuales, vibro táctiles, o sonoras que permitan la
orientación en el uso de escaleras, ascensores. En particular la instalación de
elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad en uso de ascensores, como
la comunicación bidireccional en cabina.
e) La instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en
el entorno, como los bucles magnéticos.
f) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación
entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionan
información visual y auditiva y análogos.
g) La instalación de dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un
sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para
los casos de emergencia y atrapamiento. Así como la instalación de bucle
magnético en dichos dispositivos.
h) La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la
autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.
i) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los
propios edificios de tipología residencial colectiva objeto de este programa,
así como en las vías de evacuación de estos.
elementos que mejoren la
accesibilidad y seguridad de utilización en los ascensores, como la mejora de
la nivelación de la
cabina.
2.- Del programa específico.-
Serán subvencionables las actuaciones de mejora de la accesibilidad que
intervengan en los elementos comunes de edificios de viviendas de tipología
residencial colectiva, y que consistan en:
a) Instalación de ascensores en edificios que carezcan de ellos,
comprendiéndose en la actuación tanto la obra civil necesaria para la
instalación, como la instalación del mismo.
Quinta.- Requisitos de los
edificios o viviendas objeto del programa.-
A.- Del programa general.-
Los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva y de viviendas
unifamiliares aisladas o agrupadas en fila o en manzana cerrada, que se acojan
a las ayudas de este programa han de cumplir los siguientes requisitos en el
momento de presentación de la solicitud:
a) Estar finalizados antes de 2006. Esta circunstancia se podrá acreditar
mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y
gráfica de los datos catastrales. Excepcionalmente se podrá conceder la
subvención a edificios con antigüedad igual o posterior al año 2006, si
existiesen circunstancias que lo aconsejen como pueden ser el número de
personas con discapacidad empadronados en el edificio, el número de personas
mayores de 70 años, el número de beneficiarios de la actuación, y otras
circunstancias excepcionales que sean susceptibles de singularizar la
actuación.
b) Que al menos, el 60 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la
planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles,
tenga uso residencial de vivienda. Esta circunstancia se podrá acreditar
mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y
gráfica de los datos catastrales.
c) Que, al menos, el 50 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual de
sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar las
ayudas de este programa. Dicha circunstancia se podrá acreditar mediante
certificación o volante de empadronamiento.
Cuando se trate de persona propietaria única, que haya tenido que proceder al
realojo de las personas inquilinas para realizar las obras de mejora de la
accesibilidad, no se tendrá en cuenta este requisito, si bien deberá justificar
esta circunstancia y el compromiso de destinar las viviendas objeto de mejora
en su accesibilidad a domicilio habitual de las personas arrendatarias en el
referido porcentaje.
Tampoco se tendrá en cuenta este requisito cuando se trate de un inmueble donde
se encuentre el domicilio habitual de una persona con discapacidad con
movilidad reducida que debido a la falta de accesibilidad en las zonas comunes
se encuentre confinada en su vivienda.
d) Que le edificio cuente con el correspondiente informe de evaluación del
edificio, cumplimentado y suscrito por persona técnica competente, presentado
en el Registro de la CAM.
e) Que las actuaciones cuenten, en su caso, con el acuerdo de la comunidad de
propietarios para la ejecución de las obras, según la mayoría exigida en la Ley
de Propiedad Horizontal, salvo en los casos de edificios de persona propietaria
o usufructuaria única.
2.- Del programa específico.-
a) Deber tratarse de edificios que tengan o hayan tenido la calificación de
Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública, y que no cuenten con
dotación de ascensores.
b) Que, al menos, el 50 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual de
sus propietarios en el momento de solicitar las ayudas de este programa. Dicha
circunstancia se podrá acreditar mediante certificación o volante de
empadronamiento.
c) Que le edificio cuente con el correspondiente informe de evaluación del
edificio, cumplimentado y suscrito por persona técnica competente, presentado
en el Registro de la CAM.
d) Que las actuaciones cuenten, en su caso, con el acuerdo de la comunidad de
propietarios para la ejecución de las obras, según la mayoría exigida en la Ley
de Propiedad Horizontal.
Sexta. Condiciones
particulares de las actuaciones objeto de ayudas.-
Para la obtención de las ayudas relacionadas en este programa, se requiere que:
a) Necesariamente la intervención propuesta deberá incluir, como mínimo,
aquellas actuaciones de mejora de la accesibilidad contempladas en el informe
de evaluación del edificio.
b) En las actuaciones de mejora de la accesibilidad en edificios habrá de
garantizarse un itinerario accesible desde el acceso del edificio hasta el
ascensor. En caso contrario, el personal técnico habrá de acreditar y
justificar la actuación propuesta como el ajuste razonable posible.
c) Las obras podrán estar iniciadas antes de la solicitud de las ayudas, pero
siempre que dicha fecha de inicio sea posterior al 1 de enero de 2024.
d) Las obras no podrán estar finalizadas en el momento de la solicitud. Se
entenderá por fecha de terminación de las obras la que conste en el Certificado
Final de Obra o la de expedición de la última factura de las obras en el
supuesto de que no sea necesario aportar proyecto.
Séptima.- Personas
Beneficiarias.-
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa, las personas
físicas o jurídicas privadas siguientes:
a) Las propietarias o usufructuarias de edificios de tipología residencial de
vivienda colectiva.
b) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de
propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley
49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.
c) Las sociedades cooperativas de viviendas integradas por socios
cooperativistas que precisen alojamiento para sí o sus familiares, las
sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de
viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396
del Código Civil, así como, por los propietarios que conforman comunidades de
propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidos conforme
a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960.
d) Las propietarias que, de forma agrupada sean propietarias de edificios, que
reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no
hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
e) Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios,
así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente
a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para
acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.
f) Las personas arrendatarias cuando las obras o actuaciones no sean de
obligada ejecución por la persona propietaria y acuerden con este, que con
cargo a parte o la totalidad de la renta arrendaticia costearan las actuaciones
de mejora de la accesibilidad. En este supuesto la arrendataria podrá solicitar
de la comunidad de propietarios o, en su caso, de la persona o entidad
propietaria única, la adopción del correspondiente acuerdo que le facultará
para solicitar estas ayudas.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias, las entidades incursas en
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, general de subvenciones.
Si alguno de los miembros de la comunidad de propietarios, o de la agrupación
de comunidades de propietarios, incurre en una o varias de las prohibiciones
establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, no recibirá la parte
proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, salvo que el miembro
referido esté incurso en situación de especial vulnerabilidad al tener la
unidad de convivencia unos ingresos inferiores a 2,5 IPREM referido a 14 pagas.
Este límite se elevará a 4 veces el IPREM en el caso de que la persona obligada
a pagar las obras de mejora de la accesibilidad sea persona con parálisis
cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un
grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona
con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida
igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave
que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una
actividad laboral.
En el supuesto de que alguna de las personas propietarias incurra en alguna de
las causas establecidas para la prohibición de obtener la condición de
beneficiario y no concurra en ella una situación de especial vulnerabilidad se
prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación la parte
correspondiente a la subvención que en su caso se conceda.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes ya lo sean para la
misma actuación, de las ayudas de alguno de los programas que se regulan en el
Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025. No obstante, si a la fecha
de publicación de estas Bases y de la Convocatoria, estuviese pendiente de
resolver alguna convocatoria anterior, los que no resulten beneficiarios de la
misma se podrán acoger a lo dispuesto en estas Bases y en la Convocatoria.
4. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario, aquellas comunidades de
propietarios o personas propietarias únicas, que ya hubieran obtenido, para la
misma actuación, resolución de concesión de ayudas en Bases reguladoras
anteriores con cargo a los programas de ayudas del anterior Plan Estatal de
Vivienda 2018-2021.
Novena.- Inversión
máxima subvencionable y cuantía de las ayudas.
1.- La cuantía máxima de la subvención a conceder no podrá superar los límites
previstos en el artículo 114 del Real Decreto 42/2022, de18 de enero:
a) 12.500,00 euros por vivienda cuando se solicita para actuaciones
correspondientes a viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila o en
manzana.
Esta ayuda se podrá incrementar hasta 15.000 euros por vivienda si reside una
persona mayor de 65 años y hasta 18.000 euros por vivienda si reside en la
vivienda una persona con un grado de discapacidad reconocido, que afecte a sus
facultades motoras, igual o superior al 33%.
b) 9.000,00 euros por vivienda y 90,00 euros por metro cuadrado de superficie
construida de local comercial u otros usos compatibles, cuando se solicite para
actuaciones correspondientes a edificios de viviendas de tipología residencial
colectiva, interviniendo tanto en sus elementos comunes como en el interior de
cada vivienda.
Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de
superficie construida de uso comercial u otros usos será necesario que los
predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.
Esta ayuda se podrá incrementar hasta 15.000,00 euros por vivienda si reside
una persona mayor de 65 años y hasta 18.000,00 euros por vivienda si reside en
el inmueble una persona con un grado de discapacidad reconocido, que afecte a
sus facultades motoras, igual o superior al 33%.
c) El 60% del coste de la actuación. Este porcentaje se podrá incrementar hasta
el 80% si en el edificio residen más de un 10% de personas con una discapacidad
reconocida, que afecte a sus capacidades motoras, igual o superior al 33%, o
mayores de 75 años.
2.- El límite unitario de las ayudas establecido en los apartados a), y b) de
este artículo podrá ser incrementado en 3.000,00 euros más por vivienda en
edificios o viviendas declaradas Bien de Interés Cultural, catalogados o que
cuenten con algún nivel de protección en el instrumento de ordenación
urbanística correspondiente.
B.- Del programa Específico.-
1.- La cuantía máxima de la subvención a conceder podrá alcanzar el 100% de la
inversión, con los siguientes límites:
a) El coste específico del suministro y la instalación del ascensor se
subvencionará hasta 35.000,00 €.
b) La Obra Civil necesaria para la adecuación de los espacios para ubicar el
ascensor, se subvencionará hasta 80.000,00 €. Dentro de este concepto se
incluirán los gastos de estructura, albañilería y eléctricos, entre otros, que
sean necesarios para la instalación del ascensor.
c) Los gastos de gestión administrativa para la tramitación de la subvención se
subvencionarán hasta 3.000,00 €.
d) Los gastos de redacción de proyectos y direcciones facultativas se
subvencionarán hasta 15.000,00 €.
e) Los gastos por tasas e impuestos serán los que establezca la normativa
correspondiente.
deberán adecuarse a los
precios de mercado, serán proporcionados al importe concreto de la actuación
material, pudiendo ser limitados por la Administración.
Décima.- Forma de
presentación de solicitudes y documentación.-
1. La solicitud se presentará telemáticamente en los correspondientes registros
de la CAM, según el modelo que figura como Anexo.
El procedimiento telemático requerirá la presentación de solicitudes, según el
modelo normalizado, a través de la sede electrónica de la CAM.
2. Las solicitudes de ayudas de las comunidades de propietarios o agrupaciones
de comunidades de propietarios se deberán tramitar telemáticamente por
las/los gestoras/es o agentes de la rehabilitación nombrados al efecto mediante
acuerdo de la comunidad de propietarios, actuando en este caso como
representante de la comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de
propietarios.
3. El resto de las solicitudes se presentarán telemáticamente por quien tenga
la condición de parte beneficiaria de la ayuda, de acuerdo con la base tercera,
o en su caso por su representante o por el/la gestor/a o agente de la
rehabilitación nombrado por la persona propietaria o usufructuaria del
edificio.
4. Si los solicitantes de las ayudas son personas físicas, con el fin de
agilizar su tramitación y concesión, la presentación de solicitudes se
realizará, preferentemente, de forma telemática.
Las personas físicas que no dispongan de medios técnicos para formalizar la
solicitud, podrán acudir, durante el plazo de presentación de solicitudes, a
las dependencias de la Dirección General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo
donde serán asistidos por personal técnico para su presentación. En el caso de
formular la solicitud de forma presencial deberán presentar los documentos
indicados en estas bases y los formularios y declaraciones que estarán a su
disposición en las oficinas tramitadoras.
5. La presentación de la solicitud comporta la aceptación incondicionada de las
bases reguladoras y de lo establecido en esta Convocatoia.
6. El formulario normalizado de solicitud de ayudas donde se reflejarán los
siguientes datos:
a) Datos de la parte beneficiaria de las ayudas: personas físicas o jurídicas
establecidas en estas Bases, indicando apellidos, nombre o razón social y NIF.
b) En su caso, datos del representante: apellidos y nombre, NIF, así como la
acreditación de la representación que ostenta, conforme a la normativa
específica de aplicación.
c) En su caso, datos del/de la gestor/a o agente de la rehabilitación:
apellidos y nombre, NIF.
d) Datos del edificio objeto de actuación: dirección y referencia catastral.
e) Número de viviendas y, en su caso, los locales del edificio objeto de
actuación con indicación de su superficie construida, y número de alturas
incluida la planta baja.
f) Datos de ocupación del edificio.
g) Número de registro de entrada de la inscripción del informe de
evaluación del edificio en el Registro de la CAM.
h) Autorización u oposición de las personas solicitantes, para que la
Administración consulte los siguientes datos:
– Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado.
– Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la CAM.
– Identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal.
– Estar al corriente de los pagos con la Tesorería de la Seguridad Social.
– Datos catastrales.
– Informe de evaluación del edificio inscrito en el Registro de la CAM.
– Residencia
– Grado de discapacidad y reconocimiento de movilidad reducida en su caso.
En el caso que las personas solicitantes no autoricen o se opongan a dicha
consulta, deberán indicar los motivos y aportar, en su caso, el documento
acreditativo correspondiente.
7. La documentación que tenga que acompañarse a la solicitud, y que consista en
declaraciones responsables o compromisos, estará a disposición de los
solicitantes, en formato pdf, en el apartado «impresos asociados»
correspondiente a la convocatoria, para su cumplimentación.
8. Junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación:
a) Copia del CIF de la Comunidad de Propietarios, agrupación de comunidades, en
su caso, o de NIF o CIF en el caso de propietario único de edificios de
viviendas.
b) Copia del acta o certificado del secretario o administrador, con el acuerdo
de la comunidad, de las comunidades de propietarios debidamente agrupadas, o de
la asamblea de la cooperativa, por el que se aprueba la ejecución de las obras
objeto de las ayudas. Puede utilizarse el modelo del Anexo IV. Deberá constar
la relación de propietarios de las viviendas y los locales que componen el
edificio, identificando cada uno de ellos con la vivienda o local del que sea
propietario, con la participación de cada uno de ellos en el coste de la obra y
en el reparto de la subvención (en el caso de que existan locales).
c) En su caso, copia del acta o certificado del secretario o Administrador,
donde conste el acuerdo de la comunidad por el que se formaliza el contrato con
el/la agente o gestor/a de la rehabilitación.
d) En su caso, copia del contrato con el/la agente o gestor/a de la
rehabilitación.
e) En el caso de agentes de la rehabilitación que sean perceptoras/es
directas/os de las ayudas, documento de cesión del cobro.
f) Proyecto o memoria justificativa de la actuación a realizar, incluyendo
planos y presupuesto detallado por partidas con indicación de mediciones y
precios por unidades de obra.
En el caso de que sea exigible proyecto y no se disponga de este en el momento
de la solicitud, se aportará una memoria redactada por personal técnico
competente justificando las actuaciones a realizar y con el contenido detallado
en estas Bases. En esta memoria deberá reflejarse el coste de la actuación.
Cuando la actuación subvencionada requiera proyecto, se exigirá el visado según
lo dispuesto en el artículo 2 del Real decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre
visado colegial obligatorio.
En cualquier caso, tanto en el proyecto, como en el caso de que no sea exigible
proyecto y se aporte memoria técnica suscrita por técnica/o competente, será
necesario justificar la coherencia de la actuación propuesta con el informe de
evaluación del edificio y la adecuación de la actuación al Código Técnico de la
Edificación y demás normativa de aplicación hasta donde sea viable,
urbanística, técnica o económicamente.
g) Certificado de empadronamiento.
h) Si las obras están iniciadas, certificado del inicio de las obras firmado
por personal técnico competente o acta de replanteo, firmada y fechada por
director/a de la obra, empresa constructora y con el visto bueno de la
propiedad. En este caso se aportará la licencia urbanística que sea exigible.
i) En el caso de disponerlo, se presentará el Contrato u oferta firmada y
presupuesto desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales,
con el IPSI desglosado correspondiente y su aceptación expresa por parte de la
comunidad de propietarios o por la persona propietaria del edificio. En la hoja
resumen por capítulos deberá constar la firma y sello de la empresa, su NIF, y
la fecha.
De acuerdo con estas bases, cuando el coste de las obras de accesibilidad
supere la cuantía establecida en la vigente Ley de contratos del sector público
para el contrato menor (40.000,00 € sin IPSI), se deberán aportar como mínimo
tres ofertas de diferentes proveedores a partir de las cuales se ha
seleccionado la oferta que ha servido de base para solicitar la ayuda, salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención.
j) Reportaje fotográfico en color de todas aquellas zonas que se vayan a ver
afectadas por las actuaciones de mejora de la accesibilidad, así como de la
fachada principal del edificio.
k) Relación de viviendas y locales del edificio que participan en los gastos de
la obra, indicando las cuotas de participación, que en total deberán sumar el
100 %
l) En aquellos supuestos en los que las personas solicitantes, en aplicación de
lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,
manifiesten su oposición a que la Administración recabe electrónicamente la
documentación necesaria para la tramitación del expediente, deberán indicar los
motivos y aportar, en su caso, el/los documento/s acreditativo/s
correspondiente/s señalado/s en estas Bases.
m) En su caso, declaración responsable a través del modelo normalizado de
justificación de residencia en el edificio de persona con discapacidad
acreditada por la Administración competente o mayor de 75 años. Se indicará
también los mayores de 65 años.
n) Escritura pública de división horizontal del edificio en el que figure la
superficie de cada una de las viviendas y locales, y en la que conste la
inscripción registral del edificio.
ñ) Declaración responsable firmada por el solicitante en virtud de lo que
establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, según el modelo previsto en el Anexo correspondiente.
o) El informe de evaluación de edificios, cumplimentado y suscrito por técnico
competente, con el contenido que establece la normativa autonómica.
En el caso de que las obras
se hayan iniciado con anterioridad a la publicación de la correspondiente
convocatoria, y el informe de evaluación del edificio se haya suscrito con
posterioridad al inicio de obras, se deberá presentar un informe complementario
del técnico redactor del proyecto o del informe de evaluación de edificio en el
que se acredite el estado previo del edificio, con relación a las partes del
mismo objeto de la solicitud, en los mismos términos de lo exigido en el modelo
de informe de evaluación del edificio.
4. Cuando la actuación propuesta requiera proyecto y la solicitud incluya
inicialmente solo la memoria, el órgano competente podrá dictar resolución de
concesión de ayuda sujeta expresamente a la condición resolutoria de que, en un
plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión,
se aporte el proyecto de la actuación a realizar correspondiente a la ayuda
concedida.
En este caso la memoria que se aporte para poder dictar resolución de concesión
de la ayuda, previamente a la aportación del proyecto, deberá contener al menos
los siguientes apartados:
a) Identificación del edificio, de los agentes intervinientes y objeto de la
memoria.
b) Memoria descriptiva:
– Antecedentes y condiciones de partida, resumen exigencias del Informe de
Evaluación del Edificio.
– Descripción de la intervención a realizar.
– Prestaciones del edificio: requisitos a cumplimentar en función de las
características del edificio y sus necesidades (cumpliendo con las exigencias
básicas del CTE).
– Justificación de situación urbanística del edificio existente y de la
compatibilidad de la intervención, en el caso de modificarse.
c) Memoria constructiva:
Resumen de actuaciones.
d) Normativa aplicable.
e) Justificación de intervención de accesibilidad y propuesta de intervención.
f) Justificación cumplimiento DBSI y DBSUA en el caso de ser necesario por la
intervención a realizar y demás normativa autonómica en materia de
accesibilidad.
g) Mediciones y presupuesto de obras de cada partida, incluido control de
calidad, seguridad y salud y gestión de residuos. Además de resumen por
capítulos.
h) Documentación gráfica:
– Plano de situación y emplazamiento.
– Plano de condiciones urbanísticas en el caso de modificación de las
existentes.
– Plano de edificio existente, plantas, alzados y secciones.
– Plano de propuestas de accesibilidad.
Decimocuarta.- Resolución y
plazo.-
1. Corresponde al Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica,
Turismo y de Fomento la resolución de las ayudas que se concedan o se denieguen
con arreglo a esta convocatoria y, en su caso, aquellas cuestiones de trámite
que directa o indirectamente resuelvan el procedimiento. Todo ello a propuesta
del órgano instructor del procedimiento.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses
contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución de
convocatoria de ayudas. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y
notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender
desestimada su solicitud, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas.
Decimoquinta. Plazo para la presentación de solicitudes.-
1.- El plazo para la presentación de la solicitud de ayuda se iniciará al día
siguiente de la publicación de esta Convocatoria (o su extracto), en el Boletín
oficial de la CAM, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y
finalizará el 02 de diciembre de 2024.
2.- Las obras podrán estar iniciadas antes de la solicitud de las ayudas, pero
siempre que dicha fecha de inicio sea posterior al 1 de enero de 2024.
3.- El plazo para solicitar la inscripción como gestor/a o agente de la
rehabilitación en la CAM se iniciará al día siguiente de la publicación de la
presente Convocatoria (o su extracto) en el Boletín Oficial de Melilla, y
finalizará el 02 de diciembre de 2024.
4.- Una vez agotados los fondos destinados a la concesión de estas ayudas, no
se admitirán a trámite solicitudes de ayudas con cargo a este programa de
ayudas.
5.- El incumplimiento del plazo de presentación de la solicitud determinará
automáticamente la exclusión de la misma, debiéndose formular al órgano
competente para resolver, propuesta de inadmisión de solicitud, de conformidad
con lo dispuesto en el art. 88.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
No obstante, las solicitudes presentadas fuera de plazo podrán resultar
beneficiarias de cualquiera de los programas establecidos en estas Bases, si,
tras la tramitación de las solicitudes presentadas en plazo, no se hubiese
agotado el presupuesto asignado y estuviese dentro de los plazos de aplicación
del Plan Estatal de Vivienda 2022/2025. Estas solicitudes se resolverán por
estricto orden de presentación.
6.- Los solicitantes que,
cumpliendo todos los requisitos no obtengan la ayuda solicitada por agotamiento
del crédito dispuesto, pasarán a formar parte de una Lista de Espera. En el
caso en que alguno de los beneficiarios pierda su derecho a la percepción de la
ayuda se aplicará el importe correspondiente a los solicitantes incluidos en la
Lista de Espera, siempre y cuando exista crédito suficiente para efectuar el
nuevo reconocimiento y se esté en los plazos regulados por el Plan Estatal de
Vivienda 2022/2025.
Decimosexta.- Plazo para la
ejecución de las actuaciones.-
1. El plazo para ejecutar las obras de mejora de la accesibilidad en edificios
de viviendas de tipología residencial colectiva no podrá exceder de
veinticuatro meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.
2.- En el plazo de CUATRO meses desde la concesión de la Subvención deberá
haberse solicitado la Licencia de Obras.
3. En los supuestos en que la concesión de la licencia municipal, o
autorización administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el
plazo de SEIS meses desde su solicitud, el plazo indicado en el punto 1 podrá
incrementarse en el plazo de la demora y hasta SEIS meses como máximo.
4. Estos plazos de finalización de obras podrán ser prorrogados por huelgas que
afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteren
calendarios de ejecución de obras o cualquier otra causa de fuerza mayor,
debidamente acreditada, y por el tiempo de retraso imputable a dichas causas.
5. En el caso de que la obra no esté acabada en los plazos límites anteriores,
y en el caso de incumplimiento de cualquier otro plazo al que se vincule la
concesión de la subvención, se podrá proceder a la revocación de las ayudas.
Lugar de la Firma: Ciudad
aunonoma de Melilla
Fecha de la Firma:
2024-10-28