ARTÍCULO Nº 84
(CVE: BOME-AX-2025-84)
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BOME EXTRA Nº 18 - viernes, 14 de marzo de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Resolución nº 1234, de fecha 14 de marzo de 2025, relativa a resolución de la convocatoria pública de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones públicas destinadas a la promoción, funcionamiento y actuaciones de las Asociaciones De Vecinos inscritas en el registro de entidades vecinales de la Ciudad Autónoma de Melilla año 2025.

Por resolución de la Viceconsejería de Movimientos Participativo de 14
de marzo de 2025 registrada al número 2025001234 del Libro de Resoluciones No
Colegiadas, se DISPONE:
ANTECEDENTES:
Se establece como objetivo, de conformidad con la Línea de Subvención
1ª, del Plan Estratégico de Subvenciones cuyo objetivo es facilitar medios a
las Asociaciones Vecinales de Melilla, legalmente establecidas, con el fin de
posibilitar su funcionamiento interno, realización de actividades y/o
mantenimiento de instalaciones, fomentando las actuaciones relativas a la
diversidad cultural de la población de la Ciudad de Melilla y el desarrollo de
las actividades que le son propias como Asociación de Vecinos y que
complementan la actividad de la Consejería de Presidencia, Administración
Pública e Igualdad publicada en el BOME extraordinario número 54, de fecha 31
de julio de 2023.
Mediante orden de la Excma. Sr. Consejera de Presidencia, Administración
Pública e Igualdad, número 2025000609 del pasado 13 de febrero de 2025, se ha
resuelto la incoación del procedimiento administrativo para la convocatoria
pública de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A LA
PROMOCIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ACTUACIONES DE LAS ASOCIACIONES DE VECINOS
INSCRITAS EN EL REGISTRO DE ENTIDADES VECINALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA AÑO 2025.
RÉGIMEN
JURÍDICO:
-
Real Decreto legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas locales.
-
Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre
-
Real Decreto de 887/2006, por el que se aprueba el reglamento de la Ley
General de Subvenciones.
-
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
-
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de
las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
-
Plan Estratégico General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla 2024-2026. (publicado en BOME Extraordinario número 43 de fecha 11 de
julio de 2024)
-
Bases Reguladoras de aplicación a las convocatorias para la concesión
por la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, de
subvenciones públicas por el procedimiento de concurrencia competitiva, para
mantenimiento, funcionamiento y promoción de actividades de las Casas de
Melilla, las Asociaciones de Vecinos y las Asociaciones de Mayores de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME 5202, de 23 de enero de 2015), aprobadas mediante
Decreto núm. 14 del 19 de enero de 2015.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 3302/2025, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:
La Dirección General de Relaciones Vecinales emite PROPUESTA de
CONVOCATORIA en los siguientes términos:
CONVOCATORIA
PÚBLICA DE CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES PÚBLICAS
DESTINADAS A LA PROMOCIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ACTUACIONES DE LAS
ASOCIACIONES DE VECINOS INSCRITAS EN EL REGISTRO DE ENTIDADES VECINALES
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA AÑO 2025.

población de la Ciudad de Melilla y el desarrollo de las actividades que
le son propias como Asociación de Vecinos y que complementan la actividad de la
Consejería Presidencia, Administración Pública e Igualdad (en virtud del
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 31 de julio de 2023, relativo a
modificación del decreto de distribución de competencias entre las Consejerías
de la Ciudad, de fecha 10 de julio de 2023 (BOME Extraordinario n.º 45 Melilla,
de 10 de julio de 2023), por el ejercicio de las atribuciones que le confiere
el artículo séptimo del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla, la Excma. Sra. Viceconsejera de Movimiento Participativo,
viene en ORDENAR LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA LA
PROMOCIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ACTUACIONES DE LAS ASOCIACIONES DE VECINOS
INSCRITAS EN EL REGISTRO DE ENTIDADES VECINALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA AÑO 2025 por importe máximo de 272.000 euros, con cargo a la aplicación
presupuestaria 03/92403/48001 RC número de operación 12025000002318 con fecha
28/01/2025, a la que serán de aplicación las referidas bases, con las
siguientes determinaciones:
1.
Para poder obtener la subvención a que se refiere la presente
convocatoria las Asociaciones de Vecinos deberán estar inscritas en el Registro
de Asociaciones Vecinales de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.
Será requisito para obtener la subvención encontrarse al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
así como haber justificado en forma y plazo anteriores subvenciones de las que
hubieran sido beneficiarios. Para la acreditación de tales requisitos las
entidades solicitantes recabarán los datos correspondientes de la Agencia
Tributaria y entidades gestoras de la Seguridad Social.
3.
El plazo de presentación de solicitudes será de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del
siguiente de la publicación de la presente convocatoria.
4.
La solicitud se formulará en el modelo oficial que se facilitará por la
Viceconsejería De Movimiento Participativo y que se encontrará disponible en
formato rellenable y para su descarga en la página oficial de la Ciudad
Autónoma de Melilla (Anexo I).
Las solicitudes se podrán presentar:
-
En la Viceconsejería de Movimiento Participativo procediéndose a su
registro electrónico, por lo que toda la documentación presentada deberá
facilitarse en formato digital.
-
En las Oficinas de Atención e Información al Ciudadano.
-
Mediante cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 la Ley
39/2015 de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
5.
La distribución de las subvenciones se realizará distinguiendo los
siguientes gastos elegibles:
A)
GASTOS GENERALES Y DE MANTENIMIENTO DE LA ASOCIACIÓN (GASTOS DE MANTENIMIENTO,
ALQUILERES, SUMINISTROS, TELEFONÍA, CUOTAS, SUSCRIPCIONES, Y OTROS GASTOS
ANÁLOGOS, INCLUIDA ASESORIA) (Hasta un
máximo de TRES MIL QUINIENTOS EUROS (
3.500 €)
La Viceconsejería de Relaciones Vecinales establecerá DOS GRUPOS de
asociaciones en función de su tamaño y número de socios asignándose a cada
grupo la cuantía máxima de 3.000 y 3.500 euros
respectivamente en atención a los siguientes criterios:
-
Hasta TRES MIL EUROS (3.000 €) para aquellas entidades que tengan
una superficie de hasta 400m ² y hasta
300 socios.
-
Hasta TRES MIL QUINIENTOS EUROS (3.500 €) para aquellas entidades que
tengan una superficie a partir de 401m²
y más de 300 socios.
Los gastos notariales y regístrales y los gastos periciales para la
realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos
serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad
subvencionada, así como los gastos de garantía bancaria.
No se considerarán como gastos de mantenimiento las obras menores. En ningún caso serán gastos subvencionables:
-
Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
-
Los gastos de procedimientos judiciales.
Los tributos serán gasto subvencionable cuando el beneficiario de la
subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos
subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de
recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. En el
supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes, debe
aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e
inscrito en el correspondiente registro oficial.
B)
ORGANIZACIÓN DE EVENTOS O ACTIVIDADES
(Hasta
un máximo de ONCE MIL EUROS (11.000 €)
- Se asignará al cómputo total
de los eventos o actividades a realizar hasta un total de CUATRO MIL EUROS (4.000€), pudiendo presentar cada
asociación las actividades que estime necesarias en función del programa de
celebraciones previsto, tales como el día del padre, día de la madre, día del
socio…

-
el
proyecto inicial y siempre vinculadas con la organización de eventos o
actividades que se vayan a realizar, justificando los motivos por los que se realiza
fuera de la asociación.
-
Adicionalmente, se podrá asignar hasta SIETE MIL EUROS (7.000 €) para eventos o actividades relacionadas con:
-
RAMADÁN/ AID El KEBIR (hasta DOS
MIL QUINIENTOS EUROS (2.500 €), que será de participación obligada en caso de
solicitar este apartado de la subvención y que estará sujeto a las condiciones
que disponga la Viceconsejería de Movimiento Participativo.
-
NAVIDAD/ SEMANA SANTA (hasta DOS MIL QUINIENTOS EUROS (2.500 €), que
será de participación obligada en caso de solicitar este apartado de la
subvención y que estará sujeto a las condiciones que disponga la Viceconsejería
de Movimiento
Participativo.
*
ORGANIZACIÓN DE EVENTOS EN COLABORACIÓN CON LA VICECONSEJERÍA DE
MOVIMIENTO PARTICIPATIVO (hasta DOS MIL
EUROS (2.000€) Detallar la actividad y
el desglose económico:
A)
FIESTAS PATRONALES (HASTA MIL EUROS 1.000€)
B)
OTROS (HASTA MIL EUROS 1.000€)
Las asociaciones que cuenten con
ambigú no podrán justificar el gasto de material para el posible desarrollo de
concursos o actividades que vayan a llevar a cabo, así como ninguna
asociación podrá justificar a través de este apartado materiales fungibles o no
fungibles que a posteriori pudieran ser utilizados en la asociación.
Asimismo, se distinguirá los gastos de las actividades subvencionadas
propias de las asociaciones de vecinos, de la actividad mercantil de
restauración/hostelería, siendo las actividades que se subvencionan las que
redunden en beneficio de los vecinos que conforman la asociación vecinal, no
siendo así los locales comerciales de restauración cuyo beneficio lo es para
quien desarrolla única y exclusivamente la actividad mercantil de hostelería.
Los Eventos y Actividades deberán ser debidamente publicitados por las asociaciones para llegar al mayor número
de interesados y deberán
ser comunicados a la Viceconsejería para sus posibles participaciones. Para la
Organización de Eventos o Actividades, se justificará el gasto de impresiones o
fotocopias siempre y cuando estén relacionadas con la actividad que se lleve a
cabo y sean justificadas debidamente.
C)
ADQUISICIÓN
DE MOBILIARIO (Hasta
un máximo de MIL EUROS 1.000 €) Se presentará tres presupuestos y una breve
memoria de la necesidad.
- En la presente convocatoria las AAVV podrán solicitar una cantidad de
hasta MIL EUROS (1.000€) como máximo para la adquisición de mobiliario.
6.
Cuando el importe concedido resulte inferior a solicitado, se entenderá
que el beneficiario acepta la subvención concedida si no se pronunciare en
contrario en el plazo de los 10 días posteriores a la publicación de la
resolución provisional de la convocatoria.
7.
Si el escrito de solicitud no reuniera alguno de los extremos previstos
en el artículo 66 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común (en adelante
LPA), o faltare algún documento, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 68 de la citada Ley, para que, en un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, subsane las faltas o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera
se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se dictará en
los términos previstos en el artículo 21 de la misma.
A efectos de una mejor valoración de las solicitudes, la Administración
podrá solicitar posteriormente una ampliación de los datos aportados.
8.
Corresponde a la Secretaría Técnica de Presidencia e Igualdad la
instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, la cual realizará
de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
pronunciarse la resolución.
9.
El órgano colegiado competente para examinar las peticiones y efectuar
la propuesta de concesión estará compuesto como mínimo por la Directora General
de Relaciones Vecinales, dos empleados públicos además del Instructor, que
actuará de secretario y que corresponde a la Secretaría Técnica de Presidencia
e Igualdad.
10.
Se formulará propuesta de resolución provisional por el órgano
instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado,
debidamente motivada, que de acuerdo con el artículo 45.b) de la Ley 39/2015,
de 01 de octubre, se notificará a los interesados mediante su publicación en el
Boletín Oficial de Melilla, concediéndoles un plazo de diez días para presentar
alegaciones. De existir éstas, el órgano colegiado deberá pronunciarse sobre
las mismas antes de formular la propuesta definitiva. Se podrá prescindir de
este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos
en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que las aducidas por los
interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada
tendrá el carácter de definitiva.
11.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho
alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras
no se le haya notificado la resolución definitiva de la concesión.

12.
La propuesta definitiva se formulará por la Viceconsejera de Movimiento
Participativo, que será la competente para resolver la convocatoria, (BOME
Extraordinario Número 54 Melilla, lunes 31 de julio de 2023, mediante orden n.º
538. de fecha 28 de julio de 2023, relativa a Delegación de Competencias de la
Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad a la
Viceconsejería de Movimiento Participativo). La resolución deberá relacionar a
los beneficiarios a quienes se concede la subvención, con la cuantía de estas,
y hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no
podrá exceder de seis meses.
13.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución,
legitima a los interesados para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
14.
El importe de la subvención concedida se abonará como PAGO ANTICIPADO, de una sola vez, con
carácter A JUSTIFICAR, en los términos previstos
en la presente convocatoria.
15.
Las personas, físicas o jurídicas, que reciban la subvención, asumirán
las obligaciones que respecto del beneficiario establece el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
16.
Las subvenciones concedidas en el ámbito de las presentes bases son
compatibles con la percepción de otras ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos
o privados.
17.
Una vez recaída la resolución de concesión, se podrá autorizar la
modificación de su contenido, siempre que no dañe derechos de tercero y no
suponga un cambio sustancial del objeto o finalidad de la subvención concedida,
ni incida en los presupuestos tomados en consideración para la resolución. La
solicitud del beneficiario deberá presentarse antes de que concluya el plazo
para la realización de la actividad subvencionada.
18.
El beneficiario podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad
subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 29 de
la Ley General de Subvenciones. Los beneficiarios deberán dar la adecuada
publicidad del carácter público de la financiación del programa, actividad,
inversión o actuación de cualquier tipo que sea objeto de la subvención que se
perciba.
19.
La justificación de la subvención y de la consecución de los objetivos
para los que fue concedida se documentará a través de la rendición de la cuenta
justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que
se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante:
a)
Una memoria de la actividad subvencionada.
b)
Los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez
jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
c)
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la
subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá
acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales
fondos a las actividades subvencionadas.
(Disponible
en la página de la ciudad).
Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor
probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.
La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas
electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en
el ámbito tributario. Las facturas deberán ser presentadas de forma ordenada,
documentada y argumentada, especificando en que distribución se realizó el
gasto, así como la justificación del gasto realizado en cada factura.
La justificación se presentará ante el titular de la Viceconsejería de
Movimiento Participativo, por comparecencia electrónica a través de la sede
electrónica habilitada o por comparecencia personal, siempre y cuando se
entreguen a través de una memoria de almacenamiento electrónica y de forma
ordenada, en el plazo de 3 meses desde la finalización del ejercicio
presupuestario correspondiente a la convocatoria, todo ello sin perjuicio de la
función última fiscalizadora que compete a la Intervención General de la
Ciudad.
No
se considerará justificado aquellos gastos que difieran de los presentados en
el proyecto inicial y que no cuenten con la autorización expresa de la
Viceconsejería de Movimiento Participativo, salvo modificación solicitada y
autorizada previamente.
21.
Cuando se acometan gastos que superen la cuantía de 40.000 euros en el
supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de
suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de
consultoría o asistencia técnica, la entidad deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del
compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por
las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el
mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en
la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa (art. 31.3 de la Ley General de Subvenciones).
21.
De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no
podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes
intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe
igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

22.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 21 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, y 31.2 de la Ley General de
Subvenciones, se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente
pagado con anterioridad al periodo de justificación determinado en el apartado
19 de esta convocatoria.
El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la
concesión determinará el reintegro total o parcial de la cantidad percibida, en
la cuantía que se determine por la Consejería de Presidencia, Administración
Pública e Igualdad en función proporcional de la minoración económica que dicho
incumplimiento represente respecto de la cuantía total del objeto para el que
se concedió la subvención.
De conformidad con el artículo 121 y demás concordantes de la ley
39/2015, de 01 de octubre, de procedimiento administrativo común de las
Administraciones Públicas, contra la presente resolución, que no agota la vía
administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la
Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el plazo de un mes contado a partir
del día siguiente al de la notificación de la presente Orden, pudiendo
presentarse el recurso ante esta Consejería o bien directamente ante el órgano
competente para resolverlo, sin perjuicio de que pueda el interesado ejercitar
cualquier otro recurso que estime oportuno.”
Informe que se eleva con la conformidad de la Ilma. Sra. Viceconsejera
de Movimiento Participativo. La Viceconsejera de Movimiento Participativo es la
responsable del tratamiento de los datos personales de incluidos en este
formulario. La finalidad de este es la tramitación de su solicitud de
inscripción en el evento o actividad al que hace referencia este formulario.
Los datos sólo podrán ser cedidos a terceros cuando ello resulte necesario por
motivos de control o gestión de sus competencias y al amparo de una norma que
lo legitime. Los derechos de los interesados relacionados en los artículos 15 a
21 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016 podrán ejercerse en la Consejería de Presidencia, Administración Pública
e Igualdad, órgano responsable del tratamiento, o enviando un correo
electrónico a la dirección consejeriapresidencia@melilla.es.

SOLICITUD DE SUBVENCIONES PARA LA
PROMOCIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ACTUACIONES DE LAS ASOCIACIONES DE
VECINOS (AÑO 2025)
Asociación de
Vecinos solicitante |
||||||||||||||||||
Nombre |
|
|||||||||||||||||
CIF |
|
Teléfonos |
|
|||||||||||||||
Email |
|
|||||||||||||||||
Dirección |
|
|||||||||||||||||
C/C de abono |
|
|||||||||||||||||
Nº de socios (aportar
declaración responsable) |
|
|||||||||||||||||
¿La Asociación dispone de
servicio de Ambigú? |
|
SI o |
|
NO |
||||||||||||||
|
||||||||||||||||||
¿Necesita la Asociación
algún tipo de reparación/obra? En caso afirmativo, hacer
un breve resumen de la necesidad y desde la Viceconsejería de Movimiento
Participativo se tramitará la solicitud a la Consejería competente. |
|
SI o |
|
NO |
||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||
A
¿Solicita subvención para gastos generales y de mantenimiento (asesoría
incluida? (Máximo 3.000 €) |
□ SI |
O □ NO |
||||||||||||||||
B ¿Solicita
subvención para la organización de eventos o actividades? (Máximo 11.000 €) |
||||||||||||||||||
Nº |
Evento o actividad |
Importe (máx. 4.000€) |
||||||||||||||||
1º |
|
|
||||||||||||||||
2º |
|
|
||||||||||||||||
3º |
|
|
||||||||||||||||
4º |
|
|
||||||||||||||||
5º |
|
|
||||||||||||||||
¿Solicita subvención para
la organización de eventos o actividades con motivo de Ramadán / Aid El
Kebir? Importe
solicitado en su caso: |
||||||||||||||||||
¿Solicita subvención para
la organización de eventos o actividades con motivo de Navidad / Semana
Santa? Importe
solicitado en su caso: |
||||||||||||||||||
¿Solicita subvención para
la organización de eventos organizados en colaboración con la Viceconsejería
de Movimiento Participativo? Importe
solicitado en su caso: (máximo 2.000 €) A)FIESTAS
PATRONALES ……………………SI NO B)
OTRAS …………………………….................SI NO |
||||||||||||||||||
C
¿Solicita subvención para la adquisición de mobiliario (Aportar tres
presupuestos)? Importe solicitado en su
caso: (máximo 1.000 €) |
|
|
||||||||||||||||
Persona responsable
de la solicitud (Datos de la persona que firma la solicitud) |
||||||||||||||||||
Apellidos |
|
Nombre |
|
|||||||||||||||
Cargo/función |
|
DNI. |
|
|||||||||||||||
Teléfono |
|

Fecha y firma: |
El Solicitante
declara encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social, así como carecer de deudas con la
Ciudad Autónoma de Melilla y cumplir los demás requisitos establecidos en el
artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. |
La persona firmante declara que son
ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, así como en la
documentación que se acompaña.
Asimismo AUTORIZA expresamente a la
Ciudad Autónoma de Melilla la realización de consultas sobre los datos
consignados en la presente solicitud en lo referente a las propias competencias
de la Administración Pública de la ciudad, y en general respecto del
cumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión de la subvención.

ANEXO I
MODELO DE PROYECTO DE ACTIVIDADES PARA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LAS ASOCIACIONES DE VECINOS
AÑO 2025
NOMBRE ASOCIACIÓN:
GASTOS GENERALES Y DE MANTENIMIENTO DE LA ASOCIACIÓN (máximo 3.000 €)
Marque el que corresponda |
Denominación de los
gastos |
Importe / euros |
||
|
Luz: |
€ |
||
|
|
|
||
|
Productos de
limpieza (máx. 250€): |
€ |
||
|
|
|
||
|
Contrato de
limpieza: |
€ |
||
|
|
|
||
|
Suministros
(especificar): |
€ |
||
|
|
|
||
|
Teléfono: |
€ |
||
|
|
|
||
|
Gastos de asesoría: |
€ |
||
|
|
|
||
|
Cuotas: |
€ |
||
|
|
|
||
|
Suscripciones: |
€ |
||
|
|
|
||
|
Otros gastos
análogos: (Seguros, ...) |
€ |
||
|
|
|
Aportar documento acreditativo del
pago por transferencia bancaria en los siguientes epígrafes:
•
Luz.
•
Teléfono Fijo.
•
Asesoría.
•
Limpieza.
•
Seguros.
B) ORGANIZACIÓN DE EVENTOS O
ACTIVIDADES (máximo 11.000 €)
- EVENTOS O ACTIVIDADES (máximo 4.000 €)
Datos a cumplimentar:
Denominación de la actividad (1º): |
Fechas de realización y duración: |
Descripción de la actividad: |
Objetivo y finalidad (atendiendo a
su interés social): |

Destinatarios (número máximo y
descripción de participantes): |
Coste de la actividad: |
Denominación de la actividad (2º): |
Fechas de realización y duración: |
Descripción de la actividad: |
Objetivo y finalidad (atendiendo a su interés social): |
Destinatarios (número máximo y descripción de
participantes): |
Coste de la actividad: |
Denominación de la actividad (3º): |
Fechas de realización y duración: |
Descripción de la actividad: |
Objetivo y finalidad (atendiendo a su interés social): |
Destinatarios (número máximo y descripción de
participantes): |
Coste de la actividad: |
Denominación de la actividad (4º): |
Fechas de realización y duración: |
Descripción de la actividad: |
Objetivo y finalidad (atendiendo a su interés social): |
Destinatarios (número máximo y descripción de
participantes): |
Coste de la actividad: |
Denominación de la actividad (5º): |
Fechas de realización y duración: |

Descripción de la actividad: |
Objetivo y finalidad (atendiendo a su interés social): |
Destinatarios (número máximo y descripción de
participantes): |
Coste de la actividad: |
Adjuntar presupuesto detallado de los
gastos que pudieran generar la consecución de cada uno de los mismos.
- RAMADÁN / AID EL KEBIR (máximo 2.500 €):
Datos a cumplimentar:
Denominación de la actividad: |
Fechas de realización y duración: |
Descripción de la actividad: |
Destinatarios (número máximo y descripción de
participantes): |
Coste de la actividad: |
Denominación de la actividad: |
Fechas de realización y duración: |
Descripción de la actividad: |
Destinatarios (número máximo y descripción de
participantes): |
Coste de la actividad: |
-
NAVIDAD / SEMANA SANTA (máximo
2.500 €)
Datos a cumplimentar:
Denominación de la actividad: |
Fechas de realización y duración: |
Descripción de la actividad: |
Destinatarios (número máximo y descripción de
participantes): |
Coste de la actividad: |

Denominación de la actividad: |
Fechas de realización y duración: |
Descripción de la actividad: |
Destinatarios (número máximo y descripción de
participantes): |
Coste de la actividad: |
- EVENTOS ORGANIZADOS EN
COLABORACIÓN CON LA VICECONSEJERÍA DE MOVIMIENTO PARTICIPATIVO (máximo 2.000 €):
Datos a cumplimentar:
Denominación
de la actividad: FIESTAS PATRONALES |
Fechas de
realización y duración: |
Descripción de
la actividad: |
Destinatarios
(número máximo y descripción de participantes): |
Coste de la
actividad: |
Denominación
de la actividad: OTROS |
Fechas de
realización y duración: |
Descripción de
la actividad: |
Destinatarios
(número máximo y descripción de participantes): |
Coste de la
actividad: |
A)
MOBILIARIO (máximo 1.000€)
|

Descripción detallada del mobiliario,
contemplando este como inversión, y de su ubicación exacta y necesidad de dicho
suministro, adjuntando tres presupuestos detallados.
Melilla, a 14 de marzo de 2025,
La Secretaria Técnica de Presidencia e Igualdad,
Pilar Cabo León