ARTÍCULO Nº 118
(CVE: BOME-AX-2025-118)
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BOME EXTRA Nº 23 - viernes, 4 de abril de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 28 de marzo de 2025, relativo aprobación de las bases reguladoras de la línea de ayudas para el programa de modernización del comercio en el marco de los Planes Integrales de Desarrollo Socio Económico para Ceuta y Melilla.

El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día
28 de marzo de 2025, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
PUNTO QUINCUAGÉSIMO.- APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LA LÍNEA DE AYUDAS PARA EL
PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO EN EL MARCO DE LOS PLANES INTEGRALES DE
DESARROLLO SOCIO ECONÓMICO PARA CEUTA Y MELILLA.- El Consejo de Gobierno
acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y Fomento, que literalmente dice:
Bases Reguladoras de la línea de ayudas para el Programa de
Modernización del Comercio en el marco de los Planes Integrales de
Desarrollo Socio Económico para Ceuta y Melilla
El sector del comercio es considerado en la Ciudad autónoma de Melilla,
un sector estratégico en su economía por su contribución a la generación de
empleo y riqueza. El 41.48% de las empresas en Melilla son del sector Comercial
2.084 de las 5.024 (Fuente; DGPYME DIRCE año 2020 – datos a 1 de Enero de 2021)
Por lo tanto, es de interés para la Ciudad de Melilla el fomentar y apoyar su
desarrollo, promoción y fortalecer su competitividad.
Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la
pandemia internacional provocada por la COVID-19 el 11 de marzo de 2020, los
Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas
de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la
economía.
Estas medidas han tenido un drástico impacto económico y social en el
conjunto de los países de la Unión Europea, habiendo influido directamente en
la actividad comercial habitual de nuestros pueblos y ciudades. Este impacto ha
motivado la necesidad de reaccionar de forma rápida adoptando medidas urgentes
y contundentes con el objetivo de amortiguar el efecto de esta crisis sin
precedentes e impulsar la pronta recuperación económica, sentando con ello las
bases del crecimiento de las próximas décadas.
El Gobierno de España aprobó el 18 de octubre 2022 los Planes Integrales
de Desarrollo Socio Económico para Ceuta y Melilla, con el objetivo de
implementar una estrategia destinada a incentivar la creación de oportunidades
en ambos territorios, asegurar su viabilidad económica, reforzar la cohesión
social y reducir las diferencias económicas con el resto del país.
Dichos planes se estructuran en torno a tres ejes de actuación
prioritarios y transversales. Dentro del eje 1, «Nuevo modelo económico»,
objetivo 4, «Fortalecer el desarrollo de empresas y la generación de empleo»,
se articula la medida estratégica M22, para el Plan de Melilla, que prevé
destinar 950.000 euros para el desarrollo del Plan en el sector del comercio
interior.
El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a través de la Secretaría
de Estado de Comercio, en el marco de las competencias atribuidas por el Real
Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, de adopción de la política del Gobierno en materia
de reformas para la mejora de la competitividad, y de comercio, asume la
gestión de actuaciones orientadas a promover la actividad comercial, incluyendo
las medidas de fomento de la productividad y competitividad de las empresas del
sector de la distribución comercial a través de planes de desarrollo y
concesión de apoyo financiero.
Con base en lo anterior, se publicó en el Boletín Oficial del Estado
num. 310, de 28 de diciembre de 2023, el Real Decreto 1179/2023, de 27 de
diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las
ciudades de Ceuta y de Melilla para el desarrollo de programas en materia de
comercio interior.
II
Con fecha 29 de diciembre de 2023, se acuerda por la Secretaría de
Estado de Comercio una Resolución por la que se concede una subvención a la
ciudad de Melilla al amparo del real decreto 1179/2023, de 27 de diciembre, por
el que se regula la concesión directa de subvenciones a las ciudades de Ceuta y
Melilla, para el desarrollo de programas en materia de comercio interior.
La subvención tiene como destino la financiación de los gastos de la
realización de actividades recogidas en los Planes Integrales de Desarrollo
Socio Económico para la ciudad de Melilla en materia de comercio interior según
se indican:
a) El desarrollo de un programa
de subvenciones dirigidas a PYMES y autónomos del sector comercial de la Ciudad
con objeto contribuir a la transformación del punto de venta, así como a
sufragar los costes de inversión necesarios para la reconversión del comercio
tradicional.
b) Otros gastos de
implementación del programa de subvenciones y, en particular, los gastos de
contratación de personal adicional necesario para la ejecución de las
actividades del programa, así como su posterior seguimiento y control, hasta un
importe máximo de ciento noventa y cinco mil trescientos euros.
Según se recoge 5.3 de la Resolución de Concesión, las actuaciones
deberán desarrollarse antes del 31 de diciembre de 2025.
III

administración, inspección y sanción, así como la potestad normativa
reglamentaria para la organización de los correspondientes servicios.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno que acuerda la distribución de
competencias entre las Consejerías de la Ciudad, de 28 de julio de 2023 (BOME
Extraordinario número 54 de 31 de julio de 2023), establece como competencia de
la Consejería de ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO,
en materia de Comercio, en su apartado 2.2.3 entre otras, las siguientes:
a) “Ejecución de la legislación
del Estado en materia de Comercio interior, según lo dispuesto en el artículo
22.1.2ª del Estatuto de Autonomía.
b) Ejercicio de las funciones
transferidas por la Administración del Estado en materia de ferias y mercados
interiores, según lo dispuesto en el artículo 21.1.10) del Estatuto de
Autonomía.
c) Desarrollo, en coordinación
con la Administración del Estado, de la programación general que esta realice
en relación con la reforma y modernización de las estructuras comerciales de la
ciudad de Melilla.”
El Consejo de Gobierno en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día 1
de julio de 2024, registrado al número 2024000444 adoptó, entre otros, el
acuerdo de rectificación de errores y omisiones del plan estratégico de
subvenciones de la CAM para el periodo 2024-2026, publicado en el BOME
Extraordinario num. 43 de 11 de julio de 2024. En el mismo se incluye en la
Consejería de ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO, DIRECCIÓN
GENERAL DE TURISMO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA la línea de subvención 1.9 denominada
AYUDAS AMPLIACIÓN Y/ O MODERNIZACIÓN DE LOCALES COMERCIALES EN MELILLA.
RESOLUCIÓN SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO, con una dotación presupuestaria de
754.700,00 euros.
En la elaboración y tramitación de estas Bases Reguladoras, se han
observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios
de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamenta el
contenido de la disposición. La norma es acorde con el principio de
proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución
de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de
seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En
cuanto al principio de transparencia, la norma será publicada en el «Boletín
Oficial de Melilla».
En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas en el Acuerdo
del Consejo de Gobierno de distribución de competencias entre las Consejerías
de la Ciudad, de 28 de julio de 2023 (BOME Extraordinario número 54 de 31 de
julio de 2023), y teniendo en cuenta los informes preceptivos de Legalidad y de
la Intervención. Se propone la aprobación de las siguientes
BASES REGULADORAS
Artículo 1. Finalidad.
1. La finalidad de estas bases reguladoras es contribuir a la
transformación del punto de venta, así como a sufragar los costes de inversión
necesarios para la reconversión del comercio tradicional
Artículo 2. Objeto.
1. Las presentes bases reguladoras, tienen por objeto establecer la
concesión de las ayudas públicas en régimen de concurrencia competitiva,
dirigidas a PYMES y autónomos del sector comercial de la ciudad de Melilla con
objeto de contribuir a la transformación del punto de venta, así como a
sufragar los costes de inversión necesarios para la reconversión del comercio
tradicional.
Artículo 3. Régimen jurídico.
Las subvenciones que regulan estas bases reguladoras, además de lo
previsto por la misma, se regirán por:
-
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su
reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio,
-
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Adminis- traciones Públicas
-
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
-
Real Decreto 1179/2023, de 27 de diciembre, por el que se regula la
concesión directa de subvenciones a las ciudades de Ceuta y de Melilla para el
desarrollo de programas en materia de comercio interior.
-
Resolución de la Secretaría de Estado de Comercio de 29/12/2023, por la
que se concede una subvención a la ciudad de Melilla al amparo del real decreto
1179/2023, de 27 de diciembre.
-
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos.
-
Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla.
-
Las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se
aplicarán las normas de derecho privado.
Artículo 4. Financiación.
La subvención objeto de estas bases serán financiadas con los fondos
Secretaría de Estado de Comercio procedentes de la Resolución de fecha 29 de
diciembre de 2023 por la que se concede una subvención a la ciudad de Melilla
al amparo del Real Decreto 1179/2023, de 27 de diciembre, por el que se regula
la concesión directa de subvenciones a las ciudades de Ceuta y Melilla, para el
desarrollo de programas en materia de comercio interior, por un importe máximo
de 754.700,00 euros.
Artículo 5. Periodo de vigencia y ámbito territorial.
1.
Dado el carácter singular y específico de estas subvenciones,
determinado en la Resolución de Concesión de fecha 29 de diciembre de 2023 al
amparo del Real Decreto 1179/2023, de 27 de diciembre, lo dispuesto en las
presentes bases será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2025, salvo que
la Secretaría de Estado de Comercio, acuerde la ampliación del plazo de las
actuaciones a financiar.

2.
No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía
total máxima fijada en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva
convocatoria, salvo los supuestos previstos en el artículo 58.2 y siguientes
del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
3.
Lo dispuesto en estas bases reguladoras será de aplicación en todo el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla
Artículo 6. Beneficiarios.
1.
Serán beneficiarios de este tipo de ayudas las pequeñas y medianas
empresas (PYME) comerciales, con domicilio fiscal y social en la Ciudad
Autónoma de Melilla que en la fecha de la convocatoria estén de alta en alguno
de los epígrafes del IAE correspondientes a comercio menor y que mejoren y/o
modernicen el/los locales abiertos al público.
2.
También podrán acceder a la condición de beneficiarios las personas
físicas, empresarios, que ejerzan alguna de las actividades de comercio menor y
que cumplan los requisitos que se establecen para las PYMEs en el apartado
anterior.
3.
Las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas podrán solicitar las ayudas cuando cumplan las
condiciones establecidas en el punto 1 del presente artículo. La beneficiaria
directa de la ayuda será la entidad solicitante y no sus socios, comuneros,
herederos o partícipes
4.
Las/os empresas/empresarios beneficiarias/os deberán tener local abierto
al público en el ámbito territorial de aplicación de las presentes bases.
5.
No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas,
jurídicas o entidades en quiénes concurra algunas de las circunstancias a que
se refiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio,por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Artículo 7. Definiciones
Pequeñas y medianas empresas: Serán aquellas empresas que cumplan con lo
establecido en Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de
junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014. Se entiende por PYME
las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
a)
Que empleen a menos de 250 personas.
b)
Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo
balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
c)
Que el cómputo de efectivos y límites en caso de empresas asociadas o
vinculadas se efectúen como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del
Anexo de la recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003.
Dentro de la Pyme se define:
Microempresa:
1.
Que ocupan a menos de 10 personas.
2.
Que su volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera
los 2 millones de euros.
Pequeña Empresa:
1.
Que ocupan de 10 a 49 personas.
2.
Que su volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera
los 10 millones de euros.
Mediana empresa:
1.
Que ocupan de 50 a 249 personas.
2.
Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo
balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
Local: lugar
físico cercado o cerrado y cubierto, donde se desarrolla su actividad
empresarial, donde expone y vende sus productos, actuando como punto de venta
y/o de atención al público, quedando excluidos los garajes, viviendas, etc.
Artículo 8. Proyectos Subvencionables y requisitos
1.
A los efectos de las presentes bases reguladoras los proyectos de
inversión subvencionables son aquellos que supongan una mejora en las
infraestructuras y servicios del local comercial, o bien una modernización y/o
especialización de los mismos.
2.
Solamente podrán presentarse dos solicitudes de subvención por empresa,
durante el periodo de la convocatoria en vigor. Estas solicitudes deberán
referirse a locales distintos de la empresa que tengan ubicaciones distintas,
no sean continuidad del ya existente y tengan licencias de apertura
diferenciadas, una por local.
3.
Los requisitos que deben cumplir los proyectos de inversión y las
empresas que opten a las ayudas previstas en las presentes bases serán los
siguientes:
a)
Deberán tener local abierto al público en la Ciudad Autónoma de Melilla.
b)
Han de tratarse de activos fijos materiales o inmateriales nuevos.
c)
En el cuanto a las obras deben suponer una mejora en la calidad del
servicio, un incremento del valor de la empresa o una modernización del local.
d)
La fecha de inicio del proyecto de inversión debe ser posterior al 31 de
diciembre de 2024
e)
La inversión máxima subvencionable será de hasta 30.000,00 euros por
beneficiario y para todos los capítulos considerados subvencionables que se
determinará en cada convocatoria.
Artículo 9. Gastos subvencionables.
1.
Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada
supongan una mejora en las infraestructuras y servicios del local comercial, o
bien una modernización y/o especialización de los mismos y resulten
estrictamente necesarios y que estén ejecutados en su totalidad en el periodo
comprendido desde el 1 de enero de 2025 y como máximo los seis meses siguientes
en que se notifique la resolución definitiva de concesión, según se determine
en la convocatoria.

2.
Podrán considerarse como gastos subvencionables todas las inversiones en
obra civil, bienes de equipo, otras inversiones materiales e inmovilizaciones
inmateriales que guarden relación directa con el local comercial utilizado como
punto de venta.
3.
Requisitos a cumplir por el solicitante según tipo inversión:
a.
En Obra civil, se deberá aportar presupuesto, factura pro forma y/o
factura que tendrán que describir los elementos de la obra a realizar con el
desglose completo de los trabajos realizados (unidades, m2, descripción, precio
unitario,…). Se incluirá también en este capítulo adecuación y/o sustitución de
parámetros verticales y pintura de los mismos, fachadas, techo y puertas.
b.
En cuanto a bienes de equipo e instalaciones, el presupuesto, factura
pro forma y/o factura deberá describir los elementos con el desglose completo
de los trabajos realizados (unidades, precio unitario, descripción, …). Este
capitulo podrá contener entre otros, maquinaria de proceso, instalaciones
eléctricas, generadores térmicos, instalaciones de agua, equipos de medida y
control, equipos de seguridad y otros bienes de equipo ligados al proyecto,
elementos que fomenten medidas de protección medioambiental, así como,
eliminación de las emisiones.
c.
Otras inversiones en activos fijos materiales, el presupuesto, factura
pro forma y/o factura deberá describir los elementos con el desglose completo
de los mismos (unidades, precio unitario, descripción, …). Este capitulo podrá
contener entre otros, utillaje, mobiliario, equipos informáticos y de
comunicación así como cualquier otra inversión en activos fijos materiales
ligados al proyecto.
d.
Inmovilizaciones inmateriales, El presupuesto, factura pro forma y/o
factura deberá describir los elementos con el desglose completo de los mismos
(unidades, precio unitario, descripción, …). Este capitulo podrá contener entre
otros, software para su instalación en los elementos informáticos, TPV, o
cualquier otro elemento que sea necesario su instalación para su gestión y/o
funcionamiento.
Asimismo, también se considerarán gastos subvencionables los siguientes:
-
Proyectos de nuevas tecnologías individual y/o del colectivo de
asociados dirigidas a mejorar diferentes áreas de la estrategia comercial en
línea y de comunicación, del modelo de negocio y de la experiencia de compra.
-
Proyectos de nuevas tecnologías para la transformación del espacio
físico de venta individual y/o del colectivo de asociados dirigido tanto a las
nuevas necesidades y hábitos de los consumidores como a nuevos modelos de
gestión.
-
Proyectos de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia,
sostenibilidad de la entrega de última milla, en la cadena de suministro,
trazabilidad y la economía circular.
-
Proyectos de aplicación de soluciones tecnológicas para mejorar la
eficiencia en el consumo energético y de los recursos.
-
Gastos relacionados con actuaciones preparatorias previas que fueran
necesarias para la ejecución de obras y/o la realización de las actividades
correspondientes, así como el coste de asistencias técnicas externas
necesarias.
4.
Quedan excluidos los bienes inmuebles, bienes de segunda mano, elementos
de transportes, trabajos propios de la empresa, así como bienes sujetos a
cualquier tipo de arrendamiento financiero.
También quedan excluidos los trabajos y suministros de empresas
vinculadas, así como aquellos contratados con familiares de hasta el segundo
grado de consanguinidad, afinidad y adopción.
5.
En el caso de inversiones en obra civil, reforma o acondicionamiento de
local, instalaciones eléctricas, de climatización, iluminación, etc., no serán
subvencionables los gastos de materiales que no vengan acompañados de la
correspondiente mano de obra de construcción, instalación o montaje, y
viceversa. Es decir, no se admitirán presupuestos/facturas de materiales cuando
no se presente presupuesto/factura de la mano de obra de construcción,
instalación o montaje correspondiente. Ni se admitirán presupuestos/facturas en
concepto de mano de obra de construcción, instalación o montaje si no se aporta
presupuesto/factura del material correspondiente.
6.
También será coste subvencionable el IPSI servicios siempre que no sea
susceptible de recuperación por el beneficiario.
7.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del período de justificación de la subvención.
8.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías
establecidas en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014 para el contrato menor (40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución
de obras o de 15.000 euros para el resto de suministros de bienes de equipo o
prestación de servicios), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del
compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien,
salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente
número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el
gasto se hubiere realizado con anterioridad a la publicación de la convocatoria
de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la
justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente
en una memoria la elección cuando no recaiga sobre la propuesta económica más
ventajosa.
En caso que el gasto haya sido realizado con anterioridad a la fecha de
publicación de la convocatoria, el solicitante estará exento de las
obligaciones establecidas en los párrafos anteriores de este punto.
Artículo 10. Tipos y Cuantificación de las Ayudas.
1.
Las ayudas para financiar la correspondiente inversión subvencionable,
serán de un porcentaje del 100% sobre el gasto elegible.
2.
La cuantía máxima que se podrá conceder coincidirá con el total de
gastos elegibles del proyecto de inversión, con las siguientes limitaciones:
-
La cantidad de 10.000,00 euros por el titular de la explotación
comercial.

-
tomará como referencia la plantilla media de la empresa (VILEM) en los
tres meses anteriores de la fecha de la convocatoria de la cuenta de cotización
vinculada con la actividad de comercio menor. En el caso que el alta en la
actividad económica de comercio menor se haya producido en los tres meses
anteriores de la fecha de la convocatoria, la plantilla media se calculará
desde la fecha de alta en el respectivo epígrafe del IAE de comercio menor y la
fecha de la convocatoria.
1.
No obstante, la ayuda máxima a percibir por beneficiario no podrá ser
superior a 30.000 euros.
Artículo 11. Compatibilidad de la ayuda
1.
Estas ayudas son compatibles con cualquier otra subvención, ayuda,
ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de la Ciudad Autónoma, así
como de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional o de
la Unión Europea u otras entidades internacionales, de acuerdo con el artículo
19.3 de la Ley General de Subvenciones. El importe a percibir en concepto de
subvención, no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la
actividad subvencionada.
2.
Las ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda que perciba o pueda
percibir el empresario o profesional, siempre y cuando el total de las ayudas
no supere el 100 % del importe de los gastos subvencionables para el mismo
periodo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley
General de Subvenciones, de 17 de noviembre.
Artículo 12 . Obligaciones de los beneficiarios.
Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, constituyen asimismo
obligaciones del beneficiario:
a)
Ejecutar el proyecto subvencionado y mantener la actividad que
fundamentan la concesión de las ayudas al menos hasta el 31 de diciembre de
2026.
b)
Someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor, las de
control financiero que corresponden a la Intervención General de la Ciudad
Autónoma de Melilla, así como las que puedan realizar los órganos de control
competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de
las actuaciones anteriores.
c)
Comunicar al órgano Gestor, en el momento de presentar la solicitud de
estas subvenciones, o posteriormente si sobreviniera dicha circunstancia, la
existencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales o internacionales. En esta comunicación se indicará la
cuantía de la subvención y si se encuentra en fase de solicitud o ya ha sido
concedida.
d)
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social.
e)
No incurrir en el falseamiento de datos contenidos en la solicitud o en
los documentos y certificados presentados a los órganos competentes en la
tramitación de las solicitudes y en la concesión de las subvenciones.
f)
Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de
cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores de subvenciones
gestionadas por la Ciudad Autónoma y cuya devolución le haya sido exigida
mediante resolución de procedencia de reintegro en vía ejecutiva.
g)
Comunicar al órgano gestor aquellas circunstancias que, como
consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
determinación de la subvención concedida, puedan dar lugar a la modificación de
la resolución.
h)
El órgano competente, de conformidad con el artículo 18.3 letra c) de la
Ley General de Subvenciones, deberá publicar el listado de beneficiarios en la
página web oficial de la entidad gestora, o alternativamente, un anuncio en el
Boletín Oficial de la Ciudad, con expresión de beneficiario, cantidad y
finalidad de la subvención. A tal efecto la participación de los beneficiarios
en este régimen de ayudas supone la autorización a la citada publicidad.
i)
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y
control.
Artículo 13. Publicidad, presentación de solicitudes y plazo.
a)
La convocatoria se publicará en la forma señalada en el art. 20.8 de la
Ley General de Subvenciones. A tales efectos, la Ciudad Autónoma comunicará a
la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria, el
programa y crédito presupuestario al que se imputen, la cantidad concedida y
objetivo o finalidad de la subvención, los beneficiarios, el importe de las
ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten, con respeto a lo
señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD, así como cualquier
información requerida por la Base de Datos. La BDNS dará traslado al diario
oficial correspondiente del extracto de la convocatoria, para su publicación,
que tendrá carácter gratuito.
b)
Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en la
Sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla (sede.melilla.es) y según los
anexos a determinar en la Convocatoria, que reflejará, en todo caso, el
contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Deberá señalar de forma expresa un domicilio a efectos de
notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma expresa
cualquier variación en el mismo al órgano gestor.
c)
Las solicitudes se presentarán preferentemente a través de la Sede
electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla (sede.melilla.es) y en todos
aquellos registros a que se refiere el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria.
d)
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará desde el día
siguiente a la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la
Ciudad y se establecerá en la convocatoria, aunque en ningún caso podrá ser
inferior a quince días naturales.
Artículo 14. Documentación a aportar por los solicitantes.
Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
1.
Solicitud de ayuda debidamente cumplimentada y firmada y/o sellada en su
caso.
2.
Documento de constitución de la entidad solicitante, debidamente
inscrita en el registro correspondiente.
3.
Documento de identificación fiscal.
4.
Cuando se actúe por representación, poder bastante en derecho que
acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para
actuar en su nombre o modelo de representación.

1.
En el caso de que el solicitante sea un empresario persona física o una
entidad sin personalidad jurídica: D.N.I. o documento acreditativo de la
identidad del solicitante o de cada uno de los socios que representen al menos
el 25% de la propiedad social, en su caso.
Asimismo, en el caso del resto de entidades será necesario la
presentación del D.N.I. o documento acreditativo de la identidad de los
miembros del órgano de control de la misma en la Ciudad de Melilla.
2.
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, salvo en el caso de
exención en el que se presentará Declaración Censal de la actividad por la que
se solicita la subvención.
3.
Pequeña memoria del proyecto, donde se especifique las necesidades a
satisfacer y el desglose por capítulo de los gastos a subvencionar.
4.
Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de
cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de
la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de
las mismas.
5.
Documentación acreditativa de encontrarse al corriente de sus
obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social. En el caso entidades sin
personalidad jurídica, esta obligación se extenderá a cada persona física
integrante de dicha entidad.
6.
Informe de Vida Laboral de la Cuentas de cotizaciones de los centros de
trabajo de Melilla emitido por la Seguridad Social (VILEM) que comprenda a los
tres meses anteriores a la fecha de solicitud, e Informe de Plantilla media de
trabajadores en situación de alta del mismo periodo en la cuenta de cotización
correspondiente a la actividad de comercio menor.
7.
Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones
establecidas en el artículo 13.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.
8.
Certificado de la entidad financiera de la cuenta a la que se hará la
transferencia bancaria de la subvención, con indicación de la entidad bancaria
y su código, la sucursal con domicilio y código, número y titular de la cuenta
corriente.
9.
Presupuesto, factura pro-forma y/o factura, según el caso, que tendrán
que describir los elementos de los conceptos, unidades y precio unitario según
se describe en el artículo 9.2.
10.
Contrato de arrendamiento o nota simple del registro de la propiedad en
caso de propiedad.
11.
Licencia de apertura para la actividad a desarrollar o Declaración
responsable de apertura de establecimiento para actividad inocua, o bien,
solicitud presentada de la licencia con los documentos anexos o certificado
emitido por el órgano correspondiente de la situación de la solicitud.
12.
Toda aquella documentación necesaria para la tramitación del expediente
de concesión, que no venga recogida en los puntos anteriores, y que se
considera necesaria o aclaratoria.
Artículo 15. Criterios de Valoración.
1. En todo caso el
procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de
concurrencia competitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 59 del
RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en
cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a
los siguientes criterios:
|
Criterios de Valoración |
Puntos |
1 |
Dimensión de la empresa (*) - Solicitantes con
menos de 1 trabajador por cuenta ajena................60 puntos - Solicitantes entre 1
y 2 trabajadores por cuenta ajena .....................50 puntos - Solicitantes con más
de 2 trabajador por cuenta ajena ....................40 puntos |
hasta 60 |
2 |
Volumen de inversión - Inversión a realizar
igual o inferior a 10.000 euros. ........................40 puntos - Inversión a realizar
superior a 10.000 euros hasta 20.000 euros. ....30 puntos - Inversión a realizar
superior a 20.000 euros.....................................20 puntos |
hasta 40 |
(*) Nota: En la aplicación del Criterio 1, se entiende por número de
trabajadores por cuenta ajena aquel que conste en el Informe de Plantilla media
de trabajadores en situación de alta en la cuenta de cotización correspondiente
a la actividad de comercio menor de los tres meses anteriores a la fecha de
solicitud.
2. En caso de empate en la
puntuación se utilizarán los siguientes criterios para dirimirlo según el
siguiente orden de prioridad:
a.
En caso de empate los criterios a emplear a efectos de determinar el
orden de los beneficiarios serán de 1) a 2) en grado de importancia, siendo el
criterio 1) el más importante y el 2) el menos.
b.
En caso de un nuevo empate, el desempate vendrá dado por orden de
entrada de la solicitud de ayudas

una cantidad inferior al 80% de la ayuda a conceder inicialmente ni ser
inferior a 16.000,00 €. En tal caso, se incluirán como beneficiarios los
solicitantes en lista de espera según el orden de prelación de la misma, con el
límite del prorrateo acordado a los beneficiarios iniciales y hasta cubrir el
total del crédito de la convocatoria.
4.
Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las
solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en las presentes
bases para el caso en que el crédito máximo consignado en la convocatoria fuese
suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de
presentación.
5.
La Comisión de Evaluación incluirá en su Informe, además de los
solicitantes a los que se propone como beneficiarios, una relación de no
propuestos a los que no se les concederá subvención por ser inferior su
puntuación a la de los seleccionados y no tener cabida en la cuantía máxima
convocada. Esta prelación se hará en orden decreciente en función de la
puntuación obtenida con arreglo a los criterios de valoración y normas de
desempate antes referidas, siempre que no hubieran sido excluidos en la fase de
preevaluación. Estos solicitantes quedarán en lista de espera para el caso de
que alguna de las subvenciones concedidas quedara sin efecto por renuncia, en
cuyo caso se le podrá otorgar la subvención solicitada siempre y cuando se haya
liberado crédito suficiente para atender al menos la primera de las solicitudes
denegadas.
Articulo 16. Procedimiento de concesión y Órganos Competentes.
1.
Las ayudas recogidas en las presentes Bases Reguladoras se tramitarán
por el procedimiento de concurrencia competitiva.
2.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el/la
Directora/a General de Activación Económica, que elevará informe de evaluación
de las solicitudes al órgano colegiado tras la comprobación de la solicitud por
el personal administrativo adscrito a la tramitación del procedimiento.
3.
El órgano colegiado competente para la propuesta de concesión estará
compuesto por el/la Directora/a General de Activación Económica, que lo
presidirá, y dos empleados públicos de la Consejería de Economía, Comercio,
Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento.
4.
El órgano colegiado evaluará el informe del órgano instructor y emitirá
el acta/informe de la Comisión con la evaluación aprobada, que remitirá al
instructor.
5.
El órgano instructor a la vista del expediente y del Acta/Informe
emitido por el órgano colegiado, formulará una propuesta de resolución
provisional, debidamente motivada, con indicación de la cuantía de la ayuda
propuesta y de las condiciones y requisitos para la obtención de la ayuda,
conforme a lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. La propuesta de resolución provisional al
estar integrado en un procedimiento de libre concurrencia, tiene como destinatario
una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará mediante su
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Estas publicaciones
respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De
conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.bde la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus
mismos efectos. El solicitante deberá, en el plazo de 10 días naturales exponer
las alegaciones que estime oportunas.
6.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el
órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que se
elevará con todo lo actuado al Consejero/a de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y Fomento para que dicte la resolución definitiva.
7.
La propuesta de resolución provisional y definitiva no crearán derecho
alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras
no se le haya notificado la resolución de concesión.
8.
Si vencido el plazo no se hubiese dictado resolución expresa, la
solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Artículo 17. Resolución.
La resolución del procedimiento, previa propuesta del órgano instructor,
corresponderá al/la Consejero/a de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica,
Turismo y de Fomento, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de
fecha 28 de julio de 2023, relativo al decreto de distribución de competencias
entre las consejerías de la ciudad. ( BOME Extraordinarios Nº 54 de 31 de julio
de 2023)
Artículo 18. Justificación de las Ayudas.
1.
La justificación del cumplimiento de los compromisos se realizará
mediante rendición de cuenta justificativa, en la forma y plazo previsto en el
presente artículo, en la que se deberá incluir bajo responsabilidad del
beneficiario, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez
jurídica que permitan acreditar su cumplimiento.
2.
La empresa beneficiaria tendrá un plazo de justificación del proyecto de
inversión de un máximo de hasta seis meses que se concretará en la
convocatoria, desde la notificación de la orden de concesión.
3.
Los gastos se justificarán mediante facturas y demás documentos de valor
probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada previo estampillado
del original, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación
de los fondos. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en
el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
4.
La justificación de los pagos se realizará, independientemente al
importe de la misma, mediante cargo en cuenta bancaria, quedando excluido la
acreditación en efectivo. Se entenderá por efectivo los medios de pago
definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención
del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Quedan expresamente excluidos como justificación de pagos los
arrendamientos financieros, cualquiera que sea su modalidad.
5.
Asimismo deberá aportarse una relación de dichos justificantes según
modelo de cuenta justificativa. Esta relación deberá incluir el desglose de
cada uno de los gastos incurridos respetando la estructura presupuestaria por
capítulos aprobada en la resolución de concesión, incluyendo una declaración
sobre que, respecto de los justificantes aportados, no se han producido
anulaciones o rectificaciones distintas de las especificadas en la misma.
6.
Para la acreditación de la inversión subvencionable se deberá aportar la
siguiente documentación
-
Certificado de situación censal emitido por la AEAT.

-
Certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias
con la Hacienda Estatal y Autonómica así como con la Seguridad Social.
-
El órgano concedente, podrá requerir al beneficiario cualquier otra
documentación que considere necesaria para la justificación de los compromisos
adquiridos.
7.
De la comprobación de la justificación referida, es extenderá un
certificado en el que se precisará el grado de realización del proyecto y el
cumplimiento de las demás condiciones y requisitos exigidos en las presentes
bases.
8.
Si la inversión justificada por el beneficiario fuese inferior a los
compromisos adquiridos en la resolución de concesión, se procederá a la
modificación de la subvención inicialmente concedida conforme a los compromisos
realmente efectuados. Si el compromiso justificado fuese superior al proyecto
aprobado en la resolución de concesión, sólo se abonará hasta el límite de la
subvención concedida.
9.
Cuando no se hubiera presentado la documentación justificativa o la
documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente
justificada la subvención concedida, tales insuficiencias observadas se pondrán
en conocimiento de los beneficiarios para que en el plazo de 15 días sean
subsanadas.
Examinada la documentación aportada para la subsanación de las
insuficiencias detectadas, o transcurrido dicho plazo sin que se hubieren
presentado, el órgano concedente dictará el acuerdo de iniciación del
procedimiento de reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o se procederá
al archivo del expediente.
Igualmente se prevé la posibilidad de que la Administración consulte los
sistemas de información para verificar el cumplimiento de las condiciones de
los beneficiarios de la subvención, que podrá realizarse con anterioridad o
posterioridad a la concesión de la misma y que, en caso de detectarse el
incumplimiento de alguna condición, procederá a la denegación de su concesión o
la exigencia de su reintegro.
En cuanto al la obligación del beneficiario de mantener la actividad/es
que fundamentan la concesión de las ayudas al menos hasta el 31 de diciembre de
2026, los beneficiarios deberán aportar certificado de alta en la actividad
subvencionada del IAE durante los tres primeros meses de 2027.
Artículo 19. Forma de pago de las Ayudas.
1.
Para el abono de las ayudas, el beneficiario podrá elegir entre las
modalidades que se establezcan en convocatoria entre las siguientes:
a.
Anticipo inicial: Dicho pago podrá solicitarlo, siempre y cuando no
dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución
de la actividad subvencionada, previa presentación de una garantía por el
importe total anticipado concedida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún
caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos
previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la citada Ley.
Este anticipo se deberá solicitar dentro de los quince días siguientes a
la notificación de la concesión de la subvención.
La garantía presentada podrá ser liberada, cuando el beneficiario
acredite haber realizado los compromisos totales de inversión adquiridos
conforme a lo aprobado en la resolución de concesión y lo previsto en las
presentes bases.
La garantía exigida podrá constituirse en algunas de las formas
señaladas en el artículo 96.1 del , por el que aprueba el Texto Refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público.
b.
Pago único del 100% de la subvención concedida una vez que haya
justificado el beneficiario la totalidad del proyecto de inversión, en la forma
prevista en las presentes bases reguladoras y conforme a lo establecido en la
resolución de concesión de las ayudas.
2.
Los beneficiarios deberán acreditar, previamente al cobro de la
subvención, en cualesquiera de sus modalidades de pago, que se encuentran al
corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
3.
No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la empresa sea
deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que realice o
garantice las devoluciones de las cantidades debidas.
4.
El incumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidas en la
resolución, así como en las presentes bases, conllevará el inicio del
procedimiento de reintegro y, en su caso, la incautación de la garantía
presentada.
Artículo 20. Comprobación y control de subvenciones.
1.
El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la
subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
2.
Sin perjuicio del control a ejercer por el órgano concedente tanto
durante el periodo subvencionable, así como en periodos posteriores, las
entidades beneficiarias de las ayudas estarán sometidas al control financiero
de la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como aquellos
órganos nacionales en ejercicio de sus funciones y al previsto en el resto de
disposiciones aplicables en la materia. Con este fin las entidades
beneficiarias estarán obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo al
personal encargado de realizar las comprobaciones y control, aportando y
facilitando la información que se considere necesaria.
3.
La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o manifestación, de
carácter esencial, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos señalados
en la declaración responsable o la comunicación aportada por la entidad
beneficiaria podrá conllevar a la pérdida de la subvención y ser sancionable
Artículo 21. Reintegro de las subvenciones.
1.
Las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes bases podrán ser
objeto de reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia
del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la
subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la
fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los
siguientes casos:
a)
Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para
ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b)
Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del
proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la
subvención.
c)
Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación
insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la ley 38/2003,
y en su caso, en las bases reguladoras de la subvención.

d)
Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión
contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la ley 38/2003.
e)
Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de
comprobación y control financiero previstas en el artículo 14 de la ley
38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales
o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de
verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo,
la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia
de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f)
Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los
beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la
concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se
han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o
adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g)
Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los
beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la
concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se
derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el
cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades
subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
h)
La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del
Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad
de reintegro.
i)
En los demás supuestos previstos en estas Bases Reguladoras.
2.
Si durante los procedimientos de control se apreciase la existencia de
alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado anterior, se
procederá a iniciar de oficio el correspondiente procedimiento de reintegro de
la subvención concedida.
3.
Si durante los procedimientos de control se apreciase la existencia de
alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado anterior, se
procederá a iniciar de oficio el correspondiente procedimiento de reintegro de
la subvención concedida.
4.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de
derecho público.
5.
El reintegro será parcial en caso que el beneficiario no acredite
totalmente los gastos efectuados en función de la subvención concedida. En caso
que no se acredite suficientemente ningún gasto elegible, no se presente la
cuenta justificativa o no se mantenga la inversión subvencionada hasta al menos
el 31 de diciembre de 2026, se procederá el reintegro total de la subvención
concedida.
6.
El domicilio a efectos de notificaciones en el procedimiento de
reintegro será el señalado por el interesado en la solicitud de participación
en el procedimiento para la concesión de la subvención a que estas Bases se
refieren, salvo que el interesado señalare de forma expresa y formalmente un
domicilio a efectos de notificaciones diferente en el procedimiento de
reintegro.
Artículo 22. Recaudación.
Se aplicará lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley General de
Subvenciones y normativa de desarrollo.
Artículo 23. Infracciones y sanciones.
En los referente a infracciones y sanciones, se aplicará lo preceptuado
en el 67 a 69 de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 24. Recurso.
1. De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21
de julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su
consecuencia, las resoluciones dictadas por el/la Consejero/a de Economía,
Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento u órgano que tenga
atribuida las competencias, podrán ser recurrida potestativamente en reposición
ante el mismo órgano que la hubiere dictado, o ser impugnada directamente ante
el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Lo que se publica para generar conocimiento.
Melilla, a 3 de abril de 2025,
El Secretario Gral. Acctal. de la Asamblea,
Diego Giner Gutiérrez