ARTÍCULO Nº 149
(CVE: BOME-AX-2025-149)
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BOME EXTRA Nº 29 - miércoles, 7 de mayo de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Extracto de la convocatoria del régimen de ayudas para el fomento del empleo y autoempleo en Melilla, año 2025.

TituloES: CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO
Y AUTOEMPLEO EN MELILLA. AÑO 2025
TextoES: BDNS(Identif.):830491
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el
extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/830491)
Las ayudas de la presente convocatoria se acogen al Reglamento (UE)
2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a
las ayudas de minimis, publicado en el DOUE núm. 2831, de 15 de diciembre de
2023 (DOUE-L-2023-81820)
Primero. Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas cualquier PYME conforme a lo
establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17
de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la
sustituya, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad
económica en la Ciudad Autónoma de Melilla.
Así mismo, las PYME deberán cumplir que el cómputo de efectivos y
límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúen como disponen
los apartados 2 y 3 del artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) N.º 651/2014
de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014,
o posterior que la sustituya.
Podrán acceder a la condición de beneficiario, aquellas que cumplan lo
anterior y sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades
de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica que, aun careciendo de
personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o
comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la
subvención y cumplan con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley General de
Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de noviembre y estén realizando una actividad
empresarial
El proyecto subvencionable es la contratación indefinida de trabajadores
por cuenta ajena y la generación de trabajadores por cuenta propia, priorizando
la inserción laboral de determinados grupos vulnerables de población con una
mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo, especialmente en parados de
larga duración, grupos desfavorecidos y jóvenes que se encuentren como
beneficiarios del sistema nacional de garantía juvenil, fomentando la igualdad
de género, de oportunidades y la no discriminación, como proyecto global
enfocado en los resultados u objetivos previstos, incluyendo todos aquellos
aspectos que forman parte de la contratación de personal sin necesidad de
atender a la especificación de los costes reales generados.
Segundo. Objeto.
Esta convocatoria tiene por objeto el fomento y posterior mantenimiento
del empleo por cuenta ajena y el autoempleo, así como favorecer la inserción
laboral de determinados grupos vulnerables de población con una mayor
dificultad de acceso al mercado de trabajo, especialmente en parados de larga
duración, grupos desfavorecidos y jóvenes que se encuentren como beneficiarios
del sistema nacional de garantía juvenil, fomentando la igualdad de género, de
oportunidades y la no discriminación en el marco del Programa FSE+ para Melilla
periodo 2021-2027.
Tercero. Bases reguladoras.
El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto
de fecha 11 de marzo de 2024, registrado al número 44 del Libro Oficial de
resoluciones no Colegiadas de la Presidencia establece la promulgación de las
Bases Reguladoras del régimen de ayudas para el fomento del Empleo y el
Autoempleo en Melilla (BOME Extraordinario nº 19 de 20/03/2024).
Posteriormente el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de
Melilla, por Decreto de fecha 21 de marzo de 2025, registrado al número
2025000635 del Libro Oficial de resoluciones no Colegiadas de la Presidencia
establece la promulgación de la Modificación de las Bases Reguladoras del
régimen de ayudas para el fomento del Empleo y el Autoempleo en Melilla (BOME
Extraordinario nº 22 de 02/04/2025),
Se puede consultar en la página web:
https://bomemelilla.es/bome/BOME-BX-2025-22/articulo/111#
Cuarto. Cuantía.
Estas ayudas se financiarán con cargo al Programa Operativo FSE+
2021-2027 de Melilla, dentro de la Prioridad 1. “Empleo, adaptabilidad,
emprendimiento y economía social” Eje Prioritario 1 “Promover la sostenibilidad
y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral.”, Medida 1.A.04.
“Ayudas al empleo” y Medida 1.A.05. “Ayudas al autoempleo”, que se encuentra
incluida en los presupuestos de la sociedad instrumental Proyecto Melilla,
S.A.U. para el año 2025., por importe máximo de 584.451,90 euros, con cargo a
la partida presupuestaria 08/24103/44900, retención de crédito 12025000012946
por importe de 200.559,20 euros y la partida presupuestaria
08/24103/44900-2024, retención de crédito 12025000014226 por importe de
383.892,70 euros, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus en un 85% y por
la Ciudad Autónoma de Melilla en el restante 15%
Para la determinación de la subvención para los proyectos destinados a
la creación de empleo neto, ya sea a través de cuenta ajena o a través de
cuenta propia (autoempleo), se ha procedido a la asignación de una cantidad
mediante la aplicación de baremos estándar de costes unitarios calculado
mediante un método justo, equitativo y verificable, basado en información
objetiva, de conformidad con lo establecido en el art. 53.1, b) y 53.3. a).i)
del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio, en concordancia con en el
Reglamento (UE) n ° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al
Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de
Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo
Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales
relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al
Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el
Reglamento (CE) n ° 1083/2006 del Consejo.
La posibilidad de conceder una ayuda FSE+ bajo una modalidad de costes
simplificados tiene por finalidad reducir la carga administrativa y de gestión
del presupuesto aprobado.
Es por ello que, el Real Decreto 87/2025 de 11 de Febrero, por el que se
fija el salario mínimo interprofesional para 2025, establece la cantidad de
1.184,00 euros, que multiplicado por 12 meses, establece como coste estándar
unitario la cantidad de 14.208,00 euros (Catorce mil doscientos ocho euros).

El coste de la subvención para los trabajadores por cuenta ajena vendrá
determinado a través de un coste unitario estándar que se establece mediante
Real Decreto en el que se aprueba anualmente el SMI, por lo que, al provenir de
una norma, su aplicación es una información objetiva, siendo eficaz y
proporcional y cumple con el doble objetivo de constituir un suelo mínimo de
contratación y determinar lo que se considera el nivel de suficiencia de los
salarios. En ningún momento será superior al coste real subvencionable
ajustándose a la realidad de la ejecución de las actividades subvencionadas y
guardando una relación fiable con respecto a los costes reales.
Estos gastos son gastos laborales, es decir: gastos de salarios y
cotizaciones a la Seguridad Social ocasionados por los contratos
subvencionados, por lo que la cuantía por trabajador subvencionado, en ningún
caso, podrá superar el coste laboral del trabajador durante el periodo de dos
años.
El coste de la subvención para los trabajadores por cuenta propia vendrá
determinado a través de un coste unitario basado en el histórico del coste
unitario de la ayuda otorgadas en el período 2014-2020 ( Cu14-20 )
incrementándose por el coste de la vida en el período de referencia,
denominándose ΔIPC, a estas cantidades se aplica el período de permanencia en
el régimen de autoempleo que es de un mínimo de 2 años, dando lugar al coste
unitario de las ayudas al autoempleo para el Programa FSE+ Melilla en el período
de programación 2021-2027, denominándose Cu21-27.
Cu14-20 = 5.500,00 €
Cu14-20 * ΔIPC = A = 1.276,00 €
Cu21-27 =( Cu14-20 +A)*2 = 13.552,00 €
Este coste unitario será el coste unitario inicial establecido que
debido a la actualización del incremento del IPC hace necesario aplicar
anualmente un coeficiente corrector (Cc), el cual será el IPC de cada anualidad
(IPCn+1), es decir,
Cu21-27_n+1 = Cu21-27 * Cc
[IPC n+1]
La suma de los incrementos de IPC asciende al 18,1% Por todo lo anterior
el coste unitario será:
Cu21-27_n+1 = Cu21-27 * Cc
[IPC n+1] = 13.552 * (1+0,181) = 16.004,91 euros (dieciséis mil cuatro euros
con noventa y un céntimos de euro)
Para favorecer la contratación y el establecimiento como trabajadores
por cuenta propia y a fin de favorecer aquellos objetivos señalados en el
Programa FSE+ para Melilla 2021-2027 para Melilla, especialmente parados de
larga duración, grupos desfavorecidos y jóvenes que se encuentren como
beneficiarios del sistema nacional de garantía juvenil, fomentando la igualdad
de género, de oportunidades y la no discriminación
Al resto de colectivos no priorizados, a dicho coste estándar unitario
se aplica una minoración, que de forma concurrente se minora en 41,66 euros
mensuales hasta el total de 12 meses, siendo el coste unitario para estos
colectivos de 15.504.99 euros (quince mil quinientos cuatro euros con noventa y
nueve céntimos de euro)
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Para la presente convocatoria se establece un único plazo de
presentación de solicitudes de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente
a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Melilla
Sexto. Forma de las solicitudes.
Las solicitudes deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica, de
conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre. Para ello, quienes soliciten la ayuda deberán
disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya
sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los
diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas de la
Ciudad Autónoma de Melilla. La información relativa a certificados, firma y
sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
En caso de que el último día del plazo de presentación de solicitudes
exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o
cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, por problemas técnicos
acreditados, a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla,
tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la
Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades
que integran la Administración Local y el sector público institucional, en tal
caso, se deberá comunicar a Promesa, en un plazo no superior a 5 días hábiles
dicho registro, en caso contrario podrá ser desestimada.
La solicitud y documentación complementaria se presentará a través de la
Sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, sin perjuicio de la
posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información
original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en la
sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla y página web de la entidad
gestora Proyecto Melilla, SAU en la que reflejará, en todo caso, el contenido
mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Deberá señalar de forma expresa un correo electrónico a efectos de las
notificaciones que se puedan realizar de forma personal, un número de teléfono,
así como un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar
el interesado de forma expresa cualquier variación al órgano gestor.
La solicitud deberá acompañarse los documentos señalados en el apartado
9 del punto Séptimo de la Convocatoria.
Los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y
sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo
presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el
que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que
fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar
datos que ya consten en la Administración actuante, conforme a lo señalado en
el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Lugar de la Firma: Melilla
Fecha de la Firma: 2025-05-05
Firmante: D. Miguel Marín Cobos; Consejero de
Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento