ARTÍCULO Nº 185 (CVE: BOME-AX-2025-185) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 39 - viernes, 20 de junio de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Puente de Oportunidades Proyecto Mujer para Proyecto "Marca Melillense de Excelencia a la Igualdad Empresarial ".

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN PUENTE DE OPORTUNIDADES PROYECTO MUJER PARA PROYECTO “MARCA MELILLENSE DE EXCELENCIA A LA IGUALDAD EMPRESARIAL”., habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2500155 y los siguientes datos:

Consejería: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, ADMÓN. PÚB. E IGUALDAD

Datos de Aprobación:

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejo de Gobierno

2025000595

13/06/2025

 ES-G5545892-1 (ASOCIACION PUENTE DE OPORTUNIDADES)

Fecha de formalización:  18/06/2025

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla, a 19 de junio de 2025,

La Secretaria Técnica de Presidencia e Igualdad,

Pilar Cabo León

 

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ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN PUENTE DE OPORTUNIDADES PROYECTO MUJER PARA PROYECTO “MARCA MELILLENSE DE EXCELENCIA A LA IGUALDAD EMPRESARIAL”.

En Melilla, a diecisiete de junio de dos mil veinticinco.

INTERVIENEN

De una parte, la Excma. Sra. Dña. MARTA VICTORIA FERNÁNDEZ DE CASTRO Y RUIZ, Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente, núm. 915, de 10 de julio de 2023 (BOME extraordinario nº 45, del lunes 10 de julio de 2023), debidamente facultada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.

De otra, Don LUIS MANUEL RINCÓN PÉREZ, domiciliado en Melilla, que actúa en nombre y representación de la Asociación Puente de Oportunidades Proyecto Mujer, con CIF G5545892-1, entidad de la que es Presidente.

Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y, en consecuencia

EXPONEN

El Estatuto de Autonomía de Melilla, aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 14 de marzo, establece en artículo 5º que las instituciones de la ciudad de Melilla, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos:

·         La mejora de las condiciones de vida de todos los melillenses.

·         Facilitar la participación de los melillenses en la vida cultural y social de Melilla.

·         La superación de las condiciones sociales y culturales que determinan el desarraigo de colectivos de población melillense.

·         El fomento de la calidad de vida...

Por su parte, la entidad Asociación Puente de Oportunidades Proyecto Mujer, tiene entre sus objetivos los de trabajar cada día para construir un futuro más justo e inclusivo. Creen en el poder de la colaboración, la educación y el compromiso social como herramientas clave para mejorar la calidad de vida, especialmente de quienes más lo necesitan. Tienen el objetivo que el proyecto refleje nuestra esencia: abrir puertas, reducir brechas y crear nuevas oportunidades. Juntos, paso a paso, seguimos construyendo un puente hacia un mañana más esperanzador.

En consecuencia, ambas instituciones comparten el deseo de establecer fórmulas de colaboración, para lo que deciden suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.- Constituye el objeto de este convenio la articulación de la colaboración entre la Consejería de Presidencia., Administración Pública e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, y la Asociación Puente de Oportunidades Proyecto Mujer, para efectuar durante el presente año 2025 la implantación de “Marca melillense de excelencia a la igualdad empresarial” en la Ciudad de Melilla durante el presente año 2025 y que contará con:

·          Sondeo de empresas y evaluación.

·          Jornada de sensibilización y buenas prácticas.

·          Criterios de baremación para empresas.

·          Comisión de valoración.

·          Entrega de premios.

La creación de la primera marca de excelencia para las empresas que fomenten la igualdad. A través de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad y la Viceconsejería de Igualdad y Mujer, se impulsará este reconocimiento a través de una convocatoria anual para su concesión, en un acto público donde serán convocadas las empresas y empresarios/as para la entrega del mismo. El sello o marca se colocará en un lugar visible de la empresa.

Los gastos subvencionados relativos a dichas actuaciones se concretan, dentro de la limitación presupuestaria existente, en:

 

ACTIVIDAD

COSTE ESTIMADO

1. Coordinación general y planificación

4.200,00 euros.

Coordinación del proyecto

3.200,00 euros.

Gestión administrativa

1.000,00 euros.

2. Captación de empresas y diseño de imagen del sello

2.100,00 euros.

Diseño gráfico

500,00 euros.

Cartelería y dípticos informativos

1.000,00 euros.

Material fungible y Papelería

600,00 euros.

3. Campaña de difusión y comunicación pública

3.000,00 euros.

Campañas de comunicación y difusión

3.000,00 euros.

4. Ejecución técnica del programa

10.230,62 euros.

Personal técnico

10.230,62 euros.

5. Evaluación técnica y comisión mixta

300,00 euros.

Material fungible/papelería restante

300,00 euros.

6. Apoyo técnico y medios informáticos

2.300,00 euros.

Medios técnicos e informáticos

2.300,00 euros

7. Costes indirectos generales

2.869,38 euros.

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Suministros generales

1.500,00 euros.

Material fungible/papelería

300,00 euros.

Alquiler de espacio

1.069,38 euros.

TOTAL

25.000,00 euros.

 

TOTAL: 25.000,00 euros.

La distribución anterior es estimativa y si un apartado requiriere una mayor aportación se atenderá detrayendo cantidades previstas para los otros, previa autorización por la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad.

Desglose de costes sociales:

Se aplica la Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de subida salarial para 2025 del Convenio colectivo estatal de acción e intervención social 2022-2024. (BOE nº 148 de 19 de junio de 2024) Grupo profesional 2.

 

Salario Base

1.644,99 euros.

Pagas extras prorrateadas

274,16 euros.

SALARIO BRUTO

1.919,15 euros.

Coste SS a cargo de empresa

638,50 euros.

Coste total mensual (Salario bruto + coste SS a cargo de la empresa)

2.557,65 euros.

Coste total (4 meses)

10.230,62 euros.

 

Segunda.- Compromisos asumidos por la Ciudad Autónoma de Melilla.

Al adoptarse el acuerdo de concesión una vez iniciada la presente anualidad, parte de las actuaciones objeto de la subvención se han podido haber realizado ya, por lo que el pago a realizar tras el acuerdo tendrá un doble carácter, pudiéndose considerar pago a cuenta de las actividades ya realizadas y, asimismo, prepagable, con respecto a las actividades aún por realizar en el periodo de vigencia que resta del año.

Aportar con el carácter de subvención a justificar a la firma del presente convenio, la cantidad de 25.000,00 euros para financiar gastos propios de la ejecución del Convenio, que se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 03/23104/48000, RC nº 12025000006311 de 21 de febrero de 2025.

Al adoptarse el acuerdo de concesión una vez iniciada la presente anualidad, parte de las actuaciones objeto de la subvención han podido haber sido ya realizadas, por lo que el pago a efectuar tras el acuerdo tendrá un doble carácter, pudiéndose considerar pago a cuenta de las actividades ya realizadas y, asimismo, prepagable, con respecto a las actividades aún por realizar en el periodo de vigencia que resta del año.

La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará, mediante un pago total anticipado a justificar, a la firma del presente convenio, dispensándose de la constitución de garantía en atención al objeto de la subvención.

La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera otras personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total del proyecto, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.

Tercera.- Compromisos asumidos por la entidad Asociación Puente de Oportunidades Proyecto Mujer. Son los que a continuación se relacionan:

La realización de la implantación de “Marca melillense de excelencia a la igualdad empresarial” en nuestra Ciudad durante 2025 que arriba se indican conforme a proyecto presentado por la citada entidad en fecha 08 de abril de 2025 con número de registro de entrada 2025035573.

Cuarta.- Justificación. La aportación económica se recibe con el carácter de subvención a justificar.

La justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes originales del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

La cuenta justificativa comprenderá el coste total del compromiso asumido por el beneficiario y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragarlo durante el periodo de vigencia del convenio.

La justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de la vigencia del convenio, o de su prórroga, en su caso, y se presentará en la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, Dirección General de Presidencia e Igualdad, quien, una vez conformada, la remitirá, en su caso, a los efectos oportunos a la Intervención General.

Cuando dentro de los gastos a justificar se incluyan los derivados del pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante contrato laboral, deberá aportarse la siguiente documentación:

·          Copia del Contrato Laboral.

·          Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, Apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la empresa, etc.

En el caso de que se produzca la resolución de los contratos laborales del personal sujeto al presente convenio de colaboración, deberán justificarse mediante documentación suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores en concepto de liquidación de los referidos contratos.

Deberán reputarse como gastos generales, de servicios y suministros ordinarios, aquellos que sean necesarios para el normal funcionamiento de las actuaciones convenidas, y aquellos otros que se requieran y que tengan relación con el desarrollo del Convenio, debiéndose aportar en los casos contemplados en el presente apartado las oportunas facturas normalizadas con las condiciones exigibles por la normativa de aplicación.

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Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Quinta.- Vigencia.- El presente convenio de colaboración extenderá su vigencia durante la anualidad 2025.

Sexta.- Causas de Extinción.- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente Convenio será causa de extinción del mismo.

También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El incumplimiento de alguna de las Cláusulas por parte de la entidad beneficiaria, determinará la obligación de restituir las cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma determinará el pago de los daños causados a la otra parte.

Séptima.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la vigente Ley de Contratos del Sector Público y se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por Decreto nº 498, de 7 de septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de 2005.

Octava.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, previo informe del Ilmo. Director General de Presidencia e Igualdad, oída la entidad beneficiaria.

Novena.- Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décima.- La Ciudad Autónoma a través de los órganos que determine podrá supervisar el programa objeto del convenio, previo conocimiento de los responsables de la entidad beneficiaria.

Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha que consta en su encabezamiento.

 

Por la Ciudad Autónoma de Melilla.

La Excma. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad.

Por la Asociación Puente de Oportunidades Proyecto Mujer.

El Presidente de la Asociación.

 

 

Fdo.: Marta Victoria Fernández de Castro y Ruiz

Fdo.: Luis Manuel Rincón Pérez