ARTÍCULO Nº 185
(CVE: BOME-AX-2025-185)
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BOME EXTRA Nº 39 - viernes, 20 de junio de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Puente de Oportunidades Proyecto Mujer para Proyecto "Marca Melillense de Excelencia a la Igualdad Empresarial ".

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la
aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA,
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA
ASOCIACIÓN PUENTE DE OPORTUNIDADES PROYECTO MUJER PARA PROYECTO “MARCA MELILLENSE DE EXCELENCIA A LA IGUALDAD
EMPRESARIAL”., habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad
Autónoma de Melilla con número CON2500155 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA,
ADMÓN. PÚB. E IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2025000595 13/06/2025 ES-G5545892-1 (ASOCIACION PUENTE DE
OPORTUNIDADES) |
Fecha de formalización: 18/06/2025
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su
publicación para su general conocimiento.
Melilla, a 19 de junio de 2025,
La Secretaria Técnica de Presidencia e Igualdad,
Pilar Cabo León

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA Y LA ASOCIACIÓN PUENTE DE OPORTUNIDADES PROYECTO MUJER PARA PROYECTO “MARCA
MELILLENSE DE EXCELENCIA A LA IGUALDAD EMPRESARIAL”.
En Melilla, a diecisiete de
junio de dos mil veinticinco.
INTERVIENEN
De una parte, la Excma. Sra. Dña. MARTA VICTORIA FERNÁNDEZ DE CASTRO Y RUIZ, Consejera de Presidencia,
Administración Pública e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada
por Decreto del Presidente, núm. 915, de 10 de julio de 2023 (BOME
extraordinario nº 45, del lunes 10 de julio de 2023), debidamente facultada
mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.
De otra, Don LUIS
MANUEL RINCÓN PÉREZ, domiciliado en Melilla, que actúa en nombre y representación de la
Asociación Puente de Oportunidades Proyecto Mujer, con CIF G5545892-1, entidad
de la que es Presidente.
Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para
la firma del presente Convenio y, en consecuencia
EXPONEN
El Estatuto de Autonomía de Melilla, aprobado por Ley Orgánica 2/1995,
de 14 de marzo, establece en artículo 5º que las instituciones de la ciudad de
Melilla, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los
siguientes objetivos básicos:
·
La mejora de las condiciones de vida de todos los melillenses.
·
Facilitar la participación de los melillenses en la vida cultural y
social de Melilla.
·
La superación de las condiciones sociales y culturales que determinan el
desarraigo de colectivos de población melillense.
·
El fomento de la calidad de vida...
Por su parte, la entidad Asociación Puente de Oportunidades Proyecto
Mujer, tiene entre sus objetivos los de trabajar cada día para construir un
futuro más justo e inclusivo. Creen en el poder de la colaboración, la
educación y el compromiso social como herramientas clave para mejorar la
calidad de vida, especialmente de quienes más lo necesitan. Tienen el objetivo
que el proyecto refleje nuestra esencia: abrir puertas, reducir brechas y crear
nuevas oportunidades. Juntos, paso a paso, seguimos construyendo un puente
hacia un mañana más esperanzador.
En consecuencia, ambas instituciones comparten el deseo de establecer
fórmulas de colaboración, para lo que deciden suscribir el presente convenio,
que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.- Constituye el objeto de este convenio la articulación de la
colaboración entre la Consejería de Presidencia., Administración Pública e
Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, y la Asociación Puente de
Oportunidades Proyecto Mujer, para efectuar durante el presente año 2025 la
implantación de “Marca
melillense de excelencia a la igualdad empresarial” en la Ciudad de Melilla
durante el presente año 2025 y que contará con:
·
Sondeo de empresas y evaluación.
·
Jornada de sensibilización y buenas prácticas.
·
Criterios de baremación para empresas.
·
Comisión de valoración.
·
Entrega de premios.
La creación de la primera marca de excelencia para las empresas que
fomenten la igualdad. A través de la Consejería de Presidencia, Administración
Pública e Igualdad y la Viceconsejería de Igualdad y Mujer, se impulsará este
reconocimiento a través de una convocatoria anual para su concesión, en un acto
público donde serán convocadas las empresas y empresarios/as para la entrega
del mismo. El sello o marca se colocará en un lugar visible de la empresa.
Los
gastos subvencionados relativos a dichas actuaciones se concretan, dentro de la
limitación presupuestaria existente, en:
ACTIVIDAD |
COSTE ESTIMADO |
1. Coordinación general y planificación |
4.200,00 euros. |
Coordinación del
proyecto |
3.200,00 euros. |
Gestión
administrativa |
1.000,00 euros. |
2. Captación de empresas y diseño de imagen del sello |
2.100,00 euros. |
Diseño gráfico |
500,00 euros. |
Cartelería y
dípticos informativos |
1.000,00 euros. |
Material fungible y
Papelería |
600,00 euros. |
3. Campaña de difusión y comunicación pública |
3.000,00 euros. |
Campañas de
comunicación y difusión |
3.000,00 euros. |
4. Ejecución técnica del programa |
10.230,62 euros. |
Personal técnico |
10.230,62 euros. |
5. Evaluación técnica y comisión mixta |
300,00 euros. |
Material
fungible/papelería restante |
300,00 euros. |
6. Apoyo técnico y medios informáticos |
2.300,00 euros. |
Medios técnicos e
informáticos |
2.300,00 euros |
7. Costes indirectos generales |
2.869,38 euros. |

Suministros
generales |
1.500,00 euros. |
Material
fungible/papelería |
300,00 euros. |
Alquiler de espacio |
1.069,38 euros. |
TOTAL |
25.000,00 euros. |
TOTAL:
25.000,00 euros.
La distribución anterior es estimativa y si un apartado requiriere una
mayor aportación se atenderá detrayendo cantidades previstas para los otros,
previa autorización por la Consejería de Presidencia, Administración Pública e
Igualdad.
Desglose
de costes sociales:
Se aplica la Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General
de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de subida salarial para
2025 del Convenio colectivo estatal de acción e intervención social 2022-2024.
(BOE nº 148 de 19 de junio de 2024) Grupo
profesional 2.
Salario Base |
1.644,99 euros. |
Pagas extras prorrateadas |
274,16 euros. |
SALARIO BRUTO |
1.919,15 euros. |
Coste SS a cargo de empresa |
638,50 euros. |
Coste total mensual (Salario bruto + coste SS a cargo de la empresa) |
2.557,65 euros. |
Coste total (4 meses) |
10.230,62 euros. |
Segunda.-
Compromisos asumidos por la Ciudad Autónoma de Melilla.
Al adoptarse el acuerdo de concesión una vez iniciada la presente
anualidad, parte de las actuaciones objeto de la subvención se han podido haber
realizado ya, por lo que el pago a realizar tras el acuerdo tendrá un doble
carácter, pudiéndose considerar pago a cuenta de las actividades ya realizadas
y, asimismo, prepagable, con respecto a las actividades aún por realizar en el
periodo de vigencia que resta del año.
Aportar con el carácter de subvención a justificar a la firma del
presente convenio, la cantidad de 25.000,00 euros para financiar gastos propios
de la ejecución del Convenio, que se abonará con cargo a la aplicación
presupuestaria 03/23104/48000, RC nº 12025000006311 de 21 de febrero de 2025.
Al adoptarse el acuerdo de concesión una vez iniciada la presente
anualidad, parte de las actuaciones objeto de la subvención han podido haber
sido ya realizadas, por lo que el pago a efectuar tras el acuerdo tendrá un
doble carácter, pudiéndose considerar pago a cuenta de las actividades ya
realizadas y, asimismo, prepagable, con respecto a las actividades aún por
realizar en el periodo de vigencia que resta del año.
La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se
abonará, mediante un pago total anticipado a justificar, a la firma del
presente convenio, dispensándose de la constitución de garantía en atención al
objeto de la subvención.
La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para
el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de
cualesquiera otras personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien
su importe no podrá superar el coste total del proyecto, en cuyo caso se
minorará la subvención en la cantidad correspondiente.
Tercera.-
Compromisos asumidos por la entidad Asociación
Puente de Oportunidades Proyecto Mujer. Son los que a continuación se relacionan:
La realización de la implantación de “Marca melillense de excelencia a la igualdad empresarial” en nuestra Ciudad durante
2025 que arriba se indican conforme a proyecto presentado por la citada entidad
en fecha 08 de abril de 2025 con número de registro de entrada 2025035573.
Cuarta.-
Justificación. La aportación económica se recibe con el carácter de subvención a
justificar.
La justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta
justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que
se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes
originales del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que
permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
La cuenta justificativa comprenderá el coste total del compromiso
asumido por el beneficiario y la totalidad de ingresos y los justificantes de
gastos imputados a sufragarlo durante el periodo de vigencia del convenio.
La justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de
expiración de la vigencia del convenio, o de su prórroga, en su caso, y se
presentará en la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad,
Dirección General de Presidencia e Igualdad, quien, una vez conformada, la
remitirá, en su caso, a los efectos oportunos a la Intervención General.
Cuando dentro de los gastos a justificar se incluyan los derivados del
pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante
contrato laboral, deberá aportarse la siguiente documentación:
·
Copia del Contrato Laboral.
·
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, Apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la
empresa, etc.
En el caso de que se produzca la resolución de los contratos laborales
del personal sujeto al presente convenio de colaboración, deberán justificarse
mediante documentación suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores
en concepto de liquidación de los referidos contratos.
Deberán reputarse como gastos generales, de servicios y suministros
ordinarios, aquellos que sean necesarios para el normal funcionamiento de las
actuaciones convenidas, y aquellos otros que se requieran y que tengan relación
con el desarrollo del Convenio, debiéndose aportar en los casos contemplados en
el presente apartado las oportunas facturas normalizadas con las condiciones
exigibles por la normativa de aplicación.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la
subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá
acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales
fondos a las actividades subvencionadas.
Quinta.-
Vigencia.-
El presente convenio de colaboración extenderá su vigencia durante la anualidad
2025.
Sexta.-
Causas de Extinción.- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del
presente Convenio será causa de extinción del mismo.
También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El incumplimiento de alguna
de las Cláusulas por parte de la entidad beneficiaria, determinará la
obligación de restituir las cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin. El
incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma determinará el pago de los daños
causados a la otra parte.
Séptima.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la
vigente Ley de Contratos del Sector Público y se regirá por la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por
Decreto nº 498, de 7 de septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de
septiembre de 2005.
Octava.-
Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por la Consejería
de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, previo informe del Ilmo.
Director General de Presidencia e Igualdad, oída la entidad beneficiaria.
Novena.-
Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación,
modificación, resolución y efectos del presente Convenio, serán sometidas a la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Décima.- La Ciudad Autónoma a través
de los órganos que determine podrá supervisar el programa objeto del convenio,
previo conocimiento de los responsables de la entidad beneficiaria.
Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, por duplicado
ejemplar, en el lugar y fecha que consta en su encabezamiento.
Por la Ciudad
Autónoma de Melilla. La Excma. Consejera
de Presidencia, Administración Pública e Igualdad. |
Por la Asociación Puente de Oportunidades Proyecto Mujer. El Presidente de la
Asociación. |
|
|
Fdo.: Marta Victoria Fernández de Castro y Ruiz |
Fdo.: Luis Manuel Rincón Pérez |