ARTÍCULO Nº 1059 (CVE: BOME-A-2020-1059) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5818 - viernes, 18 de diciembre de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR


Convenio de colaboración entre la consejería de distritos, juventud, participación ciudadana, familia y menor de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Malagueña de Padres de Paralíticas Cerebrales (AMAPPACE) para el desarrollo de un programa de acogimiento y la atención residencial de menores tutelados con discapacidad (paralíticos cerebrales) para el año 2020.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACION CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR Y LA ASOCIACIÓN MALAGUEÑA DE PADRES DE PARALÍTICOS CEREBRALES (AMAPPACE) PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE ACOGIMIENTO Y LA ATENCIÓN RESIDENCIAL DE MENORES TUTELADOS CON DISCAPACIDAD (PARALÍTICOS CEREBRALES) 2020, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2000125 y los siguientes datos:

 

Consejería: CONSEJERIA DE DISTRITOS,JUVENTUD, PARTICIPACIÓN,ME

 

Datos de Aprobación:

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejo de Gobierno

2020000632

06/11/2020

 ES-G2905249-5 (AMAPPACE )

Fecha de formalización:  24/11/2020

 

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 16 de diciembre de 2020,

El Secretario Técnico Accidental de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Menor y Familiar,

Arturo Jiménez Cano

 

ANEXO

 

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

CONSEJERIA DE DISTRITOS, JUVENTUD,

PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR

 

Dirección General del Menor y Familia

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN MALAGUEÑA DE PADRES DE PARALÍTICOS CEREBRALES (AMAPPACE) PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE ACOGIMIENTO Y LA ATENCIÓN RESIDENCIAL DE MENORES TUTELADOS CON DISCAPACIDAD (PARALÍTICOS CEREBRALES) PARA EL AÑO 2020.

 

Melilla, a 24 de noviembre de 2020

 

REUNIDOS

 

De una parte, el Excmo. Sr. Mohamed Ahmed Al Lal, Consejero de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 377 de fecha 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 42 de 13 de diciembre de 2019), debidamente facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 relativo a la aprobación del Decreto de distribución de competencias entre Consejerías de la Ciudad (BOME extraordinario núm. 29, de fecha 19 de diciembre de 2019).

Y de otra parte, Dña. Ana Alba García, con D.N.I. 24.829.981-D que interviene en su condición de representante legal de la AMAPPACE (C.I.F. G29052495), según escritura de delegación de facultades y apoderamiento otorgada por la Asociación a su favor, según certificado de la Sra. Secretaria de la Junta Directiva Dña. Gema Rebollo Sierra con D.N.I. 74.826.471-L de fecha 25 de mayo de 2020.

 

INTERVIENEN

 

En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto.

 

EXPONEN

 

PRIMERO.- La Constitución Española dispone en su artículo 39, entre los principios rectores de la política económica y social el apoyo de los poderes públicos para asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, señalando, igualmente que los niños deberán gozar de la protección prevista en los acuerdos internacionales, entre los que deben 
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incluirse los derechos reconocidos a la infancia por la Convención de los derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y en vigor en España desde el 5 de enero de 1991.

SEGUNDO.- La Ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas competencias en materia de protección de menores en los términos establecidos en el Código Civil, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto núm. 1385/1997, de fecha 29-08-97 (B.O.E. 24-09-1997, núm.229 y B.O.E. 31-10-1997, núm. 261) sobre traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado en materia de asistencia social, y demás normas complementarias y de desarrollo.

TERCERO.- La Ciudad Autónoma de Melilla ostenta competencias en materia de asistencia social de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.18 del Estatuto de Autonomía de Melilla y especialmente la protección y tutela de los menores dentro de su ámbito competencial, en virtud del Real Decreto núm. 1385/1997, antes citado, y demás normas complementarias y de desarrollo. Estando por tanto, facultada la Consejería correspondiente para establecer convenios con Entidades, para la realización de programas de Servicios Sociales, y/o en su caso específicamente de menores.

CUARTO.- La Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor, Entidad Pública competente en materia de protección de menores en la Ciudad de Melilla, no dispone de un centro propio para la atención residencial de menores que padecen una parálisis cerebral, sometidos a la tutela o guarda legal apreciada por esta Entidad Pública, al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, sobre protección jurídica del menor y el Código Civil y demás legislación complementaria.

QUINTO.- Que por su naturaleza y objetivos, ambas instituciones coinciden en la necesidad de cooperación mutua en orden a la prestación de un PROGRAMA DE ACOGIMIENTO RESIDENCIAL DE ATENCIÓN A MENORES CON PARÁLISIS CEREBRAL, respecto a quienes, habiéndose acordado en vía administrativa o judicial, su protección por la Ciudad Autónoma de Melilla, o hallándose dicha decisión en trámite, deban estar bajo medida de acogimiento residencial, en virtud del interés superior del menor.

SEXTO.- En los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla aprobados por Acuerdo de la Excma. Asamblea de fecha 31 de marzo de 2020, relativo a aprobación definitiva de los presupuestos generales de la Ciudad Autónoma de Melilla, para el ejercicio 2020, publicado en BOME Extraordinario número 10 Melilla, de 31 de marzo de 2020, existe una subvención nominativa en los que aparece como Aplicación Presupuestaria 05/23136/48900, “Convenio Asociación Malagueña de Padres de Paralíticos Cerebrales (AMAPPACE)” por un importe de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS (37.595,00 €)

SÉPTIMO.- Con fecha 6 de noviembre de 2020, se acuerda aprobar y autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante Resolución núm. 2020000632, la suscripción del presente convenio que viene a articular la concesión de la subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

En su virtud, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA.- Objeto del Convenio.- El presente convenio de Colaboración tiene por objeto regular el sistema de colaboración entre la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor de la Ciudad Autónoma de Melilla y la asociación AMAPPACE en la residencia U.B.R. MENORES AMAPPACE normalizando todos los aspectos relativos a la financiación y desarrollo del Programa denominado “Acogimiento y Atención Residencial de Menores tutelados con parálisis cerebral” concertando dicha Consejería un máximo de 1 plazas, de chicos/as menores de 18 años, tuteladas por la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Las características de los menores que han de residir en el Centro, serán menores tutelados o derivados por la Ciudad Autónoma de Melilla diagnosticados con parálisis cerebral. Se concierta una plaza en el Centro U.B.R. MENORES AMAPPACE en Málaga.

 

Así mismo, existe la posibilidad, si ambas partes así lo acuerdan, de ampliar dichas plazas en el momento que pueda ser necesario, en las mismas condiciones que la plaza conveniada, en dicho Centro.

 

SEGUNDA.- Contenido del programa.- El programa de atención a menores con parálisis cerebral pretende:

 

Ø  Ofrecer acogida al/la menor con los cuidados físicos y psíquicos precisos, que incluirá las atenciones de alojamiento, alimentación, vestuario, sanitarias, sociales, formación, aprendizaje y psicopedagógicas, ocio y cultura que posibilite un desarrollo físico, psíquico y social, ejerciendo adecuadamente la guarda del menor, en un ambiente de afecto, comprensión y seguridad moral y material.

Ø  Intervención educativa individualizada en función de las necesidades y capacidad de respuesta del menor, así como de la realidad familiar y social de cada uno.

Ø  Intervenciones educativas en el grupo, desarrollando y llevando a cabo las programaciones diseñadas para cada grupo.

Ø  Acceso a los recursos escolares garantizando sus necesidades educativas, así como a otros recursos de la comunidad.

Ø  Realizar la oportuna valoración y propuesta de intervención de forma temporalizada e individualizada.

 

TERCERA.- Compromisos de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación AMAPPACE, a través del Centro de acogida temporal de menores con parálisis cerebral.

 

1.- Corresponde a la Ciudad Autónoma de Melilla a través de la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor (Dirección General del Menor y Familias):

 

A.-Realizar el pago de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS (37.595,00 €) mediante presentación de factura de estancia mensual, donde deberá constar los días que el/la menor ha estado en el Centro.

B.-Facilitar a la Asociación AMAPPACE, a través de la Dirección General del Menor y Familias:

 

Información precisa de la situación de los menores acogidos, cuyo ejercicio de la guarda, en su caso, se encomienda.

 

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Informe jurídico-administrativo en el que se determinará la situación legal de la menor, así como, traslado de la orden de acogimiento residencial, en su caso, y cualesquiera otras que pudieran recaer en el expediente tramitado al efecto.

 

Cualesquiera otros informes o documentos que se estimen convenientes en función de las circunstancias concretas de la menor.

 

En los supuestos en que, dada la urgencia del traslado, no se pudiera aportar la  documentación e informes arriba referenciados, serán puestos a disposición del centro en el más breve plazo posible y siempre antes de los treinta días siguientes al ingreso.

 

Informes clínicos relevantes y/o de salud mental.

 

C.- A la supervisión de las actuaciones socioeducativas y formativas que se desarrollen en el Centro y de la que sean destinatarios las menores, así como, a la supervisión de la elaboración de los Proyectos Educativos Individuales de las mismas y a la adaptación curricular de los contenidos educativos de cualquier orden.

D.- A abonar los gastos extraordinarios determinados por prescripción facultativa y que deriven de especiales circunstancias físicas o psíquicas de la persona atendida y que no sean cubiertos por la Sanidad Pública. Para el abono de las mismas se presentará en la Dirección General del Menor y Familias, la factura, informe, prescripción o cualquier documento que acredite dicho gasto extraordinario, que deberá llevar el visto bueno del técnico encargado de los Centros de protección ubicados en la Península.

E.-La Entidad contratará un Seguro de responsabilidad civil y de accidentes que cubra a los menores acogidos en el Centro.

 

2.-Corresponde a la Asociación AMAPPACE, lo siguiente:

 

A.- A la atención integral de la menor/es acogidas y tuteladas por la Ciudad Autónoma.

B.-La Asociación AMAPPACE, prestará a los menores acogidos, la atención e intervención profesionalizada y especializada, cubriendo las necesidades biológicas, de atención psicológica, formativas y educativas, permitiendo el desarrollo de su personalidad individual, todo ello en un marco residencial adecuado, proporcionándoles un entorno socioeducativolaboral acorde con los objetivos del Programa, procurando en la medida de lo posible la asistencia a los servicios normalizados.

C.-El Centro deberá dar respuesta inmediata y continuada a los casos que precisan de una intervención sobre estos menores con características que reúnen el perfil descrito, tanto de modo ordinario, como en los presupuestos en los que se precise una actuación de urgencia al detectarse que existe un grave riesgo para la integridad física o psíquica de cada menor. Circunstancia que será apreciada por los órganos competentes de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

D.- A que el personal que atiende a la menor/es tenga la capacidad técnica indispensable para poder realizar su labor socio-pedagógica, en ningún caso se establezca relación laboral, funcionarial o estatutaria entre el referido personal y la Ciudad Autónoma de Melilla, siendo responsabilidad de la Asociación, todas las obligaciones dimanantes de la contratación temporal del referido personal, debiendo garantizar la Entidad de forma expresa la adecuación de la capacitación profesional y laboral del personal que participe en el Programa objeto del convenio

E-Compromiso de remitir a la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor de la Ciudad Autónoma de Melilla, cada tres meses, los programas socioeducativos de los menores.

F.- El horario del Centro será de 24 horas ininterrumpidas.

G.-Desarrollar las actuaciones del Programa objeto del convenio de conformidad con las indicaciones técnicas que se dicten por la Dirección General del Menor y Familias de la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor, o por el/los técnico/s concreto/s que en su caso se designe/n para la coordinación del convenio.

H.-La Asociación, queda obligada en el ejercicio de la guarda sobre los usuarios menores, al cumplimiento de las obligaciones reconocidas en la legislación nacional o internacional y en particular, los derechos reconocidos en el Título Primero de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, sobre protección jurídica del menor.

I.- A la firma del convenio deberá presentarse resguardo acreditativo de haber contratado un seguro de responsabilidad civil al personal contratado por la Entidad, así como de los posibles voluntarios que pudieran prestar su actividad en el Centro.

J.- Antes de la finalización de la vigencia del presente convenio, ha de presentarse memoria técnica de las actividades desarrolladas con los menores.

K.-A percibir el abono de las cantidad derivada de la estancia mensual de la menor/es por importe de CIENTO TRES  EUROS   (103,00 €)/día  y la cantidad de  CINCUENTA EUROS  (50,00 €) , en concepto de reserva de plaza de la menor/es para aquellos periodos, vacacionales, permisos, etc. en los que no se encuentre en el Centro, mediante la correspondiente factura mensual que se completará con una relación de menores acogidos, que será puesta a disposición de la Dirección General del Menor y Familias para su comprobación en los cinco días del mes siguiente al del vencimiento que se reclama.

 

CUARTA.- Financiación y justificación de la subvención- La Ciudad Autónoma, a través de la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor, aportará la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS (37.595,00 €) para el Programa denominado “Programa de atención a menores con parálisis cerebral” objeto del presente convenio, con cargo a la aplicación presupuestaria, 05/23136/48900 subvención nominativa prevista en el Presupuesto General de la CAM ejercicio 2020, aprobado por acuerdo de la Asamblea de fecha 31 de marzo de 2020, relativo a aprobación definitiva de los presupuestos generales de la Ciudad Autónoma de Melilla, para el ejercicio 2020, publicado en BOME Extraordinario número 10 Melilla, de 31 de marzo de 2020. Consta en el expediente Documento de Retención 12020000009544 de 26 de marzo de 2020 emitido por la Intervención General de la Ciudad Autónoma.

 

La cantidad corresponde al coste de UNA PLAZA en el Centro U.B.R. MENORES AMAPPACE”, a razón de 103,00 euros/día de estancia, los días en los que la menor no se encuentre en el Centro por vacaciones, licencias, permisos, se abonará la reserva de plaza a razón de CINCUENTA EUROS (50,00 €). En el caso de que el menor esté hospitalizado, el importe diario de la plaza ascendería a la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS EUROS/DÍA (136,00 €/DÍA) dicho importe comprenderá los siguientes conceptos:

 

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Atención especializada a los menor/es acogidos, atenciones de alojamiento, alimentación, vestuario, sanitarias, sociales de formación, aprendizaje y psicopedagógicas que sean necesarias para el desarrollo integral de la personal.

 

La justificación de la subvención otorgada se realizará mediante la presentación de la liquidación mensual de la estancia del menor en el Centro, al precio establecido en el presente Convenio de colaboración justificativa de la atención residencial del menor en el Centro, visado por el Técnico responsable de Centros de la Península con el visto bueno de la Dirección General.

 

La justificación de los gastos se presentará, con la documentación original a la Dirección General del Menor y Familias, la cual, una vez conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará depositada en esta Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor, siendo remitida a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio en el caso de que sea seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.

 

QUINTA.- Forma de pago .- Tras la firma del presente convenio procederá a transferir a la ASOCIACIÓN MALAGUEÑA DE PADRES DE PARALÍTICOS CEREBRALES (AMAPPACE) (C.I.F. G29052495), el 100% de la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula tercera. (Con carácter previo al abono de la subvención debe verificarse la inexistencia de deudas con la Seguridad Social, Agencia Tributaria y Ciudad Autónoma)

 

El pago del importe se hará de una sola vez, en concepto de entrega de fondos, previa justificación del desarrollo de la actividad subvencionada hasta el momento de la firma del Convenio, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente, habiéndose ya desarrollado, en este caso, en una amplia proporción.

 

Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

 

Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.

 

SEXTA.- Aumento de plazas.- En el caso de que la Ciudad Autónoma requiriera a la Asociación una o más nuevas plazas, y la Asociación tuviera disponible, se procederá a realizar la correspondiente ADDENDA al presente Convenio de colaboración, en las mismas condiciones que el presente, dejando a salvo la disponibilidad presupuestaria.

SÉPTIMA.- Vigencia.- El presente convenio tendrá efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2020, se podrán justificar los gastos realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

OCTAVA.- Extinción.-El incumplimiento de las Cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes, será causa de extinción del mismo, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.

 

Será causa de resolución:

 

a)El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b)El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c)El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

 

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

 

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

 

d)Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e)Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

 

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio o, en su defecto, del responsable del mecanismo a que, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en la cláusula cuarta.

 

NOVENA.- Protección de datos.- Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

 

En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.

 

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en las direcciones electrónicas que se indican a continuación:

 

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·      Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor: dgmenoryfamilia@melilla.es

·      Asociación AMAPPACE:      info@amappace.es

 

DÉCIMA.- Régimen jurídico.- El presente Convenio de Colaboración se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 214/23/UE y 2014/24/UE e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 3.1.b) y en el artículo 2 de la misma Ley 38/2003.

UNDÉCIMA.- Supervisión.- La Ciudad Autónoma, a través de la -Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y o por la que aquélla en su caso determine, podrá supervisar el desarrollo del cumplimiento de las estipulaciones del presente convenio, previo conocimiento de los responsables del Centro.

DUODÉCIMA.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta, por la titular de la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y, sin perjuicio del párrafo siguiente.

DECIMOTERCERA.- Protocolos.- Ambas instituciones podrán, en la ejecución y desarrollo del presente convenio, de mutuo acuerdo formalizar y suscribir protocolos. Cada protocolo establecerá las actividades a realizar, así como los medios de todo tipo necesarios para su ejecución, especificando, en su caso, las aportaciones de cada una de las partes.

DECIMOCUARTA.- Comisión de seguimiento.- Se formalizará una comisión de seguimiento integrada por dos miembros de la Administración y dos miembros de la ASOCIACIÓN MALAGUEÑA DE PADRES DE PARALÍTICOS CEREBRALES (AMAPPACE), debiendo realizar, como mínimo una reunión anual que tendrá como objeto el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios.

DECIMOQUINTA.- Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente convenio, serán resueltas por los Juzgados / Tribunales de lo Contencioso- Administrativo.

DECIMOSEXTA.- Modificación del convenio.- La modificación del presente convenio sólo podrá realizarse por causas sobrevenidas y previamente estudiadas y aprobadas en la comisión de seguimiento, en todo caso requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

DECIMOSÉPTIMA.- Compatibilidad con otras subvenciones.- La presente subvención es compatible con cualquier otro tipo de subvenciones, ayudas o ingresos con la misma finalidad, si bien el importe del total de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos no puede superar el coste del hecho subvencionado.

 

Y para que así conste, y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.