ARTÍCULO Nº 1059
(CVE: BOME-A-2020-1059)
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BOME Nº 5818 - viernes, 18 de diciembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR
Convenio de colaboración entre la consejería de distritos, juventud, participación ciudadana, familia y menor de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Malagueña de Padres de Paralíticas Cerebrales (AMAPPACE) para el desarrollo de un programa de acogimiento y la atención residencial de menores tutelados con discapacidad (paralíticos cerebrales) para el año 2020.

Esta Consejería, por acuerdo
del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACION
ENTRE LA CONSEJERIA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACION CIUDADANA, FAMILIA Y
MENOR Y LA ASOCIACIÓN MALAGUEÑA DE PADRES DE PARALÍTICOS CEREBRALES (AMAPPACE)
PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE ACOGIMIENTO Y LA ATENCIÓN RESIDENCIAL DE
MENORES TUTELADOS CON DISCAPACIDAD (PARALÍTICOS CEREBRALES) 2020, habiendo sido
inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con
número CON2000125 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE
DISTRITOS,JUVENTUD, PARTICIPACIÓN,ME
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de
Gobierno 2020000632 06/11/2020 ES-G2905249-5 (AMAPPACE ) |
Fecha de formalización: 24/11/2020
De acuerdo con la normativa
vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 16 de diciembre de 2020,
El Secretario Técnico Accidental de Distritos,
Juventud, Participación Ciudadana, Menor y Familiar,
Arturo Jiménez Cano
ANEXO
CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA
CONSEJERIA
DE DISTRITOS, JUVENTUD,
PARTICIPACIÓN
CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR
Dirección
General del Menor y Familia
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE
LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN MALAGUEÑA DE PADRES DE
PARALÍTICOS CEREBRALES (AMAPPACE) PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE ACOGIMIENTO
Y LA ATENCIÓN RESIDENCIAL DE MENORES TUTELADOS CON DISCAPACIDAD (PARALÍTICOS
CEREBRALES) PARA EL AÑO 2020.
Melilla, a 24
de noviembre de 2020
REUNIDOS
De una parte, el Excmo.
Sr. Mohamed Ahmed Al Lal, Consejero de Distritos, Juventud,
Participación Ciudadana, Familia y Menor de la Ciudad Autónoma de Melilla, por
Decreto del Presidente, núm. 377 de fecha 13 de diciembre de 2019 (BOME
extraordinario núm. 42 de 13 de diciembre de 2019), debidamente facultado para
este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019
relativo a la aprobación del Decreto de distribución de competencias entre
Consejerías de la Ciudad (BOME extraordinario núm. 29, de fecha 19 de diciembre
de 2019).
Y de otra parte, Dña. Ana Alba García, con
D.N.I. 24.829.981-D que interviene en su condición de representante legal de la
AMAPPACE (C.I.F. G29052495), según escritura de delegación de facultades y
apoderamiento otorgada por la Asociación a su favor, según certificado de la
Sra. Secretaria de la Junta Directiva Dña. Gema Rebollo Sierra con D.N.I.
74.826.471-L de fecha 25 de mayo de 2020.
INTERVIENEN
En nombre y representación
de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les
están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad
para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se
contienen y, al efecto.
EXPONEN

incluirse los derechos
reconocidos a la infancia por la Convención de los derechos del Niño, aprobada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y
en vigor en España desde el 5 de enero de 1991.
SEGUNDO.- La Ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas
competencias en materia de protección de menores en los términos establecidos
en el Código Civil, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto núm.
1385/1997, de fecha 29-08-97 (B.O.E. 24-09-1997, núm.229 y B.O.E. 31-10-1997,
núm. 261) sobre traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del
Estado en materia de asistencia social, y demás normas complementarias y de
desarrollo.
TERCERO.- La Ciudad Autónoma de Melilla ostenta
competencias en materia de asistencia social de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 21.1.18 del Estatuto de Autonomía de Melilla y especialmente la
protección y tutela de los menores dentro de su ámbito competencial, en virtud
del Real Decreto núm. 1385/1997, antes citado, y demás normas complementarias y
de desarrollo. Estando por tanto, facultada la Consejería correspondiente para
establecer convenios con Entidades, para la realización de programas de
Servicios Sociales, y/o en su caso específicamente de menores.
CUARTO.- La Consejería de Distritos, Juventud,
Participación Ciudadana, Familia y Menor, Entidad Pública competente en materia
de protección de menores en la Ciudad de Melilla, no dispone de un centro
propio para la atención residencial de menores que padecen una parálisis
cerebral, sometidos a la tutela o guarda legal apreciada por esta Entidad
Pública, al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero,
sobre protección jurídica del menor y el Código Civil y demás legislación
complementaria.
QUINTO.- Que por su naturaleza y objetivos, ambas
instituciones coinciden en la necesidad de cooperación mutua en orden a la
prestación de un PROGRAMA
DE ACOGIMIENTO RESIDENCIAL DE ATENCIÓN A MENORES CON PARÁLISIS CEREBRAL, respecto a quienes,
habiéndose acordado en vía administrativa o judicial, su protección por la
Ciudad Autónoma de Melilla, o hallándose dicha decisión en trámite, deban estar
bajo medida de acogimiento residencial, en virtud del interés superior del
menor.
SEXTO.- En los Presupuestos Generales de la Ciudad
Autónoma de Melilla aprobados por Acuerdo de la Excma. Asamblea de fecha 31 de
marzo de 2020, relativo a aprobación definitiva de los presupuestos generales
de la Ciudad Autónoma de Melilla, para el ejercicio 2020, publicado en BOME
Extraordinario número 10 Melilla, de 31 de marzo de 2020, existe una subvención
nominativa en los que aparece como Aplicación Presupuestaria 05/23136/48900, “Convenio Asociación Malagueña de Padres de
Paralíticos Cerebrales (AMAPPACE)” por un importe de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS (37.595,00 €)
SÉPTIMO.- Con fecha 6 de noviembre de 2020, se acuerda
aprobar y autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante Resolución núm.
2020000632, la suscripción del presente convenio que viene a articular la
concesión de la subvención prevista nominativamente en los Presupuestos
Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el presente convenio en
el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo recogido en el
artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector
Público.
En su virtud, ambas partes,
en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que
se regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto del Convenio.- El presente convenio de
Colaboración tiene por objeto regular el sistema de colaboración entre la
Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor de
la Ciudad Autónoma de Melilla y la asociación AMAPPACE en la residencia U.B.R.
MENORES AMAPPACE normalizando todos los aspectos relativos a la financiación y
desarrollo del Programa denominado “Acogimiento
y Atención Residencial de Menores tutelados con parálisis cerebral” concertando dicha
Consejería un máximo de 1 plazas, de chicos/as menores de 18 años, tuteladas
por la Ciudad Autónoma de Melilla.
Las características de los
menores que han de residir en el Centro, serán menores tutelados o derivados
por la Ciudad Autónoma de Melilla diagnosticados con parálisis cerebral. Se concierta
una plaza en el Centro U.B.R. MENORES AMAPPACE en Málaga.
Así mismo, existe la
posibilidad, si ambas partes así lo acuerdan, de ampliar dichas plazas en el
momento que pueda ser necesario, en las mismas condiciones que la plaza
conveniada, en dicho Centro.
SEGUNDA.- Contenido del programa.- El programa de atención a
menores con parálisis cerebral pretende:
Ø Ofrecer acogida al/la menor
con los cuidados físicos y psíquicos precisos, que incluirá las atenciones de
alojamiento, alimentación, vestuario, sanitarias, sociales, formación,
aprendizaje y psicopedagógicas, ocio y cultura que posibilite un desarrollo
físico, psíquico y social, ejerciendo adecuadamente la guarda del menor, en un
ambiente de afecto, comprensión y seguridad moral y material.
Ø Intervención educativa
individualizada en función de las necesidades y capacidad de respuesta del
menor, así como de la realidad familiar y social de cada uno.
Ø Intervenciones educativas en
el grupo, desarrollando y llevando a cabo las programaciones diseñadas para
cada grupo.
Ø Acceso a los recursos
escolares garantizando sus necesidades educativas, así como a otros recursos de
la comunidad.
Ø Realizar la oportuna
valoración y propuesta de intervención de forma temporalizada e
individualizada.
TERCERA.- Compromisos de la Ciudad Autónoma
de Melilla y la Asociación AMAPPACE, a través del Centro de acogida temporal de
menores con parálisis cerebral.
1.- Corresponde a la Ciudad
Autónoma de Melilla a través de la Consejería de Distritos, Juventud, Participación
Ciudadana, Familia y Menor (Dirección General del Menor y Familias):
A.-Realizar el pago de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS (37.595,00 €) mediante presentación de
factura de estancia mensual, donde deberá constar los días que el/la menor ha
estado en el Centro.
B.-Facilitar a la Asociación AMAPPACE, a través de la
Dirección General del Menor y Familias:
Información precisa de la
situación de los menores acogidos, cuyo ejercicio de la guarda, en su caso, se
encomienda.

Informe
jurídico-administrativo en el que se determinará la situación legal de la
menor, así como, traslado de la orden de acogimiento residencial, en su caso, y
cualesquiera otras que pudieran recaer en el expediente tramitado al efecto.
Cualesquiera otros informes
o documentos que se estimen convenientes en función de las circunstancias
concretas de la menor.
En los supuestos en que,
dada la urgencia del traslado, no se pudiera aportar la documentación e informes arriba
referenciados, serán puestos a disposición del centro en el más breve plazo
posible y siempre antes de los treinta días siguientes al ingreso.
Informes clínicos relevantes
y/o de salud mental.
C.- A la supervisión de las actuaciones socioeducativas
y formativas que se desarrollen en el Centro y de la que sean destinatarios las
menores, así como, a la supervisión de la elaboración de los Proyectos
Educativos Individuales de las mismas y a la adaptación curricular de los
contenidos educativos de cualquier orden.
D.- A abonar los gastos extraordinarios determinados
por prescripción facultativa y que deriven de especiales circunstancias físicas
o psíquicas de la persona atendida y que no sean cubiertos por la Sanidad
Pública. Para el abono de las mismas se presentará en la Dirección General del
Menor y Familias, la factura, informe, prescripción o cualquier documento que
acredite dicho gasto extraordinario, que deberá llevar el visto bueno del
técnico encargado de los Centros de protección ubicados en la Península.
E.-La Entidad contratará un Seguro de responsabilidad
civil y de accidentes que cubra a los menores acogidos en el Centro.
2.-Corresponde a la
Asociación AMAPPACE, lo siguiente:
A.- A la atención integral de la menor/es acogidas y
tuteladas por la Ciudad Autónoma.
B.-La Asociación AMAPPACE, prestará a los menores
acogidos, la atención e intervención profesionalizada y especializada, cubriendo
las necesidades biológicas, de atención psicológica, formativas y educativas,
permitiendo el desarrollo de su personalidad individual, todo ello en un marco
residencial adecuado, proporcionándoles un entorno socioeducativolaboral acorde
con los objetivos del Programa, procurando en la medida de lo posible la
asistencia a los servicios normalizados.
C.-El Centro deberá dar respuesta inmediata y continuada
a los casos que precisan de una intervención sobre estos menores con
características que reúnen el perfil descrito, tanto de modo ordinario, como en
los presupuestos en los que se precise una actuación de urgencia al detectarse
que existe un grave riesgo para la integridad física o psíquica de cada menor.
Circunstancia que será apreciada por los órganos competentes de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
D.- A que el personal que atiende a la menor/es tenga
la capacidad técnica indispensable para poder realizar su labor
socio-pedagógica, en ningún caso se establezca relación laboral, funcionarial o
estatutaria entre el referido personal y la Ciudad Autónoma de Melilla, siendo
responsabilidad de la Asociación, todas las obligaciones dimanantes de la
contratación temporal del referido personal, debiendo garantizar la Entidad de
forma expresa la adecuación de la capacitación profesional y laboral del
personal que participe en el Programa objeto del convenio
E-Compromiso de remitir a la Consejería de Distritos,
Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor de la Ciudad Autónoma de
Melilla, cada tres meses, los programas socioeducativos de los menores.
F.- El horario del Centro será de 24 horas
ininterrumpidas.
G.-Desarrollar las actuaciones del Programa objeto del
convenio de conformidad con las indicaciones técnicas que se dicten por la Dirección
General del Menor y Familias de la Consejería de Distritos, Juventud,
Participación Ciudadana, Familia y Menor, o por el/los técnico/s concreto/s que
en su caso se designe/n para la coordinación del convenio.
H.-La Asociación, queda obligada en el ejercicio de la
guarda sobre los usuarios menores, al cumplimiento de las obligaciones
reconocidas en la legislación nacional o internacional y en particular, los
derechos reconocidos en el Título Primero de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, sobre protección jurídica del menor.
I.- A la firma del convenio deberá presentarse
resguardo acreditativo de haber contratado un seguro de responsabilidad civil
al personal contratado por la Entidad, así como de los posibles voluntarios que
pudieran prestar su actividad en el Centro.
J.- Antes de la finalización de la vigencia del
presente convenio, ha de presentarse memoria técnica de las actividades
desarrolladas con los menores.
K.-A percibir el abono de las cantidad derivada de la
estancia mensual de la menor/es por importe de CIENTO TRES EUROS (103,00 €)/día y la cantidad de
CINCUENTA
EUROS (50,00 €) , en concepto de reserva de
plaza de la menor/es para aquellos periodos, vacacionales, permisos, etc. en
los que no se encuentre en el Centro, mediante la correspondiente factura
mensual que se completará con una relación de menores acogidos, que será puesta
a disposición de la Dirección General del Menor y Familias para su comprobación
en los cinco días del mes siguiente al del vencimiento que se reclama.
CUARTA.- Financiación y justificación de la
subvención- La
Ciudad Autónoma, a través de la Consejería de Distritos, Juventud,
Participación Ciudadana, Familia y Menor, aportará la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y
CINCO EUROS (37.595,00 €) para el Programa denominado “Programa
de atención a menores con parálisis cerebral” objeto del presente convenio, con cargo a la
aplicación presupuestaria, 05/23136/48900 subvención nominativa prevista en el
Presupuesto General de la CAM ejercicio 2020, aprobado por acuerdo de la
Asamblea de fecha 31 de marzo de 2020, relativo a aprobación definitiva de los
presupuestos generales de la Ciudad Autónoma de Melilla, para el ejercicio
2020, publicado en BOME Extraordinario número 10 Melilla, de 31 de marzo de
2020. Consta en el expediente
Documento de Retención 12020000009544 de 26 de marzo de 2020 emitido por la Intervención
General de la Ciudad Autónoma.
La cantidad corresponde al
coste de UNA PLAZA en el Centro U.B.R. MENORES AMAPPACE”, a razón de 103,00
euros/día de estancia, los días en los que la menor no se encuentre en el
Centro por vacaciones, licencias, permisos, se abonará la reserva de plaza a
razón de CINCUENTA EUROS (50,00 €). En el caso de que el menor esté
hospitalizado, el importe diario de la plaza ascendería a la cantidad de CIENTO
TREINTA Y SEIS EUROS/DÍA (136,00 €/DÍA) dicho importe comprenderá los siguientes
conceptos:

Atención
especializada a los menor/es acogidos, atenciones de alojamiento, alimentación,
vestuario, sanitarias, sociales de formación, aprendizaje y psicopedagógicas
que sean necesarias para el desarrollo integral de la personal.
La justificación de la
subvención otorgada se realizará mediante la presentación de la liquidación
mensual de la estancia del menor en el Centro, al precio establecido en el
presente Convenio de colaboración justificativa de la atención residencial del
menor en el Centro, visado por el Técnico responsable de Centros de la
Península con el visto bueno de la Dirección General.
La justificación de los
gastos se presentará, con la documentación original a la Dirección General del
Menor y Familias, la cual, una vez conformada y atendiendo a lo dispuesto en el
artículo 219.3 del TRLRHL, quedará depositada en esta Consejería de Distritos,
Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor, siendo remitida a la
Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio en el caso de que sea seleccionada
como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del
Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e
Ingresos.
QUINTA.- Forma de pago .- Tras la firma del
presente convenio procederá a transferir a la ASOCIACIÓN MALAGUEÑA DE PADRES DE
PARALÍTICOS CEREBRALES (AMAPPACE) (C.I.F. G29052495), el 100% de la totalidad de la cantidad
prevista en
la cláusula tercera. (Con carácter previo al abono de la subvención debe
verificarse la inexistencia de deudas con la Seguridad Social, Agencia
Tributaria y Ciudad Autónoma)
El pago del importe se hará
de una sola vez, en concepto de entrega de fondos, previa justificación del
desarrollo de la actividad subvencionada hasta el momento de la firma del
Convenio, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones
inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto
monetario actualmente vigente, habiéndose ya desarrollado, en este caso, en una
amplia proporción.
Dada la naturaleza de la
entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por
la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto
de la subvención previsto en el presente convenio.
SEXTA.- Aumento de plazas.- En el caso de que la
Ciudad Autónoma requiriera a la Asociación una o más nuevas plazas, y la
Asociación tuviera disponible, se procederá a realizar la correspondiente
ADDENDA al presente Convenio de colaboración, en las mismas condiciones que el
presente, dejando a salvo la disponibilidad presupuestaria.
SÉPTIMA.- Vigencia.- El presente convenio tendrá
efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2020, se podrán
justificar los gastos realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
2020.
OCTAVA.- Extinción.-El incumplimiento de las
Cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes, será causa de
extinción del mismo, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.
Será causa de resolución:
a)El transcurso del plazo de
vigencia del convenio.
b)El acuerdo unánime de
todos los firmantes.
c)El incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de
las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a
las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo
dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por
esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así
se hubiera previsto.
d)Por decisión judicial declaratoria
de la nulidad del convenio.
e)Por cualquier otra causa
distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Si cuando concurra
cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento,
vigilancia y control del convenio o, en su defecto, del responsable del
mecanismo a que, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas en los términos establecidos en la cláusula cuarta.
NOVENA.- Protección de datos.- Ambas partes deberán
garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con
ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el
contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden
al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener
todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos.
En particular, los datos
personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio, serán
incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y
serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente
Convenio.
Los titulares de los datos
podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
en las direcciones electrónicas que se indican a continuación:

· Consejería de Distritos,
Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor: dgmenoryfamilia@melilla.es
· Asociación AMAPPACE: info@amappace.es
DÉCIMA.- Régimen jurídico.- El presente Convenio de
Colaboración se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 214/23/UE y 2014/24/UE e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo
3.1.b) y en el artículo 2 de la misma Ley 38/2003.
UNDÉCIMA.- Supervisión.- La Ciudad Autónoma, a
través de la -Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana,
Familia y o por la que aquélla en su caso determine, podrá supervisar el
desarrollo del cumplimiento de las estipulaciones del presente convenio, previo
conocimiento de los responsables del Centro.
DUODÉCIMA.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación
del convenio será resuelta, por la titular de la Consejería de Distritos,
Juventud, Participación Ciudadana, Familia y, sin perjuicio del párrafo siguiente.
DECIMOTERCERA.- Protocolos.- Ambas instituciones
podrán, en la ejecución y desarrollo del presente convenio, de mutuo acuerdo
formalizar y suscribir protocolos. Cada protocolo establecerá las actividades a
realizar, así como los medios de todo tipo necesarios para su ejecución,
especificando, en su caso, las aportaciones de cada una de las partes.
DECIMOCUARTA.- Comisión de seguimiento.- Se formalizará una
comisión de seguimiento integrada por dos miembros de la Administración y dos
miembros de la ASOCIACIÓN MALAGUEÑA DE PADRES DE PARALÍTICOS CEREBRALES
(AMAPPACE), debiendo realizar, como mínimo una reunión anual que tendrá como
objeto el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de
los compromisos adquiridos por los firmantes. Asimismo, resolverá los problemas
de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los
convenios.
DECIMOQUINTA.- Cualesquiera cuestiones
litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente convenio, serán
resueltas por los Juzgados / Tribunales de lo Contencioso- Administrativo.
DECIMOSEXTA.- Modificación del convenio.- La modificación del presente
convenio sólo podrá realizarse por causas sobrevenidas y previamente estudiadas
y aprobadas en la comisión de seguimiento, en todo caso requerirá acuerdo
unánime de los firmantes.
DECIMOSÉPTIMA.- Compatibilidad con otras subvenciones.- La
presente subvención es compatible con cualquier otro tipo de subvenciones,
ayudas o ingresos con la misma finalidad, si bien el importe del total de las
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos no puede superar el coste del hecho
subvencionado.
Y para que así conste, y, en
prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio
por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.