ARTÍCULO Nº 75
(CVE: BOME-AX-2020-75)
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BOME EXTRA Nº 53 - domingo, 8 de noviembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJO DE GOBIERNO - CONSEJO DE GOBIERNO
Decreto nº 496 de fecha 7 de noviembre de 2020, relativo a medidas preventivas en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la COVID-19.

ANUNCIO
Decreto del Excmo. Sr. Presidente de la
Ciudad de fecha 7 de noviembre de 2020 con número 2020000496, registrado al
Libro de Resoluciones no Colegiadas de este órgano.
“Como
consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la
Covid19, declarada pandemia internacional por la Organización Mundial de la
Salud el 11 de marzo de 2020, el Gobierno ha declarado, mediante el Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, el estado de alarma para contener la
propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, en todo el territorio
español, al amparo del artículo 116.2 de la Constitución y el artículo 4 de la
Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y
sitio.
Durante el período de vigencia del estado de alarma activado y sus
sucesivas prórrogas, en cada Comunidad Autónoma y Ciudades con Estatuto de
Autonomía, la autoridad competente delegada la asume quien ostente la
Presidencia de la Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma, en los términos
establecidos en el Real Decreto quedando habilitadas para dictar, por
delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones
para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11, sin
que sea precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni sea de
aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo
10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
El artículo 11 de Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, en su apartado a)
prevé la posibilidad de que el Decreto de declaración del estado de alarma
acuerde la limitación de la circulación o permanencia de personas o vehículos
en horas y lugares determinados, así como su condicionamiento al cumplimiento
de ciertos requisitos.
El estado de alarma
declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, establece la
limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno
durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 06.00 horas, pudiendo
modularse tal como dispone el artículo 5: “La autoridad competente delegada correspondiente
podrá determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la
limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las 00.00 horas y la
hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 07.00 horas”.
Por otro lado, en los artículos 6, 7 y 8 del Real Decreto 926/2020 se
regulan respectivamente la posibilidad de limitar la entrada y salida del
territorio de la Ciudad Autónoma, con ciertas excepciones, la limitación de la permanencia de grupos de
personas en espacios públicos y privados y la limitación a la permanencia de
personas en lugares de culto, correspondiendo a la autoridad competente
delegada respectiva determinar la eficacia de las medidas, a la vista de la
evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos
y de movilidad. Así, se persigue la reducción de la movilidad social de manera
significativa y, por tanto, se pretende detener la expansión de la epidemia. Estas
limitaciones serán eficaces cuando la autoridad competente delegada lo
determine, pudiendo también modular, flexibilizar y suspender la aplicación de
estas medidas.
En este contexto se dictó Decreto del Presidente de la Ciudad nº 426 de
27 de Octubre de 2020 (BOME extraordinario nº 51 de de 27 de octubre de 2020)
prohibiendo la circulación y permanencia en vías y espacios de uso público de
todas las personas entre las 22.00 horas y las 06.00 horas, con excepción de la
realización de las actividades recogidas en el art. 5.1 del Real Decreto
926/2020, de 25 de octubre, determinándose igualmente la eficacia de las
medidas de limitación de la entrada y salida del territorio de la Ciudad
Autónoma, con ciertas excepciones, la
limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y
privados y la limitación a la permanencia de personas en lugares de culto.
Posteriormente, se dictó en Resolución de 29 de octubre de 2020 (BOE nº
291 de 4 de Noviembre de 2020), del Congreso de los Diputados, por la que se
ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de
alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, para contener
la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
De esta forma, y cercano al vencimiento temporal de la vigencia de las
medidas adoptadas en el Decreto de Presidencia nº 426 de 27 de Octubre de 2020,
previsto para las 00:00 horas del 9 de noviembre de 2020, se entiende necesario
dictar un nuevo Decreto, dada la situación epidemiológica de la Ciudad, que
continúa manteniendo la calificación de riesgo extremo según los indicadores
umbrales que han sido establecidos por el Consejo Interterritorial de Salud en
sesión celebrada el pasado día 22 de octubre de 2020.

emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19. Por tanto, la
Consejería de Economía y Políticas Sociales adoptará, de manera complementaria,
las medidas preventivas necesarias a tenor de las competencias que le
corresponden en virtud del art. 21.1.19 de la Ley Orgánica 2/1995 que aprueba
el Estatuto de Autonomía de Melilla y el
Real Decreto 1515/2005, de 16 de diciembre, sobre traspaso de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla.
Según lo dispuesto en el art. 14.1 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de
marzo que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla el Presidente preside la
Asamblea, el Consejo de Gobierno, cuya actividad dirige y coordina, y ostenta
la suprema representación de la Ciudad.
Por todo ello, de acuerdo con la habilitación establecida en el artículo
2, apartados 2 y 3, del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se
declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones
causadas por el SARS-CoV-2, teniendo en cuenta la valoración global de
indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, VENGO EN DECRETAR:
Primero.- Objeto.
El
objeto del presente Decreto es adoptar medidas preventivas en la Ciudad de
Melilla como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica
derivada de la COVID-19 en el marco dispuesto por el Real Decreto 926/2020, de
25 octubre, por el que se declara el estado de alarma y la Resolución de 29 de
octubre de 2020 del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la
publicación del Acuerdo de autorización de su prórroga.
Segundo.- Limitación de la
libertad de circulación de las personas en horario nocturno.
Se determina que el horario de limitación de la libertad de circulación
de las personas en horario nocturno, prevista en el artículo 5 del Real Decreto
926/2020, sea entre las 22.00 horas y las 6.00 horas en el territorio municipal
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Durante el horario precitado de entre las 22:00 y las 6:00 horas, las
personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para
la realización de las siguientes actividades, que deberán justificarse
adecuadamente:
a)
Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de
primera necesidad.
b)
Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c)
Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d)
Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales,
institucionales o legales.
e)
Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las
actividades previstas en este apartado.
f)
Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g)
Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h)
Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i)
Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte
necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos
anteriores.
Tercero.- Limitación de la
entrada y salida de personas en el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Se determina la eficacia de la medida prevista en el artículo 6 del Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en el ámbito territorial de la Ciudad
Autónoma de Melilla quedando restringida la entrada y salida de personas de su
territorio.
Únicamente estarán permitidos aquellos desplazamientos, adecuadamente
justificados, que se produzcan por alguno de los motivos establecidos en el
artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre:
a)
Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b)
Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales,
institucionales o legales.
c)
Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas
las escuelas de educación infantil.
d)
Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e)
Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f)
Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de
repostaje en territorios limítrofes.
g)
Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales
o notariales.
h)
Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros
trámites administrativos inaplazables.
i)
Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j)
Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k)
Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
A tenor de los apartados b) y k) se permite el desplazamiento de
deportistas, personal técnico y árbitros de equipos que participen en competiciones
profesionales, así como en competiciones oficiales de ámbito estatal y de
carácter no profesional debidamente acreditadas.
Cuarto.- Limitación de la
permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.
Se determina la eficacia de las medidas previstas en el artículo 7 del
Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en todo el ámbito territorial de la
Ciudad Autónoma de Melilla.

instalaciones y establecimientos abiertos al público. La permanencia de
grupos de personas en espacios de uso privado quedará condicionada a que no se
supere el número máximo de tres personas, salvo que se trate de convivientes.
En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas
convivientes como personas no convivientes, el número máximo a que se refiere
el párrafo anterior será de seis personas.
No estarán
incluidas en la limitación prevista anteriormente las actividades laborales, de
transporte, educativas e institucionales ni aquellas para las que se
establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.
Quinto.- Lugares de Culto.
El aforo en los lugares de culto no podrá superar 1/3 del aforo para las
reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, tanto en espacios cerrados
como abiertos, siempre y cuando se puedan mantener las medidas preventivas
generales establecidas del uso obligatorio en todo momento de la mascarilla,
mantenimiento de la distancia social y existencia de geles hidroalcohólicos en
las zonas de acceso, atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera resultar
de los encuentros colectivos.
Sexto.- Colaboración con otras
Administraciones Públicas y requerimiento a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado.
Se pone en conocimiento de la Delegación del Gobierno en la Ciudad de
Melilla el Decreto, para que en el
supuesto incumplimiento del mismo vele por su exacta aplicación, conservando
cada Administración las competencias que le otorga la legislación vigente, así
como la gestión de sus servicios y de su personal, para adoptar las medidas que
estime necesarias, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 926/2020,
de 25 de octubre.
De conformidad con el art. 9.2 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de
junio, se requiere expresamente la
colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en Melilla, que
actuarán bajo la dirección de sus mandos naturales.
Séptimo.- Régimen sancionador
El incumplimiento del contenido del presente Decreto o la resistencia a
las órdenes de las autoridades competentes será sancionado con arreglo a las
leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica
4/1981, de 1 de junio y el artículo 15 del Real Decreto 926/2020, de 25 de
octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación
de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Octavo.- Comunicación previa
De conformidad con lo establecido en el art. 9 del Real Decreto
926/2020, de 25 de octubre, se deberá dar comunicación previa del presente
Decreto al Ministerio de Sanidad, Ministerio del Interior y al Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación dando cuenta en el Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Noveno.- Eficacia, seguimiento y
evaluación.
Este Decreto surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del 9 de
noviembre de 2020 y mantendrá su eficacia hasta las 00:00 horas del día 23 de
Noviembre de 2020, sin perjuicio de que las medidas previstas sean objeto de
seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la
evolución de la situación epidemiológica, pudiendo, a estos efectos,
prorrogarse, modificarse o dejarse sin efectos.
Una vez produzca efectos quedarán sin efecto los Decretos anteriores
dictados por esta Presidencia que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el
mismo y en particular el Decreto nº 116 de 19 de Junio de 2020 relativo a medidas
sanitarias aplicables en el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla durante
el periodo de nueva normalidad.
Décimo.- Régimen de recursos
Contra el presente Decreto, dictado como autoridad competente delegada
del Gobierno de acuerdo con la habilitación establecida en el artículo 2,
apartados 2 y 3, del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir
del día siguiente al de su publicación, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la jurisdicción contencioso-administrativa.
No obstante, se podrá utilizar cualquier otro recurso, si así se cree
conveniente bajo la responsabilidad del propio recurrente.”
Lo que se publica para general conocimiento.
Melilla
7 de noviembre de 2020,
El
Presidente,
Eduardo
de Castro González