ARTÍCULO Nº 76 (CVE: BOME-AX-2020-76) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 53 - domingo, 8 de noviembre de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES


Orden nº 4608 de fecha 8 de noviembre de 2020, por la que se prorroga la vigencia de la orden nº 4137 de fecha 14 de octubre de 2020, de la Consejería de Economía y Políticas Sociales, relativa a medidas preventivas en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la COVID-19.

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El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 08/11/2020, registrada al número 2020004608, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente: 

 

ANTECEDENTES

 

I.- Por Decreto num. 426 de fecha 27 de octubre de 2020, relativo a medidas preventivas en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la COVID-19, establecieron al amparo de la legislación aplicable en materia de salud publica y lo dispuesto en el Real Decreto 926/2020, de 25 octubre, por el que se declara el estado de alarma.

II.- En dicho Decreto igualmente se mantenian sanitarias preventivas establecidas en la Orden nº 4137, de 14 de Octubre de 2020, de la Consejería de Economía y Políticas Sociales en todo aquello que no contravenga al mismo y hasta nueva resolución en la que la disminución del riesgo sanitario justifique reducir el alcance del Decreto num. 426 de fecha 27 de octubre de 2020.

III.- El pleno del Consejo Interterritorial de Salud aprobo con fecha 22 de octubre un documento denominado Actuaciones de Respuesta Coordinada para hacer frente a la pandemia por COVID 19. Este Acuerdo es un marco de criterios comunes para la interpretación de los indicadores epidemiológicos, acordado técnicamente por todas las comunidades y ciudades autónomas (CCAA). Está dirigido a garantizar la coordinación suficiente entre territorios, posibilitando que las comunidades autónomas tomen las medidas complementarias que consideren oportunas. Para ello, se incluyen indicadores de transmisión (incidencias, positividad y trazabilidad), de utilización de los servicios sanitarios (ocupación hospitalaria y de UCI) e indicadores complementarios que ayudan a evaluar el riesgo. En cada uno de estos indicadores, se establecen umbrales para determinar si el riesgo es bajo, medio, alto o extremo. En todo momento, estos umbrales se basan en la evidencia científica, los estándares internacionales y la experiencia acumulada por las administraciones sanitarias. Los umbrales se irán ajustando a medida que se disponga de mayor evidencia científica a nivel nacional e internacional. Los indicadores deben interpretarse siempre en su conjunto, de forma dinámica, valorando específicamente tanto la tendencia como la velocidad. La combinación del resultado de los indicadores posicionará a cada territorio en un nivel de alerta, del 1 al 4. Éstos se irán aplicando tanto en escenarios de aumento de riesgo como de reducción, siguiendo criterios de prudencia. Esto significa que se recomienda incrementar el nivel de alerta cuando la situación esté suficientemente consolidada, pero para disminuirlo, será necesario que los indicadores permanezcan en un nivel de riesgo menor durante al menos 14 días.

IV.- En la ultima semana se ha apreciado por los técnicos en salud publica una reducción de la tasa de trasmisión comunitaria, que prueba lo adecuado de la adopción de las referidas medidas y la necesidad de mantenerlas por un periodo de 15 dias mas al menos ya que se mantienen a la fecha de hoy un nivel de alerta extremo.

V.- Ahora bien, las referidas medidas sanitarias señaladas en la orden  tienen que completarse con aquellas dirigidas a evitar en determinados establecimiento un presencia prolongada de los usuarios de estos servicios lo que incide en la transmisibilidad del virus al tratarse en la gran multitud de ocasiones de instalaciones no suficientemente ventiladas y con una permanencia prolongada de sus clientes y empleados como es el caso de salas de juego, salas de apuestas etc..

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 33759/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

I.- Prorroga.-

Se procede a prorrogar la vigencia de la Orden nº 4137, de 14 de Octubre de 2020, de la Consejería de Economía y Políticas Sociales en todo aquello que no contravenga al Decreto num. 426 de fecha 27 de octubre de 2020, relativo a medidas preventivas en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la COVID-19, que se establecieron al amparo de la legislación aplicable en materia de salud publica

II.- Otras medidas.-

Adicionar como medida preventiva sanitaria el cierre al publico por este periodo de los establecimientos y locales donde se desarrollen actividades de juego y apuestas.

 

Igualmente, se procede al cierre al publico de Museos y salas de exposiciones

 

Se autoriza a la policía local a proceder a la clausura de aquellos puestos que con ocasión de la celebración del mercadillo sobrepasen el aforo permitido, y en todo caso en los que se aglomeraciones o se agolpen o agrupen mas de seis personas en la extensión del puesto o puestos, en todo caso deberan portar mascarilla que cubra boca y nariz y se exige que en lugar visible geles hidrolacoholicos a disposición de los consumidores

 

Finalmente, se hace reitera la necesidad de que en los accesos a todos los establecimientos o instalaciones abiertos al publico debe constar expresamente el acceso al mismo un cartel anunciador con las características que recoge el apartado 3.2 del 
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Anexo de la orden nº 3864 de fecha 1 de octubre de 2020 relativa a medidas sanitaria preventivas en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19, donde se señale el aforo establecido en la licencia municipal de apertura concedida en su dia, asi como, el fijado posteriormente como consecuencia de la aplicación de las medidas preventivas sanitarias con motivo del COVID 19. El citado aforo nunca podra superar el 30% del concedido en la licencia municipal de apertura.

 

III.- Publicación y efectos.

La presente Orden tendrá efectos desde las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020 a las 00. 00 horas del 23 de noviembre de 2020.

 

Las medidas recogidas en ella serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a quince días naturales desde su publicación, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de mantenimiento, de modificación o podrán dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad.

 

IV.- Ratificación judicial.

Se deberá dar traslado a los Servicios Jurídicos de la Ciudad de Melilla de la presente Orden, para que soliciten la ratificación judicial de las medidas sanitarias previstas en el párrafo 2.º del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ya que la misma no se adopta por la Presidencia de la ciudad exenta de este tramite por Real Decreto 926/2020, de 25 octubre, por el que se declara el estado de alarma.

 

V.– Régimen de recursos.

Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente. Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015). 

 

Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

 

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

 

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos. 

 

Melilla 8 de noviembre de 2020,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victorianos Juan Santamaría Martínez